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Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus: dos ejemplos referi- dos a Córdoba PDF

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Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus: dos ejemplos referi- dos a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) Sources sur les crimes de sang a al-Andalus: deux exemples relatifs a Cordoue (Xe-XIe siecles) et la frontiere orientale Nasride (xve siecle) Sources on violent crimes in al-Andalus: two examples regarding Cordoba (10th-11th centuries) and the eas- tern Nasri border (15th century) Al Andaluseko odol-delituei buruzko iturriak: bi adibide, bata Kordobakoa (X.-XI. mendeak) eta bestea Nasri erresumaren ekialdeko mugakoa (XV. mendea) María ARCAS CAMPOY1 Universidad de La Laguna nº 10 (2013),pp.95-109 Artículo recibido:05-11-2012 Artículo aceptado:09-04-2012 Resumen:La historia de la criminalidad en al-Andalus es aún un campo poco explorado pero no ajeno al interés de algu- nos investigadores, como pretende mostrar este trabajo estructurado en dos partes: a) breve presentación de las principales fuentes y estu- dios sobre la criminalidad en al-Andalus; y b) exposición y comentario de varios delitos (principalmente de sangre) acaecidos en dos espacios y tiempos diferentes, como son Córdoba en la etapas omeya y de taifas y la zona fronteriza nazarí del este en sus últimas déca- das, a partir de los Ahkâm al-kubrà (Las grandes sentencias) de Ibn Sahl (m. 486/1093) y las Probanzas del Pleito entre Lorca yVera (s. XVI). Palabras clave:Homicidios. Lesiones. Procesos. Córdoba (ss. X-XI). Frontera oriental nazarí (s. XV). Résumé:L’histoire de la criminalité à Al-Andalus continue à être un domaine peu exploré, mais pas étranger à l’intérêt de certains chercheurs, comme ce travail structuré en deux parties veux montrer : a) une présentation brève des principales sources et étu- des sur la criminalité à Al-Andalus; et b) une exposition et un commentaire de quelques crimes (notamment de sang) ayant eu lieu dans deux espaces et temps différents, à savoir Cordoue pendant les étapes omeyyade et de taifas, et la zone frontalière nasride à l’est pendant les dernières décades, à partir de Ahkâm al-kubrà (Les grands jugements), de Ibn Sahl (m. 486/1093), et les Probanzas du procès entre Lorca et Vera (XVe siècle). Mots clés:Homicides. Lésions. Procès. Cordoue (Xe-XIe siécles). Frontière orientale nasride (XVe siècle). Abstract:The history of criminology in Al-Andalus continues being a not very explored field, but not stranger to the interest of some researchers, as this paper structured in two parts aims to show: a) a brief presentation of the main sources and studies on cri- minology in Al-Andalus; and b) an exposition and comment on some crimes (specially violent crimes) which took place in two diffe- rent places and times: Cordoba during the Umayyad and Taifa periods and the Nasri border zone in the East during the last decades, 1 Este trabajo forma parte del Proyecto de Investigación del Ministerio de Ciencia e Innovación FFI 2009-09897 (Subprograma FILO).Investigador principal:Camilo Álvarez de Morales (CSIC). Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.95/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) from theAhkâm al-kubrà (Major legal judgements), by Ibn Sahl (d. 486/1093), and the Probanzas of the lawsuit between Lorca and Vera (16th century). Key words:Homicides. Injuries. Proceedings. Cordoba (10th-11th centuries). Eastern Nasri border (15th century). Laburpena:Al Andaluseko kriminalitatearen historiak, oraindik sakon jorratuta ez badago ere, jakin-mina piztu du zenbait ikerlariren artean, eta horren fruitu da honako azterlan hau, bi ataletan egituratua: a) Al Andaluseko kriminalitateari buruzko iturri eta azterlan nagusien aurkezpen laburra. b) Zenbait delituren azalpena eta iruzkina; delitu horiek, odol delituak gehienak, bi aldi barne hartzen dituzte: batetik, omeiatarren eta taifen garaiko Kordoba, eta, bestetik, Nasri erresumaren ekialdeko muga, erresumaren azken hamarraldietan. Bestalde, agiri hauek hartu dira oinarri: Ibn Sahl-en Ahkâm al-kubrà (Epai nagusiak) (486/1093) eta Lorca eta Vera-ren arteko auziaren frogaketak (XVI. mendea). Giltza-hitzak:Hiketak. Lesioak. Auzibideak. Kordoba (X-XI. mendeak). Nasri erresumaren ekialdeko muga (XV. mendea). Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.96/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) 1. Introducción La criminalidad en al-Andalus es un tema sobre el que aún no se tiene una visión de conjunto que abarque todas las etapas de su historia,si bien hay que destacar la existencia de estudios parciales que han ido aumentando paulatinamente en los últimos años. Hay algunas razones que pueden explicar las dificultades con las que se encuen- tran los investigadores a la hora de abordar su trabajo,entre las cuales destaca la esca- sez de archivos andalusíes,no sólo judiciales sino también de otro tipo,tan abundan- tes y variados en los reinos cristianos.Es así que los datos y referencias a la actividad delictiva y a su penalización se encuentran dispersos en fuentes de naturaleza muy diversa por lo que resulta difícil realizar una búsqueda específica.A ello hay que aña- dir el hecho de que estos datos con frecuencia aparecen mezclados con otros ajenos al tema aunque todos ellos se ubican en el contexto correspondiente al interés de lo descrito.Esto significa que pueden encontrarse referencias -breves o extensas,impre- cisas o detalladas- en todo tipo de fuentes,entre las que destacan las históricas,las bio- gráficas y las jurídicas.A las últimas -las jurídicas- se ciñe y refiere este trabajo. Dentro de las fuentes jurídicas andalusíes hay que mencionar una gran variedad tipológica que engloba desde tratados teóricos y prácticos de derecho islámico (fiqh) hasta diversas clases de documentos legales2. Las dos fuentes objeto de estudio son de carácter jurídico aunque,por las diferencias espaciales,temporales y de conteni- dos,se encuadran a su vez en tipos diferentes.La primera,al-Ahkâm al-kubrà de Ibn Sahl,es un texto jurídico andalusí que recoge numerosos casos,cuestiones y senten- cias relativas principalmente a Córdoba entre los siglos X al XI, mientras que la segunda se trata del pleito que Lorca y Vera sostuvieron durante gran parte del siglo XVI en el que hay abundante información del reino nazarí en la centuria anterior. Ambas contienen valiosos datos sobre la comisión de delitos de sangre y su penali- zación,en algunos casos acompañados de sus correspondientes procesos judiciales. 2. Al-Ahkâm al-kubrà El autor de al-Ahkâm al-kubrà,es decir,Las grandes sentencias,es Abû l-Asbag cIsà b. Sahl b. cAbd Allâh al-Asâdî (413/1023-486/1093), célebre jurista jiennense3. Ibn Sahl fue un gran conocedor del derecho islámico, en especial de temas judiciales y procesales,llegando a decirse de él que podía retener de memoria algunas obras de la 2 Sobre la variedad de fuentes jurídicas véase:ARCAS CAMPOY,María,«Valoración actual de la lite- ratura jurídica de al-Andalus», Actas del II Coloquio Hispano-Marroquí de Ciencias Históricas “Historia, Ciencia y sociedad” (Granada, 1989), Agencia Española de Cooperación Internacional/Instituto de Cooperación con el Mundo Árabe,Madrid,1992,pp.31-49. 3 AGUIRRE SÁDABA,F.Javier,«Ibn Sahl al-Asâdî»,Biblioteca de al-Andalus,Fundación Ibn Tufayl de Estudios Árabes (J.Lirola,ed.),vol.5,Almería,2007,pp.94-104;EL HOUR,Rachid,«Una reflexión acerca de Ibn Sahl y su obra jurídica Dîwān al-Ahkâm al-kubrà»,Studi Magrebini,Nuova Serie,vol.IX, Università degli Studi di Napoli “L’Orientale”(A.Cilardo,ed.),Nápoles,2011,pp.143-160,ofrece una actualizada visión de conjunto sobre Ibn Sahl y al-Ahkâm al-kubrà. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.97/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) doctrina jurídica de Mâlik b.Anas de la que él era seguidor. Fue juez en ciudades como Baeza,Somontín y Tíscar y,tras un intermedio en el que actuó como alfaquí en Córdoba y secretario (kÇtib) del cadí en Toledo y Córdoba,volvió a desempeñar el cadiazgo en Tánger,Mequinez y,por último,en Granada donde fue destituido4 ya bajo el gobierno de los almorávides. Al-Ahkâm al-kubrà, la gran obra jurídica de Ibn Sahl, ha sido objeto de varios estudios y tesis doctorales así como de ediciones parciales y totales5, entre las que cabe mencionar las dos más recientes de Rashîd al-Nacmî (1997) y de Yahyà Murâd (2007). Es un tratado de derecho malikí, la doctrina jurídica imperante en al- Andalus,que trata de cuestiones teóricas y prácticas relacionadas con la administra- ción de justicia y las atribuciones de los cadíes y en la que el autor recoge un buen número de casos y procesos que se dieron ante él como cadí o como secretario de otros magistrados. Al-Ahkâm al-kubrà, «un laboratorio para el análisis de la sociedad andalusí de los siglos X y XI»,como afirma R.El Hour6,está dividida en diecinueve capítulos cuyo con- tenido aborda cuestiones procesales, civiles y penales entre los que figuran varios procesos por diferentes tipos de actos delictivos (yinâyât),algunos de ellos por deli- tos de sangre (dimâ’). Son los veinte casos, editados por cAbd al-Wahhâb Jallâf7 en 1980 y posteriormente analizados y estudiados por Emilio Molina López8 en 1991, que a continuación se mencionan con una breve descripción de los hechos: Caso 1. Homicidio,sin indicación de identidades ni detalles.La información se centra en el procedimiento.Resumen:el cadí ordenó la prisión preventiva del acu- sado dejando para más tarde las declaraciones de éste y de los testigos de la acusa- ción.Los testigos se marcharon y no volvieron más por lo que,sin pruebas,no fue posible confirmar el homicidio. Quince días más tarde el cadí pidió la opinión de los miembros del consejo asesor (shûrà) quienes le indicaron que podía prolongar un mes la prisión a la espera de los testigos,reunir pruebas y seguir las investigaciones porque,si no se presentaba el tutor de sangre (walî l-dam) y no había pruebas,no se le podría retener en prisión Caso 2.Homicidio,sin indicación de identidades ni detalles.Resumen:un hom- bre acusó a otro ante el cadí de haber matado a su tutor manifestando a su vez que él era la persona idónea para exigir el talión (qisâs).El denunciante no presentó una prueba testimonial (bayyina) y por ello la denuncia no pudo prosperar. 4 EL HOUR,Rachid,«Una reflexión acerca de Ibn Sahl…»,p.146,fecha su destitución de Ibn Sahl en el año 435/1092 ó 486/1093-4. 5 Véase una información actualizada sobre estudios y ediciones en EL HOUR,Rachid,«Una reflexión acerca de Ibn Sahl…»,pp.146-154. 6 «Una reflexión acerca de Ibn Sahl…»,p.156. 7 Wa-tâ’iq fî ahkâm al-qadâ’al-yinâ’î,mustajraya min matût al-Ahkâm al-kubrà li l-qâdî Abî l-Asbag cÎsà Ibn Sahl(Documentos sobre las sentencia judiciales penales en al-Andalus,extraídas de Las Grandes Sentencias del cadí Abû l-Asbag cÎsà Ibn Sahl),El Cairo,1980. 8 «L’attitude des juristes de al-Andalus en matière de droit penal»,Actes du VII Colloque Universitaire Tuniso-Español sur le patrimoine andalous dans la culture arabe et espagnole (Túnez,1989),Cahier du Ceres, série histoire nº 4 (1991),pp.155-191. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.98/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) Caso 3.Homicidio,sin indicación de identidades ni detalles.Resumen:un hom- bre lanzó una piedra alcanzando a una mujer desconocida,que murió del impacto. Fue imposible determinar la grave presunción de delito por desconocer si había sido intencionado (qatl al-camd) o sin intención (qatl al-jatâ),pues aunque hubo testimo- nios contra el acusado,no era unánime el reconocimiento de la probidad de los tes- tigos y por ello sus declaraciones no fueron aceptadas como una prueba testimonial (bayyina).Tampoco se presentó nadie como tutor de sangre.El cadí ordenó la pri- sión preventiva hasta esclarecer los hechos pero se prolongó un mes y medio por- que el