BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BUENOS AIRES, MIERCOLES 10 DE ENERO DE 2001 AÑO CIX $ 0,70 Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL 1ª LEGISLACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por Nº 29.563 auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación Y AVISOS OFICIALES y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) res y el Gobierno nacional, denominado “COM- MINISTERIO DE JUSTICIA PROMISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y SUMARIO LA DISCIPLINA FISCAL” y su Addenda, ambos Y DERECHOS HUMANOS de fecha 17 de noviembre de 2000, que como Pág. Pág. DR. JORGE E. DE LA RUA Anexo I forman parte integrante de la presente, MINISTRO en copia. ADMINISTRACION FEDERAL INDUSTRIA DE INGRESOS PUBLICOS Resolución 6/2001-SIC SECRETARIA DE JUSTICIA Y ARTICULO 2° — Ratifícanse los artículos Quin- Decisión Administrativa 83/2000 Inclúyense en el beneficio establecido por to, Sexto, Noveno y Vigésimo Sexto del “COMPRO- Exceptúase a la mencionada entidad au- la Ley N° 24.402 los montos correspondien- ASUNTOS LEGISLATIVOS MISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA tárquica de las restricciones contenidas en tes al I.V.A. de las compras locales e impor- DR. MELCHOR R. CRUCHAGA DISCIPLINA FISCAL”, conforme al artículo 75 in- la Ley N° 25.237, con el fin de posibilitar la taciones de bienes de capital de Citrusvil SECRETARIO ciso 3 de la CONSTITUCION NACIONAL. cobertura de un cargo. 5 S.A., destinados a la producción e indus- trialización de cítricos. 19 ARTICULO 3° — Prorrógase hasta el 31 de di- ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL SUBSECRETARIA DE JUSTICIA ciembre de 2005 o hasta la sanción de la Ley de Resolución 3/2001-SH INMUEBLES Coparticipación Federal que establece el artículo Autorízanse inscripciones en el Registro Ley 25.381 Y ASUNTOS LEGISLATIVOS de Entidades creado por el Decreto N° Facúltase al Poder Ejecutivo para que con- 75 inciso 2 de la CONSTITUCION NACIONAL, la DR. FRANCISCO FUSTER distribución del producido de los impuestos pre- 691/2000. 7 ceda en uso un inmueble ubicado en la Ciu- dad de Buenos Aires a la Federación de SUBSECRETARIO vista en las Leyes Nros. 24.977, 25.067, 24.464, ACUERDOS Entidades Argentino Arabes de la Ciudad 20.628 (t.o. 1997 y sus modificatorias), 23.966 (t.o. Ley 25.400 de Buenos Aires y su Conurbano. 4 1997 y sus modificatorias), 24.130, 24.699, 24.919, Ratifícase el Acuerdo denominado “Com- DIRECCION NACIONAL DEL 25.063, 25.082 con suspensión de su artículo 3°, promiso Federal para el Crecimiento y la Ley 25.393 REGISTRO OFICIAL 25.226 y 25.239 conforme al artículo 75 inciso 3 Disciplina Fiscal” y su addenda, suscriptos Modifícase la Ley N° 23.985, en relación con de la CONSTITUCION NACIONAL. por los Gobernadores e Interventor Fede- contrataciones que deberán efectuarse median- DR. RUBEN A. SOSA ral, el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autó- te el sistema de subasta o licitación pública. 4 DIRECTOR NACIONAL ARTICULO 4° — Las sumas a que se refiere el noma de Buenos Aires y el Gobierno Na- párrafo segundo del artículo Sexto del “COMPRO- cional. 1 NOMENCLATURA COMUN MISO FEDERAL POR EL CRECIMIENTO Y LA DEL MERCOSUR Domicilio legal: Suipacha 767 DISCIPLINA FISCAL” son PESOS UN MIL CUA- ANTIDOPING Resolución General 952-AFIP 1008 - Capital Federal TROCIENTOS MILLONES ($ 1.400.000.000), Ley 25.387 Consultas de clasificación arancelaria en la PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Modifícase la Ley N° 24.819. 4 Nomenclatura Común del Mercosur, según Tel. y Fax 4322-3788/3949/ MILLONES ($ 1.440.000.000) y PESOS UN MIL Resolución General N° 369-AFIP. Expedien- 3960/4055/4056/4164/4485 CUATROCIENTOS OCHENTA MILLONES ($ CARNES te N° 255.552/2000. 6 ~ ~ 1.480.000.000). Disposición 1/2000-OFNACOCOA Apruébanse los nuevos formularios de ins- PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS http://www.jus.gov.ar/servi/boletin/ ARTICULO 5° — Comuníquese al Poder Eje- cripción y de encuesta técnica previstos en Resolución 1/2001-SMPE la Resolución N° 906/2000-SAGPA. Prorró- Programa de Estímulo al Crecimiento. Re- Sumario 1ª Sección cutivo nacional. gase la vigencia de las inscripciones otor- sultado de Montos Licitados - 2ª Licitación. 20 (Síntesis Legislativa) gadas en el marco de la Resolución N° DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- y 60/2000-SAGPA. 29 PROGRAMA MEDICO OBLIGATORIO GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A Resolución 1/2001-MS 3ª S~e c~ción LOS SIETE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL DERECHOS HUMANOS Apruébanse modificaciones. 20 AÑO DOS MIL. Ley 25.391 e-mail: [email protected] Establécese que el Congreso de la Nación REGIMENES NACIONALES DE LA —REGISTRADO BAJO EL N° 25.400— elaborará un Informe Anual sobre la Situa- SEGURIDAD SOCIAL Y DE OBRAS Registro Nacional de la ción de los Derechos Humanos en la Re- SOCIALES Propiedad Intelectual RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— pública Argentina. Participación de organi- Resolución General 953-AFIP Nº 105.174 Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. zaciones no gubernamentales. Contenidos. 3 Regímenes Nacional de la Seguridad So- cial y de Obras Sociales. Resolución Gene- DEUDA PUBLICA ral N° 3834 (DGI), texto sustituido por la COMPROMISO FEDERAL POR EL Resolución 1090/2000-ME Resolución General N° 712, sus modifica- CRECIMIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL Dispónese la registración ante la “Securi- torias y complementarias. Su modificación 24 ties and Exchange Commission (SEC) de LEYES En la ciudad de Buenos Aires, a los 17 días del los Estados Unidos de América por un de- REGISTRO NACIONAL DE DONANTES terminado monto, que podrá ser utilizado DE CELULAS PROGENITORAS mes de noviembre de 2000, se reúnen los Seño- en futuras emisiones de títulos de la deuda HEMATOPOYETICAS res Jefe de Gabinete de Ministros del Poder Eje- pública durante el presente ejercicio fiscal Ley 25.392 cutivo Nacional Don Chrystian COLOMBO, Minis- o siguientes. 7 Creación. Organismo de aplicación. Centros tro de Economía de la Nación, Don José Luis de reclutamiento de dadores, de tipificación ACUERDOS MACHINEA y Ministro de Interior de la Nación, Resolución 1/2001-SH de dadores e informático. 4 Don Federico STORANI por una parte y represen- Apruébase el texto del Contrato Patrón del Ley 25.400 tando al Estado Nacional, y los Señores Gober- Apéndice del Contrato Patrón y del Adjun- TRANSPORTE nadores, Interventor Federal y Jefe de Gobierno to de Apoyo Crediticio para aplicarlos a Resolución 64/2000-MIV Ratifícase el Acuerdo denominado “Compro- abajo firmantes representando a sus respectivos operaciones efectuadas bajo el “Programa Prorrógase la vigencia del Régimen de Sub- miso Federal para el Crecimiento y la Discipli- Estados Provinciales y Ciudad Autónoma de Bue- de Letras Externas a Mediano Plazo” y a sidio Temporario para el Transporte, con las na Fiscal” y su addenda, suscriptos por los nos Aires, ante la necesidad de impulsar una se- diversas emisiones. 6 modalidades que surgen de la Resolución Gobernadores e Interventor Federal, el Jefe de rie de medidas que permitan un crecimiento equi- Conjunta N° 118/2000 y N° 343/2000-ME. 27 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos librado de la Nación en su conjunto, disminuyen- FAUNA Y FLORA SILVESTRE Aires y el Gobierno Nacional. do la vulnerabilidad externa, reafirmando la con- Resolución 1449/2000-SDSPA DECRETOS SINTETIZADOS 5 vertibilidad monetaria y cambiaria vigente, el ré- Apruébanse las modificaciones a los Apén- Sancionada: Diciembre 7 de 2000. gimen de responsabilidad y transparencia fiscal; dices de la Convención sobre el Comercio DECISIONES ADMINISTRATIVAS Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001. y con el objeto de hacer explícita la voluntad de Internacional de Especies Amenazadas de SINTETIZADAS 5 Fauna y Flora Silvestre, adoptadas en Nai- los gobiernos de avanzar en el diseño y puesta en El Senado y Cámara de Diputados de la marcha de una serie de instrumentos y políticas robi, Kenia. 8 —FE DE ERRATAS— Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. de carácter fiscal y financiero para enfrentar la IMPORTACIONES Resolución General 946-AFIP 28 sancionan con fuerza de Ley: delicada situación social y evitar las distorsiones Resolución 5/2001-SIC y efectos adversos en la producción, el empleo y Establécese que determinadas mercade- Resolución 1-MIV 28 ARTICULO 1° — Ratifícase el Acuerdo sus- en la propia gestión del sector público generados rías comprendidas en posiciones arance- cripto por los señores Gobernadores e Interven- en las fluctuaciones en el nivel de la actividad eco- larias de la Nomenclatura Común del Mer- AVISOS OFICIALES tor Federal de los Estados Provinciales, el Jefe de nómica ocasionadas tanto por factores cíclicos de cosur tributarán un Derecho de Importación Nuevos 33 Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- origen interno como por perturbaciones externas. Extrazona (D.I.E.). 8 Anteriores 36 BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 2 En tal sentido se suscribe el presente COMPRO- La Nación garantizará una transferencia míni- renuncien al cobro de esta segunda mitad de la l) toda otra información relevante necesaria para MISO, que establece lo siguiente: ma mensual de PESOS UN MIL CUATROCIEN- deuda recibirán de la Nación programas de em- permitir el control y cumplimiento de las normas TOS MILLONES ($ 1.400.000) para el año 2003, pleo y sociales, a crearse y a ser propuestos por del sistema nacional y provincial de administra- PRIMERO: El Gobierno Nacional, los Goberna- de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS CUAREN- las provincias, adicionales a los existentes, por un ción financiera y las establecidas por la presente dores de Provincia, el Interventor Federal de la TA MILLONES ($ 1.440.000) para el año 2004 y monto equivalente al resignado, durante el año ley. Provincia de Corrientes y el Jefe de Gobierno de de PESOS UN MIL CUATROCIENTOS OCHEN- 2001. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelan- TA MILLONES ($1.480.000) para el año 2005. La información precedente será puesta a dis- te las Partes, reiteran los términos del Compromi- DECIMO SEGUNDO: Los Poderes Ejecutivos posición de los interesados en forma inmediata, a so Federal celebrado el 6 de Diciembre de 1999, La presente cláusula se acuerda en conformi- Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma su requerimiento o mediante la autorización al li- ratificado por Ley N° 25.235 y se comprometen al dad con lo establecido por el Artículo 75, inciso 3° de Buenos Aires incorporarán en los respectivos bre acceso a las respectivas plataformas informá- cumplimiento integral de lo acordado en el mis- de la Constitución Nacional. mensajes de elevación de sus Presupuestos, pre- ticas, en un plazo máximo de un año contado a mo. supuestos plurianuales que incluyan la programa- partir de la firma del presente acuerdo. SEPTIMO: Si al 31 de diciembre de 2003 no se ción fiscal para, por lo menos, los siguientes TRES El presente acuerdo no sustituye al anterior, hubiera sancionado una ley convenio de coparti- (3) años. Dichos presupuestos contendrán, como DECIMO CUARTO: El Gobierno Nacional, las salvo en aquellas cláusulas en que taxativamente cipación de impuestos de conformidad al art. 75 mínimo, la siguiente información: Provincias y el Gobierno de la Ciudad Autónoma así se exprese. inc. 2 y cláusula transitoria sexta de la Constitu- de Buenos Aires se comprometen, de conformi- ción Nacional, el gobierno nacional podrá enviar · proyecciones de recursos por rubros; dad a lo establecido en el art. 1 de la ley N° 24.629, SEGUNDO: Las Partes presentarán, a los efec- al Honorable Congreso de la Nación, previo acuer- · proyecciones de gastos por finalidades, fun- a presentar en la forma más detallada y desagre- tos de dar estado parlamentario para su tratamien- do de los gobernadores, un proyecto de ley que ciones y por naturaleza económica; gada posible en sus respectivos presupuestos, to durante el año 2001, un proyecto de ley de co- incorporará las siguientes definiciones: · programa de inversiones del período; como asimismo en el de los organismos descen- participación federal de impuestos en cumplimien- · programación de operaciones de crédito pro- tralizados, la clasificación geográfica de las parti- to del art. 75 inc. 2 de la Constitución Nacional, a) La masa a coparticipar podrá incluir todos venientes de organismos multilaterales; das presupuestarias asignadas a las actividades que responda a un sentido federal, a un tratamiento los recursos nacionales, con excepción de los · criterios generales de captación de otras fuen- y proyectos que conforman los programas. integral del financiamiento del sector público ar- derechos de importación y exportación previstos tes de financiamiento; gentino, en un marco de armonización de los sis- en los Artículos 4° y 75 inc. 1° de la Constitución · acuerdos-programas celebrados y sus respec- DECIMO QUINTO: Las Partes reafirman la Cláu- temas tributarios nacional y provinciales y, asimis- Nacional; tivos montos; sula Novena del Compromiso Federal del 6 de di- mo, consistente con la