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A. Morales Moya. Política y Administración en la España del siglo XVIII (Notas para una sociología histórica de la Administración pública). (E). RAP Núm. 105 PDF

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POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII (NOTAS PARA UNA SOCIOLOGÍA HISTÓRICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA) POR ANTONIO MORALES MOYA SUMARIO: I. LA ALTA NOBLEZA COMO ÉLITE DEL PODER.—II. REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL SIGLO xviu: 1. Reforma orgánica. 2. Reforma funcional: 2.1. Exclusión de la Grandeza de los cargos públicos. 2.2. La nueva «clase política». Los hidalgos encum- brados: 2.2.1. Los secretarios de Estado y del Despacho. 2.2.2. Consejeros. 2.2.3. Per- sonal de las Audiencias: regentes, oidores, fiscales, alcaldes. 2.2.4. Intendentes. 2.2.5. Corregidores. 2.2.6. Administración colonial. 2.2.7. Las Capitanías Generales. 2.2.8. Las Embajadas. La alta nobleza es la clase económicamente dominante en la Es- paña del siglo xvm a través del control del medio de producción fundamental, la tierra. Sin embargo, el Estado español de este pe- ríodo no es un instrumento al servicio de dicha clase, ni desde el punto de vista del poder estatal expresado en el contenido de la política desarrollada, ni desde su «aparato», es decir, desde su orga- nización. En efecto, la política borbónica no supuso en modo alguno «re- producir» la sociedad existente, sus «relaciones de producción», es decir, no estuvo encaminada a beneficiar a corto o a largo plazo a la clase económicamente dominante y ni siquiera trató de mante- ner un pretendido equilibrio entre nobleza y burguesía —¿cómo hu- biera sido posible, dada la debilidad de ésta?—, sino que intentó destruir el poder aristocrático en cuanto era el único freno posible al absolutismo estatal. Este es el sentido del reforzamiento del poder del monarca, de la unificación centralizadora, de la reintegración de regalías a la Corona y de la supresión de jurisdicciones, de las reformas de la Administración central y local, y, en fin, de unas medidas económi- cas entre las que deben resaltarse el apoyo a los arrendatarios o la orientación proburguesa de la normativa mercantil e industrial. 167 Revista de Administración Pública Núm. 105. Septiembre-diciembre 1984 ANTONIO MORALES MOYA Añádase a esto el ataque a las vinculaciones, mayorazgos y «manos muertas», la presión impositiva sobre la nobleza, el nulo apoyo prestado por la Monarquía española —a diferencia de la francesa o la inglesa— no ya al aumento, sino ni siquiera a la permanencia de la riqueza nobiliaria, etc. Cabe, por consiguiente, aplicar en gran medida a la Monarquía española de la época las palabras de Francois FURET: «La Monar- quía francesa cumple en verdad desde hace siglos, y en el siglo xvm más que nunca, la función activa de dislocación de la sociedad de órdenes» (1). Este es el sentido de la política de los Gobiernos del siglo xvm, encaminada a reformar las estructuras políticas —Corte, Administración central y local en sus aspectos funcional y orgánico, incorporación de señoríos y, en general, de derechos enajenados o usurpados— a fin de privar a la alta nobleza de su poder, sustitu- yéndola por una élite hidalga, fiel y capaz de servir con eficacia las necesidades del Estado, así como de la persistente oposición de los Grandes a esta política. 