ESTUDIO LEGISLATIVO El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones y del Derecho de la prescripción. (Estudio preliminar y traducción)* Antonio CAbAnillAs sánChez Catedrático de Derecho Civil Universidad Carlos III de Madrid SUMARIO: I. Estudio preliminar.–II. Traducción del Anteproyecto de reforma del Derecho de obligaciones (arts. 1101 a 1386 del Código civil) y del Derecho de la prescripción (arts. 2234 a 2381 del Código civil) con la Presentación general y las exposiciones de motivos. Informe presenta- do al Ministro de Justicia. I. ESTUDIO PRELIMINAR En el movimiento que se está produciendo en los países de la Unión Europea encaminado a la reforma del Derecho de obliga- ciones se enmarca el Anteproyecto francés, dirigido a que Francia tenga un Código civil adecuado al momento presente, con influen- cia en el concierto europeo, ya que actualmente la posición fran- cesa es de inferioridad frente a otros países, como Holanda, Ale- mania, Québec y Brasil 1. Este Anteproyecto se concibió en el año 2003, viendo la luz el 22 de septiembre de 2005, siendo presenta- do al Ministro de Justicia, el señor Pascal Clément, por el profesor Catala, acompañado por los profesores Viney y Cornu 2. No hay * Agradezco a mi buen amigo, Sergio CÁMARA LAPUENTE, la amabilidad que ha tenido conmigo al enviarme la traducción inglesa del Anteproyecto francés. 1 Catala, «Il est temps de rendre au Code civil son role de droit común des con- trats», en La Semaine Juridique-Edition Générale, núm. 39, I-170, 28 de septiembre de 2005, p. 1739. Entrevista a cargo de Alexandra Decoux y Caroline Sordet. 2 Catala, op. cit., p. 1740. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II 622 Antonio Cabanillas Sánchez que olvidar el gran papel que ha desempeñado en su génesis y culminación la Asociación Capitant, cuya intervención permitió promoverlo en la Cancillería 3. El Anteproyecto tiene su origen en la preocupación de un grupo de civilistas universitarios (treinta y seis en total), conocedores del importante movimiento europeo dirigido a la modernización del Derecho de obligaciones. Se trata- ba sobre todo de confrontar el Derecho francés con los Principios europeos de Derecho de los contratos elaborados por la Comisión Lando 4. Por ello estos civilitas, seguramente los que tienen una mayor autoridad científica en Francia en el ámbito del Derecho de obligaciones, se reunieron en el año 2003 para reflexionar sobre si era conveniente que el Derecho de obligaciones francés estuviera en total convergencia con dichos Principios, o si no lo era, porque podía contravenir excesivamente a la tradición nacional. Además, se tuvo en cuenta, a la hora de elaborar el Anteproyecto, que el Derecho contractual está proliferando fuera del Derecho civil. Se trata de un fenómeno de externalización de la materia. Se han pro- ducido importantes innovaciones jurídicas que, como señala Cata- la 5, convenía insertar en el Derecho común de los contratos. Por ello, se considera necesario devolver al Código civil su papel de Derecho común de los contratos, porque en él se encuentra su sede natural. El Anteproyecto ha sido presentado a la comunidad por el Ministro de Justicia para su valoración. Una vez que se concluya la consulta pública, pasará al Consejo de Estado y al Consejo de Ministros, y será presentado al Parlamento. Esto se realizará, tal como anunció el Presidente de la República en su discurso, con ocasión de las ceremonias del bicentenario del Código de Napoleón, en el plazo de cinco años si sigue existiendo voluntad política 6. Está siendo en la actualidad objeto de una viva contro- 3 Catala, op. cit., p. 1741. 4 Llama la atención que en la Presentación general del Anteproyecto y en las diversas exposiciones de motivos no se aluda a los Principios europeos de Derecho de daños, que ya han sido publicados en la obra Principles of European Tort Law: Text and Commentary, Wien-New York, 2005, con una excelente traducción al español y al catalán por Martín Casals y Ruda, y sobre los que una Comisión que dirigió Von Bar y ahora Koziol y de la que forma parte el profesor Martín Casals, trabaja desde hace más de una década, cuando en el Anteproyecto se regula con amplitud la responsabilidad civil. Existe una gran similitud en cuanto al método entre los Principios europeos de Derecho de los contratos y los Princi- pios europeos sobre Derecho de daños, conciliándose en ambos la regulación de common law y civil law (Trillo García, recensión a los Principles of European Tort Law: Text and Commentary, Wien-New York, 2005, en Anuario de Derecho Civil, 2006, p. 215). No obs- tante, hay que subrayar que forma parte de la Comisión un representante francés, Olivier Moréteau, siendo además uno de los pocos miembros de la misma que ha intervenido en la redacción final de los Principios, europeos sobre Derechos de daños. 