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BOLETIN 3022 DE REGISTROS DEL 26 MARZO AL 01 ABRIL DE 2011 PUBLICADO 07 ABRIL PDF

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BOLETIN 3022 DE REGISTROS DEL 26 MARZO AL 01 ABRIL DE 2011 PUBLICADO 07 ABRIL DE 2011 Para los efectos señalados en el artículo 47 del Código Contencioso Administrativo, se informa que: Contra los actos de inscripción en el registro mercantil que aparecen relacionados en el presente boletín proceden los recursos de reposición y de apelación. Contra el acto que niega la apelación procede el recurso de queja. El recurso de reposición deberá interponerse ante la misma Cámara de Comercio de Bogotá, para que ella confirme, aclare o revoque el respectivo acto de inscripción. El recurso de apelación deberá interponerse ante la misma Cámara de Comercio de Bogotá, para que la Superintendencia de Industria y Comercio confirme, aclare o revoque el acto de inscripción expedido por la primera entidad. El recurso de queja deberá interponerse ante la Superintendencia de Industria y Comercio, para que ella determine si es procedente o no el recurso de apelación que haya sido negado por la Cámara de Comercio de Bogotá. Los recursos de reposición y apelación deberán interponerse por escrito dentro de los cinco días hábiles siguientes a esta publicación. El recurso de queja deberá ser interpuesto por escrito dentro de los cinco días siguientes a la notificación del acto por medio del cual se resolvió negar el de apelación. Al escrito contentivo del recurso de queja deberá anexarse copia de la providencia negativa de la apelación. Los recursos deberán interponerse dentro del término legal, expresar las razones de la inconformidad, expresar el nombre y la dirección del recurrente y relacionar cuando sea del caso las pruebas que pretendan hacerse valer. Adicionalmente, los recursos deberán presentarse personalmente por el interesado o por su representante o apoderado debidamente constituido. Sólo pueden ser apoderados los abogados en ejercicio para estos efectos. 1 JUNTA DIRECTIVA 2010 - 2012 Presidente GONZALO ECHEVERRY GARZÓN Primer Vicepresidente JUAN DIEGO TRUJILLO MEJÍA Segundo Vicepresidente FRANCISCO DURÁN CASAS Representantes del sector privado Principales Suplentes EFRÉN CARDONA ROJAS MARIA SUSANA DÍAZ RINCÓN CARLOS AUGUSTO RAMÍREZ GÓMEZ GERMAN PERILLA MEDRANO JUAN DIEGO TRUJILLO MEJÍA FRANCISCO DURÁN CASAS CAMILO LIEVANO LASERNA GONZALO ECHEVERRY GARZÓN LUIS FERNANDO ANGEL MORENO LEONOR SERRANO DE CAMARGO DIEGO HERNÁN VARGAS MARTINEZ JAIME MANTILLA GARCÍA GUILLERMO GUZMAN BOADA JOSÉ BLACKBURN CORTÉS RICARDO GAITAN MUÑOZ Representantes del gobierno nacional ALBERTO VELÁSQUEZ ECHEVERRI MARIO ALBERTO NIÑO TORRES CARLOS ANTONIO ESPINOSA SOTO ALBERTO ESPINOSA LOPEZ 2 GUILLERMO BOTERO NIETO JAIME BUENO MIRANDA ENRIQUE VARGAS LLERAS JUAN HERNADEZ CELIS Miembros Honorarios OSCAR PÉREZ GUTIÉRREZ FRANCISCO MEJÍA VÉLEZ REINALDO KLING JORGE PERDOMO MARTÍNEZ ENRIQUE STELLABATTI PONCE Presidente Ejecutivo CONSUELO CALDAS CANO Boletín 3022 de Registros Del 26 de Marzo al 01 de Abril de 2011 CAMARA DE COMERCIO DE BOGOTA Avenida el Dorado No. 68D 35 Conmutador: 3830300 - Telefax 3830690 Correo electrónico: www.ccb.org.co Licencia 0992 de 1998 - Ministerio de Gobierno 3 INDICE BENEFICIOS LEY 1429 DE 2010 Y SU REGLAMENTACION TRASLADOS............................................... 5 CASAS DE CAMBIO......................................... 6 CONTENIDO............................................... 8 RENOVACIONES............................................ 10 LIBROS DE REGISTROS A. Registro Mercantil.............................. 4853 B.Registro Entidades sin ánimo de lucro............ 7452 4 :iC 201' LEY Ñ~ 1429 "POR LACUAL SE EXPIDE LALEYDE FORMALlZACIÓN YGENERACiÓN DE EMPLEO" EL CONGRESO DE COLOMBIA DECRETA: TiTULOI NORMASGENERALES ARTicULO 1°. Objeto. La presente Ley tiene por objeto la formalización y la generación de empleo, con el finde generar incentivos a la formalización en las etapas iniciales de la creación de empresas; de tal manera que aumenten los beneficios y disminuyan los costos de formalizarse. ARTicULO 2°. Definiciones. 