1. LA ALTA NOBLEZA COMO ÉLITE DEL PODER El Estado moderno en su desarrollo, escribe Max WEBER, expro- pió el viejo poder estamental de la aristocracia y la Iglesia, que, con su multiplicidad de jurisdicciones, fragmentaba localmente el país, concentrándolo en esa creciente maquinaria burocrática que cons- tituye la esencia del Estado nacional (2). Este proceso resulta ejem- plificado por TOCQUEVILLE respecto de Francia, donde el Estado absoluto se orienta a una centralización creciente, destruyendo los poderes aristocrático y eclesiástico claramente hostiles a la nueva Administración, en favor de grupos sociales urbanos, en cuyo seno se recluían los nuevos servidores de la Monarquía y de aquella clase, la burguesía, cuya actividad económica resulta imprescindible para la hacienda del monarca (3). El sistema estatal, en definitiva, necesita una economía sólida —una burguesía, por tanto—, una amplia burocracia, un Ejército (1) Francois FURET, Pensar la Revolución Francesa, Barcelona, 1980, p. 134. Cfr. también V. PALACIO ATARD, Fin de la sociedad española del Antiguo Régimen, Ma- drid, 1961. (2) Max WEBER, Economía y sociedad, México, 1944, II, p. 1047. (3) A. de TOCQUEVILLE, El Antiguo Régimen y la Revolución, Madrid, 1969. 168 POLÍTICA V ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII numeroso al servicio de una idea de poder y de los intereses di- násticos (4), y entra en inevitable colisión con los estamentos pri- vilegiados, especialmente con la nobleza en dos distintos planos: en primer lugar, se plantea el problema de la participación nobilia- ria en el poder político, ¿quién gobernará el Estado, el rey o la no- bleza?, y, en segundo lugar, el Estado en su afán centralizador pone en cuestión el poder de los nobles, a quienes, por otra parte, tra- tará de hacer contribuir —son los que tienen principalmente el po- der económico— a sus crecientes necesidades financieras (5). Y es que, ciertamente, la nobleza en su sentido más radical, la alta nobleza, en cuanto capaz de mantener sin fisuras el espíritu de la clase, resulta incompatible con la ascensión inexorable —éste es el tema fundamental de la Sociología política de Max WEBER— del orden burocrático-legal; más aún, es su principal contrincante, su víctima, dada su inevitable derrota: la imposición del Estado mo- derno se hace sobre la destrucción de la intrincada malla de pode- res intermedios y autónomos que constituían la aristocracia feudal. El sociólogo alemán hablará en alguna ocasión, incluso en términos exaltados, de la muerte del «guerrero», esto es, del noble, denostado antagonista del burócrata, cuyo código ético está basado en la idea de «Función», frente al principio del «Ser», alma del mundo aristo- crático de valores. La gran nobleza con su culto al instinto (6) es excesivamente irracional, demasiado opuesta en su ética al avance, irremediable para WEBER, de la racionalidad formal, fundamento del moderno Estado (7). El conflicto Monarquía absoluta-nobleza se resuelve en los Esta- dos europeos del siglo xvm de formas muy distintas y a través de complejos procesos que van desde la sumisión nobiliaria, no sin in- (4) No hay que olvidar, sin embargo, que el principio del absolutismo, como señala MOUSNIER, permitió la integración, la puesta en marcha de agrupaciones distintas, incluso la existencia de reinos y su progreso hacia un tipo de Estado más centralizado y unificado en un momento histórico de guerras continuas, en el que predominan demasiadas condiciones de dispersión, y «siempre vinculado a la idea de contrato y costumbre». Atti X Congresso de Scienze Storiche, Roma. 1955, p. 430. (5) Cfr. Jean MEYER, Noblesses et pouvoirs dans l'Europe d'Anden Régime, Pa- rís, 1973, pp. 37-38. (6) NIETZSCHE lo expresará así: «Entre los nobles la agudeza mental siempre tiende ligeramente a insinuar lujo y gran refinamiento. El hecho es que, en ellos, el perfecto funcionamiento de los instintos dominantes e inconscientes, o incluso cierta temeridad en seguir impulsos repentinos, buscar el peligro o entregarse a explosiones de violenta ira, amor, adoración, gratitud o venganza es mucho más importante que aquélla.» La genealogía de la moral, «Primer Ensayo», X. (7) Op. cit., pp. 1122 y ss. 169 ANTONIO MORALES MOYA dudables ventajas, como es el caso de Prusia, a su imposición sobre la realeza, caso de Polonia, pasando por su desplazamiento —no total— del poder, como ocurre en Francia. En todas partes, por consiguiente, se plantea la necesaria reinserción —o inserción sobre nuevas bases— de la nobleza en el Estado