5 Catala, op. cit., p. 1739. 6 Catala, op. cit., p. 1741. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones... 623 versia, no sólo en Francia, sino más allá de sus fronteras. Hay que tener en cuenta que en los países de la Unión Europea y en las pro- pias instituciones comunitarias se debate la reforma del Derecho de obligaciones, habiéndose producido ya en algunos países de la misma, como Holanda y Alemania, según dijimos anteriormente. En España también se estudia por numerosos civilitas esta impor- tante cuestión, siendo cada vez más creciente el número de congre- sos, reuniones y estudios científicos que versan sobre ella 7. Es indudable que lo que acontezca en Francia repercutirá en el seno de la Unión Europea y en otros países, especialmente en Latinoaméri- ca, y por tanto, es imprescindible conocer adecuadamente el Ante- proyecto. El Anteproyecto francés es objeto de alabanzas y críticas, por regular el tema que más interés suscita en el panorama del Derecho privado europeo, que cuenta con fervientes partidarios, por consi- derarlo muy útil para el buen funcionamiento del mercado interior en la Unión Europea, aunque también hay autores que ponen en cuestión dicha uniformidad, alegando que es necesario respetar la tradición jurídica nacional. En el Anteproyecto aparece un texto articulado que supera los trescientos artículos, donde figura el régimen del contrato y de las obligaciones convencionales, la prueba de las obligaciones, los cuasicontratos, la responsabilidad civil, contractual y extracontrac- tual, y la prescripción. Aparecen numerosas exposiciones de moti- vos, realizadas por los que han participado de manera activa en su elaboración, las cuales son esenciales para entender el sentido de la reforma proyectada. En Francia se valora extraordinariamente al Código civil de 1804, el denominado Código de Napoleón, considerando por esto que sólo es acertado renovarlo, pero no destruirlo. El objetivo no es otro que modernizarlo. Se piensa que muchas de las soluciones del Código de Napoleón conservan su valor después de dos siglos de aplicación. Por ello el Anteproyecto no propone una ruptura, sino un ajuste. Se pretende la modernización del Código civil en su parte más dinámica, sin implicar una quiebra, porque se consi- dera que hay que mantener su estructura y forma, habiéndose decidido seguir el actual plan del Código civil, de tal manera que, como señala Catala 8, la lógica actual es conservada, y lo que es 7 Amplia información en la Crónica de Derecho privado europeo, a cargo de Mora- les y Arroyo i Amayuelas, que se publica periódicamente en el Anuario de Derecho Civil. 8 Catala, op. cit., p. 1739. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II 624 Antonio Cabanillas Sánchez más importante, en lo sustancial los principios que informan al Código civil. Sin embargo, el Anteproyecto no se limita a llevar a cabo una codificación del Derecho existente. Se va más lejos. No siempre se sigue a la jurisprudencia, aunque la misma se tiene en cuenta a lo largo de todo él. Como pone de relieve Catala 9, el Anteproyecto no podía realizarse sin la incorporación a la ley de los principios jurisprudenciales establecidos. En efecto, la estabilidad de los Títu- los III y IV se explica en gran parte por la labor interpretativa del Tribunal de Casación. Abundan las ilustraciones. Las normas actualmente disponibles han sido elaboradas por casi dos siglos de jurisprudencia en este ámbito. Claramente se aprecia la obra de la jurisprudencia en el conjunto de este Anteproyecto. El Anteproyecto trata de establecer un justo reparto entre el espíritu de los siglos y las necesidades del tiempo presente, como observa Catala en la Presentación general del mismo. Se desea conseguir esta combinación, no pareciendo que el resultado alcan- zado coincida con los Principios de Derecho europeo de los con- tratos de la Comisión Lando. Existen convergencias en importan- tes materias, como la formación del contrato, los vicios del consentimiento, la representación y sobre todo la prescripción. Pero en otras materias las soluciones de los Principios europeos suscitan reservas 10. Las divergencias son mucho más abundantes y notorias que las convergencias. Hasta tal punto que puede decirse que no son los Principios de Derecho europeo de los contratos de la Comisión Lando, ni los