federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico TABLA COMPARATIVA LOMCE-LOE Desde el Gabinete de Estudios de la Federación de Enseñanza de CCOO, se adjunta tabla comparativa entre el anteproyecto de LOMCE y la vigente LOE (1), en un primer análisis de urgencia. Lo primero que llama la atención es que no existe una nueva Ley como tal, sino que la técnica utilizada es simplemente la modificación de determinados artículos de la LOE, sesenta y cinco en total, en un artículo único que incluye modificaciones y la incorporación a la LOE de articulado nuevo, que se formulan como artículos Bis o nuevas disposiciones. Junto al artículo único aparecen 2 disposiciones adicionales, 2 transitorias y 3 finales que son específicas del nuevo texto. En las columnas adjuntas se indica el articulado que es nuevo y se procura -mediante negritas, subrayados y tachados- marcar los cambios legislativos que se producen. Esto obliga, a veces, a “descomponer” el articulado de la LOE para conocer lo que realmente se ha suprimido y los casos en que se ha modificado un texto alterando, o no, su orden. Dada la urgencia en hacer este cuadro, para favorecer el análisis comparativo, no se han tenido en cuenta los cambios que ya se habían producido en la LOE mediante la Ley Complementaria de Economía Sostenible, o LES (2). También da la impresión de que se mantienen, sin una redacción expresa ahora, los cambios que se han introducido a través del Real Decreto-Ley 14/2012 del pasado abril y que CCOO consideraba no ajustados a derecho. Por ello habrá que hacer una revisión de esta tabla que tenga en cuenta esos cambios anteriores, que podrá ir acompañada de los comentarios pertinentes. De forma expresa se obvia en este trabajo la introducción de la LOMCE, que contiene la base argumental justificativa de la misma, porque desde CCOO rechazamos tanto sus contenidos como la veracidad de muchos de los datos que la fundamentan, por lo que será objeto de un análisis posterior más específico. (1) LOE, o Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, BOE 04/05/2006 (2) LES, o Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, BOE 12/03/2011 Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, se modifica en los siguientes términos: LOMCE LOE Anteproyecto de Ley Orgánica para Ley Orgánica 2/2006 , de 3 de mayo, de la Mejora de la Calidad Educativa Educación (BOE 04/05/2006) Uno. Se añade un nuevo artículo 2.bis con la siguiente redacción: (NUEVO) "Artículo 2.bis. Sistema Educativo Español. 1. A efectos de esta ley orgánica, se entiende por Sistema Educativo Español el conjunto de agentes, públicos y privados, que desarrollan funciones de regulación, de financiación o de prestación del servicio de la educación en España y sus beneficiarios, así como el conjunto de relaciones, estructuras, medidas y acciones que se implementan para prestarlo. 2. Para la consecución de los fines revistos en el artículo 2, el Sistema Educativo Español contará con los siguientes instrumentos: a) El Consejo Escolar del Estado, como órgano de participación de la comunidad educativa en la programación general de la enseñanza y de asesoramiento al Gobierno. b) La Conferencia Sectorial de Educación, como órgano de cooperación de las Comunidades Autónomas. c) La Mesa de Diálogo Social por la Educación, como órgano de participación de los empresarios y trabajadores del sector educativo. d) El Sistema de Información Educativa. 3. El funcionamiento del Sistema Educativo Español se rige por los principios de calidad, cooperación, equidad, igualdad de oportunidades, eficiencia en la asignación de recursos públicos, transparencia y rendición de cuentas." Dos. El apartado 3 del artículo 3 queda redactado de la siguiente manera: 3. La educación primaria y la educación secundaria "3. La Educación Primaria, la Educación Secundaria Obligatoria obligatoria constituyen la educación básica. y los ciclos de Formación Profesional Básica constituyen la educación básica." Tres. El artículo 6 queda redactado de la siguiente manera: ”Artículo 6. Currículo Artículo 6. Currículo. 1. A los efectos de lo dispuesto en esta ley orgánica, se entiende por currículo el conjunto de competencias básicas, 1. A los efectos de lo dispuesto en esta Ley, se entiende por contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de currículo el conjunto de objetivos, competencias básicas, cada una de las enseñanzas reguladas en la presente ley contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación orgánica. de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley. Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico 2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar 2. Con el fin de asegurar una formación común y garantizar la validez de los títulos correspondientes, el Gobierno fijará, la validez y eficacia de los títulos académicos, corresponderá en relación con los objetivos, competencias básicas, al Gobierno: contenidos y criterios de evaluación, (se modifica el orden del párrafo siguiente) a) El establecimiento y definición de las competencias básicas de cada enseñanza y de los criterios para su evaluación. . Los contenidos básicos de las enseñanzas mínimas b) La fijación de los contenidos comunes necesarios para la requerirán el 55 por ciento de los horarios escolares para las adquisición de las competencias básicas. Los contenidos Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 65 comunes requerirán el 65 % de los horarios escolares para las por ciento para aquéllas que no la tengan. Comunidades Autónomas que tengan lengua cooficial y el 75 % para aquéllas que no la tengan. Los aspectos indicados en los párrafos anteriores tendrán la los aspectos básicos del currículo que constituyen las consideración de enseñanzas mínimas a efectos de la letra e) enseñanzas mínimas a las que se refiere la disposición del apartado 2 de la disposición adicional primera de la Ley adicional primera, apartado 2, letra c) de la Ley Orgánica Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación. Educación. (era el párrafo final del apartado 2) 3. Corresponderá a las Administraciones educativas el establecimiento del currículo de las distintas enseñanzas reguladas en la presente ley orgánica, respetando e 4. Las Administraciones educativas establecerán el currículo integrando las enseñanzas mínimas. A estos efectos, las de las distintas enseñanzas reguladas en la presente Ley, del administraciones educativas desarrollarán los contenidos que formarán parte los aspectos básicos señalados en apartados anteriores. comunes y podrán establecer directrices pedagógicas, reconociendo en todo caso cierto grado de autonomía a los centros educativos. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de 4. Los centros docentes desarrollarán y completarán, en su su autonomía y tal como se recoge en el capítulo II del título caso, el currículo de las diferentes etapas y ciclos en uso de su V de la presente Ley. autonomía, tal como se recoge en el capítulo II del título V de la presente ley orgánica. Concretamente, los centros educativos dispondrán de autonomía para diseñar e implantar métodos pedagógicos propios, de conformidad con las directrices que, en su caso, establezcan las administraciones educativas. 5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas por 5. Los títulos correspondientes a las enseñanzas reguladas esta ley orgánica serán homologados por el Estado y expedidos por esta Ley serán homologados por el Estado y expedidos por las Administraciones educativas en las condiciones por las Administraciones educativas en las condiciones previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y previstas en la legislación vigente y en las normas básicas y específicas que al efecto se dicten. específicas que al efecto se dicten. 6. En el marco de la cooperación internacional en materia de educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el 6. En el marco de la cooperación internacional en materia de apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos mixtos educación, el Gobierno, de acuerdo con lo establecido en el de enseñanzas del sistema educativo español y de otros apartado 4 de este artículo, podrá establecer currículos sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos." mixtos de enseñanzas del sistema educativo español y de otros sistemas educativos, conducentes a los títulos respectivos. Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico Cuatro. El artículo 18 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 18. Organización. "1. La etapa de Educación Primaria comprende seis cursos y se 1. La etapa de educación primaria comprende tres ciclos de organiza en áreas, que tendrán un carácter global e dos años académicos cada uno y se organiza en áreas, que integrador. tendrán un carácter global e integrador. 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: 2. Las áreas de esta etapa educativa son las siguientes: a) Ciencias de la naturaleza. Conocimiento del medio natural, social y cultural. b) Ciencias sociales. Educación artística. c) Educación artística Educación física. d) Educación Física Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. cooficial y literatura. Lengua extranjera. f) Primera lengua extranjera. Matemáticas. g) Matemáticas 3. En uno de los cursos del tercer ciclo de la etapa, a las 3. En los dos últimos cursos de la etapa, las Administraciones áreas incluidas en el apartado anterior se añadirá la de educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. educación para la ciudadanía y los derechos humanos, en la que se prestará especial atención a la igualdad entre 4. Las áreas que tengan carácter instrumental para la hombres y mujeres. adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración. 4. En el tercer ciclo de la etapa, las Administraciones educativas podrán añadir una segunda lengua extranjera. 5. