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Derecho Penal. Parte Especial. Tomo II-A PDF

451 Pages·2001·16.522 MB·Spanish
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EDGARDO ALBERTO DONNA Antiguo becario de la Alexander von Humboldt Süftung Catedral ¡in de Derecho Penal de la Facultad de Derecho de la Universidad de Bueno* Airi-s DERECHO PENAL PARTE ESPECIAL Tomo II-A RUMNZAL- CULZONI EDITORES Takahu ano 442 - Td (011) 4373-0544 - C1013AA) rWaos Aires Tueumín 2644 - Tel. (0342) 455-5520 - S3000CAF Santa Fe Arturo M. Has 284 -Tel. (0351) 428-4418 - X5000K.LF Córdobj KL'MNZAL-CULZON! EDiTORES de ftt MIS/AI. v AsoiiiAhi'Mi S. A. Tikdhiunu 4-12 - Td. <0!1) 4373-ÜS44 - C1013AAI riuomis Aires Quedo hecho el depósito que dispone la ley 11.723 IMPRESO EN ARGENTINA PRÓLOGO El presentí.' tomo ll-A trata de los delitos contra el estado civil y contra la libertad, contenidos en los Títulos IVy V del Código Penal, Debo agradecer, de manera especial, las colaboraciones que se han prestado en el presente libro dentro de la sistemática empleada, esto es, un primer borrador, y luego la corrección y ampliación a mi cargo, a los siguientes docentes de la cátedra, salvo el profesor Basílica de ¡a Universidad San Juan Bosco. quien trabajó a la distancia con el empuje que se le reconoce: Alaria Mercedes Rubio y Andrea Barios, en todos los lemas de esie lomo. Ambas profesionales, y esto hay que resaltarlo, no se fijaron si era día domingo o feriado. De allí que se pueda decir que se nata de una colaboración casi imprescindible, h'orma Bouyssou y Horacio Dias tnibiijtiifn dentro del Titulo IV, en los Capitulas i y ¡l, respec tivamente. Ricardo Basílica, tal como lo dije antes, en el Capítulo 1 del Titulo V Ja\ tci de la Fuente trabajó, con la capacidad de siempre, en el Capítulo 11 del Titulo V; Gustavo Aboso, en los delitos de in cumplimiento de ¡os deberes familiares. A iodos ellos debo pues mi agradecimiento en esta obra, que empieza a lomar forma y que espero, para bien mió, de mis discípulos y de mi familia, podamos terminarla entre este y el próximo año. Invierno de 2001 E. A. D. TÍTULO IV DEUTOS CONTRA EL ESTADO CIVIL SUMARIO: I. Bien jurídico protegido. II. Concepto de estado civil y estado de familia III Estado civil. IV. Antecedentes legales. I. Bien jurídico protegido La expresión estado civil1 fue tomada por ei legislador argentino del Derecho Privado francés, que tiene su origen en el llamado status familia' romano1. Es la posición, cualidad o condición que la persona ocupa en la sociedad de acuerdo con sus relaciones de familia, y fuente de su<i derechos y obligaciones. Dicha posición en la familia implica la in dividualidad del sujeto y, por ende, su identidad determinada con b;i-c en una serie de características, que son cualidades constitutivas líe ent estado3. 1 Conf. PACHECO, Código Panal comentado, t. III, p. 209, citado por GÓMí:2. Tratado de Derecho Penal. Parte especial, Compañía Argentina de Editores. BÜCIOÍ Aires. I9J0, t. II!, p. 267; decía que "el estado civil, frase extranjera pero sencilla, expresiva, de buen origen, comprende todo lo que respecta a la condición social d; las personas. E! nombre, sus derechos y obligaciones de familia, su posición en (I Estado y en la sociedad". ' El viejo concepto romano que abarcaba los aspectos referidos a la libertad, la ciudadanía y la familia, ha quedado reducido a esta última significación, es dectr. il estado de familia {conf. ORGAZ, Personas individuales, Depalrrw, Buenos Aire-:. 1946, p. 207). 1Conf MOL1NARIO, Alfredo, Los detiios, texto actualizado por Eduardo Aei::rr- Obarrio, Tea, Dueños Aires, 1996. t. I, ps. 510/U. Por esa razón, «ftaló Morena [h) (El Código Penal y sus antecedentes, Tommasi, Buenos Aires, 1923, t. III, p 3! 7j que el derecho atacado en los delitos contra el estado civil es el derivado di.- la situación de familia que tiene una persona. 9 EOGABDO A. DONNA Con respecto a los delitos que analizamos, la ley 24.-110, sancio nada el 30 de noviembre de 1994, ha modificado la rúbrica del Capitulo II, Supresión y suposición de estado civil por Supresión y suposición de estado civil y de la identidad, ampliando de esa forma, por J_o menos en la intención, el bien jurídico protegido, que hasta esc mo mento era la posesión de estado civil, por el derecho a la identidad de las personas. Este tema ha dado lugar a diversas interpretaciones: si bien existen autores que le quitan trascendencia a la modificación y sostienen que no existe ninguna diferencia entre estado civil e identidad, por cuanto ota última deriva de aquél4, otros, por su parle, manifiestan que es trascendente la reforma por cuanto la identidad es un concepto que jbarca al estado civil, y sería omnicomprensivo de todo lo relacionado cun el lemas. 