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Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa PDF

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16 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016 INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Nacional Electoral.- Consejo General.- INE/CG909/2015. ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL, POR EL QUE SE APRUEBA EL ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA ANTECEDENTES I. El 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia política-electoral. II. Entre las reformas aprobadas se creó el Instituto Nacional Electoral como un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. III. El 4 de abril de 2014 quedó integrado el Instituto Nacional Electoral, por lo cual empezó a ejercer sus atribuciones con las normas previstas en las leyes vigentes que regían al Instituto Federal Electoral. IV. El 23 de mayo de 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expiden entre otras leyes, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Dicho Decreto entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. V. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispuso en el Artículo Transitorio Décimo Cuarto que la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional se hará conforme a las características y plazos que establezca el Instituto a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, debiendo expedir el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional, a más tardar el 31 de octubre del año 2015. VI. En el marco de la construcción del proyecto de Estatuto se recibieron comentarios y sugerencias de Consejeros Electorales, de las Vocalías Locales y Distritales, de Directores Ejecutivos y Titulares de Unidades Técnicas. En este sentido se crearon mesas de trabajo en las que participaron funcionarios adscritos a las áreas antes referidas. CONSIDERANDO 1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 29, párrafo 1 y 30, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Instituto Nacional Electoral es un organismo público autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los Partidos Políticos Nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de estas funciones, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad serán principios rectores. Será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento, y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia, quienes dispondrán del personal calificado necesario para el ejercicio de sus atribuciones. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo con los servidores del organismo público. 2. Que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado D, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, El Servicio Profesional Electoral Nacional comprende la selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina, de los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales de las entidades federativas en materia electoral. El Instituto Nacional Electoral regulará la organización y funcionamiento de este Servicio. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 17 3. Que en el artículo 30 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales se establece que todas las actividades del Instituto se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, y que para el desempeño de sus actividades, el Instituto y los Organismos Públicos Locales contarán con un cuerpo de servidores públicos en sus órganos ejecutivos y técnicos, integrados en un Servicio Profesional Electoral Nacional que se regirá por el Estatuto que al efecto apruebe el Consejo General. El Servicio Profesional Electoral Nacional, tendrá dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales, que contendrán los respectivos mecanismos de selección, ingreso, capacitación, profesionalización, promoción, evaluación, rotación, permanencia y disciplina; y que el Instituto regulará la organización y funcionamiento de este Servicio, y ejercerá su rectoría. 4. Que el propio artículo 30, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Instituto contará con personal adscrito a una rama administrativa para el óptimo desempeño de las funciones institucionales, que se regirá por el Estatuto a que se hace referencia en el numeral 3 de dicho artículo. 5. Que el artículo 34, párrafo 1, incisos a), b), c) y d) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que los órganos centrales del Instituto son: el Consejo General, la Presidencia del Consejo General; la Junta General Ejecutiva y, la Secretaría Ejecutiva. 