Principios de Unidroit, ni los Principios europeos sobre Derecho de daños, ni el Código de la Academia de los iusprivatistas europeos las principales fuentes inspiradoras del Anteproyecto, como tampoco la Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mercaderías, el Derecho anglosajón o los Códigos civiles de Holanda y Alemania, sino la tradición nacional, acogiéndose fundamentalmente las construcciones doc- trinales y jurisprudenciales francesas que se han elaborado en los dos últimos siglos. Con el Anteproyecto no se busca innovar por sistema el Dere- cho de obligaciones. Se trata más bien de colmar las numerosas lagunas existentes en el Código civil con las soluciones estableci- das por la doctrina y la jurisprudencia francesas. También se ha querido adoptar soluciones sobre cuestiones a propósito de las cua- les la jurisprudencia está dividida o es criticada por la doctrina. Se suprimen las disposiciones que se consideran caducas o inoportu- 9 Catala, op. cit., p. 1740. 10 Idem. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones... 625 nas. Además se introducen nuevas disposiciones cuando se consi- dera necesario adecuar el Derecho de obligaciones a las exigencias de la realidad contemporánea. Las lagunas se colman con solucio- nes adecuadas a la realidad de nuestro tiempo, lo cual se manifiesta especialmente en el contexto económico. Como observa Catala 11, el Derecho civil es hoy en día, más que nunca, el corazón de la vida de los negocios, de tal manera que el capítulo destinado en el Ante- proyecto a la reforma de las operaciones sobre créditos constituye una adaptación al contexto económico. Un Código civil moderni- zado debe establecer para el comercio de los créditos un régimen jurídico homogéneo. Por primera vez, son agrupadas la cesión de créditos, la subrogación, la novación y la delegación, operaciones que, desde una perspectiva económica, tienen vínculos estrechos. El crédito debe ser considerado como un elemento activo, llamado a circular o a constituir el fundamento de las nuevas relaciones obligatorias. No hay que subestimar el considerable impacto que tendrá la reforma del Derecho de obligaciones sobre la economía, aunque la reforma del Derecho de las garantías puede producir efectos más inmediatos en este ámbito. No es un objetivo del Anteproyecto la protección del consumi- dor. Como señala Catala en la Presentación general, incumbe a otras leyes la protección específica del mismo. Por eso el Código civil se dirige de manera indiferenciada a todo ciudadano, lo cual está presente en el Anteproyecto. Resulta muy llamativo, sin embargo, que en una institución tan importante como la prescripción, que reclama una reforma urgente del Código civil, por las duraciones excesivas, la multiplicidad de los plazos y las incoherencias de su régimen, se haya seguido en el Anteproyecto un método muy diferente al adoptado para reformar el Derecho de obligaciones, núcleo central del mismo. Las normas del Anteproyecto están inspiradas en los nuevos preceptos que reforman al Código civil alemán y en las propuestas enunciadas por los Principios de Derecho europeo de los contra- tos de la Comisión Lando y los Principios de Unidroit. Un exce- lente civilista francés, como es Malaurie, pone de relieve maravi- llosamente en la exposición de motivos del Anteproyecto sobre la prescripción las numerosas ventajas de este método de reforma legislativa, en relación con el que se ha acogido para reformar el Derecho de obligaciones: traduce el nuevo espíritu de los países que forman parte de la Unión Europea y del Derecho comunitario contemporáneo, que se concreta no solo en una tendencia a una 11 Catala, op. cit., p. 1740. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II 626 Antonio Cabanillas Sánchez cierta unificación, sino sobre todo cada vez más unida a la rapidez de las operaciones contractuales. Malaurie se aparta claramente de los criterios adoptados en el Anteproyecto para reformar el Derecho de obligaciones, lo cual, sin embargo, no pone en cuestión la coherencia del mismo. Esto hubiera sucedido si otros autores del Anteproyecto hubiesen segui- do el método adoptado por Malaurie, en contraste con los restantes, a la hora de afrontar la regulación de las obligaciones convenciona- les, el contrato y la responsabilidad civil. En todo caso, la postura de Malaurie plantea la cuestión de si no hubiera sido útil seguir a lo largo de todo el Anteproyecto el criterio que se ha acogido para disciplinar la prescripción, si es cierto que presenta las ventajas apuntadas por él. Tal vez lo ideal hubiera sido acoger