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Diario Oficial Uruguay 2000-01-24 PDF

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o eS RoacRtA zSa So ps SOS eS OPSIS pe > e Op2 e S AOScs SS:S S PRSRS RO R a See S O SSdd as s a RS OEz SS css ooo Si AO S R SS: S ce SeSSe soSS O S . ES a ES de ds ses ERP $ HITA EE Edo z q de sw EE RA £ se E OS ES Rca REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY DIRECCION NACIONAL DE IMPRESIONES Y PUBLICACIONES OFICIALES Av. 18 de Julio 1373 Tels.: 908.50.42 - 908. 51. 80 - 908.52.76 - 908.49.23 Fax: Mesa Central: 902.30.98 - Avisos: 908.54.73 - Dirección: 900.33.71 Internet: www.impo.com.uy - E-mail: impoWimpo.com.uy Año XCV - N2 25,447 - Montevideo, lunes 24 de enero de 2000 DOCUMENTOS Tomo379 PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES 1 4 Resolución 1/000 Ley 17.224 Concédese licencia ordinaria al Ministro del Interior y desígnase Apruébase la Convención sobre Extradición entre el Gobierno de Ministro interino durante la ausencia del titular de la Cartera. la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la República (M2) cnccoccninno nina orar rar Pág.492 -A Francesa, suscrita en la ciudad de París. A Pág. 493-A Resolución 19/000 Ley 17.225 Desígnase Ministro de Industria, Energía y Minería, a la Cra. Pri- mavera Garbarino. Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental (160) conccccnocoiónnn nn oooorn incoonn onrar oonr nnn annar rrcrnnnn nr onr arnr ran nror cc ns Pág. 492-A del Uruguay y la República Argentina, suscripto en Montevideo. A Pág. 496-A MINISTERIO DEL INTERIOR 3 Ley 17.226 Ley 17.227 Apruébase el Tratado de Extradición entre la República Oriental Prorrógase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal, del Uruguay y la República de Chile, suscripto en Santiago. Ley 16.893, hasta el 1? de febrero del año 2001. (MALO) cenccnncnnrnoronn ron ronnnrcnn coronar rearme Pág. 500-A CS Pág. 493-A Sigue al dorso AVISOS PUBLICADOS DELDIA PUBLICADOS DEL DIA Tarifas Pág. 325-C Prescripciones Apertura de Sucesiones Pág. 325-C Pág. 332-C Propiedad Literaria y Artística Pág. 329-C Pág. 333-C Caducidades de Promesas Quiebras de Compra y Ventas Rectificaciones de Partidas Convocatorias Comerciales Pág. 332-C Remates Pág. 333-C Dirección de Necrópolis Pág. 325-C Segundas Copias Disoluciones y Liquidaciones Sociedades de de Sociedades Conyugales Pág. 325-C Responsabilidad Limitada Pág. 334-C Disoluciones de Sociedades Trámites de Marcas Divorcios Trámites de Patentes Emplazamientos Pág. 326-C Pág. 332-C de Invención y Privilegios Expropiaciones Pág. 326-C Industriales Incapacidades Venta de Comercios Pág. 330-C Informaciones de Vida y Varios Pág. 330-C Pág. 335-C Costumbres Estatutos y Balances Licitaciones Públicas Pág. 332-C de Sociedades Anónimas Pág. 331-C Pág. 335-C Llamados a Acreedores Banco Central del Uruguay Edictos Matrimoniales Pág. 327-C Pág. 332-C (Mesa de Cambio) Pág. 335-C Pagos de Dividendos Pág. 333-C Ultimo Momento IMPORTANTE: ESTA A LA VENTA EL REGISTRO NACIONAL DE LEYES Y DECRETOS HASTA EL PRIMER SEMESTRE DEL ANO 1998 Edición RIOKAR S.A. e Impreso en EL PAIS S.A. - Dep. Leg. 313.011 CARILLA N? 3 RIO ORFNICHIAN 490-A N* 25.447 - Enero 24 de 2000 MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS 17 Ley 17.230 7 Ley 17.228 Declárase el derecho de los alumnos mayores de quince años que concurran a establecimientos educacionales del país, a desa- Dispónese que los contratos de prendas sin desplazamiento que- rrollar una actividad productiva en concordancia con los objetivos dan sujetos a las disposiciones que se determinan del Código educativos del desarrollo nacional. (ADORO) nicinnocno orroc oroinanr cnror onror Pág. 510-A Civil y del Decreto Ley 14.701. A Pág. 503-A 18 Decreto 1.242/999 Decreto 2/000 Apruébase lo actuado por la Comisión Liquidadora de la Asocia- Fíjanse por parte del Poder Ejecutivo los períodos de liquidación ción "SOCIEDAD PROTECTORA DE ANIMALES Y PLANTAS SAN cuatrimestrales del Impuesto al Valor Agregado para los contribu- FRANCISCO DE ASIS". yentes del Impuesto a las Rentas Agropecuarias que designe. A Pág. 510-A E Pág. 505-A 19 Resolución 2/000 Decreto 3/000 Declárase Monumento Histórico la estación de expendio de com- Sustitúyese el Artículo 62 del Decreto 258/999, referente al funcio- bustibles de ANCAR, padrón 63992, sita en Arocena y Gabriel Ote- namiento de la futura actividad hípica. ro, Barrio de Carrasco del Departamento de Montevideo. E Pág. 505-A E Pág. 511-A 10 20 Resolución 21/000 Resolución 3/000 Fíjase el monto del capital contractual inicial de las Sociedades Declárase de Interés Nacional la realización del evento de una Anónimas y Sociedades de Responsabilidad Limitada. A Pág. 506-A semana de duración denominado "Colonia del Sacramento da la vuelta al mundo diciendo: "NO A LA DROGA"" en la ciudad de MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL Colonia. (MD ccccccoccccooo ccoo oo ronon nn nnooo nr nnn nr rrran rra rre ran rra narra arras Pág. 511-A 11 21 Decreto 4/000 Resolución 24/000 Apruébase el Reglamento de Servicio de Radiotransmisión de Declárase de Interés Nacional el viaje de estudios que efectuará Mensajes. el Grupo de Viaje de "Ciencias Económicas 2000" por los países E Pág. 506-A que se determinan. 