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amar en tiempos revueltos PDF

18 Pages·2010·0.22 MB·Spanish
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“AMAR EN TIEMPOS REVUELTOS”: UNA MIRADA HACIA ATRÁS EN NUESTRA HISTORIA PARA AVANZAR EN LOS DERECHOS DE LAS MUJERES Mª Elena Cobas Cobiella ([email protected]) Profª. Asociada Derecho Civil. Universitat de València Coordinadora Derecho. Centro Adscrito Valencia. Universidad Europea de Madrid Raquel Guillén Catalán ([email protected]) Profª. Ayudante Doctora de Derecho Civil. Universitat de València Inés Pérez Marín ([email protected]) Becaria de Investigación FPI. Área de. Derecho Civil. Universitat de les Illes Balears RESUMEN: La serie “Amar en tiempos revueltos” emitida, desde septiembre de 2005, por La 1 de TVE y producida por Diagonal TV, nos traslada directamente a los años de la guerra civil española y a los años de la dictadura franquista. “Amar en tiempos revueltos” retrata con una fidelidad extraordinaria y al detalle cuál fue la situación personal y social de las personas que vivieron y sufrieron las consecuencias de la guerra, sirva de ejemplo, la escasez de todo tipo de materias por los años del bloqueo que la comunidad internacional impuso al régimen franquista y las consiguientes cartillas de racionamiento de la postguerra. A pesar de estas circunstancias históricas, la serie muestra mujeres de vanguardia y precursoras de la mujer actual. Por tanto, pretendemos realizar un análisis de la mujer en la sociedad española a través de las historias de sus protagonistas, mostrando el lado más positivo y los valores que se traslucen de sus personajes: la solidaridad de las mujeres, la amistad, la colaboración en su entorno, el trabajo doméstico, las cuidadoras, el “empoderamiento de las mujeres”, las desigualdades salariales… Todo ello en correspondencia con la situación actual. Incluso, habida cuenta que la mujer en los momentos que vivimos sigue en gran medida padeciendo las mismas dificultades de género que antaño, se muestra en la serie algún hombre tierno, corresponsable en las tareas domésticas. Esta cuestión se refleja en el ordenamiento jurídico español y que, a pesar de ser abanderado en estas temáticas a nivel europeo actualmente, todavía entra en colisión con una sociedad arraigada en una cultura machista. Podremos observar, a partir de cada uno de los personajes de la cuarta (1950-1952) y quinta temporada (1952-1953), situaciones vividas en la España de la postguerra, no hace tantos años, que nos parecen indignas en los tiempos actuales. 1 De ese modo, destacamos la existencia de un concepto rígido de matrimonio, cuya nota característica era la situación de discriminación jurídica que sufría la mujer respecto del marido; la necesidad de licencia marital para que la mujer pudiera actuar en el tráfico jurídico; la regulación de la dote; la representación legal de la mujer por el marido o por el padre: la atribución sólo al marido de la patria potestad sobre los hijos menores de edad; el delito de adulterio; el llamado deber de reproducción, etc, entre otros aspectos. SUMARIO: INTRODUCCIÓN I. EL TRATAMIENTO DE LA MUJER SOLTERA I.1. El tratamiento de la mujer “no honesta” o de “moralidad dudosa” I.2. Los diferentes tratamientos de los hijos I.3. La pérdida de la nacionalidad I.4. La mujer como objeto publicitario II. LA OBEDIENCIA DE LA MUJER CASADA II.1. Licencia marital II.2. La regulación de la dote y de los bienes parafernales II.3. Interpretación de los deberes conyugales II.4. Delitos de adulterio y amancebamiento II.5.La patria potestad sobre los hijos II.6. El establecimiento del régimen económico matrimonial II.7. El abandono del hogar II.8. La proclamación del principio de igualdad II.9. La corresponsabilidad en el hogar III. CONCLUSIONES BIBLIOGRAFÍA 2 INTRODUCCIÓN Las temporadas cuarta y quita se desarrollan durante la dictadura franquista. Como es sabido, desaparecen todos los logros y aspiraciones del periodo republicano y, en particular, los derechos reconocidos de las mujeres en la República. Se promulgan numerosas leyes discriminatorias que pretenden derogar todos los derechos igualitarios conseguidos: se suprime la ley del matrimonio civil y la del divorcio, se restablece el Código Civil (en adelante CC) de 1889 y se plantea el refuerzo de la autoridad paterna y marital. Junto a la maternidad, se exalta la feminidad como sumisión y espíritu de sacrificio; desaparece la capacidad intelectual, creativa y crítica de la mujer, convertida en la sombra del hombre. En esta comunicación, analizaremos en, primer lugar, la dependencia de la mujer soltera respecto del padre para desarrollar cualquier actividad en la sociedad y, en el segundo apartado, la sumisión de la mujer casada hacia el marido. I. EL TRATAMIENTO DE LA MUJER SOLTERA Procedemos a reflejar la capacidad de la mujer soltera en la España de los años 50. La mayoría de edad estaba fijada a los 23 años, pero las hijas mayores de esta edad tenían otra restricción añadida, ya que el artículo 321 CC prohibía sólo a las hijas mayores de edad (en ningún momento el precepto menciona a los varones) dejar la casa paterna, hasta haber cumplido los 25 años, sin licencia del padre o de la madre en cuya compañía vivían, salvo para ingresar en convento, contraer matrimonio o cuando cualquiera de los padres hubieran contraído ulteriores nupcias. En la serie comprobamos varios personajes que viven bajo la autoridad paterna (o conventual), entre ellos Ana Rivas, Teresa García, Clementina Lázaro, Lucía Tudela…, que están sometidas a las órdenes del padre; hay algún episodio en que Ana Rivas, en un momento de crisis familiar en su casa paterna, logra independizarse y alquilar un piso con la ayuda de Héctor Perea. Dicha prohibición no desaparecerá hasta la Ley 31/72 de 22 de julio, sobre reforma de determinados artículos del CC y de la Ley de Enjuiciamiento Civil1. La Ley 56/61 de 22 de Julio, sobre derechos políticos, profesionales y laborales de la mujer que equiparaba en derechos al hombre y la mujer en el ejercicio de toda clase de actividades políticas, profesionales y laborales, reconocía únicamente esa igualdad respecto a las mujeres no casadas, ya que se mantuvo el principio de unidad de dirección del matrimonio por el marido y la necesaria licencia marital para que la esposa pudiera ejercer cualquier tipo de actividad2 (Teresa García o Cristina Barea han de contar con el beneplácito de sus maridos para trabajar). 1 FOSAR BENLLOCH, E.: “La derogación del antiguo artículo 321 del código civil por ley 31/72, de 22 de julio, y la necesaria reforma del derecho de familia español”, Anuario de derecho civil, Vol. 25, Nº 4, 1972, pp. 1159-1204. 2 Posteriormente, y con el objetivo de desarrollar esta Ley, se promulgó el Real Decreto 2310/70, de 20 de agosto, sobre trabajo de la mujer y los menores y sobre los derechos laborales de la mujer trabajadora. Dicho Decreto establece la presunción de estar concedida la licencia marital por el marido en el supuesto de que la esposa estuviera desarrollando una actividad laboral con anterioridad a la celebración del matrimonio. También hay que señalar que respecto a la representación de la mujer por el marido, el 3 I.1. El tratamiento de la mujer “no honesta” o de “moralidad dudosa” No siendo suficientes las diferencias del tratamiento entre hombres y mujeres en la postguerra española, las propias mujeres eran tratadas de manera desigual, ya que no existía separación entre Derecho y moral católica. Ello se demuestra, entre otros aspectos, en que únicamente existía reproche penal de los actuales delitos de libertad sexual, antiguamente conocidos con el nombre de delitos contra la honestidad (téngase en cuenta que en aquellos tiempos el bien jurídico protegido de estos delitos era el honor del padre o del marido), cometidos contra las mujeres que eran consideradas honestas, es decir, vírgenes y las que eran fieles a sus maridos, ya que los Tribunales de lo criminal no otorgaban protección jurídica alguna en este supuesto a las mujeres de moralidad dudosa como podría ser los personajes de la peluquera de la compañía de Estela de Val (Fernanda Coronado “Diana”) y la actriz (Rosa Fernández “Mónica Cortés”) que ejercían la prostitución, y por tanto eran consideradas objetos a disposición de cualquier hombre3, sufriendo violencia