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BUENOS AIRES, SIGLO XVII Por Arrigo Amadori PDF

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Arrigo Amadori LA INTEGRACIÓN DE UN ÁREA FRONTERIZA DE LA MONARQUÍA HISPÁNICA: BUENOS AIRES, SIGLO XVII Por Arrigo Amadori (CONICET/UNTREF) Planteamiento Prácticamente desde los inicios de la conquista del área rioplatense, la integración de Buenos Aires en la monarquía resultó ser un fenómeno complejo, dinámico y problemático, características que pervivieron al menos durante buena parte del siglo XVII. La transformación de la extensión en un espacio político jurisdiccional basado en una trama urbana y el proceso de articulación espacial por medio del cual el pequeño poblado perfiló su singularidad, incorporándose al espacio peruano y posicionándose como nexo con el mundo atlántico, se llevaron a cabo en el marco de disputas experimentadas no solo dentro de la élite local, sino también entre los comerciantes porteños, sus pares de algunos de los enclaves del interior del virreinato, las comunidades de mercaderes con fuerte presencia en la Carrera de Indias, las distintas instancias de la administración real, etc., y remitieron al orden dispuesto por la Corona que limitaba sensiblemente los intercambios legales a través del puerto.1 Pese a que las discrepancias entre varios de estos agentes resultaron constantes, lo cierto es que también fueron alcanzándose ciertos acuerdos y soluciones que permitieron la gestión de un espacio fronterizo y el mantenimiento de diversos dispositivos administrativos, al tiempo que el puerto se convirtió en un enlace privilegiado del significativo flujo mercantil - legal, semilegal e ilegal- que vinculó a buena parte del Virreinato del Perú con los mercados atlánticos. Esta circunstancia propició la consolidación de una comunidad de mercaderes que -por lo general- actuó en estrecha colaboración con los gobernadores y los oficiales reales locales. En el contexto de la reflexión sobre la reconfiguración que experimentó la monarquía promediando el siglo XVII, este trabajo propone una aproximación a la integración de Buenos Aires en la monarquía durante el reinado de Felipe IV desde una triple perspectiva. En primer lugar, se aborda la cuestión de la articulación del espacio rioplatense con el objetivo de situar al enclave en el proceso de organización jurisdiccional y política del territorio y en su estructuración comercial. De este modo se inserta la ciudad en un juego de escalas de carácter regional, interregional y atlántico, que constituye uno de los fundamentos del “problema” rioplatense. En segundo lugar se 1 Sobre el concepto de espacio político: Darío G. Barriera. “Un rostro local de la Monarquía Hispánica: justicia y equipamiento político del territorio al sureste de Charcas, siglos XVI y XVII”, Colonial Latin American Historical Review 15:4 (2006): 377-418, 379. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori analiza el discurso político por medio del cual el cabildo de la ciudad - controlado por los mercaderes, devenidos también en productores- desplegó una conceptualización del enclave, de su relación con la Corona y de la función de lo local dentro de un cuerpo político mayor. Entre otras cosas, este discurso cuestionó el lugar concedido a Buenos Aires en la organización mercantil americana y brindo una legitimación, o al menos una naturalización, de las prácticas contrarias a la legislación real. Finalmente se estudia la relación funcional entre el comercio porteño –en sus distintas variantes aunque con una participación significativa de extranjeros, en muchos casos enemigos de la monarquía-, el fortalecimiento de la élite local y el mantenimiento del aparato administrativo y militar. Es importante tener presente que la delimitación temporal posee una lógica que no responde directamente a la permanencia en el trono de Felipe IV, sino a que su reinado coincide con procesos económicos, sociales y políticos cuyo desarrollo le da sentido a la elección. 