Ref.ª: Texto APLPGCAC 2019 (redacción de 15-oct-18) TEXTO ARTICULADO DEL ANTEPROYECTO DE LEY DE PRESUPUESTOS GENERALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS PARA 2019 (Redacción de 15 de octubre de 2018) Tomás Miller, 38 35007 Las Palmas de Gran Canaria Tfno. 928 303 000 Fax 928 303 062 Exposición de motivos (…) Título I De la aprobación de los presupuestos Artículo 1.- Ámbito de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma En los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma para el ejercicio del año 2019 se integran: 1. El presupuesto de la comunidad autónoma 2. Los presupuestos de los siguientes organismos autónomos: - Agencia Canaria de Calidad Universitaria y Evaluación Educativa - Agencia Canaria de Protección del Medio Natural - Instituto Canario de Administración Pública - Instituto Canario de Calidad Agroalimentaria - Instituto Canario de Estadística - Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia - Instituto Canario de Igualdad - Instituto Canario de Investigaciones Agrarias - Instituto Canario de la Vivienda - Servicio Canario de Empleo - Servicio Canario de la Salud 3. El presupuesto de las siguientes entidades: - Agencia Tributaria Canaria - Consejo Económico y Social - Radiotelevisión Canaria 4. El presupuesto del Consorcio El Rincón (La Orotava) 5. El presupuesto de los siguientes fondos carentes de personalidad jurídica: - Fondo Canarias Financia 1 - Fondo Jeremie Canarias - Fondo de Préstamos y Garantías para la Promoción de Proyectos Empresariales de Innovación - Fondo de Préstamos para la Financiación de Proyectos de Investigación y Desarrollo asociados a la Red de Parques Tecnológicos de Canarias 6. Los presupuestos de las sociedades mercantiles públicas: Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 2 - Canarias Congress Bureau Maspalomas Gran Canaria, SA - Canarias Congress Bureau Tenerife Sur, SA - Canarias Cultura en Red, SA - Cartográfica de Canarias, SA - Gestión del Medio Rural de Canarias, SA - Gestión de Servicios para la Salud y Seguridad en Canarias, SA - Gestión y Planeamiento Territorial y Medioambiental, SA - Gestión Recaudatoria de Canarias, SA - Gestión Urbanística de Las Palmas, S.A. (en liquidación). - Gestión Urbanística de Santa Cruz de Tenerife, SA - Hoteles Escuela de Canarias, SA - Instituto Tecnológico de Canarias, SA - Promotur Turismo Canarias, SA - Radio Pública de Canarias, SA - Sociedad Anónima de Promoción del Turismo, Naturaleza y Ocio - Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA - Sociedad para el Desarrollo Económico de Canarias, SA - Televisión Pública de Canarias, SA - Viviendas Sociales e Infraestructuras de Canarias, SA 7. El presupuesto de las siguientes entidades públicas empresariales: - Escuela de Servicios Sanitarios y Sociales de Canarias - Puertos Canarios 8. Los presupuestos de las siguientes fundaciones públicas: - Fundación Canaria Academia Canaria de la Lengua - Fundación Canaria para la Acción Exterior - Fundación Canaria para el Fomento del Trabajo - Fundación Canaria de Investigación Sanitaria (Funcanis) - Fundación Canaria de Juventud IDEO - Fundación Canaria Museo de la Ciencia y la Tecnología de Las Palmas de Gran Canaria - Fundación Canaria Sagrada Familia Artículo 2.- De la aprobación de los estados de gastos e ingresos de los entes con presupuesto limitativo 1. Para la ejecución de los estados de gastos de los presupuestos de los entes mencionados en los apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo anterior se aprueban créditos por importe de __________ euros, de los cuales _________ euros corresponden a transferencias internas entre los citados entes, según la distribución por secciones, programas y capítulos detallada en el anexo 3 de esta ley. La agrupación por funciones de estos créditos, expresados en euros, es la siguiente: Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 3 RESUMEN DE GASTOS POR ENTE / FUNCIÓN SERVICIO FUNCIÓN CAOUMTÓUNNOIDMAAD CASNAALRUIOD DE OTROS OOAA EPNÚTBIDLIACDAESS CONSORCIOS TCOOTNASLO SLI.N TINRTAENRSNFAESR . COTNOSTOALLI D. 11 Justicia 0 0 0 0 0 0 0 0 13 Seguridad ciudadana e instituciones penitenciarias 0 0 0 0 0 0 0 0 14 Política exterior 0 0 0 0 0 0 0 0 23 Servicios sociales y promoción social 0 0 0 0 0 0 0 0 24 Fomento del empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 26 Acceso a la vivienda y fomento de la edificación 0 0 0 0 0 0 0 0 31 Sanidad 0 0 0 0 0 0 0 0 32 Educación 0 0 0 0 0 0 0 0 33 Cultura 0 0 0 0 0 0 0 0 41 Agricultura, pesca y alimentación 0 0 0 0 0 0 0 0 42 Industria y energía 0 0 0 0 0 0 0 0 43 Comercio, turismo y pymes 0 0 0 0 0 0 0 0 44 Subvenciones al transporte 0 0 0 0 0 0 0 0 45 Infraestructuras 0 0 0 0 0 0 0 0 46 Investigación, desarrollo e innovación 0 0 0 0 0 0 0 0 49 Otras actuaciones de carácter económico 0 0 0 0 0 0 0 0 91 Alta dirección 0 0 0 0 0 0 0 0 92 Servicios de carácter general 0 0 0 0 0 0 0 0 93 Administración financiera y tributaria 0 0 0 0 0 0 0 0 94 Transferencias a otras administraciones públicas 0 0 0 0 0 0 0 0 95 Deuda pública 0 0 0 0 0 0 0 0 Total general 7.832.194.318 0 0 0 0 0 0 0 2. Estos créditos se distribuyen económicamente, entre los distintos entes y, expresados en euros, según el siguiente desglose: RESUMEN DE GASTOS POR ENTE / CAPÍTULO E N T E S CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA Comunidad Autónoma de Canarias 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL COMUNIDAD AUTÓN. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ag. Can. de Protección del Medio Natural 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario Admón. Pública 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Calidad Agroalimentar. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Hemodon. y Hemoterapia 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de Igualdad 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Investigacio. Agrarias 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de la Vivienda 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de Estadística 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicio Canario de Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicio Canario de la Salud 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ORG. AUTÓNOMOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ENTIDADES PÚBLICAS Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 4 Consejo Económico y Social 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Radiotelevisión Canaria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Agencia Tributaria Canaria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ENTES PÚBLICOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CONSORCIOS Consorcio El Rincón (La Orotava) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL CONSORCIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL GRAL. SIN CONSOLIDAR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL TRANSFER. INTERNAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL GRAL. CONSOLIDADO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 3. Los créditos aprobados en el apartado 1 del presente artículo, que ascienden a ________ euros, se financiarán, según el detalle por subconceptos incluido en el anexo 3 de la presente ley, con: a) Los derechos económicos a liquidar durante el ejercicio, que se estiman en ________________ euros. b) Las transferencias internas entre los distintos entes, que ascienden a __________________ euros. El desglose por entes y por capítulos económicos, expresado en euros, es el siguiente: RESUMEN DE INGRESOS POR ENTE / CAPÍTULO E N T E S CAP. I CAP. II CAP. III CAP. IV CAP. V CAP. VI CAP. VII CAP. VIII CAP. IX TOTAL COMUNIDAD AUTÓNOMA Comunidad Autónoma de Canarias 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL COMUNIDAD AUTÓN. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ORGANISMOS AUTÓNOMOS Ag. Can. de Cal. Univ. y Evaluac. Edu. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Ag. Can. de Protección del Medio 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Natural Instituto Canario Admón. Pública 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Calidad Agroaliment. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Hemodon. y Hemoter. 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de Igualdad 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Inst. Canario Investigacio. Agrarias 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de la Vivienda 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Instituto Canario de Estadística 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicio Canario de Empleo 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Servicio Canario de la Salud 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ORG. AUTÓNOMOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 ENTIDADES PÚBLICAS Consejo Económico y Social 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Radiotelevisión Canaria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Agencia Tributaria Canaria 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL ENTES PÚBLICOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 CONSORCIOS Consorcio El Rincón (La Orotava) 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL CONSORCIOS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL GENERAL SIN CONSOLIDAR 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL TRANSFER. INTERNAS 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 TOTAL GENERAL CONSOLIDADO 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 5 Artículo 3.- De la cuenta de operaciones comerciales del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia Se aprueban las estimaciones de gastos y las previsiones de ingresos por importe de _____ euros referidas a las operaciones comerciales del organismo autónomo Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Artículo 4.- De los presupuestos de los entes con presupuesto estimativo 1. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de los fondos carentes de personalidad jurídica señalados en el artículo 1.5 de esta ley. 2. Se aprueban los presupuestos, tanto de explotación como de capital, de las sociedades mercantiles reseñadas en el artículo 1.6 de esta ley. 3. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las entidades públicas empresariales establecidas en el artículo 1.7 de esta ley. 4. Se aprueban los presupuestos de capital y de explotación de las fundaciones públicas relacionadas en el artículo 1.8 de esta ley. Título II De las modificaciones de los créditos y gastos plurianuales Capítulo I Ámbito de aplicación Artículo 5.