ESTATUTOS DEL CLUB DE AJEDREZ CAPABLANCA CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Denominación. El Club de Ajedrez Capablanca es una institución filial, sin animo de lucro, con personalidad jurídica y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que tiene por objeto la promoción y práctica por sus asociados de la modalidad deportiva reseñadas en el artículo 3, participen o no en competiciones oficiales, cuyo ámbito territorial de actuación se extiende a todo el territorio de la Republica de Cuba. Artículo 2.- Régimen jurídico. 1. El Club de Ajedrez Capablanca, se ampara jurídicamente para adquirir su personalidad, en la Ley 54 de 27 de diciembre de 1985, Ley de Asociaciones y su Reglamento, dictada por el entonces presidente de la Asamblea Nacional del Poder Popular, específicamente en los artículos del 31 al 34, ambos inclusive, del Reglamento de la Ley de Asociaciones, rigiéndose por la citada Ley, su Reglamento y disposiciones que la desarrollen, los presentes Estatutos y sus reglamentos de desarrollo, así como por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos, todo ello sin perjuicio de lo establecido en la normativa reguladora del derecho de asociación y en cualesquiera otras normas que le sean de aplicación. 2. El club deberá realizar las actividades necesarias para el cumplimiento de sus fines, si bien habrá de atenerse a la legislación específica que regule tales actividades. Artículo 3.- Modalidad deportiva. El Club de Ajedrez Capablanca, practicará como principal actividad deportiva la de Ajedrez, quedando adscrito como filial de la Federación Cubana de Ajedrez. Artículo 4.- Domicilio social. El domicilio social se fija en la Casa Club edificada en el año 1947, sito en Infanta No. 54 entre Humbolt calle 25, Vedado, debiéndose, en caso de variación, dar cuenta al Instituto Nacional de Deportes (INDER), organismo del estado al cual se subordina La Federación 1 Cubana de Ajedrez, a efectos de inscribir dicha modificación estatutaria en el Registro correspondiente de Asociaciones perteneciente al Ministerio de Justicia. 2 CAPÍTULO SEGUNDO LOS ASOCIADOS Artículo 5.- Clases de asociados Los asociados podrán ser a)De Honor. La asamblea, a propuesta de la Junta Directiva, puede nombrar Asociados de Honor a las personas que han destacado por su interés excepcional para que el Club de Ajedrez Capablanca pueda cumplir sus objetivos. Los asociados de Honor están exentos de cuota. b)De Número. Son Asociados de Número quienes adquieran la condición de asociados según este artículo 5º y sean mayores de edad. c)Juvenil Aspirante. Son Asociados Juveniles Aspirantes quienes adquieran la condición de asociados según este artículo 5º y sean menores de edad. Los Asociados Juveniles Aspirantes pasarán a ser Asociados de Número al cumplir la mayoría de edad, no tienen voto en las Asamblea. Artículo 6.- Adquisición de la condición de asociado. 1. Para adquirir la condición de asociado será necesario: 1.1.- Escrito de solicitud dirigido a la Junta Directiva en el que se haga constar el deseo de pertenecer a la entidad, los datos personales del interesado y la declaración expresa de que se compromete a cumplir las obligaciones que impone la legislación específica aplicable, así como los estatutos, reglamentos internos y acuerdos válidamente adoptados por los órganos directivos del club. 1.2.- Satisfacer, en su caso, las cuotas correspondientes. 2. El número de asociados será ilimitado. Artículo 7.- Derechos. Todo asociado ostenta los derechos siguientes: a) A participar en las actividades del club y en los órganos de gobierno y representación, a ejercer el derecho de voto, así como a asistir a la Asamblea General, de acuerdo con los presentes Estatutos. 