6. Que el artículo 36, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, establece que el Consejo General se integra por un Consejero Presidente, diez Consejeros Electorales, Consejeros del Poder Legislativo, representantes de los partidos políticos y el Secretario Ejecutivo. 7. Que el artículo 42, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Consejo General integrará permanentemente entre otras, la Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. 8. Que el artículo 43, párrafo 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que el Consejo General ordenará la publicación en el Diario Oficial de la Federación de los Acuerdos y Resoluciones de carácter general que pronuncie y, de aquéllos que así lo determine. 9. Que el artículo 44, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Consejo General tiene entre sus atribuciones la de aprobar y expedir los Reglamentos interiores necesarios para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto. 10. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 57, párrafo 1, inciso a) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional tiene entre sus atribuciones la de formular el anteproyecto de Estatuto que regirá a los integrantes del Servicio Profesional Nacional. 11. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 201, párrafos 1 y 3 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y con fundamento en el artículo 41 de la Constitución, para asegurar el desempeño profesional de las actividades del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, por conducto de la Dirección Ejecutiva competente se regulará, la organización y funcionamiento del Servicio Profesional Electoral Nacional. La organización del servicio será regulada por las normas establecidas por esta Ley y por las del Estatuto que apruebe el Consejo General. 12. Que de conformidad con el artículo 201, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Junta General Ejecutiva elaborará el proyecto de Estatuto, que será sometido al Consejo General por el Secretario Ejecutivo, para su aprobación. 13. Que el artículo 201, párrafo 5 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que el Estatuto desarrollará, concretará y reglamentará las bases normativas contenidas en el Título Tercero de dicha ley. 14. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 202, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Servicio Profesional Electoral Nacional se integra por los servidores públicos de los órganos ejecutivos y técnicos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. También contará con dos sistemas uno para el Instituto y otro para los Organismos Públicos Locales; para su adecuado funcionamiento el Instituto regulará la organización y funcionamiento y aplicará los distintos mecanismos de este Servicio de conformidad con lo dispuesto en el Apartado D de la Base V del artículo 41 constitucional. 18 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016 15. Que el artículo 203, párrafo 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales dispone que el Estatuto deberá establecer las normas para: Definir los niveles o rangos de cada cuerpo y los cargos o puestos a los que dan acceso; formar el catálogo general de cargos y puestos del Instituto y de los Organismos Públicos Locales, así como sus requisitos; el reclutamiento y selección de los interesados en ingresar a una plaza del Servicio, que será primordialmente por la vía del concurso público; otorgar la titularidad en un nivel o rango, según sea el caso; la formación y capacitación profesional y los métodos para la evaluación del rendimiento; los sistemas de ascenso, movimientos y rotación a los cargos o puestos, cambios de adscripción y horarios, así como para la aplicación de sanciones administrativas o remociones. Los ascensos se otorgarán sobre las bases de mérito y rendimiento; contratación de prestadores de servicios profesionales para programas específicos y la realización de actividades eventuales, y las demás necesarias para la organización y buen funcionamiento del Instituto. 16. Que el propio artículo 203, párrafo 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dispone que el Estatuto deberá contener las siguientes normas: Duración de la jornada de trabajo; días de descanso; periodos vacacionales, así como el monto y modalidad de la prima vacacional; permisos y licencias; régimen contractual de los servidores electorales; ayuda para gastos de defunción; medidas disciplinarias, y causales de destitución. 