BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BUENOS AIRES, MIERCOLES 29 DE ENERO DE 2003 AÑO CXI $ 0,70 Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL 1ª LEGISLACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por Nº 30.078 auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación Y AVISOS OFICIALES y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) SUMARIO PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Pág. Pág. Pág. Y TECNICA DR. ANTONIO E. ARCURI ARANCELES Disposición 374/2003-ANMAT lado Tecalma Gel Desinflamente SECRETARIO Resolución 90/2003-SAGPA Prohíbese la comercialización y uso natural, anestésico, Venta Libre, con- Modifícanse los aranceles por ser- de un determinado lote del producto tenido neto 140 cc, por no contar DIRECCION NACIONAL DEL vicios de desinsectación en la pro- Sildenafil 50mg. por 10 Comprimidos, presuntamente con la habilitación y REGISTRO OFICIAL vincia de Mendoza. 3 no autorizado por la Administración. 21 autorización correspondientes. 21 JORGE E. FEIJOÓ Resolución 91/2003-SAGPA ESTABLECIMIENTOS PRODUCTOS PARA DIRECTOR NACIONAL Establécense los aranceles que se- UNIVERSITARIOS PRIVADOS DIAGNOSTICO rán abonados por las empresas hi- Resolución 8/2003-SCDDC Disposición 314/2003-ANMAT Domicilio legal: Suipacha 767 landeras, en general, y las que se Información anual que deberán pre- Prohíbese la comercialización y uso encuentren integradas verticalmen- sentar, referida a los precios que de diversos productos de Genex 1008 - Capital Federal te, los que serán liquidados en frac- perciben por la prestación del servi- Diagnostics S.R.L., no autorizados ciones proporcionales y abonados cio universitario, con el fin de que por la Administración. 21 Tel. y Fax 4322-3788/3949/ en la cuenta que se destine para el los usuarios puedan conocer la va- 3960/4055/4056/4164/4485 Programa Nacional de Prevención y riedad de la oferta y adoptar la deci- SALUD PUBLICA Erradicación del Picudo del Algodo- sión que convenga a sus intereses. 17 Disposición 213/2003-ANMAT ~ ~ nero. 3 Establécese como Droga Oficial de ESTACIONES Referencia a la sustancia Clotrima- www.boletinoficial.gov.ar CONVENIOS DE PRESTAMO RADIOELECTRICAS zol, para ensayos físico-químicos, Sumario 1ª Sección Decreto 144/2003 Resolución 117/2003-CNC envasada en frascos empollas. 22 (Síntesis Legislativa) Apruébase el modelo de Convenio Modifícase la Resolución Nº 269/ y de Préstamo a suscribirse con el 2002, con la finalidad de establecer SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL 3ª Sección Banco Internacional de Reconstruc- una prórroga para la obligación de Resolución 92/2003-SAGPA ción y Fomento (BIRF), para el finan- presentar mediciones o justificar Modifícase la Resolución Nº 151/2002, ciamiento de Proyecto relativo al excepciones de acuerdo con lo pres- en relación con los valores del ca- ~ ~ Programa Jefes de Hogar. Extiénde- cripto por la mencionada norma, en non contributivo destinado a finan- se la capacidad legal de la Unidad relación con las instalaciones pre- ciar el Programa Nacional de Con- e-mail: [email protected] Ejecutora del Segundo Proyecto de existentes. 4 trol y Erradicación de Mosca de Protección Social, creada por el De- los Frutos en la provincia de San Registro Nacional de la creto Nº 608/97. 1 FABRICACIONES MILITARES Juan. 6 Decreto 140/2003 Propiedad Intelectual ESPECIALIDADES MEDICINALES Dase por designado Subinterventor VITIVINICULTURA Nº 230.932 Disposición 310/2003-ANMAT de la Dirección General de Fabrica- Resolución 1/2003-INV Prohíbese la comercialización y ciones Militares. 2 Apruébanse las normas para la ela- uso de determinados lotes de los boración de Vino Espumoso, Espu- productos Norflol Oriental/Nor- IMPUESTOS mante, Champaña o Champagne, floxacina 400MG x 10 Comprimi- Resolución General 1427-AFIP Vino Espumante Dulce Natural, Vino dos y Cefasporina Oriental/Cefas- Impuesto al Valor Agregado. Reso- Frisante Natural, Espumoso Fruta- DECRETOS porina 500MG x 8 Comprimidos, lución General Nº 1351 y su comple- do Natural, Vino Gasificado y Cóc- por tratarse de productos falsifica- mentaria. Operaciones de exporta- tel de Vino y las referidas a la re- dos. 20 ción y asimilables. Solicitudes de gistración de los mismos. Declara- acreditación, devolución o transfe- ción Jurada Mensual de Existencias Disposición 311/2003-ANMAT rencia. Su modificación. 19 y Movimientos de Productos de Fá- Prohíbese la comercialización y uso brica. 6 CONVENIOS DE PRESTAMO de un determinado lote del produc- PESCA to Ampicilina 500 x 8 Comprimidos, Disposición 3/2003-SSPA Resolución 2/2003-INV Decreto 144/2003 marca registrada de la firma Labo- Asígnase un cupo para la captura de Homológase el módulo correspon- ratorios Duncan S.A., por tratarse de la especie merluza común para el diente al Subsistema de Alcoholes, Apruébase el modelo de Convenio de Présta- un producto no reconocido como primer bimestre del año en curso. 21 Areas Destilerías, Fábricas de Me- mo a suscribirse con el Banco Internacional propio por el mencionado laborato- tano, Fraccionadores y/o Comer- de Reconstrucción y Fomento (BIRF), para el financiamiento de Proyecto relativo al Progra- rio. 20 PRESIDENCIA DE LA NACION ciantes de Alcohol Etílico, Alcohol Decreto 141/2003 Etílico Desnaturalizado Uso Domés- ma Jefes de Hogar. Extiéndese la capacidad Disposición 312/2003-ANMAT Desígnase Subsecretario de Plani- tico y Metanol, y las Plantas de Al- legal de la Unidad Ejecutora del Segundo Pro- yecto de Protección Social, creada por el De- Prohíbese la comercialización y uso ficación, Prevención y Asistencia de macenaje de Alcohol Etílico y Meta- creto Nº 608/97. del producto Seratec HIV 1/2 cas- la Secretaría de Programación para nol, que forman parte de un Siste- sette lote 020201, elaborado por la la Prevención de la Drogadicción y ma de Transferencia Electrónica de Bs. As., 28/1/2003 firma Seratec Ges f Biotechnologie la Lucha contra el Narcotráfico. 2 Declaraciones Juradas. 6 mbH, importado y distribuido por VISTO el Expediente Nº 1 2015 1064037/02 del Bioanalytical S.R.L., no autorizado Decreto 143/2003 DECRETOS SINTETIZADOS 2 Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, por la Administración. 20 Prorróganse las designaciones de EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL y el mode- los agentes de la Planta no Perma- RESOLUCIONES SINTETIZADAS 19 lo de Convenio de Préstamo destinado del Disposición 373/2003-ANMAT nente de Personal Transitorio de la PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES Prohíbese la comercialización y uso Secretaría de Cultura. 2 DE HOGAR propuesto para ser suscripto de un determinado lote del produc- AVISOS OFICIALES entre la NACION ARGENTINA y el BANCO to Nivalin/Metformina Clorhidrato PRODUCTOS COSMETICOS INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION 850mg BP x 10 Comprimidos recu- Disposición 372/2003-ANMAT Nuevos 23 Y FOMENTO (BIRF), por un monto igual a biertos, de Laboratorio Betspharma Prohíbese la comercialización del DOLARES ESTADOUNIDENSES SEISCIEN- S.A., no autorizado. 20 producto de la firma Nutriplus rotu- Anteriores 30 TOS MILLONES (U$S 600.000.000), y BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 2 CONSIDERANDO: Por ello, Que por Resolución Nº 650 de fecha 22 de Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la noviembre de 2002 del MINISTERIO DE ECO- Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Que mediante el referido Convenio de Prés- EL PRESIDENTE NOMIA, fue aceptada a partir del 1º de octu- se. — DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. tamo el BANCO INTERNACIONAL DE RE- DE LA NACION ARGENTINA bre de 2002, la renuncia presentada por el In- CONSTRUCCION Y FOMENTO (BIRF) con- DECRETA: geniero D. Carlos Daniel CORDOVA, al cargo NOTA: Este Decreto se publica sin el Anexo I. curre con la NACION ARGENTINA en la fi- de Subinterventor de la DIRECCION GENE- La documentación no publicada puede ser con- Artículo 1º — Apruébase el modelo de Conve- nanciación del PROYECTO relativo al PRO- RAL DE FABRICACIONES MILITARES. sultada en la Sede Central de esta Dirección Na- nio de Préstamo para el financiamiento del PRO- GRAMA JEFES DE HOGAR (PROYECTO). cional (Suipacha 767, Capital Federal). YECTO relativo al PROGRAMA JEFES DE HO- Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS GAR, que consta de SEIS (6) Artículos, VEINTIO- JURIDICOS del MINISTERIO DE ECONOMIA Que el PROYECTO tiene por finalidad primor- CHO (28) Secciones y CINCO (5) Apéndices, a ha tomado la intervención que le compete. dial apoyar el PROGRAMA JEFES DE HO- suscribirse entre la REPUBLICA ARGENTINA y GAR, creado por el Decreto Nº 565 de fecha el BANCO INTERNACIONAL DE RECONSTRUC- Que la presente medida se dicta en virtud de PRESIDENCIA DE LA NACION 3 de abril de 2002, como red de contención lo establecido por el artículo 99, inciso 7 de la CION Y FOMENTO (BIRF) por un monto de DO- social para aliviar la situación de pobreza de Constitución Nacional y por el artículo 1º del LARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS Decreto 141/2003 los hogares, producto de la crisis económica Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002. MILLONES (U$S 600.000.000), cuya copia auten- yo cduepl accreiócnim trieanntsoit odreila d dees elomsp bleeon,e mficeidairaionste e lan teicsapdaañ oel nfo irdmioamna p ianrgtelé sin tye sgura tnrated udcecl ipórne sael nidteio dmea- Por ello, Dveenscígiónna sye ASsuibssteencrceiata drieo ldae S Pelacnreiftiacraícai ódne, PPrroe-- obras y actividades de servicios considera- creto como ANEXO I, figurando como ANEXO II, EL PRESIDENTE gramación para la Prevención de la Drogadic- das socialmente relevantes para la infraes- en su versión en idioma español, las Condiciones DE LA NACION ARGENTINA ción y la Lucha contra el Narcotráfico. tructura económica o social, y la realización Generales Aplicables a los Convenios de Présta- DECRETA: de pequeñas obras de construcción y mejo- Bs. As., 28/1/2003 mo y de Garantía para Préstamos con Margen Fijo, ramiento de la infraestructura comunitaria en Artículo 1º — Dase por designado, a partir del localidades con menos de 100.000 habitan- fechadas el 1 de septiembre de 1999, del BANCO 1º de octubre de 2002, al señor Ingeniero Indus- VISTO el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITU- tes del territorio nacional, priorizándose den- INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION Y trial D. Pablo Antonio MARONNA (L.E. CION NACIONAL FOMENTO (BIRF), formado por DOCE (12) Artí- tro de éste a los municipios con mayores ni- Nº 7.374.466), en el cargo de Subinterventor de culos y SESENTA Y UNA (61) Secciones. EL PRESIDENTE veles de pobreza. la DIRECCION GENERAL DE FABRICACIONES DE LA NACION ARGENTINA Art. 2º — Facúltase al señor Ministro de Eco- MILITARES, actuante en el ámbito de la SUBSE- DECRETA: Que la ejecución del PROYECTO será lleva- nomía, o al funcionario o funcionarios que el mis- CRETARIA DE ADMINISTRACION Y NORMALI- da a cabo por la SECRETARIA DE EMPLEO mo designe, a suscribir en nombre y representa- ZACION PATRIMONIAL de la SECRETARIA LE- Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Pla- del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y ción de la REPUBLICA ARGENTINA, el Conve- GAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE nificación, Prevención y Asistencia de la SECRE- SEGURIDAD SOCIAL. nio de Préstamo que se aprueba por el Artículo 1º ECONOMIA. TARIA DE PROGRAMACION PARA LA PREVEN- del presente decreto. CION DE LA DROGADICCION Y LA LUCHA CON- Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Que los recursos del Préstamo serán desti- TRA EL NARCOTRAFICO de la PRESIDENCIA nados a financiar actividades relacionadas Art. 3º — Facúltase del señor Ministro de Econo- Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- DE LA NACION, a la Doctora Da. Mónica Gracie- con la ejecución del PROYECTO, como así mía, o al funcionario o funcionarios que el mismo se. — DUHALDE. — Roberto Lavagna. la MARCHIONI (D.N.I. Nº 12.825.125). también la administración y monitoreo del designe, a convenir y suscribir en nombre y repre- PROGRAMA JEFES DE HOGAR, la contra- sentación de la REPUBLICA