BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA BUENOS AIRES, JUEVES 10 DE ENERO DE 2002 AÑO CX $ 0,70 Los documentos que aparecen en el BOLETIN OFICIAL 1ª LEGISLACION DE LA REPUBLICA ARGENTINA serán tenidos por Nº 29.813 auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación Y AVISOS OFICIALES y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947) SUMARIO PRESIDENCIA DE LA NACION SECRETARIA LEGAL Pág. Pág. Pág. Y TECNICA ACUERDOS importe. Consumidor final. Definición. Ofer- SANIDAD ANIMAL DR. ANTONIO E. ARCURI Ley 25.521 ta editorial. Descuentos al PVP. Institucio- Resolución 3/2002-SENASA SECRETARIO Apruébase un Acuerdo de Admisión de Tí- nes o entidades de base asociativa. Exen- Prorrógase la implementación de lo dis- tulos y Grados Universitarios para el Ejer- ciones. Autoridad de aplicación. Multas. Co- puesto en los artículos 8° y 9° de la Reso- cicio de Actividades Académicas en los misión Nacional de Bibliotecas Populares. 4 lución N° 441/2001, en relación con la ad- DIRECCION NACIONAL DEL Estados Partes del Mercosur, suscripto con ministración de hormonas anabolizantes las Repúblicas Federativa del Brasil, Para- MINISTERIO DE ECONOMIA por implante subcutáneo de aquellos pro- REGISTRO OFICIAL guay y Oriental del Uruguay. 1 Decreto 51/2002 ductos que aseguren un sistema de segui- DR. RUBEN A. SOSA Desígnase Subsecretario de Relaciones con miento y control de su utilización. 15 Ley 25.522 Provincias de la Secretaría de Hacienda. 5 DIRECTOR NACIONAL Apruébase un Acuerdo de Cooperación Económica y Comercial suscripto con el OBLIGACIONES TRIBUTARIAS Y Resolución 21/2002-SENASA Gobierno de la República Arabe de Egipto, DE LA SEGURIDAD SOCIAL Modifícase la Resolución N° 445/91, por la Domicilio legal: Suipacha 767 suscripto en El Cairo. 2 Resolución General 1200-AFIP que se reglamentó la elaboración de pro- 1008 - Capital Federal Procedimiento Decreto N° 1005/01. Régi- ductos veterinarios por cuenta de una per- Ley 25.526 men de cancelación de obligaciones tribu- sona física o jurídica inscripta en instala- Apruébase el Acuerdo Marco de Coopera- tarias y/o contribuciones a la seguridad ciones habilitadas por el SENASA, perte- Tel. y Fax 4322-3788/3949/ ción en Materia de Pesca Marítima suscrip- social mediante la entrega de Títulos de la necientes a otra persona física o jurídica 3960/4055/4056/4164/4485 to con el Gobierno del Reino de Marrue- Deuda Pública. Constancias de Transferen- inscripta. 11 cos, suscripto en Rabat. 3 cia. Plazo especial de presentación. Reso- lución General N° 1080 y su modificatoria. Resolución 33/2002-SENASA ~ ~ Ley 25.527 Norma complementaria. 11 Apruébase la Guía de Procedimientos para Apruébase un Acuerdo suscripto con el Planes de Vacunación y el Formulario para www.boletin.jus.gov.ar Gobierno de la República Francesa relativo PODER EJECUTIVO NACIONAL la Auditoría de Planes de Vacunación. 9 Sumario 1ª Sección a la Readmisión de Nacionales en Situación Ley 25.559 Irregular. 4 Acuérdase autorización a su titular para Resolución 34/2002-SENASA (Síntesis Legislativa) ausentarse del país durante el año 2002. 5 Establécense períodos de vacunación an- y ARANCELES tiaftosa para bovinos por Regiones, en el 3ª Sección Resolución 39/2002-SENASA PRESIDENCIA DE LA NACION Territorio Nacional, en función de las con- Modifícase la Resolución N° 600/2001, Decreto 52/2002 diciones geográficas, epidemiológicas y mediante la cual se establecieron los inci- Desígnase Subsecretario Técnico de la Se- productivas. 14 sos de las asignaciones que corresponde cretaría Legal y Técnica. 6 ~ ~ aplicar a los establecimientos habilitados Resolución 37/2002-SENASA por el SENASA en concepto de retribución Decreto 53/2002 Establécense medidas de prevención de di- por inspección sanitaria. 7 Desígnase Subsecretario de Asuntos Le- fusión de la fiebre aftosa ante la aparición gales de la Secretaría Legal y Técnica. 6 de casos clínicos de la enfermedad, o ante e-mail: [email protected] BANCO DE LA NACION la existencia de factores de riesgo tales ARGENTINA Decreto 57/2002 como el ingreso de animales, productos o Registro Nacional de la Decreto 54/2002 Desígnase Subsecretario “A” de la Secre- fómites desde zonas infectadas o presun- Propiedad Intelectual Desígnase Presidente. 6 taría de Inteligencia. 6 tamente infectadas, o deficiencias en la co- bertura vacunal. 13 Nº 173.974 COMERCIO EXTERIOR PRESUPUESTO Resolución 5/2002-ME Ley 25.500 Resolución 38/2002-SENASA Fíjase un derecho compensatorio del pre- Agrégase un último párrafo al ar- Modificación del Reglamento de Inspección cio de importación FOB declarado para los tículo 55 de la Ley N° 25.401, referido a de Productos, Subproductos y Derivados duraznos en almíbar originarios de la Unión las pensiones otorgadas de conformidad de Origen Animal, aprobado por el Decreto Europea. 13 con el artículo 41 de la Ley N° 23.990. 5 N° 4238/68, en lo referente a embutidos frescos. 8 LEYES DEUDA PUBLICA PROCURACION DEL TESORO Resolución Conjunta 32/2001-SH y DE LA NACION SEGUROS 1/2001-SF Resolución 1/2002-PTN Resolución 28.544/2002-SSN Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro Establécese el patrocinio del titular del ci- Modifícase la Resolución N° 23.280 que en Dólares Estadounidenses por un determi- tado organismo y los reemplazantes regla- estableció un mecanismo de constitución nado monto que podrán ser colocadas por li- mentariamente contemplados, para los re- de reservas basado en la continuidad de la citación pública, por suscripción directa o lici- cursos previstos en el artículo 195 bis del base de cobertura para las distintas póli- tación privada. Condiciones financieras. 8 Código Procesal en lo Civil y Comercial de zas. 7 ACUERDOS la Nación, que será de requerimiento obli- EMERGENCIA PUBLICA Y REFORMA gatorio para todos los servicios jurídicos VETO Ley 25.521 DEL REGIMEN CAMBIARIO permanentes de los entes comprendidos Decreto 48/2002 Decreto 71/2002 en el artículo 6° de la Ley N° 25.344. 12 Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Apruébase un Acuerdo de Admisión de Títulos Normas reglamentarias del régimen cam- Ley registrado bajo el N° 25.541. 5 y Grados Universitarios para el Ejercicio de biario establecido por la Ley N° 25.561. 6 RIESGOS DEL TRABAJO Resolución 28.545/2002-SSN Actividades Académicas en los Estados Par- ENTIDADES FINANCIERAS Apruébase con carácter obligatorio el pro- tes del Mercosur, suscripto con las Repúbli- Resolución 6/2002-ME cedimiento para el pago e información de DECISIONES ADMINISTRATIVAS cas Federativa del Brasil, Paraguay y Oriental Apruébase el Cronograma de Vencimien- las prestaciones dinerarias por Gran Inva- SINTETIZADAS 6 del Uruguay. tos Reprogramados de los Depósitos Exis- lidez, para el supuesto de trabajadores no tentes en el Sistema Bancario. 5 afiliados al Régimen de Capitalización y Sancionada: Noviembre 27 de 2001. que se encuentren percibiendo la presta- Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. INSTITUTO NACIONAL ción dineraria por Incapacidad Laboral Per- REMATES OFICIALES DE VITIVINICULTURA manente Total Definitiva bajo la modalidad Decreto 56/2002 de Renta Vitalicia. 7 Nuevos 17 El Senado y Cámara de Diputados Designación del funcionario que estará a de la Nación Argentina reunidos en Congreso, cargo de la Dirección Nacional del citado REGISTROS NACIONALES Anteriores 23 etc. sancionan con fuerza de Instituto. 6 DE LA PROPIEDAD DEL Ley: AUTOMOTOR Y DE CREDITOS LIBROS PRENDARIOS ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE Ley 25.542 Disposición 856-DNRNPACP AVISOS OFICIALES ADMISION DE TITULOS Y GRADOS UNIVERSI- Establécese que los editores, importadores Suspéndese las inscripciones en el Regis- TARIOS PARA EL EJERCICIO DE ACTIVIDADES o representantes de libros deberán fijar un tro de Mandatarios reguladas en el Diges- Nuevos 17 ACADEMICAS EN LOS ESTADOS PARTES DEL precio uniforme de venta al público (PVP) o to de Normas Técnico-Registrales, hasta consumidor final de los libros que edite o el 1° de marzo de 2002. 16 Anteriores 24 MERCOSUR, suscripto por la REPUBLICA AR- 2 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 GENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL zación con una carga horaria presencial no infe- Artículo Décimo Tercero — REGISTRADA BAJO EL N° 25.522 — BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la rior a las trescientas sesenta horas, como a los REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en Asun- grados académicos de maestría y doctorado. RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — El presente Acuerdo sustituye al “Protocolo de ción —REPUBLICA DEL PARAGUAY— el 14 de Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. Admisión de Títulos y Grados Universitarios para junio de 1999, que consta de TRECE (13) artícu- Artículo Tercero el Ejercicio de Actividades Académicas en los los, cuya fotocopia autenticada forma parte de la Estados Partes del MERCOSUR”, firmado el 11 presente ley. NOTA: El texto en inglés no se publica. de junio de 1997 en Asunción y su anexo, suscrito Los títulos de grado y post grado referidos en el ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- artículo anterior deberán estar debidamente vali- el 15 de diciembre de 1997 en Montevideo. ACUERDO cutivo nacional. dados por la legislación vigente en los Estados DE COOPERACION ECONOMICA Y Partes. COMERCIAL Hecho en la ciudad de Asunción, capital de la ENTRE DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- República del Paraguay, a los catorce días del mes EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Artículo Cuarto GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL de junio del año mil novecientos noventa y nueve, ARGENTINA 27 NOV. 2001. en tres originales en idioma español y uno en idio- Y A los fines establecidos en el Artículo Primero, ma portugués siendo los textos igualmente autén- EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA ARABE los postulantes de los Estados Partes del Merco- ticos. DE EGIPTO — REGISTRADO BAJO EL N° 25.521 — sur deberán someterse a las mismas exigencias, previstas para los nacionales del Estado Parte en El Gobierno de la República Argentina y el Go- RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — que pretenden ejercer actividades académicas. bierno de la República Arabe de Egipto en ade- Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. lante denominados las “Partes”; Artículo Quinto Considerando los lazos de amistad que unen a los dos países; ACUERDO DE ADMISION DE TITULOS Y La admisión otorgada en virtud de lo estableci- GRADOS UNIVERSITARIOS PARA EL do en el Artículo Primero de este Acuerdo sola- Reconociendo el papel relevante que el comer- EJERCICIO DE ACTIVIDADES ACADEMICAS mente conferirá derecho al ejercicio de las activi- cio desempeña en la promoción del desarrollo EN LOS ESTADOS PARTES dades de docencia e investigación en las institu- económico; DEL MERCOSUR ciones en él referidas. El reconocimiento de títu- los para cualquier otro efecto que no sea el allí Considerando el interés de ambos países en establecido, deberá regirse por las normas espe- intensificar sus relaciones económicas y comer- Los Gobiernos de la República Argentina, de la cíficas de los Estados Partes. ciales; República Federativa de Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Teniendo en cuenta los avances en los proce- en adelante denominados “Estados Partes”, en vir- Artículo Sexto sos de liberalización del comercio que vienen rea- tud de los principios, fines y objetivos del Tratado lizando unilateralmente los dos países; de Asunción, suscrito el 26 de marzo de 1991, El interesado en solicitar la admisión en los tér- Reconociendo el interés de ambas Partes de minos previstos en el Artículo Primero, debe pre- participar cada vez más en el sistema de comer- CONSIDERANDO: sentar toda la documentación que pruebe las con- cio multilateral y en el desarrollo de las relaciones diciones exigidas en el presente Acuerdo. Para económico-comerciales, sobre la base de una identificar, en el país que concede la admisión, a Que la educación tiene un papel central para igualdad y ventaja mutua que tomen en cuenta el qué título o grado corresponde la denominación que el proceso de integración regional se consoli- nivel de desarrollo económico de ambos países; que consta en el diploma, se podrá requerir la pre- de; sentación de documentación complementaria, Acuerdan lo siguiente: debidamente legalizada en los términos de la re- Que la promoción del desarrollo armónico de la glamentación a que se refiere el Artículo Primero. Región, en el campo científico-tecnológico, es fun- ARTICULO 1 damental para responder a los desafíos impues- tos por la nueva realidad socio-económica del con- Artículo Séptimo Las Partes respaldarán el desarrollo y el afian- tinente; zamiento de las relaciones económico-comercia- les entre ambos países de acuerdo con la legisla- Cada Estado Parte se compromete a mantener ción vigente en cada uno de ellos. A tal fin, alenta- Que