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Dignidad Ambiental como Fundamento de los Derechos Contrahegemónicos PDF

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Dignidad Ambiental como Fundamento de los Derechos Contrahegemónicos José Agustín Labrador Forero Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Bogotá- enero de 2016 Dignidad Ambiental como Fundamento de los Derechos Contrahegemónicos José Agustín Labrador Forero Trabajo presentado como requisito para optar al título de: Magister en Derecho Director: Ph.D. Doctor Gregorio Mesa Cuadros Línea de Investigación: Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario Grupo de Investigación: Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales-GIDCA Universidad Nacional de Colombia Facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales Bogotá, enero de 2016 2 He conservado intacta la ley de las leyes –la igualdad-: sin ella perecen todas las garantías, todos los derechos. A ella debemos hacer los sacrificios. A sus pies he puesto, cubierta de humillación, la infame esclavitud. Bolívar, mensaje al Congreso Constituyente de Bolivia, 1825. 3 “La dignidad como concepto, puede diferir en su significado según la cultura, la época histórica, los intereses de la persona, los grupos de poder y los intereses de clase. En algunas casos expresa aspiraciones de grupos o individuos por alcanzar algo (un empleo digno, una vivienda digna, una vida digna etc.) La palabra dignidad, es usada para determinar comportamientos religiosos, políticos y filosóficos u otros. Determina valores preestablecidos, y se refiere en casi todos los casos al ser humano. La carta de las Naciones Unidas sobre el Derecho Internacional de los Derechos Humanos expresa en su contenido precisamente el reconocimiento de la dignidad humana, referida al individuo; y la Declaración de Argel, hace referencia a los derechos y dignidad de los pueblos en un concepto mucho más amplio. Por lo tanto la DIGNIDAD, parece ser un conjunto de valores inherentes a la persona humana. Algo que somos o esperamos ser (soy digno de respeto, quiero ser digno de tu amor) o de algo que creemos no ser (no soy digno de tantas atenciones). Ese individualismo del carácter de la dignidad, le hace a uno pensar que este es un “valor” funcional a la ideología del sistema dominante en una época o formación social determinada. En ese orden de ideas, se hace necesario resignificar la palabra y darle un nuevo contenido al concepto. La dignidad no deber seguir siendo un elemento que se otorgue o se retire según los intereses de otros. La DIGNIDAD debe ser la entrega del individuo a los intereses colectivos, su capacidad de sacrifico por el bien común; la forma como es capaz de entregar lo más preciado, su vida, por lograr la felicidad de todos. Es poderse levantar cada mañana, sabiendo que será otro día para la lucha; y recostarse a descansar en las noches, con la tranquilidad de haber hecho todo lo que estuvo en sus manos por alcanzar los objetivos. Es hacer que exista comunión entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace. Es poder mirar a los suyos a los ojos y decirles que los sacrificios a que los has sometido, han sido buscando un mundo mejor para la humanidad. Es entender, que no sólo los seres humanos merecemos un trato digno; que somos parte de la naturaleza y que esa dignidad es aplicable a todos los que compartimos este espacio infinito que llamamos universo. Es aprovechar esta forma transitoria de la materia para lograr que la razón de la vida sea el bienestar de todos, sin esperar otra recompensa que la felicidad del otro. El día que lo logremos, seremos dignos de haber existido”. Entrevista con Huber Ballesteros Gómez Cárcel La Picota, enero 2016. 4 Agradecimientos A Dios, que animas y das vida a lo que existe, ambiente eres y en la naturaleza estás. A mi mejor amigo y más grande maestro, mi sol, mi padre; A mi madre, que me enseñaste con amor a hacer todas las cosas distintas. A mi familia, el lugar en donde aprendí a amar a la sociedad. A mi esposa, Andrea, mi amiga, leal compañera, el obsequio más grande que me ha dado la vida. Y a ti, nueva Colombia, que creces inmarcesible como el amor hacia tu madre. Aún no te conozco pero ya te amábamos desde antes de que fueras parte de este mundo. Quiero ofrecer este trabajo a los desarropados/as, descalzos/as, apátridas, hambrientos/as y refugiados/as; a las naciones invadidas que resisten; a las personas sin nombre, tierra, ni comida; a los/as prisioneros/as del capital que recogen los derechos en el suelo; a los prisioneros/as de conciencia: a los y las indignadas. A las clases campesinas y trabajadoras de Colombia, a sus sacrificios, porque saben amar hasta la muerte por la vida y para la vida, porque saben qué es luchar por la dignidad. Gracias al Catatumbo y Ascamcat por abrirme las puertas de una región valiente, sublime y que no se arrodilla; gracias al Cauca, la Acit, el Pupsoc y a Eliécer Morales, por los votos de confianza para permitirme servir al campesinado. Agradezco a la Universidad Nacional de Colombia y nuestra facultad de Derecho, Ciencias Políticas y Sociales, a sus profesores, de quienes alimenté las ideas y conceptos; al maestro Gregorio Mesa por sus orientaciones morales, éticas