Año CXL San José, Costa Rica, lunes 19 de noviembre del 2018 278 páginas A N° 197 LCANCE PODER EJECUTIVO DECRETOS RESOLUCIONES EDICTOS REGLAMENTOS MUNICIPALIDADES INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER EJECUTIVO DECRETOS N° 41296 COMEX-MEIC EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO Y EL MINISTRO A.I. DE COMERCIO EXTERIOR De conformidad con las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140 incisos 3), 10), 18) y 20) y el artículo 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) y 142 párrafo 1 de la Ley General de la Administración Pública; Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana, Ley de Aprobación N° 7629 del 26 de septiembre de 1996; y el artículo 16 del Convenio Marco para el establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, Ley de Aprobación N° 8903 del 18 de noviembre de 2010. CONSIDERANDO: I. Que el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO), mediante Resolución N° 390-2017 (COMIECO-LXXX) del 28 de junio de 2017, en el marco del proceso de conformación de una Unión Aduanera Centroamericana, aprobó la “Guía Centroamericana de Buenas Prácticas Reglamentarias y sus Anexos”, la cual deberá leerse en la forma que aparece en la Resolución que se publica mediante el presente Decreto Ejecutivo. II. Que en virtud del Decreto Ejecutivo N° 32878 del 07 de diciembre de 2005, Costa Rica publicó por medio del Diario Oficial La Gaceta N° 30 del 10 de febrero de 2006, la Resolución N° 149-2005 del 30 de noviembre de 2005, mediante la cual, COMIECO aprueba el “Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 01.01.01:05) Guía Redacción y Presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos y Procedimiento para Elaborar, Adoptar y Aprobar Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación”. La Resolución N° 149-2005 en comentario, debe derogarse en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la citada Resolución N° 390-2017 (COMIECO-LXXX) del 28 de junio de 2017. III. Que en virtud Decreto Ejecutivo N° 33222 del 05 de julio de 2006, Costa Rica publicó por medio del Diario Oficial La Gaceta N° 143 del 25 de julio de 2006, la Resolución N° 162-2006 del 16 de julio de 2006, mediante la cual, COMIECO modifica el “Reglamento Técnico Centroamericano (RTCA 01.01.01:05) Guía Redacción y Presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos y Procedimiento para Elaborar, Adoptar y Aprobar Reglamentos Técnicos y Procedimientos de Evaluación”. La Resolución N° 162-2006 en comentario, debe derogarse en virtud de lo dispuesto en el apartado segundo de la parte dispositiva de la citada Resolución N° 390-2017 (COMIECO-LXXX) del 28 de junio de 2017. IV. Que en cumplimiento del ordinal anterior, debe publicarse la citada resolución. Por tanto: DECRETAN: Publicación de la Resolución N° 390-2017 (COMIECO-LXXX) de fecha 28 de junio de 2017 y su Anexo, “Guía Centroamericana de Buenas Prácticas Reglamentarias y sus Anexos”. Artículo 1.- Publíquese la Resolución N° 390-2017 (COMIECO-LXXX) de fecha 28 de junio de 2017 y su Anexo, “Guía Centroamericana de Buenas Prácticas Reglamentarias y sus Anexos”, que a continuación se transcriben: RESOLUCIÓN No. 390-2017 (COMIECO-LXXX) EL CONSEJO DE MINISTROS DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA CONSIDERANDO: Que de conformidad con los artículos 38, 39 y 55 del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (en adelante, Protocolo de Guatemala), modificado el 27 de febrero de 2002, el Consejo de Ministros de Integración Económica subroga en sus funciones a todos los demás órganos creados en instrumentos precedentes a dicho Protocolo en materia de Integración Económica Centroamericana, por lo que tiene bajo su competencia tales asuntos, y es a quien le compete aprobar los actos administrativos del Subsistema de Integración Económica; Que de conformidad con el artículo 7 del Protocolo de Guatemala, Los Estados Parte convienen en establecer un proceso de armonización regional de la normativa técnica en general, que propicie el mejoramiento de la calidad de la producción y favorezca al consumidor, sin que ello implique obstáculos al comercio intrarregional; Que en los términos del artículo 16 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, los Estados Parte reiteran su compromiso de desarrollar un régimen común sobre obstáculos técnicos al comercio, que tendrá como punto de partida la normativa regional vigente y el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio de la Organización Mundial del Comercio; Que mediante la Resolución No. 149-2005 (COMIECO-XXXIII) se aprobó el Reglamento Técnico Centroamericano (RTC 01.01.01:05) denominado “Guía para la Redacción y la Presentación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos” y el “Procedimiento para Elaborar, Adoptar y Aprobar Reglamentos Técnicos y los Procedimientos