12 (160) ccoo rincon nono rr Pág. 512-A Decreto 9/000 22 Resolución 25/000 Modifícase la estructura orgánico-funcional del Ministerio de De- fensa Nacional, incluyéndose en el Gabinete del Ministro de De- Declárase de Interés Nacional la realización de la muestra "Euro- fensa Nacional a la Dirección Nacional de Pasos de Frontera pa, un Cine de Punta ll!" a efectuarse en la ciudad de Punta del Este, Departamento de Maldonado, en las fechas que se determi- 13 Decreto 10/000 MINISTERIO DE INDUSTRIA, Sustitúyense los numerales que se determinan del Reglamento ENERGIA Y MINERIA de Organización y Funcionamiento de la Escuela Naval aprobado por el Decreto 687/991. E Pág. 508-A 23 Decreto 5/000 14 Resolución 22/000 Derógase el Decreto 312/972, con excepción de lo dispuesto en el Artículo 1? y 22 que se aplicará en el plazo que se determina, exclu- Autorízase a la empresa "MOLKAR S.A." la prestación de un servi- sivamente para la chatarra de acero y de fundición de hierro. cio comercial de radiolocalización vehicular. E Pág. 512-A A Pág. 509-A 24 15 Decreto 11/000 Resolución 23/000 Díctase el acto administrativo que reglamenta la Ley 17.164, refe- Autorízase a "IKUNAL S.A." a aumentar la potencia y elevar la rente a Patentes de Invención, Modelos de Utilidad y Diseños In- altura media de la antena para la operación de la frecuencia FM dustriales. 93.5 Mhz., Canal CX228 de la ciudad de Punta del Este, Departa- AN Pág. 513-A mento de Maldonado. A Pág. 509-A 25 Decreto 12/000 MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres 16 previstas por literales del Artículo 12 del Decreto Ley 10.383, cuyo Ley 17.229 eje coincidirá en toda su extensión con líneas aéreas de conduc- ción de energía eléctrica desde Estación Tacuarembó hasta la Sub- Sustitúyese el Artículo 22 de la Ley 16.323 por el que se determina. Estación Frigorífico Tacuarembó. (AMOR) cciccnocoo aconrrecr cirorni Pág. 509-A (MAR) coccion cacao Pág. 516-A CARILLA N? 4 RIO ORFNICHIAN N* 25.447 - Enero 24 de 2000 491-A 26 36 Resolución 4/000 Resolución 9/000 Declárase de Interés Nacional la realización de la cuarta edición Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo de CONSTRUCTA 2000 - Exposición Internacional de Proveedo- que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma res y Servicios de la Industria de la Construcción y Afines, a efec- CARPAN S.A. tuarse en el lugar y fecha que se determina. (AO) cncccconiciono ni ncnon nono onrrrnr rrrrrrrr Pág. 522-A (MID ccoo rincon nooo Pág. 517-A 37 27 Resolución 10/000 Resolución 20/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo Desígnase Subsecretario de Estado en el Ministerio de Industria, que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma Energía y Minería al Dr. Esc. Roberto Luis Yavarone Silva. FABRICA URUGUAYA DE NEUMATICOS SOCIEDAD ANONIMA [MO iii naco ron rrrrrrrrc Pág. 517-A 28 Resolución 26/000 38 Resolución 11/000 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión pre- sentado por AMERICAN CHEMICAL [.C.S.A. Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo A Pág. 517-A que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma LIGREN S.A. 29 (A2) ccoo ninio rro Pág. 522-A Resolución 27/000 39 Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión pre- Resolución 12/000 sentado por BRIAL S.A. A Pág. 518-A Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma 30 LORDIX S.A. Resolución 28/000 (15%) nico nino orar ron rr Pág. 523-A Declárase promovida la actividad del proyecto de inversión pre- 40 sentado por COMPANIA OLEAGINOSA URUGUAYA S.A. (COUSA). Resolución 13/000 O Pág. 519-A Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo MINISTERIO DE TRABAJO Y que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma JOSE POSE FONDO (CARPINTERIA POSB). SEGURIDAD SOCIAL (1% canica rro rr Pág. 523-A 31 41 Decreto 1.243/999 Resolución 14/000 Clausúrase a la Empresa DOLORES S.R.L. sita en