y filosóficas: ellas constituyen nuestra praxis, gracias por compartirnos algo nuevo y bello del derecho. Al Grupo de Investigación en Derechos Colectivos y Ambientales-GIDCA por sus aportes a la construcción de escuelas de pensamiento emancipador; a los profesores: Eulises Torres por su técnica y a Miguel Ángel Herrera por presentarme a Gramsci. A Diego Castro, el Antonio Sucre de mis más sentidos amigos. Al profesor Carlos por las discusiones nunca finiquitadas pero siempre sustanciosas; a Carlos Olaya; y a Laura, por creer en lo que se construye. Al profesor Danilo, por enseñarme que el derecho válido son las decisiones socialmente justas, así como a mis compañeros/as del Consejo de Estado por la invaluable experiencia de poner la justicia al servicio de la gente. A mis compañeros/as del Cacica La Gaitana, por ese amor que duele, que nos ha confortado en los momentos más duros y por los que vendrán; a la Marcha Patriótica y la Federación de Estudiantes Universitarios: juramos, por el amor a la Patria Grande, con la luz y el sueño de Bolívar, vencer. Y a quienes se me escapen, con esta ya les debo otra… 5 Tabla de contenido Resumen. .................................................................................................................... 7 Introducción .............................................................................................................. 8 Pregunta de investigación ........................................................................................ 9 Hipótesis de trabajo. ............................................................................................... 12 Objetivo general. ..................................................................................................... 12 Objetivos específicos. ........................................................................................... 13 Primer Momento. .................................................................................................... 14 1. Algunos referentes de la Dignidad en la Historia y en el Derecho. ............ 14 1.1. Dignidad para los antiguos: filosofía y razón.......................................... 15 1.2. Dignidad “Divina” en la edad media: fe y razón. ................................... 17 1.3. Dignidad contemporánea: Kant, razón y derecho. .................................. 22 2. Criterios jurídicos actuales de dignidad. ..................................................... 26 2.1. La dignidad en el Sistema interamericano. ............................................. 28 2.4. La Dignidad en la Constitución Política de Colombia de 1991. ............. 32 2.5. La dignidad en los precedentes judiciales nacionales: Corte Constitucional................................................................................................................ 34 3. Hacia el reconocimiento de la igualdad como no discriminación entre sujetos derechos. 59 3.1. El papel político de las declaraciones y tratados sobre la dignidad. ....... 60 3.2. El papel jurídico del Constitucionalismo del siglo XX para la dignidad humana. 65 3.3. El papel de la perspectiva contrahegemónica para la conquista de los derechos 65 Segundo momento. .................................................................................................. 77 5. Fundamentación jurídica integral para el siglo XXI. .................................. 77 4.1. Trayectorias jurídicas para el reconocimiento de la dignidad ambiental como fundamento de los derechos contrahegemónicos. ............................................... 79 4.2. Fundamentos Teóricos: la naturaleza como sujetos de derechos. ........... 88 4.3. Fundamentos Políticos: El papel de los movimientos sociales y populares. 101 4.4. Fundamentos Jurídicos de Derecho Constitucional Comparado: El papel del nuevo constitucionalismo latinoamericano. .......................................................... 108 4.5. Fundamentos jurídicos normativos integrales. ...................................... 115 Tercer momento: a manera de conclusiones preliminares. .............................. 119 Bibliografía ............................................................................................................ 124 6 Resumen. igualdad como no discriminación, El tránsito de la dignidad entre la derechos contrahegemónicos. filosofía, la religión y la política, hasta las normas jurídicas, ha sido el mismo camino Abstract. de los derechos por su materialización. Los derechos, no fueron reconocidos The transit of dignity between inicialmente para los esclavos, siervos de philosophy, religion and politics, to the la gleba, proletarios, campesinos e legal rules has been the same way the indígenas del mundo. Tampoco lo fue la rights for its realization. The rights were dignidad. Ha sido necesario luchar en not initially recognized for slaves, serfs, contra de la discriminación e igualdad de proletarians, peasants and indigenous las personas, para que estas no volvieran a people of the world. Neither was the ser invisibles. ¿Por qué sí o no reconocer dignity. Has been necessary to fight nuevos derechos? Ante la amenaza de against discrimination and equality of pérdida irreparable de los ecosistemas people, so they do not return to be indispensables