Año CXL San José, Costa Rica, miércoles 1º de agosto del 2018 153 páginas A N° 139 LCANCE INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS AUTORIDAD REGULADORA DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS INTENDENCIA DE ENERGÍA RIE-065-2018 del 24 de julio de 2018 AJUSTE ORDINARIO DEL MARGEN DE TRANSPORTE DE COMBUSTIBLE LIMPIO SOLICITADO POR TRANSMUELLE DE SAN CARLOS, S.A. ET-018-2018 RESULTANDO: I. Que el 6 de junio de 2014, la IE, mediante la resolución RIE-029-2014 publicada en La Gaceta N.° 112 del 12 de junio de 2014, fijó el margen vigente para el transporte de combustible limpio de ¢4,1695 para la zona básica y ¢0,1077 para fuera de la zona básica y un flete promedio de ¢7,8642 por litro. Para el caso del jet-fuel y el Av-gas, se estableció un margen de comercialización para la estación de servicio -con flete incluido- de ¢15,2393 por litro. II. Que el 24 de abril de 2018, la empresa Transmuelle de San Carlos, S.A., cédula jurídica número tres-ciento uno-doscientos ocho mil doscientos setenta y ocho, mediante oficio sin número presentó solicitud formal de incremento tarifario para el margen de transporte de combustible denominado “producto limpio”, a través de su representante legal Mario Villalobos Arias (folios del 1 al 389). III. Que el 25 de abril de 2018, la empresa Transmuelle de San Carlos, S.A., mediante nota sin número solicitó que se complementara el expediente ET-018-2018 con información que constaba en el expediente ET-013- 2018 (folio 390). IV. Que el 27 de abril de 2018, la IE, mediante el oficio 0548-IE-2018, le solicitó al petente el cumplimiento de requisitos de admisibilidad de la solicitud tarifaria (folios del 393 al 396). V. Que el 16 de mayo de 2018, Transmuelle de San Carlos, S.A. mediante nota sin número, respondió el oficio 0548-IE-2018 (folios del 399 al 414). VI. Que el 17 de mayo de 2018, la IE mediante el oficio 0657-IE-2018, le dio la admisibilidad formal y se solicitó convocar a audiencia pública (folios 416 y 417). VII. Que el 23 de mayo de 2018, la IE mediante el oficio 0695-IE-2018, le solicitó al Departamento de Gestión Documental atender lo solicitado por Transmuelle de San Carlos, S.A., mediante nota fechada 25 de abril de 2018 (folio 418). VIII. Que el 25 de mayo de 2018, el Departamento de Gestión Documental mediante el oficio 348-DEGD-2018, atendió lo solicitado de conformidad con el oficio 0695-IE-2018 (folios del 419 al 420). IX. Que el 30 de mayo de 2018, se publicó la convocatoria a audiencia pública en La Gaceta N. º 95 y los periódicos Diario Extra y La Teja (folios del 429 al 431). X. Que el 5 de junio de 2018, la IE mediante el oficio 0806-IE-2018, le solicitó al Laboratorio Costarricense de Metrología información sobre la capacidad máxima de las cisternas (folios 437 y 439). XI. Que el 23 de junio de 2018, la IE mediante la resolución RIE-055-2018, publicada en el Alcance N.° 124 de la Gaceta N.° 116 del 28 de junio de 2018, fijó la tarifa vigente de los combustibles que se distribuyen en el país. XII. Que el 25 de junio de 2018, la IE mediante disco compacto, remitió al expediente información suministrada por Recope. (folio 440). XIII. Que el 25 de junio de 2018, se realizó la audiencia pública correspondiente, en el Auditorio de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, ubicado en Guachipelín de Escazú, San José, Oficentro Multipark, edificio Turrubares e interconectado por medio del sistema de videoconferencia con los Tribunales de Justicia ubicados en los centros de Limón, Heredia, Ciudad Quesada, Liberia, Puntarenas, Pérez Zeledón y Cartago. XIV. Que el 28 de junio de 2018, la Dirección General de Atención al Usuario mediante el oficio 3012-DGAU-2018, remitió el informe de oposiciones y coadyuvancias, donde indicó que se presentaron coadyuvancias por parte de los señores Reynaldo Quirós Vásquez, Mario Villalobos Arias, Alexis Quirós Jiménez y la señora Angélica Valverde Calderón (folio 493 al 494). XV. Que el 29 de junio de 2018, la Dirección General de Atención al Usuario mediante el oficio 3037-DGAU-2018, remitió el Acta N° 