ebook img

ESTRUCTURA, ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA Miriam Salvador ... PDF

29 Pages·2017·0.6 MB·Portuguese
by  
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview ESTRUCTURA, ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA Miriam Salvador ...

ESTRUCTURA, ALCANCE Y SIGNIFICADO DE LA TEORÍA DE LA JUSTICIA Miriam Salvador García Doctora en Ciencias Económicas Universidad Complutense Profesora de Derecho Universidad Camilo José Cela Resumen Con este trabajo abordamos el estudio de la Teoría de la Justicia remontándonos a su origen y evolución a lo largo de la historia. Sólo así, conociendo de dónde venimos, comprenderemos dónde estamos y a dónde vamos, sólo así llegaremos al significado y alcance de la noción de justicia. Para ello, en el primer epígrafe, se recogen las principales aportaciones desde la antigüedad hasta la actualidad. Tratándose de la justicia podemos retroceder cuanto queramos pero destacaremos únicamente los hitos fundamentales. A continuación se exponen las principales corrientes agrupadas según el criterio ideológico al que más se acercan y pasando revista a cada una de ellas. No obstante, nos centraremos principalmente en las dos corrientes que mayor importancia revisten: el utilitarismo y el contractualismo, realizando una mención especial al filósofo norteamericano John Rawls, por ser uno de los pensadores que más ha profundizado en este tema, partiendo de la base de que la concepción de la teoría de la justicia manejada hasta entonces, es decir, hasta el año 1971, cuando el profesor de Harvard publicaba su obra seminal A Theory of Justice, orbitaba alrededor del Utilitarismo 1 como eje principal, y de las obras de sus ilustres representantes, como Hume, Smith, Bentham y Mill. Lo que nos ofrece Rawls, va mucho más allá, y supone una abstracción de la teoría de la justicia como una reconstrucción del ideario de la teoría política, dentro de una interpretación social-democrática, fuertemente igualitaria. Finalizamos con la referencia de la obra de John Rawls, ya mencionada, como el paradigma y la culminación a varios siglos de desarrollo ético, moral, jurídico, económico y social en torno a la noción de Justicia. Palabras Clave: Justicia, Virtud, Principios de justicia, Evolución, Principales Corrientes, Utilitarismo, Contractualismo. 1. Introducción. La Teoría de la Justicia. Para comprender todo el desarrollo ético, moral, jurídico, económico y social en torno a la noción de Justicia, nos debemos remontar a los orígenes, pues sólo así, conociendo de dónde venimos, comprenderemos dónde estamos y a dónde vamos. Tratándose de la Justicia, podemos remontarnos al principio de los tiempos, pero nos centraremos en señalar las aportaciones fundamentales de los principales autores de la antigüedad. En la Teogonia de Hesiodo (siglo VIII a. de C.) encontramos los enfoques preplatónicos para los que el orden sobre el caos se deriva del triunfo del bien sobre el mal, de lo justo sobre lo injusto, concentrándose en Zeus todo orden y toda justicia. Con los presocráticos, asistimos a una revolución intelectual consistente en un cierto desplazamiento de la teología tradicional, que evoluciona a una primera concepción cósmica de la justicia como equilibrio del todo. En esta nueva definición de justicia, se entremezclan la acción y el deber. Los sofistas establecen por primera vez, la identidad de lo útil y de lo justo, afirmando que es útil y justo lo que corresponde a las 2 necesidades del gobierno, entendido como poder y señalando que la verdadera justicia es la de la naturaleza, donde prevalece el derecho del más fuerte. Se produce entonces, una separación entre lo justo y la ley, pues son caminos distintos.1 Platón se refiere a la Justicia en sus Diálogos, en La República, en El Político y en Las Leyes. Así proclama que lo justo en sí es bello, y lo que es bello es bueno y útil. La utilidad del castigo deriva de su justicia. En La República, vuelve sobre la idea de justicia, que consiste en dar a cada uno lo que es debido, o lo suyo. El Estado y el individuo han de guiarse por la justicia, entendida como la virtud o la idea del bien como principio exigible para alcanzar la felicidad pública y privada. En el libro IV, afirma que el Estado es justo cuando las tres clases-el pueblo, los vigilantes y los filósofos- hacen cada uno lo suyo. A estas clases sociales les atribuye diferentes virtudes: la templanza, la fortaleza y la sabiduría. La justicia, como virtud capital, consiste en el equilibrio y buena relación de los individuos entre sí y con la comunidad social. Al analizar la finalidad de la legislación, en Las Leyes, se les atribuye la misión de fomentar la virtud total y establecer en la sociedad una correcta escala de valores, recordando, como acabamos de ver, que las partes de esa virtud total son la sabiduría, la templanza, la valentía y, por supuesto, la justicia. La visión de los distintos tipos de justicia para Aristóteles, la encontramos en su Ética a Nicómaco, donde distingue entre justicia general, justicia particular y justicia política, subdividiendo la segunda de ellas en justicia distributiva y justicia correctiva, y la tercera, en justicia natural y justicia legal. A todo ello, añade un concepto de equidad para hacer frente a la complejidad de las circunstancias particulares y al carácter de generalidad de las leyes, y con el fin, asimismo, de dejar clara la prioridad de lo justo sobre la ley. En la justicia distributiva, se considera la igualdad en la distribución de los bienes, partiendo de determinados principios y criterios, en tanto que la justicia 1 FERNÁNDEZ DÍAZ, Andrés (2001): PP.10-11. 