ebook img

Allan R. Brewer-Carías vs PDF

781 Pages·2014·4.73 MB·Spanish
Save to my drive
Quick download
Download
Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.

Preview Allan R. Brewer-Carías vs

Allan R. Brewer-Carías (Compilador) DICTÁMENES, ESTUDIOS JURÍDICOS Y AMICUS CURIAE Caso: ALLAN R. BREWER-CARÍAS vs. VENEZUELA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS New York 2014 NOTA EXPLICATIVA La presente recopilación contiene todos los Informes y Dictámenes jurídicos, y los Amicus Curiae elaborados por destacados profesores y que fueron presentados ante la Corte Interamericana de Derechos Huma- nos en apoyo de nuestra demanda en el caso Allan R. Brewer-Carías vs. Venezuela, que la Corte ha decidido el 26 de mayo de 2014.1 El caso se inició en 2007 mediante denuncia que mis representanes, los profesores Pedro Nikken, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Douglas Cassel, Helio Bicudo y Héctor Faúndez Ledezma, presentaron ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, la cual, luego de declarar admisible la denuncia, en 2012 la sometió ante la Corte Inter- americana. En dicha demanda denunciamos la masiva violación de mis derechos a la defensa, a ser oído, a la presunción de inocencia, a ser juzgado por un juez imparcial e independiente, al debido proceso judicial, a seguir un juicio en libertad, a la protección judicial, a la honra, a la libertad de expresión, incluso al ejercer su profesión de abogado, a la seguridad personal y a la circulación y a la igualdad y no discrimina- ción, consagrados en los artículos 44. 49, 50, 57 y 60 de la Constitución de Venezuela y de los artículos 1.1, 2, 7, 8.1, 8.2, 8.2.c, 8.2.f, 11, 13, 22, 24 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Sin em- bargo, la Corte Interamricana en la mencionada sentencia dictada el 26 de mayo de 2014, se negó a conocer dichas violaciones cometidas por los agentes del Estado venezolano con ocasión del juicio penal que se desa- rrolló en mi contra en Venezuela desde enero de 2005, por la falsa acusa- ción de haber “conspirado para cambiar violentamente la Constitución,” con motivo de los hechos políticos ocurridos tres años antes, con ocasión de la anunciada renuncia del Presidente Hugo Chávez en 2002. La Corte Interamericana en su sentencia, que nos fue notificada el 1º de julio de 2014, firmada por los Jueces: Humberto Antonio Sierra Por- to, Presidente; Roberto F. Caldas, Diego García-Sayán y Alberto Pé- rez Pérez, con un muy importante Voto Conjunto Negativo de los Jueces Manuel E. Ventura Robles y Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot, violó mi derecho de acceso a la Justicia internacional, y protegiendo en 1 Véase en http://www.corteidh.or.cr/docs/casos/articulos/seriec_278_esp.pdf 2 cambio al Estado, renunció a las obligaciones convencionales que tenía de juzgar sobre la masiva violación de mis derechos y garantías. Para ello, la Corte se excusó, sin razón jurídica alguna, en el argu- mento de que en este caso, antes de que yo pudiese pretender acudir ante la jurisdicción internacional para buscar la protección que nunca pude ob- tener en mi país, yo debía haber “agotado” los recursos internos en Vene- zuela, que por lo demás lo había hecho mediante el ejercicio del único re- curso disponible y oportuno que tuve al comenzar la etapa intermedia del proceso penal, que fue el ejercicio de la solicitud de nulidad absoluta de lo actuado por violación de mis derechos y garantías constitucionales, o amparo penal; recurso que nunca fue decidido por el juez de la causa, vio- lando a la vez mi derecho a la protección judicial. La Corte Interamerciana decidió, en efecto, que para que yo pudiera acceder a la justicia internacional buscando protección a mis derechos, yo debía previamente lograr que el paródico proceso penal iniciado en mi contra, que estaba viciado de raíz