1. Pequer'ias empresas. Para los efectos de esta ley se entiende por pequer'las empresas aquellas cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores ycuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mlnimos mensuales legales vigentes. 2. Iniciode la actividad económica principal. Para los efectos de esta ley, se entiende por iniciode la actividad económica principal la fecha de inscripción en registro e' mercantil de la correspondiente Cámara de Comercio, con independencia de que 'a correspondiente empresa previamente haya operado como empresa informal. 3. Tipos de informalidad de empleo: para 'os efectos de esta ley, existirán 2 tipos de informalidad de empleo: a) Informalidad por subsistencia. Es aquella que se caracteriza por el ejercicio de una actividad por fuera de los parámetros legalmente constituidos, por un individuo,familia o núcleo social para poder garantizar su mfnimo vital. b) Informalidad con capacidad de acumulación. Es una manifestación de trabajo informalque no necesariamente representa baja productividad. TiTULO 11 INCENTIVOS PARA LA FORMALlZACION EMPRESARIAL CAPíTULO I Focalización de Programas de Desa"ollo Empresarial ARTIcULO 3°. Focallzac/ón de los Programas de Desarrollo Empresarial. Dentro delosseis(6)mesessiguientesa laentrada en vigenciade lapresente ley,el Gobierno Nacional bajo la coordinación del Ministeriode Comercio, Industria yTurismo, deberá: ::J a) Disenar y promover programas de microcrédito y crédito orientados a empresas del sector rural y urbano, creadas por jóvenes menores de 28 anos Técnicos por competencias laborales, técnicos profesionales, tecn(llogos o profesionales, que conduzcan a laformalizaclón y generación empresarial, y del empleo, para locual utilizará herramientas como: incentivos a la tasa, incentivos al capital, periodos de gracia, incremento de las garantlas financieras que posee el Estado y simplificación de trámites. Para el desarrollo de lo contenido en el anterior literal, la Superintendencla , Fin,anclera de'Colombia o la entidad que corresponda facilitará y simplificará los ti-áinitesa' los que se encuentren sujetos los establecimientos de'crédito ydemás operadores financieros. b) Disenar y promover en el nivel central y en las entidades territoriales el desarrollo de programas de apoyo técnico y financiero para asistencia técnica, capital de trabajo y activos fijos, que conduzca la formalízación y generación ,, , , empresarial, y del empleo en el sector rural.' ' " En todo caso, los montos de los apoyos y las condiciones de reembQlso estarán sometidos al logro de los objetivos previstos por el proyecto productivo o empresarial que se desarrolle. El Gobierno Nacional, en cada uno de los sectores definirá mediante reglamento los criterios para su aplicación e implementación. I c) Disenar y promover programas de formación, capacitación, asistencia técnica y asesoría especializada, que conduzcan a la formalízación y generación empresarial, del empleo yel teletrabajo. d) Fortalecer las relaciones entre Universidad Empresa Estado, fomentando en todo el pais iniciativas tendientes a que estos tres sectores trabajen mancomunadamente en el desarrollo innovador en sus regiones. e) MejorarlaocupabilidaddelosIasjóvenes,disel\ando,gestionandoy evaluandouna . oferta que contemple todas las necesidades formativas de una persona en situación ' de exclusión y que cubra todas las etapas que necesite para su inserción social y laboral. ' , Parágrafo 10.El Gobiemo Nacional establecerá programas espeGÍ¡¡lesde formalización y generación de empleo en los departamentos de Amazonas, Guainla y Vaupés en consideración de su situación geográfica y carencias de infraestructura vial que impiden su conexión con el resto del pals. Parágrafo 2°. El Gobierno Nacional establecerá mecanismos que conduzcan a la formalización y generación empresarial, ydel empleo, en el sector Agropecuario. Parágrafo 3°. El Gobiemo Nacional expedirá el reglamento para que el Fondo Nacional de Garantias otorgue condiciones especiales de garantia a empresas creadas por jóvenes menores de veintiocho (28) anos tecnólogos, técnicos o profesionales, que conduzcan a la formalízación y generación empresarial y del empleo, por el och,entapor ciento (80%) del valor del crédito requerido. Parllgrafo 4°. El Conpes se