Año CXL San José, Costa Rica, viernes 5 de octubre del 2018 58 páginas A N° 181 LCANCE PODER LEGISLATIVO EDICTOS PODER EJECUTIVO DECRETOS RESOLUCIONES DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA EDUCACIÓN PÚBLICA REGLAMENTOS HACIENDA INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARRILLADOS 2018 Imprenta Nacional La Uruca, San José, C. R. PODER LEGISLATIVO EDICTOS ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PERÍODO ORDINARIO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 018 ORDEN DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2018 10:15 HORAS PARTE ÚNICA 1.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DE LAS ACTAS DE LAS SESIONES EXTRAORDINARIAS N° 016 Y N° 017 2.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS (INCISO 7) DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) 3.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY a.- Primer debate 1. EXPEDIENTE N° 20.580 Ley De Fortalecimiento De Las Finanzas Públicas. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 10 de abril de 2018. (Johnny Leiva Badilla, Steven Núñez Rímola, Sandra Piszk Feinzilber, Paulina Ramírez Portuguez, Marco Vinicio Redondo Quirós, Maurren Fallas Fallas). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Edgardo Araya Sibaja). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Alexandra Loría Beeche). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Otto Guevara Guth). Recibido en la Secretaría del Directorio 12 de abril de 2018. 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 130077.—( IN2018284516 ). ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA PERÍODO ORDINARIO SESIÓN EXTRAORDINARIA Nº 019 ORDEN DEL DÍA 5 DE OCTUBRE DE 2018 15:00 HORAS PARTE ÚNICA 1.- DISCUSIÓN Y APROBACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN EXTRAORDINARIA N° 018 2.- SUSPENSIÓN DE DERECHOS Y GARANTÍAS (INCISO 7) DEL ARTÍCULO 121 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA) 3.- DISCUSIÓN DE PROYECTOS DE LEY a.- Primer debate 1. EXPEDIENTE N° 20.580 Ley De Fortalecimiento De Las Finanzas Públicas. DICTAMEN AFIRMATIVO DE MAYORÍA del 10 de abril de 2018. (Johnny Leiva Badilla, Steven Núñez Rímola, Sandra Piszk Feinzilber, Paulina Ramírez Portuguez, Marco Vinicio Redondo Quirós, Maurren Fallas Fallas). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Edgardo Araya Sibaja). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Alexandra Loría Beeche). DICTAMEN NEGATIVO DE MINORÍA del 12 de abril de 2018, (Otto Guevara Guth). Recibido en la Secretaría del Directorio 12 de abril de 2018. 1 vez.—O. C. N° 28016.—Solicitud N° 130078.—( IN2018284524 ). PODER EJECUTIVO DECRETOS DECRETO EJECUTIVO N° 41339-RREE ELP RESIDENDTELE A R EPÚBLICA y LAMIN ISTRAD ER ELACIOENXETSE RIORYEC SU LTO Enu sdoe l afasc ultqaudleee csso nfielroaesrn t í1c4ui0ln ocsi3 )s 8,o) s1, 8 2)0,y) 1 4d6e l a ConstiPtoulcíi4tó,1in 1c2 ,a5 ;.2 17,.y 12 8i nc2i,as coá pbi)yt 1 e1 d3e l aL eGye nedrela al AdminisPtúrbalNciºi6 có2an2,d 7 e2 d em aydoe1 9718 ;yd el5 aL eOyr gádneiMlci an isdteerio RelacEixotneerysCi ourlNetºso3 0 , 0 d8e 1l8d e jdue1l 9i6o2 . CONSIDERANDO: Iº-QuCeo sRtiace asm iemabcrtodi evSloi stdeelm aIa n tegCreanctiróona m(eSrIiCycAa)n a quceo mpoa rdteee s Sties tseerm eac oneonlc LaiR óe undieJó enfe dseE styad deGo o bierno de lopsa ímsieesm bdreSolis s tdeelm aIan taeciCóenn troamreerailceianzcn aiadu,dad e aP da namá gr e1l4 d ed iciedme2b 07r1l,e so i gui"eLinamt peo:r dteaa ntceindadem e arn eirnat elgfaarc aill itación detlr ánfrsointtoet reirzreoen es vternemt,ao ssiq vuoseser ealeinlc opesan í msieesm bdreSolIs C A yr espalolasdv aannd cele aassu toridadesd el cRaoe mgpiaeófi tnnde, ecn otnetsei pnlru oacrde es o elaboyra apcrioóbnda euc nip órno cedimpieernmteiofllt u iqjdruoeápe e rnsadosefo rmoar denada, ágyis le guatr raa,dv ezé osn aadsy acceunatnecdsoo,r resypp ounedsfrato,on st edrei zploaosís s es miembdreSolIs C qAu,se e arpál ipcoaprdr oi mveeerznal Jao rnMaudnadd iela Jalu ve2n0t1u9d" . 