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BOE-A-2015-12849 - 40 págs. - 810 KB PDF

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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112161 III. OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CULTURA Y DEPORTE 12849 Resolución de 19 de noviembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Educación, Formación Profesional y Universidades, por la que se convocan ayudas para la formación de profesorado universitario, de los subprogramas de Formación y de Movilidad incluidos en el Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, en el marco del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016. En el marco de la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 («BOE» de 7 de septiembre), se han publicado las convocatorias de 2013 y de 2014 (Resolución de 18 de noviembre de 2013 «BOE», de 21 de noviembre, y Resolución de 26 de diciembre de 2014, «BOE» de 27 de diciembre), de ayudas para la formación investigadora y docente como profesorado universitario, que financian contratos predoctorales, en el marco de lo establecido en el artículo 21 y la disposición transitoria cuarta de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. La primera actualización introducida en la presente convocatoria, viene dada por la necesidad de su adaptación a la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, que ha modificado, a través de su disposición final sexta, el párrafo c) del artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación. El artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, regula la modalidad de contrato predoctoral. El objeto de la modificación ha sido establecer una duración máxima de la modalidad contractual de cuatro años, manteniendo con carácter general la mínima de un año, frente al régimen anterior que contemplaba contratos con una duración de un año, prorrogable anualmente hasta un máximo de cuatro. Por otra parte y una vez que se cuenta con la disponibilidad presupuestaria, se ha igualado en 1.173 euros la dotación de la ayuda para el contrato predoctoral a lo largo de los cuatro años de duración máxima, que en las dos convocatorias anteriores era de 1025 euros mensuales para los dos primeros años. También por dicha disponibilidad presupuestaria, la convocatoria incrementa en 50 el número de ayudas, alcanzando así hasta 850. En aras a garantizar la formación del personal investigador se han introducido algunos requisitos en la presente convocatoria como son la acreditación del nivel de conocimiento del español por las personas extranjeras cuya lengua materna es diferente y garantizar la cercanía entre la sede del centro de adscripción y el centro en el que esta matriculada en el programa de doctorado la persona beneficiaria de la ayuda. También se han introducido modificaciones que suponen mayor concreción en actuaciones a seguir tanto por los centros de adscripción como por las personas solicitantes de la ayuda, como la exclusión que implica la no aceptación por el centro de adscripción, declaración de ayudas por el centro de adscripción, plazo de justificación de altas desde la finalización de la Incapacidad Temporal y la autorización de aplazamiento s e especial para la incorporación de las personas beneficiarias de la ayuda. e. o b Como consecuencia del seguimiento científico-técnico de la ejecución de las ayudas 9w. 4w de convocatorias anteriores, se ha considerado imprescindible hacer un especial énfasis 28w etens iqsu, ed ejubnet oc oam lap lfeotramrsaec ióenn ipnavreasletigloa duonraa ,a qdueec udaedbae fcourmlmaincaiórn c odno clae nptere speanrata cciuómn pdlier elal 2015-1n http:// objeto de la ayuda que es la «formación de profesorado universitario». De manera que se OE-A-able e incluyen más claramente, tanto en la definición del objeto de la ayuda, como en los cve: BVerific BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112162 requisitos exigidos a las entidades de adscripción y, sobre todo, con la incorporación de las obligaciones de los beneficiarios y de los centros de adscripción en la actividad formativa en competencias docentes universitarias, puesto que las ayudas son para la formación de investigadores y del personal docente universitario. En este sentido, se hace especial hincapié en las actuaciones de seguimiento y control e información adicional de seguimiento de consecución de las ayudas. Finalmente, todos los procedimientos referidos a presentación de documentos por los beneficiarios y las entidades de adscripción, deben ser presentados en la Sede Electrónica del MECD por las citadas entidades, tanto durante el período de duración de la ayuda, en el que los beneficiarios tienen vigentes sus contratos predoctorales, como posteriormente para la presentación de las memorias finales al término de la ayuda, y para el seguimiento posterior para los que no hayan presentado la tesis doctoral. En virtud de todo lo expuesto, resuelvo: SUMARIO Capítulo I. Disposiciones generales. Artículo 1. Objeto. Artículo 2. Número de ayudas convocadas. Artículo 3. Duración de las ayudas. Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. Artículo 5. Beneficiarios. Capítulo II. Requisitos para la presentación de las solicitudes. Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección. Artículo 6. Requisitos académicos. Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios. Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico. Artículo 9. Nota media de varias titulaciones. Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección. Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis. Artículo 11. Requisitos de las entidades de adscripción. Capítulo III. Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU. Sección primera. Reglas de carácter general. Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los interesados. Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada. Artículo 14. Práctica de las notificaciones. Artículo 15. Subsanación de solicitudes. Artículo 16. Fases en la selección de los solicitantes. Artículo 17. Trámite de audiencia. Artículo 18. Resolución. es e. Artículo 19. Recursos contra la resolución de concesión. o b 9w. 4w Sección segunda. Primera fase de selección. 28w Artículo 20. Documentación y plazo de presentación de solicitudes. 2015-1n http:// AArrttííccuulloo 2212.. PRreoscoeludcimióine nptroo dvies isoenlaelc yc ipólna zeon dlae parliemgearcaio fnaeses.. BOE-A-cable e Artículo 23. Resolución definitiva de la primera fase de selección. cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112163 Sección tercera. Segunda fase de selección. Artículo 24. Plazo de presentación de documentación para la segunda fase. Artículo 25. Aceptación de los centros de adscripción de los solicitantes. Artículo 26. Evaluación de las solicitudes. Artículo 27. Relación provisional de beneficiarios de las ayudas y plazo de alegaciones. Artículo 28. Aceptación de la ayuda. Artículo 29. Resolución de concesión. Artículo 30. Concesión de vacantes a suplentes. Capítulo IV. Ejecución de las ayudas. Artículo 31. Incorporación de los beneficiarios a los centros de adscripción y presentación de contratos predoctorales. Artículo 32. Pago de las ayudas. Artículo 33. Obligaciones tributarias y de Seguridad Social de los centros de adscripción. Artículo 34. Compensación a las entidades de adscripción por gastos de gestión. Capítulo V. Incidencias en la ejecución de las ayudas. Artículo 35. Renuncias y bajas. Artículo 36. Bajas por incapacidad temporal por enfermedad. Artículo 37. Interrupción voluntaria de las ayudas y ausencias temporales. Artículo 38. Alteración de las condiciones de concesión de las ayudas. Artículo 39. Cambio de director de tesis, proyecto o centro de adscripción. Capítulo VI. Derechos y obligaciones. Artículo 40. Formación en competencias docentes en el ámbito universitario. Artículo 41. Otros derechos de los beneficiarios. Artículo 42. Régimen de incompatibilidades. Artículo 43. Obligaciones de los beneficiarios. Artículo 44. Obligaciones de los centros de adscripción. Artículo 45. Obligaciones de los directores de tesis. Capítulo VII. Disposiciones financieras, sobre la normativa aplicable y de control del cumplimiento de las ayudas. Artículo 46. Financiación. Artículo 47. Normativa aplicable. Artículo 48. Actuaciones de seguimiento, comprobación y control científico-técnico de consecución del objeto de la ayuda. Artículo 49. Evaluación de la actividad formativa predoctoral y docente universitaria. Artículo 50.–Presentación de los informes anuales de evaluación. Artículo 51. Memoria final al término de la ayuda. Artículo 52. Renovación o Resolución del contrato. Artículo 53. Criterios de graduación de incumplimientos. Artículo 54. Justificación de las ayudas. Artículo 55. Reintegros. Artículo 56. Responsabilidad y procedimiento sancionador. s e e. o Disposición adicional primera. Carta Europea del Investigador y Código de Conducta 9w.b para la contratación de investigadores. 284ww DDiissppoossiicciióónn atdraicniosnitaolr isae. guPndreas. enRtaecciuórns odse c olanst ram leam coornivaosc adteo rsiae.guimiento y de las 2015-1n http:// memDoisripaoss fiicnióanle sfi npaol rp briemneerfaic.i arHioasb dileit aacyiuódna cso dmep ceotennvcoicaal.torias anteriores. BOE-A-cable e Disposición final segunda. Entrada en vigor. cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112164 Anexo I. Procedimiento de cálculo para la ponderación de la nota media del expediente académico en la fase de selección de la convocatoria. Anexo II. Criterios y baremo a aplicar en la evaluación de solicitudes de ayudas. CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículo 1. Objeto. 