reunirá al menos una vez al ano para hacerle seguimiento , ',a 1,0es~IElciQo en elpresente articulo. El Comité Mixto de Formalízación Empresarial y 'j I Laborar <der'SIstema Nacional de ComPetitividad se reunirá al menos una vez' al,ario para coordinar los programas públicos y privados de desarrollo empresarial que sirvan de apoyo y estimulo a la creación y formalización de las empresas y los trabajadores, teniendo en cuenta el Plan Nacional de Desarrollo. Parágrafo SO.Estos programas de formación y capacitación tendrán prioridad para los jóvenesdiscapacitados. CAPíTULO 11 Progresividad ARTIcULO 4°. Progresividad en el pago del impuesto sobre l. renta. Las pequellas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de .Iapromulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuestosobre laRentayComplementariosde forma progresiva,salvoen elcaso de los reglmenes especiales establecidos en la ley,siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación: Cero por ciento (0%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en los dos primeros alias gravables, a partir del inicio de su actividad económica principal. Veinticinco por ciento (25%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el tercer allo gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladas, en el cuarto allo gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personasjurldicas o asimiladas,o de la tarifa marginal según correspondaa las personas naturales o asimiladas en el quinto año gravable, a partir del iniciode su actividadeconómica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable alas personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personasnaturaleso asimiladasdel sextoallo gravable en adelante, a partirdel inicio de su actividad económica principal. Parágrafo 1°, Para el caso de las pequellas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la presente ley,que tengan su domicilio principal y desarrollentoda su actividadeconómicaenlosdepartamentosdeAmazonas,Guainlay Vaupés, laprogresividad seguirá los siguientes parámetros: Ceroporciento(0%) de latarifageneraldelimpuestoderentaaplicablea laspersonas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas l.. naturaleso asimiladas en los ocho primerosaños gravables, a partir del iniciode su actividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) de la tarifa generaldel impuestode renta aplicablea las personas jurídicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según corresponda a las personas naturales o asimiladasen el novenoallogravable,a partirdel iniciode su actividad económica principal. Setentay cinco por ciento (75%)de la tarifageneraldel impuestode renta aplicablea las personasjurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según correspondaa las personas naturales o asimiladas en el décimo allo gravable, a partir del inicio de su actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) de la tarifa general del impuesto de renta aplicable a las personas jurldicas o asimiladas, o de la tarifa marginal según correspond~ las c., '\ . personas naturales o asimiladas a partir del undécimo al'lo gravable, a partir del inicio de su actividadecon6mica principal. . Parágrafo 2°. Los titulares de los beneficios consagrados en el presente articulo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros anos gravables a partir del iniciode su actividad econ6mica, y los diez (10) primeros anos para los titulares del parágrafo 10. Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certifrcado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de iniciode su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripci6n en el RUT. Parágrafo 3°. Las empresas de que trata el presente articulo estarén sujetas al sistema de renta presuntiva de que trata el articulo 188 del Estatuto Tributario a partir del sexto (50) al'lo gravable y a partir del undécimo (11) al'lo gravable para los titulares del . I parágrafo 10. . Parágrafo 4°. Alfinalizar la progresividad las pequel'las empresas beneficiarias de que trata este articulo, que en el año inmediatamente anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la actividad, inferiores s mil(1.000) UVT,se les aplicará el 50% de latarifa del impuesto