- Ámbito de aplicación El régimen presupuestario regulado en este título será de aplicación a los entes del sector público autonómico con presupuesto limitativo, quedando excluidas las dotaciones estimativas del Instituto Canario de Hemodonación y Hemoterapia. Capítulo II Temporalidad y vinculación de los créditos Artículo 6.- Temporalidad de los créditos Corresponde al Gobierno autorizar la imputación de obligaciones derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores cuyo importe, individual o acumulativamente, supere el 10 por 100 del crédito inicial correspondiente a la sección, servicio, programa y capítulo, salvo que de la aplicación de dicho porcentaje resultase una cantidad inferior a 500.000 euros, excepto para los gastos de ejercicios anteriores derivados de la aplicación del apartado f) del artículo 24, en relación con lo señalado en el apartado 2).1.u) del anexo 1, de los cuales se dará cuenta al Gobierno de Canarias una vez contabilizados. Artículo 7.- Vinculación de los créditos 1. Los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes en la clasificación orgánica a nivel de sección, y en la clasificación económica a nivel de capítulo con las salvedades siguientes: Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 6 a) Además vinculan en la clasificación funcional los siguientes: - Los créditos consignados en los programas 112A «Tribunales de Justicia», 112B «Relaciones con la Administración de Justicia» y 112C «Ministerio Fiscal», que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo el artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto. - Los créditos de los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18, que vinculan en la clasificación funcional los tres programas entre sí, salvo los del artículo 17, que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto. b) Se exceptúan de la vinculación económica señalada: - Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 131.06 «Horas extras», que son vinculantes en la clasificación económica a nivel de artículo, aunque solo entre sí. - Los créditos del subconcepto 182.00 «Incremento retributivo Ley PGE» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto. - Los créditos de los artículos 14 «Otro personal», 15 «Incentivos al rendimiento» y 17 «Gastos diversos del personal» que vinculan en la clasificación económica a nivel de subconcepto. c) Los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» de la clasificación orgánica 12.10 «Dirección General de Seguridad y Emergencias» y funcional 132A «Seguridad y emergencias» y 132B «Seguridad ciudadana», que lo son en la clasificación orgánica a nivel de servicio y en la clasificación económica a nivel de subconcepto, a excepción del artículo 17 que vincula a nivel de subconcepto. 2. Los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, capítulo y fondo, en su caso, exceptuándose de esta última los que den cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de los programas operativos cofinanciados con fondos europeos. Se aplicarán las siguientes excepciones: a) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de subconcepto, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 202.00 «Edificios y otras construcciones», 221.00 «Energía eléctrica» y 213.05 «Mantenimiento de instalaciones eléctricas, eficiencia energética» que vinculan entre sí, 222.00 «Telefónicas», 225.00 «Tributos locales», 226.01 «Atenciones protocolarias y representativas», 226.02 «Publicidad y propaganda», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.09 «Otros trabajos realizados por empresas o instituciones sin fines de lucro», salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia», 227.11 «Actividades preventivas de riesgos laborales», 227.12 «Gastos centralizados de comunicaciones e informática», en el concepto 229 «Gastos corrientes tipificados», y en la aplicación 15.17.461A.222.09 «Otros». b) Se exceptúan de la vinculación económica indicada, estableciéndose a nivel de artículo entre sí, la de los créditos incluidos en los siguientes subconceptos: 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» salvo los del programa 112A «Tribunales de Justicia». 3. Los créditos del capítulo 4 «Transferencias corrientes» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de línea de actuación. La línea de actuación queda definida por su denominación, finalidad, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado, si el crédito se financia con financiación afectada estatal. 4. Los créditos de los capítulos 6 «Inversiones reales» y 7 «Transferencias de capital» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de proyecto de inversión. El proyecto de inversión queda definido por su denominación, localización, clasificación orgánica, funcional y económica, a nivel de sección, servicio, programa y capítulo, respectivamente, y por el campo fondo asignado si el crédito tiene financiación estatal distinta a los fondos de compensación interterritorial o europea procedente de Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 7 los programas de cooperación territorial del Feder, siempre y cuando no dé cobertura a gastos a justificar en la asistencia técnica de varios programas operativos cofinanciados con fondos estructurales. 