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Hacia un protocolo de actuación en el contexto actual de trata de mujeres brasileñas en PDF

105 Pages·2009·0.88 MB·Spanish
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DOCUMENTO DE TRABAJO Nº: 14 INVESTIGACIÓN: “HACIA UN PROTOCOLO DE ACTUACIÓN EN EL CONTEXTO ACTUAL DE TRATA DE MUJERES BRASILEÑAS EN ESPAÑA” AUTORAS: MARTA CARBALLO DE LA RIVA VERÔNICA MARIA TERESI 1 © Instituto Universitario de Desarrollo y Cooperación Universidad Complutense de Madrid Donoso Cortés, 65 – 6º derecha – 28015 Madrid Tel: (0034) 91 3946409 – Fax: (0034) 91 3946414 [email protected] http://www.ucm.es/info.IUDC/ ISBN: 978-84-692-6428-7 Depósito Legal: 05/10/2009 INVESTIGACIÓN: HACIA UN PROTOCOLO DE ACTUACION EN EL CONTEXTO ACTUAL DE TRATA DE MUJERES BRASILEÑAS Los Documentos de trabajo están disponibles en versión impresa, así como en la sección de publicaciones del IUDC en su página Web: http://www.ucm.es/info/IUDC Impreso en España – Printed in Spain ESTE MATERIAL HA SIDO EDITADO PARA SER DISTRIBUIDO. LA INTENCIÓN DE LOS EDITORES ES QUE SEA UTILIZADO LO MÁS AMPLIAMENTE POSIBLE, QUE SEAN ADQUIRIDOS ORIGINALES PARA PERMITIR LA EDICIÓN DE OTROS NUEVOS Y QUE, DE REPRODUCIR PARTES, SE HAGA CONSTAR EL TÍTULO Y LA AUTORÍA. 2 AGRADECIMIENTOS Muchas investigaciones no serían posibles sin la colaboración de distintas entidades que van proporcionando datos e información valiosa al investigador/a. El trabajo que se presenta a continuación, es fiel reflejo de ello, por lo que nos parece obligado, oportuno y necesario agradecer a todas estas entidades su colaboración y apoyo en el desarrollo de la misma. Agradecer de forma especial al Ministerio de Trabajo e Inmigración su apoyo financiero, sin el mismo, esto no habría sido posible. Así mismo, agradecer a las personas involucradas dentro del Ministerio en el seguimiento de nuestro trabajo, desde sus orígenes apoyaron las acciones planteadas y vieron una necesidad de estudio. Esto nos genera certezas sobre la existencia de un compromiso real, e incluso un objetivo consensuado en la lucha diaria de la defensa de los derechos de las personas, sean mujeres, hombres o transexuales, en situación de prostitución o de trata de personas. Queremos agradecer con especial cariño a aquellas organizaciones de atención directa que han sido contactadas a lo largo de estos meses, tanto en Brasil como en España. Junto a ellas hemos aprendido otras miradas, escuchas y tratamientos hacia estas mujeres, hombres y transexuales. También se merecen una mención especial, los Cuerpos de Seguridad del Estado, principalmente el Cuerpo Nacional de Policía, por medio de la UCRIF-Central, la Guardia Civil (Unidad Técnica de Policía Judicial) y el CICO, que confiaron en el proyecto desde sus inicios y nos brindaron su apoyo y conocimientos. Agradecer también a todas las mujeres en situación de prostitución y/o de trata de personas que, de alguna manera o de otra, nos posibilitaron conocer sus experiencias de vida, sus deseos, las explotaciones a las cuales fueron y son sometidas, sus conflictos y expectativas de futuro. Es a partir de sus voces con las que escribimos esta investigación. 3 INTRODUCCION 6 CAPITULO I: LA TRATA INTERNACIONAL DE MUJERES PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 8 CAPITULO II: ESPAÑA Y EL ENFRENTAMIENTO A LA TRATA DE MUJERES PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 21 2.1. LA TRATA DE MUJERES BRASILEÑAS PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL EN ESPAÑA. ¿ES POSIBLE DEFINIR UN PERFIL PARA LAS VICTIMAS DE TRATA BRASILEÑAS? 21 Proyecto SICAR – Asturias 34 2.2. LA FIGURA DEL RECLUTADOR/ RECLUTADORA 46 2.3. COMPLEJIDADES EN LA IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTAS VÍCTIMAS DE TRÁFICO PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 48 2.4. Dificultades en la identificación del traficante/reclutador: 48 2.5. Complejidad en la identificación del traficante por la policía 49 2.6. LA DIFICULTAD EN LA IDENTIFICACIÓN DE SUPUESTAS VÍCTIMAS DE TRATA POR LAS ORGANIZACIONES DE ATENCIÓN DIRECTA. 52 2.7. LAS NORMATIVAS INTERNACIONALES Y NACIONALES SOBRE LA MIGRACIÓN Y TRATA DE PERSONAS. LA UNIÓN EUROPEA. 