ARGENTINA, modifi- Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la tación de asistencia técnica especializada caciones al Convenio de Préstamo, cuyo modelo se Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- para el mismo, y la adquisición a través de la aprueba por el Artículo 1º del presente decreto, siem- se. —DUHALDE. — Jorge R. Matzkin. SECRETARIA DE EMPLEO del equipamien- pre que las mismas no constituyan cambios sustan- PRESIDENCIA DE LA NACION to necesario para el PROYECTO. ciales al objeto ni al destino de los fondos, ni a los mecanismos de ejecución y no deriven en un incre- Decreto 143/2003 Que las condiciones generales, los plazos de mento de su monto o introduzcan modificaciones Prorróganse las designaciones de los agentes DECRETOS amortización, las tasas de interés y demás cláu- en el Procedimiento Arbitral pactado. de la Planta no Permanente de Personal Tran- SINTETIZADOS sulas contenidas en el Convenio de Préstamo Art. 4º — Desígnase a la SECRETARIA DE sitorio de la Secretaría de Cultura. propuesto para ser suscripto, son los usuales EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO, EM- que se pactan en este tipo de convenios y re- Bs. As., 28/1/2003 PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, como Organismo sultan adecuados a los propósitos y objetivos a Ejecutor del PROYECTO relativo al PROGRAMA los que están destinados esos préstamos. VISTO los Decretos Nº 1058 del 19 de junio de MINISTERIO DE DEFENSA JEFES DE HOGAR, quedando a su cargo la ad- 2002, Nº 491 de fecha 12 de marzo de 2002 ministración de los fondos del PROYECTO. Que el desarrollo e implementación del PRO- y Nº 601 de fecha 11 de abril de 2002, y ESTADO MAYOR GENERAL DE LA ARMADA YECTO forma parte de las tareas que desa- Art. 5º — Desígnase a la señora Secretaria de CONSIDERANDO: rrolla el MINISTERIO DE TRABAJO, EM- Empleo como Directora Nacional del PROYECTO Decreto 138/2003 PLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, a través de la relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR facul- Que mediante el dictado de los Decretos SECRETARIA DE EMPLEO, de aquí en ade- tándosela a tomar las acciones necesarias para la Nº 491/02 y Nº 601/02, se ha establecido que Bs. As., 28/1/2003 lante denominada “Organismo Ejecutor”. organización, administración y funcionamiento del todas las designaciones de personal perma- mismo, en los términos establecidos en el Conve- nente y no permanente, incluyendo en este Promuévense al grado inmediato superior con Que resulta necesario designar a la señora nio de Préstamo propuesto para ser suscripto. último al transitorio y contratado, serán efec- antigüedad al 31 de diciembre 2002, a Oficiales Secretaria de Empleo como Directora Nacio- Art. 6º — Extiéndese la capacidad legal de la tuadas por el PODER EJECUTIVO NACIO- Jefes y Oficiales Subalternos del Cuerpo Coman- nal del PROYECTO. Unidad Ejecutora del SEGUNDO PROYECTO DE NAL, a propuesta de la Jurisdicción o Enti- do, Escalafones: Naval; Infantería de Marina; Eje- PROTECCION SOCIAL, creada por Decreto Nº 608/ dad correspondiente. cutivo; Intendencia; Ingeniería; Sanidad Medicina; Que mediante el Decreto Nº 608 de fecha 7 97, a los efectos de la ejecución del PROYECTO Sanidad Odontología; Sanidad Farmacia y Bioquí- de julio de 1997 fue aprobado el modelo de Que la SECRETARIA DE CULTURA de la PRE- relativo al PROGRAMA JEFES DE HOGAR. mica; Auditoría; Técnico y Especial. Convenio de Préstamo del SEGUNDO PRO- SIDENCIA DE LA NACION ha elevado la pro- YECTO DE PROTECCION SOCIAL en el ám- Art. 7º — Facúltase a la señora Directora Nacio- puesta de prórroga de la planta transitoria de bito de la SECRETARIA DE EMPLEO (Ex nal del PROYECTO relativo al PROGRAMA JEFES personal cuya prestación resulta indispensable MINISTERIO DE ECONOMIA SECRETARIA DE EMPLEO Y CAPACITACION DE HOGAR a designar al Director Ejecutivo de la para el debido cumplimiento de los diversos LABORAL), y creada su Unidad Ejecutora. Unidad Ejecutora del mencionado PROYECTO. objetivos asignados a dicho organismo. Decreto 139/2003 Que corresponde extender la capacidad le- Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Que por el mencionado Decreto Nº 1058/02 gal de la Unidad Ejecutora del SEGUNDO Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- se aprobó la Planta no Permanente de Perso- Bs. As., 28/1/2003 PROYECTO DE PROTECCION SOCIAL para se. — DUHALDE. — Alfredo N. Atanasof. — Gra- nal Transitorio para la SECRETARIA DE CUL- la ejecución del PROYECTO relativo al PRO- ciela Camaño. — Roberto Lavagna. TURA de la PRESIDENCIA DE LA NACION. Recházase la Denuncia de Ilegitimidad prevista en el artículo 1 inciso e) apartado 6 de la Ley Na- GRAMA JEFES DE HOGAR. NOTA: Este decreto se publica sin Anexos. La Que los cargos de la citada Planta no Perma- cional de Procedimientos Administrativos documentación no publicada puede ser consulta- nente de Personal Transitorio se encuentran Nº 19.549 interpuesta por el agente Pablo Colom- Que la formalización de esta operatoria re- da en la Sede Central de esta Dirección Nacional debidamente financiados. bo del Ministerio de Economía, contra el Decreto quiere que la REPUBLICA ARGENTINA por (Suipacha 767, Capital Federal). Nº 176 de fecha 15.2.2001. medio del MINISTERIO DE ECONOMIA sus- Que ha tomado intervención la DIRECCION criba el Convenio de Préstamo del BANCO DE ASUNTOS JURIDICOS de la DIRECCION INTERNACIONAL DE RECONSTRUCCION GENERAL DE GESTION ADMINISTRATIVA MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y FOMENTO (BIRF) para el financiamiento FABRICACIONES MILITARES Y ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETA- del PROYECTO relativo al PROGRAMA JE- RIA DE CULTURA de la PRESIDENCIA DE Y SEGURIDAD SOCIAL FES DE HOGAR. Decreto 140/2003 LA NACION. Decreto 142/2003 Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- Dase por designado Subinterventor de la Di- Que el presente Decreto se dicta en uso de TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- rección General de Fabricaciones Militares. las atribuciones emergentes del artículo 99, Bs. As., 28/1/2003 NOMIA ha tomado la intervención que le com- Bs. As., 28/1/2003 inciso 1 de la Constitución Nacional y del ar- pete. tículo 1º del Decreto Nº 491/02. Recházase el recurso jerárquico implícito en el de VISTO el Expediente Nº S01:0249341/2002 del reconsideración articulado por el Centro de Em- Que el Convenio propuesto para ser suscrip- Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA y Por ello, pleados de Comercio Zona Norte, contra la Reso- to se encuentra comprendido en los términos el Decreto Nº 491 de fecha 12 de marzo de lución del ex Ministerio de Trabajo, Empleo y For- del Artículo 60 in fine de la Ley Nº 24.156, de 2002, y EL PRESIDENTE mación de Recursos Humanos Nº 46 de fecha 22- Administración Financiera y de los Sistemas DE LA NACION ARGENTINA 1-2002, por la que se rechazó el pedido de subro- CONSIDERANDO: de Control del Sector Público Nacional. DECRETA: gación efectuado por el presentante en los térmi- Que por el Expediente del VISTO tramita la nos de la Ley Nº 24.070, en las obligaciones, de- Que de acuerdo a lo dispuesto por el Artículo designación del Ingeniero Industrial D. Pablo Artículo 1º — Prorrogar las designaciones de rechos y acciones emergentes de los autos cara- 16 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Per- Antonio MARONNA (L.E. Nº 7.374.466), a los agentes de la Planta no Permanente de Per- tulados “Freysselinard, Federico J. y otro c/Confe- manente de Presupuesto (T.O. 1999), la Ley partir del 1º de octubre de 2002, en el cargo de sonal Transitorio de la SECRETARIA DE CULTU- deración General del Trabajo y otros s/Ordinario” Nº 25.645 y el Artículo 99, inciso 1 de la Subinterventor de la DIRECCION GENERAL RA de la PRESIDENCIA DE LA NACION cuyos que tramitaron ante el Juzgado Nacional de Pri- CONSTITUCION NACIONAL, el PODER DE FABRICACIONES MILITARES, actuante en Nombres y Apellidos, Números de Documentos y mera Instancia en lo Contencioso Administrativo EJECUTIVO NACIONAL, se halla facultado el ámbito de la SUBSECRETARIA DE ADMI- Niveles Escalafonarios se indican en el Anexo I Federal Nº 1, Secretaría Nº 1 de la Capital Fede- para aprobar este tipo de operatoria y some- NISTRACION Y NORMALIZACION PATRIMO- que forma parte integrante del presente Decreto, ral, a los efectos de hacer efectivo el pago de ho- ter eventuales controversias a la decisión de NIAL de la SECRETARIA LEGAL Y ADMINIS- a partir del 1º de enero de 2003 y hasta el 31 de norarios regulados a los letrados que intervinie- Tribunales Arbitrales. TRATIVA del MINISTERIO DE ECONOMIA. diciembre de 2003. ron en su defensa en el mencionado juicio. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 3 2000 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, CONSIDERANDO: GANADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, según RESOLUCIONES los montos y categorías que se detallan en el Que hasta la fecha el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algo- Anexo de la presente resolución. donero ha sido financiado en su mayor parte con aportes de los productores algodoneros y crédito externo, actuando las empresas desmotadoras como agentes de retención del aran- Art. 2º — Las sumas que se recauden por el cel establecido por la Resolución ex IASCAV Nº 136/96. cobro del Servicio de Desinsectación se destina- rán al mantenimiento del mismo. Un CUATRO CON Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca Que el aumento del costo de los insumos utilizados por el Programa para el control del picudo CINCO POR CIENTO (4,5%) de las mismas se y Alimentos destinará a solventar el costo del control de ges- del algodonero; los costos que implica realizar los tratamientos en las zonas infestadas de las REPUBLICAS ARGENTINA y DEL PARAGUAY; y la disminución del área sembrada en las ARANCELES tión, las auditorías y supervisiones que el SERVI- DOS (2) últimas campañas algodoneras implica una menor recaudación del arancel previsto CIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD en la Resolución ex IASCAV Nº 136/96. Resolución 90/2003 AGROALIMENTARIA realice, de acuerdo a los pro- cedimientos establecidos. Modifícanse los aranceles por servicios de Que la experiencia indica que la metodología empleada hasta el momento ha fomentado desinsectación en la provincia de Mendoza. Art. 3º — Autorízase al SERVICIO NACIONAL casos de evasión y de retención indebida del arancel a los productores sin su posterior depó- DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a sito, por lo que es necesario cambiarla. Bs. As., 24/1/2003 convenir con el INSTITUTO DE SANIDAD Y CA- LIDAD AGROPECUARIA DE LA PROVINCIA DE VISTO el expediente Nº 18.101/2002 del registro Que el monto recaudado en concepto de arancel por tonelada de algodón en bruto para MENDOZA (ISCAMEN), un sistema de adminis- del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y exportación y fibra de algodón de producción nacional, así como fibra de algodón de importa- tración de los fondos recaudados que asegure su CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resolu- ción y de exportación se destinará a financiar la ejecución de dicho Programa Nacional, prio- utilización en tiempo y forma, para la prestación ciones Nros. 260 del 23 de junio de 1995 del rizando las actividades de prevención en las zonas con mayor riesgo de infestación de la del Servicio de Desinsectación. ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y plaga y las de lucha donde se produzcan focos de ataque de la misma. CALIDAD VEGETAL, 129 del 7 de marzo de Art. 4º — La presente resolución entrará en vi- 1997 y 211 del 9 de mayo de 2000, ambas de gencia a partir del día siguiente al de su publica- Que resulta indispensable alcanzar con el arancel a todo el sector algodonero, con un siste- la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GA- ción en el Boletín Oficial. ma práctico, ágil y seguro de administración, motivo por el cual se considera que la imposi- NADERIA, PESCA Y ALIMENTACION, 601 ción del mismo, al final de la cadena agroindustrial será un punto crítico de mejor control y del 28 de diciembre de 2001 del SERVICIO Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la abarcará por efecto derrame a la integridad de la actividad algodonera. NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- AGROALIMENTARIA, y se. — Haroldo A. Lebed. Que se hace necesario modificar el sistema de recaudación destinado al Programa Nacional CONSIDERANDO: de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodonero (Anthonomus grandis, B.) a los fines ANEXO de proveer un financiamiento adecuado y oportuno para la continuidad del mismo. Que las Resoluciones mencionadas en el Vis- to, establecen la obligatoriedad de efectuar un ARANCELES DEL SERVICIO Que el Consejo de Administración del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD tratamiento cuarentenario a aquellos productos DE DESINSECTACION AGROALIMENTARIA se ha expedido favorablemente sobre el particular. vegetales hospederos de la plaga conocida como “Mosca de los Frutos”, como asimismo la Categoría A1: PESOS SIETE CON CINCUEN- Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y desinsectación de los medios de transporte de TA ($ 7,50). ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MI- carga, de pasajeros y vehículos en general, que Camiones con acoplado, semirremolques y NISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la intervención que le compete, en virtud de lo dis- ingresan a la Provincia de Mendoza. transportes de carga con capacidad de carga puesto en la Resolución de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de fecha Que por Resolución ex SAGPYA Nº 211 del 9 mayor a NUEVE MIL (9.000) kilogramos, trans- 4 de febrero del 2002. de mayo de 2000, se aprobaron los arance- porte de pasajeros con más de VEINTICINCO (25) les del Servicio de Desinsectación a realizar- asientos. Que el suscripto es competente para dictar el presente acto, en virtud de lo dispuesto por el se en los distintos Puestos de Control en el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 del 19 Categoría A2: PESOS CINCO ($ 5.-). ingreso a la región protegida, mencionada pre- de diciembre de 1996, modificado por su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001. cedentemente. Camiones sin acoplado, chasis y balancines, Que es necesario modificar los montos apro- transportes de carga con capacidad entre UN MIL Por ello, (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilogramos, auto- bados oportunamente para adecuarlos a los nuevos costos operativos. portantes, transporte de pasajeros de hasta VEIN- EL SECRETARIO TICINCO (25) asientos y cabinas con carga. Trans- DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS Que el INSTITUTO DE SANIDAD Y CALIDAD porte ferroviario, tanto de carga como de pasaje- RESUELVE: AGROPECUARIA DE LA PROVINCIA DE ros, por unidad. MENDOZA (ISCAMEN) ha propuesto los mon- Categoría A3: PESOS TRES ($ 3.-). Artículo 1º — Establecer los siguientes aranceles a la producción primaria y subproducto de tos a percibir por el Servicio de Desinsectación. algodón: Todas las Pick Ups, utilitarios, carrozados, Van Que el Consejo de Administración del SER- 4x4 o similares, trailers, remolques y furgones. VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD a) Fibra de algodón, consumo interno, AGROALIMENTARIA se ha expedido favora- Categoría A4: PESOS UNO CON CINCUENTA importación y exportación: PESOS VEINTE ($ 20.-) por tonelada. blemente sobre el particular. ($ 1,50). b) Algodón en bruto para exportación: PESOS OCHO ($ 8.-) por tonelada. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA Todos los vehículos menores (Sedán, Berlina, DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y Coupé, Familiar y Rural) con cualquier denomina- ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION ción, que no presenten un espacio para cargas Los aranceles previstos precedentemente serán abonados por las empresas hilanderas, en gene- GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del independientes de la cabina. ral y las empresas que se encuentran integradas verticalmente, considerándose como tales aquellas a MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la las cuales ingresa algodón en bruto para ser procesado y egresa como hilado o tela, y/o los exportado- intervención que le compete, en virtud de lo Servicio de Desinsectación para cargas de ries- res e importadores, según corresponda. dispuesto en la Resolución de la PROCURA- go: envases vacíos, maderas, leña, plantas, fru- CION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de tas y hortalizas no susceptibles de ser fumigadas, Art. 2º — Dichos aranceles deberán ser liquidados en fracciones proporcionales y abonados en la fecha 4 de febrero de 2002. interior de camiones vacíos. cuenta que se destine para el Programa Nacional de Prevención y Erradicación del Picudo del Algodo- nero, en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA. Que el suscripto es competente para dictar Categoría B: PESOS VEINTE ($ 20.-). el presente acto, en virtud de lo dispuesto por En transportes con capacidad de carga mayor El cumplimiento del pago se realizará por medio de las Boletas de Depósito habilitadas para tal el Decreto Nº 475 del 8 de marzo de 2002 y a NUEVE MIL (9000) kilogramos. fin, en las cuales deberá consignarse el tipo de mercadería y la cantidad en peso de la mercadería el artículo 8º, inciso k) del Decreto Nº 1585 transportada. Dicho depósito previo es condición excluyente para la emisión del Documento de Tránsi- del 19 de diciembre de 1996, modificado por Categoría C: PESOS QUINCE ($ 15.-). to de Algodón (DTAL). su similar Nº 394 del 1º de abril de 2001. En transportes con capacidad de carga mayor, Por ello, entre UN MIL (1.000) y NUEVE MIL (9.000) kilo- Art. 3º — Se faculta al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA a gramos. implementar la operatoria necesaria para ejecutar lo dispuesto en la presente Resolución, así como, a EL SECRETARIO convenir con las provincias productoras de algodón u organizaciones del sector, la administración de DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Categoría D: PESOS SIETE CON CINCUENTA los fondos y la ejecución descentralizadas de acciones. El citado Servicio Nacional retendrá hasta un Y ALIMENTOS ($ 7,50.-). CUATRO CON CINCO POR CIENTO (4,5%) con el fin de realizar el control de gestión, auditorías y RESUELVE: En transportes con capacidad de carga menor otras actividades derivadas. Artículo 1º — Modifícanse los aranceles apro- a UN MIL DOSCIENTOS (1200) kilogramos y Pick bados por Resolución Nº 211 del 9 de mayo de Ups con acoplado. Art. 4º — Toda empresa desmotadora que a partir de la entrada en vigencia de la presente reso- lución, solicite un Documento de Tránsito de Algodón (DTAL) y no se encuentre inscripta en el Registro Oficial de Desmotadoras, no haya presentado la Declaración Jurada de Stock de Algodón, establecida por la Resolución Nº 160 del 18 de febrero de 2002 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALI- DAD AGROALIMENTARIA, y/o registre atraso o incumplimiento en el pago de los aranceles estableci- Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentos dos por la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, deberá regularizar su situación y/o cancelar la deuda previo a la emisión del ARANCELES Documento de Tránsito de Algodón (DTAL). Resolución 91/2003 Art. 5º — Los infractores a lo establecido en la presente resolución serán pasibles de las sancio- nes previstas en el artículo 18 del Decreto Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996. Establécense los aranceles que serán abonados por las empresas hilanderas, en general, y las que se encuentren integradas verticalmente, los que serán liquidados en fracciones proporcio- Art. 6º — Derógase a partir de la entrada en vigencia de la presente norma, la Resolución Nº 136 nales y abonados en la cuenta que se destine para el Programa Nacional de Prevención y Erra- del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL. dicación del Picudo del Algodonero. Bs. As., 24/1/2003 Art. 7º — La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial. VISTO el expediente Nº 15.218/2002 del registro del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, la Resolución Nº 136 del 22 de marzo de 1996 del ex INSTITUTO Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. ARGENTINO DE SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL, y — Haroldo A. Lebed. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 4 Comisión Nacional de Comunicaciones SE DEJA EXPRESA CONSTANCIA QUE, SEGUN SE JUSTIFICA A CONTINUACION, EL SERVICIO/SISTEMA/ESTACION DESCRIPTO PRECEDENTEMENTE SE ENCUENTRA ESTACIONES RADIOELECTRICAS DENTRO DE LAS EXCEPCIONES PREVISTAS EN EL PUNTO 1 DEL ANEXO II. Resolución 117/2003 JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.1 SI\NO * Modifícase la Resolución Nº 269/2002, con la finalidad de establecer una prórroga para la obli- JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.2 SI\NO * gación de presentar mediciones o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la mencionada norma, en relación con las instalaciones preexistentes. JUSTIFICACION SEGUN PUNTO 1.3 SI\NO * Bs. As., 24/1/2003 * Marcar lo que corresponda VISTO el expediente Nº 4794/01 del registro de la COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES, y Observaciones: CONSIDERANDO: Justificación 1: La distancia de la antena a todo punto accesible por personas es mayor de 10 m. Que por el expediente del visto se ha dictado la Resolución número 269/2002 de la Comisión Justificación 2: PIRE total menor a 1230 Watts o a 1570 Watts, según corresponda al tipo de Nacional de Comunicaciones que ordena los procedimientos referentes a la medición de servicio. radiaciones no ionizantes. Justificación 3: Para estaciones terrenas, ángulo de elevación mayor a 25º, potencia del HPA menor de 25 Watts y diámetro de antena menor de 3,6 m. Que con posterioridad al dictado de la resolución mencionada en el considerando anterior, se verificó la necesidad de introducir modificaciones a efectos de clarificar aspectos relativos al modo de realizar las presentaciones y a las sanciones que se aplicarán en caso de incumpli- ……………………………………………… ……………………………………………… miento. Firma y aclaración del titular o Firma aclaración del Ingeniero actuante Representante Legal Que asimismo se han efectuado presentaciones por parte de la Cámara de la Industria de —————————————————— Comunicaciones de la República Argentina (CICOMRA) y el Instituto Tecnológico Buenos Matrícula Profesional Nº Aires (ITBA) con observaciones respecto a la resolución de que se trata. ANEXO I Que se ha visto la necesidad de admitir una prórroga para la obligación de presentar medicio- nes o justificar excepciones de acuerdo con lo prescripto por la resolución del visto corres- PROTOCOLO PARA LA MEDICION DE RADIACIONES NO IONIZANTES pondiente a las instalaciones preexistentes. 1.— ANTECEDENTES Que ha tomado la debida intervención el Servicio Jurídico Permanente de esta Comisión Nacional de Comunicaciones. Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, la cual contiene los niveles máximos permisibles de exposición de los seres humanos a las Radiaciones no Ionizantes. Que la presente se dicta en función de lo establecido en el Art. 6º del Decreto Nº 1185/90 y sus modificatorios y en uso de las facultades conferidas en el artículo 4.2, apartado i) y iv), Resolución SC Nº 530/2000, que ha dispuesto como obligatorio el cumplimiento de la Res. Nº 202/ Anexo IV del Decreto Nº 764/2000. 95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, en todo el Territorio Nacional. Por ello, 2.