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el 5. Las áreas que tengan carácter instrumental para la proceso educativo individual y colectivo del alumnado." adquisición de otros conocimientos recibirán especial consideración. 6. En el conjunto de la etapa, la acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo del alumnado. Cinco. Se añade un apartado 4 al artículo 19 con la siguiente redacción: (NUEVO) "4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de la lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y la expresión oral." Seis. El artículo 20 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 20. Evaluación. "Artículo 20. Evaluación durante la etapa. 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del 1. La evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado alumnado será continua y global y tendrá en cuenta su será continua y global y tendrá en cuenta su progreso en el progreso en el conjunto de las áreas. conjunto de las áreas. 2. El alumnado accederá al curso siguiente siempre que se 2. El alumnado accederá al ciclo educativo o etapa siguiente considere que ha alcanzado las competencias básicas siempre que se considere que ha alcanzado las correspondientes y el adecuado grado de madurez. (punto 3 competencias básicas correspondientes y el adecuado grado ANTERIOR) El alumnado que no haya alcanzado alguno de los de madurez. objetivos de las áreas podrá pasar al curso siguiente siempre 3. No obstante lo señalado en el apartado anterior, el que esa circunstancia no le impida seguir con aprovechamiento alumnado que no haya alcanzado alguno de los objetivos de el nuevo curso. En este caso recibirá los apoyos necesarios para las áreas podrán pasar al ciclo o etapa siguiente siempre recuperar dichos objetivos. que esa circunstancia no les impida seguir con aprovechamiento el nuevo curso. En este caso recibirán los 3. Los centros educativos realizarán una evaluación a todos los apoyos necesarios para recuperar dichos objetivos. alumnos al finalizar tercer curso de Primaria, en la que se comprobará el grado de adquisición de las competencias 4. En el supuesto de que un alumno no haya alcanzado las competencias básicas, podrá permanecer un curso más en el básicas en comunicación lingüística y matemática. De resultar mismo ciclo. Esta medida podrá adoptarse una sola vez a lo Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico desfavorable esta evaluación, el equipo docente podrá largo de la educación primaria y con un plan específico de adoptar las medidas excepcionales mas adecuadas, que refuerzo o recuperación de sus competencias básicas. 5. Con el fin de garantizar la continuidad del proceso de podrán incluir la repetición del tercer curso. formación del alumnado, cada alumno dispondrá al finalizar Las características de esta evaluación serán las indicadas la etapa de un informe sobre su aprendizaje, los objetivos en los apartados 2 y siguientes del artículo 21 para la alcanzados y las competencias básicas adquiridas, según evaluación de final de Educación Primaria. dispongan las Administraciones educativas. Asimismo las 4. Se prestará especial atención en la etapa de Educación Administraciones educativas establecerán los pertinentes Primaria a la atención personalizada de los alumnos, la mecanismos de coordinación. realización de diagnósticos precoces y al establecimiento de mecanismos de refuerzo para lograr el éxito escolar. Siete. El artículo 21 queda redactado de la siguiente forma: “Artículo 21. Evaluación de final de Educación Primaria Artículo 21. Evaluación de diagnóstico. 1. Los alumnos realizarán una evaluación al finalizar sexto curso Al finalizar el segundo ciclo de la educación primaria todos de Primaria, sin efectos académicos, en la que se comprobará el los centros realizarán una evaluación de diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus alumnos. Esta grado de adquisición de las competencias básicas y de evaluación, competencia de las Administraciones educativas, cumplimiento de objetivos de la etapa, así como la viabilidad tendrá carácter formativo y orientador para los centros e del tránsito del alumno por la siguiente etapa. Su resultado informativo para las familias y para el conjunto de la tendrá carácter informativo y orientador para los centros, el comunidad educativa. Estas evaluaciones tendrán como equipo docente, las familias y los alumnos. marco de referencia las evaluaciones generales de 2. Los criterios de evaluación y características generales de las diagnóstico que se establecen en el artículo 144.1 de esta pruebas que componen esta evaluación serán fijadas por el Ley. Gobierno para todo el Sistema Educativo Español, previa consulta a las Comunidades Autónomas. 3. Las pruebas deberán ser realizadas por las respectivas Administraciones educativas en el centro educativo en el que el alumno curse estudios, y aplicadas y calificadas por especialistas externos al centro. 