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Género y Bioética PDF

233 Pages·2014·2.4 MB·Spanish
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GÉNERO Y BIOÉTICA María Casado, Florencia Luna y Rodolfo Vázquez Coordinadores Colec. “Género, Derecho y Justicia” Genero_bioetica.indd 5 14/04/14 16:04 Genero_bioetica.indd 6 14/04/14 16:04 Presentación En el año 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación emprendió un pro­ grama de actividades para introducir la perspectiva de género en sus ámbitos juris­ diccional y administrativo como una de las estrategias necesarias para cumplir con las obligaciones constitucionales derivadas del principio de igualdad y del derecho a la no discriminación. Entre los objetivos de dicho programa, se encuentra la reducción de los obs­ táculos para acceder a la justicia por parte de las mujeres y los grupos menos aventajados, el cuestionamiento de la supuesta neutralidad de las normas, y la vi­ sibilización de los impactos diferenciados que la interpretación de las leyes tiene en los hombres y en las mujeres. En este marco, el Máximo Tribunal del país, a través del Programa de Igualdad de Género en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció una alianza con la editorial Fontamara para la realización de la serie “Género, Derecho y Justicia”. Esta serie y los propósitos que la animan son ahora posibles gracias al decidido apoyo de la Coordinación de Derechos Humanos y Asesoría de la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en donde está adscrito el Programa de Igualdad de Género. Esta serie, que hoy se pone a disposición del público, pretende sistematizar al­ gunos de los abordajes teóricos más relevantes sobre la construcción social y cul­ tural del género y su estrecha relación con el acceso y la impartición de justicia. Asimismo, desea articular las diversas críticas que los estudios de género han puesto sobre la mesa de la disciplina jurídica. vii Genero_bioetica.indd 7 14/04/14 16:04 Partiendo del reconocimiento del pluralismo y la diversidad social en el marco de la igualdad democrática, y tomando seriamente en consideración los cambios sociales y culturales ocurridos en las últimas décadas en México, resulta impres­ cindible abordar, desde el punto de vista teórico y práctico, los desafíos que la perspectiva de género y la no discriminación presentan a los órganos de imparti­ ción de justicia y a la labor jurisdiccional. Con el lanzamiento de la serie “Género, Derecho y Justicia”, la Suprema Corte de Justicia de la Nación toma parte activa en los debates académicos en la mate­ ria, contribuye al intercambio constructivo de saberes y experiencias, y propicia, en última instancia, una mejoría en el acceso a la justicia. La esperanza es que las discusiones plasmadas en esta serie abonen a la construcción de una sociedad más incluyente y diversa, y a la transformación del quehacer jurisdiccional en el sentido de adoptar la defensa efectiva de los dere­ chos y libertades fundamentales sin discriminación. Mónica Maccise Duayhe RoDolfo Vázquez viii Genero_bioetica.indd 8 14/04/14 16:04 introducción En el año 2000 daba inicio en México el llamado “sexenio del cambio democrá­ tico”. Ello representaba la derrota del partido hegemónico en el poder durante se­ tenta años y el estreno de un gobierno de derecha. Quizá alertando lo que podría significar este tipo de gobierno y anticipando las posibles consecuencias en mate­ ria civil y educativa, se comenzó a enfatizar a través de los medios y de la comuni­ dad intelectual la importancia de la laicidad y de algunos valores y principios afines: la tolerancia, la pluralidad, la separación entre lo público y lo privado, la libertad re­ ligiosa y el proceso de secularización. Tal énfasis resultaba especialmente importante en un fin de siglo y el inicio del siguiente, en lo que se advertía sobre el hecho de un cuestionamiento creciente de la laicidad. Desde hace algunas décadas, decía el sociólogo Roberto Blancarte: Es notorio el proceso de recuperación de espacios públicos por parte de las religio­ nes y no sólo en las áreas de mayor presencia católica; lo vemos en el islam, en el hinduismo y en los diversos cristianismos. La crisis de la utopía de la modernidad, la incapacidad de ésta para dar respuesta a todos los problemas sociales y de sen­ tido de los individuos, la ausencia de una