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dotar a la acción penal privada de un procedimiento que haga eficaz la impartición de justicia penal PDF

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DEL ESTADO DE MÉXICO FACULTAD DE DERECHO “DOTAR A LA ACCIÓN PENAL PRIVADA DE UN PROCEDIMIENTO QUE HAGA EFICAZ LA IMPARTICIÓN DE JUSTICIA PENAL” T E S I S QUE PARA OBTENER EL GRADO DE DOCTOR EN ESTUDIOS JURÍDICOS PRESENTA: M. en PROC. JUR. ERNESTO VARGAS GARCIA TUTOR ACADÉMICO: DR. en D. EDGAR RAMÓN AGUILERA GARCÍA TUTORES ADJUNTOS: DR. en D. SERGIO JAVIER MEDINA PEÑALOZA DR. en D. JOAQUIN ORDÓÑES SEDEÑO TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, MAYO 2016. INDICE PÁG. AGRADECIMIENTOS PROTOCOLO INTRODUCCION …………………………………………………………………………………………. I - VII CAPÍTULO 1. LA JUSTICIA EN MANOS DE LA VÍCTIMA, EN EL ORIGEN DEL DERECHO PENAL 1.1. Introducción………………………………………………………………………….. 1 1.2. La venganza colectiva……………………………………...................................... 3 1.3. La delimitación de la venganza………………………………….. ……………….. 4 1.4. La delimitación de la venganza por composición……………… ……………….. 5 1.5. La venganza pública………………………………………………. ……………….. 5 1.6. Las escuelas clásica y positivista…………………………………………………. 6 1.7. El retorno a la víctima……………………………………………............................ 6 1.8. Esquema internacional de protección a la víctima…………… ……………….. 8 1.8.1 Convenio de Derechos Civiles y Políticos…………………………………. 8 1.8.2 Consejo de Europa…………………………………………………………… 9 1.8.3 La Corte Interamericana…………………………………………………….. 9 1.8.4 La Declaración de Naciones Unidas………………………………………. 9 1.8.5 Corte Penal Internacional…………………………………………………… 10 1.8.6 El Estatuto de Roma………………………………………………………… 11 1.9. La reforma constitucional de 1993 en México………………………………………... 12 1.9.1 La ampliación de Derechos constitucionales de 1994…………………… 13 1.9.2 Garantías Constitucionales del 2000……………………………………….. 13 1.10 La reforma constitucional de 2008 en México……………………………… 14 1.11 La Ley General de Víctimas………………………………………………….. 21 1.12 El Código de Procedimientos Penales del Estado de México……………. 25 CAPÍTULO 2. ANÁLISIS JURÍDICO DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA 2.1 Introducción…………………………………………………………………………………………. 29 2.2 Implementación del sistema acusatorio y oral en América Latina……………………………. 31 2.3 Su implementación en México………………………………………………………..................... 31 2.4 La acción privada como concepto………………………………………………………………… 32 2.5 La naturaleza jurídica de la acción penal privada………………………………………………. 33 2.6 La acción privada en América Latina………………………………........................................... 34 2.6.1 Argentina………………………………………………………………………………… 34 2.6.2 Bolivia……………………………………………………………………………………. 36 2.6.3 Chile…………………………………………………………………………………….. 37 2.6.4 Costa Rica…………………………………………………………………................... 38 2.6.5 Ecuador……………………………………………………......................................... 39 2.6.6 El Salvador…………………………………………………………………………….. 40 2.6.7 Guatemala………………………………………………………………………………. 41 2.6.8 Paraguay…………………………………………………………………………………… 43 2.6.9 Perú………………………………………………………………………………………….. 44 2.6.10 República Dominicana………………………………………………………………….. 46 2.7 Delitos en que procede la acción privada en Latinoamérica………………………………………. 47 2.8 Exposición de Motivos de la Cámara de Diputados por la que se faculta al particular ejercer acción penal……………………………………………………………………………………. 49 2.9 La Acción Privada en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 50 2.10 Los delitos en que procede la acción penal privada en México…………………………………. 51 2.11 El procedimiento de la acción penal privada en los Estados de la República Mexicana 53 2.11.1 Baja California……………………………………………………………………………. 53 2.11.2 Durango…………………………………………………………………………………… 56 2.11.3 Estado de México………………………………………………………………………… 56 2.11.4 Guanajuato……………………………………………………………………………….. 61 2.11.5 Hidalgo…………………………………………………………………………………….. 