y en el cual ya había sido condenado de antemano por el Ministerio Público en violación de mi derecho a la de- fensa y a la presunción de inocencia, pasara de una supuesta “etapa tem- prana” en la cual según la Corte se encontraba, a alguna imprecisa y sub- siguiente “etapa tardía” que nadie sabe cual podría ser, pero eso sí, priva- do de libertad y sin garanía alguna del debido proceso, en un país donde simplemente no existe independencia y autonomía del Poder Judicial. Con ello, lo que la Corte Interamericana resolvió fue, ni más ni me- nos, que yo debía regresar a Venezuela a entregarme a mis perseguidores, para que me privase de mi libertad, y sin garantías judiciales algunas, tra- te de seguir, desde la cárcel, un proceso judicial que está viciado desde el inicio; y si después de varios lustros, quizás podía tener la suerte de que el proceso “avanzara” y las violaciones a mis derechos se agravasen, enton- ces si aún contaba con vida, o desde la ultratumba, regresara ante la Corte Interamericana a denunciar los mismos vicios, que con su sentencia la misma se negó a conocer. Con la sentencia, además, en definitita, la Corte Interamericana lo que hizo fue avalar la situación y el funcionamiento del Poder Judicial en Ve- nezuela, considerándolo al menos confiable, al punto de exigirme que re- gresase a Venezuela a buscar “justicia,” cuando de lo que se trata en este caso es de una persecución política, deliberadamente ignorando lo que ocurre en el país bajo el régimen autoritario que padece, que la Corte In- teramericana evadió considerar. La mayoría sentenciadora, incluso, pare- ce que ni se tomó el trabajo de leer, por ejemplo, el más reciente informe sobre la problemática estructural del Poder Judicial en Venezuela, elabo- rado por la Comisión Internacional de Juristas, titulado Fortalecimiento 3 del Estado de Derecho en Venezuela, publicado en Ginebra en marzo de 2014, es decir, sólo dos meses antes de dictar sentencia, en cuya Presenta- ción, su Secretario General, Wilder Tayler, afirma lo siguiente: “Este informe da cuenta de la falta de independencia de la justicia en Venezuela, comenzando con el Ministerio Público cuya función constitucional además de proteger los derechos es dirigir la investi- gación penal y ejercer la acción penal. El incumplimiento con la propia normativa interna ha configurado un Ministerio Público sin garantías de independencia e imparcialidad de los demás poderes públicos y de los actores políticos, con el agravante de que los fisca- les en casi su totalidad son de libre nombramiento y remoción, y por tanto vulnerables a presiones externas y sujetos órdenes superiores. En el mismo sentido, el Poder Judicial ha sido integrado desde el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) con criterios predominantemen- te políticos en su designación. La mayoría de los jueces son “provi- sionales” y vulnerables a presiones políticas externas, ya que son de libre nombramiento y de remoción discrecional por una Comisión Judicial del propio TSJ, la cual, a su vez, tiene una marcada tenden- cia partidista. Incluso los propios jueces “titulares” están sujetos a ser suspendidos de sus cargos sin que pese contra ellos emblemático y representativo de esta situación irregular que describimos, pues a pesar de tratarse de una jueza “titular” y de que ejecutó una reco- mendación del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU de someter a proceso en libertad a una persona, por ese he- cho fue inmediatamente detenida en la sede misma de su tribunal por la policía de seguridad, privada de su libertad, y sometida a un absurdo y arbitrario proceso penal bajo el requerimiento expreso del entonces Presidente de la República, Hugo Chávez Frías en ca- dena nacional de radio y televisión. Durante su encarcelamiento con presos comunes fue víctima de tratos crueles e inhumanos. Este