3 b) A ser informado acerca de la composición de los órganos de gobierno y representación del club, de su estado de cuentas y del desarrollo de su actividad. A tal efecto los asociados podrán acceder a toda la documentación relacionada con los citados extremos, a través de los órganos de representación del club. c) A exigir que el club se ajuste a lo dispuesto en las normativas que rigen la Federación Cubana de Ajedrez, así como a lo establecido en los presentes Estatutos y Reglamentos de Régimen Interno que los desarrollen. d) A ser oído con carácter previo a la adopción de medidas disciplinarias contra él y a ser informado de los hechos que den lugar a tales medidas, debiendo ser motivado el acuerdo que, en su caso, imponga la sanción. e) A asistir a las actividades organizadas por el club y utilizar sus instalaciones y servicios. f) A impugnar los acuerdos de los órganos del club que estime contrarios a la Ley o a lo establecido en los presentes Estatutos. g) A separarse libre y voluntariamente de la asociación en cualquier tiempo. h) A expresar libremente sus opiniones dentro de la entidad. Artículo 8.- Obligaciones. Son deberes de los asociados los siguientes: a) Compartir las finalidades del club y colaborar para la consecución de las mismas b) Pagar las cuotas, derramas y otras aportaciones que, con arreglo a los Estatutos, puedan corresponder a cada socio. c) Acatar y cumplir los acuerdos válidamente adoptados por los órganos de gobierno y representación del club. d) Cumplir el resto de las obligaciones que resulten de las disposiciones estatutarias y demás normativa de aplicación. e) Participar en las competiciones oficiales en representación del Club, salvo que obligaciones profesionales o personales lo impidan. Artículo 9.- Pérdida de la condición de asociado. 4 La condición de asociado de pierde: a) Por voluntad propia. b) Por falta de pago de las cuotas sociales establecidas durante seis meses consecutivos, con apercibimiento previo y mediante acuerdo de la Junta directiva. c) Por acuerdo de la Junta directiva, fundado en faltas de índole estrictamente asociativa de carácter muy grave, previa audiencia del interesado, que habrá de ser ratificado en la primera Asamblea General que se celebre. d) Por fallecimiento. Artículo 10.- Las cuotas. Las cuotas que han de satisfacer los asociados se establecerán por la Asamblea General y serán: a) Ordinarias: - De ingreso. - Periódicas: - De asociado - Por uso de servicios: - Inscripción Cursos - Clases en la Escuela de Ajedrez - Participación en torneos y campeonatos b) Extraordinarias o especiales: las que excepcionalmente se establezcan. 5 CAPÍTULO TERCERO ÓRGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACIÓN Artículo 11.- Órganos de gobierno. El Club estará regido por los siguientes órganos de gobierno: a) La Asamblea General. b) La Junta Directiva. c) El Presidente. Artículo 12.- La Asamblea General. 1. La Asamblea General es el máximo órgano de gobierno y representación de la asociación, está integrada por todos los asociados, y los directivos de la Federación Cubana de Ajedrez; adopta sus acuerdos por el principio mayoritario o de democracia interna, y deberá reunirse, al menos, una vez al año. 2. Corresponde a la Asamblea General: a) Elegir Presidente y miembros de la Junta Directiva, mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de todas las personas asociadas con derecho a voto. b) Aprobar, si procede, la memoria anual y la liquidación de las cuentas del ejercicio anterior. c) Aprobar las modificaciones de los presentes Estatutos, así como los reglamentos del club y sus modificaciones. d) Aprobar las cuentas anuales y el presupuesto de ingresos y gastos del club. e) Conocer, discutir y aprobar, en su caso, las propuestas de la Junta Directiva. f) Estudiar y resolver las propuestas que formulen por escrito sus miembros, que deberán ser presentadas, al menos, con diez días de antelación a la fecha de ccelebración de la Asamblea General, avaladas por, al menos, el cinco por ciento de los asambleístas. g) Fijar las condiciones y formas de admisión de nuevos asociados, y acordar las cuantías de las cuotas que han de satisfacer los asociados. 6 h) Ratificar la pérdida de la condición de socio por sanción. i) Resolver los recursos que se interpongan contra los acuerdos sancionadores de la Junta Directiva. j) Crear servicios en beneficio de los asociados. k) Todas aquellas funciones que les corresponda atribuidas por la legislación aplicable y normativa de desarrollo. 