consecución de los objeti- · descripción de las políticas presupuestarias que ciembre de 1999. En tal sentido, y en aras de pro- vos de las leyes, tanto nacional como provincia- b) Ios recursos a transferir a las provincias y a sustentan las proyecciones y los resultados eco- curar la modernización del sistema tributario, sus- les, de solvencia fiscal. la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante cada nómicos y financieros previstos. cribirán en los próximos CUATRO (4) meses, con- año serán el promedio plurianual de lo recaudado venios de adhesión destinados a poner en funcio- TERCERO: Si no se sancionara con anteriori- coparticipable en los ejercicios anteriores; DECIMO TERCERO: Los gobiernos de la Na- namiento en las respectivas jurisdicciones el Sis- dad una nueva ley convenio de coparticipación de ción, de las provincias y de la Ciudad Autónoma tema de Identificación Nacional Tributario y Social impuestos de conformidad al art. 75 inc. 2 y cláu- c) los recursos que sean desafectados del fi- de Buenos Aires acuerdan establecer procedi- (SlNTyS) ratificado en el Capítulo V de la Ley N° sula transitoria sexta de la Constitución Nacional, nanciamiento del Sistema Nacional de la Seguri- mientos para posibilitar una amplia difusión de sus 25.345; incorporar en forma progresiva y en el pla- a partir del 1 de enero de 2001 el esquema de dad Social como consecuencia de la disminución cuentas fiscales, incluyendo presupuesto corrien- zo de los próximos DOCE (12) meses, el código transferencias de recursos tributarios coparticipa- del déficit previsional, se distribuirán entre la Na- te, su ejecución, deuda y la proyección de sus de identificación tributaria en los registros indica- bles se efectuará conforme a lo dispuesto en las ción por una parte, y las provincias y la Ciudad servicios mediante sistemas informáticos. Adicio- dos en los artículos 4° al 7° de la Ley N° 25.345; e Cláusulas Quinta y Sexta del presente Acuerdo. de Buenos Aires por la otra; nalmente, acuerdan la posibilidad de auditar en impulsar la celebración de convenios entre la Ad- forma conjunta o por entidades independientes a ministración Federal de Ingresos Públicos y las CUARTO: Proponer al Honorable Congreso de d) se contemplará la introducción de instrumen- los organismos recaudadores (Administración Administraciones provinciales de Ingresos Públi- la Nación prorrogar por el plazo de CINCO (5) años tos fiscales eficaces a los fines de atemperar los Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Administra- cos o Direcciones Generales de Rentas provin- la vigencia de las siguientes leyes, siempre que, efectos del ciclo económico; ciones Provinciales de Ingresos Públicos y Direc- ciales, para la transferencia y puesta en marcha con anterioridad no se sancione la ley de Coparti- ciones Generales de Rentas Provinciales, del en el término de DOCE (12) meses del Sistema cipación Federal que establece el art. 75 inc. 2 de e) el sistema de transferencias será simplifica- Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- OSIRIS o similares de recaudación en las juris- la Constitución Nacional: do, eliminando las precoparticipaciones que su- res, y de la Seguridad Social (ANSES). dicciones provinciales. fren actualmente diversos tributos; Ley N° 24.977 y modificatorias La documentación producida en el ámbito de Asimismo, las partes acuerdan firmar, en un pla- Ley N° 25.067 f) los nuevos criterios para el reparto secunda- las Administraciones Nacional, Provinciales y de zo de CIENTO VEINTE (120) días, un Pacto Fe- Ley N° 24.464 rio serán aplicables sobre el incremento de la re- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se de- deral de armonización tributaria, entre el Gobier- Ley N° 20.628 (T.O. Impuesto a las Ganancias), caudación a coparticipar; talla a continuación, tendrá el carácter de infor- no Nacional y las Provincias, invitando a los Muni- y sus modificatorias. mación pública y será de libre acceso para cual- cipios, respetando los principios Constitucionales Ley N° 23.966 (T.O.1997 y sus modificatorias). g) la constitución de un Organismo Fiscal Fe- quier institución o persona interesada en cono- que rijan en cada provincia, y persiguiendo el ob- Ley N° 24.699, y sus modificatorias. deral que tendrá a su cargo el control y fiscaliza- cerla: jetivo de eliminar la existencia de tributos y otro Ley N° 24.919 (prórroga de Ganancias y de la ción del futuro régimen de coparticipación federal tipo de cargas con efectos distorsivos sobre la ley 24.699) de impuestos, el que deberá asegurar la repre- a) estados de ejecución de los presupuestos actividad económica, la inversión y el empleo. Ley N° 25.063. sentación de la Nación, las provincias y el Gobier- de gastos y del cálculo de recursos, hasta el últi- Ley N° 24.130. no de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. mo nivel de desagregación en que se procesen; DECIMO SEXTO: El Gobierno Nacional se com- Ley N° 25.082 promete a incrementar la asignación presupues- Ley N° 25.239 OCTAVO: El Gobierno Nacional, las Provincias b) órdenes de compra, todo tipo de contratos taria destinada a programas sociales y de empleo, y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos firmados por autoridad competente, así como las con relación a lo estipulado en el Proyecto de Pre- El mismo criterio deberá aplicarse a toda otra Aires se comprometen a no aumentar sus respec- rendiciones de fondos anticipados; supuesto de la Administración Nacional para el norma vigente a la fecha del presente compromi- tivos niveles de gasto primario, en la medida que ejercicio 2001, enviado al Honorable Congreso de so que cree o distribuya impuestos entre la Na- presenten desequilibrios fiscales actuales o po- c) órdenes de pago ingresadas a las Tesorerías la Nación. EI gobierno nacional y los gobiernos ción y las provincias. Asimismo se solicitará al tenciales, con el objeto de alcanzar el equilibrio Nacional, Provinciales y de la Ciudad Autónoma provinciales acuerdan la utilización de PESOS Honorable Congreso de la Nación la sanción de fiscal, de acuerdo con los objetivos planteados, de Buenos Aires, y al resto de las tesorerías de DOSCIENTOS VEINTICINCO MILLONES ($ todo el conjunto de leyes complementarias nece- para la Nación, en la legislación relativa a la Ley dichas administraciones; 225.000.000) para los programas de empleo y sarias para el correcto cumplimiento y ejecución de Administración de Recursos Públicos. Asimis- desarrollo social administrados exclusivamente por del mismo, como también la suspensión del artí- mo, las provincias y la Ciudad Autónoma de Bue- d) pagos realizados por las Tesorerías Nacio- los gobiernos provinciales. De estos montos será culo tercero de la Ley N° 25.082. nos Aires se comprometen a impulsar en sus res- nal, Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Bue- destinado el OCHENTA POR CIENTO (80%) a pectivas jurisdicciones durante el año 2001, el dic- nos Aires, y por el resto de las tesorerías de las programas de empleo y el VEINTE POR CIENTO QUINTO: En la medida en que no se sancione tado de una legislación que permita cumplir con mismas; (20%) restante a programas sociales. En los años con anterioridad una ley convenio de copartici- el artículo sexto del Compromiso Federal del 6 de posteriores, y durante la vigencia del presente pación de impuestos de conformidad al art. 75 diciembre de 1999. e) datos financieros y de ocupación del Siste- compromiso, los gobiernos provinciales serán los inc. 2° y cláusula transitoria sexta de la Constitu- ma Integrado de Recursos Humanos sobre per- encargados de administrar el TREINTA POR CIEN- ción Nacional, la masa de fondos a coparticipar NOVENO: Las jurisdicciones provinciales y el sonal permanente, contratado y transitorio, inclui- TO (30%) de lo presupuestado en el año 2001 para a que se refiere el artículo 2 de la ley 23.548 y Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Ai- do el de aquellos proyectos financiados por orga- los programas de empleo transitorio o equivalen- sus disposiciones complementarias y modifica- res podrán, durante la vigencia del presente Com- nismos multilaterales; tes a cargo del Ministerio de Trabajo, Empleo y torias, se seguirá distribuyendo de conformidad promiso, no destinar a los fines específicos los Formación de Recursos Humanos o su equiva- a lo dispuesto en la misma y en las Leyes Nros fondos asignados por leyes especiales, hasta un f) listado de beneficiarios de jubilaciones, pen- lente en el futuro y de los programas alimentarios 23.966, 24.130, 24.464, 24.699, 25.082, y toda CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor de los siones y retiros de las Fuerzas Armadas y de Se- a cargo del Ministerio de Desarrollo Social y Me- otra norma que disponga asignación y/o distri- mismos, los que no se computarán a los fines guridad; dio Ambiente o equivalente en el futuro más el bución específica de impuestos entre la Nación de la obligación a que se refiere el inciso g) del incremento en dichos programas que se determi- y las Provincias. Artículo 9 de la Ley N° 23.548. g) saldo actualizado, perfil de vencimientos y ne en los Presupuestos correspondientes a cada costo de la deuda pública, así como de los avales ejercicio. Lo asignado a la administración de las SEXTO: Durante los ejercicios fiscales 2001 y DECIMO: El Gobierno Nacional, asegurará y y garantías emitidas, y de los compromisos con- provincias de acuerdo con la presente cláusula 2002 las transferencias por todo concepto (Co- profundizará el Programa de Saneamiento Fiscal traídos para futuros ejercicios; no podrá exceder el 50% del total presupuestado participación de impuestos y Fondos Específicos) y Financiero hasta el año 2005 para las jurisdic- para los citados programas. El gobierno nacional a Provincias emergentes de la ley N° 23.548 y sus ciones provinciales con dificultades financieras, a h) listados de cuentas a cobrar; transferirá los fondos a las provincias en 12 (doce) disposiciones complementarias y modificatorias, través del Fondo Fiduciario para el Desarrollo Pro- cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La to- así como las de las leyes 23.966, 24.130, 24.699, vincial (FFDP), el Banco de la Nación Argentina u i) inventarios de bienes inmuebles y de inver- talidad de los fondos será distribuida entre las pro- 24.464, 25.082 y toda otra norma que disponga otras herramientas financieras, incluyendo los que siones financieras; vincias de la siguiente manera: CINCUENTA POR asignación y/o distribución específica de impues- puedan provenir de organismos de crédito multi- CIENTO (50%) en partes iguales y el CINCUEN- tos se fijan en una suma única y global mensual, lateral. j) estado del cumplimiento de las obligaciones TA POR CIENTO (50%) restante de acuerdo con de envío automático y diario, equivalente a PE- tributarias, previsionales y aduaneras de las so- los coeficientes de coparticipación establecidos en SOS UN MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUA- DECIMO PRIMERO: La Nación se comprome- ciedades y las personas físicas ante la Adminis- la Ley N° 23.548, adecuada de acuerdo con el TRO MILLONES ($ 1.364.000.000), que la Nación te a atender el CINCUENTA POR CIENTO (50%) tración Federal de Ingresos Públicos, Administra- Decreto N° 702/99. Los gobiernos provinciales, garantiza con el doble carácter de límite inferior y de las deudas con los gobiernos provinciales y de ciones provinciales de Ingresos Públicos y las Di- asimismo, se comprometen a confeccionar un superior de dichas transferencias, con indepen- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por la ga- recciones de Rentas provinciales y de la Ciudad padrón único de beneficiarios de todos los pro- dencia de los niveles de recaudación de impues- rantía del Fondo Nacional de la Vivienda (FONA- Autónoma de Buenos Aires, conforme a la regla- gramas sociales integrando en éste los existen- tos existentes o a crearse en el futuro. Los recur- VI) correspondiente al ejercicio 1999 en DOS (2) mentación que ella misma determine; tes a nivel nacional, provincial y municipal. Se in- sos a transferir a las provincias durante los años pagos similares a ser efectivos antes del 30 de vitará a las municipalidades a sumar sus pro- 2003, 2004 y 2005 serán el promedio de lo recau- abril y el 31 de agosto de 2001. El CINCUENTA k) información acerca de la regulación y control gramas a este padrón, garantizando la transpa- dado coparticipable en los tres años anteriores a POR CIENTO (50%) restante será cancelado an- de los servicios públicos, obrante en los entes re- rencia y el acceso a la información. Se deberán cada uno de ellos. tes del 31 de marzo de 2003. Las provincias que guladores y de control de los mismos; respetar, tanto a nivel nacional como provincial, 3 BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 criterios objetivos para asignar los recursos a dis- VIGESIMO SEGUNDO: El presente Compro- En ningún caso, el acuerdo que se logre podrá Previa lectura y ratificación lo firman el Señor tribuir, tales como distribución de la población des- miso debe entenderse como la base fundamen- modificar el compromiso respecto a la magnitud Jefe de Gabinete de Ministros, el Señor Ministro ocupada, población con necesidades básicas in- tal