1. La presente Resolución aprueba la convocatoria correspondiente a 2015, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas destinadas a la formación investigadora en programas de doctorado para la consecución del título de Doctor/ra y la adquisición de competencias docentes universitarias en cualquier área del conocimiento científico, que faciliten la futura incorporación de los beneficiarios al sistema español de educación superior, y de investigación científica (ayudas FPU). 2. A tal efecto, las ayudas tienen por objeto la financiación, en los términos previstos en la Orden ECI/1619/2013, de bases reguladoras y de la presente convocatoria, de los costes derivados de los contratos predoctorales que se formalicen entre el profesorado universitario en formación y los centros de adscripción, a que se refiere el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, modificado por la Disposición final sexta de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en al ámbito laboral. Artículo 2. Número de ayudas convocadas. 1. Se convocan 850 ayudas de las que 17 de ellas se reservan a estudiantes con una discapacidad igual o superior al 33 por ciento y un máximo de 30 ayudas podrán ser concedidas a ciudadanos extranjeros no comunitarios en situación de residencia en España. Las ayudas no cubiertas en los dos grupos de reserva se acumularán al grupo general. 2. El número de ayudas previstas podrá ser modificado, en la Resolución de concesión, en función de las disponibilidades presupuestarias y atendiendo al carácter variable de su duración. Artículo 3. Duración de las ayudas. 1. Las ayudas tendrán una duración máxima de cuatro años. No obstante, cuando el beneficiario sea una persona con discapacidad, las ayudas tendrán una duración máxima de seis años. 2. Los contratos predoctorales objeto de las ayudas tendrán duración anual, prorrogable por iguales periodos de tiempo, previo informe favorable de la comisión de doctorado, hasta el máximo previsto en el apartado anterior. 3. La vigencia de los contratos predoctorales objeto de las ayudas comenzará a partir del 1 de septiembre de 2016, fecha prevista para el inicio de la incorporación de los beneficiarios en el centro de adscripción a que se refiere el artículo 31 de la presente convocatoria, que en todo caso deberá producirse antes del 1 de noviembre de 2016. 4. Durante el período de contrato predoctoral, para los supuestos de baja por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, s e riesgo durante la lactancia y paternidad, se estará a lo dispuesto en el artículo 21.c) de la e. o Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, y la restante 9w.b 4w normativa de aplicación. 28w que 5s.e rEefnie crea slao pdree sqeunete, ccoonn vaonctaetroiorriaid, aedl bae nlae ffiecciahraio d heu binieicriao ddiesfl rcuotandtroa dtoe porteradso catyouradla as,l 2015-1n http:// públicas o privadas, dirigidas a su formación predoctoral, al desarrollo de proyectos OE-A-able e científicos, a su especialización científica y técnica, así como la orientada al Bc perfeccionamiento y especialización profesional del personal investigador, o en el marco cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112165 del Estatuto del Personal Investigador en formación aprobado por el Real Decreto 63/2006, la duración de la ayuda se reducirá en los meses completos equivalentes al periodo en que hubiera disfrutado de las otras ayudas. La determinación del período de la ayuda se minorará desde el primer mes y la resolución corresponderá a la Dirección General de Política Universitaria, previa audiencia del interesado. A tal efecto, los beneficiarios deberán poner en conocimiento del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, a través de los centros de adscripción, la percepción de las otras ayudas, así como proporcionar la información que les fuera requerida. En ningún caso, la ayuda que se conceda podrá tener una duración inferior a 24 meses, contados desde el inicio del contrato. 6. En el supuesto de concesión de ayudas para cubrir vacantes producidas por renuncias conforme a lo previsto en el artículo 30 de la presente convocatoria, la ayuda de se concederá como máximo por la duración prevista en los apartados 1 y 5 anteriores. 7. Las ayudas a la FPU se extinguirán por las siguientes circunstancias: a) El vencimiento del contrato predoctoral cuando no sea prorrogado; b) el transcurso del periodo máximo de duración de la ayuda; c) la salida del beneficiario del programa de doctorado; d) la obtención del título de doctor por parte del beneficiario; e) la renuncia a que se refiere el artículo 35 de la presente convocatoria; f) la revocación como causa de incumplimientos a que se refiere el artículo 51.5 de la presente convocatoria. Artículo 4. Dotación económica de las ayudas. 