U A NIVERSIDAD UTÓNOMA C HAPINGO E U STATUTO DE LA NIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO CONTENIDO Página TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO CUARTO ESTRUCTURA ADMINISTRATIVA Y SU FUNCIONAMIENTO . . . . . . . . . . . . TÍTULO QUINTO DE ASUNTOS ACADÉMICOS . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO SEXTO DEL PERSONAL AL SERVICIO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO SÉPTIMO SERVICIOS ASISTENCIALES Y PRESTACIONES . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO OCTAVO DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TÍTULO NOVENO DE LAS REFORMAS AL ESTATUTO GENERAL. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . TRANSITORIOS. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 2 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO TÍTULO PRIMERO DE LA NATURALEZA, OBJETIVOS Y ATRIBUCIONES Artículo 1º.- La Universidad Autónoma Chapingo es un organismo descentralizado del Estado, con personalidad jurídica, patrimonio propio y sede de gobierno en Chapingo, Estado de México. Artículo 2º.- La Universidad estará integrada por profesores, investigadores, alumnos y autoridades. Artículo 3º.- La Universidad Autónoma Chapingo tiene como objetivos: I. Impartir educación de nivel medio y superior (Técnico, de Licenciatura y de Postgrado) para formar personal docente, investigadores y técnicos con juicio crítico, democrático, nacionalista y humanístico y un elevado espíritu por el trabajo, que los capacite para contribuir a la solución de los problemas del medio rural. II. Desarrollar la investigación científica, básica y tecnológica, ligada a la docencia para obtener el mejor aprovechamiento económico y social de los recursos agropecuarios, forestales y otros recursos naturales del País y encontrar nuevos procedimientos que respondan a las necesidades del desarrollo nacional independiente; III. Preservar, difundir y acrecentar la cultura y promover la realización del hombre especialmente en el medio rural para lograr una sociedad más justa y creadora. IV. Propiciar la libre investigación a través de la participación de alumnos y personal académico en un proceso educativo abierto a todas las corrientes del pensamiento. V. Promover la formación de profesionales de alto nivel conforme a los programas académicos y de investigación que colaboren al establecimiento de una estrategia viable para combatir el subdesarrollo. VI. Pugnar porque las innovaciones científicas y tecnológicas lleguen oportunamente al sector rural, a fin de promover el cambio social para lograr un mejor nivel económico y cultural de sus miembros. VII. Procurar en coordinación con otras instituciones de carácter agrícola, una adecuada planificación de la agricultura, especialmente de la de temporal, atendiendo a los aspectos ecológicos, de crédito, mecanización agrícola, perfeccionamiento de sus técnicas de producción e industrialización, fertilizantes, sanidad vegetal, seguridad agrícola, comercialización agrícola, formas de organización, servicios asistenciales y otros a fin de elevar la 3 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO productividad, ingresos y nivel de vida de los campesinos y otros trabajadores del campo. Artículo 4º.- La Universidad para cumplir con sus objetivos, se basará en los principios de libertad de cátedra y de investigación. Artículo 5º.- Para realizar su función, la Universidad establecerá Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos, Programas y Centros Regionales de acuerdo a sus objetivos, necesidades educativas y de funcionamiento y recursos de que disponga. Artículo 6º.- Para coadyuvar al logro de sus objetivos, la Universidad Autónoma Chapingo, contará con internado que incluya servicios asistenciales en las Unidades Regionales que la constituyan. Artículo 7º.- La Universidad otorgará el certificado, el título, el grado o el diploma correspondiente a las personas que hayan concluido sus estudios a nivel medio y superior, y que además hayan cumplido con los requisitos que fijen los reglamentos respectivos. Los que no hubiesen concluido los ciclos antes mencionados, tendrán derecho a recibir constancia de los estudios que aprobaron. Artículo 8º.- La Universidad tiene como facultad, reconocer con fines académicos, la validez de los estudios realizados en instituciones educativas nacionales o extranjeras, de acuerdo como lo indiquen los reglamentos respectivos. Artículo 9º.