DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN CIRCULAR N° _____51______/ ANT.: Circular Nº 65, de fecha 08/08/2013 del Departamento de Inspección. MAT.: Actualiza procedimiento para solicitar y emitir Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales y Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales. ______________________________________________ SANTIAGO, DE : JEFE DEPARTAMENTO DE INSPECCIÓN A : SRES.(AS) DIRECTORES(AS) REGIONALES DEL TRABAJO SRES.(AS) COORDINADORES(AS) INSPECTIVOS(AS) SRES.(AS) INSPECTORES(AS) PROVINCIALES Y COMUNALES DEL TRABAJO Para dar cumplimiento a la implementación de Acciones Preventivas, derivadas de los hallazgos de las Auditorías Internas de Calidad, efectuadas al Procedimiento ―Proceso de Certificación CAL‖, en el marco del Proceso de Gestión de la Calidad de la Dirección del Trabajo, Norma ISO 9001, se ha estimado pertinente actualizar las instrucciones contenidas en la Circular Nº 65, de 08/08/2013, que sistematiza el procedimiento de emisión de “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales” y “Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales”. I. GENERALIDADES 1. DEPENDENCIA JERÁRQUICA Y RESPONSABILIDADES En las Inspecciones Provinciales y Comunales, la dependencia de los certificadores radica en el Jefe de Unidad de Fiscalización y, en subsidio, en el(la) Jefe(a) de Inspección. En el nivel Regional, en la Coordinación Inspectiva. En el nivel Central, en el Departamento de Inspección, a través de la Unidad de Requerimientos de Usuarios (URU). Dicha Unidad es la responsable del proceso de certificación en el ámbito de los dos tipos de certificados que en la presente se regulan. 1 2. ROL DEL CERTIFICADOR ANTE LA DETECCIÓN DE INFRACCIONES El certificador carece de atribuciones para solicitar al empleador información adicional a la señalada en las presentes instrucciones. Debe concentrar sus esfuerzos en la revisión y detección de eventuales inconsistencias. Sólo en casos en que sea evidente la existencia de infracción, deberá escanear y enviar por correo electrónico a su jefatura directa, los antecedentes que la verifiquen. En caso de no contar con lo anterior, se deberán fotocopiar los antecedentes y entregarlos, con una relación escrita sucinta de los hechos. El Jefe de Fiscalización determinará la procedencia de activar fiscalización o incorporar materia a una ya ingresada. El certificador en ningún caso podrá de oficio, activar fiscalizaciones en el sistema informático. 3. DEFINICIONES a) Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales: documento emitido por la Dirección del Trabajo, que acredita el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del contratista y/o subcontratista respecto de sus trabajadores, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término del contrato de trabajo. b) Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales: documento emitido por la Dirección del Trabajo, que da cuenta de la información relativa a multas ejecutoriadas y deuda previsional histórica del solicitante obtenida desde el Boletín de Infractores a la Legislación Laboral y Previsional. c) Empresa Principal: la persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena para la cual se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas o subcontratadas. d) Contratista: la persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para una empresa principal. e) Subcontratista: la persona natural o jurídica que, en virtud de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para un contratista. f) Centro de Costo: cada una de las obras o faenas por las cuales se solicita el certificado. II. CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO Para la aplicación de este procedimiento debe existir siempre un contratista o un subcontratista y una empresa principal, dueña de la obra, empresa o faena en que realizan labores los primeros, con sus propios trabajadores, en virtud de un acuerdo contractual. El presente procedimiento aplica para la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales, incluidas las eventuales indemnizaciones legales que correspondan por término de la relación laboral, en el marco del ejercicio del derecho de información contemplado en el artículo 183-C, del Código del Trabajo. Se aplica también, a los certificados requeridos por contratistas de obras públicas, fiscales, municipales y las encargadas por empresas creadas por ley en que el Estado tenga aportes de capital —empresas principales públicas sólo para estos efectos—, y que se soliciten en virtud de lo dispuesto en el artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. 