Año CXXXIX San José, Costa Rica, martes 22 de agosto del 2017 74 páginas A N° 205 LCANCE PODER LEGISLATIVO PROYECTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER LEGISLATIVO PROYECTOS LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA Expediente N.º 20.470 ASAMBLEA LEGISLATIVA: Desde su creación mediante Decreto N.º 74, de 11 de agosto de 1902, el Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica institucionalizó la profesión de la Farmacia en el país, controló el expendio de medicamentos y normó los medicamentos considerados peligrosos.1 A esta Corporación Profesional, tal y como se observa ya con mayor detalle en posteriores cuerpos normativos, como su Ley Orgánica N.° 15, de 29 de octubre de 1941 y la reforma integral de esta, Ley N.º 5142, de 30 de noviembre de 1972, no solo se le delega la tradicional función que compete a los colegios profesionales, de velar por el correcto ejercicio de la profesión y la sanción de las faltas de sus agremiados, sino que además se le asigna una importante tarea en resguardo de la salud de la población, como lo es la visita a los establecimientos donde se preparasen o expendiesen drogas y dar cuenta a la Junta Directiva de las irregularidades encontradas (artículo 21 de la Ley N.º 5142); labor que más tarde es reafirmada de manera expresa en la Ley N.º 5395, de 30 de octubre de 1973, Ley General de Salud, que en su numeral 100 le asigna al Colegio junto con el Ministerio de Salud, la función fiscalizadora de los establecimientos farmacéuticos. Más de cuarenta años después de que se diera la última reforma integral a la Ley Orgánica del Colegio de Farmacéuticos, deviene en indispensable dictar un nuevo cuerpo normativo, que regule en el marco de los requerimientos actuales el ejercicio de la profesión farmacéutica, lo que supone nuevas reglas para la integración y funcionamiento de los órganos mediante los cuales la corporación profesional desarrolle sus cometidos y que permita continuar asumiendo la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos. Es así como desde su articulado, se establece la naturaleza jurídica del Colegio de Farmacéuticos, ello acorde con los actuales postulados de la doctrina nacional en cuanto a los colegios profesionales, asimismo los reiterados criterios de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. Al definirse las funciones que competen al Colegio, se incorporan algunas en orden a la vigilancia de la idoneidad profesional tanto de los futuros agremiados como de 1 VIALES HURTADO, Ronny José. El Colegio de Farmacéuticos y la institucionalización de la farmacia en Costa Rica, 1902-2002. San José, 2003, pág. 87. ISBN 9977-12-717-4 los colegiados que ya ejercen la profesión, destacándose no solo la figura del examen de incorporación, sino además un régimen de educación continua, como garantía para la sociedad de que quienes ejercerán y practican la profesión, lo hagan en estricto cumplimiento de los requerimientos fundamentales para ese ejercicio. Como aporte a la sociedad particularmente en el ámbito de la salud pública, además de la particular función fiscalizadora de los establecimientos farmacéuticos, se le asigna al Colegio la función de coadyuvar con las autoridades de salud en el establecimiento de políticas públicas vinculadas al medicamento y a los productos de interés sanitario. En cuanto a la fiscalización de los establecimientos farmacéuticos, el proyecto incorpora la función que ya compete al Colegio de autorizar la operación de los establecimientos farmacéuticos y su regencia, lo anterior con el fin de que esa función fiscalizadora opere sobre los establecimientos que solicitan su apertura, así como para aquellos que ya desarrollan su actividad y en donde el Colegio a través de su Fiscalía constata que la operación de tales establecimientos se dé conforme a los requerimientos del ordenamiento jurídico sanitario costarricense. El proyecto hace eco de distintos pronunciamientos de la Procuraduría General de la República y resoluciones de la Sala Constitucional, que reconocen en los colegios profesionales, la competencia de fijar honorarios como tarifas mínimas que deben seguir los profesionales agremiados, ello no solo en aras de un desestímulo a la competencia desleal, sino además, para garantizar a la población condiciones idóneas en la prestación de los servicios farmacéuticos. Aunado a ello para