1- La organización política del territorio y su articulación comercial La incorporación del área rioplatense a la Corona fue un proceso largo que comenzó muy temprano. El primitivo asiento de Buenos Aires data de 1536 y se realizó en el marco del primer macro ordenamiento del territorio sudamericano en grandes gobernaciones perpendiculares al territorio.2 En este intento de organizar jurisdiccionalmente el espacio, la capitulación que con el correr de los años daría origen a la gobernación del Paraguay Río de la Plata tenía como objetivo conquistar y poblar un vasto espacio como respuesta al posible avance portugués, lo que constituía el principal motivo de preocupación en la corte. Sin embargo, este primer asentamiento no tardó en ser abandonado y la corriente conquistadora se trasladó al interior. Con la fundación de Asunción quedó de manifiesto la atracción del Alto Perú y se consolidó un proceso de ocupación del espacio desde esta nueva cabecera de la gobernación, que tuvo un papel preponderante en términos políticos durante varias décadas. En este esquema, el estuario del Río de la Plata quedó despoblado y relegado de los movimientos de ocupación del espacio realizados desde el norte del territorio como también de los impulsados por parte de la Corona hasta la segunda mitad del siglo XVI.3 2 Oscar R. Nocetti y Lucio B. Mir, La disputa por la tierra. Tucumán, Río de la Plata y Chile (1531-1822) (Buenos Aires: Sudamericana, 1997), cap. I a IV. 3 Para la conquista, ocupación y organización del espacio rioplatense véanse, además del trabajo de Nocetti y Mir: Miguel Alberto Guerín. “La organización inicial del espacio rioplatense”, en Nueva Historia Argentina, tomo 2: La sociedad colonial, ed. Enrique Tandeter (Buenos Aires: Sudamericana, 2000), 13-54; Héctor Lobos. “Adelantados en el Litoral y exploradores en el Interior” y “Conquista y fundaciones en las gobernaciones del Río de la Plata”, en Nueva Historia de la Nación Argentina, tomo 1: La Argentina aborigen. Conquista y colonización, (Buenos Aires: Planeta, 1999), 367-409 y 411-444 respectivamente. Resultan sumamente sugerentes las claves interpretativas propuestas por Barriera en su análisis configuracional del “equipamiento del territorio”. Darío Barriera. Abrir puertas a la tierra. Microanálisis de la construcción de un espacio político. Santa Fe, 1573-1640 (Santa Fe: Ministerio de Innovación y Cultura de la Provincia de Santa Fe - Museo Histórico Provincial Brigadier Estanislao López, 2013). Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori No obstante el expansionismo asunceño, volcado claramente dentro de la gobernación norteña de Nueva Toledo, cuya titularidad le correspondió a Diego de Almagro, no fue posible acceder desde allí a las fuentes metalíferas altoperuanas y la delimitación territorial sufrió importantes modificaciones a raíz de la incursión de diversas corrientes conquistadoras procedentes del Perú, que darían lugar a las jurisdicciones de Chile y Tucumán que plasmarían claramente las diferencias entre las jurisdicciones cartografiadas originalmente y las experimentadas en el terreno. Hacia la década de 1560, desde el interior del virreinato, específicamente desde Tucumán y también desde Asunción, comenzó a perseguirse la extensión de sus respectivas jurisdicciones con el objetivo de conseguir tierras e indios para los descontentos, alcanzar una salida al mar y acabar con el aislamiento en el que se encontraban. La Gasca, el oidor Matienzo e incluso el virrey Toledo, entre otros servidores de la Corona, propiciaron la expansión al sur de Charcas como medio de implantar un circuito de circulación alternativo al del Mar del Sur.4 Desde Asunción se fundó en 1573 la ciudad de Santa Fe, a la que siguió, en 1580, la de la Santísima Trinidad, puerto de Buenos Aires. Así, el puerto -y también las demás ciudades establecidas sobre el Río Paraná- mantuvo un fuerte vínculo con la cabeza de gobernación, tanto por su adscripción a la jurisdicción paraguaya como por la preponderancia local de individuos procedentes del norte.5 Estos individuos consiguieron -con bastante éxito hasta el inicio de la década de 1610- organizar el espacio a partir de un entramado relacional y preservar el control político, mercantil y económico del territorio, intentando