17. Que de acuerdo con lo previsto en el artículo 204, párrafos 1 y 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el Estatuto se establecerán, además de las normas para la organización del Servicio Profesional Electoral Nacional, las relativas a los empleados administrativos y de trabajadores auxiliares del Instituto y de los Organismos Públicos Locales. El Estatuto fijará las normas para su composición, ascensos, movimientos, procedimientos para la determinación de sanciones, medios ordinarios de defensa y demás condiciones de trabajo. 18. Que el artículo 206, párrafo 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales establece que las relaciones de trabajo entre los órganos públicos locales y sus trabajadores se regirán por las leyes locales, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 123 de la Constitución. 19. Que la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral, en ejercicio de sus atribuciones y en atención a su conformación y función institucional, como órgano central de la autoridad nacional electoral, fue la encargada de elaborar el Proyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, con base en el anteproyecto que le presentó la Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. 20. Que el 27 de octubre de 2015, la Junta General Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en sesión ordinaria, aprobó someter a consideración del Consejo General el Proyecto de Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del personal de la Rama Administrativa. En virtud de los considerandos anteriores, y con fundamento en los artículos 41, Párrafo Segundo, Base V, Apartados A y D, párrafos primero y segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 29, párrafo 1; 30 párrafos 2, 3 y 4; 34, párrafo 1, incisos a), b), c) y d); 36, párrafo 1; 42, párrafo 2; 43, párrafo 1; 44, párrafo 1 inciso a); 57, párrafo 1, inciso a); 201, párrafos 1, 3, 4 y 5; 202, párrafos 1 y 2; 203, párrafos 1 y 2; 204, párrafos 1 y 2 y 206, párrafo 4 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emite el siguiente: ACUERDO Primero. Se aprueba el Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y del Personal de la Rama Administrativa, en los términos del documento anexo que forma parte integral del presente Acuerdo. Segundo. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial de la Federación. El presente Acuerdo fue aprobado en sesión extraordinaria del Consejo General celebrada el 30 de octubre de dos mil quince, por votación unánime de los Consejeros Electorales, Licenciado Enrique Andrade González, Maestro Marco Antonio Baños Martínez, Maestra Adriana Margarita Favela Herrera, Maestra Beatriz Eugenia Galindo Centeno, Doctor Ciro Murayama Rendón, Doctor Benito Nacif Hernández, Doctor José Roberto Ruiz Saldaña, Licenciada Alejandra Pamela San Martín Ríos y Valles, Maestro Arturo Sánchez Gutiérrez, Licenciado Javier Santiago Castillo y del Consejero Presidente, Doctor Lorenzo Córdova Vianello. El Consejero Presidente del Consejo General, Lorenzo Córdova Vianello.- Rúbrica.- El Secretario del Consejo General, Edmundo Jacobo Molina.- Rúbrica. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 19 ESTATUTO DEL SERVICIO PROFESIONAL ELECTORAL NACIONAL Y DEL PERSONAL DE LA RAMA ADMINISTRATIVA LIBRO PRIMERO DISPOSICIONES COMUNES TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO I OBJETO DEL ESTATUTO, PRINCIPIOS Y GLOSARIO DE TÉRMINOS Artículo 1. El Estatuto tiene por objeto: I. Regular la planeación, organización, operación y evaluación del Servicio, del Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como los mecanismos de Selección, Ingreso, Capacitación, Profesionalización, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, Incentivos y Disciplina de su personal; II. Determinar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos de los mecanismos señalados en la fracción anterior, para su aplicación al personal del Servicio, según corresponda; III. Establecer las condiciones generales de trabajo, derechos, obligaciones y prohibiciones de los Miembros del Servicio y las disposiciones generales y lineamientos relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto, así como el Procedimiento Laboral Disciplinario y los medios ordinarios de defensa; IV. Establecer las condiciones generales para