sobre la renta. Parágrafo 5°, Las pequeñas empresas beneficiarias en los descuentos de las tarifas de renta indicadas en el presente articulo, que generen pérdidas o saldos tributarios .0\ Podrán>trasladar los beneficios que .se produzcan durantei. vigencia de. dichos.. . descuentos, hasta los cinco (5) periodos gravables siguientes, y para los titulares del parágrafo 1° hasta los diez (10) periodos gravables siguientes, sin perjuicio de lo establecido para las sociedades por el incisc 1°del articulo 147 del Estatuto Tributario. ARTIcULO 5°. Progreslvldad en el pago de los pandlscal.. y olras contribuciones de nómina. Las pequeñas empresas que inicien su actividad econ6mica principal a partir de la promulgaci6n de la presente ley, realizarán sus aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensaci6n Familiar, así como el aporte en salud a la subcuenta de l.. solidaridad del FOSYGA de forma progresiva, siguiendo los parámetros mencionados a continuaci6n: Cero por ciento (O%) del total de los apoI1es mencionados en los dos primeros años gravables, a partir del iniciode su actividad económica principal. Veinticincoporciento(25%)deltotalde losaportesmencionadosen elterceraño gravab\e, . a partirdel iniciode su actividadecon6mica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el cuarto año gravable, a partirdel iniciode su actividad econ6mica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de los aportes mencionados en el quinto año gravable, a partirdel iniciode su actividadeconómica principal. Ciento por ciento (100%) del total de los aportes. mencionados del sexto al'logravable en adelante, a partirdeliniciode su actividadeconómica principal. Parágrafo 1°. Para el caso de las pequenas empresas que inicien su actividad econ6mica principal a partir de la presente ley, que tengan su domicilio principal y desarrollen toda su actividad econ6mica en los departamentos de Amazonas, Guainia y Vaupés, la progresividad seguirá los siguientes parámetros: Ceroporciento(0%) del total de los aportes mencionados en los ocho (8) primeros anos gravables,apartirdel iniciode su actividadeconómicaprincipal. Cincuenta por ciento (50%) del total de los aportes mencionados en el noveno (9°) ano gravable,apartirdeliniciode su actividadecon6micaprincipal. Setentaycincopor ciento (75%)deltotal de losaportesmencionadosen el décimo (10)año gravable,a partirdeliniciodesuactividadeconómicaprincipal. Ciento por ciento (100%) del total de los aportes mencionados del undécimo (11) ano gravable en adelante, a partir del inicio de su actividad económica principal. Parágrafo 2°. Los trabajadores gozarán de todos los beneficios y servicios derivados de los aportes mencionados en el presente articulo desde el inicio de su relación laboral, sin perjuicio de los trabajadores actuales. Parágrafo 3°. Los trabajadores de las empresas beneficiarias del régimen de progresividad de aportes a que se refiere el presente articulo, tendrán derecho durante los dos (2) primeros anos a los servicios sociales referentes a recreación, turismo social y capacitación otorgados por las Cajas de Compensación Familiar. A partir del tercer ano, además de los anteriores servicios sociales, tendrán derecho a percibir la cuota monetaria de subsidio en proporción al aporte realizado y subsidio de vivienda. Una vez se alcance el pleno aporte por parte de sus empleadores, gozarán de la plenitud de los servicios del sistema. ARTIcULO 6°. Progresividad en el pago del impuesto de industria y comercio y otros impuestos. El Gobierno Nacional promoverá y creará incentivos, para los entes territoriales que aprueben la progresividad en el pago del Impuesto de Industria y Comercio a las pequellas empresas, asl como su articulación voluntaria con los impuestos nacionales. Igualmente, promoverá entre los Concejos Municipales, Alcaldías, Asambleas Departamentales y Gobemaciones del pals, la eliminación de los gravámenes que tengan como hecho generador la creación o constitución de empresas, asl como el registro de las mismas o de sus documentos de constitución. ARTIcULO 7°. Progresividad en la matricula mercantil y su renovación. Las pequenas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley, pagarán tarifas progresivas