promover una justa remuneración a los colegiados, se faculta al Colegio a fijar salarios mínimos por la prestación de los servicios. En cuanto a la integración de los órganos del Colegio, se mantienen la Asamblea General y la Junta Directiva, así como el Tribunal Electoral y el Tribunal de Honor, incorporándose un Comité Consultivo, que asumirá una función asesora de la Junta Directiva en temas complejos relacionados con la Farmacia y la prestación de los servicios farmacéuticos en general. Se mantiene a cargo del Colegio una de las funciones tradicionales y de mayor importancia como lo es el ejercicio de la potestad sancionatoria disciplinaria, estableciéndose nuevas reglas en cuanto a la tramitación de los procesos disciplinarios, pues no puede obviarse que la normativa actual del Colegio es anterior a la promulgación de la Ley N.° 6227, Ley General de la Administración Pública, cuyo Libro II regula lo referente al procedimiento administrativo y es también anterior a la creación de la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, que ha desarrollado prolijamente el tema de las potestades sancionatorias de los colegios profesionales, como entes públicos no estatales, así como el principio del debido proceso; de amplísimo tratamiento en la jurisprudencia constitucional. La concentración de las competencias de instrucción y decisión en un mismo órgano, a saber el Tribunal de Honor, en garantía del principio de inmediación y el establecimiento de nuevas reglas que agilicen los procesos, sobre todo en sus fases recursivas, están incluidas en este proyecto, ello en aras de fortalecer el debido proceso que se sigue a los colegiados. Son todas estas razones las que motivaron a la Junta Directiva del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a realizar un proceso de análisis de la ley vigente, a convocar a sesiones de trabajo y construir esta iniciativa que se presenta, con el objetivo de modernizar y fortalecer el quehacer de esta Corporación Profesional, proyecto que deviene en necesario ya que la materia regulada es objeto de reserva legal, acordando esa Junta Directiva en la sesión del lunes 19 de abril de 2017, el envío de este proyecto a los señores diputados y a las señoras diputadas. En mérito de lo anterior, con el fin de reconocer el aporte del Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica a la sociedad costarricense, se acoge para su trámite esta iniciativa para consideración de los señores diputados y de las señoras diputadas, cuyo texto dirá: LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA DECRETA: LEY ORGÁNICA DEL COLEGIO DE FARMACÉUTICOS DE COSTA RICA TÍTULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1- El Colegio de Farmacéuticos de Costa Rica, en adelante denominado el “Colegio”, es un ente público no estatal. Tendrá personería jurídica propia y para el cumplimiento de sus fines se regirá de acuerdo con las disposiciones contenidas en esta ley y leyes conexas. Estará formado por todas las personas profesionales en farmacia incorporados para ejercer en el territorio nacional. Su domicilio legal estará e n San José, la representación judicial y extrajudicial corresponde al presidente de la Junta Directiva, quien tendrá facultades de apoderado generalísimo, conforme a las disposiciones del numeral 1253 del Código Civil, con las limitaciones que indique la presente ley, pudiendo sustituir este poder en todo o en parte, reservándose para sí sus poderes previo acuerdo de Junta Directiva. ARTÍCULO 2- Las finalidades del Colegio son: a) Procurar el acceso de la población costarricense a servicios farmacéuticos seguros y de calidad, tanto en el ámbito público como privado. b) Velar por el correcto ejercicio de la profesión farmacéutica dentro del territorio costarricense, procurando el accionar decoroso y responsable de los profesionales, en apego a la lex artis profesional y sancionando las faltas a la ética, las normas jurídicas y deontológicas que rigen la profesión farmacéutica. c) Incentivar el crecimiento profesional y personal de sus miembros, procurando el decoro y realce de la profesión farmacéutica. d) Promover el progreso de la Farmacia en sus distintos ámbitos de ejercicio. e) Promover la calidad académica universitaria y cooperar con las universidades del país, públicas y privadas, en tanto estas lo soliciten o la ley lo ordene. f) Emitir criterios y