legitimidad de muchas instituciones políti­ cas, ha conducido a un nuevo planteamiento del papel de las religiones y de las instituciones eclesiales en la actualidad.1 1 Roberto Blancarte (comp.), Laicidad y valores en un Estado democrático, México, El Colegio de México y Secretaría de Gobernación, 2000, p. 9. ix Genero_bioetica.indd 9 14/04/14 16:04 La apreciación de Blancarte era correcta para el caso de México. Los seis años del gobierno foxista y los propios de Felipe Calderón han sido una confirmación de lo que podríamos llamar un reposicionamiento de la religión y un debilitamiento de la laicidad.2 Menciono algunos ejemplos. Hace algunos años, se abrió el debate en México en torno al tema de la laicidad educativa en las escuelas públicas. Se argumentó, entonces, nada menos que por el ombudsman nacional, que la prohibición de la enseñanza religiosa en las escue­ las era una forma de discriminación negativa hacia aquellos padres de familia que sin tener recursos suficientes para enviar a sus hijos a escuelas privadas confesio­ nales, debían enviarlos, contra sus convicciones, a escuelas públicas laicas. En el mismo sentido, para el presidente del Episcopado mexicano y actual presidente del Consejo Episcopal Latinoamericano (celaM), Carlos Aguiar Retes, las leyes mexi­ canas deben garantizar la libertad religiosa, que es mucho más amplia en su con­ tenido que la libertad de creencia y culto. Hacer valer la libertad religiosa es hacer valer el derecho de los padres de familia a que sus hijos sean educados conforme a su fe y el Estado debe implementar las condiciones y los recursos para que tal li­ bertad religiosa no se vea limitada.3 Por supuesto, no es objeto de debate el hecho de que en materias como Histo­ ria y Educación Cívica se explique el fenómeno religioso y se enseñe una historia comparada de las religiones. Pero la pretensión del prelado va más lejos en el sen­ tido de incluir la enseñanza de una religión como parte del currículo escolar y finan­ ciarla por el Estado. A esta pretensión se añaden otras demandas: el voto pasivo de los ministros de culto; el derecho a expresar sus opiniones en materia política y a asociarse con fines políticos; que las asociaciones religiosas posean medios de comunicación masivos, y que las iglesias reciban subsidios públicos mediante la recaudación de un impuesto especial que recogería y distribuiría el Estado.4 2 El carácter laico del Estado mexicano se reconoce en una ley secundaria, la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, Diario Oficial de la Federación, 15 de julio de 1992. El 30 de noviembre de 2012 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se reforma el artículo 40 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la que se agrega el término “laico” para quedar como sigue: “Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, de­ mocrática, laica, federal compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental”. Esta reforma al texto constitucional, que toca directamente a las propiedades definitorias de la República, abre un amplio campo interpretativo y aplicativo de la normatividad en áreas tan sensibles como la sa­ lud, la seguridad social, las relaciones civiles, entre otras (además de la materia educativa ya contem­ plada en el artículo 3o. constitucional) y establece límites muy precisos para el uso de la fuerza coactiva del Estado. 3 Véase la entrevista de Rodrigo Vera a Aguiar Retes en Proceso, núm. 1574, 31 de diciembre de 2006, pp. 13 y ss. 4 Estas demandas se orientan a la eliminación del inciso e) del art. 130 constitucional: “Los ministros no podrán asociarse con fines políticos ni realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido x Genero_bioetica.indd 10 14/04/14 16:04 En el debate sobre el tema de la clonación terapéutica y la posibilidad de inves­ tigación de embriones humanos, algunos dirigentes de la Conferencia del Episco­ pado Mexicano manifestaron su preocupación sobre el voto de México en las Na­ ciones Unidas a través de un desplegado en los periódicos publicado en octubre de 2004. Lo que llama la atención de este pronunciamiento, en palabras de Roberto Blancarte, es que “No era usual que los obispos expresaran sus puntos de vista so­ bre temas controvertidos de políticas públicas de manera abierta”; y agrega: “Ellos, a partir de consideraciones de valor y de una cierta idea de la