Año CXXXIX San José, Costa Rica, jueves 21 de setiembre del 2017 79 páginas A N° 225 LCANCE PODER EJECUTIVO DECRETOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO H-0051-2017 DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N° __40641-H EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Con fundamento en lo establecido en los artículos 140 incisos 3), 8), 18), 146, 176 al 187 de la Constitución Política, 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, artículos 26, 27, 28, 29 y 125 de la Ley Nº 8131 del 18 de setiembre de 2001, Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, sus reformas y su Reglamento; CONSIDERANDO: 1. Que el artículo 29 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos (LAFRPP) -Ley Nº 8131-, establece el Sistema de Administración Financiera que comprende entre otros, al Subsistema de Tesorería. 2. Que la Ley No. 8131 citada, en su Título VI señala que el Subsistema de Tesorería comprende tanto el conjunto de órganos participantes como las normas y los procedimientos utilizados en la percepción, el seguimiento y control de los recursos financieros del tesoro público y en los pagos de las obligaciones contraídas de conformidad con la Ley de Presupuesto, así como la administración y custodia de los dineros y valores que se generen; asimismo, define que el órgano rector de dicho subsistema será la Tesorería Nacional y las funciones y deberes asignados en cuanto a la administración de recursos. 3. Que no se requiere que el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, apruebe esta reforma por cuanto no posee cambios en la estructura administrativa. 4. Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 38263-H, del 30 de enero de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 70 del 9 de abril de 2014, se oficializa el Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional, mismo que detalla las atribuciones y competencias de la misma. 5. Que mediante informe número DFOE-SAF-IF-03-2015, denominado “Informe de Auditoría de carácter especial sobre la integración del Sistema Integrado de Gestión de Administración Financiera (SIGAF) del Ministerio de Hacienda con los módulos RDI y RDE del Banco Central de Costa Rica, para el registro y control de la deuda interna del Gobierno Central”, de 30 setiembre de 2015, la Contraloría General de la República, manifiesta en el punto 4 “Disposiciones”, analizar a la luz de lo establecido en la LAFRPP, los Decretos de organización de las direcciones de Tesorería Nacional y Crédito Público emitidos en el año 2014, con el objetivo de tomar las medidas que correspondan para que las funciones y competencias establecidas en dichas ordenanzas a esas Dependencias, sean concordantes con lo estipulado en la LAFRPP y su reglamento, y de esa manera lograr una adecuada separación de funciones y competencias en lo relacionado con el control de la deuda interna del Gobierno Central y de esa forma lograr establecer un control efectivo que garantice la salvaguarda de los recursos y la eficiencia de las operaciones relacionadas con el endeudamiento interno. 6. Que resulta necesario entonces, reformar el Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional, Decreto Nº 38263-H del 30 de enero de 2014, Por tanto, Decretan: “Reforma al Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional, Decreto Ejecutivo Nº 38263-H” Artículo 1º— Modifíquense el artículo 1, el artículo 2, incisos a), b) y d) del artículo 3, el artículo 4, párrafo primero del artículo 5, el párrafo primero, incisos a), b) y c) del artículo 6, el artículo 7, el párrafo primero y los incisos a), h) y t) del artículo 8, el inciso n) del artículo 10, los incisos a), c) e i) del artículo 12, el inciso n) del artículo 14, el inciso h) del artículo 16, los incisos f), g), h) e i) del artículo 18, inciso g) del artículo 20, inciso h) del artículo 23, incisos d), g), h) e i) del artículo 25, el artículo 26, los incisos b), d), e), f), g), h) e i) del artículo 27, los incisos g), h), e i) del artículo 29, incisos b), c), d), i), y k) del artículo 31, incisos b) e i) del artículo 33, el artículo 34, los incisos a), b), c), d) y g) del artículo 35, los incisos f), g) y h) del artículo 37, el artículo 38, el párrafo primero y los incisos a), b), c), d), j), k) y l) del artículo 39, el artículo 40, el párrafo primero y los incisos a), c), d), e), g), j), k), m), n), o) y p) del artículo 41 del Decreto Ejecutivo N° 38263-H, denominado “Reglamento de Organización de la Tesorería Nacional” para que en lo sucesivo se lean de la siguiente manera: Artículo 1º—De la Tesorería Nacional. La Tesorería Nacional se encuentra a cargo de un (a) Tesorero (a) Nacional y un (a) Subtesorero (a) Nacional. Artículo 2º— Del Tesorero (a) y Subtesorero (a) Nacional: El Tesorero (a) y Subtesorero (a) Nacional, gozan de independencia en el ejercicio de sus atribuciones las cuales serán reguladas por la ley; el nombramiento de ambos corresponde al Consejo de Gobierno, de conformidad con el artículo 186 de la Constitución