excluir a ciertos agentes -sobre todo portugueses- cuya irrupción fue difícil de contener por mucho tiempo. En suma, la integración comercial de la ciudad provocó un cambio en el perfil de su élite, puesto que los beneméritos, vinculados a formas económicas surgidas del poblamiento y la conquista, fueron relegados o incorporados por un grupo más pujante, el de los comerciantes, muchos de los cuales procedían del interior del espacio virreinal o incluso de Portugal.6 El primer paso del proceso de organización política del territorio, en el que Buenos Aires tuvo un lugar relegado, fue seguido de cerca por el establecimiento de un circuito comercial que, atravesando por el pequeño enclave, puso en contacto el Tucumán, el Paraguay e incluso el alto Perú con 4 Darío Barriera. “Tras las huellas del territorio”, en Historia de la Provincia de Buenos Aires, tomo 2: De la conquista a la crisis de 1820, ed. Raúl Fradkin (Buenos Aires: Edhasa, 2012), 67 y 68. 5 Ibídem, 70-71. 6 Eduardo Saguier, The Uneven Incorporation of Buenos Aires into the World of Trade Early un the Seventeenth Century (1602-1623). The Impact of Commercial Capitalism under the Iberian Mercantilism of the Hapsburgs (Saint Louis, Missouri: Washington University, 1983); Jorge Gelman, “Cabildo y élite local: Buenos Aires en el siglo XVII”, Revista Latinoamericana de Historia Económica y Social, 6 (1985) 3-27; Zacarías Moutoukias, Contrabando y control colonial en el siglo XVII. Buenos Aires, el Atlántico y el espacio peruano (Buenos Aires: Centro Editor de América Latina. 1988); Rodolfo González Lebrero, La Pequeña Aldea. Sociedad y Economía en Buenos Aires (1580-1640) (Buenos Aires: Biblos, 2002); Oscar Trujillo, “Consenso, Negociación y conflicto en la Monarquía Hispánica: la élite de Buenos Aires en el siglo XVII” (Tesis doctoral, Universidad Nacional de Lujan, 2012). Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori el Brasil, África y los mercados europeos. Para ser preciso, una corriente mercantil interregional, que comenzó a manifestarse ya en 1584, precedió al vínculo atlántico, al que le brindó la estructura indispensable para la vinculación del territorio con la economía mundial.7 En este movimiento Buenos Aires participó no solo como intermediaria sino también como soporte de los intercambios –proveyendo bastimentos e insumos a las carretas y a las embarcaciones– y, más adelante, como agente comercial con su propia producción. La Corona, que hacia mediados de la centuria había estructurado el sistema de flotas y galeones, contempló con recelo el fenómeno por las consecuencias que una puerta abierta en el patio trasero del Virreinato del Perú podía suponer para el drenaje de plata. A raíz de la importancia de la situación geopolítica de Buenos Aires, nunca se puso en duda la necesidad de mantener un asentamiento en el Plata y, por lo tanto, de conciliar los intereses del espacio local con los del comercio monopólico y también con los de la política dinástica. Esta circunstancia dio lugar a que la Corona prohibiera tempranamente el comercio entre Buenos Aires, el Brasil, Angola, Europa y, en general, con cualquier navío no español. Como resultado de una disposición de 1594, atenuada por permisiones puntuales que revelan una acción dubitativa, los intercambios quedaron restringidos a la comunicación directa entre Buenos Aires y Castilla por medio de licencias especiales extensibles a navíos sevillanos por la Casa de la Contratación, los denominados navíos de registro, lo que no pudo evitar que entre 1600 y 1625 hasta el 20% de la plata producida en Potosí se fugase del virreinato a través del Río de la Plata.8 No obstante el restrictivo ordenamiento legal, el volumen del comercio porteño fue muy intenso durante el primer cuarto del siglo XVII, para luego decrecer hasta 1640, cuando se produjo una acelerada decadencia que recién comenzó a revertirse en 1650. Hasta 1640 tendieron a primar los intercambios con el Brasil y con las colonias portuguesas del África occidental, aunque también tuvo significativa presencia el comercio directo con Europa. A partir de 1650 se constató la llegada masiva de