acusado rehusaba los cargos contra él. Fue tenida en cuenta la opinión del consejo asesor (shûrà). Caso 4. Homicidio. Resumen: una persona acusó a un tal Ibn Fahlûn n de homicidio y por ello fue metido en prisión.Dos testigos fidedignos testificaron en su favor alegando que el acusado era hombre justo y de conducta irreprochable por lo que no se podía pensar que pudiera cometer delito alguno.Al parecer pudo ser víctima de la venganza de alguien que lo acusó del delito para librarse de una deuda económica contraída con él y que no había pagado en su totalidad en el tiempo debido.Los miembros del consejo asesor (mushâwarûn) se pronunciaron por la pues- ta en libertad del acusado,pues su retención en este caso sería ilegal,más aún cuan- do la duración de la prisión era de dos años, un tiempo suficiente para que el demandante presentara pruebas,lo cual no hizo. Caso 5. Lesiones. Resumen: un hombre llamado Ibn Barîha (o Burayha) fue acusado de corrupción y de haber causado heridas a personas y daños materiales en la campiña de Córdoba.Un solo testigo,Muhammad b.Kulayb (o Kalîb),presentó pruebas contra él, un testimonio suficiente para privarlo de libertad durante largo tiempo hasta que el acusado se arrepintiera.Así lo hizo, habiendo dado muestras, además,de una conducta ejemplar,como cumplir el ayuno en ramadán,lectura del Corán,oraciones,etc.El cadí revisó el caso y ordenó su puesta en libertad. Caso 6.Lesiones,sin indicación de identidades ni detalles.Resumen:una perso- na fue acusada,sin pruebas,ante el emir de haber golpeado y herido a alguien por lo que se procedió a meterlo en prisión.Pero un testigo fidedigno dijo que el acu- sado era persona irreprochable, afirmación que fue apoyada por otras personas. El emir pasó el caso al cadí,recomendándole su puesta en libertad si no existían prue- bas testimoniales contra él y si había tenido una buena conducta en la cárcel.El acu- sado quedó libre. Caso 7.Homicidio,sin indicación de identidades ni detalles.Resumen:un hom- bre acusó a otro de haber matado a su hermano y el acusado a su vez alegó que el acusador había matado a su tío materno. El cadí ordenó la prisión para el primer acusado pero no para el segundo.Entre tanto pidió al primero una prueba contra el segundo pero no pudo obtenerla y tampoco éste contra el primero.Al no existir pruebas, las acusaciones fueron desestimadas aunque, en cualquier caso, la prisión preventiva fue lícita como medida de precaución. Caso 8. Homicidio y malos tratos.Resumen:un padre denunció a su hijo,lla- mado Bishr b. cAbdûsh, por desobediencia y malos tratos. El cadí metió al hijo en prisión y estando allí también fue acusado de haber matado a una mujer, aunque Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.99/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) nadie reclamó justicia por ello.El padre pidió la libertad de su hijo tras permane- cer preso diez meses porque esperaba que su comportamiento hubiera cambiado. También quedó libre de la acusación del crimen por falta de pruebas. Caso 9.Homicidio,sin indicación de nombres.Resumen:dos individuos se acu- saron mutuamente ante el zalmedina (sâhib al-madîna)9 de haber matado a un primo de ellos. El zalmedina ordenó la prisión de ambos, pero inmediatamente ellos lla- maron al cadí para informarle de su reconciliación por lo que retirarían la acusación mutua.El cadí,antes de ponerlos en libertad,solicitó la opinión de los asesores judi- ciales (mushâwarûn) que le respondieron que dado ese caso y que no había pruebas ambos debían salir de prisión. Caso 10. Homicidio.Resumen:dos individuos llamados Ahmad y Muhammad (al parecer,hermanos) mataron a su hermana por considerar que llevaba mala vida. Dos testigos declararon contra ellos y el cadí ordenó la prisión para ambos en tanto se buscaban pruebas.Además,mandó preguntar a los vecinos para contrastar con las pruebas y uno de ellos dijo que había oído a la víctima pedir auxilio antes de ser arrojada al río. El juez obró correctamente,pues así