F. Carámbula EXTIENDESE el amparo de los beneficios por Seguro de Desem- 1231, Rivera, por el plazo que se determina. pleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la TIA Pág. 520-A empresa RELOS S.A. (A) cnccccocicoono nino rro Pág. 523-A 32 Resolución 5/000 42 Resolución 15/000 Homológase el Convenio Colectivo que creó la "CAJA DE AUXI- LIO de SUMMUM"”, concediéndose la correspondiente presonería EXTIENDESE el amparo de los beneficios por Seguro por Desem- jurídica. pleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la E Pág. 520-A firma FABI S.RL. (6) cnccccocinioco nino ron rr Pág. 524-A 33 43 Resolución 6/000 Resolución 16/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma JOSE BURSTIN. METZENY SENA S.A. (MD) ninia inn Pág. 521-A (AS cinco corr Pág. 524-A 34 44 Resolución 7/000 Resolución 17/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo EXTIENDESE el amparo de los beneficios por Seguro de Desem- que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma pleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la MERCEDES RIVITZ. empresa HECTOR CARDELINO S.A. (188) cncininconaccnio nono rra Pág. 521-A (158) nico rincon oro nr Pág. 524-A 35 45 Resolución 8/000 Resolución 18/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo EXTIENDESE el amparo de los beneficios por Seguro de Desem- que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma pleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la METAR S.A. empresa PESCAMAR URUGUAY S.A. (MO ccoo cancion nino rr rr rr Pág. 521-A (A) cccccociciono rincon oro rrrr rrrr Pág. 525-A CARILLA N* 5 RIO ORFNICHIAN 492-A N* 25.447 - Enero 24 de 2000 46 50 Resolución 29/000 Resolución 33/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la em- que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma ISAAC ERDMAN (MODELO). presa Cristalerías del Uruguay S.A. [lUTb ricnroi no Pág. 526-A (ADO) cnncccinconinnnno noni rro rr rr Pág. 525-A MINISTERIO DE SALUD PUBLICA 47 Resolución 30/000 51 Decreto 6/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma Adóptase el documento denominado "Listado de Informaciones y MAKS.A. Documentación Requerida para el Registro de Productos Farma- [WTO icon Pág. 525-A céuticos Similares- Resolución GMC/N? 23/95". E Pág. 527-A 48 52 Resolución 31/000 Decreto 7/000 EXTIENDESE el amparo de los beneficios por Seguro de Desem- Aprúebase el documento denominado "Empresas y titularidad de pleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la registros: requisitos que deben reunir las empresas en el Estado empresa COLONIA MINERALES S.A. Parte Receptor para ser autorizadas como titulares, de registros (WT) inician noir Pág. 526-A de productos farmacéuticos elaborados en otro Estado parte del MERCOSUR". 49 E Pág. 528-A Resolución 32/000 53 Decreto 8/000 Extiéndase el amparo del beneficio del Seguro por Desempleo que otorga el Banco de Previsión Social a trabajadores de la firma Apruébase el documento "Vigencia, Modificación, Renovación y SILIAN S.A. Cancelación del Registro de Productos Farmacéuticos". (173) E A Pág. 530-A PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA 3*.- Comuníquese, etc.- SANGUINETTI. 1 Resolución 1/000 Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000 a 2 Resolución 19/000 PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA Montevideo, 5 de enero de 2000 VISTO: la solicitud formulada por el señor Ministro del Interior PRESIDENCIA DE LA REPUBLICA para hacer uso de licencia ordinaria entre el 5 y el 21 de enero de 2000.- Montevideo, 10 de enero de 2000 CONSIDERANDO: D) que nada obsta para acceder a lo solicitado; VISTO: que se encuentra vacante el cargo de Ministro de Industria, ID) que en consecuencia es preciso designar un sustituto temporal; Energía y Minería; ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 184 de la ATENTO: a lo establecido en el artículo 174 de la Constitución de la Constitución de la República; República; EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA RESUELVE: RESUELVE 1*.- Desígnase Ministro de Industria, Energía y Minería, a la Cra. 1*.- Concédese licencia ordinaria al señor Ministro del Interior, Primavera Garbarino. Esc. Guillermo Stirling por el período comprendido entre el 5 y el 21 de enero de 2000 inclusive.- 2*.- Comuníquese, etc. SANGUINETTI. 2*.- Desígnase Ministro interino del Interior, a partir del 5 de enero de 2000 y mientras dure la ausencia del titular de la Cartera, al Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000 señor Subsecretario, Dr. Daniel Borrelli.