— DEFINICIONES EL INTERVENTOR Densidad de potencia (S): Y Es la potencia por unidad de área normal a la dirección de propagación. Las unidades utilizadas EL SUBINTERVENTOR son W/m2, mW/cm2 o uW/cm2. DE LA COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES Para una onda plana la densidad de potencia está relacionada con el campo eléctrico y el magné- RESUELVEN: tico por la impedancia del espacio libre (Za = 377 ohms). Artículo 1º — Modifíquese el Artículo 1º de la Resolución Nº 269 de la Comisión Nacional de S = E2/Za = H2Za Comunicaciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue: Emisión: “Los titulares de estaciones radioeléctricas, una vez autorizada su instalación y puesta en funcio- Es la radiación producida por una única fuente de radiofrecuencia. namiento, deberán presentar ante la Comisión Nacional de Comunicaciones las mediciones realiza- das previo al comienzo de su operación, verificando el cumplimiento de lo estipulado por la Resolución Inmisión: Nº 530 SC/2000 conforme lo previsto en el anexo I de la presente”. Es la radiación resultante del aporte de todas las fuentes de radiofrecuencias cuyos campos estén presentes en el lugar. Art. 2º — Modifíquese el Artículo 2º de la Resolución Nº 269 de la Comisión Nacional de Comuni- caciones del año 2002, el que quedará redactado como sigue: Intensidad de Campo Eléctrico (E): Es la magnitud del vector campo eléctrico expresado en unidades de volts por metro (V/m). “Las instalaciones de estaciones preexistentes tendrán plazo para cumplimentar el requerimiento hasta el treinta y uno (31) de marzo de 2003.” Intensidad de Campo Magnético (H): Es la magnitud del vector campo magnético expresado en unidades de ampers por metro (A/m). Art. 3º — La falta de cumplimiento de lo establecido en la Resolución 269 CNC/02 causará la caducidad automática y de pleno derecho de la respectiva autorización otorgada al sistema de radio- MEP - Máxima Exposición Permitida: comunicaciones de que se trate. Valor eficaz de campo eléctrico, magnético o de densidad de potencia equivalente a onda plana, a los que las personas pueden estar expuestos sin efectos perjudiciales y con un aceptable factor de Art. 4º — Los licenciatarios de estaciones de Radiodifusión que no cumplimenten lo establecido seguridad. en la resolución 269 CNC/02, se harán pasibles de las sanciones que establece el Artículo 81 de la Ley 22.285 de Radiodifusión. PRA - Potencia radiada aparente: Es el producto de la potencia suministrada a la antena por la ganancia de antena, en una dada Art. 5º — Reemplácense los Anexos I y II de la Resolución Nº 269 CNC/02 por los Anexos I y II dirección, relativa a un dipolo de media onda. que forman parte de la presente resolución. PIRE - Potencia isotrópica radiada equivalente: Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Es el producto de la potencia suministrada a una antena, por la ganancia de antena, en una dada — Adolfo L. Italiano. — Eduardo Petazze. dirección, relativa al radiador isotrópico. MODELO DE DECLARACION JURADA PARA LA JUSTIFICACION DE 3. — Tabla de niveles máximos permisibles de radiaciones no ionizantes de densidad de potencia, LAS ESTACIONES SUJETAS A EXCEPCIONES DE MEDICION Campo Eléctrico y Campo Magnético para exposición poblacional, en función de la frecuencia. Nº EXPEDIENTE Tabla Nº 1 Nº de Resolución/Disposición Densidad de Fecha de a Resolución/Disposición Rango de Potencia Campo Campo Tipo de servicio/sistema Frecuencia equivalente de Eléctrico Magnético f onda plana E H (MHz) S (V/m) (A/m) (mW/cm2) Datos del titular del sistema o servicio Nombre y Apellido/Razón Social 0,3 - 1 20 275 0,73 Número de CUIT 1 - 10 20/f2 275/f 0,73/f Datos de la Estación Nombre o identificación de la estación 10 - 400 0,2 27,5 0,073 Domicilio 400 - 2.000 f/2000 1,375f1/2 - Coordenadas Banda de frecuencia de operación [MHz] 2.000 -100.000 1 61,4 - Tipo de torre o estructura 4.— Instrumental a utilizar Tipo de Antena Altura desde la base de la torre o estructura a) De banda ancha: Medidores isotrópicos de radiación. hasta el punto más bajo de la antena [m] b) De banda angosta: Medidores de campo o analizadores de espectro y juego de antenas PIRE [W] o PRA (W) calibradas para los distintos rangos de medición. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 5 Los instrumentos y sondas o antenas empleados deberán poseer certificado de calibración, ex- INMISION EMISION tendido por laboratorio acreditado en el país de origen, o certificado de calibración con trazabilidad a los patrones nacionales de medida, mantenidos en laboratorio acreditado, vigente a la fecha de la Tipo de Instrumento de Medición medición. Rango de Medida del Instrumento en MHz Fecha de Calibración del Instrumento El valor que surja como resultado de la medición más la incertidumbre producida por el error del método empleado deberá estar por debajo de los límites establecidos en la tabla Nº 1 para que los Entidad que expidió el Certificado resultados se consideren satisfactorios. Tipo de Sonda de Medición Fecha de Calibración de la Sonda 5.— Método de Medición Entidad que expidió el Certificado Previo a la medición se llevará a cabo un relevamiento visual del lugar de instalación del sistema Error porcentual de la medición irradiante, y se determinará sobre la base del mismo y a sus características de irradiación, los puntos Fecha de la medición de mayor riesgo tanto externos al predio de la antena como internos al mismo, que formarán parte de Hora de inicio los puntos a medir. Hora de finalización Se deberá efectuar la medición en los puntos accesibles al público donde la misma sea práctica- mente realizable. (*) En el caso de haber más de una portadora, indicar el valor de PIRE o PRA por canal, la cantidad de canales y la PIRE o PRA total. A efectos de evitar posibles acoplamientos capacitivos, los puntos de medición deben encontrar- se a una distancia no inferior a 20 cm de cualquier objeto. Valores medidos Se medirá inmisión. Si los valores obtenidos superaren los máximos permisibles más estrictos Nota 1: Si no corresponde distinguir las antenas por sectores, se indicará como Sector Nº 1 y dados en la tabla 1, se continuará midiendo emisión de la estación. Angulo de abertura 360º. Las mediciones deberán incluir: Nota 2: Si antenas de una misma estación se ubicaren a diferentes alturas, será necesario deta- llarlo en la siguiente tabla. De lo contrario, el dato “Altura de antena [m]” indicado anteriormente será 5.1 Valores a 2 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones separadas suficiente. 90º y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de Altura. (1) Sector Angulo de Azimut (2) Altura de antena Distancia de la base Inmisión Emisión 5.2 Valores en lugares accesibles hasta 12 m de la base de la estructura soporte de antenas en Nº abertura (°) (m) (m) cuatro posiciones separadas 90º y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura. (°) 1 5.3 Valores en lugares accesibles hasta 50 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones separadas 90º y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura. 5.4 Valores hasta 100 m de la base de la estructura soporte de antenas en cuatro posiciones en - lo posible separadas 90º y con la sonda de medición ubicada a 1,80 m de altura. - 5.5 En aquellos casos en los que el Ingeniero actuante considere que los puntos precedentes no - se ajusten para la medición, dadas las características de la instalación y funcionamiento, n podrá determinar otros puntos de medición, acompañando el informe correspondiente que lo justifique. La presente tiene carácter de declaración jurada. NOTA 1: Los puntos de medición deberán quedar perfectamente definidos sobre el croquis a presentar en el informe técnico, con el fin de permitir la realización de controles perió- dicos. …………………………………… Firma y aclaración del Firma y aclaración del titular o Ingeniero actuante NOTA 2: En los casos que corresponda, las mediciones se realizarán en las horas de mayor Representante Legal …………………………………… tráfico. Matrícula Profesional Nº 6.— Informe Técnico En el Informe Técnico deberá constar, lo siguiente: ANEXO II ¡ Fecha de medición. CONDICIONES DE EXCEPCION ¡ Hora de inicio. 1.— En este anexo se describen las condiciones que deben cumplir las estaciones radioeléctricas ¡ Hora de finalización. para quedar exceptuadas de la obligación de medir radiaciones no ionizantes. ¡ Croquis con las ubicaciones de los puntos de medición. 1.1.— Si la distancia de la antena a todo punto accesible por las personas es mayor que 10 m, los ¡ Fotos de la instalación donde se pueda identificar las antenas emisoras y su cantidad a la prestadores o titulares de los servicios o sistemas indicados en la primera columna de la tabla 1, fecha de la medición. estarán exceptuados de realizar las mediciones de radiaciones no ionizantes, debiendo presentar una ¡ Tabla con los valores medidos (presentar según el modelo adjunto de informe de resultados). declaración jurada y, cuando corresponda, informe avalado con la firma de un profesional con incum- bencias en el tema, acompañado del respectivo certificado de encomienda profesional. ¡ Características de los instrumentos y sondas o antenas, utilizados con sus certificados de calibración. Si no se verifica la excepción por el criterio anterior, se deberá tener en cuenta además: ¡ Toda otra información que sea relevante. a) El tipo de Antena (Omnidireccional o Direccional - incluye sectorizadas). ¡ Firma, aclaración y número de matrícula del ingeniero actuante. ¡ Certificado de Encomienda de tarea profesional expedido por el Consejo Profesional de Inge- b) El nivel de potencia en Watts de la PRA o PIRE por canal (Nota: PIRE = (1,64) x PRA); donde: niería en Telecomunicaciones, Electrónica y Computación (COPITEC), o en Colegios o Con- “PRA” significa Potencia Radiada Aparente y “PIRE” significa Potencia Isotrópica Radiada sejos Provinciales con convenios de reciprocidad con el mismo. Equivalente. ¡ Conclusiones finales sobre el cumplimiento o no de los valores obtenidos de acuerdo a la c) El número total de canales si se tratata de una antena omnidireccional, o el máximo número Tabla Nº 1 que se da como referencia. de canales de un sector, para el caso de antenas sectorizadas. d) El valor resultante de la multiplicación de la respuesta al punto b) por la respuesta al punto c). TABLA 1: INFORMES DE RESULTADOS DE MEDICIONES DE RADIACIONES NO IONIZANTES 1.2.— Para los servicios o sistemas indicados en la primera columna de la tabla 1, se deberá verificar, que el valor calculado en el punto d) sea menor o igual al nivel de potencia que figura en la Nº EXPEDIENTE segunda columna de la tabla 1. En dicho caso los Prestadores o Titulares quedarán eximidos de Nº de Resolución/Disposición realizar las mediciones exigidas en la presente y deberán proceder de manera análoga a lo descrito en Fecha de la Resolución/Disposición 1.1. Tipo de servicio/sistema 1.3.— Para el caso de Estaciones Terrenas se deberá tener en cuenta: Datos del titular del sistema o servicio 1. El ángulo de elevación. 2. La potencia del HPA (Amplificador de Alta Potencia). Nombre y Apellido/Razón Social 3. El diámetro de la antena. Número de CUIT Datos de la Estación Se deberá verificar, que los valores indicados en los puntos 1, 2 y 3 cumplan con las condiciones Nombre o identificación de la estación que figuran en la columna correspondiente de la tabla 1. En dicho caso los Prestadores o Titulares quedarán eximidos de realizar las mediciones exigidas en la presente y deberán proceder de manera Domicilio análoga a lo descrito en 1.1. Coordenadas Banda de frecuencia de operación [MHz] 2.— No obstante las excepciones mencionadas, la Comisión Nacional de Comunicaciones podrá requerir a los Prestadores o Titulares de sistemas o servicios exceptuados, en caso de considerarlo Tipo de torre o estructura necesario, las mediciones que estime correspondan. Tipo de Antena Altura desde la base de la torre o estructura 3.— Los Prestadores o Titulares de sistemas o servicios de radiocomunicaciones no enumerados hasta el punto más bajo de la antena [m] en la primera columna de la tabla 1 o que no estén comprendidos en las excepciones anteriores, deberán realizar las mediciones de radiación no ionizante de acuerdo con lo establecido en el Anexo I PIRE [W] o PRA (W) (*) de la presente resolución. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 6 4.