de la gobernabilidad y la convivencia política del desequilibrio fiscal acordado para cada año de Economía de la Nación, los Señores Goberna- satisfechas y otros indicadores de situación de en las provincias y en la Nación, y los valores con la Provincia correspondiente, al igual que el dores, el Señor Interventor de Corrientes y el Jefe pobreza. La Nación ejercerá las atribuciones de del federalismo. El Gobierno Nacional es, en de- mantenimiento en el mediano plazo (2000 - 2005) de Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en la control y auditoría de acuerdo con lo dispuesto en finitiva, el garante del cumplimiento de tales prin- del gasto primario y el equilibrio fiscal en el 2005. Ciudad y fecha consignadas precedentemente. la Ley N° 25.152. cipios y —en tal sentido— se obliga a propiciar un pacto de similares características en las ju- DECIMO SEPTIMO: Las Partes acuerdan adhe- risdicciones provinciales que así lo requieran y rir al “Compromiso federal para la austeridad, la equi- a promover la consecuente reciprocidad entre dad y la transparencia en el ejercicio de la función las legislaturas nacional y provinciales necesa- pública”, con el objetivo de instrumentar y garantizar ria para la sanción de las leyes requeridas para el funcionamiento de un sistema que asegure la pro- la transformación del Estado y el cumplimiento porcionalidad en las remuneraciones de los funcio- de lo establecido en este acuerdo. En conse- narios públicos de todas las jurisdicciones. cuencia, el Gobierno Nacional asume el com- promiso político de solicitar a sus bancadas de Asimismo las partes acuerdan eliminar en el legisladores provinciales la aprobación de la le- ámbito de las respectivas jurisdicciones todas aque- gislación necesaria para la concreción del pre- llas cláusulas de convenio y/o estatutos que impli- sente acuerdo. quen un aumento automático en el futuro de las remuneraciones de los funcionarios y empleados VIGESIMO TERCERO: La Nación y las provin- públicos de los diferentes niveles de Gobierno. cias comprometen sus mayores esfuerzos a fin de conseguir la adhesión de los Municipios a los Se invita al Poder Judicial y al Poder Legislativo aspectos centrales del presente acuerdo. Asimis- de todos los niveles de Gobierno y de todas las mo, en el ámbito de cada jurisdicción provincial, jurisdicciones a adherir a la presente cláusula. se respetarán los criterios de coparticipación con los municipios similares a los establecidos entre DECIMO OCTAVO: Las Partes acuerdan firmar, la Nación y las provincias durante la vigencia del en un plazo de CIENTO VEINTE (120) días, un presente acuerdo. Pacto Federal de Modernización del Estado que permita lograr una mayor eficiencia y eficacia en VIGESIMO CUARTO: El presente acuerdo de- la gestión del Sector Público Argentino. berá ser comunicado al Honorable Congreso de la Nación por el Poder Ejecutivo para su ratifica- DECIMO NOVENO: Las partes manifiestan su ción. De igual modo procederán las provincias y decisión de cumplimentar el Plan Federal de In- la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el ámbi- fraestructura, ajustado a lo consensuado en el to de sus respectivas jurisdicciones. Consejo Interprovincial de Ministros de Obras Públicas y el Gobierno Nacional, con ejecución VIGESIMO QUINTO: El presente Compromi- simultánea en todo el país. so será aplicado por las Partes en forma inme- diata. VIGESIMO: A los fines de las cláusulas quinta y sexta, la Provincia de Tierra del Fuego se le se- VIGESIMO SEXTO: Lo dispuesto en los artícu- guirá liquidando conforme al Decreto N° 702/99. los Quinto y Sexto del presente comenzará a apli- carse a partir del 1 de enero de 2001, y tendrá VIGESIMO PRIMERO: Los fondos que recibirá una vigencia de CINCO (5) años, siempre que con la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no están anterioridad no se sancione una nueva ley conve- DERECHOS HUMANOS c. Sistema de penitenciaría; incluidos en los artículos quinto y sexto del pre- nio de coparticipación federal de impuestos, con- sente acuerdo, excepto en lo que se refiere al Fon- forme a lo establecido en el Artículo 75, inc. 2° y Ley 25.391 d. Acceso de justicia. do Nacional de la Vivienda, asignado bajo Ios mis- Cláusula transitoria sexta de la Constitución Na- mos parámetros que las provincias. cional. Establécese que el Congreso de la Nación ela- 2) Vigencia de los derechos políticos. borará un Informe Anual sobre la Situación de los Derechos Humanos en la República Argen- 3) Vigencia de la libertad de expresión. tina. Participación de organizaciones no guber- namentales. Contenidos. 4) Derechos y protección de sectores especia- les: Sancionada: Noviembre 30 de 2000. Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001. a. Mujer; El Senado y Cámara de Diputados de la b. Niñez y adolescencia; Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley: c. Poblaciones nativas (indígenas); INFORME ANUAL DE LA SITUACION d. Minorías (discriminación); DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA REPUBLICA ARGENTINA e. Personas con discapacidades; ARTICULO 1° — El Congreso de la Nación ela- f. Tercera edad. borará un INFORME ANUAL SOBRE LA SITUA- CION DE LOS DERECHOS HUMANOS EN LA 5) Desaparecidos: REPUBLICA ARGENTINA, en adelante “El Infor- me”. a. Derecho a la verdad; ARTICULO 2° — La redacción del Informe co- b. Sustracción de menores; rresponderá a las Comisiones de Derechos Hu- manos y Garantías de la Honorable Cámara de c. Reparación a las víctimas de la dictadura Diputados y a la Comisión de Derechos y Garan- militar; tías del Honorable Senado de la Nación, las cua- les establecerán la metodología para la realiza- d. Causas judiciales. ción del trabajo. 6) Política exterior de Derechos Humanos: ARTICULO 3° — Se requerirá la colaboración de Organizaciones No Gubernamentales especia- a. Posición argentina en foros internacionales; lizadas en la materia. b. Posición argentina en el Mercosur; ARTICULO 4° — El Informe deberá ser apro- bado por la mayoría simple de ambas Cámaras, c. Convenios internacionales de derechos hu- en sesiones especiales convocadas al efecto por manos, su cumplimiento. las respectivas Presidencias. ARTICULO 6° — Se invita a las provincias para ADDENDA TIERRA DEL FUEGO, ANTARTIDA E ISLAS Una vez aprobado, la Biblioteca del Congreso que, a través de los organismos que correspon- DEL ATLANTICO SUD, de la Nación procederá a su publicación, y las dan, colaboren con la elaboración del informe. AL “COMPROMISO FEDERAL POR EL CRECI- TUCUMAN y LA CIUDAD AUTONOMA DE comisiones permanentes indicadas en el artículo MIENTO Y LA DISCIPLINA FISCAL” FIRMADO BUENOS AIRES 2° serán las encargadas de su difusión pública. ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Eje- POR EL ESTADO NACIONAL y DE FECHA 17 DE NOVIEMBRE DE 2000 cutivo. LAS PROVINCIAS DE BUENOS AIRES, ARTICULO 5° — El Informe debe abarcar los CLAUSULA ADICIONAL CATAMARCA, contenidos especificados a continuación: DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- CORDOBA, CORRIENTES, CHACO, CHUBUT, Las partes acuerdan que ante una situación GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A ENTRE RIOS, grave que implique una interrupción de los servi- 1) Garantías del ciudadano: Sistemas de políti- LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE FORMOSA, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, cios de educación o salud, o alteraciones excep- ca de seguridad y justicia: DEL AÑO DOS MIL MENDOZA, cionales en la seguridad pública y ante la imposi- MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, bilidad de reducir otros gastos en el corto plazo, a. Sistema de política policial; —REGISTRADO BAJO EL N° 25.391— SAN JUAN, la provincia afectada podrá solicitar la autoriza- SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, ción al Ministerio de Economía de la Nación para b. Sistema de administración de justicia penal y RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— SANTIAGO DEL ESTERO, la modificación temporaria del gasto respectivo. correccional; Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 4 ANTIDOPING Comité Olímpico Internacional y sus modificato- La clasificación de dichas sustancias será la INMUEBLES rias, asegurando que, si fuere menester la mues- indicada en los listados de grupos de I a IV de las Ley 25.387 tra testigo sea verificada por el laboratorio del Leyes 17.818 de estupefacientes y 19.303 de psi- Ley 25.393 Centro Nacional de Alto Rendimiento Deportivo cotrópicos, así como también los listados actuali- Modifícase la Ley N° 24.819. o, en su defecto, el que designe la Comisión Na- zados de la Junta Internacional de Fiscalización Modifícase la Ley N° 23.985, en relación con Sancionada: Noviembre 30 de 2000. cional Antidoping. Asimismo, dictar las normas de Estupefacientes de las Naciones Unidas. contrataciones que deberán efectuarse me- Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001. para el procedimiento del control antidoping en las diante el sistema de subasta o licitación públi- actividades deportivas donde participen animales; ARTICULO 8° — Agrégase como segundo pá- ca. El Senado y Cámara de Diputados de la rrafo al artículo 18 de la Ley 24.819, el siguiente: Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. c) Asesorar a la autoridad sanitaria para la ha- Sancionada: Noviembre 30 de 2000. sancionan con fuerza de bilitación de los respectivos laboratorios de con- Cuando los recursos de afectación específica Promulgada de hecho: Enero 8 de 2001. Ley: troles antidoping, que estarán bajo la fiscalización de la Secretaría de Deportes y Recreación del de la Secretaría de Deportes y Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente El Senado y Cámara de Diputados de la MODIFICACIONES DE LA LEY 24.819. LEY Ministerio de Desarrollo Social y Medio Ambiente se incrementen por encima de la estimación pre- Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ANTIDOPING en forma conjunta con dicha autoridad sanitaria. supuestaria vigente, queda facultado el Jefe de sancionan con fuerza de Ley: Gabinete de Ministros a ampliar dicho presupuesto ARTICULO 1° — Agrégase como segundo y Para las habilitaciones se deberán tomar en hasta los montos efectivamente recaudados, ex- ARTICULO 1° — Modifícase el artículo 6° de subsiguientes párrafos del artículo 1° de la Ley consideración las prácticas deportivas a verificar ceptuándose dicho incremento de cualquier afec- la ley 23.985, que pasa a tener el siguiente texto: 24.819, los siguientes: y las condiciones y circunstancias regionales de tación al Tesoro nacional que pudiere imponerse. la actividad deportiva controlada y se deberá dar Artículo 6°: Las contrataciones deberán efec- Para el cumplimiento de tal finalidad se realiza- prioridad a aquellos laboratorios dependientes de ARTICULO 9° — Derógase el artículo 14 de la tuarse mediante el sistema de subasta o licitación rán los controles antidoping que determina esta Universidades Nacionales; Ley 24.819. pública, según resulte más conveniente. Cuando Iey, exceptuando de los mismos a las competen- una provincia, municipio o comuna en los que se cias de carácter internacional que se realicen en d) Supervisar la efectiva realización de los con- ARTICULO 10. — Derógase el artículo 15 de la encuentran ubicados los inmuebles, o un organis- el país, las que se regirán por las disposiciones troles antidoping en el deporte; ley 24.819. mo centralizado o descentralizado del Estado na- de las federaciones deportivas internacionales o cional, participe en la subasta o licitación con ofe- el Comité Olímpico Internacional, según el caso. f) Controlar que las respectivas entidades de- ARTICULO 11. — Comuníquese al Poder Eje- rentes privados, resultarán adjudicatarios si igua- portivas instruyan los sumarios disciplinarios que cutivo. lan la mejor oferta. Cuando la oferta de la provin- Corresponde a la Secretaría de Deportes y fuere menester con motivo del doping; cia, municipio, comuna o de un organismo centra- Recreación del Ministerio de Desarrollo Social y DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- lizado o descentralizado del Estado nacional, res- Medio Ambiente, en forma indelegable la plena j) Actualizar el listado de sustancias y/o méto- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A pecto a la mejor, sea inferior hasta no más de un responsabilidad de los controles antidoping esta- dos prohibidos incluidos en el anexo I de la pre- LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE veinte por ciento (20%), en el acto de la subasta o blecidos en la presente ley, la que podrá solicitar sente ley, teniendo en cuenta las modificaciones DEL AÑO DOS MIL. apertura de la licitación o dentro de las cuarenta y la colaboración de la Secretaría de Agricultura, que se introduzcan al Código Médico del Comité ocho horas hábiles posteriores, deberán manifes- Ganadería, Pesca y Alimentación del Ministerio Olímpico Internacional. — REGISTRADO BAJO EL N° 25.387 — tar su intención de igualarla. Cuando compitan de Economía cuando se trate de controles antido- estas tres jurisdicciones entre sí, a igualdad de ping en deportes hípicos. ARTICULO 6° — Modifícase el artículo 8° de la RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — oferta, tendrá prioridad, en primer lugar el munici- Ley 24.819, que quedará redactado de la siguien- Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. pio o comuna y, en segundo término, la provincia. El gasto que demande la realización de los con- te manera: troles antidoping referidos precedentemente co- Con carácter excepcional podrán efectuarse por rrerá por cuenta de las respectivas federaciones Artículo 8° — El deportista que incurra en do- contratación directa cuando el adquirente fuera cuando se trate de deportes practicados en forma ping será pasible de las siguientes sanciones de- INMUEBLES una provincia, un municipio, una comuna o un or- profesional. En el resto de los casos, la erogación portivas: ganismo centralizado o descentralizado del Esta- correspondiente estará a cargo de la Secretaría Ley 25.381 do nacional. En este caso se deberá establecer de Deportes y Recreación del Ministerio de Desa- a) De tres meses hasta dos años de inhabilita- un plazo no inferior a los diez (10) años, a contar rrollo Social y Medio Ambiente. ción para la práctica deportiva federada a contar Facúltase al Poder Ejecutivo para que conce- desde que se realice la escritura traslativa del de la detección de la primera infracción; dominio a nombre del comprador, plazo en el cual da en uso un inmueble ubicado en la Ciudad ARTICULO 2° — Modifícase el artículo 2° de la de Buenos Aires a la Federación de Entidades el bien no podrá ser destinado a un fin distinto al Ley 24.819, que quedará redactado de la siguien- b) Inhabilitación por un mínimo de dos años en Argentino Arabes de la Ciudad de Buenos Ai- indicado por el comprador en los documentos de te manera: el caso de reincidencia, además de la descalifica- res y su Conurbano. venta. ción o pérdida de puntos según el carácter de la Artículo 2° — Se considera doping el uso de competencia deportiva; Sancionada: Noviembre 30 de 2000. ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- sustancias o métodos prohibidos, cualquiera sea Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001. cutivo. su vía de administración por parte de deportistas c) Será facultad de cada federación determinar si antes, durante o después de la competencia. Las corresponde aplicar la descalificación o la pérdida El Senado y Cámara de Diputados de la Nación DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- sustancias y métodos prohibidos se encuentran de puntos según se trate de competencias deporti- Argentina reunidos en Congreso, etc. GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A detallados en el anexo I de la presente ley y sus vas practicadas en forma individual o colectiva. sancionan con fuerza de LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE futuras modificaciones. Ley: DEL AÑO DOS MIL. Cuando el sancionado por doping dependiere Asimismo, se considera doping la administra- física o psíquicamente de estupefacientes, la ins- ARTICULO 1° — Facúltase al Poder Ejecutivo —REGISTRADO BAJO EL N° 25.393— ción de sustancias o métodos prohibidos a un titución deportiva respectiva impondrá además de nacional para que conceda en uso de la Federa- animal que participe en una competencia deporti- la pena, una medida de seguridad curativa por ción de Entidades Argentino Arabes de la Ciudad RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— va. Las sustancias y métodos prohibidos referi- conducto de la Secretaría de Programación para de Buenos Aires y su Conurbano, por el término Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. dos a los animales se encuentran detallados en el la Prevención de la Drogadicción y Lucha Contra de TREINTA (30) años, el inmueble ubicado en la artículo 12 de la presente ley. el Narcotráfico, que consistirá en un tratamiento calle Sarmiento N° 1962 de la Ciudad de Buenos de desintoxicación y rehabilitación por el tiempo Aires, designado catastralmente como Circuns- ARTICULO 3° — Modifícase el artículo 3° de la necesario a estos fines y sólo podrá habilitar al cripción 11, Sección 9, Manzana 68, Parcela 18, Ley 24.819, por el siguiente: deportista para la práctica deportiva previo dicta- cuyo dominio a nombre del Estado nacional obra men médico oficial que así lo aconseje. inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble REGISTRO NACIONAL Artículo 3° — Quedan también comprendidos de la Capital Federal dependiente de la Subse- DE DONANTES DE CELULAS en las disposiciones de la presente ley quienes d) A los fines de configurar la reincidencia alu- cretaría de Justicia de la Secretaría de Justicia faciliten o inciten la práctica del doping, quienes dida en el inciso b) del presente artículo, serán del Ministerio de Justicia, en la Matrícula FR 11- PROGENITORAS HEMATOPOYETICAS administren o suministren las sustancias o méto- tenidas en cuenta las infracciones cometidas por 2316 con fecha 31 de julio de 1985. dos prohibidos y quienes obstaculicen el control el deportista en el extranjero, siempre que las san- Ley 25.392 antidoping. ciones respectivas le hayan sido impuestas por ARTICULO 2° — La concesión a que se refiere federaciones deportivas internacionales y/o por las el artículo anterior se efectúa con cargo de desti- Creación. Organismo de aplicación. Centros de ARTICULO 4° — Créase la Comisión Nacional federaciones deportivas nacionales reconocidas nar el inmueble al desarrollo de las actividades reclutamiento de dadores, de tipificación de Antidoping en el ámbito de la Secretaría de De- por la respectiva federación internacional. que realiza en beneficio de la comunidad la Fede- dadores e informático. portes y Recreación dependiente del Ministerio de ración de Entidades Argentino Arabes de la Ciu- Desarrollo Social y Medio Ambiente. Dicha comi- e) En caso de negativa por parte del deportista dad de Buenos Aires y su Conurbano, y para que Sancionada: Noviembre 30 de 2000. sión dictará su propio reglamento interno, se dará a someterse al control antidoping será de aplica- sirva de sede a otras entidades integrantes de la Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2001. su propia organización y además tendrá faculta- ción lo dispuesto en los incisos a) o b) del presen- Confederación de Entidades Argentino Arabes de des para convocar a otras áreas del Poder ejecu- te artículo, según corresponda. la República Argentina. El Senado y Cámara de Diputados de la tivo nacional si fuere menester. Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. ARTICULO 7° — Modifícase el artículo 12 de ARTICULO 3° — Todas las mejoras que se in- sancionan con fuerza de Ley: La Comisión Nacional Antidoping será integrada la Ley 24.819, que quedará redactado de la si- troduzcan en el inmueble que por este acto se con- por representantes ad honorem y se integrará por: guiente manera: cede a la Federación de Entidades Argentino Ara- ARTICULO 1° — Créase el Registro Nacional bes de la Ciudad de Buenos Aires y su Conurbano, de Donantes de Células Progenitoras Hematopo- El Secretario de Deportes o un representante Artículo 12 — Será reprimido con prisión de tres quedarán al término de la concesión a favor del yéticas. por él designado; un representante del Comité meses a tres años, si no resultare un delito más se- Estado nacional, no pudiendo la aludida entidad Olímpico Argentino; un representante del Ministe- veramente penado, el que suministrare a un animal, reclamar indemnización alguna por tal concepto. ARTICULO 2° — El Registro a que se refiere el rio de Salud; un representante de la Federación por cualquier vía, sustancias que puedan modificar la artículo anterior tendrá su sede en el Instituto Argentina de Medicina del Deporte; el Director de aptitud o rendimiento de éste, en competencias de- ARTICULO 4° — Comuníquese al Poder Eje- Nacional Central Unico Coordinador de Ablación Laboratorio Antidoping del C.E.N.A.R.D., y un re- portivas, tanto sean estimulantes como depresoras. cutivo Nacional. e Implante (INCUCAI), siendo éste su organismo presentante letrado de la Asociación Argentina de de aplicación. A esos fines, la operatividad del Ins- Derecho Deportivo. Si la sustancia suministrada se tratare de estu- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- tituto será la siguiente: pefacientes, la pena será de tres a cinco años de GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES A ARTICULO 5° — Modifícanse los incisos a), c), prisión. LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE a) Nivel I: establecimiento de centros de reclu- d), f) y j) del artículo 5° de la Ley 24.819, que que- DEL AÑO DOS MIL. tamiento de dadores, en forma directa o mediante darán redactados de la siguiente manera: La misma pena será aplicada a quienes dieren convenios con las distintas jurisdicciones; su consentimiento para que se utilizaren y/o le —REGISTRADO BAJO EL N° 25.381— a) Dictar las normas de procedimiento para el suministraren estas sustancias a los animales para b) Nivel II: centros de tipificación de dadores, control antidoping, adecuándose a todo lo dispues- una competencia, con conocimiento de esta cir- RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— que funcionarán en los laboratorios de histocom- to en los apéndices C y D del Código Médico del cunstancia. Guillermo Aramburu.— Juan C. Oyarzún. patibilidad habilitados a tal fin; 5 BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 c) Nivel III: centro informático en el Registro, a de Ingresos Públicos entidad autárquica en el Que al tomar intervención de acuerdo a su MINISTERIO DE DEFENSA partir del aporte de datos relevados de acuerdo ámbito del Ministerio de Economía. competencia (fojas 173 del Expediente con lo dispuesto en el artículo 3°. N° 001-004782/97) la SUBSECRETARIA DE Decisión Administrativa 91/2000 RECAUDACION Y EJECUCION PRESU- ARTICULO 3° — El Registro será depositario MINISTERIO DE EDUCACION PUESTARIA de la SECRETARIA DE COOR- Bs. As., 29/12/2000 de los datos identificatorios y de filiación de los DINACION GENERAL de la JEFATURA DE potenciales donantes, y deberá registrar, además, Decreto 10/2001 GABINETE DE MINISTROS consideró no for- Modifícase la distribución del Presupuesto de la toda información derivada de los estudios de his- mular objeciones para la prosecución del trá- Administración Nacional aprobado para el ejerci- tocompatibilidad de células progenitoras hemato- Bs. As., 3/1/2001 mite respectivo, en tanto las instancias inter- cio 2000, en la parte correspondiente a la Juris- poyéticas realizados en los laboratorios a que se vinientes se pronunciaran favorablemente res- dicción 45 - Ministerio de Defensa - Subjurisdic- refiere el artículo 2° inciso b), en las condiciones Recházase el recurso jerárquico en subsidio in- pecto de la medida en cuestión. ción 20 - Ministerio de Defensa - Programa 01 y plazos que determine la reglamentación. terpuesto por Francisco Benito Almeida contra la Actividades Centrales. Resolución N° 14.858 de fecha 18 de diciembre Que por Nota “SS R.I. N° 256” del 13 de ARTICULO 4° — La autoridad de aplicación está de 1995 del entonces Ministerio de Cultura y Edu- marzo de 2000, obrante a fojas 174 del Ex- facultada para intercambiar información con todos cación. pediente mencionado en el considerando an- aquellos países que tengan registros similares a terior, la SUBSECRETARIA DE RELACIO- MINISTERIO DE ECONOMIA los creados por esta ley, a efectos de dar una NES INSTITUCIONALES de la SECRETARIA mejor, más amplia y rápida cobertura a aquellos MINISTERIO DE SALUD DE COORDINACION GENERAL de la JEFA- Decisión Administrativa 86/2000 pacientes que la requieran. TURA DE GABINETE DE MINISTROS indi- có que previo a la elaboración del proyecto Bs. As., 29/12/2000 Decreto 5/2001 ARTICULO 5° — Incorpórase a la Ley 23.966, de decisión administrativa que implemente la Título Vl (t.o. 1997), el siguiente artículo: excepción de que se trata, se debía dictar por Modifícase el cálculo de los recursos y los crédi- Bs. As., 3/1/2001 la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE- tos vigentes en el Presupuesto de la Administra- ‘Artículo 30 bis: Del producido del impuesto a SOS PUBLICOS el acto que resolviera tanto ción Nacional autorizado para el ejercicio 2000, Desestímase el recurso jerárquico interpuesto por que se refiere el artículo anterior y previamente a la queja, como la denuncia de ilegitimidad en la parte correspondiente a la Jurisdicción 55 - la agente del ex Instituto Nacional de Oncología la distribución allí determinada, se separará men- deducidas por el señor Jesús Antonio José Ministerio de Infraestructura y Vivienda - Entidad de la Provincia de Santa Fe, Lucía Inés Ferreyra sualmente la suma de PESOS DOSCIENTOS CIN- DE NESTOSA, hecho éste que fue concreta- 664 - Organismo Regulador del Sistema Nacional contra la Resolución del ex Ministerio de Salud y CUENTA MIL ($ 250.000), que será transferida al do a través de la Disposición N° 227 del re- de Aeropuertos. Acción Social N° 744 de fecha 13 de octubre de Instituto Nacional Central Unico Coordinador de gistro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE 1997, mediante la cual se desestimó el reclamo Ablación e Implante (INCUCAI), con destino al fi- INGRESOS PUBLICOS del 24 de marzo de administrativo que tuviera por objeto la liquidación nanciamiento del Registro Nacional de Donantes 2000 (fojas 177/183 del citado Expediente N° Decisión Administrativa 87/2000 y pago del reajuste de haberes que le correspon- de Células Progenitoras Hematopoyéticas’. 