11º-Quee lC onsdeeMj ion isdteRr eolsa cEixotneersdi eoSlrI eCasAp roeblRó e glamento Regidoeng aels tmiióant oárgiioalr ,d eyns aedgapu arrealat ratadmei efllnuotjsomo isa torios gr gr del opsu esfrtoonst eyrz ioznoaasds y acdeenl topesas í dseel sar egipóanre,av entos masivos, ReglaCmMeRnEtl0o- 20d1e18l4d, e m ardze2o 0 18. IDº-Queeol b jeetsitvaob elnee lac ritdío1cd ueRlleo g lamReengitdooen g aels tmiiógnr atoria ágoirld,e yns aedgapu areratla r atadmeli oeflsnu tjmooi sa todreil oopssu esfrtoonst eyrz ioznoass gr adyacdeenl topesas í dseel sar egipóanre,av enmtaossi evso":sE stalbolmsee ccearn iys mos procedipmairgeaan rtaonset,lpi azsáaogr io lr,d enyas deog udrelo o psa rticeiqpuainypt oess , mateprrioafels pioolrno pasul e sfrtoonst eorp iuzeosastu otso reinzl aazsdo ondsae as d yacdeen cia lopsa ímsieesrm obdse SlI CeAne venmtaossi tvaonset,neo lp asíes dceo meonl opsa ídsee s tránsito". IVº-Qued ec onformciodlnaa md i sidveCa a rtdaeg1lo d Oe a brdie2l 0 1s8u,s cproirt a MonseMñaorrEi nor iQquuierQ óusi rlóaIs g,l Ceastióaal n iicvmaeu ln dtiiaeplnr eo grapmaardao ealñ 2o0 1u9ne ncuednejt órvoeq nuesesec onoccoeml oJa o rnaMduan ddiela Jalu venetcluu da,l ser ealeinPz aanraadm e2ál2 a 2l7 d ee nedre2o 0 1D9e.l ami smmaan edre1al4a 2l0 d ee nedreo 201s9i,e lnasd eom anaa l par eJvoirnaa ddae l JMauu nvdesineart leu adl eintz earrrani atcoiroinoa l laa ctivdiednaodm i"nDaíedanasl a Dsi óceqsuiceso "n seinrs etcerip ebriegdredi infeorse ntes lugadremelus n deont odlaapssa rrodqeutlie arsrn iatcoircoionoean lfil n,q uceo nozncuaens tro paíyps a,r tiecnai cpteinv ciudlatduyerr sea lliegdsie l oogssra usyp m oosv imiaepnotsotsó licos. Vº-Quees etvee dnetnoo miln"aa JdoorM nuanddadi ela Jalu venatr ueda"l ieznPa arnsayem á loesv endtedo esn omi"nDaídeaonlss Da i ócears eiasl"ie znta ordestolee rrniatcoirdoieCno oa slt a Ricaal bergmaerna1on0sm 0 ia plle regdreti rnáonessn Ci otsRoti ac a. VIº- Quec ofunn dameennlt oao n tesreci oonrc lquulyeae p lanifipcraocgiróanym, a c1on ejecucdietó ond laaass c tivpiadralaadr eesa lidzeal codisoó esnv enatnotisen sd icsaoddneo s evidyea nltiteno t peúrbélsyni accoi onal. Potra nto, DECRETAN: DecrlaatodreIi nat ePrúébsly iN caoc idoen" aLlJa o rnMaudnad dieal lJa u venyLt ousd Díaesnl aDsi óceysc irse"a;dc eiC óonm isAidHó onc . Artíc1º-u Sleod ecldaeir nat eprúébsly i ncaoc iotnoadllaa,sas c tivqiudreae daelesil c e Gobiedrnel oRa e púbdleCi ocsaRt iace anc oordicnoalncaI ig ólnCe astióapl ailrcaaca e lebración del "aJ ornMaudnad dieal laJ uvenytL uoDdsí aesnl aDsi ócears eiasl"i zparrismeeen,lr aal ,a ciuddaePd a naPmaán,a dmeá2l,2a l2 d7ee nedre2o 0 1y9l ,as eguanr deaa,l ieznta ordesole terrniatcoirdoieCno oa slRt iac ad,í"daleso1l s4a 2l0 d ee nedreaolñ 2o0 19. Artí2cº-uLlaoas u tordiedl aaidsne sst itpuúcbilcoioncmeapsse teenln art eeasl idzeea sctieó n evento pernotmsroufuevsn ecriáonnl adari ivousld gela doci isópneu nee ssnttooar mayot frievcae rán dentdreso u pso sibiyl liadn aodremsav tiigveatn otdela,as fas c ilidades ayd ministrativas presupupeaslrtcaaae rlieabsdr ead ciiceóhvnoe sn tos. Artí3cº-uSleio n satt oad Loojsse radrelc oóasrs g aennotsee,ms p,r peúsbalsyi p craisv paadraas , queenl am ediddesa up so sibiyld iedndatedrmleoa s r lceogr aels peacptoiyevesoint,n a i ciativa. Artí4cº- ulSoec reeGlar uIpnot ersNeacctioocrnoiamCalool, m isAdiH óoncq ,ut ee ncdormáo objerteiavlloiac zsoa orr dinianchieorane eneestsv eteseyn t toom laadrse cisnieocneesesanc r aisaos dee mergecnacsifooarsstu ,i ot doesfu ermzaa yoErs.t aprrián cipcaolnmfoernmptaoeder ol MinisdteRe erliaoc EixotneersyiC ourleetslMo i,n isdteSe ergiuor PiúdbaledilM c ian,i sdtee rio SaleuMldi ,n isdteAe grriioc yus luótsru graaan dossc firtiotsoasn yiz toaorsiaonlsiDa ti arreicocsi,ó n deI ntelyiS geegnucriliaDad i arde,cG ceinóednreM a ilg raycE ixótnr aynl jDaei rríeacG ceinóenr al deA duanas. Artí5cº- uRlioga pe a rdtesi upr u blicación. Dadeonl aP residdeel naRc eipaú bSlaiJnco asa.lé o,vs e intdiíndaueseml ve eds e a godsetaloñ o domsi dli eciocho. EpsCya mpbBealrlr MinidsetR real acEixotneersyi C ourletso 1 vez.—O. C. N° 3400034827.—Solicitud N° DGPE-011-18.—( D41339 - IN2018284642 ). RESOLUCIONES MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES Nº 001916.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—San José, del día veinticinco del mes de setiembre del dos mil dieciocho. Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”. Resultando: 1º—Mediante oficio P335 del 13 de julio del 2018, remitidos por la Unidad Ejecutora del Proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, se solicitó que se procediera a emitir el acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número inexistente, en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, cuya naturaleza es terreno para construir, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas. 2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un área de terreno equivalente a 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2049582-2018. Siendo necesaria su adquisición para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”. 3º—Constan en el expediente administrativo Nº P335_607211151987, a que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos: a) Plano catastrado Nº 6-2049582-2018, mediante el cual se establece que para los efectos del mencionado proyecto se requiere del citado inmueble un área total de 465,00 metros cuadrados. b) Estudio sobre la inscripción del inmueble. c) Información básica sobre el propietario, la ubicación y características del inmueble, así como del área que del mismo se requiere obtener, y los bienes a valorar. 4º—Es claro que la Administración, en la tramitación del asunto en cuestión, se basa fundamentalmente en el criterio técnico y profesional aportado por la Unidad Ejecutora del Programa de Infraestructura de Transporte. En razón de lo anterior y por constituir de interés público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el expediente administrativo la documentación requerida, conoce este Despacho y, Considerando: De conformidad con las disposiciones contenidas en la Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, Nº 4786 del 05 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra Pública con Servicios Públicos, Nº 7762 del 14 de abril de 1998. La Ley de Expropiaciones, Nº 9286 del 11 de noviembre de 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015 y las reformes contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017, establece en sus artículos 2º, 18 y 20, que en todo caso en que la Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines, adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento provisional de anotación en el correspondiente Registro Público. De conformidad con las disposiciones normativas, procede declarar de interés público el área de dicho inmueble que a continuación se describe: a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número inexistente. b) Ubicación distrito 5-Paquera, cantón 1-Puntarenas, de la provincia de Puntarenas, linderos, los indicados en el plano catastrado Nº 6-2049582-2018. d) Propiedad a nombre de: Junta Educación Escuela Bajos Negros Paquera Puntarenas, con cédula jurídica Nº 3-008-084455, representada por Giselle Matarrata Rojas, cédula de identidad Nº 6-0297- 0526. e) De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de 465,00 metros cuadrados, según plano catastrado Nº 6-2049582-2018, para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”, según se ha establecido supra. Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en relación con dicho inmueble necesario para la construcción del proyecto en referencia. Procedan las dependencias administrativas competentes a proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda, con sujeción a los plazos establecidos por la Ley Nº 9286, artículo 21 y concordantes. Por tanto, EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES, RESUELVE: 1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real matrícula número inexistente, en virtud de su condición de inmueble sometido a diligencias de información posesoria, situado en el distrito 5-Paquera, cantón 1- Puntarenas, de la provincia de Puntarenas y propiedad de Junta Educación Escuela Bajos Negros Paquera Puntarenas, con cédula jurídica Nº 3-008-084455, representada por Giselle Matarrita Rojas, cédula de identidad Nº 6-0297-0526, un área total de 465,00 metros cuadrados, y cuyos linderos están delimitados conforme a lo indicado en el plano catastrado Nº 6-2049582-2018, necesaria para la construcción del proyecto denominado “Mejoramiento y Rehabilitación de la Ruta Nacional Nº 160, sección Playa Naranjo-Paquera”. 2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito por la Ley Nº 9286 del 11 de noviembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 24 del 04 de febrero del 2015, y las reformas contenidas en la Ley Nº 9462 del 29 de junio del 2017, publicada en el Alcance Nº 175 del 18 de julio del 2017. 