53 Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979), en su articulo 6º dispone “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer.” 55 2.7.1. EL TRATAMIENTO DADO A LA TRATA DE PERSONAS POR LAS COMUNICACIONES DE LA UNIÓN EUROPEA 62 2.7.2. PLAN ESTATAL CONTRA LA TRATA DE PERSONAS PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 63 2.8. LA RED ESPAÑOLA CONTRA LA TRATA DE PERSONAS 66 CAPITULO III: BRASIL Y EL COMBATE A LA TRATA DE MUJERES PARA FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL 68 3.1. LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS BRASILEÑAS Y EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS 70 3.1.1. MINISTERIO DE JUSTICIA- SECRETARIA NACIONAL DE JUSTICIA 70 3.1.2 PRESIDÊNCIA DA REPÚBLICA - SECRETARIA ESPECIAL DE POLÍTICAS PARA AS MULHERES (SPM) 74 4 3.1.3. DEPARTAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL 76 3.1.4. PRESIDÊNCIA DE LA REPÚBLICA - SECRETARIA ESPECIAL DOS DIREITOS HUMANOS (SEDH) 76 3.1.5. MINISTERIO DEL DESARROLLO SOCIAL E COMBATE AL HAMBRE (MDS) 77 3.1.6. MINISTERIO DAS RELACIONES EXTERIORES (MRE) 79 3.2. LOS INSTRUMENTOS DE POLÍTICA INTERNA BRASILEÑA PARA EL COMBATE A LA TRATA DE PERSONAS Y PRINCIPALMENTE LA ATENCIÓN A LAS PERSONAS VICTIMAS 80 3.2.1. Política Nacional y el Plano Nacional de Enfrentamiento Tráfico de Pessoas 81 CAPITULO IV: LA NECESIDAD DE LA CREACIÓN DE UNA RED HISPANO- BRASILEÑA DE ATENCIÓN A LAS VICTIMAS DE TRATA 85 RED REGIONAL DE ATENCIÓN GALICIA-ASTURIAS 96 RED REGIONAL DE BARCELONA 96 CONCLUSIONES 97 REFERÊNCIAS BIBLIOGRÁFICAS 102 5 INTRODUCCION La presente investigación es resultado del Proyecto “Hacia un Protocolo de Actuación en el contexto actual de trata de mujeres brasileñas en España” concedido por la subvención del Régimen General 2007, en el apartado IV, línea 4, firmado entre el MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACIÓN y la FUNDACIÓN GENERAL DE LA COMPLUTENSE DE MADRID / INSTITUO UNIVERSITARIO DE DESARROLLO Y COOPERACIÓN. Pretende investigar la situación de la trata de personas para fines de explotación sexual en España, principalmente brasileñas. Dentro de ese objetivo se propone analizar como se da la explotación sexual, los locales donde se ejerce la prostitución, las características de la captación de las mujeres, la previsión legal en España para el enfrentamiento a la trata, los documentos internacionales y nacionales que regulan este tema en España, las principales victimas por nacionalidad y cómo se organiza actualmente, la atención a las victimas. Analiza también la perspectiva del fenómeno de la trata de personas en Brasil y cómo dicho país viene desarrollando una política publica de combate a la trata de personas, la Política Nacional de Enfrentamento ao Tráfico de Pessoas e o Plano Nacional de Enfrentamento ao Tráfico de Pessoas, específicamente en lo que se refiere a la atención a las victimas. Basándonos en datos actuales de las Policías y de las organizaciones de atención directa, abordaremos con más énfasis la realidad de la trata sobre la perspectiva de las victimas brasileñas. La metodología utilizada comprende una recopilación teórica de documentos, informes, noticias de la prensa y datos referentes a las mujeres brasileñas obtenidos de las organizaciones de atención directa, así como, material resultante de entrevistas cualitativas de profundidad hechas con mujeres brasileñas en situación de prostitución y/o trata. 6 Las entrevistas cualitativas fueron realizadas en las Comunidades del ámbito del proyecto: Galicia, Asturias, Madrid, Cataluña y Andalucia, principalmente en los ámbitos del mismo, y algunas en los propios espacios de ejercicio de la prostitución. Por motivos de preservación de la identidad de estas personas, básicamente mujeres, no se expondrán datos personales señalando lo más relevante para nuestro objeto de estudio, es decir, cómo articulan su discurso en base a su praxis cotidiana (la forma de pensar de estas personas sobre la realidad que les toca vivir). El lapso de tiempo empleado en la búsqueda de materiales y entrevistas se prolongó durante los meses de marzo hasta diciembre de 2008. Como resultado de la investigación y del proyecto apuntaremos algunos elementos identificados para mejorar las formas de creación y mejora de una red hispano-brasileña de atención a las victimas de trata. 