4. El resultado de la evaluación será plasmado en un informe por cada alumno, según dispongan las Administraciones educativas." Ocho. Se añade un artículo 23.bis con la siguiente redacción: “Artículo 23 bis. Ciclos de Educación Secundaria Obligatoria (NUEVO) La etapa de Educación Secundaria Obligatoria comprende dos ciclos, el primero de tres años académicos, y el segundo con carácter propedéutico de un año académico, y se organiza en materias." Nueve. El artículo 24 queda redactado de la siguiente manera: ”Artículo 24. Organización de los cursos primero y segundo de Artículo 24. Organización de los cursos primero, segundo y Educación Secundaria Obligatoria tercero. 1. Las materias del primer curso de la etapa serán las siguientes: 1. Las materias de los cursos primero a tercero de la etapa a) Ciencias de la naturaleza: Biología y Geología. serán las siguientes: b) Educación física. Ciencias de la naturaleza. c) Ciencias sociales, geografía e historia. Educación física. d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial Ciencias sociales, geografía e historia. y literatura. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua e) Lengua extranjera. cooficial y literatura. Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico f) Matemáticas. Lengua extranjera. g) Educación Plástica y Visual Matemáticas. h) Tecnologías Educación plástica y visual. (se elimina Música en primer curso) Música. 2. Las materias del segundo curso de la etapa serán las Tecnologías. siguientes: a) Ciencias de la naturaleza: Física y Química. 2. Además, en cada uno de los cursos todos los alumnos b) Educación física. cursarán las materias siguientes: c) Ciencias sociales, geografía e historia. Ciencias de la naturaleza. d) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial Educación física. y literatura. Ciencias sociales, geografía e historia. e) Lengua extranjera. Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua f) Matemáticas. cooficial y literatura. g) Música Lengua extranjera. h) Educación cívica y constitucional Matemáticas. 3. En uno de los tres primeros cursos todos los alumnos cursarán la materia de educación para la ciudadanía y los derechos humanos en la que se prestará especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. 4. En el tercer curso la materia de ciencias de la naturaleza podrá desdoblarse en biología y geología, por un lado, y física y química por otro. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos 3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de materias optativa. La oferta de materias en este ámbito de optatividad en este ámbito de optatividad deberá incluir una segunda deberá incluir una segunda lengua extranjera. lengua extranjera y cultura clásica. Las Administraciones educativas podrán incluir la segunda lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el apartado 1. 6. En cada uno de los cursos primero y segundo los alumnos cursarán un máximo de dos materias más que en el último ciclo de educación primaria. 7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral la información y la comunicación y la educación en valores y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la se trabajarán en todas las áreas. Información y la Comunicación, el emprendimiento y la 8. Los centros educativos podrán organizar, de acuerdo con educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las lo que regulen las Administraciones educativas, programas áreas." de refuerzo de las capacidades básicas para aquellos alumnos que, en virtud del informe al que se hace referencia en el artículo 20.5, así lo requieran para poder seguir con aprovechamiento las enseñanzas de la educación secundaria. Diez. Se añade un artículo 24.bis, que queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 24.bis. Organización de tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria. (NUEVO) Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico 1. Las materias del tercer curso de la etapa serán las siguientes: a)Biología y Geología b) Física y Química c) Educación física. d) Ciencias sociales, geografía e historia. e) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial y literatura. f) Primera lengua extranjera. g) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades diferentes en la materia de Matemáticas, una de iniciación a las enseñanzas académicas y otra de iniciación a las enseñanzas aplicadas. h) Música. i) Materia de modalidad. 5. Asimismo, en el conjunto de los tres cursos, los alumnos podrán cursar alguna materia optativa. La oferta de 3. Asimismo, los alumnos cursarán al menos una materia materias en este ámbito de optatividad deberá incluir una optativa. La oferta de materias en este ámbito de segunda lengua extranjera y cultura clásica. Las optatividad deberá incluir una segunda lengua extranjera, Administraciones educativas podrán incluir la segunda así como una materia relacionada con la educación lengua extranjera entre las materias a las que se refiere el plástica. apartado 1. 4. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las 7. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión oral las materias de la etapa, la comprensión lectora, la expresión y escrita, la comunicación audiovisual, las Tecnologías de la oral y escrita, la comunicación audiovisual, las tecnologías de Información y la Comunicación, el emprendimiento y la la información y la comunicación y la educación en valores educación cívica y constitucional se trabajarán en todas las se trabajarán en todas las áreas. áreas. 5. Las materias de modalidad serán las siguientes: a) Diseño y tecnología. b) Utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación." Once. El artículo 25 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 25. Organización del cuarto curso. "Artículo 25. Organización de cuarto curso de Educación (MODIFICADO POR LA LES) Secundaria Obligatoria. 6. Este cuarto curso tendrá carácter orientador, tanto para 1. El cuarto curso de la Educación Secundaria Obligatoria tendrá los estudios postobligatorios como para la incorporación a la vida laboral. A fin de orientar la elección de los alumnos, un carácter orientador, y se podrá cursar para la iniciación al se podrán establecer agrupaciones de estas materias en Bachillerato en la opción de enseñanzas académicas, o para la diferentes opciones. iniciación a la Formación Profesional en la opción de enseñanzas aplicadas. 1. Todos los alumnos deberán cursar en el cuarto curso las 2. Todos los alumnos deberán cursar las materias siguientes: materias siguientes: a) Educación física. Educación física. b) Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua cooficial Educación ético‐cívica. y literatura. Ciencias sociales, geografía e historia. c) Matemáticas: los alumnos podrán optar por dos modalidades Lengua castellana y literatura y, si la hubiere, lengua diferentes en la materia de Matemáticas, una correspondiente cooficial y literatura. a enseñanzas académicas y la otra a enseñanzas aplicadas. Matemáticas. d) Primera lengua extranjera. Primera lengua extranjera. Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico 4. Los alumnos que opten por enseñanzas aplicadas cursarán, 2. Además de las materias enumeradas en el apartado además, las siguientes materias: anterior, los alumnos deberán cursar tres materias de las a) Ciencias aplicadas a la actividad profesional. siguientes: b) Tecnologías de la Información y la Comunicación. Biología y geología. c) Una materia optativa: la oferta de materias en este Educación plástica y visual. ámbito de optatividad deberá incluir la materia de Iniciación Física y química. a la vida laboral y la actividad emprendedora, así como una Informática. materia relacionada con la educación plástica. Latín. Música. Segunda lengua extranjera. Tecnología. 3. Los alumnos podrán cursar una o más materias optativas de acuerdo con el marco que establezcan las Administraciones educativas. 4. En la materia de educación ético‐cívica se prestará 6. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de las especial atención a la igualdad entre hombres y mujeres. materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las 5. Sin perjuicio de su tratamiento específico en algunas de Tecnologías de la Información y la Comunicación, el las materias de este cuarto curso, la comprensión lectora, la emprendimiento y la educación cívica y constitucional se expresión oral y escrita, la comunicación audiovisual, las trabajarán en todas las materias. tecnologías de la información y la comunicación y la 7. El alumnado deberá poder alcanzar el nivel de adquisición educación en valores se trabajarán en todas las áreas. de las competencias básicas establecido para la Educación Secundaria Obligatoria tanto por la opción de enseñanzas académicas como por la de enseñanzas aplicadas." 7. Los centros deberán ofrecer la totalidad de las materias y 5. Los centros deberán ofrecer las opciones citadas en los opciones citadas en los apartados anteriores. Sólo se podrá apartados anteriores. Solo se podrá limitar la elección de los limitar la elección de materias y opciones de los alumnos alumnos cuando haya un número insuficiente de los mismos cuando haya un número insuficiente de los mismos para para alguna de las materias u opciones a partir de criterios alguna de ellas a partir de criterios objetivos establecidos objetivos establecidos previamente por las Administraciones previamente por las Administraciones educativas. educativas. Doce. Se añade un apartado 6 al artículo 26 con la siguiente Artículo 26. Principios pedagógicos redacción: (NUEVO) "4. La lengua castellana o la lengua cooficial sólo se utilizarán como apoyo en el proceso de aprendizaje de lengua extranjera. Se priorizarán la comprensión y expresión oral." Trece. El artículo 27 queda redactado de la siguientemanera: Artículo 27. Programas de diversificación curricular. "Artículo 27. Programas de mejora del aprendizaje y el rendimiento en el primer ciclo. 