3 correctiva trata de restaurar el equilibrio alterado por los errores humanos. Asimismo, respecto de la justicia natural, se anticipa a muchas teorías posteriores de derecho natural. Como ya lo expresaba Platón, la justicia es la virtud más importante, a lo que Aristóteles añade la benevolencia, al referirnos al bienestar de los otros. En este sentido, los principios que determinan la distribución de los bienes, varían según el tipo de constitución política, aunque para referirnos a la justicia en sentido absoluto, es preciso partir de los principios de distribución correspondientes a la polis ideal2. Para Aristóteles, las leyes, de la misma manera que los regímenes, tienen que ser necesariamente buenas o malas, justas o injustas, siendo evidente que deben establecerse en armonía con el régimen. Las que proceden de un régimen recto serán por tanto, justas y al contrario. En Política, completa su idea de la justicia concebida como virtud de la comunidad a la que acompañan necesariamente todas las demás. E insiste en que la justicia se ha de entender equitativamente, y lo equitativamente justo es lo que ordena a la convivencia de la ciudad y a la comunidad de los ciudadanos. Para Aristóteles, lo equitativo es justo y esta afirmación está por encima de la ley. Los estoicos, entre lo que no podemos olvidar los nombres de Séneca, Epicteto y el emperador Marco Aurelio, fueron los primeros pensadores en el mundo greco- romano que reconocieron explícitamente que el ámbito de aplicación de la justicia es la humanidad considerada en su conjunto como unidad indiscutible sometida a una sola ley. 2 FERNÁNDEZ DÍAZ, Andrés (2001): pp. 12-14. PLATÓN (1999): pp. 371-372. TUGENDHAT, Ernst (1997): pp. 233-242. 4 Para finalizar este repaso, debemos mencionar la figura de Cicerón, como puente entre la filosofía griega y el pensamiento romano. De este autor resaltamos el carácter universal que atribuye a la ley única, que se ejerce y aplica de igual manera, sobre todos los seres humanos. Cicerón presupone que la justicia se ejerce en una comunidad que posee una estructura determinada y en la que se da una jerarquización de papeles o roles sociales. Desde el siglo I al III, el derecho romano se va desarrollando, hasta culminar en el Corpus del emperador Justiniano (523-528), recogiéndose por primera vez, de manera sistemática, todo el derecho romano, incluyendo principalmente las instituciones de Gayo y Ulpiano. Se parte en esta etapa, de la clasificación de Cicerón, que diferencia el ius civile, propio de cada pueblo, el ius Gentium, una especie de derecho universal, y el ius naturale, integrado por principios abstractos y generales. El ius es definido por Celso como el arte de lo bueno y de lo justo. Para los romanos, el derecho es principalmente, justicia. Y por justicia no hay que entender la virtud de virtudes, sino algo más terrenal que procura la igualdad entre los hombres y que tiende a la consecución del bien común. La justicia se concreta en ordenar las acciones existentes de conformidad con los mandatos del Derecho positivo. El mundo antiguo termina en el siglo V, tomando como referencia el año de la muerte de San Agustín (430). A partir de entonces y hasta la caída del Imperio Bizantino, en 1453, se inicia un periodo compuesto por dos etapas. La primera, del siglo V al IX, se caracterizó por ser un periodo de transición que poco aporta. La segunda, durante los siglos IX al XV, en la que se da una peculiar convivencia entre la filosofía y la teología. Distinguimos en esta segunda etapa, una primera parte marcada por la influencia de Platón y San Agustín. Y posteriormente, en el siglo XIII, se observa la reaparición del pensamiento de Aristóteles, que se incorpora al cristianismo, en la figura de Santo Tomas de Aquino. 