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ALCANCE N° 33 A LA GACETA N° 28 de la fecha 14 02 2018 PDF

101 Pages·2017·4.38 MB·Spanish
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Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 14 de febrero del 2018 101 páginas A N° 33 LCANCE PODER EJECUTIVO DECRETOS ACUERDOS RESOLUCIONES NOTIFICACIONES JUSTICIA Y PAZ Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 40863 - MAG EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, Y EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA En ejercicio de las facultades establecidas en los artículos 140, incisos 3), 18) y 146 de la Constitución Política; el artículo 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28, inciso 2 acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública; los artículos 50, 51, de la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria FODEA y Orgánica del MAG. CONSIDERANDO: I. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 26431-MAG de 2 de octubre de 1997, reformado por los Decretos Ejecutivos No. 27414-MAG de 13 de setiembre de 1998, No. 28861-MAG de 12 de agosto del 2000, No. 29252-MAG de 11 de enero del 2001, No. 30111-MAG de 14 de enero del 2002, No.31857-MAG de 19 de mayo del 2004, el Poder Ejecutivo promulgó el Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería. II. Que el Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería propuso al Ministerio de Planificación y Política Nacional una reorganización administrativa integral del Ministerio de Agricultura y Ganadería ( MAG) con el objetivo de modificar su estructura en todos los niveles con la creación, eliminación, cambio de nomenclatura y cambio de dependencia jerárquica de algunas de sus unidades organizacionales a fin de fortalecer la gestión técnica y administrativa del MAG, por medio de una estructura organizacional adecuada que responda a las necesidades del sector agropecuario, alineada con la legislación y normativa vigente y que sea coherente con una cadena de valor orientada a los usuarios donde se destaca la gestión de extensión agropecuaria como el proceso misional del Ministerio y obtener la coherencia entre la estructura funcional y la organizacional e identificar procesos que actualmente no se identifican en el organigrama o se encuentran mal ubicados en las unidades organizacionales. III. Que mediante oficio No. DM-800-17 del 6 de diciembre de 2017 la Ministra de Planificación Nacional y Política Económica, comunicó que la propuesta de reorganización administrativa se aprueba parcialmente, ya que no se aprueba la creación de la Oficina de Género en el nivel político estratégico como unidad de asesoría ni la creación de la Unidad de Planificación Regional y la Unidad de Gestión Administrativa como dependencias de las Regiones de Desarrollo. La Secretaría Ejecutiva de Planificación del Sector Agropecuario (SEPSA) como Secretaría de carácter sectorial la cual depende del Ministro de Agricultura y Ganadería. IV. Que el Marco Filosófico del Ministerio de Agricultura y Ganadería es el siguiente: 1. Misión: Impulsar la dignificación de las familias rurales de pequeños y medianos productores de los territorios rurales, promoviendo el desarrollo de capacidades técnicas y de gestión empresarial en los sistemas productivos y en las organizaciones agropecuarias, que promuevan la competitividad, equidad y sostenibilidad social, económica y ambiental de la actividad agropecuaria. La Misión institucional tiene dos componentes principales: a. Lograr competitividad productiva, económica y social. b. Dar sostenibilidad a la actividad agropecuaria. 2. Visión: Un Ministerio de Agricultura y Ganadería con servicios de calidad, oportunos y eficaces focalizados a apoyar la dignificación de las familias rurales de los pequeños y medianos productores en la satisfacción de las necesidades de seguridad, soberanía alimentaria y nutricional, con responsabilidad productiva, social y ambiental y que posibilite una articulación exitosa en el desarrollo agropecuario nacional e internacional 3. Valores institucionales a. Respeto: Es reconocer, apreciar y valorar los intereses y bienestar de las personas en ocasión del servicio que se brinda, demostrando empatía y tolerancia que permita la convivencia social pacífica. Implica escuchar, aceptar y tomar en cuenta las opiniones de los otros, estableciendo límites en el actuar, contribuyendo con un ambiente laboral propicio. b. Responsabilidad y transparencia en la gestión: Se refiere a evidenciar los actos con claridad, de forma que haya comprensión sin duda ni ambigüedad, lo