opiniones en materias de su competencia, cuando fuere consultado por alguno de los Supremos Poderes o el Colegio crea pertinente intervenir. g) Mantener y estimular el espíritu de unión de los farmacéuticos y promover el intercambio científico entre estos y con autoridades y centros de enseñanza superior tanto en el país como en el extranjero. h) Defender los derechos de los miembros del Colegio y hacer todas las gestiones que fueren necesarias para facilitar y asegurar su bienestar económico. ARTÍCULO 3- Para el cumplimiento de sus fines el Colegio tiene plena capacidad para realizar cualquier tipo de acto, contrato o convenio, adquirir, enajenar, gravar y administrar toda clase de bienes muebles e inmuebles. Podrá asimismo formar parte de personas jurídicas públicas o privadas, nacionales o internacionales. ARTÍCULO 4- Corresponde al Colegio de Farmacéuticos: a) Autorizar y fiscalizar el ejercicio profesional de sus agremiados. b) Realizar examen de incorporación a todos aquellos que soliciten su inscripción, como farmacéuticos al Colegio de Farmacéuticos. Queda facultada la Junta Directiva, para promulgar el reglamento respectivo. c) Velar por el debido cumplimiento de los planes de estudio, de las escuelas o facultades de Farmacia, aprobados por el ente correspondiente. Previa a la creación de una escuela de Farmacia o la modificación de un plan de estudios, se debe consultar al Colegio siendo vinculante el pronunciamiento que dicte. d) Promover la idoneidad profesional permanente de los colegiados. e) Velar por la calidad de la educación continua que se brinda y fiscalizar las actividades de educación continua dirigidas a sus miembros, de acuerdo con el reglamento respectivo que promulgue la Junta Directiva. f) Verificar la excelencia académica de los egresados de la carrera de Farmacia de las universidades públicas y privadas. g) Vigilar, supervisar y regular la actividad profesional de sus colegiados, de conformidad con la presente ley, el ordenamiento jurídico en general y las normas de ética profesional. h) Otorgar la certificación de actualización profesional para el ejercicio de la Farmacia a todos los farmacéuticos colegiados que se encuentren ejerciendo la profesión, de acuerdo al reglamento que para este fin promulgue la Junta Directiva. i) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas, éticas y morales que rigen el ejercicio de la profesión farmacéutica y ejercer el régimen disciplinario sobre los colegiados cuando así fuere necesario, después de haber cumplido con el debido proceso, de conformidad con los procedimientos previstos en esta ley, su reglamento, el Código de Ética y otras disposiciones del ordenamiento jurídico en lo que resultaren aplicables. j) Resolver en sede administrativa, conforme al reglamento que para ello promulgue la Junta Directiva, para este fin, los conflictos entre sus colegiados y los usuarios del servicio, y de aquellos entre sí. k) Incluir o excluir mediante el reglamento correspondiente, las especialidades en orden a la ciencia farmacéutica y establecer un sistema de especialidades farmacéuticas. l) Crear y mantener actualizado el registro de profesionales farmacéuticos en sus distintos ámbitos de ejercicio. m) Promover el intercambio académico, científico y social entre sus colegiados y de estos con las personas físicas o jurídicas y autoridades nacionales y extranjeras. n) Defender los derechos de sus miembros y hacer las gestiones que fueren necesarias, para facilitar y asegurar su labor profesional y su bienestar socioeconómico. ñ) Gestionar o establecer sistemas solidarios de protección social para los colegiados, especialmente una póliza de vida colectiva. o) Promover los nexos científicos y estrechar los lazos de amistad, respeto y cooperación con los otros colegios profesionales, ya sea directamente o a través de la Federación de Colegios Profesionales Universitarios o cualquier otra organización relacionada con la actividad de los colegios profesionales. p) Cooperar con las universidades en el desarrollo de la farmacia cuando aquellas lo soliciten, cuando el Colegio lo considere oportuno o la ley lo ordene, para garantizar a la sociedad el correcto ejercicio de la profesión. q) Mantener y estimular el espíritu de unión de los profesionales en Ciencias de la Salud. r) Representar a sus miembros en organismos nacionales e internacionales que