7 CAPITULO I: La trata internacional de mujeres para fines de explotación sexual El crimen de la trata de personas no puede ser confundido con el fenómeno de las migraciones, aunque se refieren los dos, a movimiento y desplazamiento de personas de un lugar a otro. La trata de personas debe ser analizada como un crimen organizado transnacional y supone un quebranto del papel de garante de los Estados ante la condición de sujeto portador de derechos fundamentales, derechos que deben ser garantizados en las legislaciones internas de cada Estado. La Organización de las Naciones Unidas (ONU), preocupada ante la necesidad de encontrar respuestas a esta problemática, promovió la creación de mecanismos dinámicos y flexibles de combate por medio de la Convención de Palermo contra la delincuencia transnacional organizada 1, y de sus tres Protocolos adicionales: el relativo a la prevención, represión y sanción de la trata de personas, en especial mujeres y niñas; el relativo al tráfico ilícito de migrantes por vía terrestre, marítima y aérea; y el relativo a la fabricación y al tráfico ilícito de armas de fuego, sus piezas y componentes y municiones. Para contextualizar el fenómeno de la trata de personas, es necesario realizar una rápida distinción entre migración internacional, contrabando de personas (smuggling) y la propia trata internacional de personas. Se entiende por migración internacional el fenómeno social que ocurre cuando hay movimiento (inter-países) voluntario de personas y sin la intermediación de terceros. El contrabando de personas y la trata internacional son consideradas variantes asociadas a la migración. El contrabando de personas, también llamado tráfico de migrantes (o smuggling, en inglés), se configura cuando una persona es transportada de manera acordada por terceros a otro país, por medios ilegales, con la intención de obtener, 1 1. Conferencia de Naciones Unidas en Palermo, del 12 al 15 de diciembre de 2000. 8 directa o indirectamente, algún beneficio financiero. La utilización del “servicio” ofrecido por ese tercero se emplea por la imposibilidad de esa persona de ingresar en el país de destino por los medios normales, bien por no ser nacional o residente permanente, bien por no cumplir los requisitos necesarios para obtener el visado exigido. En el tráfico de migrantes existe el consentimiento expreso de la persona que pretende ingresar en otro país, que pacta con un tercero el transporte hasta el destino pretendido2 Por su parte, la trata de personas comprende el movimiento de personas por medio de engaño, coacción y aprovechamiento de su condición de vulnerabilidad social, con la intención de explotarlas en el destino final, obteniendo así beneficio financiero. Esa explotación puede ser para fines sexuales, de trabajo forzado, para matrimonio forzado y/o para la extracción de órganos. En el fenómeno de la trata existe la comercialización de la persona 3, suponiendo ésta un crimen aunque se diera consentimiento por parte de la víctima. Se asume que la voluntad de ésta se encuentra “viciada, alterada” y, por lo tanto, tiene derecho a una protección especial. En consecuencia, el consentimiento de la víctima es irrelevante para la caracterización de la trata de personas4. 2 2. El Protocolo Facultativo de la Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Transnacional Organizada relativo al Combate al Tráfico de Migrantes por vía Terrestre, Marítima y Aérea, expone en su artículo nº 3 que el “tráfico de migrantes significa la promoción, con el objetivo de obtener, directa o indirectamente, un beneficio financiero u otro beneficio material, de la entrada ilegal de una persona en otro Estado Parte de la cual esa persona no sea nacional o residente permanente.” Esa modalidad criminal no contiene el elemento de coerción y de engaño. Así, el tráfico de migrantes no es reconocido como una violación de los derechos humanos, sino como una violación a las leyes migratorias. 