cual proporciona al ciudadano seguridad, confianza y credibilidad de lo actuado. Toda acción debe ejecutarse a la luz de este principio, con la idea de que pueda hacerse pública en cualquier momento, con la seguridad de que se ha realizado cumpliendo a cabalidad con el ordenamiento establecido. Se evidencia presentando informes, rindiendo cuentas, abriendo espacios para la participación ciudadana y el libre acceso a la información de interés público, la cual debe estar acorde a lo que establecen las leyes, procurando que dicha información sea precisa, veraz, oportuna y de fácil comprensión. c. Eficiencia en el uso de los recursos: Implica hacer uso racional de los recursos institucionales para el desempeño de las funciones en el cumplimiento de los objetivos y metas establecidos bajo un enfoque de excelencia. d. Servicios oportunos y de calidad: Acción institucional que permite satisfacer las necesidades del usuario interno y externo mediante el buen trato, un servicio eficiente, de calidad, acorde con la normativa vigente. 4. Objetivos institucionales: a. Mejorar las capacidades competitivas de las familias rurales de pequeños y medianos productores agropecuarios, la juventud rural y sus organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales. b. Fomentar y desarrollar la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias rurales. c. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los ciudadanos y la institución. d. Desarrollar las tecnologías de información y comunicación del MAG, mediante la interconexión e interoperabilidad, un modelo de datos y servicios integrados bajo el concepto de e-agricultura, que contribuya a brindar un servicio de calidad a sus usuarios. e. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales V. Que, por lo anterior, se hace necesario y oportuno promulgar un nuevo Reglamento Orgánico del Ministerio de Agricultura y Ganadería según aprobaciones otorgadas por el Ministerio de Planificación y Política Económica. VI. Que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo Beneficio, Sección I, denominada Control Previo de Mejora Regulatoria, siendo que el mismo dio un resultado negativo y la propuesta no contiene trámites ni requisitos. Por tanto; DECRETAN REGLAMENTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA Artículo 1.- Definiciones. Para los efectos del presente Reglamento y su aplicación se entiende por: a) ONGS: Organizaciones no gubernamentales. b) UPI: Planificación Institucional. c) DNEA: Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria. d) TIC: Tecnologías de Información y Comunicación. e) CONITTA: Comisión Nacional de Investigación y Transferencia de Tecnología Agropecuaria. f) CCCI: Consejo Cantonal de Coordinación Institucional. Artículo 2. Son objetivos del Ministerio de Agricultura y Ganadería: 1. Mejorar las capacidades competitivas de las familias rurales de pequeños y medianos productores agropecuarios, la juventud rural y sus organizaciones, mediante la mejora en la productividad, el conocimiento y transferencia tecnológica, la diversificación productiva, el fortalecimiento agro empresarial, que posibilite su articulación a los mercados externos e internos y aumentar el acceso, uso y control de los recursos y servicios para mejorar la calidad de vida de los habitantes de los territorios rurales. 2. Fomentar y desarrollar la seguridad y soberanía alimentaria y nutricional del país, mediante el apoyo de buenas prácticas de producción sostenible y orgánica en sistemas productivos familiares y comerciales, que contribuyan a la mejora en la calidad de vida de las familias rurales. 3. Impulsar el mejoramiento y sostenibilidad de la gestión institucional, mediante servicios que respondan a las necesidades de los ciudadanos y la institución. 4. Desarrollar las tecnologías de información y comunicación del MAG, mediante la interconexión e interoperabilidad, un modelo de datos y servicios integrados bajo el concepto de e-agricultura, que contribuya a brindar un servicio de calidad a sus usuarios. 5. Promover la articulación y coordinación interinstitucional de la gestión técnica y operativa del MAG, que propicien una gestión integrada de productos y servicios a los productores y sus organizaciones en los territorios rurales. Artículo 3. Además de las señaladas en otras leyes y disposiciones normativas, el Ministerio tendrá las siguientes funciones: 1. Promover la integración de acciones y planes de las instituciones del Sector Agropecuario. 2. Facilitar los procesos de adopción de tecnologías agropecuarias, con énfasis en las necesidades de los productores y productoras y su inserción en las cadenas agroalimentarias. 