moderno, en su nueva Administración, en su nuevo Ejército, de suerte que sea «útil» a los intereses estatales, neutralizándola políticamente en lo posible. En España, la nobleza se convierte en el siglo xvn —prescindo de historiar su proceso histórico, no sin resaltar la ejemplar «mo- dernidad» del Estado de los Reyes Católicos (8)—, según expresión de MARAVALL, en «élite de poder», configurándose un grupo, su más alto escalón, al que cabe identificar con la Grandeza, «unido en una coincidencia de intereses (que se siente) capaz de personar, de in- tervenir, de apropiarse incluso unas instancias de poder más sólidas y duraderas —esto es lo que caracteriza el caso—, sobre las cuales se podía actuar con mayor precisión» (9), a través del dominio de los Consejos, órganos fundamentales de una Administración escle- rotizada, después de su prometedor comienzo, al menos en compa- ración con Francia, donde secretarios de Estado e intendentes tra- zan el camino de la renovación administrativa (10). La alta nobleza, auténtica clase dominante, se vio, sin embargo, afectada por una íntima debilidad, puesta de relieve —haciendo tambalear de paso el tópico del conformismo de nuestra literatura barroca— por Jean VILAR al subrayar su particular forma de ejer- cer el poder: «Como desganado, forzado. Más que clase dirigente es clase resistente, a la que rentas, joyas y vajillas permitieron aguan- tar, pero no dominar la crisis. Alejados del poder los 'letrados' de Felipe II, fautores principales del error colectivo español, la nobleza los sustituye en pleno desconcierto ideológico. Los nobles que han viajado, los Feria, los Gondomar, los Chinchón, admiten posturas resueltamente contrarias a sus intereses. Otros se adhieren a la tre- menda dimisión de su justificación histórica, a la huelga del deber de las armas. ¿Por qué cupo tanta vacilación? ¿Cómo aceptaron la insolencia de tanto escritor mal nacido y mal hablado entre sus pro- (8) Cfr. Antonio MORALES MOYA, El Estado absoluto de ¡os Reyes Católicos, «Hispania», 129 (1975), pp. 75-120. (9) José A. MARAVALL, Poder, honor y élites en el siglo XVII, Madrid, 1979, p. 166. (10) Cfr. Roland MOUSNIER, «Etat et commisaire. Recherches sur la création des intendants de province (1634-1648)», en Forschugen tur Staad und verfassung. Feslgabe für Fritz Hartung, Berlín, 1958, pp. 325-344. 170 POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVlll tegidos: por descuido, por desprecio o por complicidad?» (11). ¿Qué de extraño tiene, pues, el fracaso político de esta oligarquía nobi- liaria, carente de seguridad en sí misma, falta de preparación, en- frentada además a unas dificilísimas circunstancias históricas y con una Administración anquilosada? El Conde-Duque de Olivares, de la misma generación de Riche- lieu y Stratford —«le influyeron, dice ELLIOT, las mismas corrien- tes intelectuales, como el estoicismo de Justo Lipsio, con su énfasis en el orden, la disciplina y la autoridad»—, preocupado por la dis- minución del poder y de la autoridad reales, desde la muerte de Felipe II y por el impresionante crecimiento de la corrupción bajo el gobierno de los validos de Felipe III (12), intentó restablecer la grandeza de la Monarquía hispana mediante una «revolución desde arriba», encaminada a configurar una sociedad justa y equilibrada, según el sistema jerárquico tradicional, basado en la más rigurosa obediencia a un rey paternal, que actuaría mediante un gobierno fuertemente intervencionista. Olivares tropezó, naturalmente, con la oposición de la nobleza, a la que no consiguió asociar a su tarea de salvación nacional (13) y respecto de la que pensó que nada cabía esperar, dada su incapacidad para hacer frente a su función recto- tora, por lo que puso sus esperanzas —después del fracaso que re- presentó la fundación en 1625 del Colegio Imperial— en la forma- ción de la generación siguiente, proyectando la creación de unas academias militares, semejantes a las existentes en Francia e Italia, donde se