25-2018 correspondiente a la audiencia pública desarrollada el 25 de junio de 2018 (folios del 479 al 492). XVI. Que el 10 de julio de 2018, la IE mediante disco compacto, remitió al expediente varia información: respuesta de Lacomet solicitada mediante el oficio 0806-IE-2018, base de datos PRIES de la IE, bitácoras de descarga de algunas estaciones de servicio. (folio 511) XVII. Que el 24 de julio de 2018, mediante el informe técnico 1095-IE-2018, la Intendencia de Energía, analizó la presente gestión de ajuste tarifario y en dicho estudio técnico recomendó, entre otros asuntos, fijar el margen para el transporte de combustible denominado limpio (corre agregado en autos) CONSIDERANDO: I. Que del oficio 1095-IE-2018, citado y que sirve de base para la presente resolución, conviene extraer lo siguiente: […] II. MARCO LEGAL La normativa aplicada para el análisis de la regulación del transporte de combustible a nivel nacional se presenta en los siguientes apartados: 1. Acuerdos de la Junta Directiva de la Autoridad Reguladora de los Servicios Públicos, en su sesión extraordinaria N.°133-99 del 2 de junio de 1999, publicados en La Gaceta N.°116 del 16 de junio de 1999, a saber: […] 10-133-99 Aprobar el informe final de la Comisión RECOPE-ARESEP presentado por la Dirección de Energía y Concesión de Obra Pública, referente a la metodología para hacer los pagos de los fletes de los productos distribuidos en RIE-065-2018/61702 Página 3 de 35 estaciones de servicio, según oficio N° 464-DEN-99 del 24 de mayo de 1999. Este procedimiento entrará a regir cuando proceda el próximo estudio extraordinario. 11-113-99 Comunicar el acuerdo anterior a la Contraloría General de la República, a la Refinadora Costarricense de Petróleo y a los interesados. O sea que la metodología a aplicar consistirá en calcular un margen total para cada estación de servicio, el cual estará compuesto por el margen de comercialización vigente que ya tiene cada estación, sumándole el costo adicional correspondiente por el flete, calculado este de acuerdo a la distancia entre el plantel de abasto y la estación de servicio según las tarifas fijadas por la Autoridad Reguladora. Posterior a este cálculo, se obtiene un margen promedio total, ponderado según las ventas reales por estación de servicio de los últimos 12 meses en los que se dispone de información. Este promedio será el margen total que se incorporará en el precio del combustible al consumidor final en estación de servicio. Por su parte RECOPE le venderá a cada estación a un precio que estará definido por el precio al consumidor final en estación de servicio menos su respectivo margen total, de manera que cada estación de servicio será la responsable de pagar el flete al transportista que le brinde el servicio de acarreo de combustible; el pago del flete se hará de acuerdo a la tarifa autorizada por la Autoridad Reguladora, por cuanto es esta tarifa la que está incluida en los cálculos del margen total. Para consulta este Ente Regulador pone a disposición de los interesados el cálculo de costo del flete por litro transportado. […] 2. Decreto Ejecutivo N°32921-COMEX-MINAE-MEIC. Resolución N°152-2005 (COMIECO-XXXIII), publicada en La Gaceta N°52 del 14 de marzo de 2006. Reglamentos Técnicos Centroamericanos. RTCA 13.01.25:05 Reglamento Técnico de Transporte Terrestre de Hidrocarburos Líquidos (excepto GLP). 3. Decreto Ejecutivo N° 36627-MINAET. Reglamento para la Regulación del Transporte de Combustible, publicado en La Gaceta N°114 Alcance Digital N°31 del 14 de junio de 2011. 4. Decreto Ejecutivo N.° 36627-MINAET publicado en el Alcance Digital N.°31, Gaceta N.° 114 del 14 de junio de 2011, en el que se indica que las unidades que sustituyan vehículos en uso deben contar con una antigüedad no mayor a 5 años. III. ANÁLISIS TÉCNICO De conformidad con el procedimiento de cálculo vigente, se procede a analizar cada uno de los componentes incluidos en el algoritmo de cálculo para determinar el margen del transporte de producto limpio. 