001-004782/97). dería percibir por aplicación del Sistema Nacional Bs. As., 29/12/2000 de la Profesión Administrativa. ARTICULO 6° — Invítase a las provincias a Que en consecuencia, corresponde exceptuar adecuar su legislación y normativas reglamenta- a la ADMINISTRACION FEDERAL DE IN- Modifícase la distribución del Presupuesto de la rias y de ejecución a las disposiciones de la pre- GRESOS PUBLICOS de las restricciones Administración Nacional para el ejercicio 2000, en sente ley. contenidas en el artículo 22 de la Ley N° la parte correspondiente a la entidad 109 - Sindi- DECISIONES 25.237, a fin de atender la situación del rein- catura General de la Nación, dependiente de la ARTICULO 7° — Comuníquese al Poder Eje- greso del ex agente Jesús Antonio José DE Jurisdicción 20 - Presidencia de la Nación, a efec- cutivo. ADMINISTRATIVAS NESTOSA. tos de posibilitar la atención de gastos necesarios para el cumplimiento de los objetivos del progra- DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- Que la presente medida se dicta en ejercicio ma 16 - Control Interno del Poder Ejecutivo Na- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A de las facultades conferidas por el artículo 22 cional. LOS TREINTA DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE de la Ley N° 25.237 y el artículo 100 inciso 1 DE DOS MIL. de la Constitución Nacional. ADMINISTRACION FEDERAL Decisión Administrativa 88/2000 DE INGRESOS PUBLICOS —REGISTRADO BAJO EL N° 25.392— Por ello, Bs. As., 29/12/2000 RAFAEL PASCUAL.— MARIO A. LOSADA.— Decisión Administrativa 83/2000 EL JEFE Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. DE GABINETE DE MINISTROS Modifícase la distribución del Presupuesto de la Exceptúase a la mencionada entidad autárqui- DECIDE: Administración Nacional para el ejercicio 2000, en ca de las restricciones contenidas en la Ley la parte correspondiente a la Jurisdicción 35 - Mi- N° 25.237, con el fin de posibilitar la cobertura Artículo 1° — Exceptúase a la ADMINISTRA- nisterio de Relaciones Exteriores, Comercio In- de un cargo. CION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en- ternacional y Culto y 85 - Ministerio de Desarrollo tidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE Social y Medio Ambiente, a fin de atender com- DECRETOS Bs. As., 28/12/2000 ECONOMIA, de las restricciones contenidas en promisos contraídos por el Estado Nacional. el artículo 22 de la Ley N° 25.237, a efectos de SINTETIZADOS VISTO el Expediente N° 001-004782/97, sus ad- posibilitar la cobertura de UN (1) cargo vacante juntos sin acumular en copia Nros. 001 - financiado, conforme a la distribución aprobada Decisión Administrativa 90/2000 003270/96 y 080-004539/96 del registro del por la Decisión Administrativa N° 1 del 12 de ene- entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y ro de 2000, correspondiente a la Planta Perma- Bs. As., 29/12/2000 OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS y EAAA nente de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DE MINISTERIO DEL INTERIOR Nros. 413.450/96, 413.451/96 y 413.721/96 ADUANAS —Cuadro Técnico Aduanero— Cate- Modifícase por compensación la distribución de del registro de la ex ADMINISTRACION NA- goría 09 del agrupamiento escalafonario del Con- las Fuentes de Financiamiento aprobadas por CIONAL DE ADUANAS dependiente de la venio Colectivo de Trabajo N° 56/92 “E” y Laudo Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de ene- Decreto 1285/2000 SECRETARIA DE HACIENDA del entonces N° 16/92, destinado a atender el reingreso del ro de 2000 de la Jurisdicción 01 - Poder Legislati- MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y señor Jesús Antonio José DE NESTOSA (M.I. N° vo Nacional, Entidad 001 - Auditoría General de Bs. As., 29/12/2000 SERVICIOS PUBLICOS y el agregado sin 5.086.694). la Nación, a efectos de incorporar el remanente acumular Expediente N° 080-000542/99 del del ejercicio anterior correspondiente al Présta- Promuévese al grado de Oficial Ayudante, con fe- registro del entonces MINISTERIO DE ECO- Art. 2° — El gasto que demande el cumplimiento mo BID 826 - Programa de Consolidación de la cha 31 de diciembre de 2000, en la Prefectura NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, de la presente decisión administrativa, será aten- Reforma Administrativa y Financiera del Sector Naval Argentina, a determinados alumnos de los vinculados con el reingreso del ex agente dido con cargo a los créditos de las partidas es- Público No Financiero. Cuerpos General y Complementario - Escalafo- señor Jesús Antonio José DE NESTOSA a la pecíficas del Presupuesto vigente para el corrien- nes Intendencia y Técnica General - de la Escuela ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE- te ejercicio de la ADMINISTRACION FEDERAL de Prefectura Naval Argentina “General Matías de SOS PUBLICOS, entidad autárquica en el DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en Decisión Administrativa 93/2000 Irigoyen”, que han aprobado los exámenes corres- ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA, y el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA. pondientes a fin de curso. Bs. As., 29/12/2000 CONSIDERANDO: Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Modifícase el Presupuesto y el Cálculo de Recur- Que el artículo 22 de la Ley N° 25.237 apro- se. — Chrystian G. Colombo. — José L. Machi- sos de la Administración Nacional para el ejerci- MINISTERIO DE DEFENSA - ESTADO batoria del Presupuesto de la Administración nea. cio 2000 de diversas Jurisdicciones y Entidades MAYOR GENERAL DEL EJERCITO Nacional para el ejercicio 2000, determina la las que ingresarán a la Tesorería General de la prohibición para la cobertura de cargos va- Nación los importes correspondientes a los rema- Decreto 6/2001 cantes financiados existentes al 1° de enero DECISIONES nentes de recursos del Ejercicio 1999 que se dis- de 2000 y de los que se produzcan con pos- pone por la presente medida antes de los treinta Bs. As., 3/1/2001 terioridad a dicha fecha en las jurisdicciones ADMINISTRATIVAS (30) días de la fecha de la presente Decisión Ad- y entidades de la Administración Nacional, ministrativa quedando modificada, en consecuen- SINTETIZADAS Promuévese al Mayor de Intendencia Enrique Ale- salvo decisión fundada de esta JEFATURA DE cia, la fecha establecida por el artículo 16 de la jandro Staiger, al Grado Inmediato Superior con GABINETE DE MINISTROS. Decisión Administrativa N° 1 de fecha 12 de ene- anterioridad al 31 de diciembre de 1998. ro de 2000. Que atendiendo a la mencionada restricción PRESIDENCIA DE LA NACION la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRE- MINISTERIO DE JUSTICIA SOS PUBLICOS dependiente del MINISTE- Decisión Administrativa 82/2000 MINISTERIO DE ECONOMIA RIO DE ECONOMIA, solicita se le acuerde la Y DERECHOS HUMANOS pertinente autorización a efectos de posibili- Bs. As., 28/12/2000 Decreto 1284/2000 tar la cobertura, con carácter de excepción, Decisión Administrativa 84/2000 de UN (1) cargo vacante financiado en la Plan- Modifícase el Presupuesto de la Administración Bs. As., 29/12/2000 ta Permanente de la ex ADMINISTRACION Nacional para el Ejercicio 2000, aprobado por Ley Bs. As., 29/12/2000 NACIONAL DE ADUANAS —Cuadro Técnico N° 25.237 y distribuido por Decisión Administrati- Prorrógase, hasta el 31 de diciembre de 2002, la Aduanero— Categoría 09 del agrupamiento va N° 1 de fecha 12 de enero de 2000, en la parte Modifícase la distribución del Presupuesto de la vigencia de la Planta No Permanente de Personal escalafonario del Convenio Colectivo de Tra- correspondiente a la Jurisdicción 20 - Presiden- Administración Nacional para el ejercicio 2000, de Contratado de carácter Plurianual creada en vir- bajo N° 56/92 “E” y Laudo N° 16/92, con el cia de la Nación, Subjurisdicción 14 - Secretaría la Jurisdicción 10 - Ministerio Público y de la Ju- tud de Decreto N° 1091 del 18 de setiembre de objeto de concretar el reingreso del señor de Cultura y Comunicación, Organismo descen- risdicción 40 - Ministerio de Justicia y Derechos 1998, en el ámbito de la Administración Federal Jesús Antonio José DE NESTOSA. tralizado 117 - Instituto Nacional del Teatro. Humanos, con el fin de atender necesidades de BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 6 equipamiento del Ministerio Público Fiscal en el una o varias series, cuyo importe no supere LA GRECA, o al Director Nacional de la Oficina plástico, con contador de tiempo y contador de marco del Programa de Apoyo a la Reforma del la cifra de VALOR NOMINAL YENES JAPO- Nacional de Crédito Público, Licenciado D. Fede- frecuencia cardíaca, operando este último junta- Sistema de Justicia - Préstamo N° 1082 B.I.D. NESES CUATROCIENTOS MIL MILLONES rico Carlos MOLINA, o al Director de Financia- mente con una banda de plástico provista de dos (V.N. ¥ 400.000.000.000,-) pudiendo efectuar ción Externa, Licenciado D. Norberto Mauricio electrodos destinada a ser colocada por debajo operaciones financieras de productos deriva- LOPEZ ISNARDI, a suscribir en forma indistinta de los pectorales, conforme Criterio de Clasifica- MINISTERIO DE SALUD dos conforme a las prácticas de mercado para la documentación que en lo sustancial deberá ser ción Nº 163/00 recaído en la actuación ADGA Nº la administración del pasivo resultante de acorde con la aprobada por el artículo 1° de la 443.272/99. Decisión Administrativa 85/2000 cada futura colocación. presente Resolución y toda aquella que resulte necesaria para la implementación de las opera- Art. 4º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM Bs. As., 29/12/2000 Que mediante el Decreto N° 119 de fecha 15 ciones con instrumentos financieros derivados. 3926.90.90 a la siguiente mercadería: Juego o de febrero de 1999, se facultó al entonces surtido constituido por una caja de plástico rígida Modifícase la distribución del Presupuesto de la MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la con forma de baúl, con manija, de aproximada- Administración Nacional para el ejercicio 2000, SERVICIOS PUBLICOS a través de la SE- Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- mente 8 cm x 8 cm x 10 cm, que presenta en su aprobado por Ley N° 25.237 y distribuido por De- CRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los se. — Mario Vicens. interior, una bandeja divisora amovible del mismo cisión Administrativa N° 1 del 12 de enero de 2000, contratos que suscriba por operaciones en material, una goma de borrar de plástico, un por- en la parte correspondiente a la Jurisdicción 80 - EUROS, cláusulas que establezcan la prórro- NOTA: ESTA RESOLUCION SE PUBLICA SIN taminas, minas para portaminas dispuestas en una Ministerio de Salud, Entidad 906 - Administración ga de jurisdicción a diferentes tribunales eu- EL ANEXO. LA DOCUMENTACION NO PUBLI- caja de plástico, un adhesivo a base de acetato Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. ropeos, en el marco del artículo 5° de la Ley CADA PUEDE SER CONSULTADA EN LA SEDE de polivinilo y un bloque de hojas de papel, todo Carlos G. Malbrán”. N° 25.064 o la Ley de Presupuesto de cada CENTRAL DE ESTA DIRECCION NACIONAL ello acondicionado para su venta al por menor en ejercicio o hallarse encuadradas en los tér- (SUIPACHA 767 - CAPITAL FEDERAL). una bolsa de plástico, conforme Criterio de Clasi- minos del artículo 65 de la Ley N° 24.156, ficación Nº 164/00 recaído en la actuación ADGA por un monto de hasta VALOR NOMINAL Nº 401.037/00. EUROS CINCO MIL MILLONES (V.N. EUROS 5.000.000.000,-). Art. 5º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM 7308.90.90 a la siguiente mercaderia: RESOLUCIONES Administración Federal de Ingresos Públicos Que por el Decreto N° 1548/99 se sustituyó Construcción, compuesta por una plataforma el artículo 1° del Decreto N° 119 de fecha 15 constituida por paneles (módulos) de chapas NOMENCLATURA COMUN DEL de febrero de 1999, autorizándose al enton- conformadas de acero, con capa central de plás- ces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS MERCOSUR tico, patas o cables de suspensión para soporte Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la de la plataforma y dispositivos de antirrotación Secretaría de Hacienda SECRETARIA DE HACIENDA, a incluir en los Resolución General 952 y centrado, metálicos y sellos perimetrales prin- contratos por las operaciones de crédito pú- cipalmente metálicos, apta para techo flotante DEUDA PUBLICA blico correspondientes a la Administración Consultas de clasificación arancelaria en la en tanques de almacenamiento de hidrocarbu- Central, cláusulas que establezcan la prórro- Nomenclatura Común del Mercosur, según ros y ubicar en la Posición Arancelaria NCM Resolución 1/2001 ga de jurisdicción a diferentes tribunales eu- Resolución General N° 369-AFIP. Expediente Nº 7610.90.00 a la siguiente mercadería: Construc- ropeos, por un monto equivalente de hasta 255.552/2000. ción, compuesta por una plataforma constituida Apruébase el texto del Contrato Patrón del VALOR NOMINAL EUROS DIEZ MIL MILLO- por paneles (módulos) de chapas conformadas Apéndice del Contrato Patrón y del Adjunto de NES (V.N. EUROS 10.000.000.000,-). Bs. As., 5/1/2001 de aluminio, con capa central de plástico, patas Apoyo Crediticio para aplicarlos a operaciones o cables de suspensión para soporte de la pla- efectuadas bajo el “Programa de Letras Exter- Que por el Decreto N° 1386/94 modificado VISTO la actuación ADGA Nº 418.712/00, el ex- taforma y dispositivos de antirrotación y centra- nas a Mediano Plazo” y a diversas emisiones. por el Decreto N° 1123/2000 se autoriza, en pediente EA 62 Nº 499/00 y las actuacio- do, metálicos y sellos perimetrales principalmen- los contratos que suscriba la REPUBLICA nes ADGA Nos 443.272/99; 401.037/00; te metálicos, apta para techo flotante en tan- Bs. As., 3/1/2001 ARGENTINA por operaciones definidas en el 408.664/00; 410.041/00; 412.690/00; ques de almacenamiento de hidrocarburos, con- párrafo primero del artículo 42 de la Ley N° 412.935/00; 419.856/00 y 419.867/00, por forme Criterio de Clasificación Nº 165/00 recaí- VISTO el Expediente N° 080-001950/2000 del 11.672 “Complementaria Permanente de Pre- los que se solicita la clasificación en la No- do en la actuación ADGA Nº 408.664/00. Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, supuesto (t.o. 1999)”, la inclusión de cláusu- menclatura Común del MERCOSUR (NCM) la Ley N° 11.672 “Ley Complementaria Per- las que establezcan la prórroga de jurisdic- de mercaderías de las cuales se adjunta Art. 6º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM manente de Presupuesto” (t.o. 1999), el De- ción a favor de los tribunales estaduales y muestra o información técnica según los 9018.90.99 a la siguiente mercadería: Dispositivo creto N° 1588 de fecha 26 de julio de 1993, federales de la ciudad de NUEVA YORK, ES- casos, y anticonceptivo intrauterino que contiene levonor- modificado por el Decreto N° 649 de fecha 4 TADOS UNIDOS DE AMERICA y de la ciu- gestrel, acondicionado en envase estéril, confor- de junio de 1998, el Decreto N° 1161 de fe- dad de LONDRES, REINO UNIDO DE GRAN CONSIDERANDO: me Criterio de Clasificación Nº 166/00 recaído en cha 15 de julio de 1994 modificado por el BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE. la actuación ADGA Nº 410.041/00. Decreto N° 343 de fecha 18 de abril de 2000, Que las actuaciones consignadas en el VIS- el Decreto N° 1386 de fecha 11 de agosto de Que resulta conveniente la aprobación y sus- TO han sido analizadas a través de los Crite- Art. 7º — Ubicar en la Posición Arancelaria 1994 modificado por el Decreto N° 1123 de cripción de acuerdos marco para efectuar rios de Clasificación Nos 161 al 170/00, por la NCM 7616.99.00 a la siguiente mercadería: Bol- fecha 29 de noviembre de 2000, el Decreto operaciones con instrumentos financieros División Clasificación Arancelaria y aproba- so de mano (cartera) manufacturado con una N° 1341 de fecha 27 de noviembre de 1996 derivados, puesto que brindará una mayor fle- dos por el Departamento Técnica de Nomen- malla de eslabones de aluminio, forrado interior- modificado por el Decreto N° 936 de fecha 19 xibilidad al Gobierno Nacional para instrumen- clatura y Clasificación Arancelaria, según mente en materia textil, con bandolera metálica de octubre de 2000, el Decreto N° 119 de fe- tar dichas operaciones. constancias que obran a fs. 02/11, los que se y cierre de cremallera, conforme Criterio de Cla- cha 15 de febrero de 1999 modificado por el dan por reproducidos. sificación Nº 167/00 recaído en la actuación Decreto N° 1548 de fecha 7 de diciembre de Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- ADGA 412.690/00. 1999, y TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- Que razones de oportunidad, mérito y conve- NOMIA ha tomado la intervención que le com- niencia aconsejan, en atención a una sana Art 8º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM CONSIDERANDO: pete. economía administrativa, definir en un solo 3921.12.00 a la siguiente mercadería: Placas, lá- acto resolutivo las referidas consultas de cla- minas, hojas y tiras de plástico celular (mezcla de Que por el Decreto N° 1588/93 modificado Que el suscripto se encuentra facultado para sificación arancelaria de mercaderías. policloruro de vinilo aprox. 96%, en peso, y el res- por el Decreto N° 649/98 se facultó al enton- el dictado de la presente medida en virtud to poliuretano) con soporte de tela sin tejer, 100% ces MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS de lo dispuesto por el artículo 42 de la Ley Que han tomado la intervención que les com- materia textil sintética, conforme Criterio de Cla- Y SERVICIOS PUBLICOS, a través de la N° 11.672 “Ley Complementaria Permanen- pete el Departamento Técnica de Nomencla- sificación Nº 168/00 recaído en actuación ADGA SECRETARIA DE HACIENDA a suscribir un te de Presupuesto” (t o. 1999). tura y Clasificación Arancelaria, la Dirección Nº 412.935/00. Programa de Letras Externas a Mediano Pla- de Técnica y la Subdirección General de Le- zo por un VALOR NOMINAL de hasta DOLA- Por ello, gal y Técnica Aduanera. Art. 9º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM RES ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL MI- 3923.90.00 a la siguiente mercadería: Paleta (“pa- LLONES (V.N. U$S 15.000.000.000,-), que EL SECRETARIO Que la presente se dicta en uso de las facul- llet”) de plástico, de medidas aproximadas 1016 x puede ser utilizado dentro de sucesivos ejer- DE HACIENDA tades conferidas por el Artículo 7º del Decre- 1220 x 114 mm, especialmente concebida para el cicios fiscales, autorizándolo asimismo, a con- RESUELVE: to Nº 618 de fecha 10 de julio de 1997. apilado y transporte de mercadería, conforme Cri- traer obligaciones externas cuyo saldo en cir- terio de Clasificación Nº 169/00 recaído en actua- culación en todo momento no supere el im- Artículo 1° — Apruébase el texto del Contrato Por ello; ción ADGA Nº 419.856/00. porte del Programa. Patrón (“Mester Agreement”), del Apéndice del Contrato Patrón (“Schedule to the Master Agree- EL ADMINISTRADOR FEDERAL Art. 10. — Ubicar en la Posición Arancelaria Que por el Decreto N° 1161/94 se encomen- ment”) y del Adjunto de Apoyo Crediticio (“Credit DE LA ADMINISTRACION FEDERAL NCM 6307.90.90 a la siguiente mercadería: Ar- dó al entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Support Annex”) para aplicarlos a operaciones DE INGRESOS PUBLICOS tículo confeccionado, de aproximadamente 9 cm Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS la emi- efectuadas bajo el “Programa de Letras Externas RESUELVE: de ancho y longitud indeterminada, constituido sión y registración de títulos de la deuda pú- a Mediano Plazo” y a las emisiones realizadas en por tejidos de trama y urdimbre 100% materia blica, ante la “SECURITIES AND EXCHAN- el marco del Decreto N° 1161 de fecha 15 de julio Artículo 1º — Ubicar en la Posición Arancela- textil, de diferentes anchos que al unirse por cos- GE COMMISSION” de los ESTADOS UNI- de 1994 modificado por el Decreto N° 343 de fe- ria NCM 8471.90.19 a la siguiente mercadería: turas en sus laterales, proporcionan cavidades DOS DE AMERICA, por un importe que no cha 18 de abril de 2000, del Decreto N° 1341 de Equipo destinado al monitoreo y programación de que actúan de guías, de los tipos utilizados para supere el monto de VALOR NOMINAL DO- fecha 27 de noviembre de 1996 modificado por el estimuladores cardíacos implantados, mediante contener cables, conforme Criterio de Clasifica- LARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MI- Decreto N° 936 de fecha 19 de octubre de 2000 y una comunicación bidireccional establecida por ción Nº 170/00 recaído en la actuación ADGA LLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-). del Decreto N° 119 de fecha 15 de febrero de 1999 ondas electromagnéticas, conforme Criterio de Nº 419.867/00. modificado por el Decreto N° 1548 de fecha 7 de Clasificación Nº 161/00 recaído en la actuación Que por Decreto N° 343/2000 se incrementó diciembre de 1999, y para cualquier otra transac- ADGA Nº 418.7l2/00. Art. 11. — Regístrese, dése a la DIRECCION el monto autorizado a registrar y emitir hasta ción financiera en el marco del artículo 42 de la NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su un VALOR NOMINAL DOLARES ESTADO- Ley N° 11.672 “Ley Complementaria Permanente Art. 2º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM publicación y publíquese en el Boletín de la DI- UNIDENSES VEINTIOCHO MIL MILLONES de Presupuesto” (t.o. 1999), cuya copia en idioma 1704.10.00 a la siguiente mercadería: Goma de RECCION GENERAL DE ADUANAS. Remítase (V.N. U$S 28.000.000.000.-) que pueden ser inglés y su traducción certificada al castellano mascar recubierta con caramelo duro, presenta- copia al COMITE TECNICO Nº 1, ARANCELES, utilizados en las autorizaciones de la Ley de obran como Anexo a la presente Resolución. da a modo de chupetín, conforme Criterio de Cla- NOMENCLATURA Y CLASIFICACION DE MER- Presupuesto de cada ejercicio o en el marco sificación Nº 162/00 recaído en el expediente EA CADERIAS de la COMISION DE COMERCIO del artículo 65 de la Ley N° 24.156. Art. 2° — Autorízase al Señor Secretario de Fi- 62 Nº 499/00. DEL MERCOSUR y dése al autoarchivo por la nanzas, Licenciado D. Daniel MARX, o al Subse- División Clasificación Arancelaria hasta la pu- Que por el Decreto N° 1341/96 modificado cretario de Financiamiento, Licenciado D. Julio Art. 3º — Ubicar en la Posición Arancelaria NCM blicación de la Resolución General que incor- por el Decreto N° 936/2000 se encomendó al DREIZZEN, o a la Representante Financiera en 9102.12.20 a la siguiente mercadería: Manufactu- pore a la normativa aduanera la pertinente Di- MINISTERIO DE ECONOMIA a implementar la Ciudad de WASHINGTON de los ESTADOS ra compuesta conformada por un reloj de pulsera rectiva emanada de la citada Comisión. — Héc- la emisión de títulos de la deuda pública en UNIDOS DE AMERICA, Licenciada Dña. Noemí eléctrico, con indicador optoelectrónico y caja de tor C. Rodríguez. 7 BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 Ministerio de Economía do registrado estadounidense un VALOR SONAL DE ORGANISMOS AMBIENTALES; MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES PARA JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE LA FUERZA AEREA - DEUDA PUBLICA SEIS MIL OCHOCIENTOS TRES MILLONES FOCOMFA; CIRCULO MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA POLICIA FEDE- TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL (V.N. RAL ARGENTINA; ASOCIACION MUTUAL SANTA RITA DE EMPLEADOS DEL SECTOR Resolución 1090/2000 U$S 6.803.341.000,-). PUBLICO Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO; SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA; ASOCIACION EMPLEADOS DE LA DIREC- Dispónese la registración ante la “Securities Que existe la posibilidad de volver a acceder CION GENERAL IMPOSITIVA DE LA NACION; ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS and Exchange Commission (SEC) de los Esta- al mercado registrado estadounidense, y se DE PROTECCION Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION - ATEPSA; UNION DEL PER- dos Unidos de América por un determinado entiende necesario realizar la registración de SONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA - PE.CI.F.A.; monto, que podrá ser utilizado en futuras emi- un monto tal que permita realizar emisiones COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA INDEPENDENCIA LIMITADA; COO- siones de títulos de la deuda pública durante futuras dentro de ese mercado, y cuyo monto PERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES BALCARCE LIMITADA - CEMBAL; COO- el presente ejercicio fiscal o siguientes. sumado a las anteriores registraciones no PERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN JOSE LIMITADA; PRICOOP - COO- exceda el monto autorizado por el Decreto PERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIEN- Bs. As., 28/12/2000 N° 1.161/94 modificado por el Decreto DA, CREDITO Y CONSUMO ARGEN-CRED LIMITADA; COOPERATIVA DE VIVIENDA, CRE- N° 1179/2000. DITO Y CONSUMO EL GUARDIAN LIMITADA, COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y VISTO el Expediente N° 080-005543/2000 del CONSUMO CO.PE.IN. LIMITADA. han formalizado su solicitud de inscripción en el REGIS- Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- TRO DE ENTIDADES requiriendo el respectivo código de descuento para poder brindar los el Decreto N° 1.161 de fecha 15 de julio de TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- servicios para los que se encuentran habilitados según la documentación oportunamente 1994 modificado por el Decreto N° 1.179 de NOMIA ha tomado la intervención que le com- acreditada. fecha 12 de diciembre de 2000 y la Resolu- pete. ción del MINISTERIO DE ECONOMIA N° 397 Que se ha constatado que las entidades solicitantes han presentado los requerimientos exi- de fecha 9 de mayo de 2000, y Que el suscripto se encuentra facultado para gidos por el Decreto N° 691/2000 y la Resolución N° 353/2000, razón por la cual corresponde el dictado de la presente medida en virtud de incorporarlas en el REGISTRO DE ENTIDADES y otorgarles el código de descuento. CONSIDERANDO: lo dispuesto por el Decreto N° 1.161 de fecha 15 de julio de 1994 modificado por el Decreto Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas a la SECRETARIA DE Que