el intercambio de académicos entre las ins- informados a los demás sobre cuáles son las ins- rán y facilitarán la colaboración económica-comer- tituciones de educación superior de la Región se tituciones con sus respectivas carreras reconoci- cial entre las personas físicas y/o jurídicas de constituye en mecanismo eficaz para el mejora- das y acreditadas. El Sistema de Información y ambos países. miento de la formación y de la capacitación cientí- Comunicación del Mercosur proporcionará infor- fica, tecnológica y cultural, y para la moderniza- mación sobre las agencias acreditadoras de los ARTICULO 2 ción de los Estados Partes; países, los criterios de evaluación, y las carreras acreditadas. Las Partes reafirman su voluntad de aplicar al Que del Acta de la X Reunión de Ministros de comercio bilateral de los productos originarios de Educación de los Países Signatarios del Tratado Artículo Octavo ambos países el trato de nación más favorecida, del Mercado Común del Sur, realizado en Buenos según lo establecido en el Acuerdo General sobre Aires, Argentina el día veinte de junio de mil nove- Aranceles Aduaneros y Comercio, GATT de 1994. En caso de existencia entre los Estados Parte, cientos noventa y seis, surge la recomendación de preparar un Protocolo sobre admisión de títu- de acuerdos o convenios bilaterales con disposi- Sin embargo, las presentes disposiciones, no los y grados universitarios para el ejercicio de ac- ciones más favorables sobre la materia, éstos, se aplicarán, a: podrán invocar la aplicación de aquellos términos tividades académicas en las instituciones univer- sitarias de la Región; que consideren más ventajosos. a) las ventajas o preferencias otorgadas o que pudiesen ser otorgadas por una de las Partes a otros países limítrofes con el fin de facilitar el co- Que la conformación de propuestas regionales Artículo Noveno mercio fronterizo; en esa área debe estar pautada por la preocupa- ACUERDOS ción constante en salvaguarda de los patrones de El presente Acuerdo, celebrado en el marco b) las ventajas o preferencias otorgadas o que calidad vigentes en cada país, y por la búsqueda del Tratado de Asunción, entrará en vigor para Ley 25.522 pudiesen ser otorgadas por una de las Partes que de mecanismos capaces de asimilar la dinámica los dos primeros Estados que lo ratifiquen, trein- surjan de su participación en una zona de libre que caracteriza a los sistemas educativos de los ta días después del depósito del segundo ins- Apruébase un Acuerdo de Cooperación Eco- comercio, unión aduanera, mercado común o cual- Países de la Región, y que responden a su contí- trumento de ratificación y, para los demás sig- nómica y Comercial suscripto con el Gobierno quier otra forma más profunda de integración eco- nuo perfeccionamiento; natarios, a los treinta días del depósito respec- de la República Arabe de Egipto, suscripto en nómica regional y de todo acuerdo provisional ten- tivo y en el orden en que fueron depositadas El Cairo. diente al establecimiento de éstas. ACUERDAN: las ratificaciones. Sancionada: Noviembre 27 de 2001. ARTICULO 3 Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. Artículo Primero Artículo Décimo Cada una de las Partes otorgará al comercio El Senado y Cámara de Diputados de los productos originarios del territorio del Esta- Los Estados Parte, a través de sus organismos El presente Acuerdo podrá ser revisado de común de la Nación Argentina reunidos en Congreso, do de la otra Parte un tratamiento no discrimina- competentes admitirán, al solo efecto del ejerci- acuerdo, a propuesta de uno de los Estados Partes. etc. sancionan con fuerza de torio en lo que respecta al otorgamiento de licen- cio de actividades de docencia e investigación en Ley: cias de importación, de conformidad con las obli- las Instituciones de Educación Superior en Brasil, gaciones emanadas del Acuerdo respectivo de la en las Universidades e Institutos Superiores en Artículo Undécimo ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO DE Organización Mundial de Comercio (OMC). Paraguay, en las Instituciones Universitarias en COOPERACION ECONOMICA Y COMERCIAL Argentina y Uruguay, los títulos de grado y de post El Gobierno de la República del Paraguay será ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA AR- ARTICULO 4 grado reconocidos y acreditados en los Estados el depositario del presente Acuerdo, así como de GENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA Partes, de acuerdo a los procedimientos y crite- los instrumentos de ratificación, y enviará copias ARABE DE EGIPTO, suscripto en El Cairo —RE- El comercio bilateral, en el marco del presente rios a ser establecidos para la implementación de debidamente autenticadas de los mismos a los PUBLICA ARABE DE EGIPTO— el 20 de junio de Acuerdo, se efectuará con sujeción a la legisla- este Acuerdo. Gobiernos de los demás Estados Parte. Asimis- 2000, que consta de DOCE (12) artículos, cuyas ción vigente en cada uno de los Estados, de acuer- mo, notificará a éstos la fecha del depósito de los fotocopias autenticadas en español e inglés, for- do a las reglas internacionales de comercio, en Artículo Segundo instrumentos de ratificación y la entrada en vigen- man parte de la presente ley. particular, de conformidad con las obligaciones cia del presente Acuerdo. surgidas de la OMC y, en base a los contratos ARTICULO 2º — Comuníquese al Poder Eje- celebrados por las personas físicas y/o jurídicas Artículo Duodécimo A los efectos previstos en el presente Acuerdo, cutivo nacional. de ambos Estados. se consideran títulos de grado aquellos obtenidos en cursos con una duración mínima, de cuatro La Reunión de Ministros de Educación emitirá DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- Por su parte, el comercio bilateral de servicios, años y dos mil setecientas horas cursadas, y títu- recomendaciones generales para la implementa- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL se llevará a cabo de conformidad con las obliga- los de post grado tanto a los cursos de especiali- ción de este Acuerdo. 27 NOV 2001. ciones asumidas, por ambos Estados, en el mar- 3 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 co del Acuerdo General sobre el Comercio de ARTICULO 11 bat —REINO DE MARRUECOS— el 3 de octubre A tal efecto, cada una de las Partes hará partí- Servicios de la OMC. de 2000, que consta de SIETE (7) artículos, cuya cipe a la otra y a sus empresarios de los benefi- Cada Parte notificará a la otra Parte, por la vía fotocopia autenticada forma parte de la presente cios de la tecnología adquirida en materia de trans- ARTICULO 5 diplomática, el cumplimiento de los respectivos ley. formación de los productos de la pesca, con mi- requisitos legales para la entrada en vigor de este ras a permitir la mejora de su calidad y su óptima Los pagos por las transacciones realizadas en Acuerdo. La fecha de entrada en vigor será la de ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Eje- valorización. el marco del presente Acuerdo se efectuarán en la última notificación. cutivo nacional. moneda libremente convertible, a menos que las Además, las Partes Contratantes facilitarán la partes involucradas en una transacción particular El presente Acuerdo permanecerá en vigor por DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- cooperación entre sus respectivos empresarios convengan otra cosa, conforme a la legislación un período indefinido, salvo que alguna de las GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A privados en vista del establecimiento de un siste- vigente en cada uno de los Estados. Partes lo denuncie, por medio de una notificación LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES NOVIEMBRE ma dinámico de comercialización, en particular escrita a la otra Parte, seis meses antes de su DEL AÑO DOS MIL UNO. para la distribución de los productos de la pesca ARTICULO 6 terminación. destinados al consumo en sus mercados interio- — REGISTRADO BAJO EL N° 25.526 — res y a la exportación. Las Partes promoverán la cooperación econó- La terminación del presente Acuerdo no afecta- mica-comercial con el objeto de contribuir, en par- rá el desarrollo de las actividades, programas o RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — Las Partes Contratantes intercambiarán infor- ticular, aunque no exclusivamente, a: proyectos de cooperación que hayan comenzado Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. mación sobre los sistemas vigentes en cada país a implementarse antes de la terminación del pre- para autorizar el funcionamiento de las unidades a) reforzar y diversificar los vínculos económi- sente Acuerdo, salvo que se acuerde lo contrario. de transformación de los productos de la pesca. cos bilaterales, ARTICULO 12 ACUERDO MARCO DE COOPERACION EN b) explorar y desarrollar nuevos mercados, MATERIA Artículo 4 En la fecha de entrada en vigor del presente DE PESCA MARITIMA ENTRE EL c) fomentar la transferencia de tecnología, Acuerdo, quedarán extinguidos el Convenio sobre GOBIERNO DE LA Cooperación en materia de capacitación. Cooperación Económica y Técnica entre el Go- REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO d) estimular las inversiones y crear para las mis- bierno de la República Argentina y el Gobierno de DEL A la luz de la importancia que ambas Partes mas un clima favorable. la República Arabe de Egipto del 26 de junio de REINO DE MARRUECOS atribuyen a la capacitación de su personal supe- 1977, y el Convenio Comercial entra el Gobierno rior y de los operarios que se desempeñan a bor- A tales efectos la cooperación podrá revestir, de la República Argentina y el Gobierno de la El Gobierno de la República Argentina y el Go- do de los buques pesqueros, en los establecimien- en particular, aunque no exclusivamente, las si- República Arabe de Egipto del 9 de mayo de 1977. bierno del Reino de Marruecos, en adelante de- tos acuícolas y unidades de transformación de los guientes modalidades: nominados “Partes”, productos de la pesca elaborarán y llevarán a cabo Hecho en El Cairo, el 20 de junio de 2000, en programas comunes de capacitación y fomenta- a) la ejecución de proyectos de mutuo interés, dos originales en español, árabe e inglés, siendo — Considerando las relaciones amistosas que rán el intercambio de estudiantes, pasantes y do- todos los textos igualmente auténticos. En caso existen entre sus dos países; centes así como la organización de viajes de es- b) la cooperación entre las pequeñas y media- de dudas de interpretación, prevalecerá la versión tudio e información. El personal de los respecti- nas empresas, en inglés. — Considerando el interés de ambas Partes en vos organismos estatales relacionados con pes- la conservación de los recursos pesqueros y en ca marítima podrá beneficiarse de estas activida- c) el establecimiento de empresas conjuntas, la protección del medio marino; y des. d) la cooperación en el sector financiero. — Determinados a asegurar, a la luz de ese interés, la conservación y ordenamiento racional Artículo 5 ARTICULO 7 de los recursos pesqueros en sus zonas econó- micas exclusivas; Cooperación en el ámbito de las Organizaciones Las Partes apoyarán: Internacionales y Regionales. — Conscientes del papel que el sector de la a) el intercambio contínuo de información eco- pesca marítima y sus actividades conexas de- Las Partes intercambiarán información sobre nómica y jurídica, sempeñan en su desarrollo económico y social; sus actividades en el campo de la pesca marítima y celebrarán consultas con el fin de coordinar po- b) la organización de ferias y exposiciones, semi- — Conscientes de que la realización de sus siciones en el seno de las organizaciones inter- narios y conferencias en cada uno de los países, objetivos económicos y sociales respectivos en nacionales y regionales competentes en la mate- materia de pesca se verán afianzados por una ria. c) el desarrollo de contactos entre representan- colaboración estrecha referida particularmente a tes de organizaciones y empresas, el intercambio los campos científico, técnico, industrial y comer- de delegaciones comerciales y visitas de empre- cial; Artículo 6 sarios de ambos países, Han convenido lo siguiente: Comisión Mixta d) la creación de asociaciones integradas por empresarios de ambos países. Artículo 1 1 — Se establece una Comisión Mixta encar- gada de velar por la aplicación del presente Acuer- ARTICULO 8 Objeto do, la que tendrá las siguientes funciones: Las Partes concederán, de conformidad con la El presente Acuerdo tiene por objeto fijar los a — Supervisar la ejecución, y el buen funcio- legislación vigente en cada uno de los países, la principios y modalidades para el establecimiento namiento del presente Acuerdo. autorización para exportaciones e importaciones de la colaboración en materia de pesca marítima exentas de aranceles aduaneros, impuestos y entre la República Argentina y el Reino de Ma- b — Servir de foro para la solución amistosa de demás derechos para: rruecos. toda diferencia de interpretación o aplicación del presente Acuerdo. a) muestras y mercancias sin valor comercial y Artículo 2 materiales de publicidad comercial; c — Acordar los programas de cooperación y Cooperación científica en materia de pesca actividades conjuntas previstos en el presente b) objetos y mercancías importadas temporal- marítima. Acuerdo. mente y destinadas a ferias y exposiciones siem- pre que no sean objeto de venta; Las Partes contratantes promoverán la elabo- d — Crear, según resulte necesario, los comi- ración y ejecución de programas comunes de in- tés especializados aludidos en el artículo 2 del c) equipos destinados a pruebas, exámenes e vestigación científica, a través de sus respectivos presente Acuerdo y establecer sus mandatos. investigaciones científicas conforme a los progra- institutos de Investigación aplicada a la pesca mas que se establezcan en el marco del presente marítima, en particular, la investigación dirigida a e — Llevar a cabo otras actividades que las Par- Acuerdo. un mejor conocimiento de sus recursos pesque- tes le encomienden. ros y a mejorar su ordenamiento sustentable, en ARTICULO 9 beneficio de su desarrollo económico y social. 