- a CARILLA N? 6 N2 25.447 - Enero 24 de 2000 RO OFTCHIAN 493-A MINISTERIO DEL INTERIOR CONVENCION SOBRE EXTRADICION ENTRE 3 EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Ley 17.227 Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA El Gobierno de la República Oriental del Uruguay y El Gobierno de la República Francesa PODER LEGISLATIVO Conscientes de los profundos vínculos históricos que unen a las dos El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental naciones, del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Deseosos de traducir dichos vínculos en instrumentos jurídicos de DECRETAN cooperación en todos los campos de interés común y, particularmente, en el de la cooperación jurídica, Artículo Unico.- Prorrógase la entrada en vigencia del Código del Proceso Penal, Ley N* 16.893, de 16 de diciembre de 1997, hasta el 19 de Queriendo con tal fin regular de común acuerdo sus relaciones en febrero del año 2001. materia de extradición en el respeto de sus respectivos principios cons- titucionales, Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a 21 de diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; Han convenido las siguientes disposiciones: MARTIN GARCIA NIN, Secretario. CAPITULO 1 MINISTERIO DEL INTERIOR PRINCIPIOS GENERALES MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS Artículo 1 MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA Ambas partes se obligan a entregarse, recíprocamente, en las condi- MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS ciones previstas en la presente convención, las personas que, encon- MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA trándose en el territorio de uno de los dos Estados, sean requeridas por MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL un delito o para la ejecución de una pena privativa de libertad dictada MINISTERIO DE SALUD PUBLICA por las autoridades judiciales del otro Estado como consecuencia de la MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA comisión de un delito. MINISTERIO DE TURISMO MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO Artículo 2 TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE 1. Darán lugar a extradición los delitos sancionados por la legislación Montevideo, 4 de enero de 2000 de ambos Estados con una pena privativa de libertad cuyo máximo no sea inferior a dos años. Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el Registro Nacional de Leyes y Decretos. 2. Cuando la extradición se solicitare para la ejecución de una sen- SANGUINETTE GUILLERMO STIRLING, DIDIER OPERTTI tencia se requerirá, además, que la parte de la pena que aún falta por LUIS MOSCA, JUAN LUIS STORACE, ANTONIO GUERRA, cumplir no sea inferior a seis meses. CONRADO SERRENTINO, JULIO HERRERA, GUSTAVO GIUSSI, LUIS BREZZO, BENITO STERN, BEATRIZ MARTINEZ. 3. Para los delitos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, la extradición será acordada en las condiciones previstas en la presente Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000 convención. Artículo 3 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Cuando la solicitud de extradición se refiera a diferentes delitos, 4 sancionados por la legislación de ambos Estados y no concurrieren res- Ley 17.224 pecto de alguno de ellos los requisitos previstos por el artículo 2, el Estado requerido podrá igualmente conceder la extradición respecto de estos últimos. Artículo 4 La legislación del Estado requerido será la aplicable a los procedi- mientos de detención preventiva, de extradición y de tránsito. PODER LEGISLATIVO CAPITULO II DENEGACION DE LA EXTRADICION El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, Artículo 5 DECRETAN La extradición no será concedida: Artículo Unico.- Apruébase la Convención sobre Extradición entre 1. por los delitos considerados por el Estado requerido como políti- el Gobierno de la República Oriental del Uruguay y el Gobierno de la cos o conexos con delito de esta naturaleza; República Francesa suscrita el 5 de noviembre de 1996, en la ciudad de París. 