DECRETO No. 910 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, CONSIDERANDO: I. Que el Art. 1 de la Constitución de la República reconoce como persona a todo ser humano desde el instante de la concepción. Asimismo, reconoce a la persona humana como el origen y el fin de la actividad del Estado, que está organizado para la consecución de la justicia, la seguridad jurídica y del bien común; en consecuencia, es obligación del Estado asegurar a los habitantes de la República el goce de la libertad, la salud, la cultura, el bienestar económico y la justicia social. II. Que es deber del Estado Salvadoreño garantizar el marco jurídico institucional dentro del cual se formulen acciones dirigidas a propiciar el desarrollo integral y el beneficio de la población joven de nuestro país. III. Que es necesario crear una institucionalidad pública que posibilite la formulación, ejecución, evaluación y actualización permanente de una Política Nacional de Juventud; así como de programas, planes y proyectos, mediante un proceso participativo, flexible y capaz de abrir espacios y oportunidades a la población joven, para el disfrute de todos aquellos beneficios que posibiliten su desarrollo integral. IV. Que es obligación del Estado reconocer los derechos y deberes de la población joven, así como promover y garantizar mejores oportunidades con el fin de lograr su inclusión con equidad en el desarrollo del país. V. Que diversos organismos internacionales, regionales y locales impulsan acciones a favor de la población joven que busca garantizar sus libertades y lograr la justicia social a la que legítimamente aspiran. POR TANTO, en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de las y los Diputados de la legislatura 2000-2003: René Napoleón Aguiluz Carranza, Miguel Ángel Ayala López, Roberto José d'Aubuisson Munguía, Guillermo Antonio Gallegos Navarrete, Wilfredo Iraheta Sanabria, Calixto Mejía Hernández, Jorge Alberto Muñoz Navarro, Mario Antonio Ponce López, Mario Vinicio Peñate Cruz, Norman Noel Quijano González; Douglas Alejandro Alas García, Ernesto Antonio Angulo Milla, Rafael Edgardo Arévalo Pérez, Rodrigo Ávila Avilez, Juan Miguel Bolaños Torres, Louis Agustín Calderón Cáceres, Carmen Elena Calderón Sol De Escalón, Elmer Roberto Charlaix Urquilla, Juan Duch Martínez, Nelson Funes, Manuel Ernesto Antonio Iraheta Escalante, Mauricio López Parker, Mariella Peña Pinto, Renato Antonio Pérez, Carlos Armando Reyes Ramos, Héctor Nazario Salaverría Mathies, Gerardo Antonio Suvillaga García, José Mauricio Quinteros Cubías; Nelson Edgardo Ávalos, Francisco Eduardo Flores Zeledón, Carlos Walter Guzmán Coto, Mauricio Hernández Pérez, José Tomás Mejía Castillo; legislatura 2003-2006: Raquel Hernández Barillas Popowski, Blanca Flor América Bonilla Bonilla, Blanca Noemí Coto Estrada, Edgar Leopoldo Chavarría, Vilma Celina García de Monterrosa, Ricardo Bladimir González, Gabino Ricardo Hernández Alvarado, Elvia Violeta Menjívar Escalante, Teodoro Pineda Osorio, Víctor Manuel Ramírez Alvarado, Victoria Rosario Ruíz de Amaya, María Patricia Vásquez de Amaya, Salomé Roberto Alvarado Flores, Jesús Guillermo Pérez Zarco; legislatura 2006-2009: Antonio Echeverría Véliz, Hortensia Margarita López Quintana, Hugo Roger Martínez Bonilla, Misael Mejía Mejía, Guillermo Antonio Olivo Méndez; del entonces Presidente de la República por medio de la Ministra de Educación, ambos del período Presidencial 2004 – 2009; legislatura 2009-2012: Karla Gisela Ábrego Cáceres, Norma Cristina Cornejo Amaya, José Álvaro Cornejo Mena, Iris Marisol Guerra Henríquez, Yeymi Elizabett Muñoz Morán, José Mauricio Rivera, Luis Enrique Salamanca Martínez; David Ernesto Reyes Molina; y con el apoyo de las y los Diputados: Alberto Armando Romero Rodríguez, Francisco Roberto Lorenzana Durán, Lorena Guadalupe Peña Mendoza, Héctor Antonio Acevedo Moreno, Félix Agreda Chachagua, Federico Guillermo Ávila Qüehl, Yohalmo Edmundo Cabrera Chacón, Valentín Arístides Corpeño, Carlos Cortez Hernández, Nery Arely Díaz de Rivera, Margarita Escobar, Emma Julia Fabián Hernández, Carmen Elena Figueroa Rodríguez, Santiago Flores Alfaro, Norma Fidelia Guevara de Ramirios, Benito Antonio Lara Fernández, Mildred Guadalupe Machado Argueta, Guillermo Francisco Mata Bennett, Rolando Mata Fuentes, Manuel Vicente Menjívar Esquivel, Heidy Carolina Mira Saravia, Orestes Fredesmán Ortez Andrade, Gaspar Armando Portillo Benítez, Zoila Beatriz Quijada Solís, César René Florentín Reyes Dheming, Inmar Rolando Reyes, Gilberto Rivera Mejía, Jackeline Noemí Rivera Ávalos, David Rodríguez Rivera, Sonia