5 El pensamiento de Santo Tomás de Aquino supuso la incorporación de la filosofía griega en el seno del cristianismo. En su concepción de la justicia se recogen la mayoría de las ideas de Aristóteles aunque con la incorporación de las influencias del derecho natural estoico y del cristianismo. El resultado supuso la humanización del derecho y la justicia, lo que renovó la teoría de la filosofía del derecho. Para Santo Tomás las leyes son justas cuando persiguen el bien común, cuando la ley promulgada no excede el poder que ostenta quien la promulga y siempre que las cargas impuestas a los sujetos, según las exigencias del bien común, se repartan de manera proporcional. Por tanto, las leyes son injustas si no cumplen estos requisitos o si son contrarias al bien divino. Con posterioridad al letargo de la Edad Media, en los siglos XV y XVI, irrumpe con fuerza la filosofía renacentista para la que vivir según la naturaleza parece ser la clave. Se constituye una ciencia natural impulsada por Copérnico, Kepler, Galileo y Newton. La nueva física que se va configurando supone un hecho fundamental que nos conducirá a la metafísica idealista del siglo XVII con la que se inicia la etapa moderna de la filosofía. En esta etapa, destacamos a dos pensadores, Leibniz y Pascal, en el ámbito concreto de la Justicia. Para Leibniz, el concepto de justicia gira en torno al de equilibrio que, a su vez, se fundamenta en la idea de armonía, cuya expresión absoluta es Dios. En su obra Elementa, reconoce de manera especial, que lo justo está en la intención, en tanto que lo equitativo está en el objeto, dependiendo la felicidad de la conjunción del placer, la utilidad y la justicia. Nos encontramos ahora, con una concepción fatalista y resignada de la justicia que es la enunciada por Blaise Pascal, que hereda la tradición medieval de San Agustín y Santo Tomás, junto con la influencia de la obra de Descartes. Partiendo de ese escepticismo que le caracteriza, para Pascal la justicia es inaccesible al hombre, 6 corrompido por el pecado original e irracional. La justicia sólo puede ser validada por la costumbre o el acuerdo. Encontramos por tanto, una imposibilidad de alcanzar, por parte de los hombres, la verdadera justicia, que es la de Dios. En paralelo al idealismo racionalista, se desarrolla en Inglaterra, una corriente filosófica caracterizada por su empirismo sensualista que ejerció gran influencia en la sociedad europea, y que fue decisiva en el nacimiento y consolidación de la Economía. En esta corriente podemos incluir pensadores como Hobbes, Hutcheson, Locke, Hume, Montesquieu, Rousseau, Bentham y Smith. Las aportaciones de estos autores al utilitarismo y al contractualismo, las analizaremos más adelante, pero ahora, para seguir con este estudio diacrónico sobre la teoría de la justicia, nos limitaremos a dar unas pinceladas sobre su pensamiento. Para el filósofo inglés, Thomas Hobbes, se parte de una igualdad natural en la que cada uno es un agresor potencial atenuada porque en el proceso que conduce a la creación del Estado media un contrato, acuerdo o pacto en el que los individuos renuncian a sus derechos a cambio de protección y del arbitraje del soberano, que protege sus vidas, y que pasa así a ser el único titular de los mismos y del poder que de ellos se deriva. Encontramos en sus principales obras, De Cive y Leviathan las ideas que han llevado a considerarlo como el teórico del absolutismo y el promotor de la idea moderna del Estado. Para Hobbes la justicia del soberano es artificial, dado el carácter del acuerdo entre los individuos que le confieren autoridad. Por otro lado, la justicia se reduce a la ley del soberano, aunque entendiendo el principio del más fuerte como criterio de supervivencia en el estado de naturaleza. El derecho y la justicia, no es otra cosa que el producto del poder del soberano, no teniendo el Estado y sus leyes otra misión que servir los intereses de los “contratantes”. John Locke, plantea una noción de justicia vinculada a la ley de la naturaleza, que es siempre la ley de la razón. El derecho principal del hombre será el de la 7 propiedad, en sentido amplio, sobre su vida, su persona, su libertad y sus bienes, consistiendo por tanto, la función de la justicia en la protección de las mismas. Destaca en su pensamiento, fruto del impacto de la gloriosa revolución inglesa de 1688, la defensa y los vínculos entre el derecho a la propiedad personal y la libertad individual, lo que constituye una de sus principales aportaciones, recogidas principalmente en su Tratado sobre el Gobierno Civil. A pesar de no encontrar en Locke, un tratamiento explícito de la justicia, no podemos olvidar, que la sociedad civil a la que se llega desde el estado de naturaleza está regulada por el poder ejecutivo comunal de la ley natural, y que este poder, anticipándose a Montesquieu, lo divide en tres clases: el ejecutivo, el legislativo y el federativo. De esta forma, llegamos a la separación de poderes de Montesquieu, que distingue entre el poder ejecutivo del monarca, el poder legislativo encomendado a las dos cámaras y el poder judicial, integrado por simples “portavoces de la ley”, forma con la que se refiere a los jueces, en el Espíritu de las leyes (1748). Como se desprende de sus Cartas Persas (1721), Montesquieu respalda la idea de la justicia como fundamento de toda ley moral. La idea de justicia es para él anterior y superior a todas las leyes humanas, constituyendo una regla superior de derecho. La justicia es rectitud, precisión y armonía, justa proporción y conveniencia, que reina sobre los hombres y las cosas. En la obra de Rousseau, encontramos una vuelta a la naturaleza, así como el reconocimiento de la bondad innata del hombre corrompido, en última instancia, por la civilización. De ahí la necesidad de un contrato social que asegure esa libertad originaria y la igualdad natural de los hombres, que mejore la condición humana y logre el triunfo de la justicia y la moralidad. 