enseñaría el arte militar, así como «otros ejercicios inte- lectuales que son necesarios para los dichos fines militares y polí- (11) Jean VILAK BERROUAIN, «Una lectura histórica de nuestros clásicos», en España, siglo XVII. Esplendor y decadencia, Madrid, 1979, p. 100. (12) Con el gobierno de validos —miembros, por cierto, de destacadas familias aristocráticas hasta llegar el P. Nithard— se habrá producido «la consiguiente de- clinación de aquella justicia real que habían puesto en vigencia los Reyes Católi- cos. Había llegado así a producirse un peligroso desequilibrio dentro del cuerpo mismo del Estado, al faltar un adecuado contrapeso que evitara el dominio de los grandes y poderosos, que explotaban la debilidad de! poder real para consolidar su posición política y económica y acaparar los recursos de la hacienda. El resul- tado lógico de este proceso era un crecimiento de las tensiones sociales, con la posibilidad de repetición de esas luchas internas que habían llevado a Castilla ai borde de la desnutrición interna durante el siglo xv». John H. ELLIOT, «El Conde Duque de Olivares», en España, siglo XVII, p. 53. Del mismo autor con José F. DE LA PEÑA, Memoriales y Cartas del Conde Duque de Olivares, tomo I. Política inte- rior: ¡621 a 1627, especialmente Gran memorial (Instrucción secreta dada al Rey en 1624), Madrid, 1978, pp. 35-47. fI3) En las filas políticas de la Grande/a habría de alinearse un simple hidalgo, modesto mayorazgo, Francisco de Quevedo. Cfr. Duque DE MAURA, Conferencias sobre Quevedo, Madrid, s. f. 171 ANTONIO MORALES MOYA ticos: es a saber el estudio de las matemáticas, especialmente la arte militar, geografía, hidrografía y mecánica, uso y fábrica de ins- trumentos, como las otras partes que sirven a la milicia y a las po- líticas y económicas que instruyen el ánimo para el gobierno públi- co y doméstico». Se trataba, en suma, de formar con los hijos de la nobleza una nueva clase dirigente, dedicada, en paz y en guerra, al servicio del rey y del reino. «El planteamiento del Conde-Duque —resume ELLIOT—, de conseguirse, hubiera podido introducir un cambio bastante radical en el desarrollo social de Castilla, creando una élite con un alto sentido de la responsabilidad y unos conoci- mientos técnicos al nivel de los que entonces empezaban a prevale- cer en los países nórdicos. Pero como solía pasar tantas veces con las grandiosas visiones olivaristas, faltaban los medios humanos y económicos para transformar los deseos en realidad» (14). El fracaso del Conde-Duque, que intentó también desplazar a los Consejos por Juntas —especial interés tiene la de «Ejecución» de 1634—, buscando eficacia y rapidez en las decisiones, «llegó a des- acreditar el concepto mismo de Estado como fuerza innovado- ra» (15). Los Grandes tuvieron entonces vía libre: «A mí me parece más bien una aristocracia que una Monarquía», dirá de España el embajador de Módena (16), dominando los Consejos, órganos de un foralismo estrecho, y la Corte, desde donde hacen imposible el más mínimo intento de reforma y se imponen a los validos, mas con fines partidistas y meramente destructivos (17), dentro de un clima de crisis política total. En efecto, como escribió Vicens VIVES: «El confusionismo, la ruptura y el engreimiento caracterizan la fase fi- nal del desconcierto administrativo español bajo el régimen polisi- nodial de los últimos Austrias. Ello hace imposible una adaptación eficaz del cuerpo vario y dilatado de la Monarquía española y pre- para el peligroso camino de la subversión total de las instituciones hispánicas a imagen francesa durante el reinado del primer Borbón en España» (18), y la nobleza aparecía a los ojos de todos como una clase dirigente incapaz de cumplir sus funciones y hacer frente (14) John H. ELLIOT, op. cit., p. 59. (15) Ibid., p. 62. (16) Cit. por J. H. ELLIOT. Ibid. (17) Cfr. Francisco TOMÁS Y VALIENTE, LOS validos en la monarquía española del siglo XVII, Madrid, 1963, pp. 109 y ss. (18) Jaime VICENS VIVES, «Estructura administrativo-estatal en los siglos xvi y XVII», en Coyuntura económica y reformismo burgués y otros estudios de Historia de España, Barcelona, 1968, p. 127. 