— Las estaciones de radiodifusión deberán medirse en todos los casos. Que la DIRECCION DE LEGALES del AREA CONSIDERANDO: DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y TABLA 1 ALIMENTOS dependiente de la DIRECCION Que a través de la citada pieza adminis- GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del trativa, el INSTITUTO NACIONAL DE VI- SERVICIO/SISTEMA SE REQUIERE VERIFICACION SI: MINISTERIO DE ECONOMIA ha tomado la TIVINICULTURA efectuó una convocatoria intervención que le compete en virtud de lo a empresas informáticas con el objeto de Servicios de Avisos a Personas (SAP, APL) — La distancia de la antena a todo pun- dispuesto en la Resolución de la PROCURA- suscribir convenios para el desarrollo de Servicio de Radiocomunicaciones Móvil Celular to accesible por las personas es menor CION DEL TESORO DE LA NACION Nº 7 de los programas a implementar en función de (SRMC). a 10 metros y PIRE mayor a 1230 Watts. fecha 4 de febrero de 2002. la presentación por la industria vitivinícola Servicio Radioeléctrico de Concentración de Enla- y de alcoholes, de Declaraciones Juradas Que la presente se dicta en uso de las atribu- ces (SRCE). on line. ciones que le corresponden al suscripto en el Sistemas Radioeléctricos de Concentración de En- marco del artículo 8º, inciso k) del Decreto laces de uso oficial y de uso privado (SRCEO-SR- Que la empresa WORKJOY ARGENTINA Nº 1585 del 19 de diciembre de 1996, susti- CEP). S.A., ha suscripto con el INSTITUTO NACIO- tuido por su similar Nº 394 del 1º abril de 2001 Servicio de repetidor comunitario (SRC). NAL DE VITIVINICULTURA, el correspondien- y conforme lo establecido en el Decreto Servicio de transmisión de mensajes bidireccional te convenio. Nº 475 de fecha 8 de marzo de 2002. (STMB). Servicio de radiotaxi (SRT). Por ello, Que el punto 1º de la Resolución Nº C.26/02 Servicio de alarma por vínculo radioeléctrico: establece, entre otras, la obligatoriedad de Sistemas de enlaces múltiples categoría general EL SECRETARIO que los aplicativos desarrollados por dicha (SAEMG), DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y empresa, sean homologados por este Orga- Sistemas de enalces múltiples categoría limitado ALIMENTOS nismo. (SAEML), RESUELVE: Sistemas punto a punto (SAPAP). Que por Resolución Nº C.36/02, fue homolo- Artículo 1º — Sustitúyese el artículo 2º de la Re- Sistemas de Espectro Ensanchado (SEE). gado el módulo correspondiente al Subsiste- solución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SE- Servicio de Telefonía Móvil (STM). ma de Alcoholes, Areas Manipulador de Al- CRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PES- Sistemas de Acceso Inalámbrico al Servicio Básico cohol Etílico y Manipulador de Metanol. CA Y ALIMENTOS por el siguiente texto: “ARTICU- Telefónico (AISBT). LO 2º — Los valores del canon contributivo mencio- Servicio Móvil de Transmisión de Datos (SMTD). Que la Comisión creada a tal efecto por la nado en el artículo anterior serán los siguientes: Servicio de Avisos a personas Bidireccional (SAPB) Resolución Nº A.34/02, ha informado que Servicio Fijo de Transmisión de y Datos Valor Agre- I. — Vino de traslado y uva destinada a vinificar el Sistema de Transferencia Electrónica, gado (SFDVA). que transiten desde la Provincia de SAN JUAN Subsistema Alcoholes, Areas Destilerías, Sistemas Fijos de Alta Densidad (SFAD). para mercado interno y exportación: Fábricas de Metanol, Fraccionadores y/o Sistemas de Radiotelefonía Rural por Acceso Múlti- Comerciantes de Alcohol Etílico, Alcohol PESOS DOS ($ 2.-) por tonelada. ple (RTRAM). Etílico Desnaturalizado Uso Doméstico y Sistemas Multicanales Analógicos y Digitales (MXA- II. — Productos finales a base de materia prima Metanol, y las Plantas de Almacenaje de MXD) por debajo de 1 GHz. procedente de especies hospederas de Mosca de Alcohol Etílico y Metanol, desarrollado por Sistema de cabina pública de larga distancia (CPLD). los Frutos, establecidas en el Anexo I de la Reso- la empresa citada precedentemente, cum- Sistemas de abonado rural punto a punto (ARPAP). lución Nº 601 del 28 de diciembre de 2001 del ple con las especificaciones técnicas esta- Sistemas para transmisión de datos (TXDAT). SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD blecidas por el INSTITUTO NACIONAL DE Sistemas en modalidad exclusiva (ME). AGROALIMENTARIA, que salgan de la Provincia VITIVINICULTURA. Sistema en modalidad compartida (MC). de SAN JUAN, con cualquier destinó: Servicio de localización de vehículos (SLV). Que en virtud de lo expuesto, corresponde Servicio de localización y monitoreo (SLM). PESOS OCHO CON CINCUENTA CENTAVOS efectuar la homologación pertinente. Servicio de banda ciudadana (SBC). ($ 8,50) por tonelada”. Servicio de mensajería rural (SMR). Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Por ello, y en uso de las facultades conferi- Sistema de transporte de programas múltiple de te- das por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- levisión punto a punto y punto a multipunto en la ban- Decretos Nros. 1084/96 y 56/02, se. — Haroldo A. Lebed da de 2,5 GHz (TPMTV). Sistema de transporte de programas de radiodifusión EL DIRECTOR NACIONAL sonora (TPRS). DEL INSTITUTO NACIONAL Sistema de transporte de programas de televisión Instituto Nacional de Vitivinicultura DE VITIVINICULTURA (TPTV). RESUELVE: Sistema de distribución de señales de audiofrecuen- VITIVINICULTURA cia (SDSA). 1º — A partir de la fecha de la presente Resolu- Sistema de transmisión de datos en recintos limita- Resolución 2/2003 ción, homológase el módulo correspondiente al dos (STDRL). Subsistema de Alcoholes, Areas Destilerías, Fá- Servicio de telefonía por medios inalámbricos (STMI). Homológase el módulo correspondiente al Sub- bricas de Metanol, Fraccionadores y/o Comercian- Servicio de radioaficionados (RAD). sistema de Alcoholes, Areas Destilerías, Fábri- tes de: Alcohol Etílico, Alcohol Etílico Desnaturali- Servicios fijo y móvil terrestre que operan en frecuen- cas de Metano, Fraccionadores y/o Comercian- zado Uso Doméstico y Metanol, y las Plantas de cias inferiores a 30 MHz. tes de Alcohol Etílico, Alcohol Etílico Desnatu- Almacenaje de Alcohol Etílico y Metanol, que for- Servicio Móvil Marítimo - Estaciones costeras (SMM- ralizado Uso Doméstico y Metanol, y las Plan- man parte del Sistema de Transferencia Electró- EC). tas de Almacenaje de Alcohol Etílico y Metanol, nica de Declaraciones Juradas, desarrollado por Servicio Móvil Aeronáutico - Estaciones fijas (SMA- que forman parte de un Sistema de Transferen- la empresa WORKJOY ARGENTINA S.A., deno- FA). cia Electrónica de Declaraciones Juradas. minado ENOALC versión 1.0. Sistemas Multicanales Analógicos (MXA) y Digitales — La distancia de la antena a todo pun- Mendoza, 23/1/2003 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, (MXD) por encima de 1 Ghz. to accesible por las personas es menor dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial Servicio de Comunicaciones Personales (PCS). a 10 metros y PIRE mayor a 1570 Watts. VISTO el Expediente Nº 311-000258/2002-2, las para su publicación y cumplido, archívese. — En- Resoluciones A.34/02, C.26/02 y C.36/02, y rique L. Thomas. Estaciones Terrenas pertenecientes al Servicio Fijo — Angulo de elevación de la antena por Satélite. menor a 25° o potencia del HPA mayor a 25 Watts o diámetro de la antena ma- yor a 3,6 metros. NOTA: La PIRE a verificar es la suma de las potencias correspondientes a cada uno de los canales Instituto Nacional de Vitivinicultura que alimentan una antena omnidireccional o a cada sector en el caso de una antena sectorizada. VITIVINICULTURA Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y CONSIDERANDO: Resolución 1/2003 Alimentos Que por Resolución Nº 151 del 3 de octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGRICUL- Apruébanse las normas para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o Cham- SANIDAD Y CALIDAD VEGETAL TURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS, pagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino se estableció un canon contributivo con el Gasificado y Cóctel de Vino y las referidas a la registración de los mismos. Declaración Jurada Resolución 92/2003 objeto de financiar al Programa Nacional de Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica. Control y Erradicación de Mosca de los Fru- Modifícase la Resolución Nº 151/2002, en rela- tos en la Provincia de SAN JUAN, causando Mendoza, 23/1/2003 ción con los valores del canon contributivo el menor incremento de costos posible en la destinado a financiar el Programa Nacional de producción. VISTO el Expediente Nº 060-00849/2001-8, la Ley Nº 14.878 y las Resoluciones Nros. 281/85, C.110/90, C.71/92, C.33/97, C.4/00, C.26/02, y Control y Erradicación de Mosca de los Frutos Que es necesario poner en conocimiento del en la provincia de San Juan. sector, el listado de productos hospederos, CONSIDERANDO: sujetos a la aplicación del canon contributivo. Bs. As., 24/1/2003 Que resulta necesario actualizar la reglamentación vigente del Artículo 17, incisos c), d) y m) Que es necesario fijar un canon diferenciado de la Ley Nº 14.878. para el costo de la tonelada del vino de tras- VISTO el expediente Nº 12.014/2002 del registro lado y uva destinada a vinificar, dado su valor del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y Que la Resolución Nº 281/85, aprobó el régimen de elaboración, entre otros, del cóctel de intrínseco inferior al resto de los productos. CALIDAD AGROALIMENTARIA, las Resolu- vino y vino frisante. ciones Nros. 601 del 28 de diciembre de 2001 Que el Consejo de Administración del SER- del citado Servicio Nacional y 151 del 3 de VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD Que la Resolución Nº C.110/90, aprobó las normas, para la elaboración de champagne, vino octubre de 2002 de la SECRETARIA DE AGROALIMENTARIA, en su sesión de fecha espumante y cóctel de vino elaborado con base de champagne o espumante. AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y 19 de noviembre de 2002, aprobó la propuesta ALIMENTOS, y de que se trata. Que la Resolución Nº C.71/92 definió a los vinos gasificados y a los vinos compuestos. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 7 Que la Resolución Nº C.33/97, incorporó en el Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, al producto dencia Jurisdiccional del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que corresponda, hasta el espumoso frutado. día 10 del mes siguiente al que se declara. Que en el lapso de vigencia de las citadas normas, el sector industrial ha realizado importan- 11. — La obligación de presentar la Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de tes cambios tecnológicos, por lo que el Organismo ha efectuado los estudios técnicos perti- Productos de Fábrica, subsiste mientras el inscripto no sea eliminado de los registros del INSTITUTO nentes, resultando conveniente introducir ajustes y modificaciones al régimen establecido. NACIONAL DE VITIVINICULTURA, aun cuando en el mes a declarar no haya tenido movimientos y/o el establecimiento declarante se encuentre sin existencias. Que se hace necesario adecuar los controles que realiza el Instituto en función de los nuevos sistemas desarrollados por el sector industrial. 12. — Las Fábricas de Vinos Espumosos y las Fábricas de Otros Productos, deberán cumplimen- tar las exigencias establecidas en la Resolución Nº C.23/02. Que en la definición de los productos, deben adoptarse medidas tendientes a cumplimentar las normas internacionales de denominaciones de origen. 13. — Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso, deberán presentar por única vez, y en un plazo máximo de SESENTA (60) días a partir de entrada en vigencia de la presente, una Que existe en la actualidad cantidad suficiente de variedades de vid implantadas, apropiadas Declaración Jurada en la que consignaran la totalidad de los Trámites Internos abiertos de elabora- para cubrir las necesidades de estas elaboraciones. ción, con sus saldos actualizados al momento de la puesta en vigencia de la presente, como así también, los componentes y sus respectivos análisis. Que resulta necesario determinar en qué tipo de establecimiento se deben elaborar los pro- ductos que se contemplan en la presente pieza administrativa, por lo que es conveniente La citada Declaración Jurada, servirá como base de datos del Sistema Informático a implementar definir los mismos, dar de baja a los existentes y reinscribir a los inscriptos bajo la nueva por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, asignando a cada una de las elaboraciones concepción. abiertas el CORRELATIVO ANUAL DE ELABORACION (CADE) atento al año de presentación, coexis- tiendo hasta su finalización, el Trámite Interno inicial y el CADE asignado. Que es imprescindible que los responsables inscriptos, registren en sus Libros Oficiales, los análisis de productos de fábrica. 