5. Los créditos de los capítulos 3 «Gastos financieros», 8 «Activos financieros» y 9 «Pasivos financieros» del presupuesto de la comunidad autónoma son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y concepto, y si el crédito del capítulo 8 tiene financiación afectada, por el campo fondo asignado, a excepción de los consignados en la sección 05 «Deuda pública» que vinculan a nivel de capítulo. 6. Las vinculaciones establecidas en los apartados anteriores se aplicarán a todos los organismos autónomos y restantes entes con presupuesto limitativo, con las siguientes especificidades: a) La vinculación económica de los subconceptos 226.06 «Reuniones, cursos y conferencias» y 227.06 «Estudios, trabajos técnicos y honorarios profesionales» se establece a nivel de subconcepto. b) Al Servicio Canario de la Salud se le aplicará, además, lo siguiente: 1.º) Respecto a los créditos incluidos en el capítulo 1 «Gastos de personal»: - La vinculación orgánica se establece a nivel de servicio. - En la vinculación funcional, los créditos de los subconceptos 130.06 «Horas extras», 131.06 «Horas extras» y 151.00 «Gratificaciones» son vinculantes a nivel de programa. - En la vinculación económica: - Los créditos del artículo 14 «Otro personal» son vinculantes a nivel de capítulo. - Los créditos de los subconceptos 150.01 «Productividad personal estatutario SCS, factor fijo», 150.02 «Productividad APD, SCS, factor fijo», 150.03 «Productividad personal estatutario SCS, factor variable», 150.05 «Productividad carrera profesional» y 150.06 «Incentivos personal centros sanitarios», son vinculantes a nivel de concepto. 2.º) Respecto de los créditos del capítulo 2 «Gastos corrientes en bienes y servicios», los créditos consignados en el subconcepto 220.05 «Productos farmacéuticos» son vinculantes a nivel de subconcepto. Artículo 8.- Vinculación específica de los créditos ampliables Los créditos ampliables son vinculantes con el nivel de desagregación con que aparecen en los estados de gastos, a excepción de: - Los de los subconceptos 120.09 «Movilidad personal funcionario» y 130.09 «Movilidad personal laboral», que vinculan a nivel de sección, programa y capítulo, salvo en el Servicio Canario de la Salud, y en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos», de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades», que vinculan como se determina más abajo en este mismo artículo para la cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia. - Los del subconcepto 125.02 «Sustituciones, atribución temporal de funciones», que tienen la vinculación establecida para el capítulo 1. - Los de la línea de actuación 18404502 «Ayudas a los estudios universitarios (Ley 8/2003, de Becas y Ayudas a los Estudios Universitarios)», que vinculan a nivel de línea de actuación. - Los de la línea de actuación denominada «Movilidad personal laboral y funcionario» de cada sección presupuestaria, que vinculan a nivel de línea de actuación. Los libramientos con cargo a esta línea de actuación no estarán sujetos a fiscalización previa. - Los consignados en concepto de 1 % cultural destinados a actuaciones de la comunidad autónoma, que vinculan a nivel de sección, servicio y programa. Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 8 - Los destinados a cuotas sociales, trienios, antigüedad e indemnización por residencia, que vinculan a nivel de sección y subconcepto, con las siguientes salvedades: Los consignados en el Servicio Canario de la Salud vinculan a nivel de sección, servicio y subconcepto. Los consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO», 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» y 322K «Enseñanzas de Régimen Especial y Educación de Adultos» de la sección 18 «Consejería de Educación y Universidades» vinculan en la clasificación orgánica a nivel de sección, en la clasificación funcional vinculan los tres programas conjuntamente y en la clasificación económica a nivel de subconcepto. Artículo 9.- Otras vinculaciones específicas 1. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa y capítulo: a) Los créditos consignados en el programa 942C «Fondo Canario de Financiación Municipal». b) Los créditos consignados en el programa 942D «Otras transferencias a corporaciones locales» de la sección 20, destinados a las entidades locales por la reducción de la compensación del impuesto general sobre el tráfico de empresas. c) Los créditos del capítulo 4 consignados en el programa 112A «Tribunales de Justicia» destinados a la financiación del servicio público de asistencia jurídica gratuita. 2. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y capítulo los créditos consignados en los programas 322B «Educación Infantil, Primaria y Primer Ciclo de la ESO» y 322C «Enseñanza Secundaria y Formación Profesional» del capítulo 4 de la sección 18, servicio 04 y servicio 03, afectos a los gastos de personal y de funcionamiento de la educación concertada. 