2. cuando el Estado requerido tuviera razones fundadas para supo- ner que la solicitud de extradición ha sido presentada con la finalidad de Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a perseguir o sancionar a una persona por motivo de raza, religión, nacio- 21 de diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; nalidad u opiniones políticas o bien cuando la situación de dicha persona MARTIN GARCIA NIN, Secretario. pudiera verse agravada por alguno de estos motivos. CARILLA N? 7 494-A RIO ORFNICHIAN N* 25.447 - Enero 24 de 2000 3. cuando la persona reclamada vaya a ser juzgada en el Estado que su legislación y su práctica en materia de ejecución de penas admiten requirente por un tribunal de excepción o cuando la extradición fuera medidas de reducción que pudieran beneficiar a la persona reclamada. solicitada para la ejecución de una pena dictada por un tribunal de tal naturaleza; Artículo 12 4. cuando el delito respecto al cual la extradición es solicitada fuera La extradición podrá ser denegada por consideraciones humanita- considerado como un delito exclusivamente militar por el Estado reque- rias, en caso de que la entrega de la persona reclamada pudiera tener rido. consecuencias de una gravedad excepcional, debido a su edad o a su estado de salud. Artículo 6 CAPITULO II 1. La extradición podrá no ser otorgada si la persona reclamada po- PROCEDIMIENTO see la nacionalidad del Estado requerido. La calidad de nacional se apre- ciará a la fecha de la comisión de los hechos. Artículo 13 2. Cuando, en aplicación del parágrafo precedente, el Estado reque- 1. La solicitud de extradición y todas las comunicaciones posterio- rido no entregare la persona reclamada por la sola razón de su naciona- res serán cursadas por la vía diplomática. lidad deberá, de conformidad a su propia ley y con base en la denuncia de los hechos realizada por el Estado requirente, someter el caso a sus 2. La autoridad central será para la República Oriental del Uruguay autoridades competentes para el ejercicio de la acción penal pertinente. el Ministerio de Educación y Cultura, para la República Francesa el A tales efectos, los documentos, informes y objetivos relativos al delito Ministerio de Justicia. serán remitidos gratuitamente por la vía prevista en el artículo 13 y el Estado requirente será informado de la decisión adoptada. Artículo 14 Artículo 7 La solicitud de extradición deberá presentarse por escrito y ser acom- pañada de: La extradición no será concedida cuando la persona reclamada haya sido objeto, en el Estado requerido, de una sentencia firme, de condena 1. exposición de los hechos por los que se solicita, lugar y fecha de o de absolución por el delito o los delitos en razón de los cuales se su comisión, tipificación y referencia a las disposiciones legales aplica- solicita la extradición. bles, indicado todo ello con la mayor exactitud posible; Artículo 8 2. original o testimonio auténtico de la sentencia ejecutoriada, orden de detención o cualquier otra orden judicial que tenga la misma fuerza No se concederá la extradición cuando se hubiera producido la pres- según la legislación del Estado requirente, estableciendo la existencia del cripción de la acción penal o de la pena según la legislación de cualquiera delito por el cual la persona es reclamada; de los dos Estados. 3. texto de las disposiciones legales relativas al delito o a los delitos Artículo 9 de que se trate, penas correspondientes y plazos de prescripción. Tra- tándose de delitos cometidos fuera del territorio del Estado requirente, El Estado requerido podrá denegar la extradición cuando, conforme a texto de las disposiciones legales o convencionales que le atribuyan su legislación, corresponda a sus tribunales conocer del delito por el cual competencia; aquella ha sido solicitada. 4. información que permita establecer la identidad y nacionalidad de Artículo 10 la persona reclamada y, de ser posible, los elementos que permitan su localización. La extradición podrá denegarse: Artículo 15 1. cuando el delito se hubiere cometido fuera del territorio del Esta- do requirente por un extranjero a ese Estado y la legislación del Estado En caso de que la información o documentos que acompañen la soli- requerido no autorizare la acción penal por el mismo delito cometido citud de extradición resultaren insuficientes o presentaren irregularida- fuera de su territorio por un extranjero. des, el Estado requerido informará al Estado requirente las omisiones o irregularidades que sea necesario subsanar. El Estado requerido indicará 2. cuando la persona reclamada ha sido objeto, en el Estado requeri- el plazo que, conforme a sus procedimientos internos, pueda ser esta- do, de acciones penales por el delito que origina la solicitud de extradi- blecido al respecto. ción, o cuando las autoridades judiciales del Estado requerido han deci- dido poner fin a dichas acciones, según los procedimientos previstos a Artículo 16 tales efectos por sus leyes. Los documentos serán enviados acompañados de traducción al idio- 3. cuando la persona reclamada ha sido objeto de una sentencia firme ma del Estado requerido y estarán