- La Universidad podrá otorgar distinciones académicas o menciones honoríficas a quienes se hagan acreedores a tal merecimiento. Artículo 10º.- Toda educación que imparta la Universidad será gratuita. TÍTULO SEGUNDO DE LA ESTRUCTURA ACADÉMICA Artículo 11º.- Para el cumplimiento de sus funciones educativas, la Universidad Autónoma Chapingo, se constituirá académicamente en Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos, Programas, Centros Regionales y demás estructuras que juzgue convenientes, de tal forma que le permita alcanzar sus objetivos de enseñanza, investigación y servicio. Artículo 12º.- La Universidad impartirá los niveles de educación media superior y superior en las Unidades Regionales que establezca, cada una de las cuales estará constituida por Divisiones, Departamentos y Programas, de acuerdo a los anteriores niveles educativos. Artículo 13º.- La División se establecerá en base a la coordinación académico- administrativa del Departamento y Programas cuyas actividades de enseñanza, investigación y servicio se realicen en un área determinada del conocimiento relativo al ámbito rural. Artículo 14º.- El Departamento es el conjunto de Programas cuyas actividades se desarrollan en disciplinas específicas o grupos afines de éstas. Un Departamento impartirá la enseñanza de sus asignaturas correspondientes y desarrollará actividades de 4 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO docencia, investigación y servicio, como se menciona en el artículo anterior, y es la base fundamental académica como se desprende de sus funciones. Asimismo, será el Departamento en donde se localicen profesores, investigadores y alumnos que constituirán según la reglamentación correspondiente, los diferentes Cuerpos Colegiados que marca la Ley. Artículo 15º.- El Programa se establecerá por componentes curriculares interdisciplinarios; comprenderá un conjunto de actividades de enseñanza, investigación y servicio que tengan como objetivo, la obtención de un Certificado, Diploma, Título o grado. Artículo 16º.- Cualquier Departamento, División u otra estructura que por necesidades de la Universidad sea creada en alguna región determinada del país, podrá ser, en principio, la base que permita la implementación de una Unidad Regional. Artículo 17º.- Las estructuras a las que se hace referencia en el Artículo anterior, deberán quedar orgánicamente integradas a la Unidad Regional geográficamente más cercana o a la Unidad Central Chapingo. Artículo 18º.- Los Centros Regionales son entidades de investigación y servicio para el apoyo académico, que se establecerán atendiendo a peculiaridades ecológicas y/o agrosociales. TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO CAPÍTULO I Artículo 19º.- La estructura de gobierno de la Universidad Autónoma Chapingo, estará integrada por: I. La Comunidad Universitaria; II. El Consejo Universitario; III. El Rector; IV. Las Comunidades Regionales; V. Los Consejos Regionales; VI. Los Vicerrectores; VII. Las Comunidades de División; VIII. Los Consejos de División; IX. Los Directores de División; X. Las Comunidades de Departamento; XI. Los Consejos de Departamento y 5 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO XII. Los Jefes de Departamento. Artículo 20º.- Los Cuerpos Colegiados se integrarán por igual número de representantes alumnos y personal académico. No podrán formar parte de dichos órganos los alumnos y personal docente incorporados temporalmente a la Universidad. Artículo 21º.- Los Cuerpos Colegiados tendrán la facultad de formar las Comisiones asesoras que consideren convenientes, para el desarrollo de su trabajo, de acuerdo al reglamento que para el caso se elabore. Artículo 22º.- Las decisiones de un órgano de gobierno serán aplicables únicamente al nivel de su jurisdicción, y no podrá contravenir decisiones o normas reglamentarias de mayor jerarquía. Artículo 23º.- Los Miembros de la Comunidad correspondiente a cualquier nivel de su estructura, tendrán capacidad de apelación a los órganos de gobierno superiores a aquél cuya decisión sea impugnada. CAPÍTULO II DE LA COMUNIDAD UNIVERSITARIA Artículo 24º.- La Comunidad Universitaria, estará constituida por profesores, investigadores y alumnos de la Universidad. Los alumnos, profesores e investigadores, transitorios o temporales, se sujetarán a la reglamentación particular correspondiente. Artículo 25º.