r J C M U uan arlos orón rbina COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL NUEVO TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY N° 27444 (Decreto Supremo N° 004-2019-JUS) TOMO I 1 15’ I f EDICIÓN 1 I REVISADA I ACTUALIZADA I .2020. 1 I I ACETA JURIDICA I COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL TOMO I JUAN CARLOS MORÓN URBINA i' i i I m I I All A I s k a Sj SE ii / \ 15‘ / \ / \ EDICIÓN / \ / V, /zSsa // \ . G ACETj JURIDICA Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú / ® (01) 710-8900 www.gac3faiuriclica.com.pe COMENTARIOS A LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL Nuevo Texto Único Ordenado de la Ley N" 27444 Tomo I © Juan Carlos Morón Urbina © Gaceta Jurídica S.A. Décima quinta edición: agosto 2020 Primera edición: octubre 2001 2620 ejemplares Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú 2020-05130 ISBN Obra completa: 978-612-311-735-1 ISBN Tomo I: 978-612-311-736-8 Registro de proyecto editorial 31501222000371 Prohibida su reproducción total o parcial D.Leg. N" 822 Diagramación de carátula: Carlos Hidalgo De La Cruz Diagramación de interiores: Karinna Aguilar Zegarra Gaceta Jurídica S.A. Av. Angamos Oeste N° 526, Urb. Miraflores Miraflores, Lima - Perú Central Telefónica: (01)710-8900 E-mail: [email protected]! www.gacetajuridica.com.pe Impreso en: Imprenta Editorial El Búho E.I.R.L. San Alberto N° 201, Surquillo Lima - Perú Agosto 2020 Publicado: agosto 2020 A Dios, por sus pruebas cotidianas y su misericordia. Con amor a mis hijas Farah y Fátima, proyección de nuestra existencia, por sus sueños y su fortaleza para progresar. Gracias. PRESENTACION A ESTA EDICIÓN La presente edición, completamente actualizada y revisada, sale al público en un contexto muy especial. De un lado, la Ley del Procedimiento Adminis trativo General está próxima a cumplir sus primeros veinte años de entrar en vigencia. Por otro lado, la humanidad viene atravesando una pandemia que ha obligado a adaptar las relaciones entre la Administración y los ciudadanos, y entre las mismas entidades públicas. Acaso sin desearlo, las medidas adoptadas por los gobiernos para evitar el contagio del COVID-19 se han convertido en el gran transformador digital de las organizaciones administrativas, tanto en sus relaciones con la ciudada nía como con las propias entidades públicas. Antes, las relaciones administra tivas únicamente se concebían de manera presencial y física para realizar actos como notificaciones, la entrega de solicitudes y recursos, los actos de gestión procedimental, la participación ciudadana en audiencias públicas presenciales, las entrevistas con los funcionarios, las sesiones de los órganos colegiados de las entidades, entre otras. Ahora han surgido súbitamente y en conjunto el teletrabajo obligatorio, la cuarentena prolongada, la distancia social como nuevo modelo de conducta inte rrelacionada, el impulso de la interacción digital y, a la vez, la necesidad de dar continuidad eficazmente a las funciones y servicios públicos. La suma de estos elementos ha impulsado el relacionamiento no presencial (o, por lo menos, no la “presencia” como la entendíamos hasta el momento) entre los propios fun cionarios y de estos con los ciudadanos, a tal nivel que probablemente tenderá a permanecer con nosotros aun después de superado el contagio del COVID-19. Las principales expresiones de esas transformaciones las podemos encon trar en el empleo intensivo y experimental de las notificaciones electrónicas, las mesas de partes virtuales (servicio digital creado, como canal exclusivo o alter nativo, para que los administrados de manera no presencial ejerzan mediante documentos digitales su derecho de acceso a los trámites administrativos a través de la sede digital de la entidad), la interoperabilidad entre las propias entidades administrativas para el intercambio de información, la participación ciudadana en vía remota previa a las decisiones de las autoridades, el impulso a la contra tación electrónica, las sesiones no presenciales de los órganos colegiados, el uso de tecnologías de la información para ejecutar la fiscalización administrativa y las audiencias virtuales o mediante videollamadas o videoconferencias con los administrados para realizar consultas, uso de la palabra o reuniones de trabajo. 