sexista y maltrato impunemente por los hombres del régimen. I.2. Los diferentes tratamientos de los hijos La regulación de los hijos legítimos frente a los ilegítimos en las primeras redacciones del CC era manifiestamente discriminatoria. Es por ello que el personaje de Encarna Llanos (abuela de Ana Rivas y madrastra de Ramón Rivas, padre de Ana Rivas) representa una mujer con una doble moral: mantiene una relación adúltera con su propio hijo adoptivo, Ramón Rivas, y el fruto de esta relación es Ana Rivas. Ante la perspectiva de escándalo y con el fin de legitimar a la única heredera -su hija ilegítima, nacida de la citada relación extramatrimonial- realiza una serie de artimañas con el objetivo de que se convierta en hija legítima de su hijo adoptivo y nieta de ella. mencionado Decreto introduce una modificación, ya que reconoce a la mujer casada plena capacidad para comparecer en procedimientos laborales sin la asistencia del marido. 3 En referencia a la representación del cuerpo de la mujer como mero objeto, en materia publicitaria, viene a colación señalar el cambio doctrinal producido en las resoluciones del Jurado de Autocontrol tras la entrada en vigor de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género; en particular, la Disposición Adicional Sexta Uno que modificó el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad, que realizó una interpretación extensiva del concepto de publicidad ilícita. Concretamente, desde la promulgación de la citada norma el Jurado de Autocontrol valora como publicidad discriminatoria aquella que ofrece un trato de cosificación a la mujer por el simple hecho de presentarla como un objeto, ya sea de deseo o de satisfacción sexual, que no diferenciaba en los casos similares de la anterior etapa. El ejemplo más representativo donde se produjo tal distinción entre objeto de deseo y satisfacción sexual fue la Campaña Ron Barceló. Dicho cambio se ve plasmado en que desde el año 1997 todas las resoluciones fueron desestimadas, menos la campaña de 2005 que fue también desestimada con un voto particular, pero el recurso de alzada de 26.01.2006, AUC c. Varma, S.A., la estimó como anuncio discriminatorio. Vid. SEVILLA MERINO, J. (Coord.), Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente, Cortes Generales – Ministerio de la Presidencia, 2006, Madrid, Sevilla, p. 70 y En PÉREZ MARÍN, I.: “Autorregulación: análisis de las resoluciones del jurado de autocontrol de la publicidad discriminatoria de la mujer”, en VALPUESTA FERNÁNDEZ, R., GARCÍA RUBIO, M. P. (coord.): El Levantamiento del Velo: las mujeres en Derecho Privado, 1ª ed., Tirant Lo Blanch, Valencia, 2010, (en imprenta) y en http://www.autocontrol.es/ (consultado 05/03/2010). 4 La Ley 11/81, de 13 de Mayo, sobre modificación del CC en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial eliminó la discriminación de los hijos ilegítimos, ya que se equipararon los efectos de los hijos matrimoniales, no matrimoniales y adoptivos, de conformidad al párrafo segundo del artículo 108 CC. I.3. La pérdida de la nacionalidad Los artículos 21 y siguientes del CC establecían la pérdida de la nacionalidad de la mujer soltera, adquiriendo ésta la del marido al casarse y no viceversa. Esta situación la vemos reflejada en la serie en Celia, una mujer cubana que se casa con Jacinto, el camarero del Morocco. No será hasta la Ley de 1975 cuando desaparece este hecho discriminatorio, con la nueva redacción del artículo 21 que establece que “el matrimonio por sí solo no modifica la nacionalidad de los cónyuges ni limita o condiciona su adquisición, pérdida o recuperación, por cualquiera de ellos con independencia del otro”. Continúa el párrafo segundo señalando que “el cónyuge español no perderá su nacionalidad por razones de matrimonio con persona extranjera si adquiere voluntariamente la de ésta” y, en su apartado tercero que “el cónyuge extranjero podrá adquirir la nacionalidad española por razón de matrimonio si expresamente optare por ella…”. Por tanto, tras la reforma, ni la mujer española que contrajera matrimonio con persona extranjera perdía la nacionalidad automáticamente, ni la mujer extranjera adquiría la nacionalidad del marido español, salvo que así lo decidiera. I.4. La mujer como objeto publicitario En el capítulo 66 de la serie Rosa Fernández, actriz y mujer soltera es seleccionada para realizar una campaña publicitaria de los Almacenes Rivas, para ser “la chica Rivas”. En el anuncio aparece con el eslogan “Almacenes Rivas son tu fabrica de sueños, ¡qué feliz serás!”