de Evaluación de la Conformidad Centroamericanos”, este último, modificado por sustitución total, mediante la Resolución 162-2006 (COMIECO-XXXVI); Que con miras a atender las mejores prácticas internacionales y el contexto del comercio mundial actual, los Estados Centroamericanos desean actualizar la normativa regional para la elaboración de reglamentación técnica por lo que han desarrollado una guía de buenas prácticas reglamentarias, POR TANTO: Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 6, 7, 15, 26, 36, 37, 38, 46 y 55 del Protocolo de Guatemala; y 16 del Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, RESUELVE: 1. Aprobar la GUÍA CENTROAMERICANA DE BUENAS PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS y sus ANEXOS, tal como aparecen en el Anexo de la presente Resolución y que forman parte integrante de la misma. 2. Derogar en su totalidad las Resoluciones 149-2005 (COMIECO-XXXIII) y 162-2006 (COMIECO-XXXVI) y sus Anexos. 3. El Anexo 1 “Manual para la Evaluación del Impacto Regulatorio” de la Guía Centroamericana de Buenas Prácticas Reglamentarias, será aprobado posteriormente mediante el acto administrativo correspondiente. 4. La Presente Resolución entrará en vigencia del 28 de diciembre de 2017 y será publicada por los Estados Parte. San José, Costa Rica, 28 de junio de 2017 Alexander Mora Delgado Luz Estrella Rodriguez Ministro de Comercio Exterior Viceministra, en representación del de Costa Rica Ministro de Economía de El Salvador Víctor M. Asturias C. Arnaldo Castillo Ministerio de Economía Secretario de Estado en el de Guatemala Despacho de Desarrollo Económico de Honduras Orlando Solorzano Delgadillo Augusto Arosemena Moreno Ministro de Fomento, Industria y Comercio Ministro de Comercio e Industrias de Nicaragua de Panamá El infrascrito Secretario General de la Secretaría de Integración Económica Centroamericana (SIECA) CERTIFICA: Que la presente fotocopia y la que antecede, impresas únicamente en su anverso, así como las cincuenta y nueve (59) del anexo adjunto, impresas en su anverso y reverso, rubricadas y selladas con el sello de la SIECA, reproducen fielmente la Resolución No. 390-2017 (COMIECO-LXXX), adoptada por el Consejo de Ministros de Integración Económica, el veintiocho de junio de dos mil diecisiete, de cuyos originales se reprodujeron. Y para remitir a los Estados Parte para su correspondiente publicación, extendiendo la presente copia certificada en la Ciudad de Guatemala, el veintiocho de noviembre de dos mil diecisiete.-- Melvin Redondo Secretario General GUÍA CENTROAMERICANA DE BUENAS PRÁCTICAS REGLAMENTARIAS CORRESPONDENCIA: Esta Guía no tiene correspondencia con ninguna otra norma o reglamento internacional. Guía editada por: • Ministerio de Economía, MINECO • Organismo Salvadoreño de Reglamentación Técnica, OSARTEC • Ministerio de Fomento, Industria y Comercio, MIFIC • Secretaría de Desarrollo Económico, SDE • Ministerio de Economía Industria y Comercio, MEIC • Ministerio de Comercio e Industrias, MICI Derechos Reservados. Contenido 1. INTRODUCCIÓN ................................................................................................................. 8 2. OBJETO ................................................................................................................................. 8 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN ................................................................................................ 8 4. SIGLAS ................................................................................................................................. 9 5. TERMINOS Y DEFINICIONES ........................................................................................... 9 6. CONSIDERACIONES PREVIAS PARA LA ELABORACIÓN DE RTCA ..................... 12 6.1 Finalidad de la reglamentación ............................................................................................ 12 6.2 Análisis previo a la elaboración de un reglamento técnico .................................................. 13 6.2.1 ¿El problema está correctamente definido? .................................................................... 13 6.2.2 ¿Cuál es el problema a abordar con el proyecto de RTCA? ........................................... 13 6.2.3 ¿Cuál es la magnitud del problema? ............................................................................... 13 6.2.4 ¿Se ha revisado la reglamentación y normativa existente en la materia? ....................... 13 6.2.5 ¿Está justificada la acción de la autoridad competente? ................................................. 13 6.2.6 ¿Es la reglamentación la mejor opción de la autoridad competente? ............................. 14 6.2.7 ¿Existe una base legal para la reglamentación? .............................................................. 