3. Promover cambios en los productores y productoras agropecuarios, sus familias y sus organizaciones tendientes a fortalecer su gestión productiva, económica, social y ambiental. 4. Planificar, elaborar e implementar los programas agropecuarios a nivel regional y nacional, para mejorar la prestación de los servicios al productor y productora, tomando en consideración la articulación interinstitucional y sectorial, así como la participación de los grupos y comunidades organizadas. 5. Apoyar los procesos de negociaciones comerciales del país en materia agropecuaria, en la búsqueda para incrementar los niveles de competitividad de las exportaciones agropecuarias y de contribuir eficazmente al desarrollo de la economía nacional. 6. Contribuir en el desarrollo agropecuario del país, por medio de impulso de políticas y planes de fomento a la producción de alimentos y mejoramiento de los procesos de comercialización y procesamiento de los productos agropecuarios. 7. Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el desarrollo de las comunidades rurales en materia de salud, educación e infraestructura, principalmente, como prerrequisitos esenciales del desarrollo del agro. 8. Evaluar los efectos de las políticas económicas del país en el sector agropecuario, principalmente en sus dimensiones económicas y sociales, ambientales en función de ello formular políticas, planes y programas complementarios y compensatorios. 9. Apoyar la formulación de políticas, planes y programas tendientes a la preservación de los recursos naturales, el mejoramiento general del ambiente y el desarrollo sostenible de la sociedad en conjunto. 10.Velar por el uso y manejo apropiado del suelo en aras del desarrollo agropecuario sostenible. 11. Estudiar y recomendar técnicamente las solicitudes de exoneración de impuestos totales o parciales ante el Ministerio de Hacienda, de acuerdo a la normativa vigente. Artículo 4. La estructura del Ministerio de Agricultura y Ganadería de conformidad con la resolución de aprobación emitida por el Ministerio de Planificación y Política Económica que se describe a continuación permite al Ministerio de Agricultura y Ganadería ejecutar, eficaz y eficientemente, los procesos necesarios para cumplir con las Funciones Esenciales Estratégicas y misionales del Servicio de Extensión Agropecuaria y Rural y de gestión institucional y sectorial. Artículo 5. Con la finalidad de determinar los niveles de responsabilidad y distribuir los procesos entre las unidades organizativas, la estructura organizativa del Ministerio de Agricultura y Ganadería consta de un nivel superior, nivel estratégico, instancias asesoras y nivel operativo. a) Nivel superior. Conformado por el nivel político y por el nivel estratégico y constituye el primer nivel en la escala jerárquica del Ministerio. El nivel superior se divide en: 1. Nivel político. En este nivel se definen las políticas institucionales y los objetivos organizacionales. Cuenta con potestades para tomar decisiones sobre las funciones sustantivas y de apoyo necesarias para que la institución logre alcanzar las metas que están expresadas en los objetivos organizacionales y que la ley le impone y, como tal, exige el cumplimiento de éstas al mismo tiempo que ejerce la dirección máxima del Ministerio. Este nivel es ejercido por el Despacho del Ministro o Ministra que, para estos efectos, está integrado por el Ministro o Ministra y los Viceministros. 2. Nivel estratégico. Las unidades organizativas que integran este nivel están subordinadas directamente al Ministro o Ministra de Agricultura y Ganadería. La finalidad primordial de este nivel consiste en definir los lineamientos estratégicos que permitan operativizar las políticas institucionales emanadas por el nivel político, en planes, programas, proyectos y servicios de la institución. Este nivel es el responsable directo ante el nivel político, de planificar, organizar, coordinar y controlar las actividades sustantivas y de apoyo dirigidas al logro de los objetivos institucionales. b)Nivel operativo. Constituye el segundo nivel en la escala jerárquica del Ministerio. En este nivel se agrupan las unidades organizativas del Ministerio que operativizan las políticas institucionales emanadas por el nivel político y apegadas a los lineamientos definidos por el nivel estratégico. A nivel operativo se han definido 3 niveles: Nivel 1: corresponde a las direcciones, una con enfoque técnico “Dirección Nacional de Extensión Agropecuaria” y la otra con enfoque administrativo “Dirección