navíos holandeses –con los que se tuvo una política de respeto y tolerancia encomendada desde la corte- que definen las características de la segunda mitad del reinado de Felipe IV. De hecho, van a dominar el comercio rioplatense durante tres décadas, lo cual resultó una manifestación del inicio de una nueva etapa y de la redefinición de la situación “internacional” de la monarquía. Aparentemente, los años de mayor actividad de todo el siglo XVII fueron los comprendidos entre 1657 y 1665. Claro que la gran envergadura del comercio local fue conseguida a partir de diversas prácticas que, al menos formalmente, vulneraron el marco legal: las arribadas “maliciosas” legalizadas mediante la participación de las autoridades, los navíos de registro, las navegaciones de los propios vecinos y comerciantes, y el contrabando directo propiamente dicho o comercio directo. 7 Moutoukias, Contrabando y control, cap. II, 8 Ibídem, 16. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori Este comercio canalizado por Buenos Aires tuvo importantes repercusiones económicas, políticas, institucionales, espaciales y sociales que se expresaron con gran contundencia durante la década de 1610. En 1617, de hecho, se creó la gobernación del Río de la Plata con cabeza en la ciudad, que escindió un extenso territorio a la gobernación del Paraguay, fortaleció su integración en el espacio peruano en el papel de intermediario - aunque atenuó sus vínculos con el norte asunceño-, y reconoció la preponderancia porteña en el comercio atlántico. Entre otras cosas, el relegamiento de Asunción se venía manifestando en el aumento del tiempo de permanencia de los gobernadores en Buenos Aires, que acudían al puerto atraídos por el aumento del flujo comercial. Simultáneamente, la creación de esta nueva gobernación estuvo acompañada por la transformación de la élite bonaerense, cuya composición y la dirección de sus vínculos territoriales antecedieron al nuevo ordenamiento político y ratificaron el sentido del flujo comercial. Si bien la presencia de mercaderes procedentes del interior del espacio virreinal y también portugueses fue apreciable prácticamente desde la fundación de la ciudad, en las dos primeras décadas del siglo XVII se produjo tanto un incremento cuantitativo del colectivo como también su incontestable supremacía en el ámbito local que se consolidó, entre otras cosas, en el control del cabildo por medio de la compra de las regidurías.9 Los beneméritos fueron relegados o incorporados por un grupo más pujante, el de los nuevos comerciantes con importantes vínculos virreinales y atlánticos. El resultado de esta afirmación elitista consistió en que el poder central de la monarquía debió contar cada vez más con su colaboración para asegurar su presencia y la gestión de un área marginal, negociando la obediencia y relativizando el cumplimento de las disposiciones. Es fundamental señalar que la nueva disposición jurisdiccional que a priori buscaba fortalecer la presencia del poder central en el puerto, con la finalidad de controlar los intercambios comerciales, en realidad tuvo un resultado ambiguo. Si bien es cierto que en momentos puntuales se persiguió enérgicamente al contrabando, también se constató, en la mayoría de los casos, la cooptación tanto de los gobernadores como también de los oficiales reales por parte de los sectores dedicados al comercio. Esta circunstancia generó una situación particular: los representantes de la Corona, encargados de hacer cumplir las disposiciones legales, formaban un conglomerado en el que resultaba prácticamente imposible distinguirlos del núcleo de contrabandistas cuyas actividades debían reprimir. Algo semejante puede decirse respecto del establecimiento de un tribunal de Audiencia en el puerto. De hecho, hasta principios de la década de 1660 el tribunal de alzada de Buenos Aires fue Charcas, una sede lejana que, sobre todo en las primeras dos décadas del siglo, despachó varios visitadores a Buenos Aires que conmocionaron la vida política y la actividad comercial. Ante esta circunstancia habría que colocar la solicitud del cabildo 9 Gelman, “Cabildo”, 3-27. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori de establecer una Audiencia en el puerto, que comenzó a aparecer en varios memoriales de la década de 1630, y que buscaba evitar el largo camino hasta Charcas, acercar el tribunal de alzada a la elite y consolidar su participación en otro espacio de poder. El tribunal fue finalmente establecido en 1661, aunque su fracaso en el control del comercio, provocado entre otras cosas por la participación de los oidores en los intercambios y por sus estrechos vínculos con los mercaderes locales, nos presenta una situación semejante a la ocurrida con los gobernadores y los oficiales reales. 2- El discurso jurídico-político de la república: una expresión de la autonomía local Existe un segundo nivel de integración comprendido por el discurso jurídico-político construido en el seno del cabildo, en el cual se plasma una conceptualización del espacio local, del deber ser de su relación con la Corona y de su lugar en la monarquía, al tiempo que legitiman y naturalizan las prácticas contrarias a la legislación real. Se trata, por tanto, de un discurso que si bien se desarrolló a partir de la regulación del comercio rioplatense que convirtió al enclave en un “puerto cerrado”, tuvo una dimensión eminentemente política. Conviene tener en cuenta una circunstancia peculiar de Buenos Aires respecto de su estrategia de comunicación política que se explica por el creciente peso de su comercio, por su papel dentro del mundo ibérico y por la mayor proximidad a la corte de la monarquía por medio de la ruta atlántica. Aunque la ciudad estaba ubicada en un denso entramado multi-jurisdiccional, el cabildo local priorizó, al menos durante todo el siglo XVII, la comunicación con la corte de Madrid, en detrimento de otros centros de poder del Virreinato, en cuyo marco parece recalcar el carácter personal y excluyente de la relación de la república, un ente natural, con el monarca. Este hecho no implicó que tanto desde Charcas como desde Lima se renunciara a intervenir en los asuntos locales, sobre todo en la regulación y el control mercantil y hacendístico. Sin embargo, el mantenimiento de una representación permanente del municipio porteño en la corte de Madrid reafirmó esta estrategia cuya trascendencia se comprueba por la frecuencia con la que el asunto aparece en las actas capitulares. Desde el espacio local se dio forma a un flujo constante de peticiones dirigidas al monarca por parte del cabildo porteño donde se definió un discurso caracterizado por un marcado tono continuista.10 Este discurso construía una visión idealizada e integral de la relación entre rey y reino que apuntaba a diluir dicho antagonismo, subrayando el principio de una totalidad compuesta, armónica y jerarquizada del cuerpo político que transitoriamente se encontraba expuesta a tensiones en virtud de lo que, desde Buenos Aires, se consideraba una regulación mercantil inapropiada para las circunstancias locales. En esta línea, una concepción holística orientada al bien común, que 10 Arrigo Amadori, “El comercio rioplatense y la construcción discursiva de un espacio político por el cabildo de Buenos Aires, 1610-1660”, Histórica 39 (2015): 15-50. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori generaba una simbiosis entre los intereses del espacio municipal y los del monarca, se recalcó por medio de la finalidad que los capitulares y los procuradores adjudicaban a sus peticiones en los memoriales que presentaron en la corte, donde el su reclamo resultaba conveniente no solo a la ciudad sino también al monarca y a Dios.11 Una característica central del discurso capitular es la asunción, ya de forma explícita, ya de manera implícita, de la existencia de un orden ideal y justo -o al menos de una plasmación histórica aceptable del mismo- en la relación entre el espacio local y la Corona, que constituía la razón de ser y la legitimación de un vínculo político que debía propender al bien común.12 Tal y como ha postulado la historia crítica del derecho, la organización jurídico- política del Antiguo Régimen se apoyaba en un conjunto de principios ampliamente extendidos que constituían referentes