caso ocasionó el llamado “efecto Afiuni” con consecuencias inhibitorias y de incluso autocensura, en el resto de la judicatura venezolana de- vastadoras para la independencia de la justicia. El informe da cuenta además de las restricciones del Estado a la profesión legal, incluida la intervención de colegios de abogados, la suspensión de sus elecciones internas y la imposición de la obliga- ción de celebrar sus elecciones organizadas por las autoridades electorales del Estado, e incluso el Estado ha pretendido imponer el nombramiento de la junta directiva del colegio de abogados de Ca- racas. 4 Un sistema de justicia que carece de independencia, como lo es el venezolano, es comprobadamente ineficiente para cumplir con sus funciones propias. En este sentido en Venezuela, un país con una de las más altas tasas de homicidio en Latinoamérica y en el familiares sin justicia. Esta cifra es cercana al 98% en los casos de violaciones a los derechos humanos. Al mismo tiempo, el poder judicial, preci- samente por estar sujeto a presiones externas, no cumple su función de proteger a las personas frente a los abusos del poder sino que por el contrario, en no pocos casos es utilizado como mecanismo de per- secución contra opositores y disidentes o simples críticos del proce- so político, incluidos dirigentes de partidos, defensores de derechos humanos, dirigentes campesinos y sindicales, y estudiantes.”2 Ya tendré ocasión de analizar y criticar la sentencia de la Corte Inter- americana, limitándome ahora sólo a afirmar que la misma, con dicha sentencia, demostró una incomprensión extrema del sistema venezolano de protección constitucional mediante el amparo consttiucional, y como instancia de protección internacional, incurrió en el gravísimo error de afirmar en definitiva que en un proceso penal supuestamente habría le re- ferida “etapa temprana” (párrafos 95, 96, 97, 98,) que como lo advirtieron los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles, en su Voto Conjunto Negativo, es un “nuevo concepto acuñado en la Sentencia y en la juris- prudencia” (párrafo 46), que implica que si en la misma (como sería la etapa de investigación de un proceso penal) se han cometido violaciones a los derechos y garantías constitucionales, los mismos nunca podrían apre- ciarse ni juzgarse por el juez internacional, porque eventualmente podían ser corregidas en el curso del proceso interno (se entiende, por supuesto, en un sistema donde funcione el Estado de derecho), así esté viciado. Ello, sin embargo, equivale a dejar sentada la doctrina de que en esa “eta- pa temprana” del proceso penal se pueden violar impunente las garantías judiciales, y las víctimas lo que tienen que hacer es esperar sine die, in- cluso privadas de libertad y en condiciones inhumanas, para que un sis- tema judicial deliberadamente lento termine de moler todos los derechos y garantías, para entonces, después de varios años de prisión sin juicio, las víctimas puedan pretender tener oportunidad de acudir al ámbito in- ternacional buscando justicia. Como lo advirtieron los Jueces Eduardo Ferrer Mac Gregor y Ma- nuel Ventura Robles en su Voto Conjunto Negativo, en “la Sentencia se consideró que en este caso en el cual todavía se encuentra pendiente la 2 Véase en http://icj.wpengine.netdna-cdn.com/wp- content/uploads/2014/06/VENEZUELA-Informe-A4-elec.pdf 5 audiencia preliminar y una decisión al menos de primera instancia, no era posible entrar a pronunciarse sobre la presunta vulneración de las ga- rantías judiciales, debido a que todavía no habría certeza sobre cómo continuaría el proceso y si muchos de los alegatos presentados podrían ser subsanados a nivel interno” (párrafo 25, e igualmente párrafos 35, 46, 50), considerando el Voto Conjunto Negativo que con ello, la Corte Interame- ricana: “contradice la línea jurisprudencial del propio Tribunal