64 2.11.6 Michoacán…………………………………………………………………………………. 66 2.11.7 Estado de Morelos……………………………………………………………………….. 68 2.11.8 Nuevo León……………………………………………………………………………….. 70 2.11.9 Puebla……………………………………………………………………………………… 72 2.11.10 Quintana Roo……………………………………………………………………………. 74 2.11.11 Tlaxcala………………………………………………………………………………….. 76 2.11.12 Código Nacional de Procedimientos Penales………………………………………. 79 CAPITULO 3 LA ACCION PENAL DIRECTA ANTE EL JUEZ DE CONTROL EN EL ESTADO DE MÉXICO 3.1 La victima u ofendido como acusador autónomo……………………………………………………. 84 3.2 El apoderado general para pleitos y cobranzas……………………………………………………… 85 3.3 Los delitos de querella en el código penal del Estado de México…………………………………. 86 3.4 La demanda de acción penal privada ante el juez de control……………………………………… 87 3.5 Los datos de prueba que sustentan el hecho ilícito…………………………………………………. 91 3.6 Citación a la audiencia para escuchar al ministerio público y para el desahogo de las diligencias solicitadas por el accionante …………………………………………………………….. 96 3.7 Audiencia de formulación de imputación por el accionante privado………………………………. 99 3.8 Declaración del imputado o su deseo de no declarar………………………………. ………………. 110 3.9 Solicitud de vinculación a proceso, supuesto 144 horas……………………………. ……………… 110 3.10. Audiencia de prórroga del plazo constitucional…………………………………………………….. 112 3.11 Audiencia para resolver a vinculación o no a proceso……………………………………………… 119 3.12 Audiencia de cierre de la investigación………………………………………………………………. 120 3.13 Audiencia intermedia o de preparación del juicio oral……………………………………………… 121 3.14 Contestación a la acusación por el imputado……………………………………………………….. 122 3.15 Audiencia de juicio oral………………………………………………………………………………… 122 CAPITULO 4 EL ABOGADO ACUSADOR, PERFIL, DESEMPEÑO Y RETOS EN LA ACCIÓN PENAL PRIVADA EN EL ESTADO DE MEXICO 4.1 El abogado acusador privado………………………………………………………………… 127 4.1.1 De la capacitación………………………………………………………………… 128 4.1.2 De la investigación preliminar…………………………………………………… 130 4.2 La implementación del operador jurídico de la víctima…………………………………… 131 4.3 Del perfil……………………………………………………………………………………….. 134 4.3.1 De la deontología del accionante privado……………………………………… 135 4.3.2 El abogado conciliador……………………………………………………………. 135 4.4 El papel del abogado investigador……………………………………………………........... 137 4.5 El nivel probatorio………………………………………………………………………………. 138 4.5.1 Las pruebas de cargo……………………………………………………………… 140 4.6 Facultades procesales del operador jurídico…………………………………………........... 143 4.7 Reto procesal del accionante ante la Ley de Amparo no actualizada……………………. 146 4.8 Estadística judicial como reflejo del desempeño del accionante en el procedimiento de acción penal privada……………………………………………………………………………. 151 CONCLUSIONES……………………………………………………………………………………………… 159 PROPUESTAS…………………………………………………………………………………………………. 173 BIBLIOGRAFIA…………………………………………………………………………………………………. 175 CONSTITUCIONES, LEYES Y CÓDIGOS NACIONALES……………………………………………….. 179 CÓDIGOS LATINOAMERICANOS…………………………………………………………………………… 181 INTRODUCCION En el capítulo primero se desarrolló con apego al método histórico, el cual permitió conocer el trato que se le dio a la víctima u ofendido en el procedimiento penal, en el siglo V (procedimiento no jurisdiccional). La investigación utiliza el método analítico, con el cual se examina el papel de la víctima sancionando al infractor con la autorización de su comunidad, la cual legitimaba su actuar, debido a que la víctima era considerada parte central en el sistema de justicia penal, esta forma de impartir justicia es el antecedente de la acción penal privada, tema en estudio, por esta razón, se retrotrae la investigación a la etapa histórica, lo que justifica que la justicia en manos de la víctima no es una novedad, es el origen del derecho penal. Más tarde con la aparición del derecho público, el Estado empieza a impartir justicia, en razón