REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. Publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado No. 126 Extraordinario el 29 de diciembre del 2008 Modificado en la 23ª Sesión Ordinaria. P.O.E. 38 ORD. 12-may-09 Modificado en la 11ª Sesión Ordinaria P.O.E. 19 ORD. 14-oct-11 Reformado en la 37a Sesión Ordinaria. P.O.E. 64 Ext. Bis 28-nov-12 Reformado en la 45 Sesión Ordinaria P.O.E. 21 Ext. 9-abril-13 Reformado en la 23 Sesión Ordinaria P.O.E. 112 Ext. 10-dic-14 Reformado en la Trigésima Cuarta Ordinaria P.O.E. Número 26 Extraordinario 10-abril-15 Í N D I C E CONSIDERANDOS TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS FINES DE LA ADMINISTRACION PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO I DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO III DE LOS REQUISITOS PARA SER TITULAR DE ALGUNA DEPENDENCIA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO IV DE LA SECRETARÍA GENERAL DEL AYUNTAMIENTO CAPÍTULO V DE LA TESORERÍA MUNICIPAL CAPÍTULO VI DE LA CONTRALORÍA MUNICIPAL Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 1 CAPÍTULO VII DE LA OFICIALÍA MAYOR CAPÍTULO VIII DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE SEGURIDAD PÚBLICA Y TRÁNSITO CAPÍTULO IX DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE ECOLOGÍA Y DESARROLLO URBANO CAPÍTULO X DE LA SECRETARÍA MUNICIPAL DE 0BRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS CAPÍTULO XI DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL Y ECONÓMICO CAPÍTULO XII DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN CAPÍTULO XIII DE LOS REQUISITOS PARA PRESTAR SERVICIOS EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO XIV DE LOS NOMBRAMIENTOS Y REMOCIONES DE LOS TITULARES Y DEMÁS TRABAJADORES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPITULO XV DEL SERVICIO CIVIL DE CARRERA CAPITULO XVI DE LAS CONDICIONES GENERALES DE TRABAJO CAPÍTULO XVII DELEGACIÓN DE FUNCIONES Y SUPLENCIAS CAPÍTULO XVIII OBLIGACIONES Y PROHIBICIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO XIX DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL DESCONCENTRADA CAPÍTULO XX SANCIONES Y PROCEDIMIENTO DE REVISIÓN Y CONSULTA CAPÍTULO XXI DEL RECURSO DE REVISIÓN CAPÍTULO XXII NORMAS SUPLETORIAS T R A N S I T O R I O S Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 2 REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUÁREZ, QUINTANA ROO. TÍTULO PRIMERO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES Y DE LOS FINES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA DEL MUNICIPIO DE BENITO JUAREZ ARTÍCULO 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular la estructura, integración, atribuciones, funciones y responsabilidades de la Administración Pública Centralizada del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, de conformidad a lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y sus Leyes reglamentarias, así como en las disposiciones del Bando de Gobierno y Policía y demás Reglamentos Vigentes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. ARTÍCULO 2.- El ejercicio de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señalan la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y sus Leyes reglamentarias, así como las disposiciones del Bando de Gobierno y Policía y demás Reglamentos Vigentes del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo. El Presidente Municipal es el superior jerárquico de los funcionarios y empleados municipales, responsable directo de la función administrativa del Municipio y de ejecutar las resoluciones del Ayuntamiento. Adicionalmente el Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I.- Contratar obra pública, previo análisis y aprobación del Comité de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas del Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo, mediante los procedimientos de licitación pública, invitación restringida o adjudicación directa, en términos de las disposiciones legales aplicables; II.- Autorizar en su caso, que la obra pública se realice por administración directa, en términos de las disposiciones legales aplicables; III.- Contratar adquisiciones, arrendamientos y servicios mediante los procedimientos de licitación pública o por invitación restringida, en términos de las disposiciones legales aplicables; IV.- Firmar los contratos y convenios que se requieran para la eficiente atención de los asuntos de su competencia, debiendo constar además las firmas de los titulares de las Dependencias a que los asuntos se refieran; V.- Las demás que las normas aplicables le autoricen o faculten para el desempeño de sus actividades. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 3 ARTÍCULO 3.- Sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Quintana Roo y sus Leyes reglamentarias, al Ayuntamiento corresponde en materia de Administración Pública Municipal Centralizada, lo siguiente: I. La planeación integral, democrática y participativa, procurando el desarrollo político, económico, social, urbano y rural del Municipio, mediante la elaboración de planes, programas y acciones de corto, mediano y largo plazo, que aseguren la continuidad del desarrollo de la gestión municipal; II. Requerir los informes que se estimen necesarios para el desempeño de sus funciones, a los titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas, a través de las Comisiones Edilicias correspondientes; III. Fomentar, a través de las Comisiones Edilicias correspondientes, la participación activa de los titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas, a fin de establecer mecanismos para optimizar la eficiencia, eficacia, transparencia, ética, honestidad, vocación de servicio, productividad y agilización de la Administración Pública Municipal, al igual que para erradicar la corrupción en el mismo ámbito; IV. Realizar tareas de investigación, vigilancia y control sobre las Dependencias y Unidades Administrativas, a través de las Comisiones Edilicias que estime necesarias en términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y del Reglamento de Gobierno Interior del Ayuntamiento, y obtener de estas Dependencias, la información que requieran para el despacho de los asuntos de su conocimiento; V. Atender las quejas de la ciudadanía contra los servidores públicos de las Dependencias y Unidades Administrativas, encausándolas hacia la instancia correspondiente, y dándoles el seguimiento hasta su total esclarecimiento o aplicación de la sanción que corresponda; y, VI. Las demás previstas por el presente reglamento y disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 4.- Las Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada están obligadas a cumplir y hacer cumplir las normas de derecho positivo vigente que integran el sistema jurídico mexicano tanto de orden federal, estatal y municipal, así como a no extralimitar su competencia y sus acciones frente a los derechos de los habitantes del Municipio. ARTÍCULO 5.- Para el despacho del orden administrativo y fundamentalmente para el ejercicio de las atribuciones y responsabilidades que corresponden al Presidente Municipal, éste se apoyará en las Dependencias y Unidades Administrativas que se señalen en el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables. Del ejercicio de esta función se informará a los miembros del Ayuntamiento a través del Secretario General del Ayuntamiento. ARTÍCULO 6.- Para examinar y resolver los negocios del orden administrativo, para la eficaz prestación de los Servicios Públicos Municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 4 en términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, podrá crear las Dependencias o Unidades Administrativas que requiera la Administración Pública Municipal Centralizada, así como asignar las funciones de las mismas, suprimiendo las que resulten innecesarias. ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal nombrará y removerá libremente al Oficial Mayor, a los Secretarios y a los Directores adscritos a cada Secretaría, así como a los titulares de las Unidades Administrativas y demás funcionarios que por disposición legal tenga la facultad para ello, con excepción del Secretario General del Ayuntamiento, el Tesorero Municipal, el Contralor Municipal, el Secretario de Seguridad Pública y Tránsito y del Encargado de la Policía de Transito Municipal, cuyas designaciones deberán ser aprobadas por el Ayuntamiento, a propuesta del Presidente Municipal. Los nombramientos y remociones de los demás funcionarios y empleados Municipales estarán sujetos a las políticas y procedimientos establecidos por el presente reglamento. ARTÍCULO 8.- Los Secretarios de la Administración Pública Municipal Centralizada, dependerán directamente del Presidente Municipal. Los Directores y demás Servidores Públicos de las Dependencias y Unidades Administrativas dependerán directamente de los Secretarios de la Administración Pública Municipal Centralizada en atención a su área de adscripción. ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal tendrá la facultad para constituir Comisiones y Comités para el despacho de los asuntos en los cuales por su naturaleza, deban intervenir varias dependencias de la Administración Pública Municipal, las cuales podrán ser transitorias o permanentes y serán integradas por los titulares o representantes de las dependencias interesadas y presididas por el titular o representante que el Presidente Municipal determine. ARTÍCULO 10.- El Presidente Municipal, previa aprobación del Ayuntamiento, en los términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, podrá convenir con el Gobernador Constitucional del Estado, con Organismos Descentralizados y Entidades Paraestatales del Gobierno de Quintana Roo, con otros Ayuntamientos de la Entidad, con el Ejecutivo Federal, la prestación de servicios públicos, la ejecución de obras o la realización de cualquier otra actividad de beneficio para el Municipio. ARTÍCULO 11.