mediante el Decreto N° 1161/94, se en- N° 1179 de fecha 12 de diciembre de 2000. HACIENDA por el artículo 5° del Decreto N° 691/2000. comendó al entonces MINISTERIO DE ECO- NOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS Por ello, Por ello, la registración ante la “Securities and Exchan- ge Commission (SEC)” de los ESTADOS EL MINISTRO EL SECRETARIO UNIDOS DE AMERICA para implementar la DE ECONOMIA DE HACIENDA emisión de títulos de deuda pública por un RESUELVE: RESUELVE: monto de hasta VALOR NOMINAL DE DO- LARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL MI- Artículo 1° — Dispónese la registración ante la Artículo 1° — Autorizar la inscripción en el REGISTRO DE ENTIDADES creado por el artículo 5° LLONES (V.N. U$S 2.000.000.000,-). “Securities and Exchange Commission (SEC)” de del Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, a las entidades que se detallan en el Anexo I a la los ESTADOS UNIDOS DE AMERICA por un mon- presente, otorgando a las mismas el código de descuento que para cada una de ellas se detalla en el Que mediante el Decreto N° 1179/2000, y lue- to de hasta VALOR NOMINAL DE DOLARES ES- Anexo mencionado. go de sucesivas ampliaciones, se incremen- TADOUNIDENSES CINCO MIL MILLONES (V.N. tó el monto autorizado a emitir en títulos de la U$S 5.000.000.000,-), que podrá ser utilizado en Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. deuda pública y a prorrogar jurisdicción so- futuras emisiones de títulos de la deuda pública — Mario Vicens. bre los mismos hasta un VALOR NOMINAL durante el presente ejercicio fiscal o siguientes. DE DOLARES ESTADOUNIDENSES TREIN- ANEXO I TA Y TRES MIL MILLONES (V.N. U$S Art. 2° — Reconózcanse como gastos máxi- 33.000.000.000,-). mos necesarios para la registración un monto de DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE hasta DOLARES ESTADOUNIDENSES UN MI- DESCUENTO Que por la Resolución del MINISTERIO DE LLON TRESCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL ECONOMIA N° 397/2000 se incrementó el (V.N. U$S 1.355.000,-) que serán abonados con monto registrado ante la “Securities and Ex- cargo a la Jurisdicción 90, “Servicios de la Deuda CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD 90332 change Commission (SEC)” por un VALOR Pública”. NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDEN- BANCO DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA 90342 SES CINCO MIL MILLONES (V.N. U$S Art. 3° — Autorízase al Subsecretario de Finan- 5.000.000.000,-), totalizando un monto regis- ciamiento Licenciado D. Julio DREIZZEN, o a la ASOCIACION MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS 10441 trado de VALOR NOMINAL DE DOLARES Representante Financiera en la ciudad de WAS- DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA 10442 ESTADOUNIDENSES VEINTICINCO MIL HINGTON de los ESTADOS UNIDOS DE AMERI- 10443 SEISCIENTOS CINCUENTA MILLONES (V.N. CA, Licenciada Dña. Noemí LA GRECA, o al Di- 10444 U$S 25.650.000.000,-). rector Nacional de la Oficina Nacional de Crédito 10445 Público, Licenciado D. Federico Carlos MOLINA, Que por los montos autorizados por los De- o al Director de Financiación Externa Licenciado ASOCIACION MUTUAL DE TRABAJADORES DE MINORIDAD 10451 cretos antes mencionados se han utilizado en D. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI, a suscri- Y FAMILIA 10452 las emisiones de instrumentos del GOBIER- bir en forma indistinta la documentación necesa- 10453 NO NACIONAL un VALOR NOMINAL DE ria para la registración aprobada por el Artículo 1° 10454 DOLARES ESTADOUNIDENSES VEINTI- de la presente Resolución. SEIS MIL CIENTO NOVENTA Y SEIS MILLO- ASOCIACION MUTUAL DEL PERSONAL DE ORGANISMOS 10461 NES SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la AMBIENTALES 10462 MIL (V.N. U$S 26.196.659.000,-), pudiendo Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- 10463 utilizarse en futuras emisiones en el merca- se. — José L. Machinea. 10464 10465 MUTUALIDAD DEL FONDO COMPENSADOR PARA 10471 JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL CIVIL DE 10472 LA FUERZA AEREA - FOCOMFA 10473 Secretaría de Hacienda CIRCULO MUTUAL DE SUBOFICIALES RETIRADOS DE LA 10481 POLICIA FEDERAL ARGENTINA 10482 ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL . 10483 10484 Resolución 3/2001 ASOCIACION MUTUAL SANTA RITA DE EMPLEADOS DEL 10491 SECTOR PUBLICO Y ENTIDADES SIN FINES DE LUCRO 10492 Autorízanse inscripciones en el Registro de Entidades creado por el Decreto N° 691/2000. 10493 10494 Bs. As., 5/1/2001 10495 VISTO el Decreto N° 691 del 11 de agosto de 2000, y SINDICATO DE TRABAJADORES VIALES Y AFINES DE LA 40011 REPUBLICA ARGENTINA 40012 CONSIDERANDO: 40013 40014 Que por el mencionado Decreto se aprobó un régimen de deducción de haberes para el cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero del personal de la Administración Pú- ASOCIACION EMPLEADOS DE LA DIRECCION GENERAL 40021 blica Nacional, facultando a la SECRETARIA DE HACIENDA a dictar las normas interpretati- IMPOSITIVA DE LA NACION 40022 vas, aclaratorias y complementarias correspondientes. 40023 40024 Que en función de la facultad precedentemente referida la SECRETARIA DE HACIENDA 40025 dictó la Resolución N° 353 del 15 de setiembre de 2000 reglamentando el REGISTRO DE ENTIDADES y aclarando el contenido y alcance de la documentación a presentar con el ASOCIACION TECNICOS Y EMPLEADOS DE PROTECCION 40031 objeto de obtener su inscripción en el mismo por parte de las entidades comprendidas. Y SEGURIDAD A LA AERONAVEGACION - ATEPSA 40032 40033 Que la Resolución mencionada también estableció las formalidades que deben observar las 40034 entidades que requieran obtener el código de descuento correspondiente para poder operar 40035 en el marco del régimen ordenado por el Decreto N° 691/2000. UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS 40042 Que las Entidades CREDILOGROS COMPAÑIA FINANCIERA SOCIEDAD ANONIMA; BAN- DE LA REPUBLICA ARGENTINA PE. Cl. F.A. 40043 CO DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANONIMA; ASOCIACION MUTUAL DE SUB- 40044 OFICIALES RETIRADOS DE LA PREFECTURA NAVAL ARGENTINA; ASOCIACION MU- 40045 TUAL DE TRABAJADORES DE MINORIDAD Y FAMILIA; ASOCIACION MUTUAL DEL PER- BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 8 Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- DENOMINACION DE LA ENTIDAD CODIGO DE se. — Oscar E. Massei. DESCUENTO COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y VIVIENDA 50221 ANEXO I INDEPENDENCIA LIMITADA 50222 50223 APENDICES I Y II 50225 adoptados por la Conferencia de las Partes y vigentes a partir del 19 de julio de 2000 COOPERATIVA DE EMPRENDIMIENTOS MULTIPLES 50232 BALCARCE LIMITADA - CEMBAL 50233 (versión corregida al 16 de agosto de 2000) COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 50242 INTERPRETACION SAN JOSE LIMITADA 1. Las especies que figuran en estos Apéndices están indicadas: PRICOOP - COOPERATIVA DE CREDITO, CONSUMO Y 50251 VIVIENDA LIMITADA 50252 a) conforme al nombre de las especies; o 50254 50255 b) como si todas las especies estuviesen incluidas en un taxón superior o en una parte designada del mismo. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 50262 ARGEN - CRED LIMITADA 50263 2. La abreviatura “spp.” se utiliza para denotar todas las especies de un taxón superior. 50264 50265 3. Otras referencias a los taxa superiores de la especie se indican únicamente a título de informa- ción o de clasificación. COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 50272 EL GUARDIAN LIMITADA 4. Las abreviaturas siguientes se utilizan para taxa de plantas por debajo del nivel de especie: COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO 50282 a) “spp.” para denotar las subespecies; CO.PE.IN. LIMITADA b) “var(s).” para denotar la variedad (variedades); y El último dígito del Código de Descuento implica la imputación que corresponde asignar a las diversas operaciones, de acuerdo al tipo de servicio que otorgue la Entidad c) “fa.” para denotar la forma. 1 Cuota Social 5. La abreviatura “p.e.” se utiliza para denotar especies posiblemente extinguidas. 2 Créditos en dinero 3 Proveeduría, consumos varios. 6. Un asterisco (*) colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que 4 Turismo una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha especie o 5 Vivienda de dicho taxón están incluidas en el Apéndice I y excluidas del Apéndice II. 7. Dos asteriscos (**) colocados junto al nombre de una especie o de un taxón superior indican que una o más de las poblaciones geográficamente aisladas, subespecies o especies de dicha espe- Secretaría de Desarrollo Sustentable y Política Ambiental cie o de dicho taxón están incluidas en el Apéndice II y excluidas del Apéndice I. FAUNA Y FLORA SILVESTRE 8. El símbolo (-) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón superior significa que algunas poblaciones geográficamente aisladas, especies, grupos de especies o Resolución 1449/2000 familias de dicha especie o de dicho taxón están excluidas del Apéndice respectivo, como sigue: Apruébanse las modificaciones a los Apéndices de la Convención sobre el Comercio Interna- -101 Población de Groenlandia Occidental cional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestre, adoptadas en Nairobi, Kenia. -102 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán Bs. As., 12/12/2000 -103 Poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe VISTO, el Expediente Nº 70-2501/00 del Registro de esta Secretaría de Desarrollo y Política Ambien- tal, la Ley Nº 22.344, su Decreto Reglamentario Nº 522/97, y -104 Ha dejado de aplicarse CONSIDERANDO: -105 Poblaciones de Pecari tajacu de México y Estados Unidos de América Que la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENA- -106 Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las ZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE (CITES), a la cual la Argentina adhirió mediante la provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan sanción de la Ley Nº 22.344, establece en su Artículo XV, (Enmiendas a los Apéndices) que en reuniones de la Conferencia de las Partes, las enmiendas adoptadas entrarán en vigor Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lí- para todas las Partes noventa días después de la reunión, con la excepción de las Partes que pez-Chichas formulen reservas. Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá Que por el artículo 39 del Decreto Nº 522/97, reglamentario de la mencionada Convención, se aprueba el listado de especies incluidas en los Apéndices I, II y III de la Convención sobre Perú: toda la población el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (Ley Nº 22.344), que como Anexo I forma parte del mismo. -107 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán Que con motivo de haberse llevado a cabo la Undécima Reunión de la Conferencia de las -108 Cathartidae Partes en Nairobi, Kenia, entre los días 10 al 20 de abril de 2000, se han aceptado enmiendas a los Apéndices de la Convención, las cuales han entrado en vigor a partir del 19 de julio de -109 Melopsittacus undulatus, Nymphicus hollandicus y Psittacula krameri 2000. -110 Población de Rhea pennata pennata de Argentina Que el artículo 37 del Decreto Nº 522/97, delega en la SECRETARIA DE RECURSOS NATU- RALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la PRESIDENCIA DE LA NACION la facultad -111 Población de Ecuador, sujeto a un cupo anual de exportación nulo hasta que la Secretaría de de dictar las normas complementarias, de receptar las Resoluciones aprobadas en las la CITES y el Grupo de Especialistas de Cocodrilos de la CSE/UICN hayan aprobado un cupo anual de Reuniones de la Conferencia de las Partes de la Convención, y de aceptar las modificaciones exportación a los Apéndices, cuando el país no haya formulado reserva. En el actual organigrama de aplicación de la Administración Pública, tales facultades corresponden a la SECRETARIA DE -112 Poblaciones de Botswana, Etiopía, Kenya, Madagascar, Malawi, Mozambique, República DESARROLLO SUSTENTABLE Y POLITICA AMBIENTAL del MINISTERIO DE DESARRO- Unida de Tanzanía (sujeto a un cupo anual de exportación de no más de 1.600 especímenes silves- LLO SOCIAL Y MEDIO AMBIENTE. tres, incluidos los trofeos de caza, además de los especímenes criados en granjas), Sudáfrica, Ugan- da, Zambia y Zimbabwe Que tomó intervención el servicio de asesoramiento jurídico permanente. -113 Poblaciones de Australia, Indonesia y Papúa Nueva Guinea Que el suscripto se encuentra facultado para dictar el presente acto administrativo en virtud de lo dispuesto en la Ley Nº 22.241, su Decreto Reglamentario Nº 666/97, la Ley de Ministe- -114 Poblaciones de Argentina y Chile rios Nº 22.520 (texto ordenado por el Decreto Nº 438/92), modificada por las Leyes Nº 24.190 y los Decretos Nº 20 y 25, ambos del 13 de diciembre de 1999. -115 Todas las especies no suculentas Por ello, -116 Aloe vera; también citada como Aloe barbadensis. EL SECRETARIO DE DESARROLLO SUSTENTABLE 9. El símbolo (+) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie, subespecie o un Y POLITICA AMBIENTAL taxón superior significa que solamente algunas poblaciones geográficamente aisladas de dicha espe- RESUELVE: cie, subespecie o taxón están incluidas en el Apéndice respectivo, como