la contratación de los prestadores de servicios, y V. Reglamentar las materias contenidas en la Constitución y en la Ley que se determine que deban ser reguladas por este ordenamiento. Artículo 2. Los sujetos obligados por el Estatuto deberán observar en el cumplimiento de sus funciones los Principios Rectores de la Función Electoral. Artículo 3. El Instituto promoverá que su personal y el de los OPLE realicen su función bajo los principios generales de no discriminación, transparencia, rendición de cuentas, equidad laboral, igualdad de género, cultura democrática y respeto a los derechos humanos, impulsando acciones en beneficio de los grupos discriminados, incluidos los adultos mayores. Adicionalmente, el Instituto promoverá la formación y capacitación constante de los Miembros del Servicio, con una visión de largo plazo. Artículo 4. Para los efectos del Estatuto se entenderá por: Catálogo del Servicio: Catálogo de Cargos y Puestos del Servicio Profesional Electoral Nacional. Catálogo de la Rama Administrativa: Catálogo de puestos de la Rama Administrativa. Comisión del Servicio: Comisión del Servicio Profesional Electoral Nacional. Consejo General: Consejo General del Instituto Nacional Electoral. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. DEA: Dirección Ejecutiva de Administración del Instituto Nacional Electoral. DESPEN: Dirección Ejecutiva del Servicio Profesional Electoral Nacional. Estatuto: Estatuto del Servicio Profesional Electoral Nacional y de la Rama Administrativa. Instituto: Instituto Nacional Electoral. ISSSTE: Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. Junta: Junta General Ejecutiva del Instituto. Ley: Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Ley del ISSSTE: Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado. 20 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016 OPLE: Organismo Público Local Electoral. Órgano de Enlace: Órgano de Enlace de los OPLE. Órgano Interno de Control del Instituto: Órgano Interno de Control del Instituto Nacional Electoral. Programa de Formación: Programa de Formación y Desarrollo Profesional Electoral. Reglamento Interior: Reglamento Interior del Instituto Nacional Electoral. Servicio: Servicio Profesional Electoral Nacional. SIISPEN: Sistema Integral de Información del Servicio Profesional Electoral Nacional. Artículo 5. Para una mejor comprensión del Estatuto se atenderán los términos siguientes: Adscripción: Ubicación geográfica y administrativa de una persona para realizar las funciones inherentes a un cargo o puesto específico. Antigüedad en el Instituto: Tiempo que se computa a partir de la fecha de ingreso de una persona al Instituto en una plaza presupuestal o de cotizar al ISSSTE ininterrumpidamente en el Instituto, salvo el caso del personal de transferencia de la Secretaría de Gobernación o del Instituto Federal Electoral, que se computará a partir de la fecha en que se hubiera cotizado al ISSSTE. Ascenso: Es el movimiento del personal de su plaza actual a un nivel de responsabilidad superior. Compensación Garantizada: Es el pago complementario al salario base que se otorga al Personal del Instituto de manera regular en función del nivel salarial identificado en el recibo de pago. Concurso: Vía de incorporación a la rama administrativa del Instituto. Concurso Público: Vía primordial de Ingreso al Servicio. Convocatoria: Instrumento a través del cual se hace del conocimiento de los interesados los Concursos y los Concursos Públicos. Cuerpos: Se integran por personal calificado y se organizan en el Cuerpo de la Función Ejecutiva y el Cuerpo de la Función Técnica del Servicio. Disponibilidad Presupuestal: Es la suficiencia de recursos financieros con que se cuente en el ejercicio correspondiente, para el desarrollo del objeto del Estatuto y el otorgamiento de beneficios económicos derivados del mismo. Equidad Laboral: Es la aplicación del principio de igualdad de oportunidades y trato en materia de empleo y ocupación, con el objeto de eliminar cualquier discriminación. Estructura Básica: Está conformada por las unidades administrativas del Instituto, cuyas funciones y responsabilidades derivan directamente de las atribuciones que les confiere el Reglamento Interior. Estructura No Básica: Está conformada por las áreas cuyas funciones derivan de las atribuciones de las unidades administrativas a las cuales están adscritas y de las que dependen funcionalmente. Evaluación del Aprovechamiento del Programa