1. La dotación de las ayudas para financiar los contratos predoctorales será de 1.173 euros mensuales. En cada año se devengarán 12 mensualidades y dos pagas extraordinarias. Cualquier incremento o reducción de las mencionadas ayudas que se produzca con posterioridad se aplicará a todos los contratos suscritos. En el contrato predoctoral que se formalice con el centro de adscripción deberán figurar estas cantidades como retribuciones mínimas, sin perjuicio de que puedan ser complementadas con cargo a los presupuestos ordinarios de costes de personal de la entidad contratante. 2. El coste de la cuota empresarial a la Seguridad Social correspondiente a las retribuciones financiadas por las ayudas a la FPU será igualmente financiado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte de acuerdo a los tipos de cotización y bonificaciones que correspondan para cada año. Artículo 5. Beneficiarios. 1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los titulados universitarios que, en la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes, cumplan los requisitos que se especifican en la presente convocatoria. 2. Los beneficiarios de las ayudas deberán cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Orden ECD/1619/2013, de 4 de septiembre, que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en los ámbitos de los subprogramas de formación y movilidad del Programa Estatal de Promoción del Talento y su Empleabilidad, del Plan s e Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2013-2016 (en adelante, la e. o b Orden ECD/1619/2013); y en la presente convocatoria. 9w. 4w 3. No podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas en quienes concurra 28w aSlugbuvnean dcieo nlaess ,c eirnc uenl smtaonmcieanst oe sptraebvleisctoid adse einnc oerl paorrtaíccuiólon 1a3 l ad ea ylau dcait ahdaay aLne yd isGfreunteardaol ddee 2015-1n http:// una ayuda anterior, por un periodo igual o superior a 24 meses, incluida en el ámbito de OE-A-able e aplicación del Real Decreto 63/2006, por el que se aprueba el Estatuto del personal Bc investigador en formación u otras equivalentes en su objeto. cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112166 CAPÍTULO II Requisitos para la presentación de las solicitudes Sección primera. Requisitos para la primera fase de selección Artículo 6. Requisitos académicos. 1. Los solicitantes deberán acreditar que se encuentran en posesión del título de grado y que están matriculados en un programa de doctorado en una universidad española en el curso 2015-2016, en el momento de presentación de las solicitudes. 2. Alternativamente, los solicitantes podrán acreditar que en el momento de presentación de las solicitudes se encuentran en posesión del título de máster o están matriculados en el curso 2015-2016 en un máster universitario oficial que de acceso a un programa de doctorado en el curso 2016-2017, de acuerdo con la ordenación académica aplicable. 3. No podrán participar en la convocatoria quienes ya estén en posesión del título de doctor. 4. Los solicitantes extranjeros cuya lengua materna sea diferente del español, en el momento de presentación de las solicitudes, deberán estar en posesión de una acreditación oficial de nivel de idiomas de B2, conforme al Marco Común Europeo de Referencia de Lenguas, en español o, en el caso de Comunidades Autónomas con lengua cooficial, en la que se utilice como lengua vehicular en la Universidad donde el beneficiario vaya a recibir su formación docente. Los candidatos que hayan cursado los estudios de licenciado o grado o al menos un master en castellano o la lengua cooficial, están exentos de presentar la certificación. Artículo 7. Requisitos relativos a la fecha de finalización de los estudios. 1. Los solicitantes deberán haber concluido los estudios correspondientes a las titulaciones que presenten en cumplimiento de los requisitos académicos, con posterioridad a las fechas que a continuación se indican: a) El 1 de enero de 2012, en el caso de licenciados, ingenieros y arquitectos o equivalente en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al Espacio Europeo de Educación Superior (EEES). b) El 1 de enero de 2011, en el caso de diplomados, ingenieros técnicos y arquitectos técnicos o titulaciones equivalentes en sistemas universitarios extranjeros no adaptados al EEES, que hayan realizado el máster para acceso al doctorado. c) El 1 de enero de 2011, en el caso de estudios de grado del EEES de 180 créditos. d) El 1 de enero de 2012, en el caso de estudios de grado del EEES de 240 créditos. 2. Asimismo podrán solicitar las ayudas a la FPU quienes hubieran concluido sus estudios a partir del 1 de enero de 2008 en los siguientes casos: a) Quienes estén en posesión del título oficial de la especialidad en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología y, en el momento de solicitar la ayuda, del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR), respectivamente. s b) Quienes mientras hayan estado cursando los estudios anteriormente señalados, e.e o se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de seis años entre el 1 de b 9w. enero de 2008 y el 1 de enero de 2012. 