tengan relación con la profesión. s) Llevar a cabo acciones concretas para el debido cumplimiento de su proyección y compromiso de responsabilidad social. t) Promover, incentivar y dar apoyo económico, dentro de sus posibilidades, a la investigación en Farmacia. u) Dictar normas referentes al ejercicio profesional en todo establecimiento o área en que se brinden servicios relacionados con la profesión farmacéutica, las cuales serán de acatamiento obligatorio. v) Procurar que los agremiados reciban una remuneración adecuada por el ejercicio de su profesión, fijando en el arancel correspondiente las tarifas mínimas por concepto de honorarios y recomendando el salario del profesional en farmacia en sus distintos ámbitos de ejercicio profesional. w) Emitir criterios técnicos en orden a asuntos de su competencia, por propia iniciativa, o al ser consultado por instancias públicas o privadas. x) Cooperar y establecer políticas públicas con las autoridades e instituciones de salud pública para el cumplimiento de sus fines. y) Contribuir con las autoridades de salud en la elaboración, implementación y vigilancia de las políticas nacionales relativas a los productos de interés sanitario. z) Extender las autorizaciones correspondientes para la regencia farmacéutica y la operación de los establecimientos farmacéuticos. aa) Emitir certificaciones de calidad para los establecimientos farmacéuticos que cumplan con los requerimientos que fije el Colegio por la vía reglamentaria a través de su Junta Directiva. bb) Fiscalizar la operación de los establecimientos farmacéuticos y coordinar acciones con la autoridad sanitaria para el cumplimiento de este fin. cc) Denunciar ante las instancias administrativas y jurisdiccionales correspondientes el ejercicio ilegal de la farmacia y sus distintas especialidades y actividades propias de la profesión farmacéutica. dd) Colaborar, dentro de sus posibilidades, con las asociaciones farmacéuticas profesionales, gremiales y académicas que conformen los colegiados o en que formen parte los farmacéuticos. ee) Participar en la toma de las decisiones políticas que en materia de salud dicten los poderes del Estado e instituciones públicas. ff) Responder las consultas que los Supremos Poderes, cualquier persona física o jurídica, pública o privada, le haga en materia de su competencia. gg) Establecer los estándares nacionales de buenas prácticas de la profesión farmacéutica con la finalidad de asegurar la calidad del ejercicio profesional en el sistema de salud y a la población costarricense. hh) Cualquier otro que le señalen las leyes, los reglamentos generales y los reglamentos internos. CAPÍTULO II DE LAS PERSONAS MIEMBROS Y PROFESIONALES AUTORIZADOS ARTÍCULO 5- Serán personas miembros del Colegio todas las personas farmacéuticas que se incorporen en concordancia con la presente ley y su reglamento. Sin la previa incorporación al Colegio, nadie podrá ejercer en Costa Rica la profesión de Farmacia, ni sus especialidades. Estas últimas serán creadas, reguladas, fiscalizadas y reconocidas por el Colegio. ARTÍCULO 6- El Colegio estará integrado por: a) Miembros activos b) Miembros temporales c) Miembros honorarios. ARTÍCULO 7- Son miembros activos: a) Los profesionales en Farmacia graduados en el país por centros de enseñanza universitaria debidamente autorizados para impartir la carrera de Farmacia, para lo cual deberán ostentar el grado de licenciatura. b) Los profesionales en Farmacia graduados en el extranjero que de acuerdo con los tratados, normas del derecho interno y normas internacionales tengan derecho a optar por la colegiatura, siempre que acrediten ante la autoridad nacional competente el reconocimiento y equiparación de sus atestados académicos. Son miembros temporales: a) Los profesionales farmacéuticos extranjeros que ingresen al país a prestar sus servicios en el campo de la Farmacia, bajo situaciones calificadas a juicio de la Junta Directiva, deberán solicitar al Colegio la condición de miembro temporal, acreditando previamente sus atestados académicos ante el Colegio. La autorización tendrá validez hasta por tres meses renovables a juicio de la Junta Directiva, de conformidad con lo que disponga el respectivo reglamento promulgado por ese órgano. b) Los farmacéuticos extranjeros que cursen estudios de posgrado en facultades de Farmacia en Costa Rica deben estar autorizados y