de Formación: Es el sistema que permite medir y calificar el conocimiento adquirido y el desarrollo de las habilidades, actitudes y aptitudes a través de la integración de distintos mecanismos. Grado Administrativo: Son las distintas jerarquías que por mérito del personal se pueden adquirir en un puesto, a partir de los resultados de la evaluación del desempeño y el tiempo de servicio en el Instituto. Igualdad de Género: Principio que reconoce que las necesidades y características de mujeres y hombres son valoradas y tomadas en cuenta de la misma manera, de modo que sus derechos, responsabilidades y oportunidades no dependen de su sexo, eliminando así toda forma de discriminación por dicho motivo. Incentivo: Es el reconocimiento al personal por el compromiso, permanencia y esfuerzo en el desarrollo de las actividades orientadas a mejorar los procesos de trabajo y promover una cultura de productividad. Miembro del Servicio: Es la persona que haya obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal y preste sus servicios de manera exclusiva en un cargo o puesto del Servicio en los términos del presente Estatuto. Nivel: Es el grado que se establece para jerarquizar u ordenar la estructura orgánica del Servicio, considerando la responsabilidad de los cargos o puestos. Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 21 Órgano de Enlace: Estructura básica de cada OPLE que atiende los asuntos del Servicio en los términos del presente Estatuto. Percepción Mensual. Retribución integrada por el sueldo tabular, prestaciones y percepciones extraordinarias. Personal de la Rama Administrativa: Son las personas que habiendo obtenido su nombramiento en una plaza presupuestal, presten sus servicios de manera regular y realicen actividades en la rama administrativa. Personal de la Rama Administrativa de los OPLE: Es el personal que habiendo obtenido su nombramiento, conforme a los lineamientos en la materia en una plaza presupuestal de los OPLE, presten sus servicios de manera regular y realicen actividades en la rama administrativa. Personal del Instituto: Son los Miembros del Servicio del sistema del Instituto y el Personal de la Rama Administrativa. Plaza: Es la posición que respalda un puesto en la estructura ocupacional o plantilla que puede ser ocupada solo por una persona y que tiene una adscripción determinada. Prestador de Servicios: Es la persona que presta sus servicios al Instituto con la finalidad de auxiliar en los programas o proyectos institucionales de índole electoral o participar en los programas o proyectos institucionales de carácter administrativo. Principios Rectores de la Función Electoral: Son los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad. Rangos: Son las categorías en las que se dividen los Cuerpos de la Función Ejecutiva y de Técnicos del Servicio. Registro del Servicio: Es el Registro del Servicio que comprende la información básica de los Miembros del Servicio, tanto del Instituto como de los OPLE. Salario. Es la retribución que se paga al personal del Instituto por los trabajos realizados, cuyo monto será fijado de acuerdo con lo que establecen los tabuladores correspondientes. Salario Base: Es la remuneración que se asigna al personal, sobre la cual se cubren las cuotas y aportaciones de seguridad social y prima vacacional. Salario Tabular: Es la remuneración que se asigna al Personal del Instituto, integrada por el sueldo base y la Compensación Garantizada. Tabulador de Sueldos: Es el instrumento técnico en el que se determinan los grupos, grados y niveles salariales, del que se derivan las remuneraciones para los cargos y puestos contenidos en los catálogos correspondientes. Terminación de la Relación Laboral: Es el acto por el cual el Personal del Instituto deja de prestar sus servicios al Instituto de manera definitiva. Transparencia: Es la obligación de dar publicidad a las deliberaciones y actos relacionados con sus atribuciones, así como dar acceso a la información que generen. Vacantes: Son las plazas presupuestales sin titular en la estructura ocupacional autorizada. Artículo 6. El Personal del Instituto será considerado de confianza y quedará sujeto al régimen establecido en la fracción XIV del Apartado "B" del Artículo 123 de la Constitución. Los Miembros del Servicio de los OPLE y su demás personal, no serán considerados Personal del Instituto, en términos de lo dispuesto en el artículo 206, párrafo 4 de la Ley. Artículo 7. Para el cumplimiento del objeto de este Estatuto, el Instituto podrá contratar servicios personales bajo los regímenes siguientes: I.