- La Comunidad Universitaria tendrá entre otras, las siguientes atribuciones: I. Conocer, discutir y tomar decisiones sobre los asuntos y problemas de la Universidad, a excepción de los Académicos. II. Elegir y en su caso remover al Rector. III. Conocer los reglamentos generales de la Universidad. IV. Aprobar el reglamento del Consejo Universitario. V. Aprobar las modificaciones que se hagan al presente Estatuto. VI. Conocer los acuerdos del Consejo Universitario. VII. Y todas las que le otorga la ley que crea la UACh. Artículo 26º.- La Comunidad Universitaria para ejercer sus atribuciones se manifestará por: I. Asamblea General; II. Plebiscito por voto directo, escrito y secreto; y 6 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO III. Por cualquier otro medio que estime conveniente. Artículo 27º.- La organización y realización de los plebiscitos dentro de la Comunidad Universitaria, será responsabilidad del Consejo Universitario. El escrutinio de los plebiscitos será abierto. Artículo 28º.- Los plebiscitos serán convocados para todos los casos que lo requieran según las fracciones I, II, IV y V del Artículo 25 del presente Estatuto y cuando un 20% de miembros de la comunidad manifieste desacuerdo a alguna decisión tomada por el Consejo Universitario. CAPÍTULO III DEL CONSEJO UNIVERSITARIO Artículo 29º.- El Consejo Universitario será el cuerpo colegiado encargado de resolver y decidir sobre los asuntos académicos y administrativos generales de la Institución. Artículo 30º.- El Consejo Universitario estará integrado paritariamente por alumnos y personal académico. I. El Rector quien fungirá como Presidente del Consejo, y tendrá derecho a voz y en casos de empate, voto de calidad. II. El Secretario Académico de la Universidad, quien fungirá como Secretario del Consejo y tendrá derecho a voz. III. Los Consejeros Vocales, que serán nombrados unos por las Comunidades de Departamento y otros por la Comunidad Universitaria, tendrán derecho a voz y voto. a) Los representantes por los Departamentos serán electos en número de dos (un alumno y un miembro del personal académico) por sus comunidades departamentales mediante el voto universal. b) Los representantes por la Comunidad Universitaria serán electos en proporción de un medio del total que resulte de la elección de los representantes departamentales (de manera que el consejo estará integrado por aproximación de dos tercios de los representantes de los Departamentos y un tercio de los representantes de la Comunidad). Para conformar el cuadro que se someterá a votación de toda la comunidad, cada departamento, nominará un maestro y alumno, para que se seleccione entre ellos el número que corresponda manteniendo la paridad. La votación será universal, directa y secreta. Artículo 31º.- El proceso de nominación de los representantes departamentales, se ajustará a la reglamentación particular que elabore cada comunidad departamental. La elección será por voto universal, debiendo participar al menos el 50% + 1 de esa Comunidad. Artículo 32º.- Para ser miembro del Consejo Universitario, los alumnos y miembros del personal académico deberán cumplir los siguientes requisitos: 7 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO I. Para los alumnos: a) Ser alumno regular en el momento de la elección b) Haber estudiado por lo menos un año inmediato anterior, en el Departamento que representen. II. Para el personal académico: a) Tener como mínimo un año de antigüedad continua e inmediata en la Escuela Nacional de Agricultura o Universidad a la fecha de su nominación. b) Ser profesor o investigador de tiempo completo Artículo 33º.- Todos los integrantes del Consejo Universitario, serán electos para un periodo de dos años, pudiendo ser reelectos para otro periodo inmediato y cualquier número de veces en periodos discontinuos: excepto el Rector General y Secretario Académico, quienes formarán parte del Consejo mientras permanezcan en funciones. Artículo 34º.- El Consejo Universitario para su mejor funcionamiento, trabajará en pleno y en comisiones permanentes o especiales. El quórum mínimo para el establecimiento de sus sesiones y para la toma de decisiones será de 50% + 1 los demás aspectos de su funcionamiento, serán establecidos por sus propios reglamentos. Artículo 35º.- Para su mejor funcionamiento el Consejo Universitario formará las siguientes Comisiones Permanentes: I. Comisión Laboral II. Comisión Académica III. Comisión Presupuestal IV. Y todas aquellas que se consideren necesarias. Artículo 36º.