Margarita Rodríguez Sigüenza, Marcos Francisco Salazar Umaña, Misael Serrano Chávez, Karina Ivette Sosa de Lara, Enrique Alberto Luis Valdés Soto, Ramón Arístides Valencia Arana, Mario Eduardo Valiente Ortíz, María Margarita Velado Puentes, Ana Daysi Villalobos de Cruz, Carlos Mario Zambrano Campos y Santos Antonio Zelaya Mendoza. DECRETA la siguiente: LEY GENERAL DE JUVENTUD CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Finalidad Artículo 1. La presente ley es de interés social y tiene por finalidad establecer el marco jurídico y la institucionalidad que dirija las acciones del Estado en la implementación de políticas públicas, programas, estrategias y planes para el desarrollo integral de la juventud y su vinculación a la participación activa en todos los ámbitos de la vida nacional. (2) Ámbito de Aplicación Artículo 2. Para los fines de la presente ley, se considera joven a la persona comprendida en el rango de edad de los 15 a los 35 años, sin distinción de nacionalidad, etnia, género, religión, discapacidad, situaciones de vulnerabilidad o cualquier otra condición particular. (4) Lo regulado en el inciso anterior no sustituye los límites establecidos en otras leyes, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, en los que se establecen garantías y responsabilidades civiles o penales y sistemas especiales de protección de derechos ciudadanos de la población comprendida en este rango de edad. Objetivos Artículo 3. Los objetivos de la presente ley son los siguientes: a) Garantizar los derechos fundamentales de la juventud, así como promover el cumplimiento de sus deberes en el marco del respeto a su especificidad. (2) b) Favorecer la participación política, social, cultural, deportiva y económica de la juventud en condiciones de equidad y solidaridad. (2) c) Garantizar la existencia de una institucionalidad pública que elabore e implemente de forma participativa, políticas públicas dirigidas a la juventud para lograr su desarrollo integral. (2) CAPÍTULO II PRINCIPIOS RECTORES Principio de igualdad y no discriminación Artículo 4. El goce de los derechos y libertades reconocidos a la juventud en la presente ley no admite ninguna distinción, exclusión o discriminación fundada en criterios, tales como el género, idioma, religión, filiación, nacionalidad, etnia, discapacidad o cualquier otra condición o circunstancia personal, económica, política, social y cultural de la juventud, que tengan por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de sus derechos fundamentales y los establecidos en esta ley. (2) Lo dispuesto en el inciso precedente no se opone al establecimiento de medidas especiales de acción positiva a favor de determinados grupos o colectivos de jóvenes tendientes a generar igualdad de oportunidades. (2) Principio de equidad de género Artículo 5. Se reconoce la equidad de género en el goce, ejercicio de los derechos y deberes de la juventud, lo cual conlleva el compromiso del Estado de impulsar políticas públicas, programas y acciones que garanticen condiciones de equidad en las funciones públicas, así como en la participación en los espacios políticos, sociales, culturales, y otros de interés nacional, asegurando la igualdad de oportunidades de la juventud en estas instancias. (2) Rol primario y fundamental de la familia Artículo 6. Se reconoce el rol primario de la familia, base fundamental de la sociedad, como medio natural e idóneo que garantiza el pleno desenvolvimiento de las personas jóvenes, su papel preponderante en la educación y formación de las mismas. (2) El Estado, a través de la implementación de políticas públicas, facilitará procesos que garanticen la inclusión familiar de la juventud, para su desarrollo físico, mental, moral, espiritual, psicológico, social e intelectual que permita su incorporación al protagonismo de la vida colectiva con niveles óptimos de madurez. (2) La familia coadyuvará en el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos en la presente ley a favor de la juventud. (2) CAPÍTULO III DERECHOS Y DEBERES Respeto a los Derechos Fundamentales Artículo 7. La juventud deberá gozar y disfrutar de los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución de la República, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, y los contenidos en la presente ley. En consecuencia, es deber del Estado respetar, garantizar el pleno disfrute y ejercicio de sus derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales. (2) El Estado formulará políticas y programas que alienten, mantengan de modo permanente la contribución y el compromiso de