Interameri- cano en sus más de veintiséis años de jurisdicción contenciosa, desde su primera resolución en la temática de agotamiento de los recursos internos como es el caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras,3 crean- do así un preocupante precedente contrario a su misma jurispru- dencia y al derecho de acceso a la justicia en el sistema interameri- cano” (párrafo 47). Por ello, los Jueces Ferrer Mac Gregor y Ventura Robles en su Vo- to Conjunto Negativo insistieron en este grave error de la sentencia de la Corte de establecer esta “nueva teoría de la “etapa temprana,” que: “representa un retroceso que afecta al sistema interamericano en su integralidad, en cuanto a los asuntos ante la Comisión Interamericana y casos pendientes por resolver por la Corte, toda vez que tiene con- secuencias negativas para las presuntas víctimas en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia. Aceptar que en las “etapas tempra- nas” del procedimiento no puede determinarse alguna violación (porque eventualmente puedan ser remediadas en etapas posterio- res) crea un precedente que implicaría graduar la gravedad de las violaciones atendiendo a la etapa del procedimiento en la que se en- cuentre; más aún, cuando es el propio Estado el que ha causado que no se hayan agotado los recursos internos en el presente caso, dado que ni siquiera dio trámite a los recursos de nulidad de actua- ciones —de 4 y 8 de noviembre de 2005— por violación a derechos fundamentales” (párrafo 56). Todo ello llevó a los Jueces disidentes en su Voto Conjunto Negativo a concluir que la utilización por la sentencia, como uno de sus argumentos centrales, de: “la artificiosa teoría de la “etapa temprana” del proceso, para no en- trar al análisis de las presuntas violaciones a los derechos humanos 3 Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. 6 protegidos por el Pacto de San José, constituye un claro retroceso en la jurisprudencia histórica de esta Corte, pudiendo producir el pre- cedente que se está creando consecuencias negativas para las pre- suntas víctimas en el ejercicio del derecho de acceso a la justicia; derecho fundamental de gran trascendencia para el sistema interame- ricano en su integralidad, al constituir en si mismo una garantía de los demás derechos de la Convención Americana en detrimento del efec- to útil de dicho instrumento” (párrafo 119). Como dije, ya tendre oportunidad de analizar detalladamente la sen- tencia, y pronto publicaremos un libro sobre ello; sentencia que no sólo me decepcionó a mi y a mis abogados y representantes, incluso pesar de los temores que teníamos sobre sus circunstancias, sino incluso, estoy se- guro, debe haber deceptrionado a muchas otras personas y, en particular, a muchos amigos y a todos aquellos jurístas que dieron importantísimas opiniones jurídicas sobre el caso, cuyos extraordinarios aportes son los que se recopilan en este texto, y que he querido poner juntos en homena- je a ellos y en muestra de mi renovado agradecimiento por su desinteresa- do apoyo. Luego también los editaremos en un libro. Dejando aparte los Escritos formulados por mis defesnores y repre- sentantes tanto en el proceso penal en Venezuela, abogados León Henri- que Cottin y Rafael Odremán, como ante la Corte Interamerciana, los profesores Pedro Nikken, Claudio Grossman, Juan E. Méndez, Dou- glas Cassel, Helio Bicudo y Héctor Faúndez Ledezma, que serán publi- cados junto con mis comentarios críticos a la sentencia, en esta recopila- ción están, en primer lugar, el testimonio escrito rendido ante la Corte In- teramericana por Rafael Odremán como testigo prsentado por mis repre- sentantes, y las declaracióiones escritas de los profesores Antonio Cano- va y Carlos Tiffer, formuladas ante la misma Corte, como peritos tam- bién presentados por mis representantes. En segundo lugar, si incluyen