3. La Asamblea General podrá ser convocada a iniciativa del Presidente de la Junta Directiva y en sesión extraordinaria, además, cuando lo solicite un número de asociados no inferior al diez por ciento, así como por convocatoria de la Federación Cubana de Ajedrez. La convocatoria de la Asamblea se hará pública con quince días hábiles de antelación a la fecha de celebración, en el tablón de anuncios del Club, sin perjuicio de la notificación a cada uno de los miembros. En caso de urgencia apreciada por la Junta Directiva, podrá convocarse Asamblea General Extraordinaria con cinco días hábiles de antelación. 4. La Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella, presentes o representados, un tercio de los asociados; y en segunda convocatoria será suficiente la concurrencia del 15% de sus miembros. Su presidente y su secretario serán designados al inicio de la reunión. 5. La Asamblea General deberá ser convocada en sesión ordinaria, al menos, una vez al año, para la aprobación de la memoria de actividades, de los presupuestos anuales, de las cuotas ordinarias, así como de la memoria y liquidación de las cuentas y presupuestos del ejercicio anterior; y en sesión extraordinaria, siempre que se trate de la modificación de los Estatutos, aprobación y modificación de los Reglamentos, disolución y liquidación de la entidad, elección del Presidente y resto de miembros de la Junta Directiva, por cualquier otro motivo que se determine en los presentes Estatutos, o cuando lo soliciten al menos el 10% de los asociados, en cuyo caso deberán expresar en el correspondiente escrito los puntos cuya inclusión en el orden del día solicitan. 6.- Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, cuando los votos afirmativos superen a los negativos. No obstante, requerirán mayoría cualificada de las personas presentes o representadas, que resultará cuando los votos afirmativos superen la mitad, los acuerdos relativos a disolución de la asociación, modificación de los Estatutos, y remuneración de los miembros del órgano de representación. Artículo 13.- El Presidente. 1. El Presidente es el órgano ejecutivo del Club, ostenta su representación legal y preside los órganos de representación y gobierno ejecutando los acuerdos de los mismos. 7 2. Si durante el mandato de la Junta Directiva cesara el Presidente por cualquier causa, ostentará sus funciones temporalmente el Vicepresidente, debiendo convocarse la Asamblea General Extraordinaria en un plazo máximo de dos meses, a fin de proceder a la elección de nuevo Presidente, cuyo mandato finalizará al tiempo que el de la Junta Directiva. 3. Corresponde al Presidente: a) Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva b) Ostentar la representación de la Entidad ante toda clase de organismos públicos y privados. c) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, reglamentos y acuerdos de la Asamblea General y de la Junta Directiva. d) Suscribir con el Secretario, las Actas de las sesiones de los órganos colegiados del club. e) Elaborar con la Junta Directiva el proyecto de presupuesto y la memoria anual. f) Desempeñar las funciones y cumplir los deberes que le son propios, con arreglo a los presentes estatutos. g) Gestionar y representar los intereses de la asociación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de la Asamblea General. 4. Las facultades del Presidente se extenderán, con carácter general, a todos los actos propios de las finalidades del club, siempre que no requieran, conforme a los Estatutos, autorización expresa de la Asamblea General. Artículo 14.- La Junta Directiva. 1. La Junta Directiva, como órgano rector de gestión y administración del club, estará formada por un número de nueve miembros, al frente de la cual estará el Presidente del Club, y de la que formarán parte además un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y cinco vocales. 