el castigo no sería injusto y el procedimiento se ajustaría a la legalidad. Caso 11. Homicidio. Resumen: seis individuos -Jalîl, Ismâcîl, cUmar, Quraysh, Sharîf y SacdAllâh- fueron acusados de haber matado a un tal cAbd al-Rahmân,que había sido invitado a la casa de ellos. Fue encontrado muerto al día siguiente y el hermano declaró que de los seis acusados conocía a los cuatro primeros.Dos que- daron libres. Por su parte los acusados declararon que el denunciante les había agredido y robado parte de su ganado.No hubo pruebas ni para el acusador ni para los acusa- dos, que negaban los hechos. Los acusados alegaron llevar más de veinte meses en prisión,aunque según el cantero no llegaba al año.El consejo asesor (shûrà) trans- mitió al cadí que la opinión del emir era ponerlos en libertad por falta de pruebas y por existir dudas sobre la autoría del delito por lo que el tiempo en prisión era un castigo suficiente. Caso 12.Homicidio.Resumen:un hombre llamado Abû Marwân cAbd al-Malik b.Ziyâda Allâh b.Mudar al-Tamîmî al-Tubnî fue encontrado muerto una mañana en la cama de su casa en el barrio Este de Córdoba,del distrito de la mezquita del emir, a finales del mes del mes de rabîc II de 457/8-9 abril de 1065.Su hijo mayor,vesti- do de blanco como signo de duelo llamó a la gente para que orasen por su padre en la mezquita.El régulo de Córdoba,Abû l-Walîd Muhammad b.Yahwar (1043-1065), ordenó al zalmedina Muhammad b.Hishâm que investigara el caso.Éste fue a la casa y encontró a al-Tubnî muerto con más de sesenta puñaladas.Investigó por si había entrado un intruso sin encontrar nada,pero sí halló,escondidos en una habitación,la ropa del muerto junto a un cuchillo y también manchas de sangre en los zaragüelles 9 Sobre la figura de este magistrado con jurisdicción represiva,véase ARIÉ,Rachel,España Musulmana (siglo VIII-XV),Historia de Españadirigida por M.Tuñón de Lara,III,Barcelona,1982,editorial Labor, p. 107; y MEOUAK, Mohamed y GUICHARD, Pierre, «Sâh.ib al-madîna», Encyclopédie de l’Islam Nouvelle Édition (=EI2),Brill,Leiden-París,VIII,1995,pp.862-863. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.100/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) de una de sus concubinas.Una de ellas manifestó saber el nombre de la que lo había matado y de las que le habían ayudado y añadió que la víctima merecía morir hace tiempo. El zalmedina pasó a tomar declaración a los hijos que vivían en la casa. Cuando interrogó al segundo de ellos,el más joven,que era inválido y de débil cons- titución,le dijo al principio que habían sido unos ladrones,pero luego se retractó y afirmó que las autoras eran las concubinas y que su hermano mayor estaba detrás de la puerta en ese momento. Tras superar los desacuerdos entre el cadí y el consejo asesor (shûrà) sobre si pro- cedía o no ordenar la prisión para los moradores de la casa y otras cuestiones pro- cesales y de herencias,el emir optó por seguir la opinión del jurista asesor,Ibn Attâb: aceptar la confesión (iqrâr) de la concubina como autora de la muerte de al-Tubnî con la ayuda de sus compañeras,si bien el hijo mayor,la madre y sus hijos,así como la concubina madre (umm al-walad) estarían obligados a hacer el juramento sobre su inocencia.También quedó establecido en la sentencia que el hijo menor también tendría derecho a la herencia teniendo en cuenta,como atenuante a su mentira ini- cial,el hecho de ser inválido y no poder impedir la muerte de su padre. Caso 13. Homicidio. Resumen: Una mujer llamada Rahîma bint cAbd al- Rahmân b.cAbd Allâh b.Jâlid b.Shuhayd fue encontrada atada y muerta en su casa. Su marido,Futays b.cÎsà b.Futays,vivía con ella.El zalmedina de Córdoba se encar- gó de caso por orden del gobernador de la ciudad.Tras examinar la casa de la víctima no encontró ninguna prueba de que alguien entrara por la ventana o el techo,reca- yendo las sospechas sobre el marido que fue formalmente acusado del asesinato de su esposa.El acusado negó el hecho en todo momento pero no pudo