2 Es decir, se aplica este procedimiento y, por ende, este único tipo de certificado independiente de la naturaleza jurídica de la empresa principal: pública o privada, y sin perjuicio del uso final que se le pueda dar al documento: para dar curso a los estados de pago mensuales, devolución de garantías si las hubiere o mera información sobre el referido cumplimiento. En consecuencia, no es aplicable este procedimiento a ningún otro certificado que se solicite al Servicio y que corresponda emitir por alguna disposición legal diferente a las señaladas, los que se seguirán tramitando conforme a las instrucciones vigentes o que en el futuro se impartan1. Este Certificado podrá tramitarse de las siguientes formas: Presencial. Tanto la solicitud, como la documentación de respaldo y la entrega del certificado se tramita directamente en la Inspección del Trabajo. Semipresencial. En este caso, la solicitud y el pago de derechos se realiza a través del portal web institucional y la presentación de la documentación de respaldo y la entrega del certificado se realiza en la Inspección del Trabajo. En línea. El proceso íntegro es a través del portal web institucional del Servicio. Casos especiales a. Concesionarias de la JUNAEB Se reconocerán como contratistas, sólo para estos efectos, a las empresas concesionarias de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB), las que se considerarán como prestadoras de servicios a empresa principal del ámbito público. b. Colegios particulares subvencionados Si bien es cierto estos establecimientos no pueden ser calificados como contratistas del Ministerio de Educación, la disposición del artículo 43, del D.F.L. Nº 2, de 1967 (MINTRAB), lo hace exigible para dar curso a los estados de pago (subvención escolar en este caso), de forma que se deben otorgar, previa petición del respectivo sostenedor. 2. RECEPCIÓN DE LA SOLICITUD DE CERTIFICADO La solicitud de certificado, que tendrá el carácter de Declaración Jurada, deberá verificarse mediante formulario especial denominado ―SOLICITUD DE CERTIFICADO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES. DECLARACIÓN JURADA―, ―F30-1‖ y que es de uso obligatorio por todos los peticionarios de este tipo de certificados. El ingreso de la solicitud podrá materializarse directamente en oficina (presencial) o a través del ingreso por página web (semipresencial), según se describe a continuación: 2.1 Ingreso de solicitud en Oficina (modalidad presencial) El ingreso directo de la solicitud de certificado en las Inspecciones, se verificará en su generalidad en la oficina con jurisdicción en el lugar o comuna en que se prestan los servicios o ejecutan las obras en régimen de subcontratación (Art. Nº 5, de Decreto Nº 319, de 13/12/2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). 1 - Certificados solicitados por las C.C.A.F; - Certificados solicitados por las empresas de seguridad, exigidos por el OS 10 de Carabineros de Chile; - Certificado para Registro de Empresas de Muellaje. Artículo 4° letra c) del D.S. N° 48 y artículos 3 y 4 del Decreto Nº 90, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, de 13.09.99 (D.O. 24.01.00), en relación con los números I.- f) y II.- f) del citado artículo 3; - Certificado de Representación de Trabajadores Miembros de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad de Empresas Adheridas a Mutualidades. Art. 13 del D.F.L. N° 285, de 1968, Ministerio del Trabajo y Previsión Social; - Certificado de Cesantía para Suspensión de Cobro de Dividendos SERVIU. Decreto Nº 81, de 20.05.99, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en su Artículo 2º, inciso 2º; - Certificado para la Adquisición de Viviendas SERVIU por Trabajadores. Decreto 93, de 05.09.83; y 3 En aquellos casos en que se requiera certificación por servicios u obras ya finalizadas, la verificación se podrá efectuar en la oficina con jurisdicción en el domicilio de la casa matriz. Encargado de la recepción: Cada Jefe(a) de Oficina determinará los responsables de la recepción de las solicitudes, pudiendo ser ingresadas en la Oficina de Partes o recepcionadas directamente por los certificadores. En cada solicitud se deberá registrar la fecha en que se recepciona, sin asignarle folio o Kárdex. Modalidad de recepción: La jefatura de Inspección podrá adoptar las siguientes formas de recepción (considerando la carga de solicitudes y cuidando de evitar las aglomeraciones y largos tiempos de espera de empresas contratistas o subcontratistas para ingresar las solicitudes): - Recepción de documentación y emisión posterior del certificado. Se deberá comunicar al usuario el plazo para retirar el certificado. - Recepción de documentación y emisión inmediata del certificado. - Reserva de fecha y hora para trámite