las propues- tas imperantes en el panorama europeo para reformar el Derecho de obligaciones, teniendo en cuenta sus principios estructurales, sin olvidar la tradición nacional francesa, en la medida que sea compatible con los mismos. Lo que resulta discutible es que prime de manera casi absoluta la tradición nacional francesa sobre los Principios de Derecho europeo de los contratos, los Principios de Unidroit, los Principios de Derecho de daños y el Código de la Academia de los iusprivatistas europeos, sin tener en cuenta la Convención de Viena sobre la compraventa internacional de mer- caderías. Este es el aspecto más cuestionable del Anteproyecto. No obstante, hay que subrayar que se han incorporado al mismo, con rigor y claridad, como apuntamos anteriormente, las principales construcciones de la doctrina y la jurisprudencia francesas, como la distinción entre las obligaciones de resultado y de medios, el precontrato, la estipulación por otro, la resolución unilateral, la res- ponsabilidad por actividades peligrosas y otras muchas. Uno recuerda la famosa obra de Capitant 12 al aludir a las grandes cons- trucciones del Tribunal de Casación francés, perfectamente refleja- das en el Anteproyecto. Otra cosa es que el Anteproyecto francés pueda ser el modelo que haya que seguir para reformar el Derecho de obligaciones en los países de la Unión Europea, como lo fue en el siglo xix el Códi- go de Napoleón a nivel universal. Se plantea la posible exportación a toda Europa del Antepro- yecto. En este sentido, Catala 13 señala que el Anteproyecto quiere dar al Código civil una proyección internacional. El texto va a ser traducido a varios idiomas: inglés, alemán, español, italiano, árabe 12 Capitant, Les grands arrets de la jurisprudence civile, 8.ª ed., por Weill, Terré y Lequette, París, 1994. 13 Catala, op. cit., pp. 1740-1741. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones... 627 y japonés. Facultades de Derecho extranjeras han aceptado asumir esta tarea de manera gratuita. Además, se realizarán coloquios en Francia y en el extranjero. Es indiscutible que en los distintos paí- ses donde todavía no se ha reformado el Código civil en materia de obligaciones, la reforma francesa ha de ser tenida en cuenta por presentar aspectos positivos. Sin embargo, se trata de una reforma que se inspira casi totalmente en la tradición nacional francesa, como hemos apuntado, lo que determina que sea problemático que pueda ser la base de la reforma del Derecho de obligaciones en los países que integran la Unión Europea, como lo fue en la época de la codificación el Código de Napoleón. Tal vez por ello en la actua- lidad se observan profundas discrepancias entre el Anteproyecto francés y las reformas del Derecho de obligaciones operadas en el Código civil holandés y el Código civil alemán. A la hora de enjuiciar el Anteproyecto es fundamental determinar si el mismo está en armonía con el Derecho comunitario europeo. En el Derecho comunitario europeo se propugna la armoniza- ción legislativa del Derecho contractual, tal como evidencia Arroyo i Amayuelas 14, que expone el proceso seguido en este ámbito. Como observa Catala 15, el Derecho comunitario tiende a pene- trar ahora en los ámbitos más tradicionales del Derecho privado. Son conocidas las tres Resoluciones del Parlamento europeo de 1989, 1994 y 2001 sugiriendo la necesidad de la codificación del Derecho privado. También lo es la conclusión del Consejo de Euro- pa de Tempere, en 1999, según la cual debía realizarse un estudio global sobre la posibilidad de aproximar las legislaciones en mate- ria civil. Y no menos comentada ha sido la consulta de la Comisión europea de 11 de julio de 2001, acerca de cuál debía ser la mejor estrategia a seguir en el desarrollo del Derecho contractual euro- peo. En su respuesta, el Parlamento europeo, en la ya citada Reso- lución de 2001, tras alabar los fines prácticos y económicos de la armonización, dirigió una petición a la Comisión para que, tras una profunda consulta científica, elaborase un Plan de Acción en el proceso de armonización del Derecho civil y del mercantil de los Estados miembros. Abogaba también por la creación de un cuerpo uniforme de normas de Derecho patrimonial que fuera más allá del Derecho contractual. El Consejo de Europa reconoció la bondad de tal planteamiento. Tiempo después, en el año 2001, el Consejo Económico y Social publicó su Dictamen. Se trata de un texto muy 14 Arroyo i Amayuelas, «El proceso de armonización legislativa en materia civil (Derecho sustantivo): un balance que tiene como protagonista al Derecho contractual» en Crónica de Derecho privado europeo, en Anuario de Derecho Civil, 2005-I, pp. 213 ss. 15 Catala, op. cit., p. 1740. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II 628 Antonio Cabanillas Sánchez detallado, cuyos aspectos innovadores, en relación con los plantea- mientos de la Comisión, son, de un lado, la necesidad de contar con la situación jurídica de los países próximos a adherirse a la Unión Europea y, por otro, el respeto tanto a la tradición jurídica nacional como al orden público económico europeo. Teniendo en cuenta todos estos informes y resoluciones, el Plan de Acción sugerido por el Parlamento europeo fue efectivamente llevado a cabo por la Comisión europea, con fecha 12 de febrero de 2003. En él se propuso la adopción de tres medidas: aumentar la calidad y cohe- rencia del acervo comunitario en el ámbito del Derecho contractual, para lo cual se debía elaborar un «marco común de referencia» que estableciera una terminología uniforme, una adaptación de las normas al contexto actual y un contenido homogéneo; la elaboración de cláu- sulas tipo contractuales a nivel comunitario para evitar costes de nego- ciación y facilitar el conocimiento del Derecho aplicable a la relación contractual y la creación de un instrumento opcional que contuviera reglas contractuales convenientemente adaptadas a los contratos trans- fronterizos en el mercado interior 16. Se aborda en el Plan la mejor manera de actuar. Se pretende reformar la actual legislación y, si es posible, elaborar principios generalizables a todo el ámbito contractual. Otro aspecto del mismo tiene que ver con la idea de que aún no es posible la promulgación inmediata de un Código uniforme en todos los Estados. No obstante, se propone la elaboración de un instrumento que contenga normas contractuales convenientemente adaptadas a los contratos transfron- terizos en el mercado interior al que, definitivamente, se aspira. Con fecha 10 de octubre de 2003, la Resolución del Consejo sobre un Derecho contractual europeo más coherente aprobó sin reservas el Plan de Acción de la Comisión europea, propugnando la creación del «marco común de referencia», que, amén de respe- tar el principio de subsidiariedad, también debería respetar las cul- turas jurídicas de los Estados miembros 17. No está claro cómo ha de elaborarse el «marco común de refe- rencia». No se especifica si éste debe tomar como base la legisla- ción comunitaria, opción que justificaría la existencia del Grupo Acquis Communautaire 18, o bien si también se deben considerar 16 Arroyo i Amayuelas, «El Derecho de los contratos en la Unión Europea» en Crónica de Derecho privado europeo, coordinada por Morales y Arroyo i Amayuelas, en Anuario de Derecho Civil, 2006, p. 268. Arroyo i Amayuelas, «El proceso de armonización legislativa en materia civil...», cit., p. 216. 17 Arroyo i Amayuelas, «El proceso de armonización legislativa en materia civil...», cit., p. 217. 18 Este grupo centra su campo de estudio en la legislación y jurisprudencia comunita- rias, con el objeto de elaborar unos principios coherentes a partir del Derecho comunitario ADC, tomo LX, 2007, fasc. II El Anteproyecto francés de reforma del Derecho de obligaciones... 629 otras propuestas. Como apunta Arroyo i Amayuelas 19, la insisten- cia con la que todos los documentos referidos aluden al respeto a la tradición jurídica nacional de los Estados miembros hace pensar en esto último. Y, por lo tanto, se supone que también deberán ser tenidas en cuenta las propuestas del solf law, sobre todo, los Prin- cipios de la Comisión Lando, los Principios europeos sobre Dere- cho de daños y los Principios de Unidroit, aunque no siempre éstos y la legislación comunitaria parten de las mismas premisas. El 11 de octubre de 2004, la Comisión Europea emitió una nueva comunicación (Droit europeén des contrats et revisión de l’acquis: la voie à suivre), en la que plantea en concreto las medi- das que permitirán hacer realidad las propuestas evaluadas. De momento, avisa que no se pretende proponer un Código civil euro- peo que armonice los Derechos existentes en los Estados miembros y estima necesario continuar contemplando la posibilidad de un instrumento que tenga carácter opcional, cuya elaboración correría paralela a la mejora del acquis communautaire y la realización del «marco común de referencia», cuyo plan de desarrollo explica y cuya adopción está prevista para el año 2009 20. El 23 de septiembre de 2005, la Comisión europea hizo público el primer informe anual sobre los trabajos que se vienen realizando en relación con la revisión del acervo comunitario y en el que se aunan las pautas de trabajo futuras. En el informe se explica cómo se ha procedido a la creación de la red del marco común de referencia, su funcionamiento y las priori- dades para el futuro 21. Dentro del 6.