de ello, se fortalece el papel del Estado, y la víctima pasa a un segundo plano, se inicia el estudio científico del delito y del delincuente, el nacimiento de las escuelas clásica y positivista, que empiezan a postular una serie de doctrinas europeas las cuales explican el delito y las causas de por qué se es delincuente. Este estudio científico del delito deja a la víctima en el olvido, dado que el Estado se preocupa por otorgarle derechos al imputado quien había sufrido vejaciones, detenciones arbitrarias, acusaciones falsas, castigos severos, consignaciones, en consecuencia, se protege al delincuente por sistema. En 1960, debido al incremento de los delitos por encima de los que reportaba el FBI en Estados Unidos, de acuerdo con la primer encuesta nacional del delito en 1972 (BOLAND, 2009 :1). Llama la atención de los investigadores, quienes empiezan a examinar la afectación que sufre la víctima por el delito, su inconformidad con el sistema penal; el olvido en el que se le tenía, la conciencia social en su favor, todo ello, modifica la forma en que el Estado trata al ofendido, al dotarlo de una serie de programas compensatorios, en lo económico, en lo social, en lo legal, por el daño sufrido. En razón de estas circunstancias que muchas víctimas sufrieron, tanto en Estados Unidos de América como en México, por el aumento de los delitos y en consecuencia la insuficiente función del ministerio público para sancionar al infractor. Con base en la reforma Constitucional del artículo 21 párrafo segundo que faculta a la víctima ejercitar la acción penal privada directamente ante el juez de control, es decir, ante el órgano jurisdiccional sin pasar por el ministerio público. Establecí como objetivo en este capítulo: analizar la justicia penal privada ejercida por la víctima u ofendido desde el origen del derecho penal hasta su reimplantación parcial en el sistema acusatorio adversarial y oral en México el 18 de junio de 2008. Así mismo, en este documento se intenta explicar cuál es el estado actual de los derechos de las víctimas, el debido proceso, y la regulación de su actuar en el nuevo sistema de justicia penal mexicano. En cuanto a la estructura de la discusión partimos de hechos históricos, movimientos sociales e instituciones internacionales que protegen a la víctima hasta llegar a las reformas Constitucionales Mexicanas de 1993, 1996, 2000 y 2008, y como resultado de estas reformas nacen la Ley Estatal de Víctimas del Estado de México 2009, la cual se abroga en 2013 y en la entidad entra en vigor la nueva en ese mismo año, la Ley General de Víctimas de 2012, que vienen a modificar la forma de llevar a cabo los procesos penales en el país. El argumento central que se maneja en este trabajo es la forma en que ha sido ejercida la acción penal privada por la víctima u ofendido desde el origen del derecho penal, a la fecha, con la reimplantación parcial de la acción penal privada en el párrafo segundo del artículo 21 constitucional y en el código de procedimientos penales del Estado de México. Para introducirnos al capítulo segundo, hacemos hincapié al lector en que en el capítulo primero, se trató el tema de la justicia en manos de la víctima en el origen del derecho penal, por ser antecedente de la acción penal privada en el mundo occidental. La víctima u ofendido es la facultada para ejercitar esta figura jurídica ante el órgano jurisdiccional; sin embargo, para comprender el papel de la víctima u ofendido en sus distintas etapas, se decidió incluir en el capítulo primero, todo un estudio de la víctima desde la venganza colectiva, la delimitación de la venganza por composición, la venganza pública, seguido de la etapa en que la víctima u ofendido pasa a un segundo plano, con el surgimiento de teorías del delito que centran la atención en el estudio científico y no en ella, a la vez que, con estas teorías el Estado se fortalece porque con la comisión de