284ww los ca)p arQtaudeodsa raá) ,a mb)p, lica)d oy edn) ddoesl apñuonsto e la pneteriroiodro, drees fpineaclitzoa cdieó nq dueie ensetsu dpioasd esceiñearlaand ou nean 2015-1n http:// discapacidad igual o superior al 33 por ciento. OE-A-able e Bc cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112167 Artículo 8. Nota media mínima del expediente académico. 1. Los solicitantes deberán acreditar la obtención de una nota media en su expediente académico, en la escala 0-10, igual o superior a la nota de referencia para cada nivel y rama de conocimiento, de acuerdo con la adscripción que corresponda al título en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT). 2. La nota media mínima para cada nivel de titulación y rama de conocimiento, será la siguiente: Nota media mínima por nivel de título universitario Ramas de conocimiento de las enseñanzas universitarias 1.er ciclo 2.º ciclo Ciclo largo Grado Máster Artes y Humanidades............. – 7,24 7,34 7,51 8,33 Ciencias ....................... 6,66 6,89 7,19 7,28 8,27 Ciencias de la Salud.............. 7,07 7,10 – 7,42 8,35 Ciencias Sociales y Jurídicas....... 6,96 6,88 7,35 7,32 8,09 Ingeniería y Arquitectura........... 6,44 6,74 6,93 6,77 8,00 En aquellos casos en que el acceso del solicitante a las enseñanzas de máster o de doctorado, en función de las diferentes ordenaciones académicas vigentes, se haya producido a través de más de un título consecutivo de nivel diferente, como es el caso de los diplomados, ingenieros técnicos, arquitectos técnicos o maestros y títulos de grado que no alcanzan los 240 créditos, la nota medía mínima deberá ser acreditada independientemente respecto de cada uno de los títulos académicos. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados. La adscripción de títulos de estudios superiores no universitarios a las ramas de conocimiento universitarias será la siguiente: a) Las Enseñanzas Artísticas Superiores de Artes Plásticas y Diseño quedarán adscritas a la rama de Arte y Humanidades. b) Los estudios religiosos superiores quedarán adscritos a la rama de Arte y Humanidades si fueran de contenido teológico; y en la de Ciencias Sociales y Jurídicas, los de contenido jurídico. c) Los estudios superiores militares quedarán adscritos a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas. 3. Para el cálculo de la nota media de los estudios cursados en centros españoles se estará a las siguientes reglas: a) El cálculo de la nota media se basará en la escala numérica de 0-10, establecida en el artículo 5 del Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, y en el párrafo 4.3.4 del anexo del Real Decreto 1044/2003, de 1 de agosto, por el que se establece el procedimiento para la expedición por las universidades del Suplemento Europeo al Título. b) Las notas medias de los títulos obtenidos en enseñanzas cursadas en dos o más universidades deberán contener la totalidad de asignaturas, sus calificaciones y créditos superados. En estos casos, las asignaturas convalidadas tendrán la equivalencia en puntos s e correspondiente a la calificación obtenida en el centro de procedencia. Respecto de las oe. b asignaturas adaptadas se computará la calificación obtenida en el centro de procedencia y 49ww. efdsoele rrp melaticae ontminovboatarcs ei mmn.oeie dinniatteo, g ddreea dccaorésnd feoitnrom se lie dpnala dqn uc deoe nn eolos e teuxsdistiatoabs l cenacolii dfsicoea etceninó ednlr oáR nqe ueaenl Dccoeurcerrneetsatop a o1 n1ed2fea5cn/t2 oa0s 0a d3cet,i lvd ciedá al5cd udeleos OE-A-2015-128able en http://w Bc cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112168 Si el expediente recogiera exclusivamente la calificación cualitativa, el cálculo de la nota media se realizará teniendo en cuenta la valoración de cada una de las distintas calificaciones, que para la presente convocatoria será la siguiente: i) Matrícula de honor: 10 puntos. ii) Sobresaliente: 9,25 puntos. iii) Notable: 7,75 puntos. iv) Aprobado: 5,75 puntos. c) En todo caso, la nota media del expediente académico de los estudios acreditados para la obtención del título correspondiente será el resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: suma de los créditos obtenidos por el alumno, multiplicado cada uno de ellos por el valor de las calificaciones que correspondan, y dividida por el número de créditos totales obtenidos por el alumno. 4. En el caso de estudios cursados, parcial o totalmente, en sistemas universitarios extranjeros, adaptados o no al EEES, la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) calculará la equivalencia de las calificaciones obtenidas con la escala española de calificación. En todo caso la nota media deberá ser calculada con al menos 240 créditos superados, para cumplir el requisito señalado en el apartado 2 de este mismo artículo. La información sobre las equivalencias se encuentra a disposición de los usuarios en el portal http://notasmedias.aneca.es y las dudas o consultas habrán de dirigirse a la dirección de correo [email protected]. Artículo 9. Nota media de varias titulaciones. 