fundamentales de la conceptualización de las relaciones políticas -y en una escala general del orden político en su totalidad-. Dentro de este conjunto de <<representaciones profundas, espontáneas, impensadas, que organizan la percepción, la evaluación, la sensibilidad y la acción en el dominio del derecho y el poder>> hay que situar la creencia en un orden natural, objetivo, revelado e indisponible que resulta la causa fundamental de las situaciones jurídicas y políticas, ya que de él se derivaban los requisitos de la obediencia y de la imposición de las normas en un contexto en el que existían múltiples fuentes legítimas de normatividad y, por lo tanto, una concepción del derecho anti-legalista.13 Situándose en estas coordenadas, los memoriales que el cabildo dirigió al Consejo de Indias instaban al monarca a reponer un equilibrio funcional en el orden comercial, que a su vez permitiera restablecer una relación que debía apoyarse en el servicio recíproco para conseguir la conservación del enclave, la integridad de la monarquía -un objetivo que alcanzó especial relevancia durante el reinado de Felipe IV-, el servicio al rey y, como consecuencia de todo esto, el mantenimiento del vínculo político. La imagen que surge de los memoriales es la de un espacio municipal constituido en el representante de lo justo -potencialmente demandable por cualquiera de los participantes de la relación, dada la concepción trascendente de la justicia-, del buen gobierno, y, por lo tanto, como la parte que buscaba llevar el vínculo a su cauce virtuoso.14 La certeza con la que se presentaba la justicia del reclamo del espacio local, que con frecuencia se plasmó en la suplicación de las disposiciones 11 Véase, por ejemplo, la “Instrucción del cabildo de Buenos Aires a Antonio de León Pinelo, Buenos Aires”, 19/6/1623, en Roberto Levillier, ed., Correspondencia de la ciudad de Buenos Aires (Madrid: Congreso de la Nación Argentina, 1918) II, p. 182. 12 Amadori, “El comercio”, 21. 13 Antonio Manuel Hespanha, “Las categorías de lo político y de lo jurídico en la época moderna”, Ius Fugit 3/4 (1994-1995), 63. Véase también Carlos Garriga, “Orden jurídico y poder político en el Antiguo Régimen”, Istor 16 (2004), 12. 14 Véase: Juan de Vergara, “Petición del procurador general de la ciudad de Buenos Aires, para que no se ejecute una ordenanza virreinal sobre la internación de mercancías arribadas sin licencia”, Buenos Aires, 7/2/1615, en Levillier, Correspondencia, II, 7. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori reales15, era vinculada por los representantes de la ciudad con el problema de la disposición de información veraz sobre la situación rioplatense en la corte de Madrid. Así, los memoriales presentados recalcaban el hecho de contener la relación “notoria”, “verdadera”, “real”, “ajustada” del estado del puerto y de sus habitantes, que con frecuencia se apoyaban en la elaboración informaciones que daban voz a los principales miembros del cuerpo político local.16 La argumentación construida por el cabildo se cimenta en dos ideas relacionadas entre sí. En primer lugar, la de la miseria de la ciudad, que reproducía el relato que desde los primeros momentos generó el espacio rioplatense como respuesta al desafío de narrar una experiencia de conquista infructuosa y dar cuenta de un territorio anti-utópico, anti-estético y anti- económico.17 Pese a que la república municipal se concebía como un ente natural, como el espacio característico de la sociabilidad humana, no parece que su existencia fuera sencilla ni que su supervivencia estuviera asegurada. En consecuencia, la idea de su vulnerabilidad se despliega en generan imágenes más o menos potentes, que siempre remiten a la necesidad de que el monarca le brindase su apoyo o preservase cierta reciprocidad en virtud de su función en la articulación territorial del Virreinato del Perú y de los servicios prestados. La situación resultaba tan extrema que solo para no desamparar aquel puerto le sustente la esperanza que tienen de que siendo entendida por vuestra Majestad su gran miseria se ha se servir remediarla.18 El perjuicio resultante no