3 El Protocolo Facultativo a la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, relativo a la Prevención, a la Represión y a la Punición de la Trata de Personas, principalmente mujeres y niñas, establece el concepto de trata como “el reclutamiento, el transporte, la transferencia, el alojamiento o el acogimiento de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza o a otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de autoridad o de situación de vulnerabilidad o a la entrega o aceptación de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tiene autoridad sobre otra, para fines de explotación. La explotación deberá incluir, por lo menos, la explotación de la prostitución de otra persona u otras formas de explotación sexual, del trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la extracción de órganos.” La trata de personas es considerada una violación de derechos humanos, específicamente del derecho a la vida, a la libertad y al derecho de no ser sometido a la esclavitud en ninguna de sus formas, diferentemente de lo que ocurre en el tráfico de migrantes. 4 El Protocolo Facultativo a la Convención de Palermo de las Naciones Unidas contra el Crimen Organizado Transnacional, relativo a la Prevención, a la Represión y a la Punición de la Trata de Personas, principalmente mujeres y niñas, establece explícitamente en su artículo 3.b, que: “el consentimiento dado por la víctima de trata de personas, a toda forma de explotación que se tenga intención de realizar descrita en el apartado a del presente articulo, no se tendrá en cuenta cuando se haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en dicho apartado” 9 En el fenómeno de la trata, la no identificación y garantía efectiva de la condición de víctimas lleva a la creación de acciones equivocadas e ineficientes por parte de los Estados, no permitiendo la comprensión central del problema, y conduciendo, muchas veces, a la elaboración de acciones insuficientes e incluso, de acciones contrarias a los derechos de estas personas que tendrían que ser sus principales beneficiarias. Aunque la trata de personas se produce para diversos fines (por ejemplo, la trata de hombres para explotación laboral), dentro del contexto de las relaciones hispano- brasileñas existen sobre todo datos sistematizados sobre la trata para fines de explotación sexual. En este contexto son las mujeres y las transexuales los grupos más vulnerables. Se puede decir que la trata de personas y principalmente de mujeres está relacionada con la falta de igualdad históricamente construida entre los sexos. Será a partir de esta premisa desde donde se puedan entender carencias relativas a la garantía efectiva de la condición de sujeto portador de derechos fundamentales por parte de los Estados, aún estando estos derechos previstos en los ordenamientos legales internos. De facto se reitera una violación de los derechos de las mujeres, que tendrán consecuencias correlativas para su desarrollo pleno, muchas veces, desde la infancia. La incapacidad del desarrollo pleno de las mujeres trae consecuencias en el orden económico (una vez que son económicamente dependientes), psicológica (baja auto- estima), y sociológica (ausencia de participación política en la vida social)5, siendo sujetos vulnerables a situaciones de pobreza y explotación. Se podría argumentar que la trata de personas, en sus contextos actuales, es una consecuencia de las políticas económicas y sociales desarrolladas en las décadas de 80 y 90. A partir de estos años, la orientación para el desarrollo de los países estaba basada en las fuerzas de mercado, movida por la globalización. Se vislumbraba que las fuerzas del mercado posibilitarían un crecimiento sostenible a los “países denominados pobres”, desde que el crecimiento económico estuviera apoyado en buena gobernanza económica (liberación de los mercados, estabilidad macro-económica y privatización de la actividad económica). El crecimiento económico era fundamental para garantizar 5 La ausencia de participación política no se limita solamente a la participación partidaria, pero a todas las formas de participación en la esfera publica. 10

Description:
há nove meses mãe e filha reconheceram que a menor saiu da casa porque era constantemente espancada pelo pai, que tentou até estuprá-la ().
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