Administrativa Financiera” que disponen de un rango de jerarquía en el nivel estratégico y les compete la gestión política, lineamientos técnicos, políticas, métodos e instrumentos de trabajo. Nivel 2: con un nivel intermedio, que corresponde a departamentos de gestión técnica y administrativa, ubicados a nivel nacional que incluye las unidades administrativas vinculados con los lineamientos técnicos y estrategias de política y un nivel de ejecución operativa en el nivel regional y local, que tiene una gestión de mayor cobertura geográfica y de funcionarios y constituye el nivel directo con el otorgamiento de los servicios sustantivos institucionales a la clientela institucional focalizada en las unidades productivas, organizaciones y la gestión interinstitucional en el nivel local y regional. Nivel 3: que representa a la unidad básica de trabajo. Dentro de estos niveles además se puede observar una desconcentración administrativa a nivel de las regiones. Artículo 6. Del Ministro de Agricultura y Ganadería El Despacho del Ministro de Agricultura y Ganadería está conformado por el Ministro o Ministra y los Viceministros (as) necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, entre los cuales uno será el Viceministro (a) Administrativo (a) con las funciones que al efecto establece la Ley General de la Administración Pública y la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería. Funciones del Ministro. a. Ejercer como superior jerárquico de la Cartera Ministerial de Agricultura y Ganadería. b. Ejercer como Rector del Sector Agropecuario y Rural, sectores que debe dirigir y coordinar c. Cumplir con las obligaciones que se indican en la Ley General de Administración Pública. d. Cumplir con las obligaciones que se indican en la Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria y Orgánica del MAG y cualquier otra ley que le establezca obligaciones. e. Representar al Ministerio de Agricultura y Ganadería en las Juntas Directivas y órganos de coordinación interinstitucional y organismos de cooperación. f. Impulsar las acciones de coordinación y cooperación necesarias para el desarrollo de los territorios rurales que integren acciones transversales en aspectos sustantivos del desarrollo rural. g. Delegar en los viceministros las funciones que considere necesarias para la buena marcha del Ministerio. Se nombrarán los viceministros necesarios para el buen funcionamiento del Ministerio, entre los cuales uno será el Viceministro Administrativo como superior jerárquico de todo el personal del Ministerio de Agricultura y Ganadería Los Viceministros ejercerán las funciones que le delegue el Ministro y lo sustituirá en sus ausencias temporales cuando así lo disponga el Presidente de la República. Artículo 7. De las Instancias Asesoras 1- Asesoría Jurídica a. Objetivo Asesorar y emitir criterios de manera eficaz y eficiente, los asuntos jurídicos sometidos a su conocimiento, conforme a la normativa nacional e internacional vigente a todo el Sector Agropecuario. b. Funciones a- Asesorar y orientar al Jerarca del Sector Agropecuario, en su quehacer para mejorar el aporte jurídico dentro del proceso de toma de decisiones. b- Garantizar la objetividad, imparcialidad y uniformidad de los criterios emitidos para el Jerarca del Sector Agropecuario y el Ministerio de Agricultura y Ganadería. c- Contribuir con los procesos de rendición de cuentas y evaluación de la gestión. d- Defender los intereses institucionales y del Sector Agropecuario. e- Procurar soluciones alternativas a los conflictos que se originen en las relaciones laborales inter orgánicas. f- Facilitar el acceso a la información jurídica confiable mediante los recursos tecnológicos para la toma de decisiones institucionales. g- Capacitar al personal institucional y a los actores del Sector Agropecuario en la confección y aplicación de la normativa nacional e internacional en materia jurídica agroalimentaria. h- Coordinar y dirigir el foro conformado por las asesorías jurídicas del Sector Agropecuario. i- Atender, investigar, analizar, resolver, proponer y redactar consultas y/o disposiciones de carácter jurídico. j- Elaborar y revisar las resoluciones, convenios, contratos, acuerdos, decretos, leyes, procedimientos y cualquier otro documento jurídico que deba suscribir el Ministro de Agricultura y Ganadería. k- Brindar asesoría legal a las autoridades superiores y demás unidades organizativas que lo requieran, en el ejercicio de las funciones bajo su responsabilidad. l- Atender cualquier otra función que le sea asignada.

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