un delito se daña a la sociedad, al Estado y la víctima es relegada a un segundo plano. En 1960 en los Estados Unidos de América, surgen una serie de movimientos sociales en protesta al sistema de justicia norteamericano porque se dispara la comisión de los delitos por las crisis económicas posteriores a la segunda guerra mundial, a tal grado que, al rebasar estos fenómenos sociales, lo informado por el FBI, llama la atención de los especialistas y del gobierno norteamericano, lo que provoca voltear nuevamente hacia la victima u ofendido del delito, en razón de ello, la administración norteamericana de ese entonces aprueba programas para el resarcimiento del daño a las víctimas. Posteriormente, esto se refleja en distintos organismos internacionales, los cuales empiezan a generar una cultura de protección a la víctima en los procesos penales primero, en los juicios de trascendencia internacional, luego en las constituciones de los países latinoamericanos y en México, mediante reformas constitucionales de 1993,1994, 2000 y 2008. La víctima u ofendido en este contexto adquiere derechos muy importantes entre ellos, el reconocimiento como parte en el proceso penal; precisamente por el rezago que hay en la impartición de justicia, por la falta de credibilidad en el sistema jurídico mexicano, por el mínimo número de consignaciones y, sobre todo, con la reforma penal adversarial, los legisladores mexicanos incorporan la acción penal privada como un medio alternativo de solución de conflictos, que le permita a la víctima investigar y denunciar directamente la comisión de ciertos ilícitos ante el juez de control de manera autónoma; es decir, sin la intervención del ministerio público, tomando como antecedente que el legislador federal reconoce esta facultad en los particulares, la cual se agrega en el artículo 21 constitucional párrafo segundo, que faculta a los Estados legislar en que delitos procede la figura jurídica en estudio. En consecuencia, existe una relación entre el capítulo primero y el segundo; si partimos de que la acción penal privada, solamente puede ser ejercida por la víctima u ofendido, se justifica el estudio de la víctima en el primer capítulo. En el segundo abordo los diferentes procedimientos legislados por los países interamericanos para concluir con México. Con el fin de facilitar al lector la comprensión entre los distintos procedimientos, este capítulo segundo, contiene un diagrama por cada entidad federativa, mismo que resume sus etapas, contiene un análisis detallado, en donde se destacan los puntos coincidentes y divergentes de esta figura en cada país, dando énfasis a las audiencias que se precisan y se omiten en cada nación e inclusive se señalan las diferencias entre el procedimiento para un delito hecho del conocimiento del ministerio público y un delito promovido por el accionante privado. En el capítulo, se estudia la acción penal privada directa ante el juez de control analizando el papel del abogado acusador autónomo (abogado de la víctima u ofendido),se explica por qué es un acusador autónomo proporcionando los argumentos que lo demuestran, se entra al estudio del apoderado legal para pleitos y cobranzas y, se analizan los supuestos en que opera como tal, con el fin de que, el lector se forme un amplio criterio y conocimiento de estas figuras jurídicas en el sistema acusatorio, se incluye un instrumento metodológico que, contiene los quince delitos de querella en la legislación penal del Estado de México, se detalla la demanda de acción penal privada no solo por los puntos que la conforman si no que, se explica al lector la manera de presentarla ante el juez de control con sus respectivos datos de prueba, se proporcionan ejemplos que pudieran generar la inadmisión de la misma y el sobreseimiento de la acción. Se incluye el auto admisorio que el juez de control dicta muy detalladamente, como respuesta a la presentación de la