para la vida humana y no invisible. ¿Why yes or no for new rights? humana, se hace imperiosa la Faced with the threat of irreparable loss of consideración de nuevos sujetos de ecosystems essential to human and non- derechos que permita la existencia human life, it is imperative considering presente y futura de las últimas selvas, new subjects of rights, to enable present bosques naturales, los ríos y fuentes de and future existence of the last forests, aguas de las que aún es posible beber. Para natural rainforests, rivers, and fountains of lograrlo, daremos cuenta de perspectivas waters thatis even possible to drink. To jurídicas integrales para el siglo XXI, que achieve this, will realize comprehensive abogan por ampliar la comunidad moral legal perspectives for XXI century, which sobre quiénes puede predicarse una support extending the moral community dignidad en la actualidad. Recorreremos about who can be predicated dignity today. las transformaciones de la dignidad a lo We will visit the transformations of largo de la historia; afirmaremos razones dignity throughout history; we get offer para reconocer que la dignidad no solo reasons to recognize, that the dignity is not fundamenta los derechos humanos only based on individual human rights but individuales, sino también colectivos, así also collective and nonhuman subjects like como de los sujetos no humanos, algunos some ecosystems and animals. Finally, we ecosistemas y animales. Finalmente, will sugest not only those legal routes that sugeriremos no solo aquellas rutas protect new subjects of rights, but also the jurídicas que permiten proteger nuevos characteristics that identify the underlying sujetos de derechos así como las rise to a large number, but all rights: características que identifican el environmental dignity. surgimiento subyacente a un grande número, sino a todos los derechos: la Keywords: Environmental dignity, dignidad ambiental. equality and non- discrimination, counter- hegemonic rights. Palabras clave: dignidad ambiental, 7 Introducción “Todos los animales son iguales, pero algunos son más iguales que otros". Benjamín el burro, (Orwell, 1945). Cuando organismos de las Naciones Unidas, informan que cerca de 1000 millones de personas sufren hambre crónica en el mundo (FAO, 2014), nos hace dudar si en realidad todas y todos los seres humanos tenemos por igual una dignidad inherente por el mero hecho de ser humanos. Y si miramos más de cerca, cuando la Comisión Económica para América Latina y el Caribe indica que en nuestra rica América Latina, una de cada cuatro personas es pobre y de estos 71 millones son indigentes (CEPAL, 2015), la indignación se congela en una cifra sensacionalista. Agréguese, la pérdida global, de 45 mil especies de plantas y 5200 especies de animales cada año debido a la contaminación industrial y el cambio climático por ella generado (ONU, 2010). Hay tanto de indignante en todo esto, como las guerras de invasión por motivaciones crematísticas en Oriente Medio, Europa y África oriental, o los bombardeos Israelíes sobre el pueblo palestino en Gaza. La degradación de la vida humana y no humana, que ha logrado poner en peligro la existencia misma del planeta, se atasca en ocasiones como un alambrado en la garganta ante la sensación de impotencia e injusticia, reiteradamente desafiada por el engaño de los discursos falaces de la politiquería, el guerrerismo de los noticieros al servicio del comercio capitalista, así como la banalidad con que se abordan fenómenos como la miseria, la exclusión social y la contaminación ambiental. Urge en consecuencia, re platearnos la dignidad sin discriminación entre sujetos de derechos. Justifico este viraje por cuanto al observar hoy siglo XXI, las diferentes concepciones de dignidad contenidas en convenios internacionales, textos jurídicos y decisiones judiciales, se reitera la mención al sujeto humano individual. No obstante, frente a los sujetos humanos colectivos, así como frente a sujetos no humanos, predominan vacíos que generan discriminación por razón de la exclusión de estos seres al no ser incluidos de forma integral en los mencionados instrumentos del derecho. 8 De lo anterior, se desprende un ejercicio1 hegemónico de la dignidad, porque su reconocimiento como el fundamento de los todos derechos humanos2, se confirma en tratados, constituciones y decisiones judiciales guiadas por la concepción antrocentrista e individual del derecho. Sin embargo, existen otras formas de dignidad no reconocidas por el derecho positivo y las decisiones judiciales cuyos titulares son los sujetos colectivos así como algunos sujetos no humanos, actualmente excluidos y humillados en su dignidad3. Pregunta de investigación Las anteriores consideraciones orientarán nuestra pregunta de investigación en términos de explicar: ¿Cuáles son los fundamentos jurídicos de las relaciones humano- naturaleza que deben guiar las decisiones judiciales y el derecho positivo en el siglo XXI, para reconocer otras formas de dignidad, tanto de los sujetos humanos (individuales y colectivos), como de algunos sujetos no humanos? Estos problemas sobre no reconocimiento y discriminación de la dignidad de algunos sujetos humanos (como sucede con pequeñas comunidades tradicionales), y de los sujetos no humanos, expresable en al menos cuatro dimensiones del Derecho y los derechos: la historia, el concepto, la fundamentación y la protección de estos sujetos4, será abordado metodológicamente desde el enfoque integral de los derechos propuesta por el profesor Gregorio Mesa Cuadros (2013). Dicha perspectiva integral la entendemos a partir de las siguientes premisas. Hay múltiples miradas parcelarias del ambiente y los saberes, provenientes de concepciones según las cuales la naturaleza es un recurso, es decir, un medio o instrumento que sirve a intereses considerados como superiores, que en nuestra época, son los intereses del modo de producción imperante que toma a la biósfera como como un objeto más del mercado y no como sujeto de moralidad propia. 