la juventud con una cultura de paz, respeto a los derechos humanos, la difusión de los valores de justicia, solidaridad, los derechos y deberes ciudadanos y el conocimiento de su identidad cultural, fomentando la participación y el emprendedurismo para que logren sus proyectos de vida. (2) Naturaleza de los Derechos Artículo 8. Todos los derechos de la juventud reconocidos en la Constitución, tratados internacionales o acuerdos ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley son irrenunciables, inalienables, indelegables, indivisibles e interdependientes. (2) El Estado realizará acciones de afirmación positiva orientadas a la equiparación de oportunidades para jóvenes que se encuentren en situaciones de exclusión, vulnerabilidad y discriminación reconociendo la integralidad, características de esta población. (2) Derechos de la población joven Artículo 9. La juventud gozará de los siguientes derechos: (2) a) Derecho al desarrollo humano de manera integral. (2) b) Derecho al goce y ejercicio de su ciudadanía, reconociéndoles sin distinción alguna como sujetos de derecho y agentes estratégicos del desarrollo nacional. (2) c) Derecho a la participación política y democrática, así como también a ser tomados en cuenta por parte del gobierno central y local, en el diseño, ejecución y seguimiento de las políticas, programas, planes, proyectos y acciones dirigidas hacia la juventud. (2) d) Derecho a la participación efectiva, en todos los ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. (2) e) Derecho a la paz y a una vida en un entorno libre de violencia, así como a que se les garantice de acuerdo a sus necesidades específicas, el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso o agresión. (2) f) Derecho a la justicia, el cual comprende el derecho a la denuncia, audiencia, defensa, a un trato justo y digno, de conformidad al debido proceso. (2) g) Derecho a la igualdad en el disfrute de la libertad de pensamiento, de conciencia, de elección, de acción, de religión o creencias, de expresión, de opinión, de asociación, de libre circulación y de participación activa en la política y desarrollo nacional. (2) h) Derecho a la integridad personal, que se reconozca su integralidad en su dimensión biológica, psicológica, afectiva, espiritual, moral y sociocultural. (2) i) Derecho a la identidad y personalidad propias, a tener una nacionalidad, y a adquirir otra voluntariamente, de conformidad a lo dispuesto en la Constitución. La identidad propia comprende además la formación de su personalidad, en atención a sus especificidades y características culturales, de género, nacionalidad, etnia, filiación, creencia y religión. (2) j) Derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, a la propia imagen y a que no se les discrimine o estigmatice por su condición física y mental, respetando su dignidad. (2) k) Derecho a la libertad de opinión, expresión e información. (2) l) Derecho a la libertad de reunión y asociación, así como a constituir y participar en organizaciones y foros juveniles donde se analicen temas vinculados a la juventud y puedan presentar propuestas de políticas, programas y planes ante las instancias públicas encargadas de atender asuntos relativos al desarrollo juvenil. (2) m) Derecho a formar parte activa de una familia que los ame, apoye, estimule y reconozca como sujeto de derechos, promoviendo su educación y orientación, con relaciones donde prime el afecto, la formación en valores, el respeto y la responsabilidad mutua entre sus miembros; así como el derecho a ser protegidos de todo tipo de maltrato o violencia familiar. (2) n) Derecho a la educación física y a practicar cualquier deporte, disfrutar de actividades de recreación y al acceso a espacios recreativos para el aprovechamiento positivo, productivo de su tiempo libre y la salud integral. (2) o) Derecho a la educación como un proceso de aprendizaje que incluye elementos provenientes de sistemas de aprendizaje escolarizado, no escolarizado e informal, que contribuyen al desarrollo continuo e integral de la persona joven. Este derecho comprende la libre elección del centro educativo y la participación activa en la vida del mismo. (2) p) Derecho de acceder al conocimiento y a la tecnología para su educación, información, diversión, esparcimiento y comunicación e intereses que les permitan la disminución de la brecha digital promoviendo el acceso a las nuevas tecnologías. (2) q) Derecho al desarrollo cultural y acceso a espacios culturales como parte de la garantía a la propia identidad, la libre creación y expresión, disfrute