2 — La comisión Mixta se reunirá una vez por año, alternativamente en la República Argentina y Las Partes establecen una Comisión Mixta para Esos programas serán adoptados por la Comi- en el Reino de Marruecos, así como en sesión la Cooperación Económica y Comercial, cuyas de- ACUERDOS sión Mixta que se establece en el artículo 6 del extraordinaria a petición de cualquiera de las Par- legaciones estarán encabezadas por los Represen- presente Acuerdo. La Comisión Mixta, a efectos tes. tantes de los Ministerios que se encargan de las Ley 25.526 de considerar la adopción de programas de In- relaciones económicas externas de ambas Partes. vestigación conjunta y supervisar su puesta en Apruébase el Acuerdo Marco de Cooperación práctica y resultados, podrá establecer uno o va- Artículo 7 El objeto de dicha Comisión Mixta será fomen- en Materia de Pesca Marítima suscripto con el rios Comités especializados. tar el cumplimiento del presente Acuerdo y pre- Gobierno del Reino de Marruecos, suscripto Duración y entrada en vigencia. sentar propuestas y recomendaciones con el pro- en Rabat. Los programas de Investigación serán llevados pósito de incrementar el comercio bilateral y for- a cabo por las Partes en forma conjunta. El presente Acuerdo tendrá una duración de dos talecer la cooperación económica-comercial en- Sancionada: Noviembre 27 de 2001. años a partir de su entrada en vigor, y continuará tre los dos países. Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. vigente por períodos adicionales de dos años, Artículo 3 salvo denuncia por escrito por una de las Partes. La Comisión Mixta, cuando ambas Partes lo El Senado y Cámara de Diputados La denuncia deberá ser notificada por la vía diplo- consideren conveniente, se reunirá en forma al- de la Nación Argentina reunidos en Congreso, Cooperación en el campo de la transformación mática a la otra Parte por lo menos tres meses ternativa en la República Argentina y en la Repú- etc. sancionan con fuerza de y comercialización de los productos de la antes de la expiración del período inicial y de los blica Arabe de Egipto. Ley: pesca. períodos adicionales. ARTICULO 10 ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO Las Partes Contratantes fomentarán el intercam- El presente Acuerdo entrará en vigor en la fe- MARCO DE COOPERACION EN MATERIA DE bio de sus respectivas experiencias en materias cha de la segunda notificación por la que las Par- Toda controversia entre las Partes relativa a la PESCA MARITIMA ENTRE EL GOBIERNO DE de transformación de los productos de la pesca y tes comunican, por la vía diplomática, el cumpli- interpretación o aplicación del presente Acuerdo LA REPUBLICA ARGENTINA Y EL GOBIERNO comercialización de esos productos y sus deriva- miento de los requisitos internos necesarios para será resuelta mediante consultas y negociaciones. DEL REINO DE MARRUECOS, suscripto en Ra- dos. su entrada en vigor. 4 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 Hecho en Rabat, el 3 de octubre de 2000 en I — READMISION DE LOS NACIONALES DE II. TRANSITO POR EXPULSION. — las autoridades centrales o locales dos originales, cada uno en los idiomas español y LAS PARTES competentes para considerar los pedidos de árabe, siendo ambos igualmente auténticos. readmisión y de tránsito. Artículo 1 Artículo 5 Artículo 11 1 — Cada Parte readmitirá en su territorio, a 1. — Cada una de las Partes, a pedido de la solicitud de la otra Parte y sin formalidades, a toda otra, autorizará el ingreso en tránsito por vía aérea 1. — Las disposiciones del presente Acuerdo persona que no reúna o que haya dejado de reunir en su territorio, de nacionales de terceros Estados no afectarán las obligaciones de admisión o de los requisitos de ingreso o de residencia aplicables que son objeto de una expulsión adoptada por la readmisión de extranjeros que surjan para las en el territorio de la Parte requirente, siempre que Parte requirente. Partes de otros Acuerdos internacionales. se establezca o se presuma que posee la nacionalidad de la Parte requerida. 2. — La Parte requirente asumirá la entera 2. — Las disposiciones del presente Acuerdo responsabilidad de la prosecución del viaje del no obstaculizarán la aplicación de las 2 — La Parte requirente readmitirá en las extranjero hacia su país de destino, y estará a disposiciones de la Convención de Ginebra del 28 mismas condiciones a la persona mencionada, si cargo de dicho extranjero hasta tanto la expulsión de julio de 1951 relativa al Estatuto de los controles posteriores demuestran que no poseía sea efectivizada. Refugiados, tal como fuera enmendada por el la nacionalidad de la Parte requerida en el Protocolo de Nueva York del 31 de enero de 1967. momento de su salida del territorio de la Parte 3. — La Parte requirente garantizará a la Parte requirente. requerida, que el extranjero cuyo tránsito está 3. — Las disposiciones del presente Acuerdo autorizado se encuentra en posesión de un pasaje no obstaculizarán la aplicación de las hasta el país de destino. disposiciones de los Acuerdos suscriptos por las Artículo 2 Partes en el ámbito de la protección de los 4. — La Parte que dispuso la expulsión deberá Derechos Humanos. indicar a la Parte requerida, a los fines del tránsito, 1. — La nacionalidad de la persona sujeta a si es necesario escoltar a la persona objeto de la Artículo 12 expulsión se establecerá en base a los siguientes medida. A los fines del tránsito la Parte requerida documentos válidos: podrá: 1. — Cada una de las Partes notificará a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos — documento de identidad; — decidir asegurar ella misma la escolta: constitucionales requeridos para la entrada en vigencia del presente Acuerdo, la que se hará — certificado de nacionalidad o documento de — o bien decidir asegurar dicha escolta en efectiva treinta días después de la recepción de la estado civil; colaboración con la Parte que dispuso la expulsión. última notificación. — pasaporte u otro documento de viaje; 5. — Cuando el tránsito se efectúe a bordo de 2. — El Presente acuerdo tendrá una duración aeronaves pertenecientes a una companía aérea de tres años, renovable por tácita reconducción — certificado de matrícula consular; de la Parte que adoptó la expulsión y bajo escolta por períodos de igual duración. Podrá ser policial, ésta última sólo podrá estar a cargo de denunciado con un preaviso de tres meses por — libreta o documentos militares; dicha Parte, y no podrá abandonar la zona de vía diplomática. ACUERDOS tránsito internacional del aeropuerto de la Parte — partida de nacimiento; requerida. En fe de lo cual, los representantes de las Partes Ley 25.527 debidamente autorizados a este efecto, firman a 6. — Cuando el tránsito se efectúe a bordo de continuación al pie del presente Acuerdo. Apruébase un Acuerdo suscripto con el — libreta de familia otorgada por el Registro aeronaves pertenecientes a una companía aérea Gobierno de la República Francesa relativo a Civil. de la Parte requerida para el tránsito y bajo escolta Hecho en Buenos Aires el 1 de Febrero de 1995 la Readmisión de Nacionales en Situación policial, ésta última estará asegurada por dicha en los idiomas español y francés y dando los dos Irregular. Parte, debiendo la Parte que dispuso la expulsión textos igualmente fe. 2. — La nacionalidad se presume en base a uno reembolsarle los gastos correspondientes. Sancionada: Noviembre 27 de 2001. de los elementos siguientes: Promulgada de Hecho: Enero 7 de 2002. Artículo 6 a) los documentos mencionados en el inciso 1 El Senado y Cámara de Diputados de este artículo que hayan caducado. La solicitud de tránsito por expulsión será de la Nación Argentina reunidos en Congreso, tramitada directamente entre las autoridades etc. sancionan con fuerza de b) otros documentos distintos de los competentes de las Partes. En ella deben Ley: mencionados en el referido inciso 1, expedidos mencionarse los datos relativos a la identidad y a por las autoridades oficiales de la Parte requerida, la nacionalidad del extranjero, la fecha del viaje, ARTICULO 1° — Apruébase el ACUERDO que indiquen la identidad del involucrado (registro la hora y lugar de llegada al país de tránsito y la ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA de conducir, libreta de embarque y otros similares). hora y lugar de partida de éste al país de destino, ARGENTINA Y EL GOBIERNO DE LA REPU- como también, si hubiere lugar, toda la información BLICA FRANCESA RELATIVO A LA READMI- c) autorización y documentos de residencia de utilidad para los funcionarios que escoltan al SION DE NACIONALES EN SITUACION IRRE- vencidos. extranjero. GULAR, suscripto en Buenos Aires el 1° de febrero de 1995, que consta de DOCE (12) artículos, cuya d) declaraciones del involucrado, debidamente Artículo 7 copia autenticada forma parte de la presente ley. obtenidas por las autoridades administrativas o judiciales de la Parte requirente, avaladas por La solicitud de tránsito vinculada a una expulsión ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder declaraciones de testigos consignadas en una podrá ser rechazada: Ejecutivo nacional. información sumaria. — cuando el extranjero corra riesgos de ser DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL e) declaraciones de testigos consignadas en una perseguido en el Estado de destino en razón de CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, información sumaria. su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un A LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES determinado grupo social o en virtud de sus NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL UNO. Artículo 3 opiniones políticas; 1. — Cuando la nacionalidad se presuma en — cuando el extranjero corra el riesgo de ser base a los elementos mencionados en el artículo acusado o condenado ante un tribunal penal en el — REGISTRADA BAJO EL N° 25.527 — 2, inciso 2, las autoridades consulares de la Parte Estado de destino por hechos anteriores al tránsito. requerida expedirán inmediatamente y luego de RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — efectuado el pago de los aranceles Artículo 8 Guillermo Aramburu. — Juan C. Oyarzún. correspondientes, un permiso de viaje que permita la expulsión de la persona involucrada. Los gastos de transporte hasta un aeropuerto internacional del Estado de destino, así como los ACUERDO ENTRE gastos vinculados a un eventual retorno, estarán EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA 2. — En caso de duda sobre los elementos que a cargo de la Parte requirente. ARGENTINA permitan la presunción de la nacionalidad, o en Y caso de ausencia de estos elementos, las EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA FRANCESA autoridades consulares de la Parte requerida III. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES. RELATIVO A LA procederán, en un lapso de tres días, a contar del READMISION DE NACIONALES EN pedido de la Parte requirente, a entrevistar al SITUACION IRREGULAR involucrado en los locales en donde se encuentre. Artículo 9 Esta entrevista será organizada, a la brevedad LIBROS Deseosos de desarrollar la cooperación entre posible, por la Parte requirente, de conformidad Las dos Partes se consultarán cuando sea las dos Partes, a fin de asegurar una mejor con la autoridad consular competente. necesario para examinar la ejecución del presente Ley 25.542 aplicación de las disposiciones sobre la circulación Acuerdo. de personas, en el respeto de los derechos y Cuando, al término de dichas entrevistas se Establécese que los editores, importadores o garantías previstos por las leyes y reglamentos establezca que la persona involucrada es nacional El pedido de consulta será presentado por vía representantes de libros deberán fijar un pre- en vigencia; de la Parte requerida, el documento de viaje será diplomática. cio uniforme de venta al público (PVP) o con- otorgado inmediatamente por la autoridad sumidor final de los libros que edite o importe. consular. Artículo 10 Consumidor final. Definición. Oferta editorial. En el respeto de los tratados y convenciones Descuentos al PVP. Instituciones o entidades internacionales y con el objetivo de luchar contra Artículo 4 Las autoridades responsables del control de de base asociativa. Exenciones. Autoridad de la inmigración irregular; frontera informarán: aplicación. Multas. Comisión Nacional de Bi- Los gastos de transporte de las personas cuya bliotecas Populares. El Gobierno de la República Argentina y el readmisión es solicitada están a cargo de la Parte — los aeropuertos que podrán ser utilizados Gobierno de la República Francesa, sobre una requirente hasta un aeropuerto internacional de para la readmisión y el ingreso en tránsito de los Sancionada: Noviembre 27 de 2001. base de reciprocidad, han convenido lo siguiente: la Parte requerida. extranjeros; Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2002. 5 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 El Senado y Cámara de Diputados ARTICULO 9º — Será autoridad de aplicación siguiente texto: “Prorróganse por el término de llevados a cabo en el marco de la normativa de la Nación Argentina reunidos en Congreso, de la presente ley la Secretaría de Industria de la DIEZ (10) años, a partir de las fechas de sus vigente y con las instituciones actualmente etc. sancionan con fuerza de Nación. respectivos vencimientos, las pensiones otorgadas existentes, realizándose ios ajustes reglamen- Ley: de conformidad con el artículo 41 de la Ley N° tarios que pudieren corresponder. ARTICULO 10. — Las infracciones o las dispo- 23.990, salvo que sean incompatibles con los ARTICULO 1° — Todo editor, importador o re- siciones de la presente ley serán sancionadas con requisitos a), b) y c) previstos en el tercer párrafo Que la Ley N° 25.453 y modificatorias esta- presentante de libros deberá establecer un precio multa de PESOS CIEN ($ 100) a PESOS VEINTE de este artículo”. bleció la denominada política de “déficit cero” uniforme de venta al público (PVP) o consumidor MIL ($ 20.000). En caso de reincidencia se podrá a través de la modificación del artículo 34 de final de los libros que edite o importe. disponer la clausura de la librería o punto de ven- ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder la Ley N° 24.156 y sus modificatorias, el cual ta de libros por el término de hasta diez (10) días. Ejecutivo nacional. regula el Régimen de Equilibrio Fiscal con ARTICULO 2º — A los fines de la presente ley Equidad. se considerará consumidor final a la persona físi- ARTICULO 11. — El producto de las multas a DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL ca o jurídica que adquiera los libros para su pro- las que se refiere el artículo 10, serán destinados CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, Que dicho régimen consiste en una reduc- pio uso o los transmita a una persona distinta sin a la promoción de la lectura por la Comisión Na- EL 24 OCT. 2001. ción del gasto público y en el equilibrio de las que medie operación comercial. Se considerará cional de Bibliotecas Populares (CONABIP). finanzas, evitando recurrir al financiamiento importador al depositario principal de los libros de — REGISTRADA BAJO EL N° 25.500 — interno o externo para hacer frente a los gas- una determinada empresa editorial del exterior. La ARTICULO 12. — Comuníquese al Poder Eje- tos que demande el presupuesto nacional. Secretaría de Cultura y Comunicación arbitrará los cutivo. RAFAEL PASCUAL. — MARIO A. LOSADA. — medios a fin de llevar un registro de editores, im- Roberto Marafioti. — Juan C. Oyarzún. portadores y representantes. DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CON- Que en consecuencia, la sanción del Proyec- GRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A to de Ley N° 25.541, al crear un régimen de ARTICULO 3º — Cuando el libro constituya una LOS VEINTISIETE DIAS DEL MES DE NOVIEM- subvención consistente en una prima estímulo oferta editorial que se venda con complementos BRE DEL AÑO DOS MIL UNO. equivalente al DIEZ (10) por ciento de los tales como discos, bandas magnéticas, fotogra- depósitos de ahorro realizados, producirla un fías, diapositivas, cassettes, películas, cuadernos — REGISTRADA BAJO EL N° 25.542 — incremento del gasto público incompatible con de ejercicios, cd rom, o cualquier otro elemento, DECRETOS los principios que inspiraron la sanción de la será considerado una unidad comercial y el pre- EDUARDO A. CAMAÑO. — MARIO A. LOSA- Ley N° 25.453 y modificatorias. cio se fijará para el conjunto, lo que impedirá la DA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. Oyarzún. venta por separado de sus complementos o la no Que además, este subsidio puede introducir inclusión de algunos de ellos. distorsiones en el sistema financiero, habida cuenta que además de la tasa de interés com- ARTICULO 4º — Los descuentos al PVP po- putable se va a percibir un beneficio adicio- drán ser los siguientes: VETO nal, lo cual redundaría en desmedro de las PODER EJECUTIVO NACIONAL demás entidades financieras que, como las a) De hasta un diez por ciento (10%) del PVP, Decreto 48/2002 entidades a crearse, también pertenecen al para las ventas realizadas durante ferias, días y ámbito privado. Ley 25.559 semanas consagradas al libro, declaradas de in- Obsérvase en su totalidad el Proyecto de Ley terés público, por la autoridad competente, dentro Acuérdase autorización a su titular para registrado bajo el N° 25.541. Que por ello, corresponde observar y devol- del ámbito geográfico en el cual tenga lugar la ausentarse del país durante el año 2002. ver la norma sancionada por el HONORABLE actividad, o cuando la venta se realice a bibliote- Bs. As., 7/1/2002 CONGRESO DE LA NACION. cas y/o centros de documentación, o a institucio- Sancionada: Enero 6 de 2002. nes culturales y de bien público sin fines de lucro. Promulgada: Enero 7 de 2002. VISTO el Expediente N° 020-004642/2001 del Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, TOS JURIDICOS del MINISTERIO DE ECO- b) De hasta un cincuenta por ciento (50%) cuan- El Senado y Cámara de Diputados el Proyecto de Ley registrado bajo el N° NOMIA ha tomado la intervención que le com- do los adquirentes sean el Ministerio de Educa- de la Nación Argentina reunidos en Congreso, 25.541, sancionado por el HONORABLE pete. ción, la Comisión Nacional de Bibliotecas Popula- etc. sancionan con fuerza de CONGRESO DE LA NACION el 27 de no- res (CONABIP), y otros organismos públicos, que Ley: viembre de 2001, la Ley N° 25.453 y modifi- realicen compras para ser distribuidas en forma catorias, la Ley N° 24.156 y modificatorias, la Que el PODER EJECUTIVO NACIONAL tie- gratuita a instituciones educativas, culturales y ARTICULO 1° — Acuérdase autorización al Ley N° 24.130 y modificatorias, la Ley N° ne competencia para el dictado del presente científicas, o a personas de escasos recursos. En señor Presidente de la Nación para ausentarse 21.581 y modificatorias, la Ley N° 21.526 y en uso de las facultades y atribuciones con- tal caso, los ejemplares llevarán inscripta la cons- del país durante el año 2002, cuando razones de modificatorias, y feridas por el artículo 83 de la CONSTITU- tancia de que su venta está prohibida. CION NACIONAL. gobierno así lo requieran. CONSIDERANDO: ARTICULO 5º — Las instituciones o entidades ARTICULO 2° — Comuníquese al Poder Por ello, de base asociativa que editen libros en forma oca- Ejecutivo nacional. Que el referido Proyecto de Ley crea las Ca- sional o contínua podrán fijar un precio especial jas de Ahorro para la Vivienda, como aque- para los ejemplares destinados a sus miembros o DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL llas entidades financieras cuyo objeto exclu- EL PRESIDENTE asociados. La parte de la edición que se venda CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, sivo sea el de operar en el sistema de ahorro DE LA NACION ARGENTINA por librerías y demás puestos de venta minoristas A LOS SEIS DIAS DEL MES DE ENERO DEL y préstamo para la vivienda. DECRETA: quedará sujeta a las disposiciones de esta ley. AÑO DOS MIL DOS. Que según el artículo 2° del Proyecto de Ley Artículo 1° — Obsérvase en su totalidad el Pro- ARTICULO 6º — Quedan exentos del PVP: N° 25.541 se entiende como ahorro y présta- yecto de Ley registrado bajo el N° 25.541. — REGISTRADA BAJO EL N° 25.559 — mo para la vivienda, el sistema por el cual el a) Los libros editados en número limitado para ahorro es condición previa para el otorgamien- un público restringido, numerados correlativamen- EDUARDO O. CAMAÑO. — JUAN C. to del préstamo de acuerdo con el régimen Art. 2° — Devuélvase al HONORABLE CON- te y de calidad formal; MAQUEDA. — Eduardo D. Rollano. — Juan C. instituido por dicho Proyecto de Ley. GRESO DE LA NACION el Proyecto de Ley cita- do en el artículo anterior. Oyarzún. b) Los libros artísticos, entendiendo por tales Que las Cajas de Ahorro para la Vivienda son los editados total o parcialmente mediante méto- entidades financieras especializadas, cuya Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la dos artesanales o artísticos; Decreto 47/2002 única finalidad consiste en la acumulación de Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- ahorros por parte de las personas físicas be- se. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jor- c) Los libros antiguos y de colección; Bs. As., 7/1/2002 neficiarias del sistema quienes adquieren el ge L. Remes Lenicov. derecho a que se les otorgue un préstamo d) Los libros usados; POR TANTO: con los fondos acumulados, los que deberán ser utilizados exclusivamente con fines de e) Los libros que hayan quedado fuera de catá- Téngase por Ley de la Nación N° 25.559 vivienda. logo por decisión del editor; cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Que a través del Proyecto de Ley N° 25.541 f) Los libros importados a precio de saldo, siem- se. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Aníbal se introduce una figura redundante en la le- MINISTERIO DE ECONOMIA pre que hayan sido saldados previamente en su D. Fernández. gislación bancaria. país de origen por el editor, de acuerdo a las dis- Decreto 51/2002 posiciones legales vigentes en el mismo; Que ello es así por cuanto la figura prevista por el citado Proyecto de Ley es similar, en lo Desígnase Subsecretario de Relaciones con g) Las ventas previas que se hagan para cos- fundamental, a la que se encuentra ya pre- Provincias de la Secretaría de Hacienda. tear la edición de un determinado libro. vista por el artículo 25 de la Ley N° 21.526 y PRESUPUESTO modificatorias, norma que contempla, como ARTICULO 7º — Para saldar un título el editor, elementos necesarios de la operación finan- Bs. As., 8/1/2002 importador o representante deberá retirarlo de su Ley 25.500 ciera de préstamo, el ahorro y el destino para catálogo y rescatar los ejemplares en existencia vivienda. VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- en sus clientes o en su defecto esperar ciento Agrégase un último párrafo al artículo 55 de la CION NACIONAL. ochenta (180) días a partir del retiro de su catálo- Ley N° 25.401, referido a las pensiones Que por otra parte, el Sistema Nacional del go para saldarlos. En el momento de descatalo- otorgadas de conformidad con el artículo 41 Fondo Nacional de la Vivienda (FONAVI) re- EL PRESIDENTE gar cada editor deberá comunicarlo a sus clien- de la Ley N° 23.990. gulado por la Ley N° 21.581 y modificatorias DE LA NACION ARGENTINA tes. y la Ley N° 24.130 y modificatorias, suminis- DECRETA: Sancionada: Octubre 24 de 2001. tra unidades habitacionales a los sectores ARTICULO 8º — El importador representante Promulgada de Hecho: Enero 8 de 2002. sociales de menores recursos sin exigir la Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de no podrá saldar los libros del fondo editorial que condición de ahorro previo, consistiendo en Relaciones con Provincias de la SECRETARIA DE representa antes de los dieciocho (18) meses de El Senado y Cámara de Diputados un sistema más eficiente y con menores fac- HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA a haberlos lanzado al mercado. Los libreros y demás de la Nación Argentina reunidos en Congreso, tores de riesgo que el creado por el Proyecto D. Juan Carlos PEZOA (M.I. N° 6.440.752). minoristas podrán saldar los libros no vendidos al etc. sancionan con fuerza de de Ley N° 25.541. cumplirse dieciocho (18) meses de haberlos com- Ley: prado, aun cuando el editor los mantenga en catá- Que siendo ello así, nada obsta a que la pro- Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la logo, sin saldarlos, pero no realizar publicidad de ARTICULO 1° — Agréguese como último moción y el desarrollo de los objetivos perse- Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- dicha liquidación fuera del establecimiento. párrafo del artículo 55 de la Ley N° 25.401 el guidos por el Proyecto de Ley N° 25.541, sean se. — DUHALDE. — Jorge L. Remes Lenicov. 