en esta Recopilación los dicámenes ju- rídicos sobre diversos aspectos del caso elaborados por los profesores Enrique Gimbernat, Alberto Arteaga Sánchez y Rafael Chavero. Y en tercer lugar, también se recogen en esta Recopilación, los Amicus curiae presentados ante la Corte Interamerciana en apoyo de con- sideraciones jurídicas que formulamos en el caso, elaborados por las si- guientes personas e instituciones: José Alberto Álvarez, Renaldy Gutie- rrez, Francisco Saenger y Dante Figueroa, por la Inter-American Bar Association; Baroness Helena Kennedy QC y Stenford Noyo, por el International Bar Association’s Human Rights Institute; Werner F. Ah- lers, Andrew L. Frey, Allison Levine Stillman, Tiasha Palikovoic, Gretta L. Walters, Werner F.Ahlers por la Association of the Bar of the 7 City of New York; Leo Zwaak, Diana Contreras-Gudiño, Lubomina Kostova, Tomas Königs, Amick Pijnengurg por The Netherlands Insti- tute of Human Rights; Humberto Prado, por las Comisiones de Dere- chos Humanos de la federación de Colegios de Abogados de Venezuela; por los profesores Rafael Chavero, Juan Domingo Alfonso, José Vi- cente Haro, Jesús María Andrade, Ricardo Antella Garrido, Jorge Kariakiris Longhi, Luis Herrera Orellana, Carlos Ayala Corao, Gus- tavo Linares, Laura Louza, Román J. Duque Corredor, Gerardo Fernández, José A. Muci Borjas, Oscar Ghersi Rossi, Freddy J. Or- lando, Andrea Isabel Rondón, Carlos Weffe H., Enrique Sánchez Falcón, Henrique Meier, Humberto Najim, Alberto Blanco Uribe, Carlos E. Herrera, Armando Rodríguez, Flavia Pesci Feltri, Gustavo Tarre Briceño, Ana Elvira Araujo, Rogelio Pérez Perdomo, Servi- liano Abache, José Ignacio Hernández, Tomás Arias Castillo, José Miguel Matheus, Antonio Silva Aranguren, Gustavo Urdaneta T., Daniela urosa Maggi, Juan Manuel Raffalli, Marco Antonio Osorio, Ninoska Rodríguez, Manuel Rojas Pérez del Grupo de Profesores de Derecho Público de Venezuela; por el profesor Enrique Rojas Franco por la Asociación e Instituto Iberoamericano de Derecho Público y Ad- ministrativo, Profesor. Jesús González Pérez; por los profesores Jaime Rodríguez Arana, José Luis Meilán Gil, José Luis Benavides, Javier Barnes, José Coviello del Foro Iberoamericano de Derecho Administra- tivo; por los profesores Libardo Rodríguez, Luciano Parejo Alfonso, Marta Franch, Mirmiam Ivanega, Diana ArteagaJorge Silbvero Sal- gueiro, Gladys Camacho Cepeda, Giusseppe Franco ferrari, Juan Francisco Pérez Galves de la Asociación Internacional de Derecho Ad- ministrativo; por el profesor José René Olivos Campos, por la Asocia- ción Mexicaana de Derecho Administrativo; por el profesor Olivo Ro- dríguez, por la Asociación Domiicana de derecho Administrativo; por la profesora Ana Giacometto, por el Centro Colombiano de Derecho pro- cesal Constitucional; por el profesor Rubén Hernández, por la Asocia- ción Costarricense de Derecho Constitucional; por el profesor Asdrúbal Aguiar por el Observatorio Iberoamericano por la Democracia; y por los profesores Amira Esquivel, Víctor Herández Mendible; Jorge Luis Suárez; Luis Enrique Chase Plate, Eduardo Jorge Pratts, Pablo Gon- zález Colautoro y Henry R. Henríquez Machado. Todos esos trabajos constiuyen unos extraordinarios aportes jurídicos a la problemática discutida en el proceso ante la Corte Interamerciana, que la misma, sin embargo, se inhibió de considerar, pero cuya lectura y estudio, sin duda será obligatoria para todos los interesados en los temas disctidos en el juicio. Allan R. Brewer-Carías New York, 14 julio 2014. 8 SUMARIO PRIMERA PARTE TESTIMONOS Y PERITAJES ANTE LA CORTE INTERAME- RICANA DE DERECHOS HUMANOS I. DECLARACIÓN TESTIMONIAL DEL DR. RAFAEL ORDEMÁN SOBRE LAS VIOLACIONES AL DEBIDO PROCESO QUE SUFRIÓ EL PROFESOR BREWER CARÍAS DURANTE EL MISMO, DE FECHA DE 27 DE AGOSTO DE 2013……………………………………………………….