y respeto de la producción artística y el patrimonio cultural. (2) r) Derecho a la educación sexual y a la protección integral contra los abusos sexuales. (2) s) Derecho a la salud integral y de calidad, orientada hacia sus necesidades específicas, que debe entenderse como la resultante de la interacción dinámica de distintos factores espirituales, biopsicosociales, económicos y ambientales. (2) t) Derecho al primer empleo, que les sea compatible con sus responsabilidades académicas y familiares, así como a las condiciones de trabajo en igualdad de oportunidades, trato en lo relativo a la inserción, remuneración y promoción; así como, a que existan programas que promuevan el trabajo decente, la capacitación laboral y que se atienda de manera especial a la población joven temporalmente desocupada. (2) u) Derecho a optar al acceso no discriminatorio a la formación profesional y técnica inicial, continua, pertinente y de calidad, que permita su incorporación al trabajo. (2) v) Derecho a tener una vivienda digna y de calidad que les permita desarrollar su proyecto de vida y sus relaciones de familia y comunidad. (2) w) Derecho a un medio ambiente saludable y a vivir en un ambiente natural, sano y equilibrado, ecológicamente sustentable y adecuado para su desarrollo. (2) Deberes de la juventud (2) Artículo 10. Son deberes de la juventud: (2) a) Cumplir lo prescrito en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador, leyes, reglamentos y ordenanzas vigentes. (2) b) Defender y difundir los derechos humanos y los derechos especiales de la juventud, como fundamento de su reconocimiento como sujetos estratégicos en el desarrollo social, económico, político y cultural. (2) c) Asumir una actitud positiva y receptiva en el proceso de su propia educación y formación, así como en la práctica de valores y principios jurídicos, culturales, éticos, morales y espirituales. (2) d) Preservar su salud, rechazando el comercio, tráfico y consumo de estupefacientes y sustancias prohibidas por tratados internacionales ratificados por El Salvador, Ley Reguladora de Actividades Relativas a las Drogas, otras leyes y reglamentos. (2) e) Procurar la práctica de actividades físicas y mentales que les permitan una vida saludable. (2) f) Propiciar la convivencia pacífica y armónica entre la población joven y el uso positivo del tiempo libre, así como el amor familiar, la solidaridad y el respeto con los padres y madres de familia. (2) g) Contribuir activamente en el respeto, protección y conservación del medio ambiente, reconociéndolo como elemento fundamental en el desarrollo sostenible y sustentable de la población. (2) h) Ejercer el sufragio y participar activamente en la vida política, cívica, económica, cultural y comunitaria del país, que fomente su reconocimiento como sujetos de desarrollo. (2) i) Conocer y promover la historia nacional real sin manipulación ideológica, el desarrollo artístico, y cuidar el patrimonio cultural. (2) CAPÍTULO IV POLÍTICAS PÚBLICAS DE JUVENTUD Responsabilidades del Estado Artículo 11. Es responsabilidad del Estado, velar por el pleno disfrute y ejercicio de los derechos y deberes de la juventud, reconocidos en la Constitución, tratados o acuerdos internacionales ratificados por El Salvador y los contenidos en la presente ley, para lo cual creará, ejecutará y dará seguimiento a políticas públicas que garanticen el desarrollo libre e integral de la juventud. (2) Definición de políticas públicas Artículo 12. Las políticas de promoción de los derechos de la juventud son un conjunto de directrices de carácter público, emitidas por los organismos competentes, de donde resulten programas, proyectos y acciones dirigidas a asegurar la vigencia de los derechos y los deberes de la juventud. (2) En la definición y ejecución de las políticas de juventud las Instituciones del Estado, garantizarán la participación de la juventud, ya sea de manera directa o a través de las organizaciones juveniles que se constituyan de conformidad con la Constitución y las leyes secundarias. (2) Principio de descentralización de las políticas Artículo 13. Las políticas, programas y proyectos de desarrollo juvenil, deberán considerar el principio de la descentralización, desconcentración y participación ciudadana, reconociendo de manera efectiva las necesidades y particularidades de la juventud de cada municipio y localidad. (2) Política Nacional y Políticas Sectoriales Artículo 14. La Política Nacional de Juventud brindará las directrices generales sobre los programas, proyectos y acciones a ejecutar para asegurar el cumplimiento