vida, pretendían po­ nerle un freno a cierto tipo de investigaciones. Poco importaba si con ello se coar­ taba la posible curación de muchos males que aquejan a la humanidad, como la diabetes, el cáncer o el Alzheimer”.5 Finalmente, pese a sendos comunicados en­ viados por asociaciones civiles, entre ellas por el Colegio de Bioética, a la Secreta­ ría de Salud y de Relaciones Exteriores, México decide cambiar su intención de voto inicialmente permisiva, por una prohibitiva. El 28 de agosto de 2008, la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió en sesión plenaria por 8 votos contra 3 validar constitucionalmente las reformas lega­ les promovidas por la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, mediante las cuales se despenaliza el aborto en las primeras 12 semanas de embarazo. Sin duda es una decisión de gran relevancia social y, por supuesto, progresista en el concierto de nuestros países latinoamericanos. Lo que me interesa destacar para los propósitos de este ensayo es que los órganos que interpusieron las acciones de inconstitucio­ nalidad en contra de tales reformas fueron la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de su ombudsman con alegatos claramente metafísicos y reli­ giosos, y la Procuraduría General de la República, órgano del Poder Ejecutivo Fe­ deral. En junio de 2009, el presidente de la República, Felipe Calderón, afirmó categó­ ricamente –con ocasión de la muerte de un cantante pop, que el mismo presidente atribuyó precipitadamente al consumo de fármacos– que la raíz de nuestros males se debe a que nuestra juventud padece de un desconocimiento de Dios: “Una ju­ ventud que por sus condiciones sociales, familiares, educativas, por falta de opor­ o asociación política alguna. Tampoco podrán en reunión pública, en acto de culto o de propaganda re­ ligiosa, ni en publicaciones de carácter religioso, oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar, de cualquier forma, los símbolos patrios”. Éste es el sentido que orientó la iniciativa de reforma al artículo 24 constitucional, aprobada el 15 de diciembre de 2011 por la Cámara de Diputados, en cuyo propósito se señalaba que a la luz de la revisión del artículo 24 “se requerirá tanto la revisión de los ar­ tículos 3o., 5o., 27 y 130 como de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público […] Sin embargo, por el momento, sólo existen condiciones para concretar la reforma al artículo 24 de la Constitución”. Fi­ nalmente, el contenido del artículo, modificado por ambas Cámaras, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 19 de julio de 2013. 5 R. Blancarte, “Iglesia, clonación y democracia”, en id. (comp.), Laicidad y valores en un..., pp. 135 y ss. xi Genero_bioetica.indd 11 14/04/14 16:04 tunidades, tienen pocos asideros trascendentes, tienen poco que creer, no creen en la familia, que tuvieron; no creen en la economía o en la escuela, no creen en Dios porque no lo conocen”.6 Y podríamos continuar con los ejemplos señalando la complicidad del gobierno con la jerarquía eclesiástica en los casos de sacerdotes pederastas; o las “macro­ limosnas” otorgadas a la Iglesia católica por un gobernador estatal en franca viola­ ción a la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público; o la más reciente y férrea oposición del gobierno federal y las iglesias para legalizar la unión de dos personas del mismo sexo, alegando acciones contra natura. Por desgracia, las acciones y actitudes dogmáticas han mostrado la peor cara de las religiones y de las instituciones. No es extraño que esta situación haya pro­ vocado una polarización de las críticas y éstas se hayan deslizado hacia formas de “laicismo”, que no de laicidad. Norberto Bobbio caracteriza al “laicismo” por su tono beligerante, por un “lenguaje insolente, de rancio anticlericalismo, irreverente y, para decirlo en una palabra, nada laico, emotivo y visceral, que no se expresa con argumentos y, por lo tanto, parece querer rechazar cualquier forma de diálogo…”, es decir, aquel laicismo que necesita “armarse y organizarse” degenerando, tam­ bién, en integrismo, fundamentalismo y radicalismo.7 Digamos que ésta sería la otra cara de la moneda, que también ha encontrado en México manifestaciones claras de rechazo, impugnación y en ocasiones de violento repudio a cualquier ma­ nifestación pública de religiosidad. ¿Qué es la laicidad? Entiendo