6 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 PRESIDENCIA DE LA NACION EL PRESIDENTE Art. 4° — El BANCO CENTRAL DE LA REPU- ción 30 - 03 - Ministerio del Interior, a efectos de DE LA NACION ARGENTINA BLICA ARGENTINA reglamentará la reestructu- hacer frente a compromisos asumidos por el Es- Decreto 52/2002 DECRETA: ración de las deudas de personas físicas y jurídi- tado Nacional. cas con el sector financiero, debiendo contemplar Desígnase Subsecretario Técnico de la Secre- Artículo 1º — Desígnase Subsecretario “A” de específicamente los siguientes supuestos: Decisión Administrativa 1/2001 taría Legal y Técnica. la Secretaría de Inteligencia de la PRESIDENCIA Bs. As., 8/1/2002 DE LA NACION al Sr. D. Oscar Ernesto Ronaldo 1. Obligaciones que deberán ser reestructura- Bs. As., 31/12/2001 RODRIGUEZ (D.N.I. N° 4.313.207). das a la relación de cambio UN PESO ($ 1) = UN VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- DOLAR ESTADOUNIDENSE (U$S 1) y mante- Modifícase la distribución del Presupuesto de la CION NACIONAL. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la niendo las demás condiciones originariamente Administración Nacional para el ejercicio 2001 a Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- pactadas: los efectos de atender necesidades imposterga- EL PRESIDENTE se. — DUHALDE. — Rodolfo Gabrielli. — Aníbal bles de distintas Jurisdicciones y/o Entidades de DE LA NACION ARGENTINA a) Las obligaciones contraídas por medio de D. Fernández. la Administración Nacional. DECRETA: créditos hipotecarios para personas físicas cuyo importe, en origen, no exceda de DOLARES ES- Artículo 1º — Desígnase Subsecretario Técni- Decisión Administrativa 2/2001 TADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000), que co de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la EMERGENCIA PUBLICA tengan como destino la adquisición y/o construc- PRESIDENCIA DE LA NACION al Doctor D. Car- Bs. As., 31/12/2001 ción de vivienda única y familiar. los Enrique CERVELLINI (M.I. N° 7.701.914). Y REFORMA DEL REGIMEN CAMBIARIO b) Las obligaciones contraídas por medio de Modifícase la distribución del Presupuesto de la Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la créditos hipotecarios por personas físicas cuyo Administración Nacional para el ejercicio 2001, en Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Decreto 71/2002 importe, en origen, no exceda de DOLARES ES- la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Pre- se. — DUHALDE. — Rodolfo Gabrielli. TADOUNIDENSES TREINTA MIL (U$S 30.000), sidencia de la Nación, a fin de atender compromi- PRESIDENCIA DE LA NACION Normas reglamentarias del régimen cambiario que tengan como destino la refacción y/o amplia- sos contraídos por el Estado Nacional. establecido por la Ley N° 25.561. ción de vivienda única y familiar. Decisión Administrativa 3/2001 Decreto 53/2002 c) Las obligaciones contraídas a través de crédi- Bs. As., 9/1/2002 Desígnase Subsecretario de Asuntos Legales tos prendarios para adquisición de automóviles y Bs. As., 31/12/2001 de la Secretaría Legal y Técnica. VISTO la Ley N° 25.561 y el Decreto N° 1570 del vehículos utilitarios livianos de hasta MIL QUINIEN- 1° de diciembre de 2001, y TOS (1.500) kilogramos de capacidad de carga Modifícase la distribución del Presupuesto de la Bs. As., 8/1/2002 cuyo importe en origen no exceda de DOLARES Administración Nacional para el ejercicio 2001, CONSIDERANDO: ESTADOUNIDENSES QUINCE MIL (U$S 15.000). aprobado por la Ley N° 25.401 y distribuido por la VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- Decisión Administrativa N° 1 del 9 de enero de CION NACIONAL. Que conforme lo dispuesto por el artículo 2° de d) Las obligaciones contraídas a través de cré- 2001, en lo que respecta a la Jurisdicción 50 - la ley citada en el Visto, es atribución del PO- ditos prendarios para la adquisición de otros au- EL PRESIDENTE Ministerio de Economía, Organismo Descentrali- DER EJECUTIVO NACIONAL establecer el sis- tomotores para transporte de cargas y pasajeros DE LA NACION ARGENTINA zado 451 - Dirección General de Fabricaciones tema de cambio entre el peso y las divisas ex- cuyo importe en origen no exceda de DOLARES DECRETA: Militares. tranjeras y dictar regulaciones cambiarias. ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000). Artículo 1º — Desígnase Subsecretario de Decisión Administrativa 4/2001 Asuntos Legales de la SECRETARIA LEGAL Y Que, atento lo prescrito en el artículo 6° de la e) Las obligaciones contraídas a través de cré- TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION citada ley, el PODER EJECUTIVO NACIONAL ditos personales destinados al consumo cuyo im- Bs. As., 31/12/2001 al Doctor D. Raúl Angel ALVAREZ ECHAGÜE (M.I. debe disponer medidas tendientes a dismi- porte, en origen, no exceda de DOLARES ESTA- N° 4.845.082). nuir el impacto producido por la modificación DOUNIDENSES DIEZ MIL (U$S 10.000). En cuan- Modifícase la distribución del Presupuesto de la de la relación de cambio a que hace referen- to a las obligaciones contraídas a través de crédi- Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la cia el considerando precedente, tanto con tos personales que no hayan tenido como destino Administración Nacional para el ejercicio 2001, en Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- relación a la totalidad de las deudas existen- el consumo, los topes dinerarios en origen, a los la parte correspondiente a las Jurisdicciones 20 - se. — DUHALDE. — Rodolfo Gabrielli. tes con el sector financiero, como con rela- fines de la reestructuración referida, serán defini- Presidencia de la Nación y 50 - Ministerio de Eco- nomía a los efectos de atender necesidades im- ción a aquéllas respecto a las cuales la nor- dos por el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLI- postergables de distintas Entidades de la Admi- BANCO DE LA NACION ARGENTINA ma —con fines de específica tutela social— CA ARGENTINA. nistración Nacional. ha resuelto mantener en la relación de cam- Decreto 54/2002 bio UN PESO ($ 1) = UN DOLAR ESTADO- f) Las obligaciones contraídas por las personas UNIDENSE (U$S 1), comprendidas en el se- físicas o jurídicas que cumplan los requisitos de Decisión Administrativa 5/2001 Desígnase Presidente. gundo párrafo de la misma norma. El artículo micro, pequeña y mediana empresa (MIPyME) Bs. As., 8/1/2002 6° precitado, en su quinto párrafo, manda cuyo importe, en origen, no exceda de DOLARES Bs. As., 31/12/2001 adoptar medidas tendientes a preservar el ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (U$S 100.000). Modifícase la distribución del Presupuesto de la VISTO lo establecido en el artículo 10 de la Carta capital de los ahorristas que hubiesen reali- 2. Las demás deudas nominadas en DOLARES Administración Nacional para el ejercicio 2001, Orgánica del BANCO DE LA NACION AR- zado depósitos en entidades financieras, com- ESTADOUNIDENSES u otras divisas extranjeras, aprobado por la Ley N° 25.401 y distribuido por la GENTINA aprobada por la Ley N° 21.799 y prendiendo —inclusive— a los efectuados en serán recalculadas reduciendo la tasa de interés Decisión Administrativa N° 1 del 9 de enero de sus modificatorias. divisas extranjeras. y extendiendo el plazo de cancelación del crédito. 2001, en la parte correspondiente a la Jurisdic- EL PRESIDENTE Que de modo compatible con las directivas ción 90 - Servicio de la Deuda Pública. 3. El BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA DE LA NACION ARGENTINA emanadas de las normas citadas en el Visto, ARGENTINA dictará las normas reglamentarias DECRETA: corresponde adecuar las restricciones im- requeridas para instrumentar los efectos de la puestas por el Decreto N° 1570/01. Decisión Administrativa 6/2001 Artículo 1º — Desígnase Presidente del BAN- derogación del artículo 1° del Decreto N° 1570/ CO DE LA NACION ARGENTINA al Doctor D. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUN- 01, de conformidad con lo prescripto en el artícu- Bs. As., 31/12/2001 Enrique OLIVERA (M.I. N° 4.567.671). TOS JURIDICOS ha tomado la intervención lo 7° de la Ley N° 25.561. que le compete. Modifícase la distribución del Presupuesto de la Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Art. 5° — El MINISTERIO DE ECONOMIA re- Administración Nacional para el ejercicio 2001, Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Que el presente decreto se dicta de confor- glamentará la oportunidad y modo de disposición aprobado por la Ley N° 25.401 y distribuido por la se. — DUHALDE. — Jorge L. Remes Lenicov. midad con lo dispuesto por la Ley N° 25.561 por sus titulares de los depósitos en PESOS o en Decisión Administrativa N° 1 del 9 de enero de y el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITU- divisas extranjeras respetando la moneda en que 2001, en la parte correspondiente a la Jurisdic- INSTITUTO NACIONAL CION NACIONAL. hubiesen sido impuestos por sus titulares y que ción 55 - Ministerio de Infraestructura y Vivienda. se encuentren sujetos a las restricciones del De- DE VITIVINICULTURA Por ello, creto N° 1570/01. Decreto 56/2002 EL PRESIDENTE Al efecto deberá tomar en cuenta los intereses Decisión Administrativa 7/2001 DE LA NACION ARGENTINA de los ahorristas y la solvencia y liquidez del sec- Designación del funcionario que estará a cargo DECRETA: tor financiero limitando, de ser necesario, las trans- Bs. As., 31/12/2001 de la Dirección Nacional del citado Instituto. ferencias de depósitos entre diferentes institucio- Bs. As., 8/1/2002 Artículo 1° — El BANCO CENTRAL DE LA RE- nes financieras por plazo determinado y de ser Modifícase la distribución del Presupuesto de la PUBLICA ARGENTINA especificará mediante el dic- ello requerido para resolver cuestiones operativas. Administración Nacional para el ejercicio 2001, en VISTO el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITU- tado de las disposiciones pertinentes, las operacio- la parte correspondiente a la Jurisdicción 20 - Pre- CION NACIONAL. nes y transacciones que, sin excepción, quedarán Art. 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la sidencia de la Nación. EL PRESIDENTE comprendidas en el mercado oficial de cambios. Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- DE LA NACION ARGENTINA Las operaciones de compra y venta de DOLA- se. — DUHALDE. — Jorge M. Capitanich. — Jor- DECRETA: RES ESTADOUNIDENSES que efectúe el BAN- ge L. Remes Lenicov. Decisión Administrativa 8/2001 CO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA Artículo 1º — Desígnase al Subgerente Ope- Bs. As., 31/12/2001 en el mercado oficial de cambios, las realizará a rativo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINI- DECISIONES la relación de cambio de PESOS UNO CON CUA- CULTURA D. Enrique Luis THOMAS (D.N.I. N° Modifícase la distribución del Presupuesto de la 11.902.667) a cargo de la Dirección Nacional del RENTA CENTAVOS ($ 1,40) por cada unidad de ADMINISTRATIVAS Administración Nacional para el ejercicio 2001, en DOLARES ESTADOUNIDENSES, quedando así citado Instituto. la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - Je- establecida la relación de cambio entre el peso y SINTETIZADAS fatura de Gabinete de Ministros. Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la la citada divisa extranjera, conforme las previsio- Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- nes del artículo 2° de la Ley N° 25.561, y sin per- se. — DUHALDE. — Jorge L. Remes Lenicov. juicio de las adecuaciones que en su caso corres- ponda efectuar. MINISTERIO DE ECONOMIA Decisión Administrativa 9/2001 PRESIDENCIA DE LA NACION Art. 2° — Las operaciones de cambio de divi- Decisión Administrativa 1/2001 Bs. As., 31/12/2001 Decreto 57/2002 sas extranjeras que no se realicen a través del mercado oficial, serán libremente pactadas. Bs. As., 28/12/2001 Modifícase la distribución del Presupuesto de la Desígnase Subsecretario “A” de la Secretaría Administración Nacional para el ejercicio 2001, de Inteligencia. Art. 3° — El BANCO CENTRAL DE LA REPU- Modifícase la distribución del Presupuesto de la aprobado por la Ley N° 25.401 y distribuido por la BLICA ARGENTINA reglamentará todos los as- Administración Nacional para el ejercicio 2001, a Decisión Administrativa N° 1 del 9 de enero de Bs. As., 8/1/2002 pectos relacionados con las operaciones de com- fin de efectuar una reasignación de los créditos 2001, en la parte correspondiente a la Jurisdicción VISTO el artículo 99, inciso 7 de la Constitución pra y venta de divisas extranjeras mencionadas presupuestarios vigentes entre la Jurisdicción 25 50 - Ministerio de Economía, Servicio Administrati- Nacional. en los artículos 1° y 2° del presente decreto. - Jefatura de Gabinete de Ministros y la jurisdic- vo Financiero 357 - Ministerio de Economía. 