11. Concepto de es la do civil y estado de familia Según Zannoni*, en Derecho Privado los conceptos de estado civil y de estado de familia prácticamente se superponen, aunque no son del todo coincidentes'. Laje Anaya define el estado civil como una situación jurídica en la que se encuentra una persona, con respecto a ella misma o con respecto a terceros, a raíz de un hecho que tiene capacidad de crear recíprocamente una relación que para la ley tiene el valor de parentesco o de matrimonio. En este sentido el estado civil se traduce en una sene de datos que, a los fines de la identidad de un individuo, permiten su identificación y su individualización8. Por su pane, Díaz de Guijarro define al estado de familia como la posición que ocupa una persona dentro de la familia. Es un atribulo ' AÜUIRKE QBARRIO. en jcruuli/ación de MOLINAKIO-Aíil'IRRE OBA- KRIO, Los delitos, t. I, p. 537. * ZULITA FELLINI, Detiio de tráfico de niños, Hammurabi. Buenos Aires, 2000. * /ANNONI. Eduardu y otrot, Ih-recho Je Famttttt, Rubiu/al-Cul/um, Sjntj Fe, p 3Í6. 7 ZANNONI y otros, ob. cit. p. 356, ver nota 29. j * LAJE ANAYA, Jusio, Delitos contra la famiiia, Athocatus, cóidoba, 1997, p 34. IÓ DELITOS COSÍRA EL ESTADO CIVIL de la personalidad humana y representa mucho más que una relación jurídica, pues constituye un emplazamiento que origina, por dirccla y espontánea gravitación, múltiples relaciones presentes y posibles, in mediatas y mediatas, efectivas y en potencia. Y más aún, es fuente propia de derechos y obligaciones, cuyo ejercicio está determinado por el interés familiar, valorado como medio de protección del interés individual dentro del núcleo, sobre la base de que su amparo satisfaga los fines familiares, por lo cual cede el interés individual en caso de colisión*. La importancia de este bien personal que es el estado de familia, dentro de la sociedad, se pone de relieve por ta tutela que el orden penal le otorga en el ordenamiento jurídico al erigir en delito deter minadas acciones destinadas a lesionar el estado civil. El bien jurídico protegido en algunos de estos delitos es la posesión de estado civil'0, pero corresponde tener presente que el estado civil de las personas puede verse afectado también por la comisión de oíros delitos penales, como ser, algunos delitos contra la fe pública (vgr., falsificación de documentos) reprimidos por los artículos contenidos en el Título XII, Capítulos II y III del Código Penal11, lo que es lógico dado que el estado civil se asienta en documentos públicos. Autores como Cortés Bechiarclli12 y Boix Reig1J afirman que el estado civil no tiene entidad suficiente como para alzarse como bien jurídico protegido; entre otras razones, poique entonces el Derecho Penal debería tutelar específicamente los extremos relativos a sus dis tintas manifestaciones: fallecimiento, nacionalidad, emancipación, et cétera, vulnerando, en esc hipotético caso, los principios de interven ción mínima. Sin embargo, eMo no es del lodo exacto, porque basta M)ÍAX Mi: Gt IJAttIÍO. llntiquc, r»,itmfo tíe FMmilis». Te*. Buenos Aires, 1953, p* 381 y si.; L1LLLLSC1Ü, Augusto C., Manual de lie>who de l'anului, § 13- 10 SOLER, Scbasiiin. Derecho Penal, C III, p. 103; NÚS'EZ, Ricardo C, Derecho Prual argentino. Onu'ba, Buenos Aires. I. IV, ps. 243 y st 11 ZANNONI y HIJOS, ub. en, p. 357. 11 CORTÉS DECHIARELLI. Emilio, Aspectos de hs delitos contra la filiación y nueva regulación del delito de sustracción de menores, Edersa, Madrid, 19'J6, p. 43. » ÜOIX REIG. }-. en VV. AA., Compendio ik Derecho Penal Pane especial. Valencia, 1094. p. 353. II EDGARDO A, DONHA con la protección de uspectos esenciales del estado civil, tales como el derecho a no ser excluido del llamado estado de familia. Las cualidades del estado de familia están constituidas por una serie de datos, indefectibles algunos (el nacimiento, su lugar y fecha, la filiación natural, el sexo, el nombre y el apellido) y posibles otros (como el estado matrimonial, la filiación por legitimación, reconoci miento, declaración judicial, adopción, ciudadanía por naturaliza ción)1*, que también pueden clasificarse como derivados de hechos naturales, o puros y simples (nacimiento, sexo, etc.), o de actos jurídicos (naturalización, matrimonio, etc). Con ello, se advierte su complejidad, en el sentido de que resultan consecuencias de las relaciones que la persona tiene con los seres que la rodean, los grupos que ellas forman y de su propia situación física". En verdad, se trata de tres formas de relación de tipo funcional: a) Cpn relación a.la familia (soltero o casado); b) a la sociedad (nacional o extranjero), y c) a la persona (hombre o mujer)'*. Ya Hegcl había advertido esta relación funcional cuando afirmaba que "el concepto de esta idea sólo es espiritual, lo real y lo que se sabe así, si es la objetivación de sí mismo, el movimiento a través de la forma de sus momentos. Es por lo tanto: "A) Espíritu ético inmediato o natural: la familia. Esta sustancia- lidad pasa a la pérdida de su unidad, a la duplicidad y al punto de vista de lo relativo, y es así. "B) Sociedad civil, unión de los miembros como individuos in dependientes en una universalidad por lo tanto formal por medio de sus necesidades, por medio de la constitución jurídica como medio para la seguridad de las personas y la propiedad, y por medio de un orden exterior para sus intereses particulares y comunes. " NÚflEZ, Ricardo C, Tratado de Dertcho Penal, T ed., Lemcr, Córdoba, 1988, t. III, vol. II, p. 405. " Conf. ESTRELLA, Osear A. y GODOY LEMOS, Roberto, Código Penal, comentado. Parte especial, Hammutabi, Buenos Aries, t. I, p 473. '* Conf. MANICOT, Marcelo, Código Penal comentado, 4* cd, Abeledo-Perrot, Buenos Aires, 1978, t, 1. p. 422. 12

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