14 6.2.8 ¿Los beneficios de la reglamentación justifican los costos? ........................................... 14 6.2.9 ¿Es transparente la distribución de los efectos de la reglamentación sobre la sociedad?14 6.2.10 ¿Se han identificado todas las partes interesadas? ........................................................ 14 6.2.11 ¿Han tenido todas las partes interesadas la oportunidad de presentar sus puntos de vista? 14 6.2.12 ¿Cómo se conseguirá su cumplimiento? ....................................................................... 15 6.3 Evaluación del impacto regulatorio ex-ante ......................................................................... 15 6.3.1 Objetivo y desarrollo ...................................................................................................... 15 6.3.2 Identificación y evaluación de riesgos ............................................................................ 16 6.3.3 Alternativas a la reglamentación técnica ........................................................................ 17 7. CRITERIOS PARA LA ELABORACIÓN DE RTCA ....................................................... 17 7.1 Criterios generales ............................................................................................................... 17 7.2 Uso de norma internacional de referencia. ........................................................................... 18 7.3 Escala normativa para la elaboración de RTCA .................................................................. 19 8. PROCESO DE ELABORACIÓN ........................................................................................ 20 8.1 Planificación ........................................................................................................................ 20 8.2 Responsabilidades en la elaboración de RTCA ................................................................... 21 8.3 Elaboración de los RTCA .................................................................................................... 21 8.4 Consulta pública................................................................................................................... 21 8.5 Consultas a partes interesadas .............................................................................................. 22 8.6 Consulta pública nacional e internacional y al CCIE........................................................... 22 8.7 Análisis de las Observaciones .............................................................................................. 23 8.8 Aprobación y Derogación .................................................................................................... 24 8.8.1 Aprobación y publicación ............................................................................................... 24 8.8.2 Derogación y Modificación ............................................................................................ 24 8.8.3 Flujograma de elaboración y aprobación de los RTCA .................................................. 24 8.8.4 Comunicación interna y externa ..................................................................................... 25 8.8.5 Comunicación y coordinación interna ............................................................................ 25 8.8.6 Comunicación externa .................................................................................................... 25 9. IMPLEMENTACIÓN .......................................................................................................... 26 9.1 Sistemas de evaluación de la conformidad .......................................................................... 26 9.2 Vigilancia de mercado ......................................................................................................... 26 10. MONITOREO Y EVALUACIÓN EX-POST DEL RTCA ................................................. 26 11. BIBLIOGRAFÍA ................................................................................................................. 26 ANEXOS ANEXO 1. Manual para la Evaluación del Impacto Regulatorio ANEXO 2. Manual para la edición y presentación de los RTCA ANEXO 3. Formulario para la presentación de propuestas de un nuevo RTCA, modificación o revisión ANEXO 4-A. Acta de Entrega de documentos de trabajo para consulta pública ANEXO 4-B. Acta de Entrega de documento a Instancias Superiores por No Lograrse Consenso ANEXO 5. Matriz de Análisis de observaciones ANEXO 6-A. Acta de Entrega del documento post consulta pública. Cuando se han recibido comentarios durante los procesos de consulta pública y notificación a la Organización Mundial del Comercio. ANEXO 6-B. Acta de Entrega del documento post consulta pública. Cuando no se han recibido comentarios durante los procesos de consulta pública y notificación a la Organización Mundial del Comercio. 