1. El Gobierno definirá las condiciones básicas para 1. En la definición de las enseñanzas mínimas de la etapa se incluirán las condiciones básicas para establecer las establecer los requisitos de los programas de mejora del diversificaciones del currículo desde tercer curso de aprendizaje y el rendimiento desde segundo curso de educación secundaria obligatoria, para el alumnado que lo Educación Secundaria Obligatoria. requiera tras la oportuna evaluación. En este supuesto, los objetivos del primer ciclo se alcanzarán En este supuesto, los objetivos de la etapa se alcanzarán con una metodología específica a través de una organización con una metodología específica a través de una organización de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de materias, Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico diferente a la establecida con carácter general, con la finalidad de contenidos, actividades prácticas y, en su caso, de de que los alumnos puedan cursar el cuarto curso por la vía materias, diferente a la establecida con carácter general. ordinaria y obtengan el título de Graduado en Educación 3. Los programas de diversificación curricular estarán Secundaria Obligatoria. orientados a la consecución del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria. 2. Podrán incorporarse a un programa de mejora del 2. Los alumnos que una vez cursado segundo no estén en aprendizaje y el rendimiento aquellos alumnos que hayan condiciones de promocionar a tercero y hayan repetido ya repetido al menos un curso en cualquier etapa, y que una vez una vez en secundaria, podrán incorporarse a un programa cursado primero de Educación Secundaria Obligatoria no de diversificación curricular, tras la oportuna evaluación. estén en condiciones de promocionar a segundo por la vía ordinaria, o que una vez cursado segundo no estén en condiciones de promocionar a tercero por la vía ordinaria. El programa se desarrollará a lo largo de los cursos segundo y tercero en el primer supuesto, o sólo en tercer curso en el segundo supuesto. Estos programas irán dirigidos a aquellos alumnos que presenten dificultades generalizadas de aprendizaje no imputables a falta de estudio." Catorce. El artículo 28 queda redactado de la siguiente forma: Artículo 28. Evaluación y promoción. “Artículo 28. Evaluación y Promoción 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de 1. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de la la educación secundaria obligatoria será continua y Educación Secundaria Obligatoria será continua y diferenciada diferenciada según las distintas materias del currículo. según las distintas materias. 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un 2. Las decisiones sobre la promoción del alumnado de un curso curso a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno a otro, dentro de la etapa, serán adoptadas de forma colegiada respectivo, atendiendo a la consecución de los objetivos. Las por el conjunto de profesores del alumno respectivo, decisiones sobre la obtención del título al final de la misma atendiendo a la consecución de los objetivos. serán adoptadas de forma colegiada por el conjunto de profesores del alumno respectivo, atendiendo a la 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los consecución de las competencias básicas y los objetivos de alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado los la etapa. objetivos de todas las materias cursadas o tengan evaluación 3. A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior, los negativa en dos materias como máximo, y repetirán curso alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. los objetivos de las materias cursadas o tengan evaluación Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un negativa en dos materias, como máximo y repetirán curso alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el cuando tengan evaluación negativa en tres o más materias. equipo docente considere que la naturaleza de las mismas no le Excepcionalmente, podrá autorizarse la promoción de un impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere que alumno con evaluación negativa en tres materias cuando el tiene expectativas favorables de recuperación y que dicha equipo docente considere que la naturaleza de las mismas promoción beneficiará su evolución académica, y se le apliquen no le impide seguir con éxito el curso siguiente, se considere las medidas de atención educativa propuestas en el consejo que tiene expectativas favorables de recuperación y que orientador. dicha promoción beneficiará su evolución académica. Las Administraciones educativas regularán las actuaciones del 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las equipo docente responsable de la evaluación. materias con evaluación negativa, las Administraciones 4. Con el fin de facilitar a los alumnos la recuperación de las educativas regularán las condiciones para que los centros materias con evaluación negativa, las Administraciones organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las educativas regularán las condiciones para que los centros condiciones que determinen. organicen las oportunas pruebas extraordinarias en las condiciones que determinen. Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE) federación de enseñanza de comisiones obreras enseñanza Gabinete Jurídico 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las materias 5. Quienes promocionen sin haber superado todas las seguirán los programas de refuerzo que establezca el equipo materias seguirán los programas de refuerzo que establezca docente y deberán superar las evaluaciones correspondientes el equipo docente y deberán superar las evaluaciones a dichos programas de refuerzo. Esta circunstancia será tenida correspondientes a dichos programas de refuerzo. Esta en cuenta a los efectos de promoción previstos en los circunstancia será tenida en cuenta a los efectos de apartados anteriores. promoción y titulación previstos en los apartados anteriores. 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta segunda 6. El alumno podrá repetir el mismo curso una sola vez y dos veces como máximo dentro de la etapa. Cuando esta repetición deba producirse en el último curso de la etapa, se segunda repetición deba producirse en el último curso de la prolongará un año el límite de edad al que se refiere el etapa, se prolongará un año el límite de edad al que se apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un alumno podrá refiere el apartado 2 del artículo 4. Excepcionalmente, un repetir una segunda vez en cuarto curso si no ha repetido en alumno podrá repetir una segunda vez en cuarto curso si no los cursos anteriores de la etapa. ha repetido en los cursos anteriores de la etapa. 7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera 7. En todo caso, las repeticiones se planificarán de manera que las condiciones curriculares se adapten a las necesidades que las condiciones curriculares se adapten a las del alumno y estén orientadas a la superación de las necesidades del alumno y estén orientadas a la superación dificultades detectadas. de las dificultades detectadas. 8. Con la finalidad de facilitar que todos los alumnos alcancen los objetivos y competencias básicas de esta etapa, las Administraciones educativas establecerán medidas de 8. Los alumnos que al finalizar el cuarto curso de educación refuerzo educativo. La aplicación personalizada de las secundaria obligatoria no hayan obtenido la titulación medidas se revisará periódicamente y, en todo caso, al establecida en el artículo 31.1 de esta Ley podrán realizar finalizar el curso académico. una prueba extraordinaria de las materias que no hayan superado. Al final de cada uno de los cursos de Educación Secundaria Obligatoria se entregará a los padres o tutores de cada alumno un consejo orientador, que incluirá los objetivos alcanzados y el grado de adquisición de las competencias básicas, en el que se propondrá a padres o tutores el itinerario más adecuado a seguir por el alumno y, en su caso, la incorporación a un 9. Los alumnos que cursen los programas de diversificación programa de mejora del aprendizaje y el rendimiento o a un curricular a los que se refiere el artículo 27, serán evaluados ciclo de Formación Profesional Básica. de conformidad con los objetivos de la etapa y los criterios 9. Las Administraciones educativas realizarán una evaluación al de evaluación fijados en cada uno de los respectivos finalizar el primer ciclo, mediante la realización de una prueba programas. que tendrá como finalidad comprobar el grado de adquisición de las competencias básicas y los objetivos de la etapa. 10. Tras cursar el primer ciclo de Educación Secundaria Obligatoria, así como una vez cursado segundo curso cuando el alumno se vaya a incorporar de forma excepcional a un ciclo de Formación Profesional Básica, se entregará a los alumnos un certificado de estudios cursados." Quince. El artículo 29 queda redactado de la siguiente manera: Artículo 29. Evaluación de diagnóstico. “Artículo 29. Evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria Al finalizar el segundo curso de la educación secundaria obligatoria todos los centros realizarán una evaluación de 1. Al finalizar el cuarto curso, los alumnos realizarán una diagnóstico de las competencias básicas alcanzadas por sus evaluación por la opción de enseñanzas académicas o por la de alumnos. Esta evaluación será competencia de las enseñanzas aplicadas. Administraciones educativas y tendrá carácter formativo y Los alumnos podrán realizar la evaluación por cualquiera de las orientador para los centros e informativo para las familias y Plaza de Cristino Martos, 4, 4º 28015 Madrid Teléf. 91 540 92 03 www.fe.ccoo.es Afiliada a la Internacional de la Educación (IE) y Al Comité Sindical Europeo de la Educación (CSEE)
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