íntegro. En el evento que no se entregue en forma inmediata el certificado, siempre se deberá entregar al usuario el comprobante de ingreso de la solicitud que genera el sistema informático. En ningún caso se deberá entregar números de atención en cantidad limitada por día. 2.2 Ingreso de solicitud por página WEB (modalidad semipresencial) Para realizar el trámite vía Portal Institucional, el usuario debe estar registrado en los Trámites en Línea de la DT, ya que requiere clave de acceso. (En el Manual de Apoyo al Certificador se indicará la forma en que opera el otorgamiento de clave en oficina y a través del portal) Al ingresar la solicitud a través de la página web del Servicio y previo pago de los derechos, el sistema entrega un comprobante de solicitud con datos básicos obligatorios, le indicará la documentación y le señalará la Inspección del Trabajo a la que deberá concurrir para que le practique la revisión y le otorgue el certificado. Sólo una vez que el recurrente presente el comprobante de solicitud en la oficina correspondiente se activará la solicitud de certificado y empezará a correr el plazo para la emisión del mismo. 3. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR CON LA SOLICITUD Junto con la solicitud y para efectos de practicar la revisión correspondiente, sea que la solicitud se haya ingresado directamente en Oficina o vía web, se deberá presentar la siguiente documentación: Comprobante de pago de derechos (salvo en las solicitudes semipresenciales, en las que el pago se efectúa en línea y la información respectiva aparece en el comprobante de ingreso de la solicitud vía web); Planillas de cotizaciones previsionales, de salud y seguro de cesantía pagadas, de todos los organismos de previsión, por el período por el cual se solicita la certificación. Serán válidas aquellas planillas o certificados emitidos por las instituciones recaudadoras de pagos previsionales en línea (PREVIRED, CCAF La Araucana y CCAF de Los Andes). En el caso de trabajadores jubilados que no coticen al fondo de pensiones en AFP, deberá presentar solicitud del trabajador a dicha institución en que se pide tal exención. Respecto de trabajadores técnicos extranjeros que han optado por mantener su sistema de seguridad social en el país de origen, se deberá acreditar con documentación debidamente protocolizada, como se indica en el numeral 6.2. Comprobante de remuneraciones que acredite el pago de las mismas, por el período que solicita certificar, u otro sistema que acredite la recepción por parte del trabajador de sus remuneraciones. 4 Libro auxiliar de remuneraciones del mismo período, cuando sea exigible. Nómina del total de trabajadores que se desempeñen en la obra o faena por la cual se solicita el certificado, con indicación del nombre y apellido completo y RUT en el mismo orden en que aparecen los trabajadores en el libro auxiliar de remuneraciones y por cada período (mes) a certificar. Formulario Anexo 1 de F30-1, esto es, DETALLE INDEMNIZACIONES PAGADAS POR APLICACIÓN DE CAUSAL DE TÉRMINO DE CONTRATO, ART. 161 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO, que deberá contener el nombre completo, RUT, fecha de ingreso más el detalle de las indemnizaciones pagadas. A este formulario se deberán adjuntar los respectivos avisos de término de contrato o finiquitos ratificados ante ministro de fe. Presentación de fotocopias Si empleador presenta el documento original más fotocopia, se podrán dejar las fotocopias previamente verificadas por el funcionario responsable de la recepción2. En el evento que sólo se presenten fotocopias, éstas deberán estar legalizadas ante notario. Antecedentes a verificar al momento de recepcionar la solicitud La solicitud deberá acompañarse del comprobante de pago de derechos (salvo en las solicitudes semipresenciales) y la documentación necesaria para practicar la revisión, la ausencia de alguno de estos antecedentes dará motivo al rechazo de la solicitud y a su no recepción. En aquellas oficinas, que la Jefatura haya optado por la modalidad de emisión posterior del certificado, al momento de la recepción de la solicitud se deberá efectuar un examen general de la documentación, verificando que se presenten todos los tipos de documentos requeridos, de manera tal que, si no se presentase alguno o el formulario esté incompleto, se rechazará hasta que tal situación sea corregida. Si la modalidad adoptada es la emisión inmediata de los certificados, no se practicará chequeo de la documentación acompañada, por lo que, al momento de la revisión se constatare que falta o es incompleta la documentación, procederá la suspensión del plazo, conforme más adelante se dispone. Documentos desagregados por centro de costo: Atendido a que la norma que regula la responsabilidad de la empresa principal lo hace respecto de contratistas o subcontratistas cuyos trabajadores prestan servicios en obras, faenas o servicios de propiedad de la primera, la información y documentación proporcionada deberá necesariamente estar desagregada por centros de costos, es decir, por cada una de las obras o faenas por las cuales se solicita el certificado. 