- Todas estas Comisiones trabajarán sobre los aspectos que les competan, en conjunto con las estructuras auxiliares y asesoras que existan, y sus decisiones tendrán que ser sometidas al Consejo Universitario en pleno. Artículo 37º.- Las sesiones del Consejo Universitario, serán abiertas a la asistencia de los miembros de la Comunidad Universitaria. Artículo 38º.- Serán atribuciones y responsabilidades del Consejo Universitario: I. Instrumentar las políticas generales de acción de la Universidad, de acuerdo a los objetivos y atribuciones que se establecen en la Ley que la crea, en el presente Estatuto y demás Reglamentos. 8 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO II. Establecer y dar a conocer los lineamientos generales para el desarrollo de los programas de la Universidad, en sus modalidades de enseñanza, investigación, servicio y difusión cultural. III. Estudiar y sancionar el proyecto de presupuesto de la institución presentado por el Rector y decidir la distribución del presupuesto recibido entre las Unidades Regionales, de acuerdo a los proyectos presentados por éstas. IV. Aprobar los reglamentos generales de las distintas dependencias universitarias. V. Informar a la Comunidad Universitaria de todos los acuerdos que tome y demás asuntos que competan a ella. VI. Consultar a la Comunidad Universitaria sobre todo asunto que le competa a ésta. VII. Convocar a la Comunidad Universitaria para la elección de Rector según la reglamentación correspondiente y en base al Artículo 41 del presente Estatuto. VIII. Cumplir los acuerdos que en uso de sus atribuciones haya dictado la Comunidad Universitaria. IX. Autorizar los calendarios escolares correspondientes a las distintas Unidades Regionales. X. Decidir sobre la creación o suspensión de Unidades Regionales, Divisiones, Departamentos, Programas y Centros Regionales. XI. Reglamentar las funciones del Patronato Universitario, así como revisar y autorizar los proyectos de aquel. XII. Autorizar los reglamentos de operación de los distintos niveles de enseñanza que se impartan en la Universidad. XIII. Elaborar su propio reglamento y ponerlo a consideración de la Comunidad Universitaria. XIV. Sancionar el nombramiento de personal administrativo que de acuerdo a la Fracción II del Artículo 11 de la Ley que crea la Universidad, proponga el Rector. XV. Nombrar al Presidente del Patronato y sancionar las proposiciones del personal de confianza a que éste haga ante el Consejo Universitario, en base a la reglamentación respectiva. XVI. Aprobar los convenios de trabajo establecidos con el personal que labora en la Universidad. 9 ESTATUTO DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA CHAPINGO XVII. En casos especiales de grave urgencia y necesidad, cuando el proceso de elección del Rector General no se pueda realizar, el Consejo podrá nombrar a un Rector Interino que fungirá por un periodo no mayor de seis meses. XVIII. Resolver en definitiva los asuntos académicos de la Universidad. XIX. El ejercicio del Artículo 6o. de la Ley que crea la Universidad, conforme a la reglamentación respectiva. XX. Solicitar en caso que se considere necesario una auditoría externa. XXI. Las demás que le señalen las disposiciones reglamentarias de la Universidad. CAPÍTULO IV DEL RECTOR Artículo 39º.- El Rector será el representante legal de la Universidad y Presidente del Consejo Universitario; durará en su cargo cuatro años y podrá ser reelecto una sola vez. Artículo 40º.- Para ser Rector de la Universidad se requiere: I. Ser mexicano II. Tener menos de 65 años (sesenta y cinco) de edad, el día de la elección. III. Poseer título a nivel de licenciatura; tener cuando menos cinco años de experiencia profesional, tres de los cuales deberán ser de experiencia académica en la Escuela Nacional de Agricultura o en la Universidad Autónoma Chapingo. IV. Ser persona honorable y de reconocido prestigio y competencia profesional. Artículo 41º.- La elección del Rector se realizará en plebiscito por voto universal directo, escrito y secreto de los miembros de la Comunidad, teniendo que participar por lo menos el 50% + 1 de ésta. Artículo 42º.- Serán facultades y obligaciones del Rector: I. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Ley que crea la Universidad, el Estatuto General y sus Reglamentos. II. Representar legalmente a la Universidad, pudiendo delegar esa representación para casos específicos. III. Convocar y presidir las sesiones del Consejo Universitario y vigilar el cumplimiento de los acuerdos que emanen de dicho cuerpo. 10
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