- Laboral, con plaza presupuestal, o II.- Civil, bajo la figura de honorarios. El Instituto podrá establecer relaciones laborales temporales, por obra o tiempo determinado, quedando estrictamente prohibido prorrogarlas después de concluida la obra o fenecido el plazo respectivo. 22 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016 CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LAS AUTORIDADES DEL INSTITUTO Artículo 8. Corresponde al Consejo General: I. Vigilar la oportuna integración y adecuado funcionamiento de los órganos del Instituto; II. Aprobar las políticas y programas relativos al Servicio; III. Aprobar, en su caso, las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto que le proponga la Junta; IV. Conocer, por conducto de su Presidente y de la Comisión del Servicio, las actividades de la DESPEN; V. Requerir a la Comisión del Servicio los informes específicos en el ámbito de su competencia; VI. Facultar a la Comisión del Servicio para observar y dar seguimiento a los asuntos específicos en el ámbito de su competencia; VII. Aprobar los lineamientos del Concurso Público, así como los de la Promoción, a propuesta de la Junta, en lo correspondiente al Servicio, y VIII. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior. Artículo 9. Corresponde al Presidente del Consejo General: I. Conocer las actividades de la DESPEN, de la DEA y de los OPLE, en las materias correspondientes al presente Estatuto; II. Presentar al Consejo General los informes relativos a las actividades de la DESPEN, y III. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto y el Reglamento Interior. Artículo 10. Corresponde a la Comisión del Servicio: I. Conocer, analizar, comentar y aprobar los programas de la DESPEN y del Servicio en los OPLE, así como los objetivos generales del Ingreso, la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario de los Miembros del Servicio, antes de su presentación a la Junta; II. Presentar al Consejo General en el primer trimestre de cada año un informe anual cualitativo y cuantitativo sobre las actividades llevadas a cabo el año anterior con relación al Servicio dentro del Instituto, así como en los OPLE; III. Opinar sobre las modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio que proponga la DESPEN, antes de su presentación a la Junta; IV. Proponer a la Junta modificaciones, reformas o adiciones al Estatuto en materia del Servicio, con apoyo de la DESPEN; V. Presentar los informes específicos, dictámenes o proyectos de resolución que le solicite el Consejo General; VI. Solicitar al Secretario Ejecutivo su colaboración en las tareas encomendadas a la Comisión del Servicio; VII. Requerir a la DESPEN la información necesaria para el cumplimiento de sus tareas; VIII. Emitir observaciones y, en su caso, aprobar aspectos vinculados al Ingreso, a la Profesionalización, la Capacitación, la evaluación del desempeño, la Promoción, los Incentivos y el Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del Servicio, así como aquellos procedimientos que sean necesarios para la organización del mismo, antes de su presentación a la Junta; IX. Opinar sobre las actividades de la DESPEN relacionadas con la organización y procedimientos del Servicio, y X. Las demás que le confieran la Constitución, la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. Artículo 11. Corresponde a la Junta: I. Rendir los informes trimestrales y anuales de actividades de la DEA y la DESPEN al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo; Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 23 II. Proponer al Consejo General, a través del Secretario Ejecutivo, los proyectos de modificación, reforma o adiciones al Estatuto. En lo referente al Servicio se deberá contar con la opinión previa de la Comisión del Servicio; III. Aprobar, a propuesta de la DESPEN, los lineamientos y mecanismos de Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Evaluación, Promoción, Disciplina e Incentivos del Servicio del Instituto y de los OPLE, que sean necesarios para la operación de ambos sistemas, conforme a los programas generales del Instituto; IV. Evaluar el desempeño del Servicio en el Instituto y en los OPLE, considerando los informes que le presente la DESPEN; V. Aprobar la evaluación del desempeño en cargos y puestos del Servicio; VI. Autorizar el otorgamiento de Incentivos, Promociones y la Titularidad del Servicio, en términos del presente Estatuto; VII. Aprobar y emitir los Acuerdos de Ingreso o Incorporación al Servicio que le presente la DESPEN; VIII. Aprobar los Catálogos de cargos y/o puestos según corresponda; IX. Aprobar las propuestas de análisis, clasificación y valuación de los cargos y puestos de cada uno de los sistemas; X. Aprobar los lineamientos en materia de administración del Personal de la Rama Administrativa a propuesta de la DEA, y XI. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. Artículo 12. Corresponde al Secretario Ejecutivo: I. Informar a la Junta sobre los proyectos de dictamen del Servicio; II. Coordinar las políticas y programas relativos al Personal de la Rama Administrativa del Instituto; III. Expedir los nombramientos del personal del Servicio del Sistema del Instituto con base en los procedimientos establecidos en el Estatuto; IV. Supervisar el desarrollo de las actividades que realicen la DEA y la DESPEN; V. Determinar, a propuesta de la DESPEN, las vacantes de urgente ocupación; VI. Presentar los informes que solicite el Consejo General en materia del Servicio, del Personal del Instituto y de los OPLE, en su calidad de Secretario del Consejo General, y VII. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. Artículo 13. Corresponde a la DESPEN: I. Planear, organizar, operar y evaluar el Servicio, en los términos previstos en la Ley, en el Estatuto y de conformidad con las disposiciones aprobadas por la Junta y el Consejo General; II. Llevar a cabo el Ingreso al Servicio, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Incentivos, Cambios de Adscripción, Rotación, Evaluación y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario del personal del Servicio, así como los procedimientos y programas contenidos en el Estatuto; III. Analizar las propuestas que reciba respecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto; IV. Proponer a la Junta el anteproyecto de modificaciones, adiciones, o reformas al Estatuto en el ámbito de su competencia; V. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio; VI. Coadyuvar en la formulación del informe anual que la Comisión del Servicio planee entregar al Consejo General sobre los objetivos o actividades de la DESPEN; VII. Presentar a la Junta los informes que considere pertinentes o los que ésta le solicite con relación al Servicio; VIII. Integrar, revisar y actualizar el Catálogo del Servicio y someterlo para su aprobación a la Junta, y IX. Las demás que le confieran la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. 24 (Tercera Sección) DIARIO OFICIAL Viernes 15 de enero de 2016 Artículo 14. Corresponde a la DEA: I. Administrar el Personal de la Rama Administrativa del Instituto; II. Elaborar el proyecto del Manual de Organización General del Instituto y los lineamientos generales para la elaboración de manuales de organización y procedimientos, para someterlos a la aprobación de la Junta; III. Presentar a la Junta, conjuntamente con la DESPEN, los procedimientos de cursos y prácticas que permitan al Personal de la Rama Administrativa aspirar a su ingreso al sistema del Servicio en el Instituto; IV. Dirigir y supervisar la elaboración de los documentos normativo-administrativos necesarios para el desarrollo de las funciones del Instituto, sometiéndolos a la aprobación de la Junta; V. Presentar a la Junta los informes que considere pertinentes o los que ésta le solicite con relación a los OPLE, en el ámbito de su competencia; VI. Proponer a la Junta, en coordinación con la DESPEN, el anteproyecto de modificaciones, adiciones o reformas al Estatuto en el ámbito de su competencia; VII. Intervenir en la elaboración de los contratos que celebre el Instituto con prestadores de servicios sujetos a la legislación civil en coordinación con la Dirección Jurídica, y VIII. Las demás que le confiera la Ley, el Estatuto, el Reglamento Interior y el Consejo General. TÍTULO SEGUNDO DISPOSICIONES APLICABLES AL INSTITUTO Y A LOS OPLE CAPÍTULO I DE LOS ÓRGANOS DE ENLACE DE LOS OPLE Artículo 15. Cada OPLE, en su ámbito de competencia, deberá determinar un Órgano de Enlace a cargo de la atención de los asuntos del Servicio. Cada Órgano de Enlace contará con el apoyo del personal necesario de acuerdo con el número de Miembros del Servicio de los OPLE. Artículo 16. El Órgano de Enlace tendrá las facultades siguientes: I. Fungir como enlace con el Instituto; II. Supervisar que