. En ella Rosa aparece como mujer objeto. De igual manera, Manolita, ama de casa, la presentan como luchadora de la cotidianidad y como pionera en la conciliación de la vida laboral y familiar, también hace sus escarceos en la publicidad. A espaldas de su marido, presta sus manos y sus piernas para publicitar productos. Capitulo 187. Es curioso comprobar que frente a la invisibilidad que en el ámbito público ha caracterizado tradicionalmente a la mujer en la sociedad patriarcal, existe la paradoja del abuso que la publicidad ha hecho y sigue haciendo del cuerpo y de la imagen de las mujeres, desligada con frecuencia del producto que se publicita; y que lejos de ser contradictoria esta situación, se patenta al verificar que las mujeres son un objetivo prioritario de las campañas por su doble condición: de compradoras de artículos para sí 5 y para la familia y de reclamo para el consumo masculino (sujeto y objeto)4; es decir, publicidad con y para las mujeres. Este hecho no es pura casualidad, ya que en la publicidad nada se deja al azar y a la improvisación. Todo está pensado. Esta situación permite la explotación indiscriminada del cuerpo de la mujer con fines económicos y está constituyendo un atentado particularmente grave contra su dignidad y sus derechos fundamentales5. II. LA OBEDIENCIA DE LA MUJER CASADA Una vez analizado el tratamiento jurídico de la mujer soltera y su plasmación en la serie, procedemos a analizar la doble discriminación que sufría la mujer casada frente a la mujer soltera; ya que se le condenaba a una perpetua “minoría de edad” respecto a su marido. La mujer se encontraba dentro de una dictadura del matrimonio donde debía de obedecer y ser sumisa. II.1. Licencia marital A lo largo de cada uno de los capítulos de la serie, observamos la presencia continua de la necesidad de las protagonistas de solicitar la licencia marital. De manera sintética, podemos resumir que la licencia marital consistía en que la mujer no podía adquirir por título oneroso o lucrativo, enajenar sus bienes ni obligarse, conforme al artículo 61 CC. En consecuencia, ninguna mujer casada podía realizar sin licencia marital ninguna actividad tan común, hoy en día, como: 4 BALAGUER CALLEJÓN, Mª L., La mujer y los medios de comunicación de masas: el caso de la publicidad en la televisión, Arguva, Málaga, 1985, p. 71; LEMA DEVESA, C.: “Los problemas jurídicos de las mujeres en la publicidad” en Problemas jurídicos de la publicidad. Estudios jurídicos del Prof. Dr. Carlos Lema, Editorial Marcial Pons, Ediciones Jurídicas y Sociales S.A, Madrid, 2007, p. 330. 5 Si lo relacionamos con la actualidad hay que señalar que el Gobierno se ha replanteado, una vez más, estudiar las vías legales existentes para regular los anuncios de contactos en los medios de comunicación. Al respecto hay que puntualizar que este tema ya fue tratado en la tramitación parlamentaria de la modificación de la Ley de Competencia Desleal. Por una parte, la Enmienda núm. 1 del Proyecto de Ley por el que se modifica el régimen legal de la competencia desleal y de la publicidad para la mejora de la protección de los consumidores y usuarios propone introducir una Disposición adicional nueva con el siguiente tenor literal: “El gobierno, en el plazo de tres meses, desarrollará reglamentariamente lo establecido en el artículo 3.a) de la Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad; relativo a la publicidad ilícita, con el objetivo de prohibir los anuncios de prestación de servicios sexuales en los medios de comunicación”. Por otra parte, la Enmienda núm. 53 del citado Proyecto de Ley añade un nuevo número en el artículo 5 modificado en el apartado uno del artículo segundo, con la siguiente redacción: “Artículo 5. Publicidad sobre determinados bienes o servicios.