defenderse. El abuelo materno de la víctima -el visirMugît b.Muhammad b.Yûnus b.cAbd Allâh Abû al-Hasan- se ofreció para ser el tutor de sangre,pues era el representante de la familia y ya lo había hecho anteriormente con su hija Hamada, madre de la víctima, y en otros asuntos de herencia de sus hermanos, en el año 462/1069. El encargado de la investigación no lo aceptó y designó como tutores de la víctima a su madre,sus hermanos y sus primos paternos. Ante la negativa de algunos de los primos a prestar juramento,el zalmedina pidió la opinión de los alfaquíes del consejo asesor.Estos dijeron que el marido debía per- manecer en prisión largo tiempo y debía ser obligado a confesar,pero si se prolon- gara mucho y no hubiera pruebas contra él, entonces podría jurar 50 veces en la mezquita defendiendo su inocencia.Algunos alfaquíes manifestaron opiniones con- trarias sobre el juramento colectivo (qasâma)10 de los familiares de la víctima. Caso 14. ¿Homicidio? Resumen:un esclavo llamado Ibn Nîrah,de Munyat al- cAyab11,fue encontrado muerto junto al mayor de sus dos hijos.En este caso no hay ninguna referencia sobre las causas de la muerte de estos hombres,tan sólo se dilu- cidaron cuestiones relativas a sus herencias. 10 Cincuenta juramentos que prestan los miembros de la familia en caso de homicidio intencionado. Sobre este juramento,véase PEDERSEN,Johannes y LINANT DE BELLEFONDS,Yvon,“Kasâma”, EI2,IV (1978),pp.715-718. 11 Lugar situado junto al Guadalquivir,al sur de Córdoba.Según MOLINA LÓPEZ,Emilio,«L’attitude des juristas…»,p.189,nota 38. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.101/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) Caso 15. ¿Lesiones? Resumen:varios individuos declararon que un tal Aflah y su suegro habían agredido a un individuo llamado al-Yuhanī- (o al-Yahnî), pero como estos testimonios no iban acompañados de una prueba testimonial (bayyina) el cadí dudó de la veracidad de la agresión.Algunos alfaquíes del consejo asesor le aconsejaron esperar hasta oír el testimonio del tutor de sangre ya que si se no apor- taban pruebas testimoniales durante un mes de prisión,el acusado quedaría en liber- tad siguiendo el principio de que la duda es favorable al acusado,pues es mejor dejar en libertad a un presunto homicida que meter en prisión a un inocente. Caso 16. Homicidio. Resumen: un hombre llamado Muhammad b.Yahyà b. Ahmad denunció ante el sâhib al-mazâlim12,Abû Bakr cUbayd Allâh b.Muhammad b. Adham,que había encontrado a su padre muerto y que el móvil del crimen era el robo de su buey. No hay datos sobre la investigación por la muerte del padre sino sobre cuestiones hereditarias.Al final,el hijo y su madre recibieron el buey en herencia. Caso 17. Lesiones.Resumen:varias personas declararon ante el cadí que habían dicho a un tal cUmar b.cAbd al-cAzîz:“Hemos oído decir que tus hijos van con unos delincuentes y que han entrado en la casa de cAbd Allâh,rompiendo la puerta y gol- peándolo con tanta fuerza que casi lo matan”.Los hijos de cUmar,llamados cAbd al- Malik y Muhammad,fueron interrogados,confirmaron los hechos y confesaron cono- cer a los autores materiales del delito alegando que eran delincuentes y bebedores. El cadí preguntó al consejo asesor y los alfaquíes dijeron que había que actuar duramente con esos individuos metiéndolos en prisión y castigándolos con la pena legal (hadd) correspondiente a ese delito, además de imponerles una multa por el valor de lo robado. Caso 18. Conducta desordenada. Resumen:dos individuos,llamados Ahmad y cUmar,fueron acusados de ser delincuentes y de molestar a las personas con sus pala- bras y acciones.Aunque no se trataba de un delito de sangre,los alfaquíes aconseja- ron al cadí tenerlos en prisión largo tiempo para librar a sociedad de esta gente de mal vivir (ahl al-sharr). Caso 19. (pp.174-175).Lesiones,sin indicar nombres.Resumen:un individuo, acompañado de su tutor de sangre (walî l-dâm),denunció ante el cadí una agresión tras la cual resultó herido en el