de los derechos y deberes de la juventud, la cual tendrá aplicabilidad en todo el territorio nacional. (2) El ente rector de la Política Nacional de juventud deberá impulsar procesos de coordinación y articulación con las demás Instituciones del Estado para asegurar la creación, implementación y evaluación de Políticas Sectoriales, que a partir de su contenido y objetivos, serán ejecutadas por los organismos públicos competentes según su naturaleza. (2) Los lineamientos de políticas establecidas en la presente ley son básicos y prioritarios. (2) Los organismos encargados de su promoción deberán considerar en cada caso las circunstancias y necesidades de la juventud, además de las capacidades financieras, técnicas y humanas con las que cuente cada institución. (2) Políticas de promoción de la participación juvenil Artículo 15. Las Políticas de promoción de la participación juvenil deberán: a) Promover la participación plena de la juventud en el campo cívico, político, social, económico, cultural y artístico. (2) b) Fortalecer los mecanismos de comunicación, interacción y consulta para que las perspectivas, opiniones y recomendaciones de la juventud sean tomadas en cuenta por las Instituciones públicas correspondientes. (2) c) Facilitar el acceso de la juventud a los medios de comunicación y a las tecnologías de información. (2) d) Promover la participación, organización, cooperativismo y asociatividad juvenil, de acuerdo a la Ley. (2) e) Educar e informar sobre los derechos y deberes juveniles. f) Garantizar la participación de la juventud en el diseño, aplicación y evaluación de las políticas, programas y planes nacionales. (2) g) Estimular el intercambio internacional, nacional y local de la juventud facilitando su participación en foros o encuentros de organizaciones juveniles, así como fomentar la creación de espacios digitales de participación política y promoción de ciudadanía. (2) h) Garantizar la participación efectiva, en los distintos ámbitos de la vida nacional, de las personas jóvenes con discapacidad. i) Promover la firma de convenios con otras Instituciones del Estado para brindar apoyo en los procesos de las organizaciones juveniles y especialmente con el Ministerio de Gobernación para facilitar la inscripción de las Asociaciones y Fundaciones en el registro correspondiente. j) Promover mediante la creación de mecanismos idóneos la participación activa de la juventud en la toma de decisiones importantes del país. (2) Políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad Artículo 16. Las políticas de prevención de la violencia y garantía de la seguridad de la juventud, deberán: (2) a) Garantizar la implementación de programas de prevención de violencia, mediante la práctica de una cultura de paz con valores, actitudes, costumbres y comportamientos individuales y colectivos de mediación, prevención de conflictos y la práctica del diálogo con respeto y tolerancia. (2) b) Proteger a la juventud de cualquier forma de explotación, maltrato, tortura, abuso o negligencia que afecte su derecho a la integridad personal. (2) c) Promover el debido respeto a la identidad de los jóvenes, velando por la erradicación de situaciones que los discriminen en cualquiera de los aspectos concernientes a su persona, adoptando las medidas necesarias para evitar cualquier explotación de su imagen o prácticas en contra de su condición física, mental y espiritual que vayan en menoscabo de su dignidad personal. (2) d) Adoptar las medidas necesarias para la prevención de la trata de personas y la explotación en todas sus formas, el turismo sexual y cualquier otro tipo de violencia, abuso o maltrato sobre la población joven; y promover la recuperación física, espiritual, psicológica, social y económica de las víctimas. (2) e) Establecer programas especiales para la protección de los derechos humanos de la juventud inmigrante, así como para la concientización de los riesgos e implicaciones sobre los derechos civiles y políticos de la migración. (2) f) Realización de programas especiales de combate a la violencia generada a partir de los medios de comunicación, y de la utilización de nuevas tecnologías y redes sociales interactivas. (2) g) Garantizar el derecho a la seguridad pública, jurídica y ciudadana, contra cualquier tipo de abuso, así como el derecho a la pronta y cumplida justicia, con especial énfasis en el respeto al debido proceso regulado en las leyes de la materia. (2) Políticas de promoción de los derechos a la educación Artículo 17. Las políticas educativas dirigidas a la juventud deberán: (2) a) Promover los