8 La libertad y la igualdad constituyen dos derechos naturales que los hombres ya poseían y que se les devuelven transformados en derechos civiles a lo largo de un proceso en el que el Estado desempeña un papel distinto al que jugaba en la concepción hobbesiana; pero ya nos dedicaremos algo más al pensamiento de Rousseau en el apartado correspondiente al contractualismo. Finalmente, no podemos dejar de hacer al menos una mención a John Stuart Mill como uno de los principales precursores del utilitarismo, corriente para la cual, lo justo se somete a lo útil. Sin embargo Stuart Mill defiende la apelación directa al principio de utilidad sólo en aquellos casos en los que se producen colisiones entre las reglas y normas de la justicia.3 La etapa racionalista, iniciada con Descartes, culmina con la figura de Immanuel Kant, que nos aporta la formulación más completa y perfecta del idealismo trascendental. En la filosofía política de Kant, la idea de contrato resulta especialmente útil, no tanto para sistematizar la experiencia como para regularla. Siguiendo sus Reflexiones, el contrato social no es el principio de la fundamentación del Estado, sino el de la administración del mismo, recogiendo el ideal de la legislación, del gobierno y de la justicia pública. Por ello, el pacto que se establece sería el instrumento para garantizar la justicia de las leyes a las que se aplica, igual que el imperativo moral. El filósofo alemán, en La metafísica de la costumbre, establece una división entre distintas clases de justicia y de leyes. En primer lugar, la justicia pública como la idea de una voluntad universalmente legisladora, diferenciando entre la justicia protectora, conmutativa y distributiva. A estas tres clases de justicia, se asocian tres tipos de leyes, indicando la primera qué comportamiento es internamente justo (lex iusti), la segunda expresa lo que es exteriormente legalizable (lex iuridica) y la tercera, la adecuación de una sentencia a una ley (lex iustitiae). La tercera clase de justicia, la distributiva, es utilizada por Kant para poner de manifiesto la diferencia 3 BEDAU, Hugo A. (1963): p. 302. 9 entre el estado natural y el estado civil, dado que en el primero, que es un estado no- jurídico, no hay justicia distributiva. Como se desprende del análisis y desarrollo de la doctrina de la virtud, para Kant, la justicia se encuentra situada en la parte más alta de la escala de valores, en correspondencia con los deberes de virtud, y sometida a la verificación interna, en tanto que la ley se halla ubicada en una posición inferior, en correspondencia con el deber jurídico, y sometida a la verificación externa. En contraposición, nos encontramos con la filosofía de Hegel, que supone la penetración del concepto en lo fáctico, así como la superación de la mera positividad del dato histórico hacia su comprensión profunda y racional. Su lógica dialéctica se contrapone a la lógica formal, que ignora la compleja estratificación de lo real. Situamos en consecuencia, el pensamiento de Hegel en un racionalismo absoluto y dialéctico. Y es debido a esta relación entre lo real y lo natural, lo que no plantea el problema de la conexión entre el derecho natural y el derecho positivo, ya que ambos conviven de manera inseparable. Una sociedad justa, sería para Hegel, el resultado de la fuerza del concepto, el impulso de la razón y el grado de desarrollo histórico- institucional de una determinada época. Llegamos al último tramo de este recorrido histórico para explicar los antecedentes de la teoría de la justicia, con las aportaciones de tres grandes autores: Hans Kelsen, John Rawls y Ronald Dworkin. Para Kelsen, su etapa americana no vino sino a afianzar su defensa del derecho positivo como único esquema viable de orden jurídico. Su idea de justicia se equipara a una virtud moral pero referida al hombre, contemplando su comportamiento social conforme a una norma denominada “norma de justicia”. Pero el derecho no se reduce a un conjunto de reglas jurídicas recogidas en los códigos vigentes, sino que no podemos olvidar la necesidad de hacer interpretaciones 10

Description:
norteamericano John Rawls, por ser uno de los pensadores que más ha publicaba su obra seminal A Theory of Justice, orbitaba alrededor del
See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.