172 POLÍTICA V ADMINISTRACIÓN EN LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII a sus deberes. Aferrados, sin embargo, al poder, barrera firme ante todo cambio, será necesaria «una gran crisis como la Guerra de Sucesión para aniquilar el poder de los grandes de España» (19). II. REFORMA ADMINISTRATIVA EN EL SIGLO XVIII 1. Reforma orgánica La nueva dinastía intentará, reforzado el poder real con la refor- ra de la Corte, transformar la Administración española, según el modelo francés, de acuerdo con una orientación política unificadora y centralizadora, encaminada a poner fin a todo particularismo y privilegio regional, social o individual, Racionalizar el aparato esta- tal era exigencia necesaria para hacer eficaz la intervención del Es- tado. No voy a referirme aquí a las reformas orgánicas de la Adminis- tración —central, territorial y local—. Me limitaré a señalar la im- portancia fundamental que tienen al respecto los primeros años del reinado de Felipe V, al sentarse los jalones de una evolución pos- terior en la que las Secretarías de Estado despojan al sistema poli- sinodial de todas sus competencias de tipo ejecutivo, restándole sólo las de índole judicial. Fue el equivalente, indica Janine FAYARD, a la revolución administrativa francesa de 1661 (20). Así, pues, desde entonces, y sin contar con los cambios que veremos en orden al ori- gen social de los miembros de los Consejos, la alta nobleza verá perder fuerza a uno de sus principales centros de poder. Por otra parte, aun cuando las reformas de la Administración local no afron- tarán de forma radical el problema de los oficios enajenados, no es posible afirmar con seguridad su escasa eficacia, tanto más cuan- to que parece cierto que la ofensiva de los municipios andaluces contra los derechos señoriales debe relacionarse con la mayor fuer- za popular que los Ayuntamientos adquieren a partir de la creación del síndico personero (21). (19) Hcnri KAMEN, La España de Carlos II, Barcelona, 1981, p. 420. (20) Cfr. Janine FAYARD, Les membres du Conseil du Castilte á l'époque modenie (1621-1746), Genéve-Paris, 1979, pp. 283 y 551. (21) Cfr. Antonio Miguel BERXAL, La lucha por la tierra en la crisis del Antiguo Régimen, Madrid, 1979, pp. 80 y ss. 173 ANTONIO MORALES MOYA 2. Reforma funcional 2.1. Exclusión de la Grandeza de los cargos públicos Con la nueva dinastía, la alta nobleza se ve apartada de los pues- tos de Gobierno por diversas razones. En primer lugar, desde luego, por la voluntad política de los monarcas que ven en los Grandes el mayor peligro para su vocación absoluta de poder (22). Después, por su fracaso clamoroso como clase dirigente. Finalmente, por las ca- racterísticas personales de la mayor parte de susmiembros: escasa valía —«La época de los Borbones no fue fértil, señala Moxó, en grandes figuras de la aristocracia tradicional que integraban en su nivel más elevado los Grandes de España. Salvo excepciones, como el aragonés Conde de Aranda, la escasa personalidad de los miem- bros de la alta nobleza y el anhelo borbónico de eficacia en los pri- meros momentos de la dinastía llevan a los cargos más importantes a hombres de otra condición social, aun cuando algunos de los no- bles de vieja alcurnia ejerzan con dignidad ciertos mandos en el Ejército o diversos puestos en la diplomacia» (23)—; falta de interés por desempeñar las duras tareas que comportaba una Administra- ción compleja, crecientemente tecnificada y que exigía una entrega rigurosa (24); orgullo de clase que les impedía descender a la lucha por el poder con hombres de inferior condición... Por todo ello la Grandeza sufre un auténtico desmantelamiento político al que, pese (22) Recordemos que en Francia, la Nobleza, los Pares, con su hostilidad abierta o su fidelidad dudosa, supusieron, desde mediados del siglo xvi hasta