- Para el cumplimiento de cualquiera de los objetivos establecidos en el artículo anterior, el Presidente Municipal determinará qué Dependencias Municipales o Unidades Administrativas deberán coordinar sus acciones con las Estatales y Federales, siempre y cuando esto no lo prevea alguna disposición legal o el propio acuerdo del Ayuntamiento. ARTÍCULO 12.- El Presidente Municipal, podrá proponer al Ayuntamiento la expedición, reforma, derogación o abrogación de Reglamentos; y emitirá los acuerdos, circulares y demás disposiciones administrativas que tiendan a regular el funcionamiento de las Dependencias y Unidades y a difundir a los ciudadanos sus actividades. ARTÍCULO 13.- Las Dependencias Municipales y las Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada deberán conducir sus actividades con base en los programas y políticas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo en forma programada y coordinada, así como en los Programas Sectoriales y Programas Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 5 Operativos Anuales aprobados, con el fin de evitar duplicidad de funciones y de acuerdo al Presupuesto de Egresos Municipal autorizado, a las políticas internas de la administración, prioridades, restricciones y medidas de simplificación, que para el logro de los objetivos y metas de los planes de gobierno, establezca el Presidente Municipal. Asimismo, deberán procurar que sus funciones se realicen en un marco de simplificación de sistemas y procedimientos, así como de desregulación administrativa que ayuden a una eficaz prestación del servicio y a reducir costos. El Presidente Municipal expedirá los acuerdos, circulares y manuales, estos últimos con la participación de las Comisiones Edilicias, a fin de proveer en la esfera administrativa al exacto y eficaz cumplimiento de las atribuciones de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada. En los casos en que algún miembro del Cabildo, requiera conocer la información que obra en los archivos de alguna de las Dependencias o Unidad Administrativa éste deberá solicitarla por escrito al titular respectivo, quien la proporcionará en un lapso máximo de cinco días hábiles. Las dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada, deberán proporcionarse la información necesaria, en los asuntos que por su naturaleza así lo requieran y a reconocerse entre sí los actos que realizan. El Ayuntamiento evaluará y proveerá lo necesario para asegurar el cumplimiento de los objetivos, metas y compromisos establecidos en los planes y programas respectivos ARTÍCULO 14.- Corresponderá a los titulares de las Dependencias o Unidades Administrativas cumplir con las responsabilidades, atribuciones y funciones a que se refiere este Reglamento. Éstos deberán auxiliar al Ayuntamiento en la elaboración de los proyectos de reglamentos, manuales o acuerdos, cuyas materias correspondan a sus atribuciones o funciones. Además podrán participar en la elaboración de procedimientos, sistemas y lineamientos que elabore la Contraloría Municipal cuando éstos se encuentren relacionados con el desempeño y responsabilidad de sus atribuciones o funciones. ARTÍCULO 15.- En el caso de vacante de alguna Dependencia o Unidad Administrativa, el Presidente Municipal podrá nombrar un Encargado del Despacho de los asuntos de la Dependencia o Unidad Administrativa hasta en tanto se nombre a quien en forma definitiva ocupará la Titularidad del Área, situación que no podrá exceder de un término de treinta días. ARTÍCULO 16.- Los titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada vigilarán, en el ámbito de su competencia, el cumplimiento de las leyes federales, estatales y municipales; así mismo los titulares y sus subordinados desempeñarán sus funciones con el debido esmero, eficacia, prontitud y cortesía en la solución de trámites y problemas que presente la ciudadanía, con honestidad, apego y respeto a los ordenamientos jurídicos en vigor, bajo los principios de legalidad, eficacia, profesionalismo y honradez. Sus actividades deberán cumplir con los planes, programas, disposiciones, reglamentos, políticas y acuerdos que emanen del Ayuntamiento. Serán, además, responsables de administrar el presupuesto autorizado de su Dependencia, así como del adecuado mantenimiento de los bienes muebles e inmuebles que estén a su cargo para el desempeño y funcionamiento de sus actividades. Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 6 Los actos y procedimientos de la Administración Pública Municipal Centralizada, atenderán a los principios de simplificación, agilidad, economía, información, precisión, legalidad, transparencia e imparcialidad ARTÍCULO 17.- Los Titulares de las Dependencias y Unidades Administrativas de la Administración Pública Municipal Centralizada, en el ejercicio de sus funciones serán sujetos a la aplicación de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Quintana Roo. ARTÍCULO 18.