71 JUAN CARLOS MORÓN URBINA Esto ha conllevado a que se pueda hablar del deber de la Administración de tener que virtualizar su accionar, particularmente en su faz servicial al ciuda dano, de la telepresencia y la deslocalización de los administrados y de las autori dades en el marco de un cada vez más cercano gobierno electrónico. Del mismo modo, dicha transformación ha importado nuevos retos a la gestión pública en ámbitos como la transparencia, la protección de datos, las responsabilidades fun cionales, la privatización de las comunicaciones públicas, entre otros. Con relación a la Ley del Procedimiento Administrativo General debemos resaltar que toda esta transformación digital de la gestión está siendo posible sin que haya sido necesaria ninguna modificación resaltadle a este cuerpo norma tivo. En su seno ya se encontraban las instituciones necesarias para esa adapta ción a la denominada nueva normalidad. Lo único que ha sido suficiente es dic tar alguna normativa complementaria y temporal para afrontar esta adaptación, de la que damos cuenta en un anexo especial de esta edición también especial. Esta constatación nos permite resaltar una de las virtudes de la Ley del Pro cedimiento Administrativo General: su flexibilidad pese a sentar las bases para una relación democrática entre la autoridad administrativa y el ciudadano, en la que se permita tomar decisiones en resguardo del interés público, pero sin descuidar los derechos humanos de los ciudadanos, fin supremo de la sociedad y el Estado. Confiamos en que esta nueva edición cuente con la misma recepción que las anteriores. Lima, 17 de agosto de 2020. Juan Carlos MORÓN URBINA 18 PRESENTACIÓN A LA DÉCIMO CUARTA EDICIÓN La presente edición de este libro, la décima cuarta ininterrumpida, ha sido motivada por la necesidad de explicar los alcances de las reformas incorporadas por el Decreto Legislativo N° 1452 a la Ley del Procedimiento Administrativo General vigente desde el año 2001. Esta reforma parcial acumula diversos cam bios al ordenamiento, sin poseer una línea clara ni objetivos unitarios. Por el con trario, suma algunos cambios importantes como la incorporación del enfoque intercultural a los procedimientos administrativos, la habilitación para la dación futura de textos únicos ordenados de ordenamientos legales, los procedimien tos administrativos estandarizados obligatorios, actualizar el contenido de los TUPA y sus niveles de aprobación. A ello se agregan algunos cambios de visos de contrarreforma a las novedosas reglas incluidas en la anterior reforma apro bada por el propio Poder Ejecutivo mediante el Decreto Legislativo N° 1272, como la mediatizadón de los efectos de la caducidad del procedimiento sancio- nador y de la tercerización de actividades administrativas, así como la excepción a la regla de la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes. En este contexto, sí merece resaltarse la tendencia sostenida hacia la gene ralización a todos los procedimientos administrativos del uso y aplicación de las tecnologías de la información a partir de las experiencias tenidas en procedi mientos especiales, como de selección de contratistas y tributarios. En esta administración electrónica surgen nuevas figuras en reemplazo de las tradicionales y usuales en los procedimientos escritos. El documento escrito en reemplazo del documento físico. El procedimiento administrativo electró nico, en vez del procedimiento escritural. Las firmas y certificados electrónicos que reemplazan a las firmas físicas. El expediente y el repositorio electrónico, en reemplazo del expediente físico o documental. Las notificaciones y comunica ciones electrónicas que suceden a las notificaciones documentales. El acto admi nistrativo virtual en vez del acto administrativo formal. En este caso, los actos administrativos realizados a través del medio electrónico poseen la misma vali dez y eficacia jurídica que los actos realizados por medios físicos tradicionales. Las firmas digitales y documentos generados y procesados a través de tecnologías y medios electrónicos, siguiendo los procedimientos definidos por la autoridad administrativa, tendrán la misma validez legal que los documentos manuscritos. El Gobierno o Administración Electrónica es una realidad. También deno minado e-gobierno, e-governance, e-government, gobierno digital, gobierno en 91