2. Corresponde a la Junta Directiva la realización de cuantos actos se relacionen con la actividad de la institución, sin otras limitaciones que las que se deriven de la normativa de aplicación y de los presentes Estatutos. En especial, corresponde a la Junta Directiva: 8 a) Interpretar los estatutos, reglamentos y demás disposiciones de la Entidad, y velar por su exacto cumplimiento. b) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Asamblea General. c) Adoptar los acuerdos necesarios para el cumplimiento de los fines de la Entidad, así como establecer los medios y procedimientos pertinentes a tal fin. d) Fiscalizar el régimen económico y administrativo. e) Proponer a la Asamblea General la cuantía de las aportaciones de los asociados, en concepto de cuotas ordinarias o extraordinarias. f) Crear las Comisiones que estime necesarias para el cumplimiento de los fines de la Entidad. g) Cubrir provisionalmente las vacantes producidas en su seno. h) Organizar y dirigir los servicios de la Entidad, así como nombrar y separar al personal que se precise para la atención de los mismos. i) Proponer a la Asamblea General las condiciones y forma de admisión de nuevos asociados, acordar su separación y, en su caso, imponer las sanciones oportunas. j) Elaborar el presupuesto y la memoria anual de la institución. k) La contratación de servicios en general. l) Redactar o reformar las normas de uso de las instalaciones. m) Los demás asuntos no encomendados expresamente a la Asamblea General o al Presidente relacionados con los fines y actividades de la asociación, sin otras limitaciones que las que se deriven de la legislación específica aplicable y de los presentes Estatutos. 3. La Junta Directiva quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella la mayoría de sus miembros, y en segunda convocatoria cuando lo hagan, al menos, las dos quintas partes de sus miembros, siendo necesaria en todo caso la presencia del Presidente y Secretario o de quiénes estatutariamente les sustituyan. La Junta Directiva será convocada por el Presidente con dos días de antelación, como mínimo, a la fecha de celebración. También podrá ser convocada a petición un tercio de sus miembros. Quedará también válidamente constituida cuando estén presentes todos sus miembros y así lo acuerden por unanimidad, aunque no hubiese mediado convocatoria previa. 4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos de los asistentes, siendo dirimente el voto del Presidente en caso de empate. 9 5. Corresponde al Vicepresidente sustituir al Presidente en caso de ausencia, vacante o enfermedad de éste, y en defecto de aquel, el Presidente será sustituido por el miembro de la Junta Directiva de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden, de entre sus componentes. 6. Corresponde al Secretario: a) El archivo y custodia de la documentación del club. b) Llevar el Libro de Actas de la Entidad. c) Llevar el Libro de Registro de Asociados. d) Despachar la correspondencia. e) Expedir, con el visto bueno del Presidente, las certificaciones que se soliciten de extremos que obren en documentos a su cargo. f) Asesorar a la Junta Directiva de cuanta normativa vigente sea aplicable al buen funcionamiento del Club. En caso de ausencia, vacante o enfermedad, será sustituido por el vocal de mayor edad de la Junta Directiva. 7. El Tesorero de la Junta Directiva será el depositario de los fondos de la Entidad, siendo sus funciones las siguientes: a) Recaudar, custodiar y depositar los fondos en el lugar y de la forma que determine la Junta Directiva. b) Realizar los pagos autorizados por el Presidente a nombre de la Entidad. c) Dirigir la contabilidad, así como custodiar y llevar los libros contables. Durante el primer mes de cada año, formalizará un balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos, que se pondrán en conocimiento de todos los asociados. En caso de ausencia, vacante o enfermedad será sustituido por el vocal que designe la Junta Directiva. 8. Independientemente de su participación en el gobierno de la Entidad como miembros de la Junta Directiva, los vocales podrán ejercer bajo la dependencia y por mandato de ésta, a la que propondrán sus iniciativas, la dirección de comisiones para asuntos concretos relativos a los fines del club. Artículo 15.- Causas de cese del Presidente y demás miembros de la Junta Directiva. 10
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