exentos de legalización cuando fueren de condena o de absolución en un tercer Estado por el delito o los delitos transmitidos por la vía diplomática. que originaron la solicitud de extradición. CAPITULO IV Artículo 11 LIMITES A LA EXTRADICION 1. Cuando el hecho que motiva la solicitud de extradición fuere cas- Artículo 17 tigado con la pena de muerte por la ley del Estado requirente y que dicha pena no estuviere prevista para este caso por la ley del Estado requeri- 1. La persona que haya sido extraditada, no será procesada, juzagada, do, o que ella generalmente no se ejecutare, podrá no concederse la ni detenida para la ejecución de una pena por un delito anterior a la extradición, salvo que el Estado requirente otorgue seguridades, consi- entrega y diferente al que hubiere motivado la extradición, salvo en los deradas suficientes por el Estado requerido, de que la pena de muerte no casos siguientes: será ejecutada. a) cuando mediare el consentimiento del Estado que la haya entrega- 2. Cuando el hecho que motiva la solicitud de extradición fuere pasible do. A estos efectos, se presentará una solicitud acompañada de los de una pena o de una medida de seguridad de carácter perpetuo o cuando documentos previstos en el artículo 14 y de un acta judicial consignando la solicitud fuere presentada a los efectos de la ejecución de tal pena o la declaración de la persona reclamada, en el sentido de que acepta o se medida, la extradición podrá ser acordada si el Estado requerido conside- opone a la ampliación de la extradición. Este consentimiento solo podrá ra como suficientes las seguridades dadas por el Estado requirente de ser otorgado cuando la naturaleza del delito por el que se la solicitare CARILLA N? 8 RIO ORFNICHIAN N* 25.447 - Enero 24 de 2000 495-A permita dar lugar a la extradición según los términos de la presente CAPITULO VII convención; DECISION Y ENTREGA b) cuando la persona extraditada, habiendo tenido la posibilidad de Artículo 21 abandonar el territorio del Estado al cual fue entregada, permaneciere en él más de cuarenta y cinco días después de la excarcelación definitiva o 1. El Estado requerido comunicará al Estado requirente su decisión regresare a él tras haberlo abandonado. respecto de la extradición. 2. cuando haya sido modificada la tipificación del delito que originó 2. Toda denegatoria, total o parcial, será fundada. la extradición de una persona, esta solo podrá ser procesada o enjuiciada cuando la nueva tipificación del delito: 3. En caso de su otorgamiento, el Estado requirente será informado del lugar y de la fecha de la entrega, al igual que de la duración de la a) pudiera dar lugar a extradición según las condiciones de la presen- detención sufrida por la persona reclamada con fines extradicionales. te convención; 4. En caso de que la persona reclamada no fuera recibida en un plazo b) se refiriera a los mismos hechos que el delito por el cual la extra- de treinta días contados a partir de la fecha fijada para su entrega, será dición hubiera sido concedida. puesta en libertad y el Estado requerido podrá, posteriormente, recha- zar su extradición por los mismos hechos. Artículo 18 5. En caso de fuerza mayor que impidiere la entrega o la recepción de Salvo en el caso previsto en el artículo 17, parágrafo 1, b, la la persona a extraditar, el Estado afectado lo informará al otro Estado; reextradición hacia un tercer Estado no podrá ser acordada sin el consen- ambos Estados acordarán una nueva fecha para la entrega. timiento del Estado que concedió la extradición. Este podrá exigir la presentación de los documentos previstos en el artículo 14, al igual que Artículo 22 de un acta judicial consignando la declaración de la persona reclamada, en el sentido de que acepta o se opone a la reextradición. 1. El Estado requerido podrá, después de acceder a la extradición, diferir la entrega de la persona reclamada cuando existieran procedimien- CAPITULO V tos en trámite en su contra o cuando se encontrara cumpliendo una pena DETENCION PREVENTIVA en su territorio por un delito distinto, hasta la conclusión de los pro- cedimientos o el cumplimiento de la pena que le hubiera sido impuesta. Artículo 19 2. Si su legislación lo permitiera, en lugar de diferir la entrega, el 1. En caso de urgencia, las autoridades competentes del Estado re- Estado requerido podrá entregar temporalmente la persona reclamada, quirente podrán solicitar la detención preventiva de la persona reclama- en las condiciones que de común acuerdo establecieran ambos Estados. da. La solicitud de detención preventiva deberá indicar