7 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 SEGUROS DE LA NACION emitirá normas 2) El responsable estará obligado a transferir 01 y de la Resolución Conjunta SSN Nº 28.478 reglamentarias y complementarias, necesa- periódicamente los fondos hacia la Compañía de y SAFJP Nº 6/01 y sus modificatorias, rias para la aplicación de la Resolución SSS Seguros de Retiro, antes del tercer día hábil pre- RESOLUCIONES Nº 39/2001, dentro del ámbito de su compe- vio a la finalización del mes que se liquida. Junto Que, asimismo y en virtud de la existencia de tencia. con dicha transferencia, deberá informar lo siguien- reservas constituidas con fines específicos, te: es necesario establecer un mecanismo de Que el artículo 16° del Decreto N° 491/97 desafectación de las reservas mencionadas establece para el supuesto de Gran Invalidez, a) Nombre y apellido del beneficiario. en el párrafo anterior, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad que declarado el carácter definitivo de la In- b) Número de C.U.I.L./C.U.I.T. Agroalimentaria capacidad Laboral Permanente Total Definiti- c) Cantidad de pagos adelantados en concepto Que se considera como mecanismo más va, la prestación adicional será abonada en de Gran Invalidez. apropiado para la desafectación de las referi- ARANCELES forma coordinada con el haber de las presta- d) Período adelantado (se deberán consignar das reservas, la gradual disminución de las ciones dinerarias establecidas en el artículo el/los mes/es y el año) mismas como consecuencia de la aparición Resolución 39/2002 15° de la Ley 24.557. e) Monto transferido en concepto de Gran Inva- o ajuste de siniestros atribuibles a las pólizas lidez. no alcanzadas por las disposiciones de la Modifícase la Resolución N° 600/2001, mediante Que, en consecuencia, corresponde estable- Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP la cual se establecieron los incisos de las asig- cer el procedimiento a seguir por las Asegu- 3) La Compañía de Seguros de Retiro pondrá a Nº 3/01 y de la Resolución Conjunta SSN- naciones que corresponde aplicar a los esta- radoras de Riesgos del Trabajo, compañías disposición del beneficiario el importe de la pres- SAFJP N° 28.478-6/2001 y sus modificato- blecimientos habilitados por el SENASA en de seguro previstas en la disposición adicio- tación mensual por Gran Invalidez, dentro del mis- rias, concepto de retribución por inspección sani- nal cuarta de la Ley N° 24.557 o el emplea- mo plazo fijado para el pago de la renta vitalicia taria. dor autoasegurado, según corresponda, a fin por Incapacidad Laboral Permanente Total Defini- Que la presente se dicta en uso de las facul- del pago de la prestación dineraria por Gran tiva. tades conferidas por el artículo 67 inciso b) Bs. As., 4/1/2002 Invalidez, según lo normado por el artículo de la Ley Nº 20.091; 17° de la Ley 24.557, para los trabajadores ARTICULO 3º - DOCUMENTACION A SUMI- VISTO el expediente N° 15.053/99, la Resolución NO afiliados al Régimen de Capitalización y NISTRAR AL RESPONSABLE N° 600 del 28 de diciembre de 2001, ambos que hubieren contratado la Renta Vitalicia Por ello, del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y para el pago de la prestación dineraria por El responsable tendrá derecho a exigir en cual- CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Incapacidad Laboral Permanente Total Defi- quier momento constancias de la supervivencia EL SUPERINTENDENTE nitiva. del beneficiario. DE SEGUROS CONSIDERANDO: RESUELVE: Que, por otra parte, se hace necesario esta- El responsable podrá solicitar los datos perso- Que por la Resolución mencionada en el Vis- blecer la modalidad y el plazo en el cual las nales del beneficiario que resulten necesarios a Artículo 1° — El primer párrafo del punto 1. to, se establecieron los incisos de las asigna- compañías de Seguro de Retiro deberán efec- fin de verificar la supervivencia a la Compañía de RESERVAS del Anexo I de la Resolución SSN N° ciones que corresponde aplicar a los esta- tuar el pago de la prestación dineraria en con- Seguros de Retiro. 23.380 queda redactado de la siguiente manera: blecimientos habilitados por este Servicio cepto de Gran Invalidez. Nacional en concepto de retribución por ins- ARTICULO 4º - FALLECIMIENTO DEL BENE- “Las entidades aseguradoras que celebren con- pección sanitaria. Que la presente se dicta en uso de las facul- FICIARIO tratos cuyo objeto sea la cobertura del riesgo de- tades previstas en el Art. 67° inciso b) de la finido en el Art. 99 de la Ley 24.241, deberán cons- Que atento las modificaciones propuestas al Ley Nº 20.091. En caso de fallecimiento del beneficiario y cuan- tituir las reservas que se señalan a continuación.” Anexo de la mentada Resolución, procede do la Compañía de Seguros de Retiro cuente con sustituir el mismo por el que como Anexo for- Por ello: prestaciones no devengadas por Gran Invalidez Art. 2° — Deróguense los puntos III y IV del ma parte integrante de la presente. al momento de haber tomado conocimiento del punto 1.a) del Anexo I de la Resolución SSN N° EL SUPERINTENDENTE deceso, deberá reintegrar al responsable el mon- 23.380 y sus modificatorias y las autorizaciones Que el suscripto está facultado para el dicta- DE SEGUROS to de dichos pagos, en un plazo que no supere los de reservas adicionales exceptuando aquéllas por do del presente acto conforme lo previsto por RESUELVE: cinco días hábiles contados desde la fecha que Siniestros Conocidos y No Reportados que, con el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 tomó conocimiento. carácter particular, fueron aprobadas en virtud de del 19 de diciembre de 1996, sustituido por Artículo 1° — Apruébase con carácter obliga- lo previsto en el primer párrafo del punto 1 del su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. torio el procedimiento para el pago e información Anexo I de dicha Resolución. de las prestaciones dinerarias por Gran Invalidez, Por ello, previstas en el artículo 17° de la Ley 24.557, para Se entiende por reserva de Siniestros Conoci- el supuesto de trabajadores NO afiliados al Régi- dos y No Reportados a aquella reserva adicional EL PRESIDENTE men de Capitalización y que se encuentren perci- Superintendencia de Seguros de la Nación aprobada por la Superintendencia de Seguros de DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD biendo la prestación dineraria por Incapacidad la Nación con anterioridad a la entrada en vigen- Y CALIDAD AGROALIMENTARIA Laboral Permanente Total Definitiva bajo la moda- SEGUROS cia de la presente Resolución cuyo objetivo es el RESUELVE: lidad de Renta Vitalicia, que obra como Anexo de de contemplar aquellos siniestros que aún no han la presente resolución. Resolución 28.544/2002 sido denunciados formalmente ante la Adminis- Artículo 1° — Sustitúyase el Anexo de la Re- tradora de Fondos de Jubilaciones y Pensiones, solución N° 600 del 28 de diciembre de 2001 del Art. 2° — Regístrese, comuníquese, y publíque- Modifícase la Resolución N° 23.380 que esta- pero que ésta conoce como ocurridos y por los SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD se en el Boletín Oficial. — Ruben D. Poncio. bleció un mecanismo de constitución de reser- cuales ha informado a la Compañía de Seguros AGROALIMENTARIA, por el que como Anexo que vas basado en la continuidad de la base de de Vida. forma parte integrante de la presente Resolución. cobertura para las distintas pólizas. ANEXO Art. 3° — Se agrega como punto III a las reser- Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Bs. As., 3/1/2002 vas enumeradas en el punto 1.a) del Anexo I de la Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- GRAN INVALIDEZ DE TRABAJADORES NO Resolución SSN N° 23.380 el siguiente: se. — Bernardo G. Cané. AFILIADOS AL REGIMEN VISTO, la Ley 24.241, la Resolución Conjunta DE CAPITALIZACION - PROCEDIMIENTO DE SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA “III. Siniestros conocidos y no reportados, apro- NOTA: Esta Resolución se publica sin Anexo. La PAGO E INFORMACION NACION Nº 28.296 y SUPERINTENDENCIA badas con carácter particular por la Superinten- documentación no publicada puede ser consulta- DE ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE dencia de Seguros de la Nación hasta la fecha de da en la Sede Central de esta Dirección Nacional ARTICULO 1º - DEFINICIONES JUBILACIONES Y PENSIONES Nº 3/01, la entrada en vigencia de la presente Resolución”. (Suipacha 767, Capital Federal), o en el Area de Resolución Conjunta SUPERINTENDENCIA Estadística de la Dirección Nacional de Fiscaliza- a) Responsable: DE SEGUROS DE LA NACION Nº 28.478 y Art. 4° — A partir de los estados contables ce- ción Agroalimentaria del SENASA, Avenida Paseo SUPERINTENDENCIA DE ADMINISTRADO- rrados al 31.12.01, todas las compañías que ope- Colón N° 367, Piso 6°, frente, Capital Federal. Es la Aseguradora de Riesgos del Trabajo RAS DE FONDOS DE JUBILACIONES Y ren en el Seguro Colectivo de Invalidez y Falleci- (A.R.T.), Compañía de Seguros prevista en la dis- PENSIONES Nº 6/01, la Resolución SUPER- miento deberán constituir la reserva de “Sinies- posición adicional 4º de la Ley 24.557 o el em- INTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NA- tros Esperados”, para aquellas pólizas no alcan- pleador autoasegurado al cual se encuentra in- CION N° 23.380 y sus modificatorias, y zadas por las disposiciones de la Resolución Con- corporado el trabajador. junta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 y de la Superintendencia de Seguros de la Nación CONSIDERANDO: Resolución Conjunta SSN-SAFJP Nº 28.478-6/01 b) Beneficiario: y sus modificatorias. RIESGOS DE TRABAJO Que la Resolución SSN N° 23.380 tiene pre- Trabajador NO afiliado al Régimen de Capitali- visto un mecanismo de constitución de reser- La reserva de “Siniestros Esperados” se calcu- Resolución 28.545/2002 zación que cumple con los requisitos para obte- vas basado en la continuidad de la base de lará de acuerdo al procedimiento descripto en el ner la prestación adicional prevista en el inciso 2 cobertura para las distintas pólizas, Anexo I de la presente Resolución y deberá con- Apruébase con carácter obligatorio el proce- del artículo 17° de la Ley 24.557, y que hubiere tar con un dictamen actuarial que certifique que dimiento para el pago e información de las ejercido la selección de la compañía de Seguros Que la Resolución Conjunta SSN Nº 28.296 los cálculos realizados para su determinación son prestaciones dinerarias por Gran Invalidez, de Retiro para el cobro de la prestación por Inca- y SAFJP Nº 3/01 y la Resolución Conjunta correctos. Este informe deberá ser efectuado por para el supuesto de trabajadores no afiliados pacidad Laboral Permanente Total Definitiva. SSN Nº 28.478 y SAFJP Nº 6/01 modifican la el mismo profesional que certifique el cálculo de al Régimen de Capitalización y que se encuen- base de cobertura de la póliza del Seguro los Siniestros Pendientes. tren percibiendo la prestación dineraria por ARTICULO 2º - PROCEDIMIENTO Colectivo de Vida de Invalidez y Fallecimien- Incapacidad Laboral Permanente Total Defini- to a partir del 1º de julio de 2001, Art. 5° — Los importes de las reservas corres- tiva bajo la modalidad de Renta Vitalicia. A los efectos de dar cumplimiento al pago de la pondientes a los conceptos enunciados en los prestación dineraria por Gran Invalidez prevista Que en consecuencia, corresponde derogar puntos I y II del punto 1.a) del Anexo I de la Reso- Bs. As., 3/1/2002 en el inciso 2 del artículo 17° de la Ley 24.557, se los mecanismos de constitución de reservas lución SSN N° 23.380 de aquellas pólizas no al- establece el siguiente procedimiento: para siniestros ocurridos pero no reportados canzadas por las disposiciones de la Resolución VISTO, el Expediente N° 42.086 del Registro de (IBNR), siniestros ocurridos no suficiente- Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/01 y la esta SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS 1) La Compañía de Seguros de Retiro será la mente reportados (IBNER) y las autorizacio- Resolución Conjunta SSN Nº 28.478 y SAFJP Nº DE LA NACION, la Ley Nº 24.557, el Decreto responsable de liquidar en forma coordinada con nes de reservas adicionales exceptuando 6/01 deberán contabilizarse por separado de las N° 491 de fecha 29 de mayo de 1997, la Re- la Renta Vitalicia que surja producto de la presta- aquéllas por Siniestros Conocidos y No De- reservas que por los mismos conceptos se cons- solución SSS N° 39/2001 y ción dineraria en concepto de Incapacidad Labo- nunciados que, con carácter particular, fue- tituyan para aquellas pólizas que sí se encuen- ral Permanente Total Definitiva, el importe recibi- ron aprobadas de acuerdo a lo previsto en el tran alcanzadas por dichas resoluciones. CONSIDERANDO: do por la prestación en concepto de Gran Invali- punto 1 del Anexo I de la Resolución SSN N° dez, sin efectuar deducción alguna sobre su mon- 23.380, constituidas para las pólizas no al- Art. 6° — Esta Resolución entrará en vigencia Que el artículo 8° de la citada resolución, es- to, debiendo discriminarla en el recibo de habe- canzadas por las disposiciones de la Resolu- a partir de la fecha de su publicación en el Boletín tablece que LA SUPERINTENDENCIA DE res. ción Conjunta SSN Nº 28.296 y SAFJP Nº 3/ Oficial. 