- Las Dependencias y Unidades de la Administración Pública Municipal Centralizada, estarán obligadas a coordinarse entre sí cuando la naturaleza de sus funciones lo requiera, así como proporcionar la información que otras Dependencias u organismos le soliciten, a fin de garantizar el derecho a la información de las gestiones públicas que desempeñan de manera transparente, pronta y eficaz. ARTÍCULO 19.- Las licencias, autorizaciones, anuencias, permisos, constancias, licitaciones o contratos, convenios, acuerdos con organismos federales, estatales o municipales, deberán contener firma autógrafa mancomunada del Secretario del ramo y del encargado del área administrativa a quien competa directamente ejercer las funciones. ARTÍCULO 20.- Los Servicios Públicos Municipales serán prestados directamente por la Autoridad Municipal, pero podrán concesionarse a personas físicas o morales, previo acuerdo del Ayuntamiento en los términos de la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo y demás disposiciones reglamentarias aprobadas por el Ayuntamiento. TÍTULO SEGUNDO INTEGRACIÓN, ATRIBUCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA CAPÍTULO I DEPENDENCIAS Y UNIDADES ADMINISTRATIVAS ARTÍCULO 21. Para el estudio, planeación y despacho de los diversos asuntos que competen a la Administración Pública Municipal Centralizada, el Presidente Municipal se asistirá de Dependencias y Unidades Administrativas. ARTÍCULO 22.- Son Dependencias Administrativas, las siguientes: I. Secretaría General del Ayuntamiento; II. Tesorería Municipal; III. Contraloría Municipal; IV. Oficialía Mayor; V. Secretaría Municipal de Seguridad Pública y Tránsito; VI. Secretaría Municipal de Ecología y Desarrollo Urbano; VII. Secretaría Municipal de Obras Públicas y Servicios; VIII. Secretaría Municipal de Desarrollo Social y Económico; IX. Dirección General de Planeación Municipal; y X. Las demás que autorice el Ayuntamiento; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 7 ARTÍCULO 23. Para el apoyo directo de sus funciones y cumplimiento de sus atribuciones, el Presidente Municipal podrá contar con las siguientes Unidades Administrativas: I. Secretaría Técnica; II. Secretaría Particular; III. Dirección de Comunicación Social; IV. Coordinación General de Asesores; V. Unidad de Vinculación con Organismos Descentralizados; VI. Secretaría Privada VII. Las demás que autorice el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal. Cada una de la Unidades Administrativas tendrá a su vez, las funciones que establezca el ordenamiento respectivo. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES, FACULTADES Y RESPONSABILIDADES DE LOS TITULARES DE LAS DEPENDENCIAS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL CENTRALIZADA ARTÍCULO 24.- Para el ejercicio de sus atribuciones, los Titulares de cada una de Dependencias Administrativas referidas en el artículo 22 de este Reglamento, se auxiliarán de las Direcciones Generales, Direcciones y Áreas Administrativas autorizadas conforme a lo dispuesto en este Reglamento y demás disposiciones legales que para tales efectos sean emitidas. ARTÍCULO 25.- Los titulares de las Dependencias de la Administración Pública Municipal Centralizada garantizarán la pronta y eficaz atención de sus responsabilidades cuidando el derecho de audiencia de los particulares. ARTÍCULO 26.- Al tomar posesión de su encargo, los titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal Centralizada, deberán levantar un inventario de los bienes que se encuentren en poder de las mismas, debiendo registrar dicho inventario conforme lo disponen el Reglamento para el Proceso de Entrega Recepción en el Municipio de Benito Juárez, Quintana Roo y el Reglamento General del Patrimonio Municipal de Benito Juárez, Quintana Roo. ARTÍCULO 27.- Corresponde a los Titulares de las Dependencias que integran la Administración Pública Municipal Centralizada, además de las atribuciones que expresamente les confieren la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Quintana Roo, la Ley de los Municipios del Estado de Quintana Roo, el Bando de Gobierno y Policía del Municipio de Benito Juárez, este Reglamento y demás disposiciones federales, estatales o municipales, las siguientes de carácter común: I. Desempeñar y atender las actividades y comisiones que en el ámbito de su competencia, le encomiende el Presidente Municipal; II. Colaborar con el Ayuntamiento y el Presidente Municipal y proponer medidas para la operación, modificación y retroalimentación de los consejos consultivos vinculados con la rama de la administración municipal bajo su responsabilidad; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 8 III. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las unidades administrativas bajo su adscripción; IV. Formular con oportunidad y proponer al Presidente Municipal, por conducto de la Dirección General de Planeación Municipal los anteproyectos del Programa Operativo Anual de su dependencia, así como gestionar los recursos que les sean necesarios para el eficaz y eficiente desarrollo de sus funciones y cumplimiento de sus atribuciones; V. Racionalizar y optimizar el gasto público, a través de acciones de coordinación, colaboración y cooperación con dependencias de la administración pública municipal; VI. Cumplir y hacer cumplir los acuerdos y resoluciones del Ayuntamiento, y coadyuvar en la observancia de las leyes y reglamentos federales, estatales y municipales vigentes; VII. Garantizar la participación ciudadana y vecinal en la implementación de sus programas de trabajo; VIII. Proponer a la aprobación del Presidente Municipal, los lineamientos, criterios, sistemas, procedimientos y demás disposiciones que deban regir en las unidades administrativas de su adscripción y aquellas que permitan la modernización de la prestación de los servicios a su cargo en conformidad con el marco jurídico aplicable; IX. Vigilar el cumplimiento de los planes, programas y acciones correspondientes a la dependencia a su cargo y de sus órganos desconcentrados, para asegurar su cumplimiento; X. Integrar la información y documentación que conforme a las leyes y reglamentos sea necesaria, manteniéndola debidamente actualizada, para vigilar la instrumentación, desarrollo y cumplimiento de los planes, programas y actividades de las unidades administrativas bajo su adscripción; XI. Evaluar periódicamente los planes y programas de su competencia, así como acordar con el Presidente Municipal, el despacho de los asuntos que le haya asignado; XII. Instrumentar y coordinar los sistemas de programación y evaluación institucional en el ramo de su responsabilidad, y asegurar su vinculación con el Plan Municipal de Desarrollo; XIII. Integrar la información técnica para la instrumentación y desarrollo de los programas y actividades a su cargo, procurando la aplicación de las políticas de informática establecidas y el uso racional de la infraestructura respectiva; XIV. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las funciones de las unidades administrativas a su cargo; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 9 XV. Promover y asegurar el cumplimiento de los programas correspondientes a su área, así como de los órganos desconcentrados y organismos descentralizados agrupados a su ramo; XVI. Promover, contribuir y cooperar en coordinación con las dependencias competentes, en las acciones para la profesionalización del personal y en la modernización de los servicios y funciones a su cargo; XVII. Entregar a la dependencia correspondiente y a la Comisión del Ayuntamiento respectiva, a más tardar el día quince de agosto de cada año, el proyecto de su presupuesto de egresos, para el ejercicio fiscal del siguiente año; XVIII. Colaborar en el ámbito de su competencia con las dependencias correspondientes en el ejercicio, supervisión y control del gasto autorizado en el Presupuesto de Egresos del Municipio del ejercicio fiscal vigente; XIX. Proporcionar y dar apoyo técnico en el ámbito de su competencia, a los miembros del Ayuntamiento, a las dependencias, órganos desconcentrados y entidades de la administración pública municipal, así como a las diferentes dependencias y entidades estatales y federales, que se lo soliciten; XX. Administrar los recursos humanos, financieros y materiales asignados a su dependencia con sujeción a las políticas y normatividad aplicable, vigilando que su aprovechamiento se realice de manera eficaz, eficiente, transparente y racional; XXI. Solicitar en su caso, a la dependencia competente las adquisiciones de bienes, arrendamientos, productos o servicios necesarios para el desempeño de sus funciones y el cumplimiento de las obligaciones a su cargo, en apego a los principios de racionalidad, suficiencia presupuestal y a las políticas y lineamientos que para tales efectos sean emitidas; XXII. Aplicar y vigilar el cumplimiento de las políticas de informática y el uso racional de la infraestructura respectiva; XXIII. Establecer los mecanismos de coordinación y colaboración necesaria para la ejecución de planes, programas y acciones que sean comunes o que se encuentren relacionados con las demás dependencias y entidades de la administración pública municipal; XXIV. Proponer al Ayuntamiento, a través del Presidente Municipal, el Reglamento Interior de su dependencia, las iniciativas y proyectos de reforma, derogación o abrogación de las disposiciones legales que incidan en el ámbito de su competencia; XXV. Rendir, por Conducto del Secretario General, los informes previos y justificados en los juicios de amparo en que tenga el carácter de autoridad responsable, así como rendir los informes que le sean solicitados en los juicios contenciosos administrativos y demás asuntos en los que sea parte o le sea requerido, de conformidad con las disposiciones legales aplicables; Reglamento Orgánico de la Administración Pública Centralizada del Municipio De Benito Juárez, Quintana Roo. 10
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