demanda. Este auto fue tomado de un procedimiento verídico radicado en los tribunales del Estado de México, omitiendo los datos personales. El objeto es que el lector cuente con herramientas teórico prácticas que le permitan conocer el modo de operar en los órganos jurisdiccionales del Estado, en virtud de que, este capítulo va conformado con aspectos prácticos procesales que reflejan el actuar del juez de control en el desempeño de su papel por ello, cada una de las audiencias que se detallan no solo se habla de su respectiva estructura, se agregan materiales prácticos obtenidos de un procedimiento, esto debe considerarse como un aporte de esta investigación, ya que, a la fecha los teóricos se quedan en la concepción doctrinaria. El espíritu de este trabajo es explicar cómo se aterriza la teoría, la doctrina, la jurisprudencia en cada una de las etapas procesales que se han realizado en la acción penal privada, destacando que en el Estado de México región oriente de manera lineal, se ha llegado hasta la etapa de investigación judicializada, y a la audiencia de cierre de la investigación, rasgo común de un juicio público por la aplicación de las reglas del procedimiento ordinario penal; contrario, a lo que en la teoría se maneja ya que, esta última etapa que se menciona, no la contemplan los estudiosos del tema, pero es una audiencia que se desarrolla en el Estado de México, por estas razones, en el capítulo tercero se utiliza el método analítico, porque se comenta cada etapa procesal independientemente de la justificación teórica y de las citas que se contienen. Este capítulo orientará a los abogados litigantes de cómo debe operarse esta figura jurídica ante los tribunales. En el mismo, se contienen las audiencias de esta figura jurídica de acuerdo con la legislación procesal del Estado de México. El capítulo contempla hasta el dictado de la sentencia definitiva; sin embargo, como no se ha llegado hasta esa etapa procesal en los juzgados, se manejan estructuras de las audiencias y supuestos de las actividades que las partes deben realizar. Este capítulo contiene un estudio de la nueva figura jurídica el abogado acusador desde una visión teórica, reflexiva y analítica en su primera parte. En la segunda, aborda su desempeño en los tribunales tanto del orden local como federal. Para entender este actor se usan variables como: el perfil, la capacitación, la técnica jurídica, el conocimiento de la teoría del delito, el conocimiento de la ciencia del derecho y se dan ejemplos para que el lector forme criterio y centre su atención sobre el actuar de este profesionista en tribunales. Se contiene también un fragmento del escrito inicial de demanda, la forma en que debe redactarse y justificarse ante el juzgador, haciéndose observaciones de su operancia exitosa y de los supuestos por los que se puede prevenir al actor al acordar la misma, por falta de algún requisito. En el capítulo cuarto, se analiza el dictado del auto de admisión por el juez de control y las reflexiones que llevan al juzgador a sostener tal resolución; asimismo, se destaca el papel conciliador como medio alternativo de solución del conflicto, se comenta la disminución del nivel probatorio, en relación con el que se exigía para el sistema inquisitivo. A partir de que el asesor jurídico de la víctima también conocido como accionante tiene la carga de la prueba, se entró al estudio del principio “el que afirma tiene que probar”, el cual está vigente en el derecho civil, pero con la implementación de la acción penal privada adquiere importancia en esta figura. Se contiene un ejemplo de una carpeta de investigación de un hecho real, versión pública, en el

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28) MARTÍNEZ GARNELO, Jesús. (2008). “La investigación abunda sobre el tema, para señalar lo siguiente: (…) También se propone dotar a los
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