mecanismos que garanticen una educación integral, continua, pertinente y de calidad, que fomente la práctica de valores, el respeto a los derechos humanos, la equidad de género y la identidad nacional y cultural. (2) b) Garantizar una educación oportuna, pertinente, equitativa y de calidad, en todos los niveles, fomentando las artes, las ciencias y la técnica en la transmisión de la enseñanza, la interculturalidad, el respeto a los distintos grupos sociales, culturales o étnicos y el acceso generalizado a las nuevas tecnologías. (2) c) Crear y diseñar contenidos pedagógicos digitales e interactivos, así como fomentar la utilización positiva de las nuevas tecnologías. (2) d) Garantizar la existencia y el acceso a los servicios y programas de salud y educación sexual integral con el objeto de fortalecer la toma de decisiones responsables y la prevención de Infecciones de Transmisión Sexual (ITS), entre ellas el VIH-SIDA, disminuir y prevenir los riesgos de acoso y abuso sexual y prepararles para una maternidad y paternidad responsable, sana y sin riesgos. Los servicios y programas implementados garantizarán el respeto al derecho a la vida desde el instante de la concepción. (2) e) Crear mecanismos especiales para potenciar y garantizar el ingreso de la juventud a la educación superior en condiciones de equidad, suscribiendo convenios con universidades o centros de formación privados, a través del otorgamiento de incentivos para el aumento de la capacidad de admisión de la población estudiantil. (2) f) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas y prácticas de violencia en la educación. (2) g) Prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de castigos físicos o psicológicos, o sanciones disciplinarias degradantes en los centros educativos. (2) h) Promocionar y capacitar a la juventud con liderazgo. (2) i) Garantizar el libre y eficaz funcionamiento de los gobiernos estudiantiles. (2) j) Establecer mecanismos para fortalecer la integración y dirección estratégica de la oferta de becas, que permita determinar la población beneficiaria y el tipo de beca, nacional e internacional, priorizando el acceso de las personas de escasos recursos económicos y el desempeño académico sobresaliente. (2) k) Promocionar pasantías laborales en los sectores público y privado, enfocadas en las necesidades de desarrollo del país. (2) l) Promover la investigación, formación y la creación científica, técnica y artística. (2) m) Promover que los medios de comunicación emitan mensajes educativos que reconozcan y respeten su integralidad, los derechos y las necesidades de la juventud. (2) n) Garantizar la permanencia de las jóvenes gestantes en los centros públicos de educación, promoviendo la no discriminación a raíz de su estado y su derecho a la educación por sobre cualquier situación personal o familiar. (2) Políticas de promoción del empleo juvenil Artículo 18. Las políticas de promoción del empleo juvenil deberán: a) Crear, ejecutar y dar seguimiento a los programas que garanticen el derecho al primer empleo para la juventud, así como garantizar la creación de oportunidades de trabajo dirigidas a esta población, considerando siempre sus particularidades. (2) b) Adoptar las medidas necesarias para formular iniciativas y estrategias que permitan a la juventud capacitarse para acceder o crear opciones de empleo y fomentar el estímulo a las empresas privadas para promover actividades de inserción y calificación en el trabajo. (2) c) Garantizar el goce de la igualdad en el ejercicio de los derechos laborales y sindicales reconocidos en las leyes de la materia. d) Garantizar la protección contra la explotación económica y contra todo trabajo que ponga en peligro la salud, la educación y el desarrollo espiritual, físico y psicológico de la juventud. Asimismo, se adoptarán las medidas necesarias para suprimir todas las formas de discriminación contra la mujer joven en el ámbito laboral. (2) e) Impulsar programas para la capacitación e inserción laboral de las personas jóvenes con discapacidad, garantizando la equidad de género. f) Fomentar la promoción de pasantías laborales en el sector público y privado enfocadas en las necesidades de desarrollo del país, con el objeto que el alumnado de educación técnica y superior tenga acceso a prácticas laborales efectivas contando con flexibilidad en los horarios y otorgando incentivos a las empresas participantes. g) Respetar y cumplir con los derechos laborales reconocidos en las leyes de la materia, con especial énfasis en la seguridad social. h) Promover y gestionar convenios con