1. INTRODUCCIÓN Los intercambios comerciales internacionales son constantes. Ello requiere de fluidez en las transacciones que se realizan entre los países de origen, intermedios y de destino y exige la disponibilidad y aplicación de unos criterios comunes para el intercambio de los productos. Dos de los pilares básicos sobre los que se rige el comercio internacional lo constituyen el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) y el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la OMC. El comercio de todos los productos, industriales y agropecuarios, en el ámbito de los países miembros de la OMC, se encuentra sometido a las disposiciones establecidas en dichos acuerdos, para evitar que se creen obstáculos innecesarios al comercio. Resulta fundamental para la región centroamericana la existencia de un marco regulatorio armonizado que tenga como objetivo facilitar la competitividad en el mercado exterior de sus exportaciones. Por ello, la reglamentación debe armonizarse con normas internacionales y reglamentos de referencia. En el marco de la globalización en que se desarrolla el comercio, resulta cada vez más necesario garantizar que los reglamentos técnicos y otros instrumentos regulatorios cumplan de forma eficaz y eficiente sus objetivos, considerando factores sociales, económicos y ambientales en su planteamiento, durante su implementación y posteriormente en la evaluación del impacto y resultados obtenidos, a fin de favorecer el libre comercio, eliminando los posibles obstáculos innecesarios al mismo. 2. OBJETO Establecer directrices para las Buenas Prácticas Reglamentarias (BPR) en los procesos de elaboración, implementación, revisión, modificación y derogación de Reglamentos Técnicos Centroamericanos (RTCAs) y procedimientos de evaluación de la conformidad. De forma más detallada, se definen como objetivos específicos los siguientes: a) promover el desarrollo y la efectividad de los RTCA para facilitar el comercio intra y extra-regional b) promover la adopción y uso de normas internacionales y regionales para facilitar y simplificar el proceso de elaboración de los reglamentos técnicos centroamericanos y procedimientos de evaluación de la conformidad c) mejorar la efectividad en la implementación de los RTCA, a través de la evaluación de la conformidad y mecanismos de vigilancia de mercado d) proponer criterios y metodologías para la evaluación del impacto de los RTCA, en la fase previa (evaluación ex-ante) y en la fase posterior (evaluación ex-post) e) promover la identificación de oportunidades y alternativas no reglamentarias como fuente de mejora continua en el proceso regulatorio 3. ÁMBITO DE APLICACIÓN Aplica a los procesos de elaboración, implementación, revisión, modificación y derogación de RTCA y procedimientos de evaluación de la conformidad dirigidos por las autoridades responsables de dichos procesos en los Estados Parte. 4. SIGLAS 4.1 APEC: Cooperación Económica Asia- Pacífico (Asia-Pacific Economic Cooperation) 4.2 BPR: Buenas Prácticas Regulatorias. 4.3 CA: Centroamérica. 4.4 CEN: Comité Europeo de Normalización. 4.5 COFEMER: Comisión Federal de Mejora Regulatoria de México. 4.6 COMAH: Regulaciones para el control de los peligros derivados de accidentes graves (Control of Major Accidents Hazards Regulations). 4.7 COMIECO: Consejo de Ministros de Integración Económica. 4.8 EC: Comisión Europea (European Comission). 4.9 EIR: Evaluación de Impacto Regulatorio. 4.10 GRTCA: Grupo de Reglamentación Técnica Centroamericana (antes GTR). 4.11 ISO: Organización internacional de normalización (International Organization for Standardization). 4.12 IEC: Comisión Electrotécnica Internacional (International Electrotechnical Commission). 4.13 MSF: Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. 4.14 OCDE: Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD en sus siglas en inglés). 4.15 OMC: Organización Mundial de Comercio (WTO en sus siglas en inglés). 4.16 OTC: Obstáculos Técnicos al Comercio (TBT en sus siglas en inglés). 4.17 RT: Reglamento Técnico. 4.18 RTCA: Reglamento Técnico Centroamericano. 4.19 SIECA: Secretaría de Integración Económica Centroamericana. 4.20 SICA: Sistema de la Integración Centroamericana. 4.21 UAC: Unión Aduanera Centroamericana. 4.22 UE: Unión Europea. 5. TERMINOS Y DEFINICIONES En la aplicación de esta Guía, se utilizarán los siguientes términos y definiciones: 5.1 Evaluación de riesgo: proceso de comparación de los resultados del análisis del riesgo, con los criterios de riesgos, para determinar si el riesgo y/o su magnitud son aceptables o tolerables. Nota: la evaluación del riesgo ayuda a la toma de decisiones sobre el tratamiento del riesgo. 5.2 Análisis de riesgo: proceso para comprender y determinar el nivel de riegos. NOTAS:
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