Política. Artículo 3º— De la Estructura Organizacional: La Tesorería Nacional para el cumplimiento de sus funciones cuenta con la siguiente estructura organizacional: A)Dirección Tesorería Nacional: a. Unidad Asesoría Legal b.Unidad de Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno c.Unidad de Análisis Económico y Financiero d.Unidad de Programación Financiera B)Dirección Financiera. a.Unidad de Control de Ingresos b. Departamento de Gestión de Pagos i.Unidad de Salarios y Pensiones ii.Unidad de Pagos Diversos c. Departamento de Servicios Financieros a Terceros. (…) D)Dirección de Gestión de Activos y Pasivos a.Unidad de Gestión de Activos. b. Unidad de Control y Servicio de Operaciones de Deuda. c. Departamento de Atención de la Deuda del Gobierno Central. Artículo 4º— De la Dirección Tesorería Nacional. La Dirección de la Tesorería Nacional, está a cargo del (la) Tesorero (a) y Subtesorero (a) Nacional, de quienes dependerán los (las) Directores (as) de cada Dirección. Artículo 5º— De las funciones del (la) Tesorero (a) Nacional: El (la) Tesorero(a) Nacional, para el ejercicio de las atribuciones concedidas por el Ordenamiento Jurídico, cuenta con las siguientes funciones: (…) Artículo 6º— Del Subtesorero (a) Nacional: El (La) Subtesorero (a) Nacional, es el (la) funcionario (a) encargado (a) de participar permanentemente con el (la) Tesorero (a) Nacional en el cumplimiento de sus funciones. En los casos de ausencia o de impedimento temporal del (la) Tesorero (a), deberá ejercer todas las atribuciones, facultades y deberes propios del (la) Tesorero (a) Nacional. Las principales funciones del (la) Subtesorero (a) son: a) Participar con el (la) Tesorero (a) Nacional en el establecimiento de las políticas, estrategias, programas, directrices y disposiciones para el adecuado funcionamiento de la dependencia, así como proponer soluciones con el fin de cumplir con las competencias y objetivos asignados como órgano rector del Subsistema de Tesorería. b) Participar con el (la) Tesorero (a) Nacional en las labores de planeación, organización, dirección, coordinación, control y evaluación de las actividades desarrolladas dentro de la Tesorería Nacional. c) Participar con el (la) Tesorero (a) Nacional en la promoción de los procesos de desarrollo organizacional en la Tesorería Nacional para propiciar mejoras en la eficiencia, eficacia y calidad de su gestión. (…) Artículo 7º— Unidad de Asesoría Legal. La Dirección Tesorería Nacional cuenta con la Unidad de Asesoría Legal, como un órgano asesor, responsable de brindar apoyo técnico-jurídico, eficaz y oportuno a la Dirección de la Tesorería Nacional, demás Direcciones, Departamentos, Unidades de la Tesorería Nacional. Artículo 8°— De las Funciones de la Unidad de Asesoría Legal. Las principales funciones de la Unidad de Asesoría Legal son las siguientes: a) Emitir criterios jurídicos relacionados con la Gestión de Caja y Gestión de Activos y Pasivos de la Tesorería Nacional. (…) h) Preparar a la Dirección Tesorería Nacional los informes y cualquier otra respuesta que requiera la Sala Constitucional y solicitudes especiales de los entes judiciales. (…) t) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. Artículo 10°— De las Funciones de la Unidad de Servicio al Ciudadano y Apoyo Interno. (…) n) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. (…) Artículo 12°— De las Funciones de la Unidad de Análisis Económico y Financiero. a) Apoyar y asesorar a la Tesorería Nacional en la toma de decisiones, respecto a la gestión de Caja y gestión de Activos y Pasivos, así como las implicaciones del ámbito económico y financiero, nacional e internacional, sobre ésta. (…) c) Dar seguimiento sobre el cumplimiento de los parámetros establecidos para orientar la gestión de Tesorería. (…) i) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. Artículo 14°— De las Funciones de la Unidad de Programación Financiera. (…) n) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. (…) Artículo 16°— De las Funciones de la Dirección Financiera. (…) h) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. (…) Artículo 18°— De las Funciones de la Unidad de Control de Ingresos. (…) f) Custodiar los títulos y valores a favor del Gobierno de la República, que sean remitidos por los Entes Gubernamentales. g) Analizar, gestionar el cobro y dar seguimiento a cuentas por cobrar de instituciones públicas con el Ministerio de Hacienda. h) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. i) Promover la gestión de calidad en los productos, servicios y acciones que realice la unidad. Artículo 20°— De las Funciones del Departamento de Gestión de Pagos. (…) g) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados. (…) Artículo 23°— De las Funciones de la Unidad de Salarios y Pensiones. (…) h) Elaborar el plan anual de trabajo, tomando en cuenta las directrices emanadas de la Dirección de Tesorería Nacional, para lograr el cumplimiento de la misión, visión y objetivos encomendados.
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