8 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 Art. 7° — Regístrese, comuníquese, publíque- al Código Alimentario Argentino la mencio- Secretaría de Hacienda se en el Boletín Oficial y, archívese. — Rubén D. nada Resolución GMC. y Poncio. Secretaría de Finanzas Que en los apartados 6.6.1 y 6.6.2 del Re- glamento Técnico MERCOSUR, se explicita DEUDA PUBLICA ANEXO I la obligatoriedad de indicar la fecha de dura- ción de los alimentos envasados, así como Resolución Conjunta 32/2001 y 1/2001 La reserva de “Siniestros Esperados” al cierre las temperaturas de conservación según sus de cada Estado Contable (SE) se calculará de características. Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses por un determinado acuerdo al siguiente procedimietnto y teniendo en monto que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o licitación cuenta los siniestros cuya fecha de ocurrencia de Que el Reglamento de Inspección de Produc- privada. Condiciones financieras. siniestro sea anterior al 30.06.01: tos, Subproductos y Derivados de Origen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238 del Bs. As., 28/12/2001 a) Se tomará el importe de la reserva por Si- 19 de julio de 1968, en el numeral 16.1.3 tra- niestros Esperados al cierre del período an- ta sobre “embutidos frescos”, y no ha sido VISTO, el Expediente N° 450-010281/2001 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA, la Ley N° terior (SE ) y se la capitalizará a una tasa revisado desde la modificación introducida por 25.401 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2001, la Ley equivalentt-e1 al 4% efectivo anual hasta el la Resolución N° 32 del 16 de enero de 1992 N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público momento t. del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Nacional, los Decretos N° 340 de fecha 1 de abril de 1996 y N° 20 de fecha 13 de diciembre ANIMAL. de 1999 modificado por el Decreto N° 1684 de fecha 20 de diciembre de 2001, y b) Se determinará la diferencia entre los puntos 1 y 2: Que es necesario adecuar dicho Reglamen- CONSIDERANDO: to de Inspección de Productos, Subproduc- 1. Se sumarán las siguientes reservas al cierre tos y Derivados de Origen Animal a lo dis- Que por el artículo 5° de la Ley N° 25.401 se autorizó al Organo Responsable de la Coordina- del período considerado: puesto en la norma MERCOSUR, cuyas dis- ción de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público posiciones tienen supremacía sobre las nor- correspondiente a la Administración Central. 1.1) Siniestros en proceso de liquidación (SPL) mas nacionales vigentes, conforme la última t modificación de la Constitución Nacional de Que por el Decreto N° 20/99 y sus modificatorios se estableció que la SECRETARIA DE 1.2) Siniestros liquidados a pagar (SLAP) la REPUBLICA ARGENTINA. HACIENDA conjuntamente con la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas del MINISTERIO DE t ECONOMIA, ejercerán las funciones de Organo Responsable de la Coordinación de los Sis- 1.3) Reservas de siniestros conocidos y no re- Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha to- temas de Administración Financiera del Sector Público Nacional. portados (RSC) mado la intervención que le compete. t Que el Decreto N° 1684/2001 transfiere las SECRETARIAS DE HACIENDA, DE INGRESOS 1.4) Siniestros pagados durante el período tri- Que el suscripto es competente para dictar PUBLICOS y DE FINANZAS, con sus respectivos organismos descentralizados, del ámbito mestral (SP ) el presente acto en virtud de lo dispuesto por del MINISTERIO DE ECONOMIA a la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINIS- t-1;t el artículo 8°, inciso e) del Decreto N° 1585 TROS. 2. Se sumarán las siguientes reservas al cierre del 19 de diciembre de 1996, sustituido por del período anterior (t-1) y luego se capitali- su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. Que el Decreto N° 340/96 establece un sistema para la emisión, colocación, negociación y zará a una tasa equivalente al 4% efectivo liquidación de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMlENTO PUBLICO (I.E.P.). anual hasta el momento t: Por ello, Que el artículo 2° del Decreto citado en el considerando precedente, establece que entre los 2.1) Siniestros en proceso de liquidación (SPL ) EL PRESIDENTE INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) a emitirse estarán las Letras del t-1 DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Tesoro. 2.2) Siniestros liquidados a pagar (SLAP ) Y CALIDAD AGROALIMENTARIA t-1 RESUELVE: Que asimismo por el artículo 4° del Decreto antes mencionado, se determinan las caracterís- 2.3) Reservas de siniestros conocidos y no ticas de los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.) pudiendo éstos de- reportados (RSC ) Artículo 1° — Sustitúyase el numeral 16.1.3 del nominarse en pesos o en moneda extranjera, ser a tasa adelantada o vencida, fija o variable, t-1 Reglamento de Inspección de Productos, Subpro- u otra estructura usual en los mercados locales e internacionales. c) Como mínimo se reservará el máximo valor ductos y Derivados de Origen Animal, aprobado entre cero y la diferencia a) – b). Cuando la dife- por el Decreto N° 4238 del 19 de julio de 1968, el Que de acuerdo con el artículo mencionado en el considerando precedente, la colocación de rencia de los puntos a) y b) sea negativa deberá que quedará redactado conforme el texto que los INSTRUMENTOS DE ENDEUDAMIENTO PUBLICO (I.E.P.), podrá realizarse por licita- informarse este importe en las notas a los Esta- como Anexo, forma parte integrante de la presen- ción pública —debiendo disponerse las condiciones de la misma en el momento del corres- dos Contables y en el informe del Actuario. te resolución. pondiente llamado a licitación—, por suscripción directa o licitación privada, cuando circuns- tancias especiales así lo indiquen. SEt = MAX[0; a) – como máximo el importe que Art. 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la surja de b)], si b > 0 Dirección Nacional del Registro Oficial y archíve- Que entre las estrategias de financiamiento para el presente ejercicio fiscal, se prevé realizar se. — Bernardo G. Cané. nuevas colocaciones de Letras del Tesoro en el mercado local. SEt = MAX[0; a) – el importe que surja de b)], si b < 0 ANEXO Que se han recibido solicitudes de suscripción de nuevas Letras del Tesoro por parte de los Fondos Comunes de Inversión. Para el período inicial cerrado al 31.12.01, a los Embutidos frescos. 16.1.3 efectos del cálculo de la reserva de Siniestros Que en consecuencia, se entiende conveniente la emisión de DOS (2) Letras del Tesoro en Esperados, deberá considerarse como reserva por a) Definición: DOLARES ESTADOUNIDENSES, con vencimiento el 22 de febrero de 2002 y 22 de marzo Siniestros Esperados al cierre del período ante- de 2002, por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SE- rior (SE ) los importes reservados en concepto Se entiende por embutidos frescos a aquellos que SENTA MILLONES (V.N. U$S 60.000.000) para cada una de ellas, haciendo uso del crédito de Siniets-1tros Ocurridos y No Reportados (IBNR) han sido elaborados con carnes y subproductos cru- público. y de Siniestros Ocurridos y No Suficientemente dos, con el agregado de sal, especias y aditivos de Reportados (IBNER) al 30.09.01. uso permitido, que no hayan sido sometidos a pro- Que se ha dado intervención a la OFICINA NACIONAL DE CREDITO PUBLICO del MINIS- cesos térmicos, de secado o de ahumado. TERIO DE ECONOMIA. b) Duración: Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete. Los embutidos frescos serán mantenidos a tempe- Que la presente medida se dicta de conformidad con las atribuciones conferidas por el artícu- raturas entre MENOS DOS GRADOS CENTIGRA- lo 5° de la Ley N° 25.401 y los Decretos N° 20 de fecha 13 de diciembre de 1999 modificado DOS (-2°C) y CINCO grados centígrados (5°C). Se por el Decreto N° 1684 fecha 20 de diciembre de 2001. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad debe indicar la fecha de duración del producto, la que Agroalimentaria constará por lo menos del día y el mes para produc- Por ello, tos de menos de TREINTA (30) días de vida útil. SANIDAD ANIMAL EL SECRETARIO c) Envasados al vacío o en atmósfera controlada: DE HACIENDA E INTERINO Resolución 38/2002 DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS Cuando dichos embutidos se encuentren enva- RESUELVE: Modificación del Reglamento de Inspección de sados al vacío o en atmósfera controlada debe- Productos, Subproductos y Derivados de Ori- rán mantenerse a las temperaturas antes men- gen Animal, aprobado por el Decreto N° 4238/ cionadas. Se debe indicar la fecha de duración Artículo 1° — Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES 68, en lo referente a embutidos frescos. del producto, la que constará por lo menos del día por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES y el mes para productos de menos de TREINTA (V.N. U$S 60.000.000.-) que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o Bs. As., 4/1/2002 (30) días de vida útil. licitación privada, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras: VISTO el expediente N° 15.868/2001 del registro d) Congelados: a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2001. del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y Cuando los embutidos hayan sido congelados b) Fecha de vencimiento: 22 de febrero de 2002. inmediatamente después de su elaboración a tem- CONSIDERANDO: peraturas no superiores a MENOS DIECIOCHO c) Amortización: Integramente al vencimiento. GRADOS CENTIGRADOS (-18°C), se consigna- Que el Mercado Común del Sur (MERCO- rá una fecha de duración mínima de acuerdo al SUR), a través del Grupo Mercado Común criterio técnico del elaborador la que constará por d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMI- (GMC), ha dictado la Resolución N° 36/93 lo menos del mes y el año para productos de más NAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1). aprobando el Reglamento Técnico MERCO- de tres meses de vida útil. SUR sobre Rotulación de Alimentos Envasa- e) Comisiones: No se abonarán comisiones. dos. e) Rotulado: f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES. Que el entonces MINISTERIO DE SALUD Y En los rótulos de estos productos, se consigna- ACCION SOCIAL, mediante la Resolución N° rá con claridad, la temperatura de conservación y g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el 34 del 10 de enero de 1996, ha incorporado la fecha de duración que les corresponde. Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de colocación. 9 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE zadas, las guías de procedimientos de los planes de vacunación y los formularios de audito- LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los instrumentos de Endeuda- ría de dichos planes. miento Público en los términos del Decreto N° 340/96. Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encon- i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes trando reparos de orden legal que formular. y reglamentaciones en la materia. Que el suscripto es competente para resolver en esta instancia de acuerdo a las facultades j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE conferidas artículo 8°, inciso i) del Decreto N° 1585 de fecha 19 de diciembre de 1996, susti- LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de tuido por su similar N° 394 del 1° de abril de 2001. efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96. Por ello, Art. 2° — Dispónese la emisión de las Letras del Tesoro en DOLARES ESTADOUNIDENSES por un monto de hasta VALOR NOMINAL DOLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA MILLONES (V.N. EL PRESIDENTE U$S 60.000.000) que podrán ser colocadas por licitación pública, por suscripción directa o licitación DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD privada, de acuerdo con las siguientes condiciones financieras: Y CALIDAD AGROALIMENTARIA RESUELVE: a) Fecha de emisión: 28 de diciembre de 2001. Artículo 1° — La supervisión oficial de los planes de vacunación antiaftosa ejecutados por los b) Fecha de vencimiento: 22 de marzo de 2002. entes sanitarios se regirá por la presente resolución, y será ejecutado por las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. c) Amortización: Integramente al vencimiento. Art. 2° — Apruébase la Guía de Procedimientos para Planes de Vacunación y el Formulario para d) Denominación mínima: Las Letras del Tesoro de menor denominación serán de VALOR NOMI- la Auditoría de Planes de Vacunación, que como Anexos I y II respectivamente, forman parte integran- NAL DOLARES ESTADOUNIDENSES UNO (V.N. U$S 1). te de la presente resolución. e) Comisiones: No se abonarán comisiones. Art. 3° — Queda establecido que, en lo sucesivo, las Oficinas Locales del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, remitirán quincenalmente a la Dirección Nacional de f) Moneda: DOLARES ESTADOUNIDENSES. Sanidad Animal, por intermedio de las Coordinaciones Provinciales de este Servicio Nacional, las evaluaciones realizadas a los planes bajo su jurisdicción. g) Negociación: Se solicitará la negociación en Bolsas y Mercados de Valores del país, y en el Mercado Abierto Electrónico a partir de la respectiva fecha de colocación. Art. 4° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial. h) Titularidad: Se emitirán Certificados Globales extendidos a nombre del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA en su carácter de agente de registro de los Instrumentos de Endeuda- Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. miento Público en los términos del Decreto N° 340/96. — Bernardo G. Cané. i) Exenciones impositivas: Gozarán de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes ANEXO I y reglamentaciones en la materia. GUIA DE PROCEDIMIENTOS PARA PLANES DE VACUNACION j) Atención de los servicios financieros: Los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA mediante las respectivas transferencias de fondos a las cuentas de A) DE LA VACUNA: efectivo que posean los titulares de cuentas de registro en los términos del Decreto N° 340/96. • Recepcionar la vacuna y elaborar el Acta correspondiente con el veterinario local, de SENASA Art. 3° — Autorízase a suscribir la documentación relacionada con la instrumentación de las constatando: colocaciones y certificados globales de Letras del Tesoro emitidas por los artículos 1° y 2° de la pre- sente Resolución, a los funcionarios y agentes que figuran en el ANEXO A y ANEXO B de la presente. Estado de la caja de telgopor La firma de la documentación y certificados globales deberá realizarse en forma conjunta entre al Temperatura de la vacuna menos un funcionario autorizado por el ANEXO A y un agente autorizado por el ANEXO B. Cantidad de dosis Cantidad de frascos Art. 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y archívese. Número de serie y vencimiento — Rodolfo Frigeri. • Almacenar la vacuna en las heladeras a una temperatura inferior a los OCHO GRADOS CEN- ANEXO A TIGRADOS (8° C) y superior a los CUATRO GRADOS CENTIGRADOS (4° C), conforme fecha de vencimiento y tamaño de los envases (Número de dosis). SECRETARIO DE HACIENDA E INTERINO DE FINANZAS E INGRESOS PUBLICOS Lic. Rodolfo FRIGERI • Controlar diariamente la temperatura de almacenamiento mediante DOS (2) lecturas diarias (mañana y tarde) consignando, en la Planilla correspondiente, los valores, que deben estar a la vista, SUBSECRETARIO DE FINANCIAMIENTO Lic. Gustavo José con la firma del responsable de la lectura. STAFFORINI • Mantener adecuada provisión de sachets refrigerantes, acorde con la cantidad de vacunadores. ANEXO B • Verificar el estado de las cajas de telgopor desechando las deterioradas o con cierre defectuoso. DIRECTOR NACIONAL DE LA OFICINA Lic. Federico Carlos MOLINA • Entrega de la vacuna a los vacunadores en cajas de telgopor o similar, que asegure el manteni- NACIONAL DE CREDITO PUBLICO miento de la temperatura, con los sachets de refrigerante ubicados sobre los frascos y en cantidad suficiente. Se recomiendan entre OCHO (8) a QUINCE (15) sachets por caja. DIRECTOR DE FINANCIACION EXTERNA Lic. Norberto Mauricio LOPEZ ISNARDI • En caso de vacunaciones a realizar en establecimientos que cuenten con gran cantidad de hacienda, las cajas se separarán bien acondicionadas según su uso correlativo, acompañando con DIRECTOR DE ADMINISTRACION DE LA Cdor. Jorge Nicolás AMADO sachets la vacuna a utilizar y manteniendo el resto al resguardo del calor. DEUDA PUBLICA • Entregar siempre un excedente del VEINTE POR CIENTO (20%) a fin de poder cubrir eventual- COORDINADOR DE EMISION DE DEUDA Cdora. Susana Beatriz mente una mayor cantidad de animales, y la pérdida correspondiente de vacunas. EXTERNA CASILLAS • Recepcionar las vacunas excedentes al final de la tarea diaria, constatando las condiciones de DIRECTOR A CARGO DE LA DIRECCION Marcelo Daniel TRICARICO mantenimiento de la cadena de frío. DE FINANCIACION INTERNA • Acondicionar en envases seguros (bolsa plástica hermética), los frascos vacíos y con restos no utilizables, para su destrucción posterior. Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria B) DE LOS ELEMENTOS E INSTRUMENTAL DE VACUNACION: SANIDAD ANIMAL • Contar con indumentaria apropiada y limpia. • Disponer de los instrumentos de vacunación limpios y desinfectados. Resolución 33/2002 • Provisión de repuestos suficientes, para evitar situaciones que impidan, dificulten o alteren una Apruébase la Guía de Procedimientos para Planes de Vacunación y el Formulario para la Audi- correcta vacunación. toría de Planes de Vacunación. • Verificar el correcto calibrado de la jeringa antes de su utilización. Bs. As., 4/1/2002 • Provisión adecuada de agujas de distintas medidas y calibres de acuerdo a las categorías a VISTO el expediente N° 467/2002, la Resolución N° 5 del 6 de abril de 2001, ambos del SERVICIO vacunar, procediendo a su recambio cada CINCUENTA (50) bovinos vacunados. NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, el Decreto N° 1585 del 19 de diciembre de 1996, su modificatorio N° 394 del 1° de abril de 2001, y • Disponer de elementos de higiene (balde, cepillo, rejilla, desinfectante viricida y otros). CONSIDERANDO: • Contar con aparatos pulverizadores portátiles para cada vacunador. Que cumplida la segunda campaña de vacunación de lucha contra la Fiebre Aftosa corres- ~ Disponer medicamentos antihistamínicos inyectables para cada vacunador. ponde evaluar el desarrollo de los planes de vacunación antiaftosa ejecutados por los Entes Sanitarios Locales, a partir de las supervisiones ejercidas por las Oficinas Locales del SER- C) DE LA PROGRAMACION: VICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA. • Debe ser dinámica y sumamente activa. No depender del acercamiento exclusivo por parte del Que asimismo, resulta imprescindible establecer los mecanismos mediante los cuales se productor, sino, asirse de herramientas de comunicación efectivas, tales como: mailing, teléfono, tele- realizarán las mencionadas supervisiones en el futuro, las verificaciones directas a ser reali- grama, publicidad oral y escrita, etc. 10 BOLETIN OFICIAL Nº 29.813 1ª Sección Jueves 10 de enero de 2002 • Se debe respetar el plazo máximo intervacunal de CIENTO OCHENTA (180) días, entre una y • Cada vacunador al arribar a la Sede Operativa entregará las Actas de Vacunación confecciona- otra aplicación. das en el día, al programador o Coordinador del Plan. • El plan debe contar con un sistema de control que garantice la vacunación de los bovinos exis- • El programador o Coordinador procederá a realizar el procesamiento diario de los datos que tentes en el CIEN POR CIENTO (100%) de los establecimientos ganaderos (mapeo, listados de unida- surjan de la sumatoria de todas las Actas de Vacunación recibidas, generando un informe por cada des productivas, listado de titulares, relevamientos, etc.) Semana Epidemiológica, el que será entregado al veterinario de SENASA de la jurisdicción. • El jefe de la Oficina Local a su vez elevará semanalmente la información a la Coordinación • Se deben cumplir estrictamente las fechas de inicio y cierre para cada período. Provincial, quien generará el informe provincial respectivo. • Teniendo en cuenta que las campañas deben realizarse en el término de SESENTA (60) días, se G) MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD: debe dimensionar correctamente la cantidad de vacunadores con que se cuenta para cumplir con dicho objetivo. • Al ingresar al establecimiento portar: Pulverizador portátil D) DE LA VACUNACION: Desinfectante viricida • Cumplimiento del horario pactado con el productor. Ropa y vehículo desinfectado • Vacunación de animales descansados, con un encierro, de ser posible, no inferior a UNA (1) hora. Botas impermeables. • Al egresar, proceder a la desinfección personal y del vehículo, cambio de ropa y calzado, y • Aplicar la vacuna, en el bovino, en la mitad superior del medio del cuello, a DIEZ (10) centímetros acondicionar el material utilizado, para su descarte, en envases herméticos y seguros, para su inutili- del borde superior, en forma intramuscular y perpendicular a la piel, dejando un instante sin retirar la zación posterior aguja, para evitar la pérdida de volumen de la dosis por el goteo posterior que se produce al retirarla rápidamente • Al finalizar la jornada: • Tener precaución en los días lluviosos o barrosos para evitar contaminaciones en el lugar de • Entregar los frascos vacíos y con sobrante acondicionados para su control y destrucción poste- inoculación. rior. • No vacunar nunca a tranca abierta. • Proceder a la higiene personal teniendo en cuenta que el virus de la Fiebre Aftosa, puede ser transportado a través de la ropa y calzado a grandes distancias y por largo tiempo (en botas: hasta • Evitar las situaciones de estrés (presencia de perros) y actuar cuidadosamente sin apuro des- CIENTO DOS (102) días, en ropa de algodón: SESENTA Y TRES (63) días, en ropa de lino: TRECE medido. (13) días; en calzado de cuero: TREINTA Y CINCO (35) días). • En la Sede del Ente: • En los establecimientos de mayor población, comenzar la vacunación por los lotes más alejados de la manga, procurando que su encierre se realice con anticipación, continuando por los lotes más • Contar con bolsas identificables para desechar el material descartable, principalmente el corres- cercanos. pondiente a un establecimiento que haya tenido sospecha de Fiebre Aftosa. • Vacunar de atrás hacia adelante las categorías mayores, y en sentido inverso los terneros. • Cerrar dichas bolsas herméticamente y con sumo cuidado, a efectos de no diseminar el conteni- do. • Durante la ejecución de la vacunación, la caja que contiene las vacunas, se mantendrá cerrada • No eliminar elementos contaminados ni sus líquidos, por sistema de cloacas, agua corriente o y al resguardo del sol, debiendo asegurarse un correcto y rápido cierre, luego de cada carga de jerin- pozo a cielo abierto. ga. • Asegurarse la destrucción de la bolsa con su contenido, en autoclave o con fuego directo. • No dejar el frasco de vacuna que se utiliza sobre la manga expuesto al sol, ni dentro del los bolsillos del vacunador. ANEXO II • Cuando el número de animales a vacunar, supere los QUINIENTOS (500), o el día presente una elevada temperatura, deberá utilizarse una caja de telgopor auxiliar para depositar los frascos que se estén utilizando y la jeringa cargada, a veces, entre un encierre y otro. • Las cajas que contengan el instrumental, no podrán colocarse dentro de las cajas que contienen la vacuna. • Antes de extraer la vacuna, debe agitarse vigorosamente el frasco, varias veces, para homoge- neizar el contenido y dejarlo reposar luego un instante para que se destruyan las burbujas de aire. • Verificar, al cargar la jeringa, que no queden burbujas de aire en su interior, lo que provocará disminución de la dosis por pérdida de vacuna en el momento de la aplicación. • Apartar previamente los animales grandes de los menores, con el fin de facilitar la tarea. • Cambiar periódicamente la aguja, como guía cada CINCUENTA (50) animales, utilizando siem- pre una nueva al comienzo de cada vacunación y en cada establecimiento. Las agujas desafiladas desgarran los tejidos produciendo lesiones que pueden derivar en un absceso, por lo que las mismas no deben ser utilizadas. • Durante el acto vacunal, higienizar periódicamente la jeringa y desinfectarla externamente con productos aprobados por el SENASA. • Reemplazar las juntas de goma de las jeringas a medida que se deterioran. • Contar detenidamente, y en forma prolija los animales vacunados y no las dosis gastadas. • Constatar fehacientemente que no queden en el establecimiento bovinos sin vacunar, que por alguna razón no hallan sido llevados a la manga. E) DE LAS NOVEDADES SANITARIAS: • Ante la sospecha de Fiebre Aftosa, por parte del vacunador, se deberá suspender inmediata- mente la vacunación, dar aviso en el acto al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROA- LIMENTARIA, y retirarse del establecimiento, previa higiene y desinfección personal y del vehículo; recomendando medidas similares al personal del mismo. • Al regresar al asiento, lavar y desinfectar el vehículo, ratificar o comunicar la novedad al SENA- SA, desechar los elementos utilizados en forma segura y efectiva, y no realizar tareas de campo por SETENTA Y DOS (72) horas. F) DE LA DOCUMENTACION: • El documento que certifica la vacunación es el “Acta de Vacunación”, la que debe ser confeccio- nada en original y duplicado con letra clara de imprenta por el vacunador una vez finalizada la tarea, llenando todos los datos consignados, y aclarando al dorso cualquier enmienda si las hubiera. • Al pie de la misma deberán firmar de conformidad, el vacunador del Ente y el responsable de la hacienda.