el reinado de Luis XIV, una seria preocupación, si no un grave peligro para la monarquía. La alta nobleza no aceptó nunca plenamente ni el poder absoluto del monarca, ni el poder delegado, pero no menos fuerte, de sus ministros y agentes: «En virtud de recuerdos, tradiciones, ideas vagas e ilusiones, pensaban que el'Rey no podía gober- nar sin ellos, sin su asistencia y su consejo, especialmente en caso de minoría real y de regencia en que la 'familia' real y el conjunto de los 'grandes vasallos' debían reunirse alrededor del joven monarca.» Afirmará permanentemente, frente a los es- fuerzos por excluirlos de Enrique IV, Richelieu, Mazarino y Luis XIV, su derecho a pertenecer al Consejo Real, e intentará, consiguiéndolo hasta el reinado del Rey Sol, controlar las provincias, situándose por encima de los funcionarios reales. Cfr. P. GOUBERT, El Antiguo Régimen, Buenos Aires, 1976, I, pp. 198-199 y 214-215. (23) Salvador DE MOXÓ, El Duque del Infantado don Pedro Antonio de Toledo y Salm Saint, «Hispania», 137 (septiembre-diciembre 1977), p. 570. (24) El embajador inglés Keene escribía en 1737 al primer ministro Pitt: «El Duque de Alba ha estado durante algún tiempo ausente de la Corte y muy recien- temente ha conseguido permiso para prolongar su ausencia. A lo que parece le tiene fastidiados los negocios públicos.» Recuérdese también la renuncia de Valparaíso a la Secretaría de Estado, por considerar se trataba de un empleo que excedía su capacidad. En G. COXE, España bajo el reinado de la Casa de Borbón, desde 1700, en que subió al trono Felipe V, hasta la muerte de Carlos ¡II, acaecida en 1788, Ma- drid, 1847, III, pp. 392-393 y 462. 174 POLÍTICA Y ADMINISTRACIÓN ES LA ESPAÑA DEL SIGLO XVIII a todo, nunca se resignará, agrupándose la reacción señorial, indica EGIDO, «en torno a un partido informal, heterogéneo, pero induda- blemente dirigido y aprovechado por los grandes y sus clientelas al atisbo de cualquier crisis de subsistencia, de cualquier crisis guber- namental, de la transición de reinados, de momentos exacerbados de xenofobia, conforme a modelos permanentes para, aupados en la coyuntura, desencadenar ofensivas tendentes a la recuperación del poder perdido y casi siempre fallidas. Sólo en algunos momentos de los primeros años de la centuria y en la hora de los 'Españoles' de Carvajal y Ensenada lograrían parcialmente sus objetivos» (25). Car- vajal será precisamente uno de los escasos miembros de la alta no- bleza que alcanzan puestos políticos de primer orden en el si- glo XVIII (26). Junto a él, Huesear (27), Aranda, Infantado, Fernán Núñez (28), Villahermosa..., componen una nómina reducidísima que asombraba a Towsend, acostumbrado a la participación en la vida pública de la aristocracia británica: «Un inglés tiene que verse sorprendido al hallar los cargos más importantes ocupados por hom- bres que han sido tomados en las condiciones más humildes y al no encontrar entre ellos un solo hombre de elevada cuna y, sobre todo, ni un grande de España. Estos están precisamente donde de- ben estar: gentiles hombres de la Cámara, chambelanes, caballeri- zos; colocados cerca del trono comparten su esplendor, en tanto que los trabajos y la responsabilidad pesan sobre otros que están en mejor situación de sostener la carga. En Inglaterra es muy dis- tinto; las gentes de condición se ven desde su infancia educadas en los sentimientos de una noble ambición, recogen los principios en (25) Teófanes EGIDO, «Introducción» a Pedro R. DE CAMPO MANES, Dictamen fiscal de expulsión de los jesuítas de España (1766)767), Madrid, 1977, p. 25. (26) Carvajal perteneció a la Casa de Linares. Cfr. Manuel MOZAS MESA, «Don José de Carvajal y Lancaster, ministro de Fernando VI. Apuntes de su vida y labor política», Jaén, 1924; sobre su pensamiento, cfr. José CARVAJAL, «Testamento político reducido a una idea de un gobierno católico, político y militar, como conviene para la resurrección y conservación de España», en Continuación del Almacén de