por laicidad la doctrina que sostiene la imparcialidad del Estado ante las diversas creencias de los ciudadanos en materia de religión o de convicciones metafísicas. Esto quiere decir que: 1) las creencias religiosas o metafísicas, su transmisión y enseñanza se localizan en el ámbito privado; 2) en tanto expresión de un derecho individual, el Estado debe proteger la libertad ideológica, que se ma­ nifiesta también en la no profesión de creencia religiosa alguna, así como las ideas antirreligiosas o antimetafísicas; 3) las faltas a la moral de inspiración religiosa no tienen trascendencia política y más bien el Estado debe definir los delitos mediante criterios universalizables; 4) se debe privilegiar el criterio de argumentación y con­ 6 Véase la crítica de Jesús Silva­Herzog Márquez, “Calderón contra el abismo ateo”, en Reforma, México, 29 de junio de 2009. 7 Norberto Bobbio, “Cultura laica y laicismo”, texto en respuesta a los intelectuales italianos que fir­ maron un “Manifiesto laico” contra el integrismo religioso (17 de noviembre de 1999), publicado en El Mundo de España. xii Genero_bioetica.indd 12 14/04/14 16:04 sentimiento de los individuos, a través del voto y del principio de mayoría, frente a la pretensión de la custodia de verdades reveladas por la divinidad a través de sa­ cerdotes y jerarquías eclesiásticas o comunidades fundamentalistas.8 Respecto a lo público y lo privado, debe aclararse que si bien el ámbito primor­ dial de las creencias religiosas es el privado, la libertad religiosa comprende tam­ bién el derecho a expresar e intentar expandir las propias creencias en el ámbito público: “Desde la construcción de lugares de culto y de enseñanza religiosa hasta las procesiones y el proselitismo casa por casa”.9 Lo que importa entender es que el perímetro correcto del ejercicio de esos derechos debe situarse estrictamente den­ tro de la sociedad civil y no traspasar a la utilización del Estado. Éste debe mante­ ner una posición de imparcialidad frente a todos los cultos, sin privilegiar alguna confesión religiosa por encima de las demás. También conviene aclarar que imparcialidad no es sinónimo de neutralidad en­ tendida como inacción. Esta distinción aparece clara en un voto concurrente del mi­ nistro José Ramón Cossío respecto a un amparo directo en revisión: El quejoso alegaba que la Sala Familiar no había atendido su solicitud de amplia­ ción del régimen de convivencia con su hija menor con el fin de, entre otras razo­ nes, asistir y celebrar con ella las festividades y tradiciones propias de la religión judía. Esta situación contravenía disposiciones establecidas en la Convención so­ bre los Derechos de los Niños porque no se garantizaban los términos y condicio­ nes idóneas para que la menor pudiera formarse un juicio propio acerca de la iden­ tidad y la práctica religiosa judías. El Tribunal Colegiado negó el amparo con una interpretación muy particular del artículo 24 de la Constitución Federal. El Tribunal consideró que la autoridad jurisdiccional no puede determinar lo pertinente respec­ to a la libertad religiosa por impedirlo el principio de laicidad del Estado y que, en esa medida, no puede fijar un régimen de convivencia con el fin de que la menor asista a las celebraciones y festividades judías. El ministro Cossío, en su voto concurrente, argumentaba lo siguiente: Mantener que la neutralidad estatal frente a las variadas creencias de los ciudada­ nos exige al Estado no actuar o no pronunciarse es olvidar que, en una gran canti­ dad de ocasiones, esa abstención no hace sino convalidar un estado de cosas pro­ 8 Véase Alfonso Ruiz Miguel, “Laicidad, laicismo, relativismo y democracia”, en Rodolfo Vázquez (coord.), Laicidad. Una asignatura pendiente, México, Coyoacán, 2007, pp. 159­160. Véase también R. Blancarte, “Laicidad: la construcción de un concepto universal”, en R. Vázquez (coord.), Laicidad. Una asignatura pendiente, p. 35. 9 Idem. xiii Genero_bioetica.indd 13 14/04/14 16:04

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dicar la universalidad de los derechos bajo el principio de igualdad, tal universalis mo, contra lo que 1989), mientras que un panorama más articulado y complejo se encuentra en Principia iuris. Teoria del derado un “tercero en discordia”, cuya integración social se busca alcanzar me diante
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