1. En caso de que el solicitante presente más de una titulación, para la obtención de la nota media conjunta se tendrán en cuenta las siguientes reglas: a) Estudios de 1.º y 2.º ciclo. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten los títulos de licenciado o ingeniero de segundo ciclo universitario, a los que se accediera con estudios previos de 1.º ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, se calculará teniendo en cuenta el conjunto de asignaturas y créditos superados entre ambos ciclos. b) Estudios de 1.er ciclo y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de máster al que accedieron con estudios iniciales de 1.er ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del máster, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del máster. c) Estudios de 1.er ciclo y curso puente para la obtención del título de Grado. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten el título de Grado al que accedieron con estudios iniciales de 1.er ciclo universitario de Diplomado, Ingeniero Técnico Arquitecto Técnico y Maestro, tendrá en cuenta la totalidad de los créditos superados en el 1.er ciclo y los del Grado, debiendo haber completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero ciclo y los del grado. d) Estudios de grado de menos de 240 créditos y de máster. La nota media del expediente académico de los solicitantes que presenten un título universitario de Grado con menos 240 créditos y el máster de acceso al programa de doctorado, la nota media s e incluirá la totalidad de los créditos superados en el grado y en el máster debiendo haber e. o completado al menos 240 créditos en el conjunto de los estudios universitarios de primero 9w.b 4w ciclo y los del máster. 28w 2. La nota obtenida en cada materia o asignatura se multiplicará por el número de 2015-1n http:// carséigdnitaotsu rdaes ,c aapdlaic aunndao dlae feólrlmasu lya lqau seu imlusat rtao teall ssigeu dieivnitdeir eáj epmorp leol: tsoi tXal_ d1e e sc rléad nitootsa dmee dlaias OE-A-able e Bc obtenida en el grado o primer título y X_2 es la nota media obtenida en el máster o segundo cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112169 título, la nota media final será el resultado de (X_1*G + X_2*M)/(G+M) donde G denota el número de créditos realizados en el Grado o primer título y M de nota el número de créditos realizados en el Máster o segundo título (como en el cálculo de X_2). Tanto X_1 como X_2 han de calcularse también en la escala de 0 a 10 y dos decimales. 3. Si se produjera algún supuesto diferente de los contemplados en el apartado primero de este artículo, el órgano instructor determinará por analogía la nota media, salvaguardando el principio de equidad. Sección segunda. Requisitos para la segunda fase de selección Artículo 10. Requisitos relativos a los directores de tesis. 1. Los solicitantes de las ayudas a la FPU deberán contar con un director para la elaboración de la tesis doctoral correspondiente. 2. A los efectos de la presente convocatoria, solo podrán ostentar la condición de director de tesis de los solicitantes los doctores con una vinculación contractual con el centro de adscripción del solicitante. 3. La vinculación contractual del director de tesis con el centro de adscripción deberá cumplirse en el momento de la aceptación de la ayuda y mantenerse durante todo el tiempo de duración de la ayuda. 4. Un director de tesis únicamente podrán respaldar una solicitud de ayuda a la FPU en esta convocatoria. La presentación de más de una solicitud apadrinada por el mismo director de la tesis será motivo de exclusión de todas las solicitudes afectadas. Artículo 11. Requisitos de las entidades de adscripción. 1. A los efectos de la presente convocatoria, podrán ser centros de adscripción las entidades que de conformidad con la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, puedan contratar en la modalidad de contrato predoctoral y que se especifican en el artículo 6 de la Orden ECD/1619/2013. 2. Los centros de adscripción distintos de las universidades deberán mantener una vinculación estable y formalizada con las universidades en las que los solicitantes de las ayudas se encuentren matriculados o se matriculen para la realización del doctorado, de forma que se asegure, por los acuerdos que procedan entre las partes, que los que resulten beneficiarios de la ayudas puedan realizar la formación docente universitaria e investigadora y cumplir el objeto de la ayuda para el contrato predoctoral en cuanto a formación de profesorado universitario. 