(…) 5 bis (nuevo). Se prohíbe cualquier tipo de anuncio de contactos y publicidad de la prostitución en todos los medios y soportes, incluidos los servicios de la sociedad de la información”. Ninguna de las dos enmiendas fueron aprobadas. Vid. BOCG Congreso de Diputados núm. A-268 de 7 de octubre de 2009. 6 - Realizar un viaje (por ejemplo, Cristina Barea, con insistencia, consiguió la licencia de su marido Abel Zamora, para viajar a París con el objetivo de estrenar su obra de teatro “El diablo bajo la cama”; en cambio, Teresa García, vio mermada su capacidad de movimiento y sus aspiraciones profesionales, ya que su marido, Héctor Perea, le negó la licencia marital para poder acompañar a Ana Rivas en un viaje de negocios a Bilbao cuando tenía la condición de subdirectora en Almacenes Rivas). - Vender cualquiera de sus bienes ni gravarlos con una hipoteca (Teresa pretende mejorar su situación empresarial, fusionándose con Almacenes Rivas. Evidentemente necesitaba la licencia de Héctor, la cual fue concedida con reticencias pues al parecer Teresa tendría un salario superior al de él). - Solicitar el pasaporte (Cristina para realizar el mencionado viaje a París necesitó ser acompañada de su marido para solicitarlo). - Trabajar por cuenta ajena (Teresa, Manolita Sanabria y Mari Fe para ser contratadas en Almacenes Rivas o Rosario para ser empleada del Morocco) - Ejercer el comercio (Teresa necesita la licencia marital para abrir un establecimiento cuyo objeto social era la venta de complementos y ropa)6. Con el objetivo de acabar con la limitación de la capacidad de la mujer dentro del matrimonio, a través de su sumisión al marido en las actuaciones patrimoniales7, la Ley de 1975 de reforma del Código Civil suprimió la licencia marital8 y, consecuentemente, por ejemplo, la mujer pudo aceptar herencias, en virtud del artículo 995 CC. No obstante, a pesar de la supresión de la licencia marital y el cambio de planteamiento en el tratamiento de la mujer, la capacidad de obrar de la mujer casada no estaba totalmente equiparada con la del marido, ya que el marido continuó siendo el responsable de la gestión y administración de los bienes conyugales, en virtud del párrafo primero del artículo 59 CC9. Teniendo en cuenta que el artículo 1407 CC establecía la presunción de que mientras no se probase lo contrario todos los bienes matrimoniales eran gananciales10, la efectividad práctica de la supresión de la licencia marital quedaba desvirtuada, a nuestro parecer, porque la mujer que quisiera disponer de sus bienes privativos debía demostrar que tenía tal condición11. Ello queda corroborado en la disposición contenida en el artículo 514 Ley Hipotecaria (en adelante LH) que establecía que los contratos realizados por mujer 6 Véase para mayor información respecto a la imposibilidad de la mujer de ejercer el comercio sin licencia marital los originarios artículos 6 a 9 del Código de Comercio. 7 LACRUZ BERDEJO, J.L.: El nuevo derecho civil de la mujer casada, Cuadernos Civitas, Madrid, 1977, p. 50. 8 Para un estudio con mayor profundidad véase, GÓMEZ LAPLAZA, M.C.: “Supresión de la licencia marital”, Anuario de derecho civil, Vol. 30, Nº 2, 1977, pp. 337-395. 9 BERNAL-QUIRÓS CASCIARO, J. T.: “El artículo 1.361 del Código civil y la reforma de la Ley de 2 de mayo de 1975”, Revista crítica de derecho inmobiliario, Año nº 52, Nº 515, 1976, pp. 809-832. 10 La presunción de ganancialidad en la actualidad se mantiene en el artículo 1361 CC. 11 Véase al respecto la Resolución de la Dirección General de Registros y del Notariado de Madrid de 8 de febrero de 1977. 