1. Propuesta tarifaria La empresa Transmuelle de San Carlos, S.A., solicitó un ajuste tarifario para el transporte de combustible limpio en zona básica y fuera de ella, tal y como se muestra en el siguiente cuadro: Cuadro N.° 1 Propuesta de ajuste (en colones) ZONA FUERA DE LA FLETE BÁSICA ZONA BÁSICA Solicitado 8,2890 0,2732 Vigente 4,1695 0,1077 Aumento 4,1195 0,1655 % Aumento 98,80% 153,70% Fuente: Expediente ET-018-2018 (folio 02) 2. Análisis de la solicitud En este apartado se presenta el análisis regulatorio de la solicitud tarifaria propuesta por Transmuelle de San Carlos, S.A. para la actividad de transporte de combustible limpio. 2.1 Parámetros económicos Las proyecciones de los parámetros económicos utilizados por la IE para los respectivos estudios tarifarios y otras actividades que lo ameriten han sido elaboradas tomando como referencia el diagnóstico de la situación económica presentada por el Banco Central de Costa Rica (BCCR) en su Programa Macroeconómico 2018-20191, así como las perspectivas de la economía mundial, según el Fondo Monetario Internacional (FMI) y otras entidades internacionales. En el 2005 la Junta Directiva del Banco Central decidió migrar, de manera gradual y ordenada, hacia una estrategia de política monetaria de Metas de Inflación, proceso que aún no ha concluido. Un esquema de Metas de Inflación hace explícito que su principal objetivo es la inflación, por lo que el anuncio de una meta para ésta (rango o valor puntual) constituye el ancla nominal explícita de la política monetaria. El principal instrumento de política es la tasa de interés de muy corto plazo y la ejecución de dicha política se realiza mediante la intervención discrecional del BCCR en el mercado de dinero2. El BCCR en su Programa Macroeconómico 2018-2019, estableció como objetivo de inflación un 3% para el 2018 y 2019, con un rango de tolerancia de ±1 punto porcentual (p.p.). Las estimaciones de la inflación local para un año particular parten de la información acumulada real, agregando para el resto del año la estimación citada anteriormente, en forma proporcional al tiempo que falta por transcurrir, calculando los meses faltantes con promedios geométricos. En lo que respecta al tipo de cambio, como parte de la transición hacia un esquema monetario de Metas de Inflación que requiere de una mayor flexibilidad cambiaria, la Junta Directiva del BCCR, en el artículo 5 de la sesión 5677-2015 del 30 de enero del 2015, dispuso migrar de un régimen de banda cambiaria a uno de flotación administrada3. Dadas estas condiciones, la IE considera que la mejor alternativa es utilizar la última observación real, la cual corresponde con la fecha de la audiencia pública, y mantenerla constante para el periodo estimado. 1 BCCR, https://activos.bccr.fi.cr/sitios/bccr/publicaciones/DocPolticaMonetariaInflacin/ PM2018-2019.pdf 2 BCCR, https://www.bccr.fi.cr/seccion-politica-monetaria/pol%C3%ADtica-monetaria 3 BCCR, https://www.bccr.fi.cr/seccion-politica-cambiaria/pol%C3%ADtica-cambiaria En lo que respecta a la inflación externa, medido por el Índice de Precios al Consumidor de los Estados Unidos, se recopila a partir del sitio web del “U.S. Bureau of Labor Statistics” (siglas BLS, en inglés). Algunas fuentes, como el Fondo Monetario Internacional (FMI) estima inflaciones para los Estados Unidos que rondan entre 2,7% y 2,5% para el futuro cercano. En el siguiente cuadro resumen se puede observar el comportamiento de los índices de inflación antes mencionados (interno y externo) y el porcentaje de depreciación del colón respecto al dólar para los últimos años reales (2014, 2015, 2016 y 2017) y las proyecciones para el 2018 y 2019. Cuadro N.° 2 Índices de precios y tipo de cambio utilizados en el estudio tarifario Porcentajes de Variación Anuales (%) Periodo 2014-2019 INDICES 2014 2015 2016 2017 2018 2019 Variaciones según ARESEP (al final del año) Inflación interna (IPC-CR) 5,13% -0,80% 0,76% 2,58% 3,00% 3,00% Inflación Externa (IPC-USA) 0,76% 0,73% 2,07% 2,11% 2,70% 2,50% - Depreciación (¢/U.S.