solo recaía en los vecinos y en los moradores de la ciudad, sino que su alcance era mucho mayor por ser esta república: la llave y paso breve y paso breve para el dicho reino […] y la comunicación con los de España y por donde se han dado al reino de Chile y señores virreyes particulares avisos importantes del real servicio que han surtido felices efectos [y que] no estando poblado como hasta aquí sería de grande inconveniente para lo referido y para la defensa de los enemigos que al él viniesen y para el buen avío de los soldados que Su 15 Arrigo Amadori, “Un discurso desobediente del cabildo de Buenos Aires durante la primera mitad del siglo XVII”, en Teresa Cañedo, ed. América. Cruce de miradas (Alcalá de Henares: Servicio de Publicaciones, 2015), 657-680. Para un análisis de la suplicación de las disposiciones reales véase: “La Ley se obedece pero no se cumple. En torno a la suplicación de las leyes en el Derecho Indiano”, en Víctor Tau Anzoátegui, ed., La Ley en América Hispana. Del Descubrimiento a la Emancipación (Buenos Aires: Academia Nacional de la Historia, 1992), 67-144. 16 Memorial del procurador general del cabildo de Buenos Aires, Antonio de León al rey, en que se exponen todos los servicios prestados por la ciudad desde su fundación, s.l., s.f. Archivo General de Indias, Patronato, leg. 192, N.2, R.4. 17 Loreley El Jaber, Un país malsano. La conquista del espacio en las crónicas del Río de la Plata (Siglos XVII Y XVII) (Rosario: Beatriz Viterbo - Universidad Nacional de Rosario, 2011), 21 y 166. 18 “Memorial del procurador Frías en el que puntualiza las necesidades de cada una de las ciudades de la gobernación”, Madrid, 1617/1618, en Levillier, Correspondencia, II, 73. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori Majestad enviase para Chile […] y en defenderla de los corsarios que a este puerto han llegado.19 Esta cita nos lleva a la segunda cuestión, la de la relación entre el servicio brindado por la ciudad al rey, <<con gusto, celo y amor>> a pesar de la miseria de sus vecinos, que había generado una deuda y la necesidad de recompensar el esfuerzo de los moradores por el bien que producían a la monarquía. El vínculo entre estos elementos es una de las figuras más vigorosas de las peticiones porteñas, ya que en ella entraban en juego diversas ideas y representaciones esenciales de las relaciones políticas: el servicio, la justicia, la reciprocidad, la armonía y la participación de los súbditos en la elaboración de la legislación. Desde la óptica de los procuradores la falta de un marco normativo adecuado para el mantenimiento del enclave había provocado que el incumplimiento y los excesos cometidos fueran un resultado lógico de la necesidad y adquirieran cierta legitimidad. Así, la intensidad y el alcance de los mecanismos ilegales estarían en estrecha relación con el mayor o menor avance de las restricciones, ya que <<al carecer de ley y de orden las cosas de Buenos Aires se cometen algunos excesos que si bien son culpables, requiere más el remedio que la pena>>.20 Puede aceptarse que en los memoriales generados en la esfera capitular aflora lo citando a Abric podríamos definir como una visión funcional del mundo que permite al individuo o al grupo conferir sentido a sus conductas y entender la realidad mediante su propio sistema de referencias y adaptar y definir un lugar para sí.21 Dicha representación se apuntala en la caracterización del espacio local como una república, concebida como una comunidad natural, perfecta, organizada y regida por algunos de sus propios integrantes según un modo determinado que exigía, a su vez, un comportamiento específico de todos sus miembros, y -presumiblemente- un tipo de relación con el monarca. Si bien los capitulares aludían a la comunidad local a través de dos conceptos: ciudad y república, con una preferencia por este último cuando se alude a la dimensión política de la organización del espacio.22 Ahora bien, la significación que hacían los capitulares porteños de su ciudad en la práctica implicaba suponía el reconocimiento de los intereses y 19 Vergara, “Petición”, 12-13. 