7 casada, el registrador debía hacer constar la falta de licencia marital en los casos en que esto fuera necesario, a los efectos de la posible acción de nulidad, prevista en el artículo 1301 CC. En relación a la llamada cesta de la compra que exceptuaba la licencia marital en las compras de objetos destinados al consumo ordinario de la familia, el nuevo artículo 66 CC disponía que “cualquiera de los cónyuges podrá realizar los actos relativos a cosas o servicios para atender las necesidades ordinarias de la familia, encomendadas a su cuidado”. En la serie se muestra como Manolita, Sole, Carmen Guerrero, suelen hacer la compra diariamente en la plaza e intentando ahorrar para la familia, como llevan la administración exhaustiva de la casa. II.2. La regulación de la dote y de los bienes parafernales Dos de las figuras arcaicas que se recogen en la serie y que han estado vigentes hasta la Ley 11/81, de 13 de mayo, sobre modificación del CC en materia de filiación, patria potestad y régimen económico matrimonial, es la dote y los bienes parafernales. La dote se componía, a tenor del artículo 1336 CC, de los bienes y derechos que la mujer aportaba al matrimonio al tiempo de contraerlo y de los que durante él adquiriera por donación, herencia o legado de carácter dotal con el objetivo de sostener con sus productos las cargas del mismo, pero el administrador y usufructuario de la dote era el marido. En correlación con el anterior precepto, el artículo 1340 CC obligaba a los padres a dotar a sus hijas legítimas cuando contraían matrimonio. En cuanto a la administración de los bienes parafernales12, la mujer no podía, sin licencia, de su marido, enajenar, gravar ni hipotecar los bienes parafernales, ni comparecer en juicio para litigar sobre ellos, a menos que fuera judicialmente habilitada al efecto, a tenor del artículo 1387 CC. No obstante, cabía la posibilidad de que se reservara la administración de los citados bienes parafernales a la mujer, pero si éstos consistían en metálico o efectos públicos o muebles preciosos, el marido tenía derecho a exigir que fueran depositados o invertidos en términos que hicieran imposible la enajenación o pignoración sin su consentimiento, ex artículo 1388 CC. Este caso se aprecia en la seria cuando Cristiana Barea empeña las joyas de su dote para fugarse con el primo de su marido a Francia, reclamando que eran un regalo de su familia. II.3. Interpretación de los deberes conyugales La protagonista de la serie Ana Rivas (dueña de los Almacenas Rivas) se niega en rotundo a acompañar a su marido Alfonso García en la gira de boxeo por América. Así 12 “Son parafernales los bienes que la mujer aporta al matrimonio sin incluirlos en la dote y los que adquiere después de constituida ésta sin agregarlos a ella”. Disponible en http://www.lexjuridica.com/diccionario/p.htm. Consultado 30/07/2010. 8 lo expresa ella en el capítulo 58 de la quinta temporada cuando es entrevistada por el periodista Carmona. La actitud de Ana es revolucionaria para la época porque el Código Civil de 1889 establecía, entre los deberes conyugales, el deber de convivencia. Concretamente, el citado deber de convivencia se establecía en el antiguo artículo 56 CC al señalar literalmente que: “los cónyuges están obligados a vivir juntos, guardarse fidelidad y socorrerse mutuamente”. Por tanto, el deber de convivencia de los cónyuges suponía que el marido podía fijar libremente el domicilio y la mujer tenía la obligación de seguirle allí donde aquél decidiese fijar su residencia, salvo que los Tribunales eximieran a la mujer con justa causa de esta obligación cuando el marido trasladase su residencia a Ultramar o a país extranjero, en virtud del artículo 58 CC. En consecuencia, la mujer no tenía capacidad para tener su propio domicilio, salvo cuando se interpusiera una demanda de separación o de nulidad matrimonial, o una querella por amancebamiento. En este último caso, el juez le podría permitir tener un domicilio elegido por ella. Por tanto, fuera de estos supuestos, la mujer estaba obligada a convivir con el marido, de modo que los tribunales podían obligarla a volver al hogar conyugal cuando aquél así lo solicitase. Aunque en la serie no se trata este supuesto particular de manera expresa, entendemos que implícitamente se contempla cuando Héctor permite de hecho la separación de Teresa y su convivencia con Ana, con la que mantenía una relación sexual, supeditado al hecho de que no interpusiera la demanda de separación y que se replantease la vuelta al hogar. Junto con el deber de convivencia se establece el deber de obediencia, ayuda y socorro y deber de fidelidad. En relación con el deber de obediencia, se reconocía en el derogado artículo 57 CC que señalaba que “el marido debe