3. Son vinculantes a nivel de sección, servicio, programa, capítulo y campo fondo los siguientes créditos: a) Los créditos consignados en el programa 432B «Infraestructura turística y gestión integral de núcleos turísticos», del capítulo 6 del servicio 05 de la sección 16 para la ejecución de la Estrategia de mejora del espacio público turístico de Canarias, a efectos del cumplimiento del Convenio con el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. b) Los créditos consignados en el programa 452C «Convenio Ministerio de Medio Ambiente para actuaciones en materia de aguas» del capítulo 6 de la sección 13. c) Los créditos de la Agencia Canaria de Protección del Medio Natural consignados en el programa 456A «Disciplina urbanística y medioambiental» del capítulo 2 de la sección 42, destinados a los gastos derivados de la financiación de los programas para la protección, restauración o mejora del territorio canario. d) Los créditos consignados en los proyectos destinados a la financiación de las expropiaciones y otras actuaciones del programa 453D «Convenio de Carreteras con el Ministerio de Fomento» de la sección 11 del servicio 04, excepto las actuaciones nominadas en los presupuestos generales del Estado. 4. Los créditos del Servicio Canario de Empleo con financiación estatal destinados a acciones de empleo, de formación o de modernización del servicio público de empleo vinculan a nivel de sección, servicio, capítulo y campo fondo. 5. Son vinculantes a nivel de sección, servicio y programa: a) Los créditos consignados en los programas 412A «Mejora de las estructuras agrarias y del medio rural», 412B «Ordenación y mejora de la producción agrícola» y 412C «Desarrollo ganadero», de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). b) Los créditos consignados en el programa 415B «Estructuras pesqueras» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13, cofinanciados con el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP). Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 9 c) Los créditos consignados en los programas 415A «Desarrollo Pesquero» y 411B «Coordinación Cámaras Agrarias y gestión ayudas Feaga/Feader» de los capítulos 4, 6 y 7 de la sección 13 cofinanciados con el Programa de opciones específicas por la lejanía y la insularidad de las Islas Canarias (Poseican). d) Los créditos consignados en el programa 413A «Calidad Agroalimentaria», de los capítulos 4 y 7 de la sección 44, cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader). Capítulo III Modificaciones de crédito Artículo 10.- Régimen general 1. Las disposiciones sobre modificaciones de crédito previstas en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria, se complementarán con las especificaciones previstas en el presente capítulo. 2. Cuando la modificación de crédito implique una variación de los presupuestos de explotación y capital de los entes con presupuesto estimativo, estos deberán tramitar, en su caso, la autorización prevista en el artículo 34 de esta ley, en el plazo máximo de dos meses a contar desde que se autorizó la correspondiente modificación de crédito; o, cuando por la finalización del ejercicio no se disponga de dicho plazo, presentar la correspondiente solicitud dentro del ejercicio presupuestario. Artículo 11.- Generaciones de crédito 1. Se podrá generar crédito cuando se haya efectuado en el propio ejercicio corriente el cobro del recurso que le da cobertura. 2. No obstante, la generación como consecuencia de aportaciones de la comunidad autónoma a sus organismos autónomos o entidades públicas con presupuesto limitativo, o de estos a aquella, podrá tramitarse cuando exista un compromiso firme de la aportación, siempre que el derecho asociado al mismo se prevea realizar en el propio ejercicio. 3. Se podrá generar crédito como consecuencia de ingresos presupuestarios no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, cuando se haya efectuado el correspondiente cobro o el reconocimiento del derecho. También se podrá generar crédito con el compromiso firme de la aportación. En este caso, simultáneamente a la autorización de la generación, se podrá efectuar una retención de no disponibilidad por el mismo importe en la misma sección en la que se genera el crédito, o en otras, previo acuerdo del Consejo de Gobierno. El crédito retenido será repuesto una vez contabilizado el cobro del recurso que da cobertura a la generación o se efectúe el reconocimiento del derecho, siempre que aquel se produzca antes del cierre del ejercicio presupuestario. 4. Se podrá generar crédito con cobertura en recursos financieros afectados, aun cuando los mismos se hayan percibido en el ejercicio anterior, si el crédito tiene la consideración de gasto financiero de acuerdo con el sistema europeo de cuentas nacionales y regionales. Si el crédito a generar no tuviera la consideración de gasto financiero, se aportará una retención de no disponibilidad por el mismo importe al que se propone generar. Artículo 12.- Incorporaciones de crédito 1. El régimen de las incorporaciones de crédito será el contemplado en la Ley 11/2006, de 11 de diciembre, de la Hacienda Pública Canaria. 2. Las incorporaciones de crédito se financiarán con cargo a ingresos no previstos en el estado de ingresos o con cobertura en el estado de gastos, siendo preciso aportar una baja de crédito por el mismo importe. Anteproyecto de ley de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2019 Redacción de 15 de octubre de 2018 10
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