3º—Procedan las dependencias administrativas competentes a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de Expropiaciones. Publíquese y notifíquese. Rodolfo Méndez Mata, Ministro de Obras Públicas y Transportes.—1 vez.—Solicitud N° 130017.— IN2018284351 ). DOCUMENTOS VARIOS HACIENDA SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS CIRCULAR CIRCULAR-DGA-DGT-020-2018 Para: Señores: Auxiliares de la Función Pública Aduanera, Gerentes y Sub-Gerentes de Aduana, Directores, Jefes de Departamentos De: Wilson Céspedes Sibaja Director General de Aduanas Fecha: 24 de mayo de 2018 Propósito: Actualización del Formulario de Inscripción de Personal Subalterno DER08 _____________________________________________________________________________________ La Dirección General de Aduanas como parte de sus competencias y dentro de las atribuciones técnicas y administrativas, con que cuenta y luego de un análisis y revisión del “Módulo Empleados” del Sistema Informático TICA, considera necesario la actualización del mismo, por lo que para cumplir con lo establecido en el artículo 77 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, en lo que refiere a la inscripción de personal subalterno que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, actualizar el formulario “DER08 “FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL SUBALTERNO”. Según lo indicado en el oficio DN-1543-2015 del 10 de diciembre del 2015, el personal subalterno de los Auxiliares de la Función Pública Aduanera, es aquel que: “…actuará ante el Servicio Aduanero, según la categoría de cada auxiliar, entendiéndose esta actuación como toda aquella actividad relacionada con la operativa y la gestión aduanera ante el Servicio.”. Con la modificación realizada al formulario se podrán registrar ante el Departamento de Estadísticas y Registro de la Dirección de Gestión Técnica, a las siguientes personas, para que realicen las actuaciones que se indicarán: Representante Legal: Es aquella persona que actúa en nombre de otra, ya sea en nombre de una persona física o jurídica, como es el caso por ejemplo de Depositario Aduanero, un Consolidador de Carga o un Transportista. La representación legal generalmente es otorgada por escritura pública. El representante legal actúa en nombre de su representado, sin que exceda los parámetros y condiciones de la delegación que le ha sido confiada. Transmisión e Ingreso de Datos: es aquel personal encargado de efectuar la transmisión electrónica de datos, como la que transmiten los transportistas aduaneros, los consolidadores de carga, o los depositarios aduaneros. No incluye a los Agentes Aduaneros, los cuales tienen definida en la legislación aduanera sus obligaciones y responsabilidades de manera específica. Transmisión de la Declaración Simplificada: es aquel personal encargado de efectuar la transmisión de la declaración aduanera simplificada, para las Empresas de Entrega Rápida, cuando éstas efectúan sus propios despachos aduaneros. Personal Subalterno: es aquel personal contratado por las empresas que ostentan la condición de Auxiliares de la Función Pública Aduanera, y que actuará ante el Servicio Nacional de Aduanas, según la categoría del Auxiliar y la actividad relacionada con este, tal y como se indicó oficio DN- 1543-2015 del 10 de diciembre del 2015, antes transcrito. Es importante se tenga claro que las personas que se inscriban como “Personal Subalterno” no sustituyen, ni pueden arrojarse funciones que solamente le corresponden al Asistente de Agente de Aduanas y al Agente de Aduanas, de acuerdo lo establecido en la normativa aduanera, para lo anterior tener presente lo indicado en la circular número DGA-DGT-070-2017. La inscripción, desinscripcion o actualización del personal anteriormente indicado, se debe realizar por medio del formulario “DER08 “FORMULARIO PARA LA INSCRIPCIÓN, DESINSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN DE PERSONAL SUBALTERNO”, mismo que puede ser obtenido en la siguiente dirección electrónica: http://www.hacienda.go.cr/contenido/287-formularios-y-requisitos-para-auxiliares-de-la-funcion-publica Wilson Céspedes Sibaja, Director General de Aduanas—O. C. N° 3400035911.—Solicitud N° SSG-003-2018.—( IN2018284363 ).
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