4. Período y materias a revisar para la emisión del certificado 4.1. Período a revisar El período a revisar corresponderá al que se solicite en el formulario “F-30-1” que ingrese el interesado con tope de 6 meses, continuos o discontinuos, por certificado. Lo anterior no incide en los años por los que solicite certificación. Cabe hacer presente que, la revisión que se practique se efectuará respecto de obligaciones laborales y previsionales devengadas en el período que se solicite certificar, el que, en todo caso, no podrá corresponder al mes en que se formula la solicitud, es decir, siempre se hará la certificación, a lo menos, con un mes de desfase a la fecha de solicitud, ya que para certificar se requiere que se encuentren vencidos los plazos para cumplir las obligaciones laborales y previsionales del período que se solicita certificar, lo que en caso de las cotizaciones previsionales puede acontecer hasta los días 10 ó 13 del mes siguiente. 2Ley 19.088, Artículo Único. 5 4.2 Materias a revisar Las materias a revisar para la emisión del certificado son: a) Laborales En este ítem, se revisará el pago de las remuneraciones o asignaciones en dinero del período por el que se ha solicitado el certificado. Para ello, se utilizará algunos de los siguientes documentos: Los respectivos comprobantes de remuneraciones que se encuentra obligado a confeccionar el empleador, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del artículo 54, del Código del Trabajo3; o Sistema de depósito de las remuneraciones en cuentas bancarias de los trabajadores (cuenta corriente, cuenta vista u otra similar). Para verificar este cumplimiento, sobre la base de lo anterior, se deberá revisar la consistencia en cuanto a su número, debiendo coincidir la cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones u otro sistema, con la cantidad de trabajadores que se consignan en el Libro Auxiliar de Remuneraciones. Detectadas inconsistencias, se deberá estar a lo que se dispone más adelante. b) Previsionales En este ítem, se revisará el pago de las cotizaciones previsionales, lo que se realizará sobre la base de la revisión de todas las planillas de cotizaciones previsionales de todos los organismos de previsión que se encuentre obligado a enterar el empleador, ya sea por la afiliación de sus trabajadores como de la propia. Serán válidas aquellas planillas o certificados emitidos por las instituciones recaudadoras de pagos previsionales en línea (PREVIRED, CCAF La Araucana y CCAF de Los Andes). Así, se deberán cotejar las siguientes cotizaciones previsionales: Cotizaciones previsionales en las distintas AFP; Cotización del Seguro de Cesantía en la AFC; Cotizaciones en el IPS (tanto previsión del sistema antiguo como la cotización de salud al sistema público o FONASA); Cotizaciones en las distintas ISAPRES; Cotizaciones en la respectiva C.C.A.F. si procede; y Cotizaciones de la ley 16.744, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales en la respectiva mutual de empleadores o ISL. El procedimiento de revisión se practicará utilizando el formulario de cuadratura previsional F– 21, el que tendrá como datos validadores o de comparación: el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR) o los comprobantes de pago de remuneraciones en el evento que el primero no sea exigible. Los datos a considerar son la cantidad de trabajadores y monto de la remuneración mensual imponible, por los períodos solicitados, los que se tomarán como base para hacer las respectivas cuadraturas con cada uno de los grupos de entidades previsionales que da cuenta el F-21. Las cotizaciones previsionales sólo declaradas, dentro o fuera del plazo legal, se considerarán siempre como deuda previsional y así deberán quedar consignadas en el certificado. Detectadas inconsistencias, tanto respecto de la cantidad de trabajadores como de los montos imponibles, se deberá estar a lo que se dispone más adelante. 3 Se asimilará al comprobante de remuneraciones, cualquier otro sistema en uso que tenga el empleador, con la condición que se pueda comprobar que se ha efectuado el pago y, a lo menos, contenga el nombre del trabajador, el monto de la remuneración del respectivo mes, por ejemplo: una nómina con las indicaciones señaladas. 