º Programa Marco de la Unión Europea y mediante un contrato firmado con la Comisión europea, se ha creado, en mayo de 2005, la red de excelencia Common Principles of European Contract Law, coordinada por Schulte-Nolke. En esta red de redes cooperan varias Universidades, instituciones y otras organiza- en vigor (los denominados Acquis-Principles) a fin de elaborar el «marco común de referen- cia» de que habla la Comisión europea en su Plan de Acción. Por tanto, no parte de la com- paración entre los diversos sistemas nacionales, como hace, por ejemplo, la Comisión diri- gida por Lando para el establecimiento de los Principios europeos de Derecho de los contratos, sino del acervo comuntario existente. El Grupo ha publicado de acuerdo con este método una importante monografía, titulada Informationspflichten und Vertragsschluss im Acquis communautaire, bajo la dirección de Schultze, Ebers y Grigoleit (recensión por Cámara Lapuente en el Anuario de Derecho Civil, 2004, pp. 229-241). Sobre los aspectos más destacados del Grupo Acquis, Pasa, «Nuevos proyectos y grupos de investigación», en Crónica de Derecho privado europeo, dirigida por Morales y Arroyo i Amayuelas, en Anuario de Derecho Civil, 2005, pp. 1309-1310. 19 Arroyo i Amayuelas, «El proceso de armonización legislativa en materia civil...», cit., p. 217. 20 Arroyo i Amayuelas, «El proceso de armonización legislativa en materia civil..», cit., p. 217. 21 Arroyo i Amayuelas, «El Derecho de contratos en la Unión Europea», cit., pp. 268-269. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II 630 Antonio Cabanillas Sánchez ciones, así como más de ciento cincuenta investigadores de casi todos los Estados miembros y juristas conocedores de la práctica (represen- tantes de asociaciones de consumidores, jueces y abogados). La red trabaja en la realización de un Proyecto sobre el «marco común de referencia». Esto incluye el Derecho de los contratos, pero también materias relevantes para el mercado, como las garantías o la responsa- bilidad extracontractual 22. La Comisión europea considera imprescindible la coherencia entre el Derecho general de los contratos y las regulaciones especí- ficas sectoriales. Desde marzo de 2005 se han celebrado los talleres siguientes: contratos de arrendamiento de servicios; franquicias, agencias y distribución; derechos de garantías personales; gestión de negocios ajenos; enriquecimiento injusto; noción y funciones del contrato; y noción de consumidor y profesional. También se considera necesario la búsqueda de una terminolo- gía uniforme. En este sentido destaca el Proyecto Syllabus, con los trabajos dirigidos por Ajani en el marco del V Programa Marco IHP, financiado por la Comisión europea, habiéndose publicado una obra tan importante como la de Ajani y Ebers (editores), Uni- form Terminology for European Contract Law, Baden-Baden, 2005, con recensión de Fernández Gregoraci en el Anuario de Derecho Civil (2006, pp. 809-812). La Comisión europea emitirá una serie de recomendaciones sobre la racionalización y la simplificación del acervo contractual, a fin de eliminar las incoherencias, solapamientos, barreras del merca- do interior y distorsiones de la competencia que pudieran existir 23. Se ha celebrado en Londres un Congreso sobre el Derecho euro- peo de contratos, organizado el 26 de septiembre de 2006, por la Presidencia británica y la Comisión europea. El evento ha supuesto el encuentro inagural del Fórum europeo de discusión previsto en la Comunicación de 2004, que ha permitido agrupar a los expertos de la red marco común de referencia y la red de expertos de los Esta- dos miembros, Ministros, senior officials y miembros del Parlamen- to europeo. Se pusieron de relieve los temas principales del «marco común de referencia» y la revisión del acquis en materia contractual a lo largo del primer año de trabajo 24. Se aboga porque no se limite 22 Arroyo i Amayuelas, «Nuevos proyectos y grupos de investigación», en Cróni- ca de Derecho privado europeo, coordinada por Morales y Arroyo i Amayuelas, en Anuario de Derecho Civil, 2006, pp. 334-335. 23 Arroyo i Amayuelas, «El Derecho de los contratos en la Unión Europea», cit., p. 269. 24 Arroyo i Amayuelas, «El Derecho de los contratos en la Unión Europea», cit., pp. 270-271. ADC, tomo LX, 2007, fasc. II
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