el sistema financiero público y privado, para el desarrollo individual y colectivo de las y los jóvenes emprendedoras y emprendedores, microempresarios y microempresarias, o cooperativistas, con otorgamientos de crédito con intereses bajos y programas de asistencia. (2) Políticas de protección de la salud integral Artículo 19. Las políticas de protección de la salud integral deberán: a) Promover los servicios integrales de salud, y el desarrollo de programas adecuados de educación en todos los ámbitos de salud. b) Potenciar programas de salud mental y atención psicológica. c) Promover programas para la prevención de enfermedades en general y en particular de aquellas de transmisión sexual. d) Promover estilos saludables de vida, mediante prácticas adecuadas de saneamiento, higiene y educación sanitaria, así como la orientación sobre nutrición, investigación, atención y cuidado especial de la salud juvenil. e) La prevención y erradicación de cualquier forma de maltrato, abuso y el establecimiento de atención especializada para las víctimas de estas violaciones. f) Posibilitar el acceso a servicios básicos. Políticas de inclusión social, ambiental y cultural Artículo 20. Las políticas de inclusión social y cultural, buscarán: (2) a) Establecer un trato especial y preferente a favor de la juventud, tomando en cuenta su integralidad, así como otras situaciones de desventaja o de vulnerabilidad, para crear condiciones de igualdad real y efectiva. (2) b) Garantizar acciones positivas a favor de la inclusión social y cultural de las personas jóvenes con discapacidad. (2) c) Asegurar en el cumplimiento y ejercicio de los derechos y deberes de la juventud con la equidad de género. (2) d) Propiciar las condiciones educativas, económicas, sociales y culturales que fomenten los valores morales de la familia, la cohesión y fortaleza de la vida familiar y el sano desarrollo de la juventud en su seno. (2) e) Facilitar el acceso de la población joven a una vivienda digna, mediante la implementación de programas de crédito y ahorro que faciliten su adquisición. Asimismo, crear las condiciones que promuevan la construcción de viviendas para la juventud, como factor coadyuvante del óptimo desarrollo, madurez y de la constitución de las nuevas familias. (2) f) Asegurar el cumplimiento a los derechos culturales, facilitando procesos, programas y acciones que garanticen el desarrollo cultural, el conocimiento y difusión de la identidad nacional, la protección del patrimonio cultural y la creación, acceso y disfrute de las expresiones artísticas. La garantía de los derechos culturales de la juventud, incluye establecer mecanismos para el respeto y cumplimiento de los derechos laborales de los trabajadores y trabajadoras de la cultura y el arte. (2) g) Formular programas que garanticen el derecho a vivir en un medio ambiente saludable, así como fomentar la utilización adecuada de los recursos naturales con el objeto de satisfacer las necesidades actuales sin comprometer los requerimientos de las generaciones futuras, promoviendo la conciencia, la responsabilidad, la solidaridad, la participación y la educación e información ambiental entre la juventud. (2) Políticas de promoción de la recreación y el tiempo libre Artículo 21. Las políticas de promoción de la recreación y del uso del tiempo libre buscarán: a) Promover opciones creativas de uso del tiempo libre a favor del desarrollo integral de la juventud, garantizando la activa participación de la sociedad en el desarrollo de programas de recreación, esparcimiento y descanso que permitan a la juventud su sano desarrollo. (2) b) Fomentar e incorporar las iniciativas a la juventud relacionadas con la recreación y uso del tiempo libre en los programas y proyectos que se ejecuten. (2) c) Garantizar y promover el libre acceso a la práctica de las diversas disciplinas deportivas aportando los recursos físicos, económicos y humanos necesarios, según lo establecido en las leyes de la materia. d) Velar por el fomento de las distintas formas, prácticas o modalidades recreativas de acuerdo con los intereses y aptitudes de la juventud. (2) e) Establecer programas recreativos vinculados a los procesos educativos formales y no formales. f) Promover el voluntariado de la juventud en los programas sociales, culturales y de conservación del medio ambiente. (2) g) Incorporar en la planificación urbana y en el desarrollo rural las necesidades de recreación de la juventud. (2) h) Promover programas que fomenten y desarrollen los valores. CAPITULO V
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