registrados en el Colegio para realizar actos propios del profesional en Farmacia, supervisados por un docente, bajo su entera responsabilidad y de la institución que los acoge. Dicha autorización tendrá validez máxima hasta por dos años renovables a juicio de la Junta Directiva si el plan de estudios lo requiere y de conformidad con lo que disponga el respectivo reglamento promulgado por ese órgano. Los miembros temporales no podrán dedicarse a ninguna otra actividad profesional más que aquella para la cual fueron debidamente autorizados y de acuerdo con lo que al efecto fije el respectivo reglamento. Estos miembros podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las Asambleas Generales como simples observadores sin voz ni voto; asimismo no podrán ser elegidos en puestos directivos salvo que concurran en estos los atestados para ser miembro activo y cumplan los requisitos de incorporación e inscripción. Deberán satisfacer la cuota de colegiatura mientras se mantenga su condición de miembro temporal. Son miembros honorarios: Aquellas personas no profesionales en Farmacia que sean designadas como tales por la Asamblea General del Colegio, como reconocimiento por sus destacados aportes científicos, de investigación, docencia y de defensa de la profesión farmacéutica. Los miembros honorarios podrán asistir a los actos culturales y sociales del Colegio, así como a las Asambleas Generales como simples observadores sin voz ni voto; asimismo no podrán ser elegidos en puestos directivos salvo que concurran en estos los atestados para ser miembro activo y cumpla los requisitos de incorporación e inscripción. Las solicitudes deberán ser presentadas por escrito ante la Junta Directiva, la cual conocerá y resolverá sobre estas solicitudes en apego a lo establecido en el Reglamento de Inscripciones. ARTÍCULO 8- Solamente las personas incorporadas en el Colegio podrán desempeñar las funciones públicas y privadas, relacionadas con el ejercicio profesional de la Farmacia, incluyendo la docencia. Las personas que ejerzan sin la debida incorporación del Colegio o se encuentren suspendidas en el ejercicio profesional por el Colegio y por cualquier causa, incurrirán en el delito de ejercicio ilegal de la profesión. Las funciones públicas, para las cuales la ley exige la calidad de farmacéutico, solo podrán ser desempeñadas por los miembros del Colegio a quienes también se dará preferencia en aquellos puestos para los cuales están capacitados especialmente por la naturaleza de su profesión. ARTÍCULO 9- Para obtener la incorporación al Colegio, se deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Presentar título universitario, el cual para ser aceptado, deberá ser reconocido por el Colegio. El título expedido en otro país, deberá cumplir con las disposiciones del ordenamiento jurídico costarricense incluidas las que la Junta Directiva dictase para este fin en el correspondiente reglamento. b) Aprobar el examen de incorporación establecido en esta ley y el reglamento correspondiente dictado por la Junta Directiva. c) Presentar certificación del Registro Judicial de Delincuentes en que se declare que el solicitante no ha sido inscrito en dicho registro con prohibición para ejercer profesiones liberales. Los extranjeros deberán presentar una certificación equivalente extendida por autoridad competente del o los países donde hayan residido en los últimos cinco años. d) Los extranjeros con un status migratorio en regla, deberán presentar su cédula de residencia permanente, libre de condición y deberán comprobar que en sus países de origen, los costarricenses pueden ejercer la Farmacia en igualdad de condiciones. Los refugiados políticos deberán comprobar con su carné emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, su condición de tal. e) Certificación de haber cumplido el servicio social obligatorio de acuerdo con las leyes respectivas. f) Asistir y aprobar el curso de inducción cuyos contenidos serán determinados en el reglamento correspondiente promulgado por la Junta Directiva. g) Prestar juramento ante la Junta Directiva de cumplir con los mandatos de la Constitución Política, las leyes del país incluido la presente ley y su reglamentación, así como el Código de Ética Farmacéutica y las demás disposiciones que rigen el ejercicio de la Farmacia en Costa Rica.
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