1 Entendido aquí ejercicio, como acciones humanas guiadas por teorías, ideas y concepciones, etc. 2 En estos términos es considerado según (Habermas, 2012); otros, (Martínez Buyé-Goyri, 2013). 3 Porque si hay algo sobre lo cual la mayoría de autores hasta ahora han hecho énfasis, es en el carácter antrocéntrico y liberal de la dignidad, en tanto que los derechos ha sido un asunto que al parecer sólo concierne a los humanos individualmente considerados. Esto es a lo que podríamos llamar un concepto hegemónico de la dignidad: la que se puede predicar exclusivamente de los seres humanos, o más precisamente, de ciertos individuos humanos. 4 A su vez, los problemas anteriores implican una concepción específica del Estado y la justicia en cuyo interior se reconozca o niegue a quienes se consideran o no sujetos de derechos y no meros objetos del Derecho. 9 En contraposición, el profesor Mesa Cuadros nos propone una praxis denominada “integral (o ambiental)”, porque la naturaleza es considerada una totalidad que incluye a los humanos en sus relaciones individuales y colectivas, así como con los seres no humanos. Su crítica cuestiona las discriminaciones generadas en torno a: “¿Quiénes son sujetos hoy?, o la ampliación de la idea de sujetos a no humanos” (Grupo de investigación en derechos colectivos y ambientales, 2012, pág. 33). Es decir, ¿Quiénes son o no sujetos/as de derechos? O lo que para nuestros efectos implica ¿Quiénes son o no sujetos/as de dignidad? En la realización ética y metodológica, optamos inclinarnos por la teoría propuesta por este profesor sobre los derechos ambientales, la cual, fue además una manera de honrar y continuar la labor de los que como él consideran que: Dentro de los elementos fundamentales, indicamos la necesidad de ampliar el ámbito de moralidad y protección a todos los sujetos (humanos y no humanos en la medida que seamos capaces de fundamentarlo y defenderlo en los espacios públicos y políticos correspondientes); en perspectiva diacrónica y sincrónica (derechos de las futuras y actuales generaciones que no pueden y no tienen) superando los límites estrechos del Estado-nación que hoy está convertido en el nuevo escenario de los privilegios, eliminando de plano la idea de derechos, tan cara a la modernidad (…) Esta nueva visión de los derechos considera en general son derechos ambientales y estos a su vez se pueden agrupar en dos grandes conjuntos de derechos, los derechos humanos y los derechos de los no humanos. Los derechos ambientales implican por lo tanto la integralidad de los mismos, es decir, los derechos son todos los derechos, como síntesis de una teoría, filosofía y sociología de los derechos renovada; que como tal, no puede desconocer el surgimiento de nuevas subjetividades y nuevos derechos, los cuales se corresponden con la existencia de nuevos y grandes problemas que aquejan a la humanidad y a su entorno ambiental (…) (2012, pág. 51). En este concepto integral del ambiente se debe distinguir que en el debate sobre la posibilidad o no de nuevos sujetos/as y nuevo derechos, existen dos grandes tendencias, cada una de estas con vertientes y matices propias. De una parte, están las tesis antropocentristas, las cuales serán fuertes o excluyentes, según su rigidez para afirmar que solamente las personas humanas y jurídicas (empresas), tienen derechos; o serán débiles, si considerando que solo los humanos y las empresas tienen derechos, además existen unos cuantos entes que poseen un valor moral, por razón de afinidades con los humanos (p. e. un chimpancé). Y en segundo lugar, tenemos las tesis biocentristas5, las cuales forman parte de las teorías sobre la justicia ambiental, en la medida que conciben que además de los humanos, existen ciertos seres no humanos (ecosistemas, animales, etc.) sí pueden ser incluidos en el derecho como sujetos y detentores de garantías para su protección. 5 Que a su vez pueden agruparse en tesis ecocéntricas (importa la tierra o ecósfera como un todo); zoocéntricas (igualitarismos entre animales y humanos) y biocentrismos en sentido estricto (todos los humanos y seres vivos son sujetos morales) (Grupo de investigación en derechos colectivos y ambientales, 2012, págs. 34-37). 10

Description:
“The doctrine of virtue”, en Metaphysics of morals, citado por Steiner Henry y content/uploads/pdfs/Espanol/Acosta_Martinez_DDN_2011.pdf . http://isonomia.uji.es/wp-content/uploads/2014/01/07.05-Olimpia-de-Gouges-.
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