20 Memorial del procurador general del cabildo de Buenos Aires, Antonio de León al rey, en que se exponen todos los servicios prestados por la ciudad desde su fundación, s.l., s.f. Archivo General de Indias, Patronato, leg. 192,N.2,R.4. Véase, también: “Expediente formado a raíz de dos cartas del procurador de Buenos Aires Manuel de Frías”. Madrid, 1614-1616, en Levillier, Correspondencia, I, 373-378. 21 Jean-Claude Abric, Prácticas sociales y representaciones (México: Ediciones Coyoacán, 2001), 11-12. 22 Para una reflexión sobre la trascendencia política de la conceptualización del espacio local como república véase: Amadori, “Comercio”, 19 y ss. Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425 Arrigo Amadori de las expectativas de un sector de la élite que, haciendo uso de un marco cultural determinado con el que se pensaba lo local dentro de la monarquía, procuraba asegurar y legitimar una esfera de autonomía. En el discurso que se esgrime en las actas capitulares, la república no está en la monarquía sino en la ciudad, y si bien el monarca debía asegurar la supervivencia del enclave mediante un vínculo basado en la justicia y la reciprocidad, la definición de lo bueno para dicha república pasaba, en primer lugar, por sus propios representantes -sus cabezas, los capitulares- más que por la acción de la Corona. En suma, la república se configuraba como un ámbito con ambiciones concretas y un importante grado de maniobra frente a las aspiraciones de la corte de Madrid.23 El discurso generado en torno al cabildo procuró sustentar la justicia del reclamo de la ciudad y condicionar el comportamiento del monarca a través de la impugnación del sistema mercantil establecido para el Río de la Plata. En consecuencia, su reclamo no tenía un carácter caprichoso sino que plasmándose a través de algunos elementos esenciales del pensamiento político adquiría una fuerte capacidad de imposición. Es precisamente aquí donde cabría advertir el vigor del discurso del espacio local, tal y como resulta del uso de herramientas conceptuales disponibles para aplicarlas a las circunstancias particulares de Buenos Aires, derivadas de su inserción concreta como nexo entre el mundo atlántico y el sur del Perú. 3- Equilibrios funcionales: comercio, situados y mecanismos de la administración real Detrás del constante pedido del cabildo en favor de la apertura legal del puerto hay otra dimensión de la integración de la ciudad de Buenos Aires en el complejo hispánico, en la que el reconocimiento por parte de la Corona del gran valor estratégico del enclave y la necesidad subsecuente de mantener allí una fuerte presencia administrativa y militar, se relacionó con los intercambios semi-legales e ilegales que fluían por el puerto y con los permisos concedidos para comerciar desde la Península con el Río de la Plata. Todo esto, no hay que olvidar, en el marco de un incremento de la presencia extranjera en el comercio indiano y en la transformación de la monarquía en un conglomerado de reinos en el que cobró especial urgencia la conservación territorial. Durante el siglo XVII Buenos Aires fue dotada de una importante presencia administrativa y militar. Desde 1617 dispuso de gobernador, caja real, Audiencia entre principios de la década de 1660 hasta 1671 y también de un presidio. Si bien no se realizaron grandes obras defensivas, hacia 1631 el pequeño enclave rioplatense se convirtió en la sede de una guarnición que durante el período que analizamos rondaba los doscientos efectivos, en una ciudad que en 1660 difícilmente superaba los 4.500 habitantes incluyendo a los residentes en su campaña.24 Esta incidencia del aparato defensivo en la 23 Ibídem. 24 Sobre este tema véase: José Teófilo Goyret, “Huestes, milicias y ejercito regular”, en Nueva Historia de la Nación Argentina, II, 351-382 y Raúl Fradkin, “Guerras, ejércitos y Librosdelacorte.es, MONOGRÁFICO 4, año 8 (2016). ISSN 1989-6425

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Aires en el siglo XVII” (Tesis doctoral, Universidad Nacional de Lujan, . 10 Arrigo Amadori, “El comercio rioplatense y la construcción discursiva de
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