frutos literarios o Semanario de obras inéditas, I (1818), pp. 3-160. (27) Cfr. Duque DE ALBA, El Duque de Huesear. Apuntes biográficos según los documentos de la Casa de Alba, «Boletín de la Real Academia de la Historia», CXIX (1946), pp. 7-20, y Didier OZANAM, La diplomacia de Fernando VI. Correspondencia reservada entre D. José de Carvajal y el Duque de Huesear, 1746-1749, «Estudio pre- liminar, edición y notas por...», Madrid, 1975. (28) A. MOREL-FATIO, Eludes sur l'Espagne, deuxiéme serie, París, 1906; Albert MOUSSET, Un temoin ignoré de la Révolution Francaise. Le comte de Fernán Núñez, embassadeur d'Espagne a París (1787-1791), París, 1924; J. PÉREZ DE GUZMAN, Embaja- da del Conde de Fernán Núñez en París durante el primer período de la Revolución Francesa, tomo XII de las «Memorias de la Real Academia de la Historia», Ma- drid, 1907. 175 AXTOKIO MORALES MOYA la escuela y cuando entran en la Cámara de los Comunes ven que el único medio de obtener consideración y poder es distinguirse por su aplicación y sus conocimientos. Ese aguijón obra tan pode- rosamente sobre ellos, que a pesar de sus riquezas y de los honores hereditarios que gozan, varios de los más grandes hombres y de los ministros más capaces resultan ser individuos que pertenecen a la nobleza principal» (29). En resumen, la alta nobleza, carente de una organización corpo- rativa formalizada que le permitiera expresar y actuar colectiva- mente su voluntad (30), privada de sus funciones estamentales, au- xilium et consilium, según los textos medievales —no hay la corres- pondencia entre privilegio y servicio, «entraña misma» de la sociedad de órdenes (31)— continúa su progresiva decadencia, de la que es muestra su servil talante ante los pequeños hidalgos en el poder, como Floridablanca (32), limitada a disfrutar tranquillement du reste d'influence que leur assurent les principes de la monarchie ab- solu, le faveur du souverain et le résped dont les entoure le peu- ple (33). 2.2. La nueva «clase política». Los hidalgos encumbrados La gran nobleza será entonces sustituida como «clase política» por hombres provenientes exclusivamente del propio estamento, pero de su escalón medio o, como ocurrió muy frecuentemente, (29) José TOWNSEND, «Viaje a España hecho en los años 1786 y 1787», en Viajes de extranjeros por España y Portugal, con prólogo y notas de J. GARCIA MERCADAL, tomo III, siglo XVIII, p. 1519. (30) Realmente, desde la victoria del orden aristocrático en las Cortes de 1538, donde se opuso con éxito al establecimiento de un impuesto, la «sisa», que habría de ser pagado por todos los subditos, ni la nobleza, ni el clero, volvieron a ser con- vocados como estamentos a las Cortes castellanas. Por otra parte, los Decretos de Nueva Planta habían colocado a la nobleza aragonesa en la misma situación que la de Castilla. En cuanto al Consejo de las Ordenes Militares, que podría haber dado unidad y cohesión a la clase noble, nunca tuvo carácter de órgano político o repre- sentativo. (31) Cfr. Hans FREYER, Introducción a la Sociología, Madrid, 1945, p. 174. (32) «Si Floridablanca possédait la faveur exceptionnelle du roi, lui méme avait un puissant iavori, son concierge et valet de chambre Canosa, Moldenhawer Vavait remarqué quand il attendait dans ¡'antichambre du premier ministre, cette anticham- bre que 'fournissait la maliére des réflexions'. Plussiers personnes assuraient que beaucoup des choses pouvaient étre obtenus par te moyen de Canosa, quand on possédait sa faveur; d'aiüeurs, la politesse, les serrements des mains, et toute la fa- miliarité des seigneurs couverts de rubans envers ce subalterne. Dans la anti chambre étaient des preuves suffisants de sa grande influence.» E. GICAS, Un voyageur alie- mand-danois sous le regne de Charles III, «Revue Historique, tomo 69, p. 391. Lo mismo ocurría en Francia. Cfr. A. DE TOCQUEVILLE, El Antiguo Régimen.... p. 107. (33) A. MOREL-FATIO, op. cit., p. 12. 176

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