$) 7,82% -0,12% 2,98% 2,04% 0,36% 0,00% Variaciones según ARESEP (promedio anual) - Inflación interna (IPC-CR) 4,52% 0,80% 0,02% 1,63% 2,66% 3,28% Inflación Externa (IPC-USA) 1,62% 0,12% 1,26% 2,13% 2,54% 2,09% - Depreciación (¢/U.S.$) 7,59% -0,54% 2,05% 3,66% 0,33% 0,02% Notas: Los años 2018 y 2019 son estimaciones. Las variaciones se calculan a finales de año (diciembre) o como variación de los promedios anuales de los respectivos índices. Fuente: Elaboración propia con base en datos del BCCR, BLS y FMI. 2.2 Variables requeridas para el cálculo A continuación, se detalla el análisis de cada uno de los parámetros requeridos por el modelo para determinar la tarifa de transporte de combustible limpio. 2.2.1 Precio promedio plantel de los combustibles limpios El precio promedio plantel de los combustibles limpios utilizado por esta intendencia, está sujeto a los precios vigentes al día de la Audiencia Pública de conformidad con la resolución RIE-055-2018, publicada en el Alcance N°124 a La Gaceta N.°116; del 28 de junio de 2018. Estos precios son la base para calcular el precio promedio de los combustibles (¢520,88 por litro), tal y como se detalla en el siguiente cuadro y difiere del promedio calculado por el petente que asciende a ¢536,90 por litro, dado que utilizó los precios plantel vigentes al 23 de febrero de 2018. Cuadro N.°3 Precio promedio de los combustibles Producto Precio % Costo 621,017 21,27 132,12 Gasolina RON 95 596,213 20,44 121,88 Gasolina RON 91 499,792 39,93 199,58 Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre Diésel marino 499,792 39,93 199,58 Keroseno 445,304 0,26 1,15 LPG (mezcla 70-30) 385,144 0,00 0,01 LPG (rico en propano) 385,144 0,00 0,01 Av.-gas 940,491 0,05 0,50 Jet fuel A-1 554,401 7,95 44,09 Nafta pesada 213,703 10,08 21,55 Total 100,00 520,88 Precio promedio 520,88 Año 2017 3 081 080 Cantidad trasegada litros (miles) Gasolina RON 95 655 493 Gasolina RON 91 629 864 Diésel para uso automotriz de 50 ppm de azufre 1 230 332 Diésel marino 1 230 332 Keroseno 7 984 LPG (mezcla 70-30) 310 684 LPG (rico en propano) 310 684 Av.-gas 1 628 Jet fuel A-1 245 028 Nafta pesada 66 Fuente: RIE-055-2018, Alcance Nº124 a La Gaceta Nº116 del 28-06-2018 El precio promedio de combustible utilizado en la presente fijación se obtuvo como un promedio ponderado, cuyo factor de ponderación es la cantidad de litros transportados y reportados por Recope mensualmente a esta Intendencia, para el 2017. 2.2.2 Inversión Como parte del proceso de información y mercados se ha recopilado en conjunto con la Dirección General de Transporte y Comercialización de Combustible del MINAE, un detalle de los cisternas con permiso de transporte de combustibles. Para este estudio únicamente se tomó en cuenta los cisternas que transportan gasolinas y diésel; una vez filtrados por dichos combustibles, se pueden hacer los análisis de acuerdo a las fechas de fabricación de los cisternas y así poder analizar el promedio de antigüedad de dicha flota. Del análisis se aprecia que en este listado hay 465 unidades que transportan combustibles limpios los cuales cuentan en promedio con 30 años de antigüedad. Para efecto del análisis de la inversión, se tomó en cuenta lo establecido en el artículo 12 del Decreto Ejecutivo 36627-MINAET, el cual indica que las unidades que sustituyan vehículos en uso deben contar con una antigüedad no mayor a 5 años. Basado en lo anterior, la IE utilizó el siguiente procedimiento para estimar la inversión: a. Cabezal Para la estimación del cabezal, se tomó el promedio de las 6 cotizaciones que presentó el petente, dando un valor de $146 966,67, las cuales colonizadas con el tipo de cambio de ¢568,84 por dólar, se obtiene un valor promedio de ¢83,60 millones para un vehículo modelo 2018. Con el fin de cumplir con la antigüedad máxima para la sustitución de unidades de 5 años según el Decreto Ejecutivo 36627-MINAET, se deflactó el valor de la unidad 2018, mediante la diferencia entre el índice de precios al consumidor (IPC) promedio del 2013 y del promedio 2018 (proyectado), lo que da como resultado el valor de la unidad de transporte de combustible modelo 2013.
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