6 Formulario de Análisis Previsional F21: El empleador podrá presentar una pre-cuadratura, en el formulario F21, lo cual no eximirá la responsabilidad del certificador de efectuar la cuadratura definitiva y consignar su nombre y firma en el formulario que adjuntará al expediente del certificado. Esta responsabilidad se podrá materializar, por ejemplo, si en fiscalización posterior a la emisión de certificado, se detecta deuda previsional no verificada como tal por el certificador. c) Indemnizaciones legales por término de relación laboral En este ítem, se revisará el pago de las indemnizaciones legales que correspondan, entendiendo por tales: aquellas que se devengan al término de la relación laboral por la causal de término de contrato contemplada en el artículo 161, del Código del Trabajo. En consecuencia, las indemnizaciones a revisar serán: La indemnización sustitutiva del aviso previo; y La indemnización por años de servicio. Además, se requiere que se traten de indemnizaciones legales que no se encuentren controvertidas judicialmente4, ya que de existir controversia, sea respecto de la causal de término de contrato o el monto a pagar, será el tribunal el que determinará la procedencia. Tal situación de controversia deberá ser acreditada por el solicitante, mediante copia de la demanda respectiva. De allí entonces, que conjugando las consideraciones previas, se tiene que sólo se considerará que existe deuda en materia de indemnizaciones legales, cuando se haya puesto término al contrato de trabajo por la casual prevista en el artículo 161, del Código del Trabajo y no se hayan pagado las indemnizaciones legales que correspondan (el pago se debe acreditar exclusivamente con el finiquito ratificado ante ministro de fe), habiéndose ofertado el monto a pagar en el aviso de término de contrato o, existiendo aviso de término de contrato sin oferta irrevocable se hayan determinado los montos a pagar en la revisión practicada. Para verificar este cumplimiento, el Formulario ―Anexo 1 (F30-1)‖, ―DETALLE DE INDEMNIZACIONES…” que se debe presentar junto a la solicitud de certificado, contempla información y documentación que está obligada a proporcionar la empresa solicitante, tendiente a determinar si se adeuda o no este concepto: nómina de trabajadores despedidos por el artículo 161, del Código del Trabajo (nombre y apellido completo, RUT y fecha de ingreso) con los respectivos avisos de término de contrato o finiquitos ratificados ante Ministro de fe. Del examen de tal documentación deberá determinarse la siguiente información: Nómina de trabajadores despedidos por el artículo 161, del Código del Trabajo; Cantidad de trabajadores a quienes se les ha pagado su indemnización, a partir de los finiquitos; e Individualización de trabajadores a quienes se les adeuda alguna de las indemnizaciones o ambas. Estos corresponderán a aquellos por los que no presenta finiquito ratificado ante ministro de fe y cuya terminación de contrato fue por el artículo 161, del Código del Trabajo ó bien, a aquellos a los que, despedidos por la misma causal, no se les dio el aviso con a los menos 30 días de anticipación. En este caso, dicho examen permite determinar ambas indemnizaciones. Detectadas inconsistencias, se deberá estar a lo que se dispone más adelante. 4 El reclamo administrativo se entenderá también como una forma de controversia entre las partes. 7 5. Operación de revisión: sistema de cuadratura Para la emisión del certificado de Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, se practicará una revisión en base a un sistema de cuadratura, esto es, verificando la correspondencia de los totales y, sólo en caso de inconsistencias, detectar en específico su monto y tipo. 5.1 Aspecto previsional Conviene recordar que la obligación se considerará cumplida sólo con el pago de las cotizaciones previsionales, independientemente de que estén declaradas o no dentro de plazo legal. En cuanto al sistema previsional, se efectuará cuadratura previsional de la misma forma que se hace actualmente, para lo cual se deberá considerar lo siguiente: a) Tipos de cotizaciones previsionales: A modo ilustrativo, los tipos de cotizaciones previsionales en actual vigencia son 4, a saber: Tipo A: Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional y adscritos a FONASA; Tipo B: Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones, que mantienen afiliación a FONASA; Tipo C: Trabajadores afiliados a una Administradora de Fondos de Pensiones e ISAPRE; y Tipo D: Trabajadores afiliados al antiguo régimen previsional e ISAPRE. b) Cuadratura previsional: Radica en la consistencia de la información que se encuentra en las planillas de cotizaciones previsionales en relación a la