vientre.Según los alfaquíes del consejo asesor (shûrà), había que encarcelar al autor hasta que se conociera el estado de la víctima y si las heridas estaban curadas, debiendo el agredido y su tutor aportar pruebas sobre la acusación. Figuran varias posibilidades procesales correspondientes a distintos supuestos y resultados de la investigación del caso. Caso 20.Violación. Resumen: una mujer acusó ante el cadí a un hombre de haberla seducido y violado,pero los testigos rechazaron la acusación asegurando la rectitud de éste y alegando que la denunciante era sospechosa de llevar una vida poco honesta.No se indica la decisión del cadí sino las posibles resoluciones según se hayan sido probados o no los hechos:a) si el acusado es conocido por su rectitud, la mujer será castigada con veinte azotes,como si se tratara de un adulterio (zinâ’), 12 Magistrado de los abusos de poder oficiales o particulares.Véase:ARIÉ,Rachel,España Musulmana…, pp.100-101;y NIELSEN,Jorgen,“Mazâlim”,EI2,VI,pp.925-927. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.102/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) y con ochenta azotes por calumnia (qadf),desestimándose la acusación;b) si la mujer retira acusación,sólo será castigada por calumnia.;c) si el acusado resulta culpable,la víctima será indemnizada. Estos veinte casos,expuestos de forma muy resumida,son una valiosa fuente de información sobre los delitos de sangre perpetrados principalmente en Córdoba califal y de taifas que merecen un comentario,no sin antes destacar los estudios sobre los delitos y las conductas delictivas en al-Andalus de Weil B.Hallaq (1994)13,Pedro Chalmeta (1999)14 y de Manuela Marín (2005)15. De los veinte casos presentados por Ibn Sahl en los Ahkâm al-kubrà figuran trece delitos de sangre con resultado de muerte (intencionados y no intencionados),uno de ellos dudoso (casos 1,2,3,4,7,8,9,10,11,12,13,14,16),cinco delitos de lesio- nes,uno de ellos dudoso (casos 5,6,15,17,19),uno de conducta delictiva (caso 18) y uno de violación (caso19).No siempre aparece información sobre la identidad de los agresores ni de las víctimas ni tampoco de los cadíes,de los alfaquíes asesores y de otros cargos relacionados con la investigación de delitos y la administración de la justicia.Otra cuestión a destacar es que sólo en dos casos queda establecida la cul- pabilidad (casos 10 y 12),pues en la mayor parte de los procesos recogidos en la obra destaca la necesidad de probar la acusación y la prisión preventiva para el acusado en tanto no tenga pruebas de su inocencia16. El asesinato de Abū Marwān al-Tubnî es el caso más llamativo, por los detalles personales, ambientales y sociales que ofrece, y también el más conocido como ponen de manifiesto los estudios de M.cA.Makki17 y Christian Müller18.Este pro- ceso,que también figura en otras fuentes,contiene importantes referencias sobre las circunstancias de la muerte de al-Tubnî,un hombre de buena posición social pero avaro,mezquino y de difícil convivencia familiar cuya conducta sería la causa de su asesinato19. También hay que señalar que en algunos casos las victimas son mujeres:un homi- cidio, posiblemente involuntario (caso 3), un homicidio sin pruebas (caso 8), dos parricidios -hermana y esposa- (casos 10 y 13) y una violación (caso 20). Los procesos citados, a pesar de la escasez y desequilibrio cuantitativo de datos aportados sobre autores,víctimas,cadíes,pasos procesales,etc.,ponen de manifiesto 13«Murder in Cordoba:Ijtihâd,Iftâ’and Evolution of Substantive Law in Medieval islam»,Acta Orientalia, 55 (1994),pp.55-83. 14 «Acerca de los delitos de sangre en al-Andalus durante el califato»,El saber en al-Andalus.Textos y estu - dios II (J.Carabaza y A.T.M.Essawy,eds.),Sevilla,1999,pp.45-64. 15 “¿Quién lo hizo? Datos sobre la investigación de delitos de sangre en al-Andalus»,al-Qantara,XXVI, 2 (2005),pp.405-424. 16 Según MOLINA LÓPEZ,Emilio,«L’attitude des juristas de al-Andalus…»,p.181. 