proteger a la mujer y ésta obedecer al marido”13. Por último, respecto al deber de fidelidad, éste se componía de un aspecto positivo que consistía que el cónyuge tenía derecho a que el otro cooperase para tener hijos, el denominado deber de reproducción y, un aspecto negativo, centrado en que los cónyuges debían abstenerse de mantener relaciones sexuales con terceros. El tema de la fidelidad en la serie se ve reflejado claramente en la doble vertiente: -Por un lado, Ana se niega, en todo momento, a tener un hijo con Alfonso, porque no se siente preparada, ya que antepone su carrera profesional a la maternidad. Finalmente, cuando la relación entre ambos está totalmente fracasada, Alfonso, valiéndose de este derecho, se siente legitimado para mantener relaciones sexuales sin el consentimiento de Ana, concibiendo ésta un hijo. Este hecho es esencial a los fines de 13 Véase VALPUESTA FERNÁNDEZ, R.: “La encrucijada de la familia entre la realidad social y el derecho”, Libro Homenaje al Profesor Puig Ferriol, Barcelona, 2005, que nos ilustra sobre el modelo de familia y el reparto de roles entre el marido y mujer que fue asumido por los diversos textos legales. 9 este artículo, ya que, en aquellos tiempos, la mujer casada que se veía sometida a violencia sexual ejercida dentro del matrimonio carecía de protección penal14. Haciendo un paréntesis respecto al significado del deber de fidelidad y centrándonos en el aspecto de la maternidad, observamos cómo en la serie se refleja, por una parte, la tradicional idea de que el permiso por maternidad era considerado a efectos económicos como incapacidad laboral transitoria y, por otra parte, se introduce el concepto de que la maternidad es un derecho de la mujer15 en la actitud de Ana frente a sus dos empleadas embarazadas introduciendo la perspectiva de género en el ámbito laboral. -Por otro lado, el aspecto negativo se ve reflejado tanto por Teresa que mantiene una relación lésbica con Ana, como por Cristina que es adúltera con el primo de su marido, Salvador Bellido. Se debe destacar el hecho de que nos parece llamativo el reflejo televisivo de una relación de dos mujeres muy femeninas que inician su “affaire sexual” a partir de una amistad. Antes de continuar con el tratamiento jurídico de la mujer en la serie y la evolución a lo largo de los años en nuestras normas, se debe resaltar un aspecto esencial de la integridad y los valores de las mujeres que está continuamente presente: la amistad y la solidaridad entre las mismas, destacando tres relaciones sólidas que se fraguan y se consolidan en cada uno de los capítulos (Manolita-Sol-Luisa; Ana-Teresa; Rosa- Diana). En cuanto a la evolución en la interpretación de los deberes conyugales, la Ley 14/75 de 2 de mayo, sobre reforma de determinados artículos del Código Civil y del Código de Comercio fue clave en la evolución de la situación jurídica de la mujer en España, ya que supuso un gran salto hacia la supresión del trato de discriminación que las normas otorgaban a la mujer dentro del matrimonio sometiéndola a la obediencia y subordinación de su marido. El deber de obediencia de la mujer al marido fue reformado con el objetivo de equiparar sus posiciones16 al redactarse de la siguiente forma el derogado artículo 57 CC: “el marido y la mujer se deben respeto y protección recíprocos, y actuarán siempre en interés de la familia”. En referencia al deber de convivencia, fue modificado el antiguo artículo 58 CC, estableciendo que los cónyuges fijarán de común acuerdo el lugar de residencia y, en consecuencia, desaparece la restricción según la cual la mujer casada estaba obligada a seguir el domicilio que estableciera el marido. 14 Vid. SEVILLA MERINO, J. (Coord.), Las mujeres parlamentarias en la legislatura constituyente, Cortes Generales – Ministerio de la Presidencia, 2006, Madrid, p. 71. 15 El artículo 3, en su párrafo segundo, de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, que reconoce el derecho a la maternidad libremente decidida. 16 LACRUZ BERDEJO, J.L.: El nuevo derecho civil de la mujer casada, Cuadernos Civitas, Madrid, 1977, p. 34. 10

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