la existencia de alguno de los documentos previstos en el parágrafo 2 del artículo 14 y 3. La entrega podrá igualmente ser diferida cuando, por la condicio- comunicar la intención de presentar una solicitud de extradición. Men- nes de salud de la persona reclamada, el traslado pudiera poner en peligo cionará asimismo, el delito por el cual será solicitada, así como la fecha, su vida o agravar su Estado. el lugar y las circunstancias de su comisión y la información que permita establecer la identidad y la nacionalidad de la persona requerida. CAPITULO VIH REQUISA Y ENTREGA DE BIENES 2. Las autoridades centrales se cursarán la solicitud de detención pre- ventiva por la vía diplomática, por intermedio de Interpol, por correo, por Artículo 23 facsímil, o por cualquier otro medio del que quedare constancia escrita. 1. A solicitud del Estado requirente, el Estado requerido requisará De conformidad con su legislación interna y a efectos de incrementar los bienes, valores o documentos vinculados al delito: su agilidad y eficacia, las Partes podrán modificar mediante canje de notas, el procedimiento de detención preventiva. a) cuando pudieren servir como prueba, o 3. A partir de la recepción de la solicitud prevista en el parágrafo 1, b) cuando, provenientes del delito, se encontraren en posesión de la las autoridades competentes del Estado requerido darán curso a la mis- persona reclamada. ma de conformidad a su legislación. El Estado requirente será informado del trámite dado a su solicitud. 2. Cuando la extradición haya sido concedida, el Estado requerido, en aplicación de su legislación interna, ordenará la entrega de los bienes 4. La detención preventiva concluirá si, en un plazo de cuarenta y requisados, aún cuando la entrega de la persona reclamada no pudiera cinco días contados desde el arresto de la persona, la autoridad central tener lugar en razón de su muerte, desaparición o evasión. del Estado requerido no hubiera recibido la solicitud de extradición y los documentos mencionados en el artículo 14. 3. Cuando los bienes referidos fueren susceptibles de requisa o con- fiscación en el territorio del Estado requerido, este podrá a los fines de 5. El hecho de que haya concluído la detención preventiva en aplica- un procedimiento penal en trámite, conservarlos temporalmente o remi- ción del parágrafo precedente, no impedirá la extradición de la persona tirlos bajo condición de restitución. reclamada si la solicitud formal de extradición y los documentos a que refiere el artículo 14 fueren recibidos posteriormente. 4. Cuando el Estado requerido o terceras personas tuvieren derechos sobre los bienes remitidos al Estado requirente a los fines de un proce- CAPITULO VI dimiento penal de conformidad con lo dispuesto en el presente artículo, SOLICITUDES CONCURRENTES dichos bienes serán restituidos al Estado requerido lo antes posible y sin cargo alguno. Artículo 20 CAPITULO IX Cuando la extradición fuere solicitada en forma concurrente por una TRANSITO de las Partes y por otros Estados, ya sea por el mismo hecho o por hechos diferentes, el Estado requerido decidirá teniendo en cuanta todas Artículo 24 las circunstancias y, especialmente, la existencia de otros acuerdos in- ternacionales que le obliguen, la gravedad relativa y el lugar de comisión 1. El tránsito por el territorio de uno de los Estados de una persona de los delitos, las fechas respectivas de las solicitudes, la nacionalidad que no sea su nacional, entregada al otro por un tercer Estado, será de la persona reclamada y la posibilidad de su posterior extradición autorizado ante la presentación por la vía diplomática de alguno de los hacia otro Estado. documentos señalados en el parágrafo 2 del artículo 14 de la presente CARILLA N? 9 496-A 10 OPTCH N* 25.447 - Enero 24 de 2000 convención, siempre que no se opusieren razones de orden público o 5 que no se trataren de delitos por los cuales la extradición no fuera otor- Ley 17.225 gada en virtud de lo dispuesto por el artículo 5. 2. El tránsito podrá ser denegado en los restantes casos de denega- ción de la extradición. 3. La custodia de la persona corresponderá a las autoridades del Estado de tránsito mientras ella se encuentre en su territorio. PODER LEGISLATIVO 4. En caso de utilizarse la vía aérea, regirán las siguientes disposiciones: El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del Uruguay, reunidos en Asamblea General, a) cuando no se haya previsto aterrizaje, el Estado requirente deberá notificar al Estado cuyo territorio será sobrevolado y le certificará la DECRETAN existencia de alguno de los documentos previstos en el parágrafo 2 del artículo 14. En caso de aterrizaje fortuito, dicha notificación surtirá Artículo Unico.