17 «Usrat banî l-Tubnî al-Qurtubiyyîn wa-masracAbû Marwân al-Tubnî»,Mayalla kulliyat al-adâb wa-l-tarbiya, 2 (1975). 18«L’assassinat du savant Abû Marwân al-Tubnî:drame familial et judiciaire»,al-Qantara,XXVI,2 (2005), pp.425-448. 19 Sobre los detalles del asesinato de al-Tubnî,véase el citado estudio de Christian Müller,“L’assassinat du savant Abû Marwân al-Tubnî…”,especialmente las pp.443-447. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.103/109 Fuentes sobre los delitos de sangre en al-Andalus:dos ejemplos referidos María Arcas a Córdoba (siglos X-XI) y la frontera oriental Nazarí (siglo XV) algunas cuestiones sobre el medio social,económico y familiar en el que se perpe- traron los delitos,la mayoría en el ámbito urbano cordobés frente a dos casos acae- cidos en el campo (casos 5 y 14)20,en la inmediaciones de la capital. Por último,cabe mencionar el impacto de la delincuencia y la criminalidad entre los habitantes de Córdoba así como las acciones de represión y castigo para mante- ner el orden público y defender el honor,la propiedad privada,la libertad colectiva e individual,la paz social y seguridad de los ciudadanos (casos 5,8,17,18). 3. Probanzasdel pleito Lorca-Vera Muy distantes en el tiempo,el espacio y la naturaleza de los Ahkām al-Kubrà de Ibn Sahl,las Probanzas del pleito entre Lorca y Vera son también una fuente impor- tante fuente de información sobre los delitos de sangre en las últimas décadas de la existencia de al-Andalus.Este documento,conservado en dos volúmenes (parte de Vera y Parte de Lorca) en el Archivo Municipal de Lorca,contiene un resumen de la primera parte del pleito que ambas ciudades sostuvieron por la delimitación de sus términos, entre 1511 y 1559. Las declaraciones de los testigos de ambas partes constituyen «una valiosa fuente de información acerca de muchas y variadas facetas de la vida y de la historia de un espacio territorial y temporal muy concreto:la frontera oriental nazarí en la segunda mitad del siglo XV»21.En esta interesante fuente,conocida y valorada por cuantos investigadores lo han consultado, se han documentado, entre otros, varios trabajos de J.García Antón,J.F.Jiménez Alcázar y María Arcas Campoy. Las Probanzas contienen las preguntas formuladas por los jueces de las partes en litigio y la correspondientes respuestas de un gran número de testigos, muchos de ellos cristianos nuevos de avanzada edad, que conocieron personalmente u oyeron contar a sus mayores una serie de acontecimientos y sucesos acaecidos cuando aún existía el reino de Granada. Estos testigos, que habían sido musulmanes andalusíes hasta 1488 (fecha de la conquista de Vera),mudéjares hasta 1502 y cristianos nuevos a partir de esa fecha,prestaron su declaración en árabe por lo que necesitaron de un traductor,salvo unos pocos,los aljamiados,que se expresaron en castellano. Entre los innumerables datos aportados por los testigos en sus declaraciones se encuentran algunos de naturaleza jurídica que ponen de manifiesto ciertos aspectos de la interrelación de la práctica de fiqh y el hecho fronterizo que, en el caso que nos ocupa,se concreta en los delitos de sangre cometidos por los llamados homicia - nos en el territorio de Vera y otros lugares cercanos,desde el mar hasta la localidad de Vélez Rubio que era la línea divisoria entre Lorca y Vera, entre los reinos de Castilla y de Granada. Algunos de los testigos se refirieron en sus declaraciones a varios homicidios cometidos por conocidos,amigos,familiares e incluso por ellos mismos.Gracias a sus 20 Posiblemente el caso nº 16 también tuvo lugar en el medio rural. 21 ARCAS CAMPOY,María,«Cadíes y alcaides de la frontera oriental nazarí (s.XV)»,al-Qantara,XX, fasc.2 (1999),pp.487-501. Clio & Crimen ISSN:1698-4374 D.L.:BI-1741-04 nº 10 (2013),pp.104/109

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Sahl fue un gran conocedor del derecho islámico, en especial de temas «Ibn Sahl al-Asâdî», Biblioteca de al-Andalus, Fundación Ibn Tufayl de.
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