14. — Aquella dependencia que cuente con el Sistema Informático a que hace referencia el punto anterior, dejará de llenar el Registro Nº 3 de Elaboración de Champaña y el Registro Nº 4 de Elabora- Que teniendo en cuenta el crecimiento de estos tipos de productos y conforme la necesidad ción de Espumantes implementados por Circular Nº 030-19/74 de la entonces Dirección Nacional de de contar con los datos estadísticos de existencias de los mismos, es necesario que el Orga- Fiscalización Vitivinícola. nismo posea la información mensual que reflejen los movimientos y existencias de los pro- ductos de fábrica, registrados en los Libros Oficiales de los establecimientos inscriptos. 15. — Las elaboraciones de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes iniciadas a la fecha de vigen- cia de la presente Resolución, continuarán con el régimen anterior hasta agotar su existencia y los Que es indispensable adaptar el encolumnamiento de los Libros Oficiales, al nuevo régimen inscriptos se acogerán a la normativa que le otorgue mayor beneficio. de elaboración de Vinos Espumosos y Vinos Espumantes. 16. — Deróganse los puntos 2º y 3º de la Resolución Nº 281/85, los incisos 1.2. y 1.3. del Punto 1º Que resulta necesario modificar los formularios que se utilizan para comunicar la elaboración de la Resolución Nº C.71/92 y las Resoluciones Nros. C.110/90, C.33/97 y C.4/00. de vinos espumosos, con la finalidad de que los datos volcados en los mismos permitan ser registrados en el sistema informático que desarrolle el Organismo. 17. — Los formularios con carácter de declaración jurada, mencionados en la presente resolu- ción, podrán ser presentados por los administrados, en forma on-line en los términos previstos por la Que la Resolución Nº C.26/02, prevé que las empresas o firma dedicadas a la industria Vitivi- Resolución Nº C.26/02. nícola, puedan presentar las declaraciones juradas exigidas por este Organismo en forma on-line. 18. — Las infracciones al régimen que establece la presente norma serán sancionadas de confor- midad con las previsiones del Artículo 24 de la Ley Nº 14.878. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 14.878 y los Decretos Nros. 1084/96 y 56/02, 19. — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Enrique L. Thomas. EL DIRECTOR NACIONAL DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ANEXO I A LA RESOLUCION Nº C.1/03.- 1º — Incorpóranse al Artículo 17 de la Ley Nº 14.878, los productos definidos en el Anexo I de la I. — NORMAS PARA LA ELABORACION DE VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O presente Resolución. CHAMPAGNE, VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, VINO FRISANTE NATURAL, ESPUMOSO FRUTADO NATURAL, VINO GASIFICADO Y COCTEL DE VINO. 2º — Dése de baja de los registros del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a las empresas que en la actualidad se encuentran inscriptos como: Fábrica de Sangría y Cóctel, Código de 1. VARIEDADES: Establecimiento 13 y Fábrica de Vinos Compuestos, Código de Establecimiento 27. Se podrá destinar a la elaboración de vinos aptos para producir vinos espumantes, espumosos o 3º — Los establecimientos dados de baja según el Punto 2º, deberán reinscribirse como: Fábrica gasificados, las variedades de uvas aprobadas por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. de Otros Productos, Código de Establecimiento 61. 2. DEFINICION DE PRODUCTOS: Para tal fin, los responsables inscriptos, procederán a efectuar la devolución del certificado de inscripción que acredita tal circunstancia y que fuera entregado oportunamente por el INSTITUTO 2.1. VINO ESPUMOSO, ESPUMANTE, CHAMPAÑA O CHAMPAGNE: NACIONAL DE VITIVINICULTURA Es el producto que se expende en botellas con una presión no inferior a CUATRO ATMOSFERAS Dicho acto deberán realizarlo en la Dependencia Jurisdiccional del Organismo mediante nota, en (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura, cuyo anhídrido carbónico pro- un plazo máximo de TREINTA (30) días corridos a partir de la vigencia de la presente, acompañada del venga exclusivamente de una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado, la que puede ser Libro Oficial de Movimientos respectivo. obtenida por medio de azúcar natural de uva, residual o por el agregado de productos derivados de la uva, o de la adición de sacarosa. La Dependencia Jurisdiccional procederá a otorgarle un nuevo certificado de inscripción con la denominación Fábrica de Otros Productos y a la habilitación de dicho Libro Oficial. Se permitirá la adición de licores a base exclusivamente de vino con coñac o aguardiente vínico. 4º — Apruébanse las normas, para la elaboración de Vino Espumoso, Espumante, Champaña o 2.2. VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL: Champagne, Vino Espumante Dulce Natural, Vino Frisante Natural, Espumoso Frutado Natural, Vino Gasificado y Cóctel de Vino, las que como Anexo I se adjuntan a la presente. Defínese como VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL, al producto cuyo Anhídrido carbónico proviene de la fermentación en recipiente cerrado, de mosto de uva fina o mosto de uva fina parcial- 5º — Apruébanse los formularios Modelos Oficiales de: “Comunicación de Ingreso a Fábrica de mente fermentado y conservado por medios físicos; con una presión final no inferior a CUATRO AT- Espumoso Anexa”; “Estudio de Inventario de Fábrica de Espumoso”; “Estudio del Correlativo Anual de MOSFERAS (4 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura; con un contenido Elaboración (CADE) de Fábrica de Espumoso”; “Solicitud de Elaboración de Vino Espumoso/Vino alcohólico no inferior a SIETE POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (7% v/v) y un remanente Espumante/Otros, Formulario CEC-08”; “Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino mínimo de azúcar natural de SESENTA GRAMOS POR LITRO (60 g/l). Espumoso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09”; “Circuitación y Cursograma de los formula- rios Modelo Oficial CEC-08 y CEC-09” y las normas a las que deberán atenerse los responsables No podrá ser adicionado con licor de tiraje y/o expedición. inscriptos para su llenado, las que como Anexos II al VIl, forman parte de la presente Resolución. IDENTIFICACION en el marbete constará ‘’VINO ESPUMANTE DULCE NATURAL”. 6º — Apruébanse las “Normas para la Registración en el Libro Oficial de Elaboración. Existencias y Expendio de los Movimientos de Vinos Espumosos, Vinos Espumantes, Otros”, las que como Anexo 2.3. VINO FRISANTE NATURAL: Vlll forman parte integrante del presente Acto Administrativo. Defínese como VINO FRISANTE NATURAL, al producto que se expende en botellas con una 7º — Apruébase la “Diagramación” e “Instrucciones de llenado del Libro de Movimientos de Pro- presión no inferior a UNA ATMOSFERA (1 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.), ambas ductos por Análisis”, para registrar los movimientos de los productos de fábrica: Azúcar; Licor; Vinos a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C), cuyo Anhídrido carbónico provenga exclusivamente de Espumosos, Espumantes y Gasificados; Pulpas; Jugos de Frutas, Esencias, etc., que como Anexo IX, una segunda fermentación alcohólica en envase cerrado. forman parte de la presente. Esta fermentación puede ser obtenida por medio de azúcar natural de la uva, por la adición de 8º — Apruébase las Tablas de: “Códigos de Productos de Fábrica - Complementaria Resoluciones mosto concentrado rectificado o de sacarosa, o mediante el uso combinado de estos productos. Nros. C.2/95 y C.7/00” y de “Establecimientos”, las que forman parte integrante de la presente Resolu- ción como Anexos X y Xl, los que serán de uso en todos los formularios requeridos por el INSTITUTO El Vino Frisante Natural terminado podrá edulcorarse con productos autorizados por el Organis- NACIONAL DE VlTIVINICULTURA. mo. 9º — Los responsables inscriptos como Fábrica de Espumoso y/o Fábrica de Otros Productos, IDENTIFICACION: en el marbete constará “VINO FRISANTE NATURAL o FRISANTE”. deberán presentar a partir del mes de marzo de 2003, una Declaración Jurada Mensual de Existencias y Movimientos de Productos de Fábrica, debiendo utilizarse el Formulario MV-01 aprobado por Reso- 2.4. ESPUMOSO FRUTADO NATURAL: luciones INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Nros. 478/79 y 1052/83. Defínese como “ESPUMOSO FRUTADO NATURAL”, al vino elaborado con una base mínima del Las instrucciones de llenado de esta Declaración Jurada se encuentran formando parte del Anexo SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) de Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña, Xll de la presente Resolución. al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales, podrá edulcorarse con productos derivados de la uva auto- 10. — La Declaración Jurada Mensual de Movimientos de Existencias y Movimientos de Produc- rizados y con una presión final de anhídrido carbónico no menor de CUATRO ATMOSFERAS (4 atm.) tos de Fábrica aprobada en el punto precedente, deberá ser presentada por los inscriptos en la Depen- a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C) de temperatura. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 8 Las pulpas utilizadas podrán estar adicionadas de: 4.6. El resto de las determinaciones analíticas estarán sujetas a las tolerancias establecidas en el Decreto Nº 1469/71 y límites fijados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. a) Azúcar, mosto rectificado, mosto sulfitado y/o mosto concentrado. 4.7. El análisis de control deberá responder a su respectivo análisis de Libre Circulación, conside- b) Anhídrido sulfuroso o sus sales. rándose las tolerancias analíticas que establece el Decreto Nº 1469/71 y otras normas vigentes para los vinos en Libre Circulación, y a la evolución natural que pudiere haber sufrido el producto. c) Acidos orgánicos: cítrico, málico, láctico y tartárico. 4.8. Para los espumosos frutados terminados y el Libre Circulación obtenido y posteriores contro- d) Acido ascórbico como antioxidante, hasta QUINIENTAS PARTES POR MILLON (500 ppm). les, se tendrá en consideración, en concepto de evolución y corte con pulpa o jugo de frutas, una tolerancia de CERO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v), sobre el e) Acido sórbico o sus sales. alcohol teórico calculado, y un DIEZ POR CIENTO (10%) de tolerancia en el extracto total calculado. En ambos casos, en más o en menos. Los restantes componentes, tendrán las tolerancias y límites El producto referido deberá ser elaborado y fraccionado única y exclusivamente en Fábrica de que las normas vigentes establecen para vinos espumosos en general. Espumosos. 5. PERDIDAS POR ELABORACION: El Organismo podrá extraer del producto final, la muestra correspondiente, la que deberá respon- der a los antecedentes aportados. Establécese a partir de la presente Resolución para las elaboraciones de vinos espumosos y espumantes, el siguiente régimen de mermas en el volumen: Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica. 5.1. PARA PRODUCTOS CUYA BASE SEA VINO ESPUMOSOS, VINO ESPUMANTES Y VINO FRISANTE: IDENTIFICACION: en el marbete constará “ESPUMOSO FRUTADO NATURAL”, debiendo indicar- se su composición. 5.1.1. Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied): 2.5. VINO GASIFICADO: Por cada elaboración y para las operaciones tecnológicas y de envasamiento, un máximo de hasta un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada elaboración Comunicación (CEC-09) en CUARENTA y Es el que ha sido adicionado de Anhídrido carbónico después de su elaboración definitiva, de- OCHO (48) horas. biendo hacerse constar dicha denominación, en los marbetes adheridos a los envases de expendio. 5.1.2 Fermentación en botellas (Sistema Tradicional o Champenoisse). El vino a utilizar puede ser de mesa o fino, seco, abocado o dulce, con azúcar residual o edulco- rado con productos autorizados. Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de bote- llas, estibado, degüello y fraccionamiento, un máximo de hasta un TRECE POR CIENTO (13%) Se expenderá en botellas con una presión desde CERO CON CINCO ATMOSFERA (0,5 atm.) hasta TRES ATMOSFERAS (3 atm.) a VEINTE GRADOS CENTIGRADOS (20° C). 5.1.3. Fermentación combinada (Método Transfert): Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Por cada elaboración y envasamiento un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%). Fábrica. 5.1.4. Espumoso Frutado Natural: El producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de Otros Productos. Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de bote- llas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%). IDENTIFICACION: en el marbete constará “VINO DE MESA GASIFICADO” o “VINO FINO GASI- FICADO”, según sea su origen. 5.1.5. Vino Espumante Dulce Natural (Sistema Charmat o Chausseppied): 2.6. COCTEL DE VINO: Por cada elaboración, en concepto de operaciones técnicas, envasamiento, movimiento de bote- llas, estibado, un máximo de hasta un DOCE POR CIENTO (12%). Defínese como COCTEL DE VINO al vino elaborado con una base mínima del CINCUENTA POR CIENTO (50%) de vino tranquilo, al que se le ha agregado jugo o pulpa de fruta, pudiendo ser límpido En caso de surgir diferencias en menos al momento de un control oficial, en la columna de producto o no, sustancias vegetales aromáticas naturales o esencias naturales podrá edulcorarse con produc- en elaboración — Sistema Champenoisse o Tradicional — dicha diferencia deberá ser deducida inmedia- tos derivados de la uva autorizados y carbonicarse hasta una presión no inferior a CERO CON CINCO tamente después del control oficial, debidamente identificada con el CORRELATIVO ANUAL DE CADA ATMOSFERA (0,5 atm.) y no superior a TRES ATMOSFERAS (3 atm.) ambas a VEINTE GRADOS ESTABLECIMIENTO (CADE) al que pertenezca, de las elaboraciones que se encuentren abiertas, no CENTIGRADOS (20° C) pudiendo ser mayor a la pérdida máxima establecida, por cada una de las elaboraciones de que se trate. El producto referido, deberá ser elaborado y fraccionado, única y exclusivamente en Fábrica de 5.2. PARA PRODUCTOS CON BASE DE VINOS TRANQUILOS: Otros Productos. 5.2.1. COCTEL DE VINO: Los movimientos de ingreso y egreso, deberán ser registrados en el Libro de Movimientos de Fábrica. Por cada elaboración un máximo de hasta un CUATRO POR CIENTO (4%), el cual deberá ser denunciado su inicio mediante Formulario MV-05 y denunciado su finalización en un plazo no mayor a IDENTIFICACION: en el marbete constará “COCTEL DE VINO” o “COCTEL DE VINO GASIFICA- SETENTA y DOS (72) horas de comunicado su inicio junto con la merma producida. DO”, debiendo indicarse su composición. 5.2.2 VINO GASIFICADO: 3. ESTABLECIMIENTOS HABILITADOS PARA LA ELABORACION: Por cada elaboración un máximo de hasta un DOS CON CINCO POR CIENTO (2,5%), el cual deberá ser denunciado mediante Formulario MV-05 y comunicada su finalización en un plazo no ma- A los fines de la presente reglamentación se entiende por: yor a SETENTA y DOS (72) horas de informado su inicio, junto con la merma producida. 3.1. FABRICA DE ESPUMOSOS: 6. TOLERANCIAS EN MENOS POR INVENTARIO SOBRE PRODUCTOS TERMINADOS: Es el local destinado a la elaboración de: 6.1. En concepto de movimiento de botellas de cualquiera de los sistemas de elaboración descrip- tos anteriormente: a) Vino Espumoso, Espumante, Champagne o Champaña. b) Vino Espumante Dulce Natural. Para los vinos espumosos estibados y terminados, se admitirá, en el período comprendido entre c) Vino Frisante Natural. uno y otro inventario practicado por el Organismo, una tolerancia en menos de hasta un CERO CON d) Espumoso Frutado Natural. CINCO POR CIENTO (0,5%). 3.2. FABRICA DE OTROS PRODUCTOS: 6.2. Para pulpas y jugos de frutas naturales, se fija una tolerancia en menos de CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) por inventario y sobre las existencias declaradas en libros. Es el local destinado a la elaboración de: 6.3. Para los vinos bases de vinos espumosos, espumosos frutados y vinos espumantes, deposi- a) Refresco de Vino. tados en fábricas, las mermas se ajustarán a la normativa dictada al respecto por el INSTITUTO b) Sangría. NACIONAL DE VITIVINICULTURA, para los vinos. c) Cóctel de Vino. d) Vino Gasificado. 7. LICOR DE TIRAJE Y/O EXPEDICION: 4. TOLERANCIAS ANALITICAS PARA VINOS ESPUMOSOS: El licor de tiraje y/o expedición debe elaborarse con vino fino, más la adición o no de sacarosa, productos derivados de uva autorizados y coñac o aguardiente de vino. 4.1. Para los Vinos Espumoso o Champagne y Espumoso Frutado Natural, se admite una toleran- cia en menos de UNA ATMOSFERA (1 atm.) de presión de gas carbónico, a VEINTE GRADOS CEN- El ingreso al establecimiento de coñac o aguardiente de vino se deberá efectuar con control oficial. TIGRADOS (20° C). Una vez elaborado el licor, será comunicado al Organismo dentro de las CUARENTA y OCHO (48) 4.2. El alcohol producido a partir de la segunda fermentación con azúcares agregados, no podrá horas, por medio del Formulario MV-05, indicando sus componentes, debiendo identificarse con su ser mayor a UNO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (1,5% v/v). respectivo análisis de origen para su posterior utilización, bajo exclusiva responsabilidad de la firma. 4.3. Para la obtención de Libre Circulación de vino espumoso, el análisis de Libre Circulación El tiraje o toma de espuma puede ser realizado con licor o directamente con el agregado de deberá evidenciar una evolución de azúcar-alcohol de DIECISIETE CON CINCO GRAMOS POR sacarosa y/o productos derivados de la uva. LITRO (17,5 g/l), de acuerdo con el cálculo teórico, admitiéndose una tolerancia en evolución azúcar - alcohol de CERO CON CINCO POR CIENTO VOLUMEN SOBRE VOLUMEN (0,5% v/v). Se admite una merma máxima del CERO CON CINCO POR CIENTO (0,5%) del volumen de licor elaborado en el período, y ajustable entre inventarios. 4.4. Los azúcares contenidos en un vino espumoso y espumante, deberán ser determinados y expresados como azúcares reductores, previa conversión de la sacarosa. 8. PIE DE CUBA: 4.5. Los tenores de Anhídrido sulfuroso total se ajustarán a los máximos establecidos para vinos. Por la necesidad de contar en fábrica con levaduras en condiciones de uso en forma inmediata, Se deberá denunciar el agregado de Acido Ascórbico para los cálculos pertinentes. estos establecimientos podrán tener elaboradas sobre la base de vino fino y en calidad de Pie de Cuba BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 9 en preparación, un máximo de hasta el UNO POR CIENTO (1%) de la capacidad de fermentación de CIENTO OCHENTA (180) días. la fábrica (autoclaves). d) Frisante Natural: La composición del Pie de Cuba, es responsabilidad exclusiva de la firma. DOCE (12) días. No se admitirá en las elaboraciones denunciadas y al momento de las verificaciones practicadas por el personal de inspección del Organismo, el agregado de Pie de Cuba. 4. ANALISIS TIPO: La registración en Libro Oficial, se efectuará únicamente al momento del requerimiento oficial. Las firmas habilitadas para la elaboración de los productos detallados anteriormente, podrán op- tar por solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, que ampare la totalidad del volumen que identifi- Para tal fin se habilitará una columna, la que se denominará “PIE DE CUBA”. que las elaboraciones a efectuarse por un período de CIENTO OCHENTA (180) días. El volumen de Pie de Cuba generado en el libro, no responde a una elaboración en especial, sino Los que opten por esta alternativa, no están eximidos de cumplimentar los Puntos 1., 2. y 3., del es al solo efecto del control oficial. presente Título. De las columnas vino y azúcar, se egresarán los volúmenes de vino y azúcar, correspondientes, Es condición indispensable para obtener el Análisis de Libre Circulación Tipo, disponer en el los que se ingresarán a la columna originada “PIE DE CUBA”. establecimiento, de la totalidad de los componentes del producto (azúcar, licor, etc.). Una vez finalizado el control oficial, se deberá reingresar a las columnas respectivas, los volúme- Se podrá solicitar un Análisis de Libre Circulación Tipo, con la sola presentación del Formulario nes totales de vino y azúcar utilizados en los movimientos. CEC-08 Modelo Oficial, debiendo el producto final responder a su evolución natural. 9. TIPOS DE VINOS ESPUMOSOS Y ESPUMANTES SEGUN SU CONTENIDO DE AZUCAR: En los casos que se obtenga un Análisis de Libre Circulación Tipo, por el total de la elaboración y se efectúen los envasamientos en forma parcial, su denuncia deberá realizarse a través del Formulario Se establecen para los distintos gustos o tipos de espumosos los siguientes límites en gramos de CEC-09, parciales y hasta completar el total, siendo el plazo de presentación de estos parciales no azúcar total por litro: mayor a las CUARENTA Y OCHO (48) horas de haberse producido el envasamiento total y/o parcial. a) Nature:........................................................... menos de 3 g/l 5. VENCIMIENTO: b) Brut Nature:................................................... menos de 7 g/l c) Extra Brut:...................................................... menos de 11 g/l Los Análisis de Libre Circulación Tipo y Libre Circulación, no tienen término de vencimiento para d) Brut:............................................................... menos de 15 g/l el Sistema Tradicional o Champenoisse, siempre deben corresponder a su origen o a su evolución e) Demi Sec:...................................................... de 15 a 40 g/l natural. f) Dulce:.............................................................. más de 40 g/l Para el Sistema Charmat o Chausseppied, los citados análisis, tienen una vigencia de TRES- IDENTIFICACION: deberá consignarse en el envase, junto con el Número de Análisis, el azúcar CIENTOS SESENTA (360) días, debiendo corresponder a su origen y/o evolución natural. total. 6. IDENTIFICACION EN FABRICA: II. — NORMAS PARA EL TRAMITE DE LA DOCUMENTACION INHERENTE A LA ELABORA- CION DE: VINO ESPUMOSO, VINO FRISANTE Y VINO ESPUMANTE: Todo proceso de elaboración y estibado, deberá ser identificado en Fábrica con el Número de Elaboración y/o Análisis de Libre Circulación correspondiente, a excepción del Pie de Cuba, el cual 1. SOLICITUD DE ELABORACION: debe guardar relación con sus componentes. Para la petición de elaboración de estos productos se utilizará la Solicitud de Elaboración de Vino 7. DE LOS VINOS BASES: Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial. Efectuada la comunicación de ingreso a Fábrica o a Fábrica Anexa a Bodega, los vinos base Será presentada por duplicado en la Mesa de Entradas de la Dependencia Jurisdiccional corres- podrán ser controlados por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA mediante muestra ofi- pondiente, como mínimo con VEINTICUATRO (24) horas de antelación al inicio de la elaboración. cial. En dicho formulario se comunicarán los componentes que intervengan debidamente identificados Aquellos que no tengan correspondencia analítica con el origen denunciado y/o no puedan ser por análisis y fecha de inicio, debiendo consignarse, el sistema de elaboración. justificados en cuanto a variedad y límites analíticos, los productos con ellos en desarrollo u obtenidos, tendrán como único destino la destilación o el derrame. Si por razones técnicas, se debe postergar o cancelar el inicio de elaboración, la firma deberá comunicar tal hecho, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de denunciado. 