……………P. 13 II. DICTÁMEN PERICIAL DEL PROFESOR CARLOS TIFFER SOTOMAYOR SOBRE LAS GARANTÍAS DEL DEBIDO PROCESO,LOS ESTÁNDARES UNIVERSALES DEL JUEZ INDEPENDIENTE E IMPARCIAL, LA NATURA- LEZA DE LA AMNI’STÍA, LA PROTECCIÓN DE ABGADO Y SU LIBERTAD DE EXPRESIÓN Y LAS DENUNCIAS DE VIOLACIONES A LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN DEL PROFESOR BREWER CARÍAS, DE 29 DE AGOSTO DE 2013 ………………………..………………………………………………..P. 89 III. INFORME PERICIAL DEL PROFESOR ANTONIO CÁNOVA DE FECH A EL RÉGIMEN JURÍDICO DE LA CARRERA JUDICIAL EN VENEZUELA, EN PARTICULAR SOBRE EL RÉGIMEN CONSTITUCIONAL, EL RÉGIMEN LEGAL, EL RÉGIMEN RESULTANTE DE LA EMERGENCIA JUDICIAL Y EL RÉGIMEN ACTUAL; SU ADECUACIÓN A LA CONSTITUCIÓN Y A LOS REQUISITOS DE SUFICIENCIA PROFESIONAL, INDEPENDENCIA E IM- PARCIALIDAD CONFORME A LOS ESTÁNDARES DE UNA SOCIEDAD DEMOCRÁTICA Y SU RELEVANCIA EN EL PROCESO PENAL CONTRA EL PROFESOR BREWER CARÍAS DE 29 DE AGOSTO DE 2013 ……p. 106 SEGUNDA PARTE DICTÁMENES JURÍDICOS EN APOYO A LOS ARGUMENTOS PRESENTADOS ANTE LA CORTE INTERMAERICANA I. DICTÁMEN DEL PROFESOR ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ SOBRE LA ACTUACIÓN DEL DR. ALLAN R. BREWER-CARÍAS CON MOTIVO DE LOS SUCESOS DE ABRIL DE 2002DE 26 DE JULIO DE 2002……………………………………………………………..……….…p. 162 9 II. DICTÁMEN DEL PROFESOR ENRIQUE GIMBERNAT SOBRE LAS VIOLA- CIONES MASIVAS A LAS GARANTÍAS JUDICIALES DEL PROFESOR ALLAN R. BREWER-CARÍAS, DE 12 DE JUNIO DE 2005………….…p. 169 III. DICTÁMEN DEL PROFESOR ENRiQUE GIMBERNAT SOBRE EL TIPO DE- LICTIVO DE “CONSPIRACIÓN PARA CAMBIAR VIOLENTAMENTE LA CONSTITUCIÓN” DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2005. …………………p. 235 IV. DICTÁMEN DEL PROFESOR ALBERTO ARTEAGA SÁNCHEZ SOBRE EL ALCANCE DE LA LEY DE AMNISTÍA DE DICIEMBRE DE 2007 DE 18 DE NOVIEMBRE DE 2009 …………………………………………………..…p. 249 V. DICTÁMEN DEL PROFESOR RAFAEL CHAVERO SOBRE LA PROCESAL PARA DECIDIR LAS SOLICITUDES DE NUIDAD POR INCONSTITUCIO- NALIDAD EN EL PROCESO PENAL DE 20 DE NOVIEMBRE DE 2009……………………………………………………………………...……p. 251 TERCERA PARTE AMICUS CURIAE PRESENTADOS ANTE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS I. AMICUS CURIAE PRESENTADO POR EL PROFESOR RUBÉN HERNÁN- DEZ VALLE EN REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO COSTARRICENSE DE DERECHO CONSTITUCIONAL SOBRE EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INOCENCIA Y SU VIOLACIÓN POR EL ESTADO DE 17 DE JULIO DE 2013……………………………………………………………………………p. 264 II. AMICUS CURIAE PRESENTADO POR EL PROFESOR OLIVO RODRÍGUEZ EN REPRESENTACIÓN DE LA ASOCIACIÓN DOMINICANA DE DERECHO ADMINISTRATIVO SOBRE LA INDEPENDENCIA DE LOS JUECES Y EL LI- BRE EJERCICIO DE LA ABOGACÍA, DE 12 DE AGOSTO DE 2013……………………………………………………………………………p. 292 III. AMICUS CURIAE PRESENTADO POR LA DRA. AMIRA ESQUIVEL, EXDI- RECTORA DE DERECHOS HUMANOS DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES DE CHILE SOBRE LA GARANTÍA DEL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO A LA PRESUNCIÓN DE INCOENCIA DE 21 DE AGOSTO DE 2013 013………………………………………………………………….……p. 318 IV. AMICUS CURIAE PRESENTADO POR EL CATEDRÁTICO DE DERECHO ADMINISTRATIVO LUCIANO PAREJO ALFONDO, MIEMBRO DE LA ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE DERECHO ADMINISTRATIVO, SOBRE INDEPENDENCIA JUDICIAL Y DERECHO A UN JUEZ IMPARCIAL DE 21 DE AGOSTO DE 2013………………………….……………………..……p. 332. Con argumentación en la misma orientación y contexto se preentaron posteriormen- te amicus curias por los siguientes profesores de derecho administrativo iberoame- 10

Description:
nos en apoyo de nuestra demanda en el caso Allan R. Brewer-Carías vs. Venezuela, que cal, y como por arte de magia, en elementos probatorios de cargo. SAGRADA EN EL ART 8.2 DE LA CONVENCION AMERI-. CANA.
See more

The list of books you might like

Most books are stored in the elastic cloud where traffic is expensive. For this reason, we have a limit on daily download.