3. Cuando la sede de la entidad de adscripción del beneficiario se encuentre en una localidad distinta a la del centro de la universidad en la que se formalice la matrícula en el programa de doctorado, la distancia entre ambas deberá hacer compatible la participación con asistencia continuada, regular y sin dificultades a las actividades de formación en el programa de doctorado, así como en la formación en competencias docentes universitarias, a lo largo de todo el período de la ayuda que se conceda. Dicho requisito deberá justificarse adecuadamente y podrá dar lugar a declaración de incompatibilidad. CAPÍTULO III Trámites del procedimiento de solicitud de ayudas a la FPU s e Sección primera. Reglas de carácter general oe. b 9w. 4w Artículo 12. Presentación de solicitudes y comunicación entre la Administración y los 28w interesados. 2015-1n http:// Mini1s.t eriLoo dse s oEldicuitcaanctieósn ,c uCmulptulirmae yn Dtaerápno rltae inhfaorrám aacccióensi breleqsu eernid sau esne dloes efolercmtruólanricioas h qttupes :e//l BOE-A-cable e sede.educacion.gob.es. cve: Verifi BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO Núm. 284 Viernes 27 de noviembre de 2015 Sec. III. Pág. 112170 2. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, deberá ser firmado por el solicitante mediante alguno de los siguientes sistemas: DNI-e, certificado electrónico reconocido por las Administraciones Públicas o con claves concertadas, que al registrarse en la sede electrónica https://sede.educacion.gob.es se proporcionarán a los solicitantes que no dispongan de firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 3. Los documentos electrónicos que deban adjuntarse a las solicitudes se ajustarán a los formatos regulados en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se aprueba el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración Electrónica, y en su normativa de desarrollo. 4. El Registro Electrónico podrá rechazar los documentos electrónicos en los supuestos previstos en el artículo 29 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los servicios públicos. 5. El interesado, previa identificación, podrá consultar en la sede electrónica el estado de tramitación de los procedimientos administrativos gestionados electrónicamente. Artículo 13. Autorización sobre datos de carácter personal y veracidad de la información presentada. 1. La presentación de la solicitud conllevará la autorización del solicitante para que el órgano instructor pueda consultar, comprobar, obtener o requerir la siguiente información, sea a través de documentos originales o de certificados, incluidos los telemáticos: a) La acreditación de estar al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. b) El consentimiento para que el órgano instructor pueda consultar y comprobar los datos de identidad incluidos en esta solicitud, de modo fehaciente, mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, de acuerdo con el artículo único.3 del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. c) El grado de discapacidad reconocido que obra en las bases de datos del IMSERSO exclusivamente a los efectos de admisión y evaluación de su solicitud. d) Los datos que obran en el Registro Civil referente al nacimiento del hijo/a que figura en la solicitud, cuyo cuidado se declara, exclusivamente a los efectos de admisión de la solicitud. 2. Asimismo, la presentación de la solicitud implica: a) El consentimiento para que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte pueda comunicar a las universidades dónde hayan realizado los estudios para acceso al doctorado, a las universidades de matrícula en el doctorado y a los centros de adscripción los datos recogidos en la solicitud, con objeto del tratamiento posterior con fines históricos, estadísticos o científicos, en el marco de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. b) La utilización de la práctica de la notificación por medios electrónicos mediante comparecencia en la sede electrónica en la dirección https://sede.educacion.gob.es que s e se realicen a lo largo del procedimiento. e. o c) La aceptación de las bases de la convocatoria recogidas en la Orden ECD/1619/2013. 9w.b 4w 28w que 3to. doCso lno sla d parteosse innttraocdióunc iddeo sla e sno llaic situodlic, ietul ds oyl ilcoitsa dnotec ummaennifiteosst ap rbeasjeon staud roess psoen asjaubsitlaidna da 2015-1n http:// laa lrae adleidnaedg.a Lcaió fna los erdeavod,c aocciuólnta cdieó nla o a iynuedxaa,c tsitiund p deerj ulaicsi oc idrceu lnasst arensctiaasn tdeesc rleasrapdoanss adbairláid laudgeasr OE-A-able e Bc a que puedan dar lugar. cve: Verifi

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solicitantes de la ayuda, como la exclusión que implica la no aceptación por el centro de formato PDF, que acredite los siguientes extremos:.
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