que se consigna en el Libro Auxiliar de Remuneraciones (LAR), considerando tanto la cantidad de trabajadores como el monto de las remuneraciones imponibles. Así, la sumatoria de los trabajadores adscritos al Tipo de Cotización A, más los adscritos al Tipo B, considerando exclusivamente su afiliación a dichos regímenes (no salud), deben arrojar el total de trabajadores de la empresa, cantidad que debe ser igual a la que se contiene en el LAR, salvo las excepciones que se describen más adelante ante la existencia de trabajadores jubilados afiliados a AFP que han optado por no cotizar en el Fondo de Pensiones o extranjeros con seguridad social en su país de origen. A su vez, esta sumatoria de Tipos de Cotización A+B, debe ser igual, en cuanto a cantidad de trabajadores, al detalle de los mismos que se consignan en las planillas de las C.C.A.F. y Mutual, consideradas en forma separada, si éstas existieren. En estas instituciones debe cotizarse por todos los trabajadores, incluidos jubilados y extranjeros. Igual consistencia ya anotadas debe existir en relación a los montos de remuneraciones imponibles, con las mismas salvedades ya anotadas. En relación con la obligación de cotizar en AFC la revisión será meramente cuantitativa, debiendo considerarse a partir de la solicitud del empleador —que constituye una Declaración Jurada—, la cantidad de trabajadores que allí se citan con los que efectivamente aparecen en las distintas planillas de AFP, debiendo existir coincidencia entre ambas. c) Cuadratura adicional optativa: Una segunda cuadratura, optativa y sólo para ratificar la anterior, y dependiendo de si el empleador paga imposiciones en forma tradicional (no vía internet), se puede hacer considerando los trabajadores y su remuneración imponible de la información de cotizaciones de salud. Si se consideran los valores del Tipo de Cotización A y D, contenidos en la planilla del INP, más los valores de las planillas de las ISAPRES, en su conjunto, deberían cuadrar, tanto en cantidad de trabajadores como remuneraciones, con los valores por igual concepto del LAR (trabajadores y montos imponibles), o, a lo menos, ser superior en cuanto a remuneraciones, por efectos de la cotización adicional pactada con alguna Isapre. En este caso, no afecta la cantidad de trabajadores jubilados ya que a pesar de este estado, están obligados a cotizar por salud. Sí afectan a la cantidad de trabajadores extranjeros. 8 d) Resultados de la revisión: Practicada la cuadratura previsional, las acciones a seguir dependerán de la existencia o no de inconsistencias: Cuadratura sin inconsistencias: se consignará así en el certificado en el campo pertinente. Cuadratura con inconsistencias: las inconsistencias pueden ser en relación a la cantidad de trabajadores y/o en el monto de las remuneraciones mensuales imponibles, entre planillas de cotizaciones previsionales y el LAR y debe darse cuenta de ellas en relación a sistemas y no por cada uno de los trabajadores. En consecuencia, podrá existir inconsistencia por número de trabajadores y/o monto de remuneraciones imponibles en el sistema IPS, AFP, AFC, ISAPRE, C.C.A.F., ISL y Mutual. Como se ha señalado, las cotizaciones previsionales sólo declaradas constituyen deuda previsional y se deberán consignar como tal en el certificado, desagregadas por número de trabajadores, monto y período de la deuda en el IPS, AFP, AFC, ISAPRE, C.C.A.F. , ISL y Mutual si corresponde. 5.2 Aspecto remuneracional En cuanto a las remuneraciones, considerando que los comprobantes de remuneraciones o el sistema que utilice la empresa debe venir en el mismo orden en que se anotan los trabajadores en el LAR, se deberán efectuar las siguientes acciones: La remuneración que se ingresa en el certificado corresponde al total de la remuneración bruta pactada contractualmente (es el total de remuneración afecta a cotizaciones previsionales, sin considerar el tope imponible). a) Revisión cuantitativa: Corresponde a la determinación de igual cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones respecto de la cantidad de trabajadores registrados en el LAR. b) Resultados de la revisión: determinación de inconsistencias En el evento que la cantidad de comprobantes de pago de remuneraciones no coincida con la cantidad de trabajadores del LAR se producirá inconsistencia entre ambos documentos, en cuyo caso, se deberá chequear uno a uno los comprobantes versus registro del LAR, a objeto de determinar los trabajadores faltantes y sus respectivos montos brutos, datos que se irán anotando en el sistema informático. 