se cumpla el Estatuto y la normativa que rige al Servicio en el OPLE respectivo; III. Coadyuvar en la Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción, Rotación, Titularidad, Permanencia y Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario, de acuerdo con la normativa y disposiciones que determine el Instituto; IV. Realizar las notificaciones que le solicite la DESPEN, y V. Las demás que determine el Estatuto y su normativa secundaria. CAPÍTULO II DE LOS SISTEMAS E INTEGRACIÓN DEL SERVICIO Artículo 17. El Servicio se integra por servidores públicos profesionales en dos sistemas, uno para el Instituto y otro para los OPLE. Cada sistema está compuesto por sus respectivos mecanismos de Selección, Ingreso, Profesionalización, Capacitación, Promoción, Evaluación, Cambios de Adscripción y Rotación, Permanencia, así como Disciplina o Procedimiento Laboral Disciplinario. Artículo 18. El Servicio se organizará y desarrollará a través de la DESPEN, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, la Ley, el Estatuto, los Acuerdos, los lineamientos y las demás que emitan el Consejo General y la Junta. Artículo 19. El Servicio tiene por objeto: I. Coadyuvar al cumplimiento de los fines del Instituto y de los OPLE, así como al ejercicio de sus atribuciones, conforme a los Principios Rectores de la Función Electoral; II. Fomentar entre sus miembros la lealtad e identidad con el Instituto y con los OPLE; Viernes 15 de enero de 2016 DIARIO OFICIAL (Tercera Sección) 25 III. Promover que el desempeño de sus miembros se apegue a los Principios Rectores de la Función Electoral; IV. Promover que los Miembros del Servicio se conduzcan conforme al derecho a la no discriminación, a los principios de equidad, la rendición de cuentas, así como que fomenten un ambiente laboral libre de violencia y la cultura democrática en el ejercicio de sus funciones, y V. Proveer al Instituto y a los OPLE de personal calificado. Artículo 20. Para organizar el Servicio y en el ámbito de sus atribuciones, la DESPEN y los OPLE deberán: I. Ingresar o incorporar, profesionalizar, capacitar, evaluar y en su caso, promover e incentivar a los Miembros del Servicio conforme a lo establecido en el Estatuto y los lineamientos que al efecto emita el Instituto, y II. Vigilar y contribuir en la generación de las condiciones propicias para que, en el ejercicio de su desempeño, los Miembros del Servicio se apeguen a los Principios Rectores de la Función Electoral. Artículo 21. El Servicio deberá apegarse a los Principios Rectores de la Función Electoral y basarse en: I. Igualdad de oportunidades; II. Mérito; III. No discriminación; IV. Conocimientos necesarios; V. Desempeño adecuado; VI. Evaluación permanente; VII. Transparencia de los procedimientos; VIII. Rendición de cuentas; IX. Igualdad de Género; X. Cultura democrática, y XI. Un ambiente laboral libre de violencia. Artículo 22. Las Direcciones Ejecutivas y Unidades Técnicas, así como las delegaciones y órganos del Instituto y de los OPLE deberán proporcionar a la DESPEN la información y los apoyos necesarios para la organización y desarrollo del Servicio. Artículo 23. Para el ejercicio de los derechos y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Estatuto, en los distintos mecanismos del Servicio se podrá utilizar la firma electrónica o la firma electrónica avanzada, en términos de los lineamientos en la materia. CAPÍTULO III DE LA PLANEACIÓN Y EVALUACIÓN DEL SERVICIO SECCIÓN I DE LA PLANEACIÓN DEL SERVICIO Artículo 24. La planeación del Servicio es el instrumento mediante el cual la DESPEN podrá definir metas, objetivos, programas, acciones y procedimientos a seguir para un funcionamiento eficaz del Servicio. Artículo 25. La planeación del Servicio tiene por objeto: I. Programar la implementación de los mecanismos del Servicio; II. Analizar la información sobre la aplicación de los mecanismos del Servicio; III. Realizar estudios que permitan identificar las necesidades y/o áreas de oportunidad en el Servicio, y IV. Proponer adecuaciones o mejoras a los mecanismos del Servicio. Artículo 26. La Junta a propuesta de la DESPEN, previo conocimiento de la Comisión del Servicio, aprobará los lineamientos en la materia.

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ACUERDO del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por el que se aprueba el Estatuto del Servicio. Profesional Electoral Nacional y del
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