- Apruébase el Tratado de Extradición entre la Re- efectos de solicitud de detención provisional de conformidad con el pública Oriental del Uruguay y la República Argentina suscripto el artículo 19 y el Estado requirente deberá presentar una solicitud regular 20 de noviembre de 1996, en la ciudad de Montevideo. de tránsito; Sala de Sesiones de la Cámara de Representantes, en Montevideo, a b) cuando se haya previsto aterrizaje, el Estado requirente deberá 21 de diciembre de 1999. ARIEL LAUSAROT PERALTA, Presidente; presentar una solicitud regular de tránsito. MARTIN GARCIA NIN, Secretario. 5. El Estado requirente reembolsará al de tránsito todos los gastos en que este incurriera con tal motivo. TRATADO DE EXTRADICION ENTRE LA REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY Y LA REPUBLICA ARGENTINA CAPITULO X GASTOS La República Oriental del Uruguay y la República Argentina, en Artículo 25 adelante: "Las Partes"; Los gastos ocasionados por los procedimientos internos inherentes Conscientes de los profundos lazos históricos que unen a ambas a toda extradición estarán a cargo de la parte requerida, con excepción de naciones; los relativos al transporte de la persona reclamada, los que estarán a cargo del Estado requirente. Deseando traducir dichos lazos en instrumentos jurídicos en todas las áreas de interés común y, entre ellas, la de cooperación judicial; CAPITULO XI DISPOSICIONES FINALES Teniendo en cuenta el marco jurídico en el que se desenvuelven las recíprocas relaciones internacionales; Artículo 26 Han resuelto concluir un Tratado de Extradición en los siguientes 1. Las Partes se notificarán el cumplimiento de sus procedimientos términos: constitucionales para la entrada en vigor de la presente convención, la que tendrá lugar el primer día del sgundo mes siguiente a la fecha de la CAPITULO I recepción de la última notificación. PRINCIPIOS GENERALES 2. Las partes podrán en cualquier momento denunciar la presente convención mediante notificación escrita cursada al otro Estado por la ARTICULO 1 vía diplomática; la denuncia surtirá efecto a partir del primer día del OBLIGACION DE CONCEDER LA EXTRADICION tercer mes siguiente a la fecha de recepción de dicha notificación. Las Partes se obligan a entregarse recíprocamente, según las reglas y En fe de lo cual, los representantes de los dos gobiernos debidamen- condiciones establecidas en este Tratado, las personas requeridas por te autorizados, suscriben la presente convención. las autoridades judiciales de la otra Parte, por algún delito o para la ejecución de una pena que consista en privación de libertad. Hechos en París, el 5 de noviembre de 1996, en dos ejemplares, en idiomas español y francés, siendo ambos textos igualmente auténticos. ARTICULO 2 DELITOS QUE DAN LUGARA LA EXTRADICION POR EL GOBIERNO DE LA POR EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ORIENTAL REPUBLICA FRANCESA 1. Darán lugar a extradición los hechos tipificados como delito por DEL URUGUAY las leyes de ambas Partes, cualquiera sea la denominación de dicho deli- Carlos Perez del Castillo Hervé de Charette to, que sean punibles con una pena privativa de libertad cuya duración Subsecretario Ministro máxima no sea inferior a dos años. de Relaciones Exteriores de Asuntos Exteriores 2. Si la extradición se solicitare para la ejecución de una sentencia se requerirá además, que la parte de la pena que aún falta por cumplir no MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES sea inferior a seis meses. MINISTERIO DEL INTERIOR MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA 3. Cuando la solicitud se refiera a varios hechos, distintos, sanciona- dos penalmente tanto por la ley de la Parte requirente como por la de la Montevideo, 3 de enero de 2000 Parte requerida, y no concurrieren respecto de uno o algunos de ellos los Cúmplase, acúsese recibo, comuníquese, publíquese e insértese en el requisitos de los apartados 1 y 2 del presente artículo en lo relativo a la Registro Nacional de Leyes y Decretos. duración de la pena, la Parte requerida también podrá conceder la extra- SANGUINETTE DIDIER OPERTTI, GUILLERMO STIRLING, dición respecto de estos últimos. ANTONIO GUERRA. 4. También darán lugar a extradición, conforme al presente Tratado, Recibido por D. O. el 19 de Enero de 2000 los delitos incluidos en convenios multilaterales en los que ambos países a sean parte. CARILLA N? 10

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