5.3 Indemnizaciones legales Como ya se ha indicado, corresponden exclusivamente a las indemnizaciones originadas por aplicación de la causal prevista en el artículo 161, del Código del Trabajo, y siempre que no estuvieren controvertidas judicialmente. a) Información a revisar: La revisión en este ítem se practicará a partir de la información sobre la cantidad de trabajadores despedidos en el respectivo período por la causal del artículo 161, del Código del Trabajo. Para tal efecto se debe adjuntar a la solicitud el Formulario ―Anexo 1 ( F30-1)‖, el cual se encuentra disponible tanto en la intranet como en la web. b) Resultados de la revisión: determinación de deuda De la revisión de toda la documentación que se debe adjuntar para acreditar el pago de la indemnización es posible determinar el pago total de las mismas o deudas por este concepto, cumpliendo los siguientes pasos: Consistencia entre despidos y finiquitos: la primera operación será verificar si los finiquitos ratificados ante ministro de fe corresponden a los trabajadores despedidos por la causal prevista en el artículo 161, del Código del Trabajo, nominados por el empleador. 9 - Si existe coincidencia en ambos factores, ello implica que no hay deuda por concepto de indemnizaciones. - Si no existe tal coincidencia (faltan finiquitos), ello implica que se puede adeudar alguna de las indemnizaciones (sustitutiva del aviso previo o por años de servicios) o ambas. A este respecto es importante recalcar que sólo se considerará que existe deuda cuando habiéndose despedido por la causal prevista en el artículo 161, del Código del Trabajo, no exista finiquito ratificado ante ministro de fe. En consecuencia, para estos efectos lo relevante es la falta de finiquito y no la falta de carta de aviso, ya que sí falta ésta pero sí existe finiquito ratificado ante ministro de fe no existe deuda. Determinación del monto adeudado: en segundo término, una vez detectadas inconsistencias entre despidos y finiquitos (faltan finiquitos), se deberá determinar el monto adeudado por concepto de indemnizaciones, diferenciando si en el aviso de término de contrato se formuló o no oferta irrevocable de monto a pagar por concepto de indemnizaciones conforme a lo dispuesto en el artículo 169, letra a), del Código del Trabajo: Indemnización sustitutiva del aviso previo: se revisará respecto de cada trabajador la notificación del despido (aviso de término de contrato). - Si se ha dado con a lo menos 30 días de anticipación (fecha de recepción debe constar en el documento bajo firma del trabajador o en comprobante de correo), implica que, en este caso, no hay deuda. - Si no se ha dado con la anticipación indicada, implica que existe deuda por este concepto, la que debe indicarse en el certificado que se emita, individualizando al trabajador, conforme el requerimiento que hará el propio sistema informático. Indemnización por años de servicio: para detectar deuda por este concepto, se deberá revisar la fecha de ingreso del trabajador y el aviso de término de contrato, determinándose el monto de la deuda de la siguiente forma: - Carta de aviso contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso el monto de la deuda a consignar en certificado será el que se estipule en la carta de aviso. - Carta de aviso no contiene oferta irrevocable de monto a pagar: En este caso, se deberá determinar (calcular), por el funcionario(a) actuante, el monto de la deuda, utilizando para ello los comprobantes de remuneraciones. Tratándose de trabajadores con remuneración variable, para la determinación del monto de la deuda el procedimiento exige la exhibición de los comprobantes de pago de los últimos 3 meses efectivamente trabajados. Si no se cuenta con la información suficiente, se suspende el trámite y se le requiere al correo electrónico o teléfono si no registra correo. 6. Operación de revisión: casos especiales Sin perjuicio del procedimiento establecido en los acápites anteriores, hay una serie de casos especiales que es necesario tener en cuenta: 6.1 Trabajadores jubilados Para el caso que se detecte inconsistencia en cuanto a la cantidad de trabajadores, sumados los tipos de cotización A y B, esta situación se puede deber, entre otras causas, a la existencia de trabajadores jubilados o pensionados que, luego de esta etapa, han decidido afiliarse al sistema de AFP y han optado por no realizar aportes a dicho sistema, cuestión que deberá acreditar el propio solicitante, mediante la correspondiente copia de la solicitud efectuada por el trabajador ante la institución respectiva, lo que debe ser coincidente con el dato que sobre esta situación se pide en el F-30-1. No obstante lo anterior, estos trabajadores están afectos a la cotización de salud y a las otras del sistema previsional. 10
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