para la matricula mercantil y su renovación, de acuerdo con los siguientes parámetros: Cero por ciento (0%) del total de la tarifa establecida para la obtención de la matricula mercantil en el primer ano de desarrollo de laactividad económica principal. Cincuenta por ciento (50%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil en el segundo ano de desarrollo de la actividad económica principal. Setenta y cinco por ciento (75%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matrícula mercantil en el tercer ano de desarrollo de la actividad económica principal. Ciento por ciento (100%) del total de la tarifa establecida para la renovación de la matricula mercantil del cuarto año en adelante del desarrollo de la actividad económica principal. ARTIcULO 8°. Los beneficios establecidos en los articulos 4°,5° Y7° de lapresente ley se entenderán sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de las pequenas empresas beneficiarias, en materia de presentación de declaraciones tributarias, del cumplimiento de sus obligaciones laborales y de sus obligaciones comerciales relacionadas con el registro mercantil. TíTULO 11I INCENTIVOSPARA LAGENERACiÓN DE EMPLEO" FORMAllZACIÓN LABORAL EN lOS SECTORES RURALY URBANO CAPíTULO I Incentivo para la generación de empleo de grupos vulnerables ARTIcULO9".Descuento en el Impuesto sobre larenta y complementarios de los aportes parllfisca/es y otras contribuciones de nómina. Los empleadores que vinculenlaboralmente a nuevos empleados que al momento del iniciodel contrato de . . trabajo sean menores de veintiocho (2B)allos, podrán tomar los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, así Como el aporte en salud a la subcuenta de solidaridad del FOSYGA y el aporte al Fondo de Garantla de Pensión Mlnima correspondientes a los nuevos empleos, como descuento tributario para efectos de la determinacióndelimpuestosobre larenta ycomplementarios,siempre que: . Elempleador responsable del impuesto incremente et número de empleados con relación al número que cotizaban a diciembre del atlo anterior; e incremente el valor total de la nómina (la suma de los ingresos bases de cotización de todos sus empleados) con relación al valor de dicha nómina del mes de diciembre del atlo gravable inmediatamente l. , anterior al que se va a realizar elcorrespondiente descuento. Parágrafo 1°. Elbeneficio de que trata este artículo sólo aplica para nuevos empleos, sin que puedan interpretarse como nuevos empleos aquellos que surgen luego de la fusión . ,deempresas. Parágrafo 2°, El beneficio de que trata este articulo solo aplica para menores de veintiocho (2B)atlas que en ningún caso podrá exceder de dos (2) atlas por empleado. Parágrafo 3°, Los valores solicitados como descuentos tributarios, por concepto de la aplicación del presente articulo, no podrán ser incluidos además como costo o deducción en la determinación del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. Parágrafo 4°, Para efectos de que los aportes al SENA, ICBF y Cajas de Compensación Familiar sean reconocidos como descuentos tributarios, dichos aportes deberán haber sido efectiva y oportunamente pagados. Parágrafo SO.No podrán ser beneficiarios de este articulolas cooperativas de trabajo asociado en relación con sus asociados. Parágrafo 6°. En ningún caso, el descuento previstose podrá realizar sobre los aportes de personas menores de 2B atlas de edad, que se vinculen para reemplazar personal contratado con anterioridad. ARTIcULO 10, Descuento en el Impuesto sobre la renta y complementarios de los aportes pal'llfisc8les y otras contribuciones de nómina parll los empleadores que contnlten personas en situación de daspluem/ento. en proceso de relntegrllc/ón o en condición de dlscapaclded. Los descuentos y beneficios s8l'ialados en el Articulo 9" de la presente Ley aplicarán, para los nuevos empleos ocupados para poblaciones en situaciones de desplazamiento, en proceso de reintegración o en condicióndediscapacidad,siemprequeesténdebidamentecertificadosporlaautoridad competente. .

Description:
00287117 AGRILAC. 2011. 50,000,000. 01115806 AGRITECH ANDINA LTDA. 2011. 1,262,310. 01802548 AGROARAUJO Y COMPAÑIA LIMITADA.
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