sigue: Artículo 1º — Apruébase el Anexo I de la presente resolución, por el cual se establecen las +201 Poblaciones de Bhután, India, Nepal y Pakistán modificaciones a los Apéndices de la CONVENCION SOBRE EL COMERCIO INTERNACIONAL DE ESPECIES AMENAZADAS DE FAUNA Y FLORA SILVESTRE adoptadas en la Undécima Reunión de +202 Poblaciones de Buthán, China, México y Mongolia la Conferencia de las Partes en Nairobi, Kenia, entre los días 10 al 20 de abril de 2000. +203 Poblaciones de Camerún y Nigeria Art. 2º — La presente resolución entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial. +204 Población de Asia 9 BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 +205 Poblaciones de América Central y del Norte =331 Incluye Eunymphicus cornutus cornutus y E.c. uvaeensis +206 Poblaciones de Bangladesh, India y Tailandia =332 También citada como Felis caracal y Lynx caracal +207 Población de India =333 Anteriormente incluida en el género Felis +208 Poblaciones de Botswana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabwe =334 También citada como Felis pardina o Felis lynx pardina +209 Población de Argentina =335 Anteriormente incluida en el género Panthera +210 Población de Sudáfrica =336 También citada como Equus asinus +211 Argentina: la población de la provincia de Jujuy y las poblaciones en semicautividad de las =337 Anteriormente incluida en la especie Equus hemionus provincias de Jujuy, Salta, Catamarca, La Rioja y San Juan =338 También citada como Equus caballus przewalskii Bolivia: las poblaciones de las unidades de conservación de Mauri-Desaguadero, Ulla Ulla y Lí- pez-Chichas =339 También citada como Choeropsis liberiensis Chile: una parte de la población de la provincia de Parinacota, 1a. Región de Tarapacá =340 También citada como Cervus porcinus calamianensis Perú: toda la población =341 También citada como Cervus porcinus kuhlii +212 Poblaciones de Afghanistán, Bhután, India, Myanmar, Nepal y Pakistán =342 También citada como Cervus porcinus annamiticus +213 Población de México =343 También citada como Cervus dama mesopotamicus +214 Poblaciones de Argelia, Burkina Faso, Camerún, Chad, Malí, Marruecos, Mauritania, Niger, =344 Excluye la forma domesticada Bos gaurus citada como Bos frontalis Nigeria, República Centroafricana, Senegal y Sudán =345 Excluye la forma domesticada Bos mutus citada como Bos grunniens +215 Población de Seychelles =346 Incluye el sinónimo genérico Novibos +216 Población de Europa, excepto la región que constituía anteriormente la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas =347 Incluye el sinónimo genérico Anoa +217 Población de la Federación de Rusia =348 También citada como Damaliscus dorcas dorcas +218 Poblaciones de las Américas =349 Anteriormente incluida en la especie Naemorhedus goral +219 Poblaciones de Argentina y Chile. =350 También citada como Capricornis sumatraensis 10. El símbolo (=) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón =351 Incluye el sinónimo Oryx tao superior significa que la denominación de dicha especie o de dicho taxón debe ser interpretada como sigue: =352 Incluye el sinónimo Ovis aries ophion =301 También citada como Phalanger maculatus =353 Anteriormente incluida como Ovis vignei =302 Incluye la familia Tupaiidae =354 También citada como Rupicapra rupicapra ornata =303 Anteriormente incluida en la familia Lemuridae =355 También citada como Pterocnemia =304 Anteriormente incluida como subespecie de Callithrix jacchus =356 También citada como Sula abbotti =305 Incluye el sinónimo genérico Leontideus =357 También citada como Ciconia ciconia boyciana =306 Anteriormente incluida en la especie Saguinus oedipus =358 Incluye los sinónimos Anas chlorotis y Anas nesiotis =307 Anteriormente incluida en Alouatta palliata =359 También citada como Anas platyrhynchos laysanensis =308 Anteriormente incluida como Alouatta palliata (villosa) =360 Probablemente un híbrido entre Anas platyrhynchos y Anas superciliosa =309 Incluye el sinónimo Cercopithecus roloway =361 También citada como Aquila heliaca adalberti =310 Anteriormente incluida en el género Papio =362 También citada como Chondrohierax wilsonii =311 Incluye el sinónimo genérico Simias =363 También citada como Falco peregrinus babylonicus y Falco peregrinus pelegrinoides =312 Incluye el sinónimo Colobus badius kirkii =364 También citada como Crax mitu mitu =313 Incluye el sinónimo Colobus badius rufomitratus =365a Anteriormente incluida en el género Aburria =314 Incluye el sinónimo genérico Rhinopithecus =365b Anteriormente incluida en el género Aburria; también citada como Pipile pipile pipile =315 También citada como Presbytis entellus =366 Anteriormente incluida en la especie Crossoptilon crossoptilon =316 También citada como Presbytis geei y Semnopithecus geei =367 Anteriormente incluida en la especie Polyplectron malacense =317 También citada como Presbytis pileata y Semnopithecus pileatus =368 Incluye el sinónimo Rheinardia nigrescens =318 Incluye los sinónimos Bradypus boliviensis y Bradypus griseus =369 También citada como Tricholimnas sylvestris =319 Incluye el sinónimo Priodontes giganteus =370 También citada como Choriotis nigriceps =320 Incluye el sinónimo Physeter macrocephalus =371 También citada como Houbaropsis bengalensis =321 Incluye el sinónimo Eschrichtius glaucus =372 También citada como Amazona dufresniana rhodocorytha =322 Anteriormente incluida en el género Balaena =373 A menudo comercializada bajo la denominación incorrecta de Ara caninde =323 Anteriormente incluida en el género Dusicyon =374 También citada como Cyanoramphus novaezelandiae cookii =324 Incluye el sinónimo Dusicyon fulvipes =375 También citada como Opopsitta diophthalma coxeni =325 Incluye el sinónimo genérico Fennecus =376 También citada como Pezoporus occidentalis =326 También citada como Selenarctos thibetanus =377 Anteriormente incluida en la especie Psephotus chrysopterygius =327 También citada como Aonyx microdon o Paraonyx microdon =378 También citada como Psittacula krameri echo =328 Anteriormente incluida en el género Lutra =379 Anteriormente incluida en el género Gallirex; también citada como Tauraco porphyreo- lophus =329 Anteriormente incluida en el género Lutra; incluye los sinónimos Lutra annectens, Lutra enudris, Lutra incarum y Lutra platensis =380 También citada como Otus gurneyi =330 Incluye el sinónimo Eupleres major =381 También citada como Ninox novaeseelandiae royana BOLETIN OFICIAL Nº 29.563 1ª Sección Miércoles 10 de enero de 2001 10 =382 Anteriormente incluida en el género Glaucis =433 También citada en el género Wilcoxia; incluye Wilcoxia nerispina =383 Incluye el sinónimo genérico Ptilolaemus =434 También citada en el género Coryphantha; incluye el sinónimo Escobaria nellieae =384 Anteriormente incluida en el género Rhinoplax =435 También citada en el género Coryphantha; incluye Escobaria leei como subespecie =385 También citada como Pitta brachyura nympha =436 Incluye el sinónimo Solisia pectinata =386 También citada como Muscicapa ruecki o Niltava ruecki =437 También citada en los géneros Backebergia, Cephalocereus y Mitrocereus; incluye el sinóni- mo Pachycereus chrysomallus =387 También citada como Dasyornis brachypterus longirostris =438 Incluye Pediocactus bradyi spp. despainii y Pediocactus bradyi spp. winkleri y los sinónimos =388 También citada como Meliphaga cassidix Pediocactus despainii, Pediocactus simpsonii spp. bradyi y Pediocactus winkleri; también citada en el género Toumeya =389 Incluye el sinónimo genérico Xanthopsar =439 Incluye los géneros Alsophila, Nephelea, Sphaeropteris, Trichipteris =390 Anteriormente incluida en el género Spinus =440 También citada en el género Navajoa, Toumeya y Utahia; incluye Pediocactus fickeisenii, =391 También citada como en el género Damonia Navajoa peeblesiana ssp. fickeisenii y Navajoa fickeisenii =392 Anteriormente incluida como Kachuga tecta tecta =441 También citada en los géneros Echinocactus y Utahia; =393 Incluye los sinónimos genéricos Nicoria y Geoemyda (en parte) =442 Incluye el sinónimo genérico Encephalocarpus =394 También citada como Geochelone elephantopus; También citada como en el género =443 También citada en el género Pediocactus; incluye los sinónimos Ancistrocactus tobuschii y Testudo Ferocactus tobuschii =395 También citada en el género Testudo =444 También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus; incluye los sinóni- mos Echinomastus acunensis y Echinomastus krausei =396 Anteriormente incluida en el género Trionyx =445 Incluye los sinónimos Ferocactus glaucus, Sclerocactus brevispinus, Sclerocactus =397 Anteriormente incluida en Podocnemis spp. wetlandicus y Sclerocactus wetlandicus spp. ilseae; también mencionada en el género Pedio- cactus =398 Incluye Alligatoridae, Crocodylidae y Gavialidae =446 También citada en los géneros Echinomastus, Neolloydia y Pediocactus =399 También citada como Crocodylus mindorensis =447 También citada en los géneros Coloradoa, Ferocactus y Pediocactus =400 También citada en el género Nactus =448 También citada en los géneros Pediocactus y Toumeya =401 Incluye el sinónimo genérico Rhoptropella =449 También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus =402 Anteriormente incluida en Chamaeleo spp. =450 También citada en los géneros Ferocactus y Pediocactus =403 También citada en el género Afrormosia =451 Incluye los sinónimos genéricos Gymnocactus y Normanbokea; también citada en los =404 Anteriormente incluida en la familia Boidae géneros Kadenicarpus, Neolloydia, Pediocactus, Pelecyphora, Strombocactus, Thelocactus y Toumeya =405 También citada como Constrictor constrictor occidentalis =452 También citada como Saussurea lappa =406 Incluye el sinónimo Python molurus pimbura =453 También citada como Euphorbia decaryi var. capsaintemariensis =407 Incluye el sinómimo Sanzinia manditra =454 Incluye Euphorbia cremersii fa. viridifolia y Euphorbia cremersii fa. rakotozafyi =408 Incluye el sinónimo Pseudoboa cloelia =455 Incluye Euphorbia cylindrifolia ssp. tuberífera =409 También citada como Hydrodynastes gigas =456 Incluye Euphorbia decaryi var. ampanihyensis, robinsonii y spirosticha =410 Incluye los sinónimos Naja atra, Naja kaouthia, Naja oxiana, Naja philippinensis, Naja sama- rensis, Naja sputatrix y Naja sumatrana =457 Incluye Euphorbia moratii var. antsingiensis, bemarahensis y multifora =411 Incluye el sinónimo genérico Megalobatrachus =458 También citada como Euphorbia capsaintemariensis var. tulearensis =412 Anteriormente incluida en Nectophrynoides spp. =459 También citada como Engelhardia pterocarpa =413 Anteriormente incluida en Dendrobates spp. =460 Incluye Aloe compressa vars. rugosquamos, schistophila y paucituberculata =414 También citada en el género Rana =461 Incluye Aloe haworthioides var. aurantíaca =415 Sensu D’Abrera =462 Incluye Aloe laeta var. maniaensis =416 Incluye los sinónimos Pandinus africanus y Heterometrus roeseli =463 Incluye las familias Apostasiaceae y Cypripediaceae como subfamilias Apostasioideae y Cypripedioideae =417 Anteriormente incluida en el género Brachypelma =464 Anacampseros australiana y A. kurtzii también se citan en el género Grahamia =418 También citada como Conchodromus dromas =465 Anteriormente incluida en Anacampseros spp. =419 También citada en los géneros Dysnomia y Plagiola =466 También citada como Sarracenia rubra ssp. alabamensis =420 Incluye el sinónimo genérico Proptera =467 También citada como Sarracenia rubra ssp. jonesii =421 También citada en el género Carunculina =468 Anteriormente incluida en ZAMIACEAE spp. =422 También citada como Megalonaias nickliniana =469 Incluye el sinónimo Stangeria paradoxa =423 También citada como Cyrtonaias tampicoensis tecomatensis y Lampsilis tampicoensis teco- matensis =470 También citada como Taxus baccata ssp. wallichiana =424 Incluye el sinónimo genérico Micromya =471 Incluye el sinónimo Welwitschia bainesii =425 Incluye el sinónimo genérico Papuina =472 Tupinambis merianae (Duméril & Bibron, 1839), incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como T. teguixin (Linnaeus, 1758) (Distribución: Norte de Argentina, Uruguay, Paraguay, sur de Brasil, exten- =426 Incluye solamente la familia Helioporidae con una especie Heliopora coerulea diéndose hasta la parte meridional de la Amazonia brasileña). Tupinambis teguixin (Linnaeus, 1758), incluida hasta el 1 de agosto de 2000 como Tupinambis nigropunctatus (Spix, 1824) (Distribución: =427 También citada como Podophyllum emodi y Sinopodophyllum hexandrum Colombia, Venezuela, Guyanas, cuenca amazónica de Ecuador, Perú, Bolivia y Brasil, al sur de Brasil hasta el Estado de São Paulo) =428 Incluye los sinónimos genéricos Neogomesia y Roseocactus =473 Anteriormente incluida en Balaenoptera acutorostrata. =429 También citada en el género Echinocactus 11. El símbolo (° ) seguido de un número colocado junto al nombre de una especie o de un taxón =430 Incluye el sinónimo Coryphantha densispina superior debe ser interpretado como sigue: =431 También citada en el género Parodiai ° 601 Se ha establecido un cupo anual de exportación nulo. Todos los especímenes deben consi- derarse como especímenes de especies incluidas en el Apéndice I y su comercio deberá reglamentar- =432 También citada como Echinocereus lindsayi se en consecuencia