8. DE LOS TRASLADOS: Su control y seguimiento se regirá por el número de elaboración CORRELATIVO ANUAL DE La comunicación de los traslados de vinos bases hasta los establecimientos elaboradores, se CADA ESTABLECIMIENTO (CADE), siendo constancia de su recepción la intervención de la Mesa de deberá efectuar mediante los siguientes lineamientos: Entradas de la Dependencia Jurisdiccional correspondiente, quien devolverá al interesado la copia del mismo bajo constancia. a) A Fábrica de Espumosos no Anexa a Bodega: 2. TERMINACION DE LA ELABORACION: Su información se efectuará según la normativa establecida por el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA en materia de traslados. En un plazo no mayor a CINCO (5) días antes de finalizada la elaboración, o bien una vez termi- nada ésta, el inscripto podrá presentar directamente por Oficina de Muestras de la Dependencia Juris- b) A Fábrica de Espumosos Anexa a Bodega: diccional correspondiente la solicitud de Libre Circulación, con presentación de muestras o por Decla- ración Jurada, con copia del Formulario CEC-08. Su comunicación se efectuará mediante el Formulario que como Anexo II se adjunta a la presente. No se podrá utilizar dicho análisis, hasta que se cumpla con los plazos de elaboración estableci- Dicha diligencia, se efectuará por triplicado, lleno en todos sus rubros e inmediatamente de haber- dos en la presente. se movilizado el producto. Una vez realizados los correspondientes envasamientos, habiendo cumplido con los plazos míni- 9. CORTES: mos de elaboración según el sistema utilizado, se lo informará por medio de la Comunicación Final de Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espumoso/Vinos Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Mo- Por efecto de razones técnicas, las empresas que deban efectuar cortes de productos de distintas delo Oficial y con cargo al número de elaboración anual que pertenezca. elaboraciones entre sí, podrán realizarlo denunciando los mismos a los efectos de la cancelación de los volúmenes involucrados en cada elaboración. En el Formulario CEC-09 se consignarán como “agregado de expedición” los siguientes produc- tos: licor, azúcar, pulpas y jugos, esencias naturales y/o demás productos autorizados, si los hubiere, Con dichos antecedentes, se iniciará una nueva elaboración, teniendo en cuenta que en la misma según el producto final obtenido, datos que, como antecedentes de origen, deben coincidir con el se considerará como fecha de inicio, la del componente del corte que tenga la fecha más reciente. Análisis de Libre Circulación obtenido. Su denuncia se efectuará dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de producido el mismo. Con la comunicación de envasamiento, ya sea en forma parcial o total de cada elaboración, se declararán las mermas reales producidas, no pudiendo superar el máximo autorizado según el siste- Se tendrá por denunciado el corte con una solicitud de “Análisis de Trámite de Corte” por el volu- ma de elaboración utilizado. men cancelado y la correspondiente Comunicación Final Elaboración y/o Envasamiento de Vino Espu- moso/ Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-09 - Modelo Oficial, junto con la nueva Solicitud de Se podrán descargar las mermas todas juntas, lo que deberá realizarse indefectiblemente con el Elaboración de Vino Espumoso/Vino Espumante/Otros, Formulario CEC-08 -Modelo Oficial. último envasamiento del o los productos obtenidos. Por razones técnicas, en aquellas elaboraciones que se efectúen por Sistema Tradicional o Cham- Este Formulario CEC-09 se presentará en la misma Mesa de Entradas de cada Delegación, quien penoisse y en las que se deba desistir su finalización, la misma podrá ser cancelada, iniciando al devolverá al interesado la copia con la debida constancia de su recepción. mismo tiempo una elaboración por el Sistema de Grandes Recipientes, con nuevo Número de Elabo- ración, y en los plazos establecidos para dicho proceso. A los efectos de dar por finalizado el CADE previo a su archivo, se deberá practicar la verificación oficial de los registros pertinentes en los Libros Oficiales. Esta cancelación deberá comunicarse con antelación a la realización de la misma, a los efectos de los controles pertinentes. 3. PLAZO DE ELABORACION SEGUN SISTEMA: Aquellos cortes no denunciados, se harán pasibles de las sanciones correspondientes. Se establecen para cada sistema de elaboración, los siguientes plazos mínimos: lIl. — REINGRESOS POR DEVOLUCIONES: a) Fermentación en grandes recipientes (Sistema Charmat y/o Chausseppied). Las fábricas que por razones de índole comercial, como deterioro de las cajas, cambio de etique- TREINTA (30) días. tas, etc., soliciten reingresar al establecimiento pequeñas partidas de productos y de distintos análisis, deberán comunicar al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la cantidad de botellas y su b) Fermentación en botellas (Sistema Champenoisse o Tradicional): equivalente en litros a reingresar, mediante la presentación de un Formulario MV05, declarando el aumento de volumen. CIENTO OCHENTA (180) días. Su reingreso se deberá efectuar con control oficial, para lo cual deberá abonar el arancel corres- c) Fermentación combinada (Sistema Transfert o similar): pondiente. BOLETIN OFICIAL Nº 30.078 1ª Sección Miércoles 29 de enero de 2003 10 Las partidas de vinos espumosos de hasta DOS MIL QUINIENTOS (2500) litros y que posean VIII. — DE LOS EGRESOS DE AZUCAR EN CONCEPTO DE “ALIMENTO DE LEVADURAS”: distintos análisis, a partir de las SETENTA Y DOS (72) horas de haberse comunicado su reingreso, la firma receptora podrá efectuar el descorche de las mismas, depositando el producto, en vasijas sepa- En concepto de “ALIMENTO DE LEVADURAS”, se podrá utilizar azúcar hasta un máximo de DIEZ radas e identificadas. POR CIENTO (10 %) del total del azúcar utilizado en las elaboraciones denunciadas en el mes en que se produzcan. A efectos de su identificación como materia prima, el procedimiento descripto precedentemente, deberá ser comunicado al Organismo para la extracción de la muestra oficial respectiva, no pudiendo El consumo de azúcar descripto, deberá ser denunciado en forma mensual, en concordancia con el interesado utilizar dicho producto hasta tanto se conozca el resultado analítico respectivo. los Libros Oficiales. Identificada la partida, se podrá utilizar como materia prima para una posterior elaboración. IX. — RELACION AZUCAR KILOGRAMOS - LITROS: IV. — PRODUCTOS EN ELABORACION EN FRIGORIFICO, FUERA DE FABRICA: En la utilización de azúcar o sacarosa, se establece que a cada kilogramo de ésta le corresponde el volumen comprendido entre CERO CON SEISCIENTOS VEINTITRES (0,623) - CERO CON SEIS- Los productos fabricados por los diferentes métodos mencionados precedentemente, son sus- CIENTOS TREINTA (0,630) litros. ceptibles de mantenerse en depósito en frigorífico, aprovechando la capacidad ociosa de éstos. X. — IDENTIFICACION DE ELABORACIONES: La tenencia por parte de los inscriptos de Vinos Espumosos o Vinos Espumantes en elaboración y/o terminados en frigoríficos, se ajustarán a lo siguiente: Se suprime, a partir de la vigencia de la presente, el Número de TRAMITE INTERNO que se otorga a la presentación (Formulario CEC-08), reemplazándose por CORRELATIVO ANUAL DE ELA- 1. Las empresas prestadoras del servicio de frío, deberán prestar su conformidad ante el INSTI- BORACION Nº... (CADE Nº.../AÑO), el cual indicará cada una de las elaboraciones en forma consecu- TUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, a la práctica de inspecciones periódicas por parte del Orga- tiva, realizada por cada firma, en el año calendario, iniciando desde el Número 001 y así sucesivamen- nismo, a cualquier hora del día o de la noche, en un todo de acuerdo al Artículo 30 de la Ley Nº 14.878. te. 2. La firma prestadora del servicio, deberá acompañar un croquis o plano del establecimiento, Serán de aplicación para denunciar los inicios de elaboraciones y envasamientos de productos, consignando los lugares habilitados para la tenencia de los productos comprendidos en la presente, los Formularios CEC-08 y CEC-09 - Modelo Oficial, aprobados por la presente Resolución. cuya copia debe obrar en el establecimiento prestador. XI. — DE LA AÑADA: 3. Por tratarse de productos que aún no están en condiciones de expendio, las firmas inscriptas ante el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA como Fábricas de Espumosos, serán respon- Se considera como año cierto, para su identificación en el marbete respectivo, al momento de la sables de los productos depositados en los prestadores del servicio. finalización del proceso de elaboración y obtención del producto final, independientemente de las añadas de los componentes. 4. Las fábricas que deseen mantener Vino Espumoso, ya sea en elaboración o terminado, en frigorífico, deberán comunicar la cantidad de producto y los Números de Elaboración a que correspon- Instituto Nacional de Vitivinicultura den, e identificar en los Libros Oficiales en columnas separadas las cantidades existentes en frigorífi- co, como así también en la Declaración Jurada Mensual, la cantidad total en frigorífico. Los movimientos se realizarán según se indica a continuación: a) TRASLADO: Se efectuarán amparados con una fotocopia del Formulario CEC-08- Modelo Oficial con que se comunicó su elaboración, o con el Formulario CEC-09 - Modelo Oficial, si son productos terminados, ya sea en forma parcial o total, según corresponda y serán validadas en su dorso, tanto por la presta- dora, como por la firma responsable del producto. b) COMUNICACION: Efectuado el traslado efectivo, su comunicación se hará mediante un Formulario MV-05 con men- ción del Número de Elaboración a la que corresponde, acompañado por los Formularios CEC-08/ CEC-09, que se usó para el traslado. c) REGISTRACION: El Formulario MV-05, servirá a los efectos de los respectivos cambios de casilla en el Libro Oficial, donde se habilitará una columna a tal efecto. V. — NORMAS PARA LA TENENCIA DE PRODUCTOS EN FABRICA: La tenencia en fábrica de los siguientes productos: azúcar, pulpas de frutas, jugos de frutas natu- rales, esencias naturales, sustancias vegetales aromáticas, amargas o estimulantes inocuas, extrac- tos vegetales, etc., se deberá ajustar a los siguientes requisitos: 1) Deberán concentrarse en un lugar específico de la fábrica, y acondicionado de acuerdo a las normas vigentes en cuanto a identificación y análisis del producto que se trata, y de ser necesario, poseer cámara de frío. 2) Se indicará en los planos del establecimiento, el lugar designado para la tenencia de estos productos, zona que debe ser delimitada físicamente. Los productos en cuestión no podrán encontrarse fuera de ellos, salvo que se esté haciendo uso específico de los mismos. Vl. — INGRESOS DE PRODUCTOS A FABRICA: Los ingresos a fábricas de productos como: azúcar, pulpas, jugos de frutas naturales, esencias naturales, deberán ser denunciados al Organismo, mediante el Formulario MV-05, adjuntando el origi- nal del soporte contable de compra y una fotocopia de la misma para ser certificada por personal del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA. El original será reintegrado al interesado y la fotocopia será adjuntada al Formulario MV-05 y archivado en el legajo de la firma. La citada presentación deberá ser realizada por los inscriptos, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de ingresado el producto a fábrica. Aquellas firmas que utilicen pulpas, jugos, etc. en forma indistinta en Fábricas de Espumosos y Fábricas de Otros Productos, el volumen identificado se registrará de la siguiente forma: 1. El ingreso por compra del volumen total se registrará solamente en uno de los dos estableci- mientos (Fábrica de Espumosos y/o Fábricas de Otros Productos). 2. Al momento de utilizar las pulpas, etc., en el establecimiento donde no se ha registrado el ingreso del producto se operará: a) Deberá presentar el Formulario MV-05 de disminución del volumen necesario, en el estableci- miento donde se encuentra la pulpa, jugo, etc. b) Deberá presentar el Formulario MV-05 de aumento del volumen necesario, en el establecimien- to donde utilizará el citado producto. INSTRUCTIVO DEL ANEXO II DE UTILIZACION Y LLENADO DEL FORMULARIO DE COMUNI- CACION DE INGRESO A FABRICA DE ESPUMOSO ANEXA - MODELO OFICIAL Vll. — DE LA LINEA DE FRACCIONAMIENTO: Este formulario tendrá carácter de Declaración Jurada y será utilizado para declarar al INSTITU- Se autoriza para Bodega y Fábrica Anexa a Bodega, que las líneas de fraccionamiento existentes, TO NACIONAL DE VITIVINICULTURA los traslados cuando una Fábrica de Espumoso Anexa, realiza sean de uso múltiple, quedando el mismo bajo exclusiva responsabilidad de la firma. este tipo de movimiento con su propia Bodega.